Decisión nº 1828-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1828-07 CAUSA N° 9C-2062-07

JUEZ 9° DE CONTROL: MGS. E.C.P.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO ABOG. Y.M.M..

IMPUTADO(S): L.F.R.C..

DELITO(S): HOMICIDIO

DEFENSA ABOGADAS EN EJERCICIO YISNELLY DEL C.L.N. y M.F..

SECRETARIA: ABOG. V.V..

En el día de hoy, Lunes Veinte (20) de Agosto de 2.007, siendo las Doce y treinta del día (12:30md) constituido este Juzgado Noveno en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, por la Juez de Control MSc. E.C.P., junto con la secretaria en su sede ABOG. V.V., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICIÓN FISCAL

Presente la ABOG. Y.M.M., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal transitorio, quien expuso: “Revisadas actuaciones remitidas al Ministerio Publico de la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas Paraguachon, relacionada con la detención del ciudadano L.F.R.C., titular de la cedula de identidad N° 4.993.670, quien presenta solicitud en el sistema de información policial SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por el Juzgado Tercero Penal de Caracas del Área Metropolitana, según oficio N° 678 de fecha 09-03-1989, por el delito de HOMICIDIO, información esta que fue corroborada por el inspector HUERTA del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maracaibo, ahora bien ciudadana Juez, solicito que dicho ciudadano sea oído a los fines de garantizar sus derechos constitucionales, y luego pase a decidir de conformidad con lo establecido en el articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, de que delito ocurrió en jurisdicción del Área Metropolitana Caracas, y es un tribunal de dicha circunscripción judicial que le corresponde conocer y decidir, por tal motivo se decline competencia e inmediata ponga dicho ciudadano a la orden de captura, a los fines de que sea trasladado y puesto a la orden de un fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio que le corresponda; Es todo”.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente, presente en la sala de éste despacho previo traslado desde el puesto de Control fijo de Paraguachon, el imputado quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: L.F.R.C., titular de la cédula de identidad N° V.4.993.670, fecha de nacimiento 22-09-1956, de 51 años de edad, Casado, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio Director de la Escuela Social de Avanza.E.N., hijo de F.R. y de A.F.C.d.R., residenciado en el Municipio San Francisco, Sector la Punta, calle 24, avenida 8, casa N° 24-94, Estado Zulia, teléfono 0261-7622707. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1:73 aproximadamente de estatura, de piel Morena, de ojos color Marrón, de nariz grande, de labios pequeños medios, de cejas semi pobladas, de orejas medianas, de contextura doble, de cabello corto lacio con canas, y quien para el momento de su presentación, viste: franela de rayas azules, blanca y amarilla y pantalón negro. Es todo.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó nombrar como sus abogadas de confianza a las Abogadas en ejercicio YISNELLY DEL C.L.N. y M.F., inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 62.469 y 123.017, respectivamente, ambas con domicilio procesal ubicado en la Urbanización El Jazmín, avenida 73 # 79B-56, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0414-6002011, quienes estando presente en este acto, expusieron: ” Aceptamos el nombramiento hecho por el ciudadano L.F.R. y recaído en nuestras personas y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, es todo”.

Seguidamente el imputado de auto fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de rendir declaración y estando libre de Juramento, prisiones, apremio y coacción siendo las dos y siete de la tarde, expuso: “ El día domingo me dirigía de vacaciones hacia la ciudad de C.C. en compañía de mi esposa e hija, cuando entrego el pasaporte para ser sellado por extranjería el funcionario me informa que pase hacia las oficinas, serian aproximadamente las diez de la mañana, dentro de las oficinas, otro funcionario que luego supe se llamaba Freddy me pregunta que si en algún momento había tenido un problema en PTJ, le manifesté que yo fui funcionario de la PTJ desde el año 1976 hasta el año 1983, aproximadamente en el año 1980 hubo un enfrentamiento con unos ciudadanos en ese caso fui notificado en el año 1981 e ingresé a la Cárcel de Sabaneta y posteriormente el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal, me da boleta de excarcelación con fecha 10SEPTIEMBRE1981, y hasta la fecha no he tenido ningún inconveniente legal e inclusive he salido del país en varias oportunidades según consta en mi pasaporte y nunca he sido notificado de ningún problema, mas recientemente pase por Paraguachon por la misma alcabala el 02 de abril del presente año, renuevo la cédula en extranjería el 29 de marzo del año 1999, actualmente soy Director de una Escuela dependiente de la Gobernación del Estado Zulia, con cuyo ente llevo trabajando 17 años aproximadamente y hasta la fecha no he tenido ningún inconveniente en el mismo, en cuanto a la detención que aparece en el sistema de emigración donde fui detenido por consiguiente enterado de la orden de detención la cual desconozco totalmente, la cual tiene fecha según expediente 09 de marzo del 1989, por el Juzgado Tercero en lo Penal con sede en Caracas y mi residencia ha sido la ciudad de Maracaibo ES TODO.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos expusieron Tal como se evidencia de las actas el delito que se le imputa a nuestro defendido tiene carácter de cosa juzgada en virtud de que en el año 1989, el Juzgado Superior Quinto en ,lo Penal de Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, dictó sentencia absolutoria, en virtud de las indagaciones realizadas motivo de esta detención, inclusive en el año 1981 se libró boleta de excarcelación la cual consignamos copia simple, actualmente nuestro defendido goza de estabilidad laboral en virtud de que tienen 17 años laborando para el Ejecutivo Regional en la Secretaria de Educación, lo cual demuestra su arraigo y, aunado a ello ha salido en varias oportunidades del país y nunca había sido requerido por ningún organismo policial ni mucho menos notificado de cualquier procedimiento, por todo lo expuesto solicitamos al libertad plena o en su defecto sea decretada una Medida Cautelar Sustitutiva Libertad, ya que no existe peligro de fuga ni de obstaculización de la justicia y, en virtud de que la competencia corresponde a un juzgado con sede en Caracas, a fin de realizar el traslado y los tramites pertinentes relacionado con el caso; ya que según el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, las medidas privativas son de carácter excepcional. Anexamos copia simple del pasaporte y de la boleta de excarcelación. ES TODO. El Tribuna deja constancia que recibe de manos de la defensa las copias antes mencionada constante de ocho (08) folios útiles las cuales se ordena agregar a las actas de la presente causa. Asimismo solicitamos se nos expida copia simple de la presente actas y copia certificada de la decisión de la presente acta de presentación. ES TODO.

DISPOSITIVA

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: Observa esta Juzgadora del Contenido de las actas que integran la presente investigación y de las exposiciones de las partes, que se trata de un hecho de vieja data del cual no se aprecia mayor ilustración en cuanto al estado de la Investigación ciertamente en el caso corresponde declinar la competencia en razón del territorio, tomando en consideración que se aprecia como requerido por un Juzgado Penal del Distrito Capital, mas sin embargo, como Jueza constitucionalista es propio observar que el proceso penal venezolano prevé principios garantes del proceso como lo son la afirmación de Libertad, presunción de inocencia y respeto a la dignidad de la persona humana, asi mismo que no se trata de un hecho flagrante, por lo expuesto se acuerda PRIMERO: DECRETA L.I., en contra del imputado L.F.R.C., titular de la cédula de identidad N° V.4.993.670, fecha de nacimiento 22-09-1956, de 51 años de edad, Casado, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio Director de la Escuela Social de Avanza.E.N., hijo de F.R. y de A.F.C.d.R., residenciado en el Municipio San Francisco, Sector la Punta, calle 24, avenida 8, casa N° 24-94, Estado Zulia, teléfono 0261-7622707. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, INSTANDO AL MISMO A SU COMPARECENCIA VOLUNTARIA A LA CIUDAD DE CARACAS PARA DEFINIR SU SITUACION PROCESAL ACTUAL POR LO CUAL ES REQUERIDO. SEGUNDO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada bajo el N° 1828-07, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. TERCERO: Se declina la competencia por ante la jurisdicción del Área Metropolitana Caracas, por cuanto le corresponde a un tribunal de dicha circunscripción judicial conocer de la presente causa. Se deja constancia que el acto Concluyó siendo las 3:05p.m. Se ofició al Dpto. del Alguacilazgo bajo el N° 3388-07. Se ordena expedir las copias solicitadas por la defensa. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

MGS. E.M.C.P..

EL REPRESENTANTE FISCAL,

ABOG. Y.M.

EL IMPUTADO,

L.F.R.C..

LA DEFENSA PRIVADA

ABG. YISNELLY DEL C.L. y ABG. M.F..

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V..

EMCP/IRENE.5.-

CAUSA No. 9C-2062-07

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