Decisión nº PJ0082013000043 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 12 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteLuz Soraya Arreaza
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, doce de marzo de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000455

ASUNTO: BP12-V-2012-000455

SENTENCIA INTERLOCUTORIA (PROCEDENTE EL COBRO DE HONORARIOS ACOGIENDOSE AL DERECHO DE RETASA)

COMPETENCIA: CIVIL.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

DEMANDANTE: L.F.G., abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 64.142, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.360.757 y domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-

DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial Bolívar Plaza, Piso 01, oficina 2-B, Anaco Estado Anzoátegui.-

DEMANDADO: BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A., domiciliada en San José de G., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Abril de 1.999, anotada bajo el No. 22, Tomo 4-A, de los Libros llevados por ese despacho.-

APODERADOS JUDICIALES: M.A.M. LUNA y E.J.M.O., inscritos en Inpreabogado bajo el No. 67.295 y 183.714 respectivamente.-

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inicia la presente causa por escrito de demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado por el abogado en ejercicio P.R.R.M., inscrito en Inpreabogado bajo el No. 65.568, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano L.F.G., titular de la cédula de identidad No. V-4.360.757. la acción intentada por la parte actora tiene como fin lograr que la Sociedad Mercantil BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A., antes denominada HUABEI PETROLEUM SERVICES, S.A, le cancele a su representado, el ciudadano L.F.G. los honorarios profesionales adeudados por concepto de actuaciones profesionales judiciales realizadas en la representación y defensa de los derechos e intereses de la referida empresa ante los órganos jurisdiccionales, que de la simple lectura de los documentales que se anexan al presente libelo se evidencia que la SOCIEDAD MERCANTIL BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A, es una empresa dedicada a las actividades de producción y perforación de pozos petroleros, así como otras actividades inherentes y conexas a la industria petrolera, y está obligada a cancelar los honorarios profesionales de abogados a su representado L.F.G., quien legítimamente y en forma diligente y responsable ejerció la representación de la empresa en una acción judicial (JUICIO LABORAL) incoada en su contra, y que la misma no honró la obligación asumida con su representado.-

Que es así como en fecha 11 de Enero de 2010 fue presentada una demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, incoada por cuatro ex trabajadores contra la Sociedad Mercantil HUABEI PETROLEUM SERVICES, S.A., dicha demanda fue declarada con lugar en fecha 10 de Agosto de 2010 y la abogada M.A.M. LUNA en nombre y representación de la precitada Sociedad Mercantil interpuso Recurso de Apelación contra esa decisión. Tal recurso fue declarado Sin Lugar ante el Tribunal Primero Superior del Trabajo de ésta misma Circunscripción Judicial en fecha 1º de diciembre de 2010.

Que en fecha 03 de Enero de 2011 la abogada M.A.M. LUNA mediante llamada telefónica le indicó a su poderdante que debía intentar un Recurso por ante el Tribunal Supremo de Justicia en nombre de su representada, en virtud que esta abogada utilizaba los servicios de mi representado para que realizara gestiones judiciales y extrajudiciales para dicha empresa en la Ciudad de Caracas para que llevara a cabo la misión encomendada, y en fecha 20 de Enero de 2011 la profesional del Derecho hizo acto de presencia ante la Secretaría de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para suscribir y conferirle a su patrocinado Poder Apud Acta, mediante el cual ejercía la representación de la identificada empresa en el caso Nº AA60-S-2011-000072 según nomenclatura interna de esa honorable Sala.

Que es necesario acotar, que desde el momento de informarle a su mandante sobre el anuncio de tal recurso que debería ejecutar, no existía certeza de si era el de Casación contenido en el Código Civil Adjetivo o, sobre el Recurso de Control de la Legalidad establecido en el artículo178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que ambos procedimientos tienen un tratamiento distinto en cuanto a sus lapso y forma de interposición. Que no obstante a lo anterior, en fecha 24 de Enero de 2011 la precitada apoderada judicial de la empresa demandada, le confirió poder a su representado, el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín con la finalidad de afianzar el instrumento A.A. mencionado anteriormente y éste último instrumento tiene la particularidad que su poderdante no fue debidamente identificado como profesional del derecho.

Que en fecha 26 de Enero de 2011 su poderdante mediante diligencia compareció y consignó ante la Secretaría del Tribunal Supremo de Justicia copia simple del poder y un escrito y un escrito constante de tres folios útiles de la fundamentación del R. de Casación. Que el recurso en cuestión fue declarado perecido y comenzó la difícil tarea de cobrar los honorarios profesionales por esas gestiones judiciales realzadas por el abogado L.F.G.. Que es así como en fecha 11 de Mayo de 2011 la doctora M.A.M. LUNA mediante su celular le envió un mensaje de texto a su colega con el siguiente contenido: “OK. Gracias por todo déjeme ver que puedo hacer, porque declararon perimido el Recurso por no interponerlo dentro de los 20 días”. Y a partir de ese momento hubo una buena cantidad de mensajes de texto enviados por su mandante a la precitada abogada, hasta que rotundamente dijo que NO a la pregunta de iba a pagar los honorarios causados y que le correspondían por haberlo utilizado en nombre de la precitada identificada Sociedad Mercantil.

Que es por ello que se vio obligado a recurrir a los órganos jurisdiccionales para que le sea reconocido su sagrado y constitucional derecho al trabajo y la obligada contraprestación por sus servicios prestados. Que los abogados tienen derecho a percibir honorarios profesionales por los trabajos que realicen, sean éstos de naturaleza judicial o extrajudicial, ya que se trata de un contrato de prestación de servicios profesionales. Que con el poder apud acta y el poder autenticado ante la Notaría descrita, se patentiza que nació un contrato de servicios y para la demandada nace la obligación de cancelar los honorarios profesionales a su poderdante por las actividades judiciales realizadas en el más alto Tribunal.-

Que de conformidad con el artículo 40 del Código de Ética del Abogado Venezolano su poderdante tiene derecho al cobro de las actuaciones judiciales basado en las consideraciones señaladas en el escrito libelar que aunado a lo anterior, ha sido doctrina reiterada del Alto Tribunal señalar que los juicios de estimación e intimación de honorarios profesionales son juicios autónomos, no una mera incidencia inserta dentro del juicio principal, aun cuando se sustancie y decida en el mismo expediente.-

Que es necesario resaltar que estas circunstancias y visto que la empresa BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A. antes denominada HUABEI PETROLEUM SERVICES, S.A., hasta la presente fecha se ha negado a cancelar a su representado los honorarios profesionales y las expensas causadas, pese a la manera diligente y profesional con la que venía conduciendo el proceso judicial en cuestión, y se ha mantenido sin ningún tipo de comunicación positiva por parte de la empresa, razón por la cual ejerce la presente acción respecto al cobro de los honorarios profesionales de abogados que le corresponden a su mandante, y es por lo que expresamente en este acto conforme a las previsiones contenidas en el Código de Ética del Abogado, el Reglamento de Honorarios Profesionales y la propia Ley de Abogados, procede a estimar e intimar los honorarios profesionales de abogados a su representado causados legítimamente en el ejercicio del cargo como apoderado judicial de la demandada, en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), solicitando que la suma demandada sea indexada para el momento de su pago efectivo y a tales fines solicita se practique una experticia complementaria del fallo que orden pagar la suma estimada en este escrito de intimación.

Que en razón de los hechos narrados y las disposiciones legales planteadas y del aporte jurisprudencial esgrimido, es que acude a demandar como en efecto lo hace formalmente a la Sociedad Mercantil BOHAI DRILLING SERVICE DE VENEZUELA, S.A., antes denominada HUABEI PETROLEUM SERVICES, S.A., para que convenga en el pago de los honorarios profesionales a su patrocinado o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal a cancelar la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) por concepto de honorarios profesionales, los intereses moratorios causados a la suma reclamada hasta su efectivo pago, para lo cual solicita una experticia complementaria del fallo y la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo) de honorarios profesionales de abogados causados por el presente cobro judicial, calculados prudencialmente en un 30% del monto demandado.- y como quiera que la presente demanda deriva de una obligación de valor y en virtud del proceso inflacionario que vive el país desde hace varios años y la constante devaluación de la moneda nacional, ordene la indexación o corrección monetaria de los montos demandados y los intereses por ellos causados hasta la sentencia definitiva, mediante una experticia complementaria del fallo. Finalmente solicita de conformidad con los artículos 585, 588 y 646 del Código de Procedimiento Civil, se decrete urgentemente medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada HUABEI PETROLEUM SERVICES, S.A., y que la presente demanda sea declara con lugar en la definitiva.-

Por auto de fecha 09 de Octubre de 2012 se admitió la demandada y se acordó la intimación de la demandada empresa, comisionándose para ello al Juzgado del Municipio Guanipa de ésta Circunscripción Judicial.-

En fecha 13 de Noviembre de 2012 diligenció el abogado P.R.R.M. notificando a es te Tribunal que la citación de la demandada fue efectuada en fecha 09 de Noviembre de 2012 por el comisionado y éste está tramitando su devolución a este Tribunal.-

Por auto de fecha 03 de diciembre de 2012 este Tribunal mediante auto acuerda agregar a los autos resultas de la comisión recibida del Juzgado del Municipio Guanipa de ésta Circunscripción Judicial.-

En fecha 10 de diciembre de 2012 diligenció el abogado P.R.M. ratificando solicitud de medida cautelar y se fije caución.-

En fecha 07 de Enero de 2013 la abogada M.A.M. LUNA presentó escrito mediante el cual en nombre de su representada presentó escrito de oposición a la intimación, contestación de la demanda y se acogió al derecho de retaza de los honorarios profesionales.-

En fecha 10 de Enero de 2013 el abogado E.J.M.O. presentó escrito mediante el cual consigna copia simple de poder y solicita copias simples de los folios 50 y 51 hasta el 72 de la presente causa.-

Ahora bien estando la presente causa en estado de sentencia, el tribunal para decidir observa:

I

Ahora bien, establece el artículo el artículo 22 de la Ley de Abogados, que: “El ejercicio de la Profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por lo trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del Abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”

II

Observa esta juzgadora, que el abogado L.F.G., acompaña al escrito de demanda copia certificada de poder apud-acta con facultades para proceder ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social y copia certificada de sustitución de poder que le fue otorgado por la Empresa BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A., y copia certificada de escrito de formalización del RECURSO DE CASACION ante el Tribunal Supremo de Justicia, logrando demostrar con las pruebas aportadas como pruebas fundamentales de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V, Sección No. 1º. De los Instrumentos, contemplados en el Código de Procedimiento Civil, que representó judicialmente a la demandada empresa , es por lo que debe concluirse en base a ello que el abogado L.F.G., en el libre ejercicio de su profesión, tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales al intimado de autos, y en consecuencia a reclamar la cantidad de dinero que estima en SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.500.000,oo), siendo en consecuencia PROCEDENTE el cobro de los Honorarios Estimados por el mencionado abogado, y así se decide.

Por cuanto la parte intimada ejerció el derecho de RETASA, se declara abierta dicha fase, y así se decide.-

Regístrese y P..- D. copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil trece.- Años: 202º de la Independencia y 154 de la Federación.-

LA JUEZA,

DRA. LUZ Z.A.

LA SECRETARIA,

ABG. M.Q. ESTABA

En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2012-000455.- Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. M.Q. ESTABA

LZA/mqe

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