Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Enero de 2008

Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo González
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2007-002388

Barquisimeto, 23 de Enero de 2008

Años 197° y 148°

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada en la presente causa en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa según acta de investigación, suscrita por los Funcionarios Inspector J.L., D.V., Sub-Inspector C.W., Detectives J.M., E.R., Liendo Deivis, F.U., B.C., Rodera Torres, en compañía de los expertos en Materia de Vehículos Detective A.M. y M.G., en donde dejan constancia que encontrándose en labores de investigaciones, búsqueda y recuperación de vehículos automotores, en las diferentes zonas del Estado Lara, se procedió a avistar un transporte de nombre Inversiones 511, por lo que optaron tocar la puerta del establecimiento, con la finalidad de realizar las inspecciones, siendo atendidos por el vigilante del establecimiento quien indico que no estaba autorizado para darles acceso al mismo, pocos minutos después se apersonaron tres ciudadanos quienes manifestaron ser propietarios del establecimiento, por lo que luego de haberle explicado el motivo de la visita permitieron el acceso, luego los Detectives Detective A.M. y M.G., procedieron a realizar una minuciosa revisión a los vehículos de cargas que se encontraban en el sitio de la inspección, presentando todos los vehículos irregularidades, visto estos resultados, se procedió a llamar telefónicamente al la Oficina de Enlace del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, con el fin de verificar por dicho instituto las matriculas y los seriales, manifestando la Funcionaria Yorsiry Hernández que los vehículos fueron registrados de manera fraudulenta ante el (INTTT)...omisis…por todo lo antes relatado optamos en trasladar los vehículos y las personas en su totalidad, hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la misma manera se le informo via telefónica a la Fiscal Primera del Ministerio Publico Abg. N.V.P.d. el procedimiento ordenando que los vehículos fueran decomisados y puestos a la orden de esa representación fiscal, en cuanto a los ciudadanos fuesen presentados por flagrancia en los Tribunales de Justicia ante un Juez de Control.

A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de ésta solicitud, se requirió al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que conforman el caso N° 13-F1A-961-07 (nomenclatura del despacho fiscal) en el cual sé NEGO la entrega de los vehículos de carga al peticionario, fundamentados en la Experticia de Reconocimiento N° 9700-056-243-07-07, suscrita por el SUB INSPECTOR L.F., adscrito al C.I.C.P.C Delegación de este Estado, en fecha 27-07-2007, se determino: que la Chapa identificadora del Serial de Carrocería 1M1AA14Y02W118666 se encuentran FALSO, ya que la configuración difiere el estampado original de los utilizados por la planta ensambladora.- Serial de Chasis 1M1AA14Y02W228666, FALSO ya que su configuración difiere del estampado original. Y de la Experticia de Reconocimiento N° 9700-056-244-07-07, suscrita por el SUB INSPECTOR L.F., adscrito al C.I.C.P.C Delegación de este Estado, en fecha 27-07-2007, se determino: que la Chapa identificadora del Serial de Carrocería 1M2P267C32M060776 se encuentran FALSO, ya que la configuración difiere el estampado original de los utilizados por la planta ensambladora.- Serial de Chasis No se logro obtener resultados, caracteres borrados.

En virtud de ello, este Juzgado procedió a la revisión de las diversas diligencias de investigación ordenadas por el Ministerio Público tendientes a la verificación de la cualidad de propietario del bien peticionado alegado por la parte solicitante, constatando en autos el resultado de: Experticia legal o reactivación de seriales de fecha 03/10/2007 respectivamente, practicadas por los funcionarios C/2do. (GN) J.P. y C/2do. (GN) C.L.M., adscritos al Comando Regional N° 04, Destacamento Nº 47, Primera Compañía, al Vehiculo Marca MACK, Modelo CH613, Color BLANCO, Placa 78NGAG, Tipo CHUTO, Serial de Carrocería: 1M1AA14Y02W118666, Serial del Chasis: 1M1AA14Y02W118666, Serial del Motor: E74001M6220, Año: 2002, donde se verifica en tales Dictámenes Periciales que el Serial N° 1M1AA14Y02W118666 (Placa Identificadora Body), se encuentran FALSOS y SUPLANTADOS, y los seriales que se leen 1M1AA14Y02W118666 (chasis) el mismo se encuentra en su estado FALSO, así mismo, las experticia de Reconocimiento y Avaluo, practicada por el SUB INSPECTOR L.F., adscrito al C.I.C.P.C Delegación de este Estado, en fecha 27-07-2007, se determino que la Chapa identificadora del Serial de Carrocería es FALSO y el Serial de Chasis es FALSO, por otra parte se encuentra el Vehiculo Marca MACK, Modelo R688S, Color BLANCO, Placa 44TDAN, Serial de Carrocería: 1M2P267C32M060776, Serial del Motor: 6CL, Año: 2002, donde se verifica en el Dictámen Pericial N° OFL-CR4-D47-1RA.CIA-SO-NRO 831, practicado por los funcionarios C/2do. (GN) J.P. y C/2do. (GN) C.L.M., adscritos al Comando Regional N° 04, Destacamento Nº 47, Primera Compañía, que el Serial del Chasis es FALSO.

Una vez transcritas y analizadas las actas que constituyen la presente causa, que adminiculadas a las diligencias ordenadas por este Juzgado en aras de verificar la procedencia de la presente solicitud, se observa que es acertada la posición asumida por la Representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cuando en fecha 09-10-2007 NIEGA la entrega de los vehículos objeto de esta causa, por cuanto no se logro establecer con certeza a través de las experticias realizadas por los Expertos, la originalidad de los seriales de dichos bienes, además de que denota una posible conducta delictual ejercida sobre el bien, cuando se verifica que los Seriales de Carrocería y Chasis son FALSOS.

Con base a las consideraciones antes expuestas, considera este Juzgador que lo procedente es NEGAR la entrega de los vehículos peticionados en este expediente y ordenar la remisión del mismo al Despacho del Fiscal Primero del Ministerio Público en el Estado Lara, a objeto de que prosiga con las averiguaciones de rigor y emita el acto conclusivo a que hubiere lugar, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NIEGA la entrega de los vehículos 1.- Marca MACK, Modelo CH613, Color BLANCO, Placa 78NGAG, Tipo CHUTO, Serial de Carrocería: 1M1AA14Y02W118666, Serial del Chasis: 1M1AA14Y02W118666, Serial del Motor: E74001M6220, Año: 2002 y 2.- Marca MACK, Modelo R688S, Color BLANCO, Placa 44TDAN, Serial de Carrocería: 1M2P267C32M060776, Serial del Motor: 6CL, Año: 2002, solicitado por la Abogada Milexa del C.N.D., Venezolana, mayor de Edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.621.931, de este Domicilio, en su condición de apoderada del ciudadano L.G.P.B., ya que no se logro establecer con certeza a través de las experticias realizadas por los Expertos, la originalidad de los seriales de dichos bienes. SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho del Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control N° 9

Abg. O.J.G.A.

La Secretaria

OJGA/TEP.-

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