Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoLibertad Sin Restrinciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES

Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

Carúpano, 2 de octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003882

ASUNTO: RP11-P-2016-003882.

Celebrada como ha sido el día de hoy, 02 de octubre de 2016, la audiencia de presentación del ciudadano L.F.M.G..

DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285, el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo en este acto al ciudadano L.F.M.G., plenamente identificado en actas; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30 de septiembre de 2016, según consta en Acta de Investigación Penal, suscrita por SM/3 SEGURA CARVAJAL CESAR, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 532 de la zona N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, una vez revisadas las actuaciones solicito la L.s.r. del imputado, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que avalen el acto suscrito por los funcionarios. Ahora bien si en el transcurso de la investigación se presentan nuevos elementos de convicción, esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito que la presente causa sea remitida a Fiscalia Superior del Ministerio Publico, solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer a ciudadano del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar al primero como L.F.M.G., venezolano, Cedula de identidad N° V-25.413.637, natural de El Pilar, Municipio Benitez, de 20 años de edad, nacido en fecha 07/10/1995, de profesión agricultor, hijo de L.M. y C.G., y residenciado en El Pilar, via principal, Calle el Chinchorro, casa S/N, cerca de la cancha como a cien metros, Municipio Benítez, del Estado Sucre, Quien Expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.

DE LA DEFENSA

No me opongo a la petición Fiscal de que se le otorgue a mí representado L.s.R.. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30 de septiembre de 2016 la acción no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30 de septiembre de 2016, cursante en el folio 01 y su vto., SM/3 SEGURA CARVAJAL CESAR, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 532 de la zona N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, Carúpano, en la cual dejan constancia (…) “Siendo las 13:30 horas de la tarde del día viernes 30/09/2016, me encontraba efectuando patrullaje a pie por el Mercado Municipal de Carúpano, en compañía de los funcionarios S/1 ARAY A.J., y S/2 G.B.M., cuando observamos a dos ciudadanos que caminaban específicamente por los pasillos de la venta de verduras que al notar nuestra presencia adoptaron actitud nerviosa, por lo que se les dio la voz de alto e indicándoles que colocaran las manos sobre la cabeza, inmediatamente el S/1 ARAY A.J., procedió a realizarles inspección corporal no encontrándoseles nada de interés criminalistico en dicha búsqueda, y como tomaron actitud hostil se procedió a aprehenderlos, luego nos retiramos del lugar en compañía de los aprehendidos a la sede del Destacamento N° 532” (…). MEMORANDUM, N° 9700-0226-4431, cursante al folio cinco, de fecha 01/10/2016, suscrita por el MCS. J.R.R.B., comisario jefe de la subdelegación, donde se deja constancia de que el ciudadano L.F.M.G., presenta los siguientes registros policiales: HURTO, expediente IAPMB-015-2016, de fecha 23/02/16. Es por lo que se acuerda la solicitud del Ministerio Público; por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se decreta para los efectos la l.s.r. del ciudadano de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la L.S.R. a favor del ciudadano L.F.M.G., venezolano, Cedula de identidad Nº V-25.413.637, natural de El Pilar, Municipio Benítez, de 20 años de edad, nacido en fecha 07/10/1995, de profesión agricultor, hijo de L.M. y C.G., y residenciado en El Pilar, vía principal, Calle el Chinchorro, casa S/N, cerca de la cancha como a cien metros, Municipio Benítez, del Estado Sucre, por la presunta comisión de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que haga autor o partícipe al referido ciudadano. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL COMANDANTE EN JEFE DEL COMANDO DE ZONA Nº 53 (SUCRE) DESTACAMENTO Nº 532, Carúpano Estado Sucre. Remítase la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. A.D.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR