Decisión nº 12 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 25 de Octubre del 2.004

194° y 145°.-

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000028

TRIBUNAL MIXTO:

JUEZ PRESIDENTE: ABG. NAYIP A. BEIRUTTI CHACON

ESCABINOS: A.V.D.R.

A.I.U.

ACUSADOS: L.J.F.

R.B.R.R.

G.V.

J.J.F.

M.A.M.

DELITOS: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y AGAVILLAMIENTO (ART. 34 DE LA LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y ART. 287 DEL CODIGO PENAL, RESPECTIVAMENTE)

VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO

FISCAL: ABG. J.S.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE DROGAS

DEFENSAS: ABG. S.K.

ABG. E.B.T.

ABG. A.N.M.

SECRETARIA: ABG. P.D.B.

Visto en Juicio Oral y Público, celebrado los días 15,16, 23, 28, 29 de Septiembre y 06 de Octubre del 2.004, el presente asunto, incoado por la Vindicta Pública (Fiscalía en materia de Drogas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre), representada por la ABG. ABG. J.S.M., en contra de los Ciudadanos L.J.F., venezolano, mayor de edad, de 49 años de edad, nacido el 22-06-1955, casado, de profesión u oficio Oficial de la M.M., titular de la Cédula de Identidad N°: 4.949.401 y residenciado en el Sector Barrio Las Azucenas, Calle Principal, Casa S/N, frente al Matadero Municipal, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; R.B.R.R., venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 12.307.608, hijo de J.R.R.S. y N.R.L., de profesión u oficio Marino, nacido en fecha 10-08-1975 y residenciado en Avenida Doce, Urbanización Doral Norte, Casa N° 34-19, Maracaibo, Estado Zulia; G.V., venezolano, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 5.286.122, hijo de J.S.P. y M.S.V., de profesión u oficio Marino, nacido en fecha 19-06-1954 y residenciado en Calle Altamira, Casa N° 17, Barrio Libertador, Punto Fijo, Estado Falcón; J.J.F.M., venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 11.771.395, hijo de F.F.S. y L.M.d.F., de profesión u oficio Marino, nacido en fecha 17-04-1973 y residenciado en el Barrio A.E.B., Calle Sarmiento, Casa N° 4, punto Fijo, Estado Falcón y M.A.M.G., venezolano, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 5.473.870, hijo de B.M. y B.G., de profesión u oficio Marino, nacido en fecha 29-09-1954 y residenciado en Avenida Ciprés, casa N° 33, Tío Pedro, Carúpano, Estado Sucre; representados por los ABGS. S.K.H., E.A.B. TORREZ Y A.N.M.; Defensores Públicos Penales; a quienes la referida Fiscalía, acusó por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 278 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VEENZOLANO.

Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Mixto, conformado por el ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON, como Juez Presidente y las Ciudadanas A.V.D.R. Y A.I.U., como Escabinas, en el ejercicio de la Participación Ciudadana, pasa a dictar el pronunciamiento del texto integro de la Sentencia, correspondiente, en los términos siguientes:………......................................................

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

En las Audiencias celebradas en las fechas señaladas, los hechos y circunstancias objeto del Juicio, quedaron fijados de la siguiente manera:………………………………………………………….

El Ministerio Público, procedió a presentar y formular la Acusación, en los siguientes términos: : “Ratifico en toda y cada una de sus partes, la Acusación presentada así como las pruebas ofrecidas en contra de los ciudadanos L.J.F., R.B.R.R., G.V., J.J.F., M.A.M. por la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el artículo 287 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que le solicito sean condenados. Esta Representación Fiscal en el desarrollo de la presente audiencia, demostrará la responsabilidad y culpabilidad de los acusados. Ahora bien, respecto al ciudadano R.A.P.C., solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.-

Ante ésta acusación, los Defensores Públicos, expusieron: La ABG. S.K.H.: “El Ministerio Público, en su exposición, expresa una serie de circunstancias que no son así, en esta causa o investigación no existe un silogismo perfecto para que sean condenados, nosotros vamos a demostrar que se violentaron los derechos a la defensa y el debido proceso, se le violentó el derecho a saber porque son juzgados, no es verdad cuando el Ministerio Público, dice que la DEA le leyó sus derechos, existe una serie de cadena de violaciones de derecho, la defensa insiste en promover la excepción prevista en el artículo 28, ordinal 4°, literal "E" del COPP, solicitamos la nulidad de los capítulos 10, 11, 13 y 14 del escrito de acusación, porque se rompe el principio de oralidad y de contradicción, analicen a cada testigo y cada prueba, Consignamos escrito de excepción es éste acto. Es todo”.-

El ABG. E.B.T.: “Por omisión del Estado Venezolano, por no tener establecimiento acordes, tenemos un ciudadano muerto, para el cual se le pidió el sobreseimiento en esta sala. Observando lo que pasó con el escrito, vemos que suceden omisiones gravísimas, no se concibe que un escrito presentado en Mayo, aún no esté en conocimiento del Juez, porque la excepción, nuestros defendidos están presos a través de violaciones, el idioma oficial es el Castellano, todos los actos que violenten los derechos, son nulos. El día 07-10-02, fueron abordados por una fragata norteamericana, que nos los entregó como unos delincuentes, ellos manifestaron que eran traficantes de drogas y pesaron la droga, dijeron que eran 520 Kilos y ahora dicen que son 584 kilos, lo más grave es que el procedimiento realizado se redactó y expuso en Inglés y fueron presentados nuestros representados ante el Tribunal, con un documento en inglés y con eso el Juez dedujo y dijo que habían suficientes elementos de convicción para declarar que ellos eran culpables del delito imputado, pero la Constitución señala que el idioma oficial es el castellano y es el 26 de Diciembre cuando se hace la traducción del documento. Si el documento estaba en inglés, Que derechos les leyeron?, se fijó la Audiencia Preliminar, a los dos días se le notificó a la defensa y la audiencia se suspende para esperar la traducción del documento, el cual dice una cosa distinta a lo que pasó. Los ciudadanos extranjeros que practicaron el procedimiento, no están aquí. Fijaron el lugar donde se realizó el procedimiento, la defensa se ha permitido traer una carta marina, a los fines de que los funcionarios traídos por el Ministerio Público, nos expliquen si ese punto pertenece a aguas internacionales o no, ya que si son aguas nacionales, que hacía una fragata internacional en aguas nacionales?. El Fiscal señala en su acusación que es Tráfico de Estupefacientes, y tengo entendido que estupefacientes es marihuana, sustancias psicotrópicas es cocaína. Ellos debieron haber sido presentado en el Puerto más cercano (Puerto Rico) lo cual no lo hicieron, no hace falta que se realice el debate si se revisa la causa, se dará cuenta que fueron privados con un documento en inglés. En la experticia, los acusados no estuvieron asistidos de abogados y eso consta en el escrito de acusación, fueron notificados pero no asistieron y debió nombrársele un defensor de oficio, esa prueba es ilícita, obtenida con nulidad. La declaración de testigos, realizada en la inspección (supuesta inspección), el ciudadano Fiscal omitió la prueba anticipada testimonial, lo cual se debió hacer para que la defensa le preguntara una cantidad de cosas a los marinos ingleses. Por qué se traen a Venezuela?. Estos ciudadanos son inocentes. Es todo”.

La ABG. A.N.M.: “En afirmación de lo ya expuesto por los anteriores defensores, quiero hacerle ver al tribunal la cantidad de violaciones, haciendo referencia al documento presentado en Inglés en principio y posteriormente traducido, donde el Fiscal dice que le fueron leídos sus derechos, y el referido documento dice que no se le leyeron sus derechos. El artículo 57 Constitucional prohíbe el anonimato, y resulta que este tal Farfán nunca ha sido identificado, es un fantasma y la Constitución no permite fantasmas, pero en acumulación a todas estas violaciones, si venimos de mar abierto hasta Venezuela, la primera jurisdicción no es Sucre, es el Estado Nueva Esparta. Es con la libertad de ellos con la que se ha jugado. La Defensa le pide al Tribunal que revise con ojo crítico e imparcial toda esta situación. Es todo”.-

Los Acusados, previa imposición por parte del Tribunal del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos consagrados en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron: “No querer declarar inicialmente”. Es todo”.-

Abierto el debate fueron evacuadas las siguientes pruebas:

PRIMERO

Deposición del Ciudadano J.A.B.; quien expuso: “Yo no conozco ninguna embarcación llamada Génesis, yo no sé nada, yo lo que vi fue un barco de la armada. Es todo”.-

SEGUNDO

Deposición del ciudadano J.G.G.C., quien expuso: “Yo estaba trabajando, llegó una embarcación y buscaron unos testigos, yo no tenía cédula y me dijeron que no importaba, después pasé dos días en la PTJ, luego los bajaron a ellos y no se más nada. Es todo”.-

TERCERO

Deposición del Ciudadano L.A.D., Capitán de Corbeta de la Armada de Venezuela; quien expuso: “Para aquel entonces era el comandante del patrullero guardacostas GAVION, fuí comisionado a acompañar a una fragata Estadounidense con la finalidad de conseguir personas y objetos relacionados con drogas, para ello me dirigí al sitio con el inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Carúpano, H.A. y al llegar al sitio ordené bajar al funcionario y a uno de mi tripulación, a los fines de que verificaran lo que iban a sacar, posteriormente pasadas una hora o dos horas, después de conversar con el capitán del buque, ordené pasar a mi barco a seis hombres y unos sacos, realicé acta y ordené que fuera trasladado al Puerto de Carúpano, dí instrucciones de que los pasaran a la cámara de oficiales y estuvieran custodiados hasta llegar a Puerto seguro, igualmente la mercancía estuvo custodiada, esto tardó doce o catorce horas en llegar a Carúpano, al llegar aquí estaba el Ministerio Público, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y de la armada, procedí a entregar bajo acta todo lo que venía custodiando. Es todo”.-

CUARTO

Deposición del Ciudadano A.B.G.; Teniente de Fragata; quien expuso: “Para el mes de Octubre del 2002, era el Jefe de Ingeniería del patrullero GAVION, el cual recibió una orden para embarcar un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para encontrarnos con una fragata inglesa para que nos hicieran entrega de unos objetos y de unos detenidos, cuando llegamos al sitio, yo abordé la unidad estadounidense junto con el comisario Achique, recibimos los objetos, junto con los detenidos, levantamos un acta, después procedimos a entregarla a nuestros superiores, también con un acta, posteriormente navegamos hasta Carúpano, allí le hicimos la entrega al Ministerio Público. Es todo”.-

QUINTO

Deposición del ciudadano A.B.V., Sargento Segundo; quien expuso: “Mi trabajo fue la de custodia del personal y de las evidencias, no participé en más nada. Es todo”.-

SEXTO

Deposición del ciudadano E.P., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Monagas; quien expuso: “Como dice la experticia, en el laboratorio se recibieron tres envoltorios tipo panela, con cinta adhesiva y plástico transparente, eran una muestra representativa de un lote mayor, eso era un polvo blanco que después del exámen resultó ser cocaína, unas tenia el símbolo Cartier y otras M.B.. Es todo”.-

SEPTIMO

Deposición del ciudadano A.J.M., Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección de Drogas, Delegación Caracas; quien expuso: “Se recibió llamada telefónica informando sobre una organización dedicada al tráfico de drogas, en relación a ello se inicio un averiguación penal y se remitió un oficio a la dirección contra drogas del Ministerio Publico, se dió inicio a la investigación, no obstante se recibió otra llamada telefónica donde se especificaron nombres, vehículos, aduanera, direcciones, teléfonos, posteriormente se recibió otra llamada donde se nos informaba que un barco de nombre Génesis había zarpado por aguas internacionales, nosotros trabajamos conjuntamente con la D.E.A y después obtuvimos información de que habían incautado una supuesta droga y habían unos detenidos. Es todo”.-

OCTAVO

Deposición del ciudadano H.A., Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Unidad Especial Anti Drogas, Delegación Caracas; quien expuso: “De acuerdo a una investigación que se estaba llevando en el despacho fuí comisionado para que me trasladara a Guanta para que de manera coordinada con la armada me dirigiera a un punto para recibir unos detenidos y unas evidencias, para luego traerlos hasta el Puerto de Carúpano, allí nos conseguimos en un punto especifico con una fragata estadounidense, quienes nos entregaron a seis detenidos y un cargamento de droga, después recibimos la evidencia a través de un oficial federal. Es todo”.-

NOVENO

Deposición del ciudadano A.M., Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Carúpano; quien expuso: “Se realizó experticia a unos bolsos, a unos aparatos de radio comunicación, a un teléfono celular y no recuerdo que otras cosas más. Es todo”.-

DECIMO

Deposición del ciudadano A.J.Z.S.; quien expuso: “Un día yo fui a trabajar al muelle de Carúpano, como a las cinco o cinco y media noté la presencia de diferentes cuerpos policiales, al rato nos mandan a parar el trabajo porque había un procedimiento, después nos dicen que subieran unos testigos para verificar una droga, después cuando llegó la lancha, el Dr. Sirit nos puso allí para verificar la balanza, después bajaron seis detenidos no les vi la cara porque estaban tapados, y bajaron veintiséis sacos, en ese momento no sabia que era droga, cuando se realizo el pesaje, que eran 584, con 600 gramos, de allí trasladan la droga y los detenidos en una unidad y los testigos en otra, después se determinó que era cocaína. Es todo”.-

DECIMO PRIMERO

Deposición del ciudadano J.D.C., Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección de Drogas, Delegación Caracas; quien expuso: “Me desempeño como Jefe de la Unidad Anti Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, conjuntamente con la DEA, en fecha 23 de septiembre se recibió información de un tráfico de drogas, se informa a la fiscalía para que nos otorgue la apertura de la investigación, en los días siguientes se sigue recibiendo información, posteriormente nos informan que una embarcación llamada Génesis había salido con droga y tenia destino las islas del Caribe, después conjuntamente con la DEA, se prosigue a verificar la información, después me informan que había sido interceptada por una fragata estadounidense en aguas internacionales con presunta droga y seis detenidos, posteriormente se constituyó una comisión en la fragata gavión para recibir en el Puerto de Carúpano las evidencias, aquí fueron recibidos por una comisión mixta, se hace el pesaje, se elabora un acta, en presencia de cuatro testigos y la evidencia se traslada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Es todo”.-

DECIMO SEGUNDO

Deposición de A.E.B., Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección de Drogas, Delegación Caracas; quien expuso: “En Septiembre del 2002, el inspector H.A. comenzó una investigación de un equipo que transportaba droga, después se recibió una llamada donde se informaba que una embarcación de nombre Génesis salio de aquí con droga y se supo que fue interceptada, después se coordinó para que le hicieran entrega al inspector H.A., nos trasladamos hasta el Puerto de Carúpano donde traían la droga y seis detenidos. Es todo”.-

Fueron incorporados por su lectura: …………………………

PRIMERO

Rol de Tripulación N°: 245-02 AGSI de fecha 02-10-2002:

SEGUNDO

Experticia Química, suscrita por los Expertos Farmacéuticos, adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, región Monagas:

TERCERO

Acta realizada por el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Cumaná:

Finalmente por su parte los acusados siguientes manifestaron querer rendir declaración:………………………………..

El acusado L.J.F., expuso: “Yo como oficial de la M.M. tengo 25 años trabajando, tengo años trabajando en la pesca, y conozco las aguas territoriales venezolanas, y nos encontrábamos trabajando en aguas venezolanas cuando fuimos interceptados por la fragata americana, me dijeron por radio que parara la nave y yo dije que no podía parar porque el paral podía romperse, como a la media hora les dije que habíamos parado, nos preguntaron que de qué puerto habíamos salido y que día y les dije que el día 03, y eso fue el día lunes 7, nos preguntaron el nombre del capitán, de los marinos de la compañía, si teníamos arma a bordo, qué clase de pesca y carnada usábamos, me dijeron que estuviera stambay mientras ellos se comunicaban con mi país, después como a las tres horas volvieron a preguntar el nombre del capitán y de los marinos, yo le dí mi nombre, allí estuvimos como hasta las siete, siete y media de la noche bajaron un bote salvavidas y se nos pusieron al lado y dijeron que querían subir para chequear el barco, nos fuimos a la proa y subieron como ocho o nueve, preguntaron que quien era el capitán y yo les dije que yo y les enseñé los papeles, pidieron que les enseñaran las máquinas, los papeles los metieron en una bolsa plástica y se las dió al bote salvavidas y éste la llevo a la fragata después nos mandaron a la proa, revisaron la nevera, levantaron la tapa, vieron las carnadas y dijeron que las sacaran para afuera, sacaran todo el hielo y el pescado, llegó el del bote y hablaron en secreto, y dijeron que todos para el bote salvavidas, no nos decían nada y nos llevaron a la fragata, uno por uno, así subimos los seis, nos sentaron en la cubierta, nos preguntábamos y nos mandaban a callar, allí nos tuvieron un rato, después apareció el manda más de la fragata estadounidense y nos mandó para la popa, igual uno por uno, abajo estaban un poco de soldados de ellos, nos sentaron distanciados, estuvimos un rato allí, luego llegó uno con jabón porque estábamos sucios, abrieron una manguera y empezaron a bañarnos y nos trajeron toallas y bragas, y una camilla de extensión de lona y nos distanciaron, nos esposaron de pie y mano y nos pusieron una capucha y una guayas por los pies a cada unos nos pusieron en las muñecas un brazalete fluorescente con una numeración, un pipote tipo letrina para hacer las necesidades, allí pasamos la noche, pedíamos agua y alguien nos traía, veían el número y anotaban quien pedía el agua, allí con el cansancio pasó la noche, al otro día como a las seis de la mañana nos quitaron las esposas y nos tomaron una foto a cada uno, y decían que nos calláramos y después nos esposaron y encapucharon otra vez, como a las ocho, ocho y media escuchamos explosiones o cañonazos de la fragata, uno de los muchachos levantó la capucha y dijo están echando la lancha a fondo, empezamos a murmurar y nos mandaron a callar, no sabíamos lo que estaba pasando, eso fue como hasta las 1doce del día, empezaron a navegar como para el norte; en la tarde como a las cuatro el barco da la vuelta y empieza a navegar al sur. El día viernes nos mandan a quitarnos las esposas de las manos y pies y las capuchas para bañarnos uno por uno, después comemos y nos mandan a subir a la cubierta y nos esposan y nos mandan a arrodillar en el piso caliente, allí estuvimos desde la una con el sol caliente, no nos dieron agua, esperando un buque venezolano, como a las tres venía el buque, se estaba pegando pero no podía, en el bote salvavidas fue que recogieron al oficial venezolano Achique, allí estuvimos como hasta las seis, seis y media, nos quitan las esposas, bajan tres y tres nos quedamos, después nos llevaron a todos a la nave, nos metieron en el comedor, nos dijeron que podíamos ir al baño, nos esposaron en cadena, como a las ocho hablamos con el vigilante para que nos diera comida, nos trajo pan y pollo, así estuvimos navegando toda la noche, cuando nos quedamos dormidos sentimos que pegamos a tierra, como a las seis de la mañana, allí nos abordó el señor fiscal y nos leyó nuestros derechos y le preguntamos que por qué estábamos detenidos y nos dijo que por presunto trafico de drogas, el único que nos leyó los derechos fue el fiscal, ni la fragata ni los testigos, el nos dijo que afuera estaba la televisión y la prensa y que por motivos de seguridad nos tapáramos la cara y saliéramos uno por uno, el primero en salir fui yo y no podía salir de allí me ayudaron y me metieron en una patrulla de la policía, no sabemos nada de droga, no vimos sacos, de allí nos llevaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, allí no vimos sacos ni pruebas, le preguntamos al señor fiscal y nos volvió a decir allí nos reseñaron, nos llevaron a la policía, el día siguiente, 11 de Octubre, día Domingo, nos traen a los Tribunales y la defensa el señor fiscal no entregó las actuaciones a la defensa y se suspendió el acto hasta el otro día y al otro día nos privaron de libertad con unas actuaciones en inglés sin testigos, sin nada que justificara, sin embarcación, de allí nos llevaron a la cárcel donde hemos pasado las mil y una, éramos 6 y mataron a uno, dos años llevamos ya allí. Es todo”.-

El acusado R.B.R.R., expuso: “Me asombra saber que le doy gracias a dios por sobrevivir hasta este día en esta larga travesía esperando este momento, me gradué en un liceo militar, estudie en un liceo militar, me gradué de numero seis, entre a la escuela naval, fui cadete de dos años, mi papá es militar retirado, tenia una formación totalmente adversa a esta situación que estoy viviendo, estudie séptimo semestre de ingeniería de computación, se murió mi mamá y empecé a buscar mi vida, tengo tres niños actualmente y estando en la universidad trabajaba en una compañía de turismo, luego ingresé a las filas de la policía de Maracay donde me gradué de oficial, realice cursos, luego en el año 1999, en vista de lo que hoy me hace sufrir pedí la baja, con excelente conducta siempre, mis compañeros que se iban de baja siempre entran en la marina porque la escuela queda al lado del puerto de Maracay, allí el sindicato pedía una cantidad de dinero para ingresar, pero yo lo único que tenía era curriculum y quería ser jefe de seguridad, y me dije yo puedo, me dedique a sacar el porte de arma, mi papá tenía una armería, empecé a buscar navegación y me dijeron que me fuera a la Guaria porque allí no había movimiento, como jefe se seguridad podía tener buenas ganancias, casi un millón de bolívares semanales y valía la pena el esfuerzo. Quería horas de navegación y me fui a la Guaira a trabajar y allí me moví, canalicé y busqué, me dijeron aquí hay un muelle y fui preguntando y me dijeron aquel barco está por salir y era la embarcación G.I. pregunté quien era el que manda, me salió el señor Fermín y le dije que necesitaba horas de navegación, me dijo que le diera mis papeles y que esperara, eso fue un martes 01 al mediodía, se hicieron las gestiones y quedé contratado y zarpamos un día Jueves en la madrugada, me dijeron que era pesca en alta mar, con ganancias divididas de acuerdo a lo que pescáramos, mi interés era las horas de navegación, salimos de alta mar, y fue horrible, vomitaba, me enseñaron el arte de la pesca y marinería, todo perfecto viernes, sábado, domingo; estábamos en un punto y avanzábamos, el lunes 7 de octubre cambió mi vida, al mediodía, una fragata F81, como a 200 o 300 metros se colocó, el capitán conversó con ella y nosotros ni pendientes, como a las 7 de la noche salieron de una embarcación como una balsa con ocho o nueve funcionarios y previa conversación con el capitán, abordaron la nave, y en un español muy pobre preguntaron por las armas, nos revisaron a todos y nada, nos mantuvieron en la proa, le piden al capitán los papeles, los meten en una bolsa plástica y se vá para la fragata, preguntan por el Ingeniero de máquinas, el señor Vargas los lleva allá y nos preguntan a nosotros por una nevera que estaba allí con atún, nos ordenan sacar el producto a la cubierta, preguntamos que por qué y nos decían nadie habla, rompían la carnada, tiramos todo a la cubierta, pesca, hielo, carnadas; en eso viene el señor de la fragata y hablaron en inglés y nos dijeron que todos para la balsa y nos trasladan a la fragata como a las 8 y media, 9 de la noche, nos sientan en la cubierta, el superior de ellos y nos llevan a un compartimiento, les preguntábamos que que era lo que pasaba y nos decía que nos calláramos, nos metieron en un sitio donde hacía un calor horrible, estábamos todos sucios y con una manguera nos echan agua, nos dan una bragas y unos brazaletes fluorescente, estábamos asustados y más cuando no nos dicen que es lo que estaba pasando, después que nos bañan nos esposan las manos y los pies y nos ponen en una camilla de lona, uno al lado del otro y colocan una letrina y nos pusieron una capucha y en frente había una malla de tela que uno veía todo. Nos encapuchan y nosotros tratábamos de comunicarnos y nos mandaban a callar, en la mañana del día martes, nos quitan las capuchas, nos bajan las bragas y nos toman una foto, nos vuelven a encapuchar y al pasar una hora escuchamos unas detonaciones y automáticamente nos levantamos, yo me levanto la capucha y veo que estaban hundiendo la embarcación desde la fragata, la estaban cayendo a tiros, sucede eso y navegamos martes, miércoles eso daba vueltas, iba, venia, se paraba. Nos daban comida, nos levantaban las capuchas, comíamos y nos las ponían otra vez. El día jueves al mediodía, nos quitan las capuchas y las esposas y un sacerdote nos hizo una misa en inglés, nos sacan a la pista, nos arrodillan y nos esposan, como a las 5 y media 6 de la tarde, llegó la embarcación Gavión, que no podía pegarse, nos pasan al Gavión primero 3 y después los otros 3, teníamos aire acondicionado, era mejor allí, más tranquilo, con un custodio, preguntamos que estaba pasando y nos dijo que no tenía autorización para hablar con nosotros. Como a las 7 de la mañana llegamos a Carúpano, la intriga que teníamos era increíble, el ciudadano fiscal abordó la embarcación y nos leyó los derechos, sentimos apoyo y nos dijo el porque, en eso hubo un silencio, nos dijo que estaba la prensa, medios de comunicación, nos dijo que nos tapáramos la cara, cuando bajamos nos montaron en una patrulla y nos llevan al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, allí no teníamos abogados y no podíamos declarar, nos llevaron a la policía y le pague a un policía 5 mil bolívares para que llamara a mi familia, porque no teníamos comunicación, al otro día nos llevan al circuito y se suspende porque la fiscalia no le había entregado el expediente y se suspende el acto para el otro día donde con un expediente en inglés nos privan de libertad y nos llevan al Internado Judicial, donde al otro día fue que lo vi en la prensa lo que había pasado. He pasado por dos Jueces de Control, me han pasado muchas cosas, perdí mi hogar, nos examinó un médico forense, pero yo creo que el daño psicológico fue más grande que el físico. No consumo drogas, pero donde yo estoy es el sitio donde hay más droga. Es muy irónico. Es todo”.

El acusado G.V., expuso: “Tal fecha como hoy, el señor L.F. fue a hablar conmigo para un trabajo y yo acepté, posteriormente al llegar a la Guaria, como soy el maquinista fui al área de máquinas a revisar, el día martes de la misma semana, chequeamos el palambre de pesca, el día miércoles firmamos el ro y salimos el día jueves de pesca, así transcurrieron los días y el día lunes llega una fragata norteamericana y nos mandan a detener, que hablaban ellos con el capitán no sé, después como a las 6 o 6 y media de la tarde llega una balsa y se nos acerca, y nos abordan, después preguntan que quien era el maquinista y me hicieron varias preguntas: que que había en los tanques de gasoil? y yo le dije que gasoil y les hice las pruebas con una varilla a todos los tanques, después, al rato llegó la balsa otra vez y nos dicen que embarquemos la fragata y nos meten abajo, allí nos pegan una manguera, nos bañamos, nos dan una toalla, una braga azul, una camilla de lona, nos acostaron separados, no permitían que habláramos, nos esposan de manos y pies y nos pasan una guayas en conjunto, nos encapuchan, al otro día a las 6, nos paran uno a uno, nos toman una foto, al rato escuchamos unas detonaciones y como había una malla, al escuchar eso nos sorprendimos y vimos que estaban disparando a la lancha de nosotros y la hundieron, despegaron de allí para donde no sé. El día jueves, como a las 8 de la mañana, un capellán nos hace una misa, y primera vez que tomo la comunión, como a las doce nos sacan a la pista y allí nos esposan y nos arrodillan en el helipuerto, pensé que nos iban a matar, después llegó una nave venezolana, y como a las 5 nos pasan a la nave venezolana, allí nos pusieron en un comedor y nos esposan, eso que dice Achique que él nos leyó los derechos es falso, el único que nos leyó los derechos fue el Fiscal, salimos del patrullero, nos metieron en un Jeep de la policía y de allí a la PTJ, de allí nos llevan a la policía, de allí nos traen para acá, suspenden la audiencia y después nos privan y nos llevan al Internado. Es todo”.

El acusado J.J.F.M., expuso: “Yo vivo en Punto Fijo, Estado Falcón, he trabajado en varias ocasiones con el señor Fermín, estaba sin trabajo y el señor Fermín me ofreció trabajo en la Guaria en una embarcación, salimos el 30 de Septiembre y llegamos a la Guaira el 01 de Octubre, yo iba como cocinero, revisé la comida vi lo que faltaba, al día siguiente nos dirigimos a la capitanía de puerto firmamos el rol, salimos el día 3 a pescar, luego después de 3 días de pesca, el día 7 de octubre al mediodía se acercó una fragata estadounidense y empezó a conversar con el capitán, ya en la noche se embarcan en el barco, casi no hablaban español, pidieron los papeles, los metieron en una bolsa y se fue uno para la fragata, preguntaron por el maquinista, nos mandaron a sacar las cosas de una nevera, al terminar tenían todo regado, al rato llegó el bote y nos mandan a sacar de la lancha, nos llevan a la fragata y nos sientan en la borda del barco, en eso llegó un efectivo y nos lleva al helipuerto y nos meten a una sala abajo en la popa, nos sentaron allí, nos pusieron una manguera, nos esposaron, nos pusieron una guaya y nos encapucharon, al amanecer, nos quitaron las esposas y nos tomaron unas fotos, después al pasar una hora se escucharon varias detonaciones, uno de mis compañeros vio y dijo que estaban hundiendo la embarcación, nos decían que nos calláramos que no habláramos, así nos mantuvieron por tres días, luego el día jueves, al mediodía, nos quitan las esposa y nos suben al helipuerto, allí nos esposan y nos arrodillan, pasaron horas, al rato se aproximo una fragata, allí pasaron las horas y en bote auxiliar y a las 5 y media 6 nos llevan a la embarcación Gavión, nos meten en un comedor y nos esposan a los 6, nadie nos decía nada, la fragata americana se fue y la venezolana arrancó llegamos en la mañana aquí al puerto de Carúpano, después llegó el Dr. Sirit Montilla, nos explicó todo, pero nosotros no vimos nada y nos dice que salgamos con la cara tapada porque estaba la prensa, así lo hicimos, y al salir nos montaron en un Jeep y arrancó, después llegamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, nos hicieron varias preguntas nos ve un forense, nos llevan a la policía, nos traen al circuito suspenden la audiencia y al otro día nos privan de la libertad y nos mandan al internado, yo en ningún momento he visto droga y no sabemos nada. Es todo”.-

Las partes presentaron sus conclusiones de la manera siguiente:…………………………………………………………………...

El Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “En estos días de debate ha quedado demostrado con el testimonio de los funcionarios especiales de droga, que a través de una comisión mixta se demostró en toda su misión, la cual fue recibir de los guardacostas internacionales, conforme a la Convención de Viena y al artículo 4°, ordinal 8° del Código Penal, ellos dieron fé en esta sala A.M., H.A., todos ellos dijeron todo lo que había pasado y como lo había realizado. En la lectura, aparece el nombre de J.C.S. y el de A.G., los cuales quieren aparecer como pesca de altura pero es para desviar eso a otras actividades ilícitas, todos los funcionarios y testigos, fueron contestes al decir que todos estaban presentes y todos vieron lo que se estaba haciendo, y estaba presente el Fiscal del Ministerio Público. También consta en la lectura realizada, que el ciudadano Capitán salió del Puerto de Sucre, y se bajo de allí el ciudadano de apellido Gómez, el día 20 de Octubre del 2002. La nave existe, aún cuando ellos dicen que los guardacostas internacionales la hundieron, están las salidas, los embarques y desembarques, el zarpe. Respecto a que la prueba se realizó sin la presencia de ellos, es por que en cuatro oportunidades se difirió el acto por falta de su defensor, y de eso se dejó constancia en el acta. Igualmente se presentó el experto E.P., el cual especificó detalladamente todo lo señalado en su experticia, dejando constancia de esos logotipos, se estableció la cantidad de alcaloide y se explicó la diferencia que existe entre el peso, y el Tribunal a cargo del Dr. D.R. lo determinó. Todos demostraron eso, existe la embarcación, y es evidente que este tipo de organización se dedica a esta actividad, a camuflajear las actividades. No me queda más que decirle que en ésta sala ha quedado demostrado que si hay responsabilidad de los acusados aquí presentes es por lo que solicito se le aplique la pena correspondiente para este tipo de delito. Es todo”.-

La ABG. S.K.H., expuso: “Efectivamente se debatió en esta sala una serie de declaraciones que las clasifique de tres formas: 1°) J.A.B.B., testigo del Ministerio Público, no pudo dar fe de lo allí realizado. 2°) J.G.G., testigo del Ministerio Público, dijo si vi los sacos pero no vio a los detenidos y el tercer testigo también del Fiscal dijo y como van a verlos si tenían la cara tapada. Segunda Fase: El Capitán L.A.D., dice que se encontró con la nave, le entregaron los detenidos y los sacos, dijo que no se pudo comunicar con ellos porque no hablaban español y que el acta era levantada en español. Cuando se le enseñó la carta marina, el mismo señaló que en aguas nacionales, entonces ¿que hacía una nave internacional en aguas nacionales?. Se realizó una experticia dice el teniente A.M. dijo que una parte en español y otra en Inglés, contradicción. ¿Quien dice la verdad, el capitán o el teniente? existen dudas y contradicciones. Después comparece el sargento Birriel y dice que las personas estaban en un lado y los sacos en otro. El Capitán dice que se levantaron 3 actas, y mi pregunta es si esos venezolanos no fueron llevados a tierras internacionales, por qué hundieron la embarcación, existe una violación de derechos nacionales e intencionales, no negamos que existiera la embarcación pero por que la hundieron. Esa droga no es de estos señores, ellos se enteraron de esa droga al otro día por el periódico. Tercera Fase: a la pregunta de donde se realizó la experticia y de que si los detenidos estaban allí dice que no pero que en el puerto de Carúpano si estaban, caen en contradicciones. Morillo dice que recibió una llamada de un tal J.F. que es inexistente, sin ser traído a esta sala, Achique no sabia nada de las llamadas, el fue porque se le ordenó, nunca realizó una experticia delante de esos señores. J.d.C. nunca estuvo en el Puerto Carúpanero. Llegan aquí, les tapan la cara y ahora pretenden demostrar que ellos presenciaron el procedimiento, lo cual es mentira. La declaraciones de estos señores fueron patéticas, los arrodillaron en el sol, los dejaron al sol, los amarraron de pie y mano, orinar frente mujeres, comer como que si fueses animales, donde están los derechos humanos, si los tenían en una fragata del país del primer mundo, porque violentaron su idioma, su humanidad. Aquí no quedó claro de donde salieron esos sacos de droga. Si la aprehensión la hicieron funcionarios de la DEA, donde esta esa acta?, esa aprehensión es nula. Por que no fueron llevados a Guanta o a Carúpano que estaban más cerca que Carúpano. Yo les pido con mucha dignidad, respeto y humildad que al momento de analizar y decidir, dirijanse por la verdad y la verdad no es otra que absolverlos, porque no existe la certeza de que estos ciudadanos sean los dueños de esa droga, denle la Libertad a éstas cinco personas. Es todo”.-

El ABG. E.B.T., expuso: “En el inicio de éste debate, paleteábamos ante el ciudadano Juez una excepciones las cuales me permito ratificar en todas sus partes. Todo este debate nace en un lugar y en tiempo determinado, esta probado que la nave Génesis existió y que ellos se embarcaron en esa nave en el Puerto de la Guaria, la defensa discute que nuestros nacionales fueron detenidos en labores de pesca por internacionales, pero es curioso como estos nacionales después de recorres tres días no se los hayan llevado al extranjero. Hay más de 50 violaciones cometidas por los funcionarios actuantes. Se debe preservar la nave y no lo hicieron, se debe respetar el derecho interno y no se cumplió, ellos debían venir lo cual no lo hicieron, ese procedimiento es nulo de nulidad absoluta, por violación al debido proceso, y si aplicamos la doctrina sobre el fruto del árbol envenenado, todo lo que viene de allí es nulo. Quedó demostrado que estaban en aguas nacionales. ¿Que hacía una fragata internacional de Guerra, en aguas nacionales? es una violación a la soberanía. Decir que ellos son culpables es decirle a esos guardacostas que ese procedimiento viciado estaba bueno, darle la libertad es decirle que somos garante de la justicia. Aceptando que la detención fue en aguas internacionales, entonces el juzgamiento debía ser en Puerto Rico, por ser el Puerto más cercano, pero no lo hicieron porque en 24 horas estarían en libertad y los juzgados serían ellos por haber realizado un procedimiento viciado y nulo. Solicitamos que se aplique la justicia y se les de la libertad. No quedó demostrado el delito de agavillamiento señalado e imputado por el Fiscal. Es todo”.-

El Fiscal ejerció su derecho a replica y expuso: “En cuanto al procedimiento ilegal, al inicio del presente debate, se opusieron una serie de excepciones, las cuales fueron declaradas sin lugar por este juzgador. El Convenio de Viena tiene rango constitucional, según el artículo 23 Constitucional, ellos fueron juzgados aquí por su nacionalidad, deben ser juzgados por sus Jueces Nacionales. J.E. tiene una prohibición de asistir a juicios, y él era el que tenía comunicación con los guardacostas internacionales. No desaparecen la nave porque también los hubiesen desaparecido a ellos, no es lógico. Existen dos puntos de encuentro. Uno en aguas intencionales y el de encuentro es en aguas nacionales, se respetan la soberanía, aquí no hay duda, la duda la tiene la Defensa, al decir que A.M. es Teniente y él es funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Llevaban la cabeza tapada pero eran conducidos por el Fiscal del Ministerio Público. Respecto a la nulidad de las actuaciones en el expediente hay una traducción íntegra del acta en inglés. No existe el anonimato, eso es noticia crimen. Aquí quedó demostrado que había una asociación, porque como iban a hacer ellos para sacar esos sacos, aquí no hay nada que discutir, aquí lo que hay es que valorar, el narcotráfico es una delincuencia organizada, y se quiere luchar contra ello. Es todo”.-

La ABG. S.K.H., ejerció su derecho a contra réplica y expuso: “Quiero aclarar que A.B. es el Teniente y Morillo es el Funcionario, pero eso no es contradicción, contradicción es la cantidad de droga, que en el acta dice que es 517 kilos y todos los testigos dijeron aquí que eran 584 kilos. Porque no se buscó a los testigos, allí hay violación. Saben porque no los matan porque había una salida de tripulantes de Venezuela, esto se debió haber ventilado como un problema de estado y no se hizo, se tenía que conservar la evidencia, los testigos del Ministerio Público quienes eran? pescadores del Puerto de Carúpano, esto es un procedimiento nulo, aquí no se demostró nada, J.E. no vino para no someterse a la barbaridad de sus propios errores, no existen pruebas ni evidencias, se violaron procedimientos y derechos humanos, esa droga no era de ellos, porque se hace una prueba anticipada en Cumaná cuando en Carúpano también existen Jueces de Control. Aquí no se probó ni hay certeza de la aprehensión de esta gente, estas personas son inocentes y debe dársele su libertad. Es todo”.-

El ABG. E.B.T., ejerció su derecho a contra replicar y expuso: “El primer punto, es que en el escrito de acusación dice que mis defendidos fueron detenidos en una coordenada, las cuales corresponden a la zona económica exclusiva de Venezuela, al enseñársele la carta marítima al capitán señaló que la detención fue en aguas nacionales. Debió preservarse las evidencias, solicitar la asistencia recíproca. Efectivamente se cercenó el derecho a la defensa. Segundo: es falso que J.E. tenga prohibición de asistir, lo que tiene es un privilegio de eximirse de asistir, por su status. El supuesto propietario, nos dice el ciudadano fiscal, está muerto, pero el único muerto es un compañero de nuestros defendidos. El ciudadano Fiscal debió individualizar la participación de cada uno de ellos, es decir que ni el mismo esta seguro de su acusación. Se hizo la traducción una vez concluida la fase de investigación, lo cual no debió ser así, no tiene prueba cierta para demostrar que la droga se encontró en el Génesis, solicito se declare la absolución y la libertad de mis defendidos. Es todo”.-

Los acusados manifestaron ser inocentes.

Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, constituido como Tribunal Mixto con Escabinos, valorando las pruebas evacuadas en el debate, según su libre convicción y conforme a las reglas de la lógica, la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como oídos los alegatos de las partes, declara: Que ha quedado demostrado que en fecha 07 de Octubre del 2002, en horas de la noche, servicios de Guarda Costas Norte Americano, interceptaron la Embarcación G.I. matricula APNN-7394, en las coordenadas 1644 norte y 6345 oeste, y practicaron la detención de los ciudadanos L.J.F., J.J.F.M., G.V., M.A.M.G., R.A.P.C. Y R.B.R.R.; quienes son entregados a las autoridades venezolanas en M.T.V., a través de la Patrullera de la Armada de la república Bolivariana de Venezuela denominada “GAVION”, siglas P6401, en comisión mixta entre efectivos militares pertenecientes a esa fuerza armada y funcionario adscrito a la Unidad Especial Anti-Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, materializándose la recepción del procedimiento por parte de la Fragata H.M.S. “GRAFTON”, siglas F80, ubicada en longitud 12° grados 09 minutos norte, latitud 64 grados 45 minutos oeste, entregando a los detenidos y la cantidad de veintiséis (26) sacos de color blanco, contentivos de envoltorios en forma rectangular (panelas), contentivo de una sustancia de color blanco que resulto ser cocaína, con un peso bruto de Quinientas Ochenta y Cuatro Kilogramos con Seiscientos Gramos (584,600 KG); asimismo, un (1) radio teléfono marca ICOM, modelo ICM-700PRO, serial 03043, un (1) GPS, marca GARMIN, modelo GPSMAP215, serial 94355915, otro GPS, marca FURRUNO GPS NAVIGATOR, modelo GP-30, serial 2497-1473, un (1) radio UHF MARITIMO, marca MOTOROLA, modelo H5118A, serial 175TUW0305; no quedando demostrado el hecho, respecto a que los veintiséis (26) sacos contentivos de cocaína, con un peso bruto de Quinientos Ochenta y Cuatro Kilogramos con 600 Gramos (584,600 Kgs), fueron incautados en la Embarcación G.I. ni mucho menos la imputación Fiscal, respecto a la responsabilidad de los acusados L.J.F., J.J.F.M., G.V., M.A.M.G. Y R.B.R.R., en la comisión de los delitos imputados por el Fiscal del Ministerio Público.

A ésta conclusión ha llegado este Tribunal Segundo de Juicio con Escabinos, por las declaraciones de L.A.D., Capitán de Corbeta de la Armada de Venezuela, Comandante del Patrullero Guardacostas GAVION; quien manifestó al Tribunal que no estuvo presente cuando capturaron a los acusados, que no puede dar fé de que lo que incautaron lo encontraron en la embarcación G.I. que le llevo 14 horas llegar a la embarcación norteamericana que le entregó los detenidos y los sacos; el ciudadano A.B.G., Teniente de Fragata, Jefe de Ingeniería del Patrullero GAVION; quien manifestó: que no presenció la visita y el registro realizado por la nave norteamericana; el testigo A.B.V., Sargento Segundo a bordo del patrullero GAVION; quien manifestó que no puede dar fé donde fueron detenidos los acusados ni de las evidencias; ya que no estaba allí; asimismo, el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas A.J.M.; quien manifestó: que obtuvo información que habían incautado una supuesta droga y habían unos detenidos, procedimiento realizado por guardacostas norteamericanos, en aguas internacionales, por su parte el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas H.A., manifestó que una fragata estadounidense le entregaron unos detenidos y un cargamento de droga, incautada en aguas internacionales, que esta entrega se hizo en alta mar sin testigos, que las dos pruebas de orientación que se realizaron, la primera de ellas los acusados no estaban y en la segunda realizada en el muelle los acusados estaban cerca; al igual la declaración del funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas J.D.C.; quien manifestó que no estuvo en el lugar donde se encontró la nave venezolana con la estadounidense, que el oficio de la detención es de fecha 08 y que la misma se realizó el 07 a las 7:30 horas.

A las declaraciones de los funcionarios que anteceden se le da pleno valor probatorio; ya que le demostraron al Tribunal que ciertamente una fragata norteamericana les entregó a los acusados de autos detenidos y unos sacos contentivos de droga; pero que ninguno de ellos estuvieron presentes en ese procedimiento, su actuación se limitó a recibir a los detenidos y a los sacos de drogas.

Con respecto a las declaraciones de los ciudadanos J.A.B.; quien en su exposición dice que solo vio un barco de la armada de donde sacaron los sacos en el muelle, que no conoce ninguna embarcación llamada GENESIS, de la del testigo J.G.G.C.; quien manifiesta que bajaron de un barco de la armada a los acusados en el muelle de Carúpano con la cabeza tapada, y también unos sacos; al igual que la del ciudadano A.J.Z.S.; quien expone que el Dr. Sirit, puso a los testigos para verificar la balanza donde pesaban una droga, después bajaron 6 detenidos, que no le vio la cara porque estaban tapados y bajaron 26 sacos, que el pesaje fue de 584 con 600 gramos y posteriormente se determinó que era cocaína; solo se le da probatorio en cuanto a que estuvieron presentes como testigos en el acto de pesaje de la droga, más no en cuanto al lugar de detención de los acusados y al lugar donde se incautó la droga.

Con respecto a la deposición del funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas A.E.B., no se le da ningún valor probatorio; ya que solo presencio cuando se bajaron a los detenidos y la droga en el Puerto de Carúpano; cuando se hizo el procedimiento de conteo, pesaje y narcotest; pero no aportó nada que demostrada la comisión de los hechos y la autoría del mismo.

De la declaración del funcionario A.M., experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quien fue que realizó la experticia a unos bolsos, a unos aparatos de radio comunicación, a un teléfono celular, la misma se valora, en virtud de los conocimientos científicos que aportó a éste Tribunal.

En cuanto a la declaración del experto E.P., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Monagas; quien fue quien realizó la Experticia Botánica, a la sustancia que se encontraba en los sacos, la misma se valora; en virtud de que se su exposición quedó convencido éste Tribunal que la sustancia resultó ser cocaína, unas tenían el símbolo Cartier y otras M.B., por los conocimientos científicos, lo que solo da fé del tipo de sustancia, que se esta en presencia de un alcaloide y de la cantidad, de las características propias de las sustancias.

Con respecto a las pruebas incorporadas por su lectura al rol de tribulación, se le da pleno valor; ya que ciertamente los acusados tripulan la Embarcación G.I. la cual estaba debidamente registrada, con zarpe, licencia; así como las documentaciones debidamente expedidas por las autoridades competentes y ciertamente las mismas guardan relación con los acusados y la Embarcación G.I. más no con la droga que dice el Ministerio Público fue incautada, cuyo origen se desconoce.

Al igual que la experticia Química, suscrita por los expertos farmacéuticos, adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, región Monagas, en donde se dejo constancia que se trata de una sustancia psicotrópica, denominada Clorhidrato de Cocaína, de igual forma el acta realizada por el Tribunal Segundo de Control de Cumaná; ya que ambas demostraron al Tribunal de que estaba en presencia de una sustancia psicotrópica.

Con respecto a las declaraciones de los acusados se pudo observar que todos y cada uno de ellos fueron coincidentes en afirmar que no llevaban droga en la Embarcación G.I.

Por manera pues, que conforme a los hechos demostrados con las pruebas que anteceden evacuadas con las pruebas que anteceden evacuadas en el Juicio Oral y Público, valoradas todas y cada una de ellas en su totalidad, no pudo el Ministerio Público demostrar que los acusados L.J.F., J.J.F.M., G.V., M.A.M.G. Y R.B.R.R., tuvieron algún tipo de relación con la droga (cocaína) del presente asunto, que ellos fueron los responsables del tráfico de esa droga, que fueron ellos quienes la custodiaban, o ejercieran o desplegaran algún tipo de conducta o de acción que los vinculara o que a la postre lo hicieran responsable de los delitos de Tráfico de Sustancias Psicotrópicas. Así las cosas, en lo que respecta a la determinación o individualización de los agentes, siendo que la Responsabilidad Penal es individual, y la relación de causalidad debe existir para que éste Tribunal pueda establecer la responsabilidad penal de los acusados, el Ministerio Público contó con fundamentos inexistentes y testimonios vagos que en ningún momento soportaron la demostración de la autoría material de los acusados; en cuanto al hecho criminoso imputado en su contra.

No fueron promovidos como testigos, los funcionarios actuantes americanos, que eran los llamados a manifestar las circunstancias de modo, lugar y tiempo de cómo se produjo la aprehensión de los acusados, si estaba la droga en la Embarcación G.I. por ende no fueron incorporados por su lectura ninguna de las documentales realizadas por estos funcionarios extranjeros; en virtud de que no debe ni puede éste Tribunal romper con los principios de Oralidad, Contradicción e Inmediación que se deben al Juicio Oral.

Así las cosas, nunca el Ministerio Público pudo llegar a probar que la droga estuvo en la Embarcación GENESIS al momento de que la Embarcación Americana la interceptara; por manera pues, que se desconoce lo más trascendental, que era determinar si ciertamente los acusados navegaban con esos sacos de droga; si se les incautó a los acusados en la Embarcación GENESIS, si realmente ejercían actos o acciones propias del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Todo lo debatido descanso en lo desconocido, en lo incierto, en lo no demostrado, el Ministerio Público sólo pudo promover a testigos que dieron fé de lo recibido, esto es, de la droga que le entregaron los funcionarios americanos y de los imputados, dicho sea de paso, procedimiento éste, realizado por oficiales de la Armada Venezolana y un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sin hacerse acompañar de testigos que presenciaran lo recibido por éstos, pero ninguno de los oficiales y funcionarios que de una u otra manera estuvieron involucrados con la gestión de recepción de esa droga y de los imputados, tuvo conocimiento como se llevó a cabo el procedimiento, realizado por los funcionarios extranjeros, así como tampoco ninguno pudo afirmar que esa droga les pertenecen a los acusados.

Asimismo, los testigos del muelle de Carúpano, sólo se limitaron a señalar que ellos fueron llamados a presenciar lo que se hacia una vez llegada la Fragata Venezolana al Muelle de Carúpano, pero nada relaciona estas manifestaciones con la responsabilidad o no que pudieran haber tenido los acusados; en cuanto a la droga en cuestión; estas manifestaciones sólo dan algunas circunstancias no del hecho que ha debido probarse, esto es, la vinculación de esa droga con las conductas desplegadas por los acusados.

Solo se demostró que el contenido de los sacos del presente asunto son panelas de cocaína, más no estableció las responsabilidades de los acusados.

El Ministerio Público no fue suficientemente contundente a la hora de acusar; ya que su acusación no se baso en hechos fundados, respaldados capaces de dar con cualquier tipo de conexión de los acusados respecto a la droga, por lo que sería injusto determinar relación de causalidad alguna, entendiendo ésta como la necesaria relación que debe existir entre el comportamiento humano y el resultado antijurídico producido y por ende la responsabilidad penal.

Luego de hacer el correspondiente análisis probatorio y el correspondiente estudio a fin de motivar la presente sentencia, lo cual no solo implica un resumen aislado y heterogéneo de cada uno de los elementos probatorios, sino que comprende el análisis y comparación de éstos entre sí, concatenando unos hechos con los otros, para lograr establecer la verdad, desechando lo que resulta falso o incierto para así obtener una decisión diáfana alejada al capricho del Sentenciador; concluye que no quedó demostrado que los acusados L.J.F., J.J.F.M., G.V., M.A.M.G. Y R.B.R.R., estén incursos en la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ya que no hubo ningún tipo de certeza, para considerar que hayan méritos que pudieron formar convencimiento en el Tribunal de un valor de convicción de culpabilidad de los acusados de autos.

Mucho menos pudo el Ministerio Público demostrar que los acusados estaban asociados para cometer delitos, nada demostró, solo imputo el delito de Agavillamiento, no promovió ningún elemento probatorio para la demostración de la autoría de los acusados en la comisión de éste delito.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez determinado en los capítulos anteriores los hechos que a juicio de este Tribunal quedaron probados y las pruebas valoradas, es procedente entrar a analizar dichos hechos a la luz de las normas que componen el ordenamiento jurídico penal en los términos siguientes:

La acusación formulada por el Ministerio Público imputa a los acusados L.J.F., J.J.F.M., G.V., M.A.M.G. Y R.B.R.R., la comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 287 del Código Penal, en este sentido es pertinente analizar el contenido de los citados artículos concatenados con los hechos que quedaron demostrados en el juicio. En este sentido dispone el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas lo siguiente: ”El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, produzca, transporte, almacene, realice actividades de corretaje, dirija o financie las operaciones antes mencionadas y de tráfico de las sustancias o de sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales, desviados para la producción de estupefacientes y psicotrópicas a que se refiere esta Ley, será sancionado con prisión de diez (10) a veinte (20) años”.

PRIMERO

Que exista el dolo del agente, esto es, la determinación de cometer el delito.

SEGUNDO

Que se esté en presencia de una sustancia de las denominadas estupefacientes o psicotrópicas.

TERCERO

Que el agente haya ejercido acciones propias que denoten una conducta criminosa, en el sentido de realizar actividades que deriven un rol propio del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS.

CUARTO

Que la conducta desplegada por el agente produzca una función de enlace o soporte los elementos del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

QUINTO

Que sea la cantidad de sustancia ilícita, una modalidad propia de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Entonces, de la lectura del artículo anterior se desprenden una cantidad de elementos o requisitos, que a juicio de quien decide, han debido de darse, correspondiéndole al Ministerio Público demostrar todas y cada uno de estos exigencias a fin de encuadrar la conducta de los acusados en el antes transcrito dispositivo legal, para que la acción desplegada por los agentes la haga típicamente antijurídica.

En el presente asunto, es menester, determinar cuales de estos elementos, requisitos o condiciones, quedaron plenamente demostrados, conforme al análisis probatorio realizado en el capítulo anterior.

En primer lugar, tenemos que no quedó demostrado, que hayan sido los acusados L.J.F., J.J.F.M., G.V., M.A.M.G. Y R.B.R.R., quienes de manera dolosa, esto es intencional, estuvieran traficando tal alijo de droga, objeto del presente juicio, mucho menos que hayan venido ejecutando o realizando acciones propias del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, no quedó en ningún momento demostrado que los acusados ejercieran un rol preponderante que lo vinculara con la droga incautada, y por su puesto mucho menos que los acusados hubiesen iniciado su perpetración con el propósito de una actividad final.

No quedó demostrado que hubiera alguna función de enlace de todos los elementos propios del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tampoco que los acusados hayan lesionado o puesto en riesgo o en peligro un bien jurídico tutelado. Así las cosas, no hubo por ende algún resultado típico de lesión ya que mal pudiera haberlo sin el ejercicio de una actividad delictuosa que les fuera imputado mas no probado.

El artículo 287 de Código Penal lo siguiente: “Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años”.

Por lo que, del contenido de esta ultima norma se deduce que para que estemos en presencia del delito de Agavillamiento se requiere como requisito SINEQUANON exigible, la asociación de dos o más personas para la comisión de delitos, en el presente asunto no se determinó con claridad que este requisito, elemento o condición quedara plenamente demostrado conforme al análisis probatorio demostrado utsupra, nunca pudo en el Juicio Oral y Público demostrar el Ministerio Público que ciertamente los acusados sostuvieren asociaciones con fines delictivos, y examinados como han sido los hechos que ha de establecer el Juez para la existencia de la gavilla, ninguno así indica tal asociación, ya que es un delito permanente que se prolonga por todo el tiempo que dure la asociación.

A hora bien entiende este Juzgador que en el asunto que nos ocupa no existe un evidente dolo específico de los acusados L.J.F., J.J.F.M., G.V., M.A.M.G. Y R.B.R.R. para la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ya que no quedó demostrado que los acusados conscientemente y voluntariamente estaban asociados para la comisión del delito de Tráfico, en el entendido que estamos refiriéndonos a un elemento que si bien es cierto es subjetivo, tampoco es menos cierto que éste Juzgador estiman en su libre convicción que ciertamente los acusados no prestaron asistencia dolosa para entender que han cooperado en el delito mencionado; asimismo; ya como se hiciera mención, no pudo demostrar el Ministerio Público que los acusados hubiesen ejercido actos previos o preparatorios para tal fin, asimismo, no quedo demostrada acción alguna que presentare una superación de insuficiencia que responda a las estructuras lógico-objetiva; ya que del análisis exhaustivo de lo debatido en el Juicio queda convencido éste Juzgador que además de no existir la causalidad tampoco quedo demostrado la finalidad, esto es, que los acusados se hayan dirigido intencionalmente a una meta previamente elegida, caracterizándose por el ejercicio de una actividad final, en el entendido de que la acción humana es vidente, es decir, ve a donde tiene la finalidad perseguida, por tanto que considera este Tribunal que no estamos en presencia de la comisión del delito de Agavillamiento y por ende tampoco del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Razones por las cuales este Tribunal Mixto constituido con Escabinos, considera: ABSOLVER por unanimidad, a los ciudadanos L.J.F., J.J.F.M., G.V., M.A.M.G. Y R.B.R.R., de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Es por lo cual, de acuerdo a la sana crítica, lógica y máximas de experiencias, adminiculados los elementos circunstanciales entre si, estos no fueron suficientes, para producir en éste Juzgador la estimación de la autoría y/o participación de los acusados en el hecho delictivo imputado por el Ministerio Público, no fueron elementos dimanadores de certera convicción, siendo por ende la declaración de los acusados cónsona, con lo que quedó demostrado en debate; es por tanto que al no quedar demostrada la autoría de los acusados, esto es, que fueran los agentes de la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, no ahondará éste Juzgador en cuanto a la concurrencia de otros elementos que deberían entrar a a.c.c., de que hubiera quedado determinada sus responsabilidad penal, es por las razones que sustentan la motivación de la presente sentencia, que éste Tribunal Mixto Segundo de Juicio, considera pertinente ABSOLVER, a los acusados L.J.F., J.J.F.M., G.V., M.A.M.G. Y R.B.R.R., de los cargos fiscales por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal.

Respecto al ciudadano R.A.P.C., éste Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO, en cuanto el mismo; en virtud, de que falleciera, en fecha 14 de Junio del 2003, a causa de un motín ocurrido en el Internado Judicial de Carúpano, tal y como consta de oficio N°: 1496, de fecha 16-06-2003, suscrita por su Director, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° en concordancia con el artículo 48, ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Juicio, constituido con Escabinos, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por unanimidad de todos sus miembros, ABSUELVE a los ciudadanos L.J.F., quien es venezolano, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.949.401, de profesión u oficio Oficial de la M.M., nacido en fecha 22-06-55 y residenciado en el sector Barrio Las Azucenas, Calle Principal, Casa S/N, frente al Matadero Municipal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, R.B.R.R., quien es venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.307.608, hijo de J.R.R.S. y de N.R.L., de profesión u oficio Marino, nacido en fecha 10-08-75 y residenciado en Avenida Doce, Urbanización Doral Norte, Casa N° 34-19, Maracaibo, Estado

Zulia, G.V., quien es venezolano, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.286.122, hijo de J.S.P. y M.S.V., de profesión u oficio Marino, nacido en fecha 19-06-54 y residenciado en Calle Altamira, Casa N° 17, Barrio Libertador, Punto Fijo, Estado Falcón, J.J.F.M., quien es venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.771.395, hijo de F.F.S. y de L.M.d.F., de profesión u oficio Marino, nacido en fecha 17-04-73 y residenciado en el Barrio A.E.B., Calle Sarmiento, Casa N° 04, Punto Fijo, Estado Falcón, M.A.M.G., quien es venezolano, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.473.870, hijo de B.M. y B.G., de profesión u oficio Marino, nacido en fecha 29-09-54 y residenciado en Avenida El Ciprés, Casa N° 33, Tío Pedro, Carúpano, Estado Sucre; de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 287 del Código Penal respectivamente, que le fueran imputados por la Representación Fiscal en su Escrito de Acusación en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Por último, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; en cuanto a R.A.P.C., por la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, ordinal 1° en concordancia con el artículo 318, ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la inmediata Libertad de los referidos ciudadanos. La presente es dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Veinticinco días del mes de Octubre del 2004.-194 de la Independencia y 145 de la Federación.- Publíquese.-

El Juez Segundo de Juicio,

Abg. Nayip Beirutti Chacón.-

Las Escabinas,

A.V.d.R..- A.I.U..-

La Secretaria,

Abg. P.D.B..-

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