Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoExtinguida La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 23 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003790

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, y las constancias respectivas, relacionado con el penado {.......}, titular de la cédula de identidad {.......}, sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:

De autos se observa que el ciudadano {.......}, titular de la cédula de identidad {.......} fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de UN (01) AÑO de PRISION, por la comisión del delito de CONCUSIÓN, EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el articulo 84 numeral 3º del Código Penal; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 26-09-2011 (folio 8 Pieza 3) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

En fecha 24-02-2012 este Tribunal otorgó al penado {.......}, titular de la cédula de identidad {.......} el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, y bajo las siguientes condiciones:

  1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.

  2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.

  3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.

  4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.

  5. Realizar trabajo comunitario.

  6. Asistir a charlas para la prevención del delito.

  7. Recibir orientación por parte del delegado de Pruebas Supervisor en área preventiva del delito.

  8. Continuar con actividades productivas y educativas.

  9. PRESENTAR CONSTANCIA LABORAL URGENTE ANTE ESTE TRIBUNAL.

En fecha 22-08-2012 se recibe Oficio Nº 4707 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 1.853 en el que se indica que el penado {.......} inició sus presentaciones en fecha 22-03-2012; convive con su núcleo familiar primario y secundario, en la jurisdicción de este Tribunal; se desempeña como Vendedor; realiza estudios de educación superior en la especialidad de Deporte; conserva conducta acorde con el beneficio otorgado; mantiene presentaciones periódicas y con puntualidad dentro del nivel de supervisión medio; recibe orientación por parte de su Delegado de Prueba; realiza servicio comunitario; asiste a la Coordinación de prevención del Delito; por todo lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.-

En fecha 22-04-2013 se recibe Oficio Nº 2102 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 1081 en el que se indica que el penado {.......} inició sus presentaciones en fecha 22-03-2012; convive con su núcleo familiar primario y secundario, en la jurisdicción de este Tribunal; se desempeña como Vendedor al detal al servicio de una empresa; finalizó sus presentaciones en fecha 22-03-2013; asistió a las entrevistas programadas por su Delegado de prueba, mintiendo buen comportamiento y respetuoso ante la figuras de la autoridad; cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le impuso el Tribunal; realizó Trabajo Comunitario con el C.C.B., realizó ciclo de Talleres sobre Prevención del Delito; permanece en sus actividades educativas, cumplió con lo requerido por el Delegado de Prueba, culminó su régimen de presentación bajo un nivel de supervisión medio.

Asimismo fue consignada en forma anexa al Informe Conductual, la CONSTANCIA DE ASISTENCIA A LOS TALLERES DE PREVENCIÓN DEL DELITO expedida por la Coordinación de prevención del Delito, en la que se refleja que asistió a entrevista, y a taller de Habilidades, Sexualidad, Comunicación, Motivacional, Presentación y Autoestima; C.D.R. expedida por el C.C.S. “Bienaventurados” de la Comunidad de S.I., Sector II, Parte Alta, Parroquia J.d.V., Barquisimeto Estado Lara, en la que se refleja que el penado {.......} reside en esa comunidad desde hace veinte años; .-

En fecha 11-07-2013, previo requerimiento de este Tribunal, la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remitió CONTROL DE TRABAJO COMUNITARIO efectuado por el penado avalado y sellado por el C.C.C.C.S. “Bienaventurados” de la Comunidad de S.I., Sector II, Parte Alta, Parroquia J.d.V., Barquisimeto Estado Lara, en la que se refleja que efectuó labores comunitarias de Cursos socioeconómicos a la comunidad, actividad de salud y Operativo en Educación.

Por otra parte, se puede observar que en las actas fueron consignadas periódicamente por el penado CONSTANCIAS DE TRABAJO expedidas por la empresa “INVERSIONES PAULA SE, C.A.”, en la que se refleja que el penado labora en esa empresa como Vendedor (folios 47, 56, 72, 96 de la Pieza 3); y C.D.E. expedida por la Universidad Politécnica Territorial del Estado L.A.E.B., en la que se refleja que el penado {.......} es alumno de esa Universidad en la especialidad de Deportes; así como la constancia de sus calificaciones (folios 50, 76, 97 de la Pieza 3).

Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado {.......}, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al penado {.......}, titular de la cédula de identidad {.......}, en la presente causa, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de CONCUSIÓN, EN GRADO DE FACILITADOR. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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