Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2014 |
Emisor | Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio |
Ponente | Ana Mercedes Mora Rivas |
Procedimiento | Incidencia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, diez (10) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: SP01-L-2008-000593
INDICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: L.A.E., J.C.S., A.A.C., R.R.A., A.C., W.G.B., J.A.B., ELIAS HERRERA Y L.G.M..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.A.S., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.67.059
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS JAUREGUI C.A.
TERCEROS INTERVINIENTES: L.G.L., P.A.A., J.C., J.C.M., J.A.V., BELKYS ZAMBRANO Y P.C., sucesores de N.I.C., J.N.B., L.A.R., C.A.J., W.P.P., A.J.Z., J.M.S., G.U.A., F.A.Z., L.O.T.J., J.J.R., F.M.M., S.B.M., G.R.R., D.C.S., J.S.V., M.M.D., A.P.P., P.A.S., N.R.H., E.E.Y., M.N.B., J.G.R., F.A.J., J.L.C., R.A. ESCALANTE, TIMOLEÓN ACERO, J.J. ROA Y YHON JAITO SULBARAN.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.C.E. Y A.C.F., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.24.472 y 115.878
MOTIVO: INCIDENCIA POR IMPUGNACION DE EXPERTICIA
Narración
En la oportunidad de la ejecución del fallo se designó como experto encargado de practicar la experticia complementaria del fallo al Dr. L.G.P., identificado con la cédula Nro.V-3.618.158, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Táchira bajo el Nro.6.053. Notificado el experto, y estando en el lapso establecido por el Tribunal, en fecha 28 de marzo de 2014 presenta escrito contentivo de Informe Pericial.
En fecha 2 de abril de 2014, los apoderados judiciales de la demandada Expresos Jáuregui C.A. abogados L.C.E. y A.C.F., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 24.472 y 115.878 interpusieron recurso de reclamo o escrito de impugnación de experticia, alegando que el mismo está fuera de los límites de la sentencia dictada, pues existe exceso de errores de transcripción en el salario que determinó la sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 18 de noviembre de 2013 como base de cálculo para el cómputo del día domingo , de las vacaciones y bono vacacional, de las utilidades, la antigüedad y consecuencialmente los intereses de mora y las indexaciones.
Motivación
Ahora bien, este Tribunal observa que efectivamente en la experticia complementaria del fallo presentada el 28 de marzo de 2014, se incurrió en error de transcripción de los salarios diarios devengados por los trabajadores, lo cual genera como consecuencia la alteración de los cálculos de los conceptos laborales condenados.
Por lo antes expuesto se es forzosa la declaratoria con lugar de la impugnación o reclamo de la experticia interpuesta; se ordena la practica la corrección de experticia complementaria del fallo en el entendido de que todos los salarios utilizados como base de cálculo deberá corresponderse en forma exacta con los expresados en la sentencia que pone fin al presente juicio y que fue dictada por la Sala de Casación Social el día 18 de noviembre de 2013 para que, en consecuencia quede ajustada estrictamente a los limites del fallo y a lo señalado en la presente decisión. Así se decide.
Dispositiva
Por lo antes expuesto este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución declara CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la representación de la parte demandada el día 2 de abril de 2014 y en consecuencia se ordena notificar por medio de boleta al experto designado L.G.P., para que en el lapso de quince días de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su notificación proceda a modificar el informe pericial en los siguientes términos:
Modificar la base de cálculo utilizada como salario diario para el cálculo de todos los conceptos ordenados, en apego a la sentencia dictada por la Sala de Casación Social el 18 de noviembre de 2013, en los siguientes meses:
L.A.E.:
1999: Enero, Febrero, Marzo, Mayo, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Diciembre.
2000: Enero, Febrero, Marzo, Mayo, Julio, Agosto, Octubre, Diciembre
2001: Enero, Febrero, Marzo, Mayo, Julio, Agosto, Octubre, Diciembre
2002: Enero, Febrero, Marzo, Mayo, Julio, Agosto, Octubre, Diciembre
2003: Enero, Febrero, Marzo, Mayo, Julio, Agosto, Octubre, Diciembre
2004: Enero, Febrero, Marzo, Mayo, Julio, Agosto, Octubre, Diciembre
2005: Enero, Febrero, Marzo, Mayo, Julio, Agosto, Octubre, Diciembre
2006: Enero a Diciembre.
2007: Enero a Abril.
J.C.S.:
2001: Marzo, Mayo, Julio, Agosto, Octubre y Diciembre
2002: Enero, Febrero, Marzo, Mayo, Julio, Agosto, Octubre, Diciembre
2003: Enero, Febrero, Marzo, Mayo, Julio, Agosto, Octubre, Diciembre
2004: Enero, Febrero, Marzo, Mayo, Julio, Agosto, Octubre, Diciembre
2005: Enero, Febrero, Marzo, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Octubre y Diciembre
2006: de Enero a Diciembre
2007: de Enero a Abril.
A.A.C.:
1999: Septiembre, Octubre y Diciembre
2000: Enero, Febrero, Marzo, Mayo, Julio, Agosto, Octubre y Diciembre.
2001: Enero, Febrero, Marzo, Mayo, Julio, Agosto, Octubre y Diciembre.
2002: Enero, Febrero, Marzo, Mayo, Julio, Agosto, Octubre y Diciembre.
2003: Enero, Febrero, Marzo, Mayo, Julio, Agosto, Octubre y Diciembre.
2004: Enero, Febrero, Marzo, Mayo, Julio, Agosto, Octubre y Diciembre.
2005: Enero, Febrero, Marzo, Mayo, Julio, Agosto, Octubre y Diciembre.
2006: De Enero a Diciembre
2007: Enero.
R.R.A.:
1999: Febrero, Marzo, Mayo, Julio, Agosto, Octubre y Diciembre
2000: Enero, Febrero, Marzo, Mayo, Julio, Agosto, Octubre y Diciembre
2001: Enero, Febrero, Marzo, Mayo, Julio, Agosto, Octubre y Diciembre
2002: Enero, Febrero, Marzo, Mayo, Julio, Agosto, Octubre y Diciembre
2003: Enero, Febrero, Marzo, Mayo, Julio, Agosto, Octubre y Diciembre
2004: Enero, Febrero, Marzo, Mayo, Julio, Agosto, Octubre y Diciembre
2005: Enero, Febrero, Marzo, Mayo, Julio, Agosto, Octubre y Diciembre
2006: De Enero a Diciembre
2007: De enero a Abril
A.C.O.:
2001: Febrero, Marzo, Mayo, Julio, Agosto, Octubre y Diciembre
2002: Febrero, Marzo, Mayo, Julio, Agosto, Octubre y Diciembre
2003: Febrero, Marzo, Mayo, Julio, Agosto, Octubre y Diciembre
2004: Febrero, Marzo, Mayo, Julio, Agosto, Octubre y Diciembre
2005: Febrero, Marzo, Mayo, Julio, Agosto, Octubre y Diciembre
2006: De enero a Diciembre.
2007: De enero a Abril.
W.G.:
1991: de Febrero a Diciembre
1992: De enero a Diciembre
1993: De enero a Diciembre
1994: De enero a Diciembre
1995: Enero y Febrero.
1999: Febrero, Marzo, Mayo, Julio, Agosto, Octubre y Diciembre
2000: Enero, Febrero, Marzo, Mayo, Julio, Agosto, Octubre y Diciembre
2001: Enero, Febrero, Marzo, Mayo, Julio, Agosto, Octubre y Diciembre
2002: Enero, Febrero, Marzo, Mayo, Julio, Agosto, Octubre y Diciembre
2003: Enero, Febrero, Marzo, Mayo, Julio, Agosto, Octubre y Diciembre
2004: Enero, Febrero, Marzo, Mayo, Julio, Agosto, Octubre y Diciembre
2005: Enero, Febrero, Marzo, Mayo, Julio, Agosto, Octubre y Diciembre
2006: De enero a Diciembre
2007: De enero a Abril.
J.A.B.S.:
2003: Febrero, Marzo, Mayo, Julio, Agosto, Octubre y Diciembre
2004: Febrero, Marzo, Mayo, Julio, Agosto, Octubre y Diciembre
2005: Febrero, Marzo, Mayo, Julio, Agosto, Octubre y Diciembre
2006: De Enero a Diciembre
2007: De enero a Abril.
E.H.M.:
1999: Febrero, Marzo, Mayo, Julio, Agosto, Octubre y Diciembre
2000: Enero, Febrero, Marzo, Mayo, Julio, Agosto, Octubre y Diciembre.
2001: Enero, Febrero, Marzo, Mayo, Julio, Agosto, Octubre y Diciembre.
2002: Enero, Febrero, Marzo, Mayo, Julio, Agosto, Octubre y Diciembre.
2003: Enero, Febrero, Marzo, Mayo, Julio, Agosto, Octubre y Diciembre.
2004: Enero, Febrero, Marzo, Mayo, Julio, Agosto, Octubre y Diciembre.
2005: Enero, Febrero, Marzo, Mayo, Julio, Agosto, Octubre y Diciembre.
2006: De enero a Diciembre
2007: De enero a Abril
L.G.M.P.:
1999: Febrero, Marzo, Mayo, Julio, Agosto, Octubre y Diciembre
2000: Enero, Febrero, Marzo, Mayo, Julio, Agosto, Octubre y Diciembre
2001: Enero, Febrero, Marzo, Mayo, Julio, Agosto, Octubre y Diciembre
2002: Enero, Febrero, Marzo, Mayo, Julio, Agosto, Octubre y Diciembre
2003: Enero, Febrero, Marzo, Mayo, Julio, Agosto, Octubre y Diciembre
2004: Enero, Febrero, Marzo, Mayo, Julio, Agosto, Octubre y Diciembre
2005: Enero, Febrero, Marzo, Mayo, Julio, Agosto, Octubre y Diciembre
2006: De enero a Diciembre
2007: de Enero a Abril.
Asimismo el experto deberá presentar la forma por la cual calculó el salario integral utilizado para el realizó el cómputo de la antigüedad.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los diez días del mes de abril de 2014. Años 203 de la Independencia y 155° de la Federación
La Juez
Abg. Ana Mercedes Mora Rivas La Secretaria