Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 18 de Julio de 2013

Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

DEMANDANTE: L.G.R.J. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.024.346, representado por los profesionales del derecho B.C.A., C.S.G., R.L., W.J. y R.M. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 45.449, 74.954, 12.628, 92.849 y 106.960, respectivamente.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil HESSA CHEMICAL, C.A, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil 1º de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 03-03-1.993, inserta bajo el Nº 47, tomo 15-A, modificada en varias oportunidades según se evidencia de acta de Asamblea debidamente Inscrita por ante la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 18-06-2007, inserta bajo el Nº 36, Tomo 50-A representada por el Ciudadano E.E.A.G.N. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.682.551, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, debidamente representado por el profesional del derecho I.S.P.A. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.846.

CAUSA: COBRO DE BOLÍVARES.

En fecha 15-12-2008 el ciudadano L.G.R.J. propone demanda por COBRO DE BOLIVARES en contra de la Sociedad Mercantil HESSA CHEMICAL C.A antes identificada. Previa su distribución, le correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado quedando signada con el número 17.917.

Alega la accionante en su libelo:

“Que fue contactado en el mes de Octubre del año 2005 vía telefónica en mí residencia ubicada en la Ciudad de Maturín estado Monagas por el ciudadano E.G.N., donde me manifestó que había una oportunidad importante de hacer negocio en el manejo técnico y comercial del Policloruro de Aluminio, producto químico de tecnología reciente producido en Venezuela, que se utiliza en el proceso de potabilización de las aguas crudas tratadas en las plantas productoras de Agua Potable para consumo humano, proceso éste que consta de varias etapas, entre ellas: Desinfección y clarificación, siendo la clarificación una etapa sumamente importante ya que permite la remoción de materiales en suspensión, tales como arcilla, limo y lodo, entre otros elementos, para lo cual es necesario la utilización de algún agente coagulante que elimine las partículas en suspensión. Anteriormente y en el presente el coagulante más utilizado es el sulfato de aluminio en forma de compuesto hidrolizado que además de favorecer la precipitación de elementos que producen la turbidez del agua en la fuente que alimenta las plantas de tratamientos, altera el PH del agua, requiriendo el ajuste en forma tal que se encuentre dentro del rango establecido en las normas de calidad del agua (PH entre 6.5 y 8.5) así como también se han encontrado trazas de sulfato de aluminio en aguas potabilizadas lo que indica que el control de esa sustancia en el proceso no es apropiado, representando un riesgo potencial para la salud humana (..) A requerimiento del Sr. E.G.N. el Sr. L.R.J. por su experiencia y conocimientos en el negocio de los productos químicos a nivel industrial, me encargara de promover la utilización de Policloruro de Aluminio denominado comercialmente Hasshindrex-50 W.T en la zona Sur Oriente del país especialmente los estados Bolívar, Monagas y D.A. en representación de la sociedad de comercio HESSA CHEMICAL, Compañía Anónima propiedad del accionado. (..) En virtud de la mencionada proposición por parte del ciudadano E.G.N., en representación de la empresa HESSA CHEMICAL se convino realizar reuniones los días 13 y 14 de Febrero 2006 para acordar sobre que base estaría ejecutando la promoción además de numerosas conversaciones telefónicas para tratar el tema por los telefónos números 0416-3945964, 0286-9619662 y 0291-6437329 pertenecientes a mi persona y por los números 0243-2632167, 0243-2634536 y 0416-9431448 pertenecientes al ciudadano E.G.N. y su representada HESSA CHEMICAL, C.A y con ese fin, para lo cual a requerimiento del Sr E.G.N. en su condición de presidente de la empresa me traslade a la Ciudad de Puerto Ordaz estado Bolívar con el objeto de conocer la zona del estado Bolívar y sus plantas hidrológicas, adquiriendo alojamiento después de varios viajes preparatorios para inicios del mes de Enero de 2006, quedando instalado con ese fin y dando inicio a la requerida en su fase primaria que consistió en contactar a la alta gerencia de las instituciones que tienen bajo su control las plantas de tratamiento de agua de esos estados lo cual implica una metodología de investigación a varios niveles w ir conformando un archivo de datos técnicos y la preparación de una logística de la gestión, con los funcionarios responsables del manejo de políticas sobre el tratamiento y potabilización de agua para consumo de las colectividades de los estados mencionados, lo cual a nivel técnico resultó con cierto grado de dificultad por resistencia al cambio o sustitución de tecnología para tal fin. La primera entrevista personal para definir sobre que bases estaría la relación de nuestro cliente con HESSA CHEMICAL, C.A fabricante del producto Policloruro de Aluminio como nueva tecnología aplicable en el proceso de potabilización de agua se llevó a cabo el 13 y 14 de Febrero del año 2006 en la Ciudad de Maracay, estado Aragua y en el Hotel Italo de la Avenida Las Delicias Urbanización La Soledad cruce de 2da calle con 6ta avenida aproximadamente a las cinco de la tarde con la intervención de la abogada de la empresa así como conversaciones al respecto en la oficina y planta de la mencionada empresa mientras le eran enseñadas las instalaciones de la misma conviniendo verbalmente en constituir una sociedad Mercantil en la cual la Empresa HESSA CHEMICAL, C.A, ya identificada, aportaría el capital y la infraestructura operativa y el actor L.R.J. seria socio industrial con una participación igualitaria al capital aportado por la Empresa con domicilio en la zona de acción, es decir, el Estado Bolívar operando en los Estados Bolívar, Monagas y D.A., y posteriormente Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta para lo cual quedé encargado de esa gestión, cometido este que no se llevó a cabo por cuanto el presidente de la empresa E.G.N. argumentó en forma reiterada que se constituiría la empresa en cuanto HESSA CHEMICAL, C.A, se recuperase económicamente, argumentando el retardo para la constitución de la empresa, que tenía varios clientes en mora por cuantiosos recursos y que además estaba tramitando el crédito con el Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y la Tecnología de tres millardos de bolívares (…) para el año 2006 y que dicho crédito era para ampliar la planta y así cubrir la virtual demanda del mercado de las hidrológicas, petroleras, industria cosmética y papelería (..) argumentó artificios que postergaron indefinidamente la materialización de lo convenido (..) Para mediados del mes de Abril del año 2006 se llevó a cabo una segunda reunión para tratar el tema e intercambiar impresiones en la Ciudad de Puerto Ordaz en presencia de la Ing. Z.N. persona que a solicitud del presidente de la empresa HESSA CHEMICAL, C.A (..) se requería como apoyo técnico en la gestión, quedando de entrenarla en la planta de Mariara, a la cual se le envío por parte de la empresa, uniforme (gorra y franelas con identificación de la empresa) así como tarjetas de identificación personal como Asistente técnico de la empresa para la zona lo cual cumplió por poco tiempo, ya que no llegó a percibir ingresos y en dicha reunión se me solicitó que hiciera gestión por un terreno para posteriormente instalar reactores de producción de Policloruro ya que la materia prima (Aluminio) se produce en la zona (CVG VENALUM) (..) así como también un local para instalar una oficina, que muy pronto aportaría los recursos, una vez otorgado el crédito y para lo cual envíe por vía fax en fecha 17/03/2006 una comunicación marcada con la letra “C” solicitándole específicamente los recursos económicos para realizar la gestión encomendada descrita anteriormente, la cual se explica por sí sola y cuyos recursos nunca fueron enviados (..) Es así (…) que en mi buena fe y confiado en la buena f.d.C.E.G.N. en representación de la empresa (…), adelante una gestión con mis propios recursos para cubrir los gastos propios de la gestión, tales como gastos de transporte, habitación, alimentación, comunicación, gastos de representación etc, además de los gastos propios de manutención de mi familia domiciliada en la Ciudad de Maturín estado Monagas(…) los viajes de gestión que realice por un período de doce meses; así transcurrió el tiempo en la realización de la gestión a mis propias expensas (…) como se evidencia de comunicación de fecha 27/04/2007 que trata como asunto: Propuesta de relación de trabajo, que es el acuse de recibo de los informes de gestión enviados en Enero de 2007 en el cual el presidente de HESSA CHEMICAL, C.A (..) hace algunas consideraciones que en su contenido se contradice (..) en la comunicación se manifiesta que “se acordó que la relación de trabajo fuese del tipo de representante comercial para la zona oriental y que en ningún momento se habló de contratación directa, lo cual es cierto, por cuanto las conversaciones entre mí persona y el ciudadano E.G.N. (..) fuesen del tipo comercial, como socios de una empresa para la promoción y distribución del producto policloruro de Aluminio para la zona oriente Sur del país (..) asimismo, acordamos que los gastos para la gestión fuese depositada a tu cuenta con cargo a inversión, y que una vez concretado algún negocio todos estos gastos fuesen deducidos de la ganancia neta; cosas estas que no son ciertas por cuanto mi persona L.R.J. no recibió ningún tipo de recursos económicos por parte de la empresa HESSA CHEMICAL, C.A, para el financiamiento de la logística requerida para la gestión realizada, como es evidente, se desprende de la interpretación de la comunicación que el presidente de la empresa Ciudadano E.G.N., con una propuesta velada, que en ningún momento tuvo la intención de materializar dicha propuesta, por cuanto hasta la fecha no se ha llevado a cabo, desentendiéndose y habiendo utilizado la buena fe de mi persona (…), después de recibir los informes de la gestión señalados anteriormente; el cual anexo marcado D en original COMO INSTRUMENTO FUNDAMENTAL de la pretensión; así mismo consignó junto con el libelo de demanda copia de los informes de gestión marcados E y F, informes estos solicitados por el presidente de la empresa HESSA CHEMICAL, C.A, Sr E.G.N., con premura, ya que eran requeridos por el Ministerio del Poder Popular de Ciencia y Tecnología; así mismo Ciudadano juez, es importante observar que una vez recibidos los informes señalados, la empresa no se comunicó con mi persona, hasta mediados de abril del año 2007 desentendiéndose de la relación existente hasta la fecha, cuando conjuntamente con el acuse de recibo envió una invitación para que asistiera a la reinauguración de la planta (…) manifestándole el presidente de la empresa vía telefónica(…) que hiciera un esfuerzo para asistir, lo cual a nuestro entender es un gesto de sarcasmo y desconsideración para quien le ha servido de buena fe. En virtud del conocimiento de los hechos y del derecho por todo lo anteriormente expuesto, Ciudadano juez, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 339 y 340 del Código de Procedimiento Civil referido a los requisitos de la demanda, es por lo que ocurro por ante su competente autoridad para demandar, como en efecto demando formalmente a la empresa HESSA CHEMICAL C.A, representada por su presidente Ciudadano E.G.N., para que convenga o a ello sea condenado por este Tribunal el pago de los siguientes conceptos: PRIMERO: Al pago por la contraprestación realizada por mi persona que estimo en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs 226.320,00). SEGUNDO: Al pago de los intereses moratorios calculados al doce por ciento (12%) anual desde la fecha de la admisión de la presente demanda hasta que se dicte la sentencia definitiva”.

Por auto de fecha 16-01-2009 el Tribunal admite la demanda y ordena la citación de la parte demandada a los fines de que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su Citación más diez (10) días que se conceden como término de la distancia procedan a contestar la demanda, ordenando comisionar al Juzgado del Municipio Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Mediante diligencia de fecha 26-05-2009, el Ciudadano I.S.P.A., Abogado en ejercicio Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.846, consigna copias simples de instrumento poder que le fuera otorgado por la parte demandada Sociedad Mercantil HESSA CHEMICAL, C.A.

Mediante escrito de fecha 26-05-2009, el Apoderado judicial de la parte demandada procede a contestar la presente demanda, en los siguientes términos:

Niego, rechazo y contradigo tanto los hechos como el derecho el fundamento de la demanda incoada por el demandante ciudadano L.G.R.J., (…)

Primero: esa Afirmación de que Entre la Sociedad Mercantil que represento y el demandante existía una relación de Mandato Mercantil no se ajusta a la realidad por lo que consecuentemente la referida demanda no merece una apreciación alguna por contener la misma una Simulación de una Situación Jurídica, fundamento el anterior argumento en el hecho de que si bien es cierto que existieron conversaciones con el ciudadano L.G.R.J., ya identificado, estas solo versaron específicamente sobre una propuesta y nunca sobre una relación de Mandato y mucho menos de una relación comercial como socios como pretende hacerlo valer el demandante en el libelo de demanda, la mencionada propuesta versó en todo momento sobre una oportunidad importante de hacer negocios con el manejo técnico y comercial de Policloruro de Aluminio razón por la cual no seria difícil llegar a la conclusión de que esta situación se encuentra bastante distante de poder ampararse en lo consagrado en los artículos 1699, 1700 y 1701 del Código Civil venezolano vigente, en razón de que por ningún respecto en la situación planteada estamos frente a una relación de Mandato Mercantil; (…) Segundo: con relación a la Afirmación que realiza el demandante, ciudadano (…), de que no recibió ningún tipo de recursos económicos por parte de la Sociedad Mercantil HESSA CHEMICAL, C.A, ya identificada, para el financiamiento de la Logística requerida para la (mal llamada) gestión realizada; afirmación esta que se encuentra reñida con la realidad y es contraria con la fe de veracidad que dimanan todas y cada uno de los Comprobantes Bancarios de depósitos realizadas a las cuentas personales del ciudadano (…) las cuales anexo al presente escrito en copia fotostática simple marcados con la letra A solo a efectos visuales; (…) Depósitos éstos que fueron realizados en beneficio del ciudadano (…) para sufragar gastos de representación y demás actividades tendientes a materializar algún negocio consistente en el manejo técnico e comercial de Policloruro de Aluminio; cosa que, vuelvo y repito nunca sucedió; CAPITULO III, de las Defensas Perentorias al Fondo de la Demanda. De la falta de Interés de la actora (…) en Atención al Articulo 16 concatenado con el articulo 360 ambos del Código de Procedimiento Civil, hace propia la defensa perentoria al fondo de la demanda en base a esa Falta de Interés de la Actora para intentar la presente acción. En efecto, entre las condiciones requeridas por el citado artículo 16, para que pueda la acción declarativa, el actor debe tener un interés Jurídico actual, ya que no hay acción sino (…) la parte actora no señala en su escrito libelar en que consiste su interés ni tampoco cual es el daño que se le esta causando.

Mediante escrito de fecha 20-07-2009 y 28-07-2009, el Apoderado Judicial de la parte demandada y accionante respectivamente proceden a promover pruebas en la presente causa, las cuales son admitidas en fecha 05-08-2009 comisionando al Juzgado Primero de Girardot, Juzgado de Municipio Maturín Jurisdicción del Estado Monagas y al Juzgado de Municipio de esta Circunscripción judicial a los fines de la evacuación de las testimoniales promovidas, así como también se envió Oficio al Representante de la Empresa Hidrobolívar, empresa Fletes G.A.G C.A, Gerencia de Operaciones de la Empresa Aguas Monagas y a la Asociación Civil William & Asociados, por motivo de la pruebas de informes.

En fecha 13-10-2009 es recibida comunicación Nº 0845/1009 de fecha 09-10-2009, proveniente de la consultoría jurídica de la empresa HIDROBOLIVAR C.A con motivo de la prueba de informes.

Mediante diligencia de fecha 20-09-2009, el Ciudadano L.R.J. parte actora en la presente causa, procede a consignar resultas de la prueba de informes proveniente de la Asociación Civil Asociados A.C y FLETES G.A.G C.A.

En fecha 18-11-2009 es recibido Oficio Nº 205 de fecha 16-11-2009, proveniente de AGUAS DE MONAGAS con motivo de la prueba de informes solicitada.

Por auto de fecha 01-07-2010 el Tribunal fija al décimo quinto día (15) de despacho siguiente a esa fecha a los fines de que las partes presenten sus respectivos informes.

Por auto de fecha 11-08-2010 el Tribunal fija el lapso de sesenta días (60) a los fines de dictar sentencia en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 21-03-2011, la Ciudadana Juez de este Despacho Abg. M.O.M. se aboca al conocimiento de la presente causa ordenando la notificación de la parte demandada. Por lo que por diligencia de fecha 18-05-2011 el Alguacil de este Despacho deja constancia de haber notificado a la parte demandada.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Estando la presente causa en estado de dictar sentencia, el Tribunal de seguidas pasa a motivar su fallo previo a las siguientes consideraciones:

La parte demandante reclama el pago de unas cantidades de dinero derivados de un supuesto mandato mercantil que lo vinculó con la parte accionada donde se le habría encargado que en representación de la sociedad de comercio HESSA CHEMICAL, C.A promocionara en la zona sur-oriental del país la utilización del producto químico denominado Policloruro de Aluminio (Hessihindrex-50 W.T) en sustitución del sulfato de aluminio, tecnología aplicable en el proceso de potabilización de agua para consumo humano, con la promesa que todos los gastos que ocasionara esa gestión se depositaran en una cuenta del demandado con cargo a la inversión, y concretado algún negocio todos esos gastos iban a ser deducidos de la ganancia neta, además con la promesa - como parte del negocio - de constituir en un futuro una sociedad de comercio cuyo objeto sería la promoción y distribución del mencionado producto químico conformada como accionistas por la sociedad de comercio HESSA CHEMICAL, C.A y el accionante, lo cual expresa no ocurrió.

Alega que una vez concretados los negocios amén de la gestión por él realizada, la demandada se ha negado a pagarle la contraprestación ofrecida, por lo que pide que en la sentencia se ordene el pago por la gestión realizada en nombre de la demandada que estima en doscientos veintiséis mil trescientos veinte bolívares (Bs. 226.320,00) más el pago de los intereses moratorios calculados al doce por ciento (12%) anual desde la fecha de admisión de la demanda hasta que se dicte sentencia definitiva.

El apoderado judicial de la parte demandada al contestar la demanda alegó como cuestión perentorio la falta de interés del actor para proponer la demanda. Negó que se encontrara vinculado con el actor mediante mandato comercial y menos que existiera una sociedad entre ellos. Afirma que solo hubo una propuesta para hacer negocio en el manejo técnico y comercial del producto químico Policloruro de Aluminio y que los beneficios económicos serían depositados en la cuenta con cargo a inversión una vez concretado algún negocio satisfactorio para las partes lo cual, expresa, nunca ocurrió. Afirma igualmente que su representada HESSA CHEMICAL, C.A sí aportó recursos económicos al accionante para sufragar gastos de representación y demás actividades tendentes a materializar el negocio en referencia anexando planillas de depósitos bancarios.

Tratándose la presente acción de cobro de bolívares derivada de la gestión de un supuesto mandato comercial mediante el cual el demandante pretende el cobro de la cantidad de doscientos veintiséis mil trescientos veinte bolívares (Bs. 226.320,00) con los correspondientes intereses moratorios y siendo que la parte demandada al dar contestación a la demanda rechazó la pretensión de la parte actora aduciendo la inexistencia del mandato comercial u otra forma asociativa que lo vinculará con la accionante considera esta Juzgadora que los hechos controvertidos han quedado circunscrito en determinar sí existió entre las partes una relación jurídica derivada de un mandato comercial y si producto de tal relación el demandado debe a la actora la cantidad señalada en la demanda o si, por el contrario, los unió otro tipo de relación contractual que el tribunal debe calificar lo que hará esta juzgadora en capitulo previo para posteriormente pronunciarse sobre la falta de interés del actor para incoar la demanda, opuesta.

PUNTOS PREVIOS

I

NATURALEZA JURÍDICA DE LA RELACIÓN JURIDICA QUE UNIÓ A LAS PARTES

La demanda fue admitida en este Tribunal el 16/01/2009. El actor señala en su libelo que concertó con la sociedad de comercio HESSA CHEMICAL, C.A representada por el ciudadano E.E.A.G.N. en promocionar en la zona sur-oriental del país - en nombre de la demandada - la utilización del producto químico denominado Policloruro de Aluminio (Hessihindrex-50 W.T) en sustitución del sulfato de aluminio tecnología aplicable en el proceso de potabilización de agua para consumo humano, proveyéndolo de cuanto fuera necesario para la ejecución de la gestión encomendada. Fundamenta la presente reclamación de cobro de bolívares en los artículos 2 ordinal 4 y 389 del Código de Comercio así como en los artículos 1684, 1685, 1692 y 1699 del Código Civil, es decir, en un supuesto mandato mercantil celebrado en beneficio de la parte demandada, por lo que se hace necesario considerando que el accionado negó que haya estado vinculado con el actor por un mandato mercantil sino que lo que existió fueron conversaciones o tratativas para hacer negocio en el manejo técnico y comercial del producto químico Policloruro de Aluminio para cuya gestión proveyó los recursos necesarios para ejecutarlo, sin embargo, adujo que las gestiones efectuadas por el demandante fueron infructíferas, en consecuencia resulta importante para esta juzgadora que antes de resolver sobre el merito de la controversia se determine la naturaleza jurídica de la relación que supuestamente unió a las partes según lo señalado por el actor en el libelo.

El Artículo 389 del Código de Comercio y los artículos 1684, 1685, 1692 y 1699 del Código Civil, establecen:

Artículo 389.- El mandatario mercantil tiene derecho a exigir una remuneración por el desempeño de su encargo. Si no hubiere convenio previo sobre su monto, se estará al uso de la plaza en que se hubiere ejecutado el mandato.

Artículo 1.684

El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello.

Artículo 1.685

El mandato puede ser expreso o tácito. La aceptación puede ser tácita y resultar de la ejecución del mandato por el mandatario.

Artículo 1.692

El mandatario está obligado a ejecutar el mandato con la diligencia de un buen padre de familia

Artículo 1.699

El mandante debe reembolsar al mandatario los avances y los gastos que éste haya hecho para la ejecución del mandato, y pagarle sus salarios si lo ha prometido. Si no hay ninguna culpa imputable al mandatario, el mandante no puede excusarse de hacer este reembolso y pago, aunque el negocio no haya salido bien, ni hacer reducir el monto de los gastos y avances bajo pretexto de que habrían podido ser menores.

De conformidad con la definición del mandato establecida en el artículo 1684 del Código Civil, sus elementos característicos son: 1º es un contrato 2º donde una de las partes encarga a la otra 3º la ejecución de uno o más actos jurídicos 4º Los actos son ejecutados por cuenta del mandante y 5º El mandatario se obligue a ejecutar el encargo.

Se advierte en el caso bajo análisis que el apoderado judicial de la parte demandada admite que encargó al actor la realización de ciertos actos materiales de gestión en nombre de la empresa HESSA CHEMICAL, C.A los cuales fueron autorizados por el único accionista de la referida empresa, cuyos actos se obligó a ejecutar el accionante, además admite – el accionado - que depositó ciertas cantidades de dinero en función de la gestión, por tanto, en criterio de esta juzgadora se configuran las características del mandato y en consecuencia, la presente acción será analizada como cobro de bolívares derivado de la gestión de un mandato comercial, no obstante, debe entrar esta juzgadora analizar y valorar las pruebas aportadas por las partes a fin de constatar la procedencia o no de la pretensión del actor. Así se decide.-

II

En relación con la falta de interés del actor para intentar la demanda opuesta en fecha 26/05/2009 por la parte accionada en la oportunidad de contestar la demanda, esta sentenciadora advierte:

Dice el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil que para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual.

El interés procesal no es otra cosa que la necesidad que tiene el actor de acudir a la Jurisdicción, incoando una acción, para mediante el proceso obtener una sentencia que con fuerza de cosa juzgada ponga fin a una situación de incertidumbre o restablezca una situación jurídica que considera le ha sido infringida por el demandado. En palabras de la Sala Constitucional:

El interés procesal surge de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo. El interés procesal, es un requisito de la acción, y por lo tanto, constatada esa falta de interés, la decadencia de acción puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe.

El demandante pretende el cobro de unas cantidades de dinero que dice se le adeudan supuestamente por la ejecución de un mandato comercial que lo vinculó con la parte demandada. Es pertinente señalar que el interés procesal no se prueba, pues dicho interés es posible constatarlo de las afirmaciones que se hagan en el libelo, de las cuales se podrá verificar si efectivamente el accionante tiene una verdadera necesidad de acudir a los Tribunales para que le sea satisfecho un derecho. En el caso bajo análisis el actor se afirma titular activo de la relación material controvertida, y por ello con necesidad de acudir a la vía judicial para que le sean canceladas cantidades de dinero que dice se le adeudan por virtud de un mandato comercial y que su contraparte se niega a pagarle; de estas alegaciones se colige esa necesidad de tutela en que consiste el interés procesal desde luego que sin la intervención de los órganos jurisdiccionales el actor no podrá obligar al demandado a que honre la supuesta obligación de la que se dice acreedor o, desde la perspectiva del demandado, que se dicte una sentencia que establezca que tal obligación no existe o se extinguió por algún motivo legal. Esto es suficiente para que esta sentenciadora desestime el alegato formulado por la accionada, denotando que el demandante debe reputarse con interés o legitimación ad causam para intentar la demanda. En todo caso debe la Juzgadora entrar a analizar a fondo las pruebas aportadas a objeto de constatar si se dan los supuestos de procedencia de la pretensión incoada. Así se decide.

Resuelto lo anterior, el Tribunal para decidir sobre el mérito de la controversia en los siguientes términos:

No es un hecho controvertido por haber sido afirmado en el libelo y admitido en la contestación que el actor concertó con la sociedad de comercio HESSA CHEMICAL, C.A representada por el ciudadano E.E.A.G.N. la realización de ciertas actos materiales en su nombre, gestiones para promoción en la zona sur-oriental del país del producto químico denominado Policloruro de Aluminio (Hessihindrex-50 W.T) para ser utilizado en sustitución del sulfato de aluminio tecnología aplicable en el proceso de potabilización de agua para consumo humano, proveyéndolo de cuanto fuera necesario para la ejecución de la gestión encomendada. Sin embargo, el accionado alegó que a pesar que proveyó al accionante de los recursos necesarios para llevar a cabo su misión fueron infructíferas las gestiones del accionante pues no se concretó ningún contrato y que por tanto, no adeuda cantidad de dinero alguna.

De conformidad con las reglas que gobiernan la carga de la prueba deben las partes probar sus respectivas afirmaciones de hecho. En tal sentido, tomando en consideración el contenido de los alegatos de la actora expuestos en su libelo debe probar (i) las gestiones que efectúo en nombre de la empresa HESSA CHEMICAL, C.A para la promoción y comercialización del producto químico Policloruro de Aluminio en la zona Sur- Oriental del país (ii) Que por virtud de las gestiones realizadas ésta celebró contratos de compra del mencionado producto con terceros (iii) la remuneración pactada. Por su parte, el demandado debe probar (i) que proveyó al accionante de los recursos necesarios para llevar a cabo su gestión.

Durante la etapa probatoria ambas partes hicieron uso de su derecho a promover pruebas:

La parte accionante promovió las siguientes pruebas:

Copia fotostática de los estatutos sociales de la sociedad de comercio HESSA CHEMICAL, C.A. Documento público que no fue impugnado en juicio, por lo que se le da pleno valor probatorio y del cual emerge convicción respecto a la constitución de la empresa demandada cumpliendo con las formalidades previstas en la Ley y que su único accionista es el ciudadano E.G.N.. Así se decide.-

Comunicación de fecha 16/03/2006 emitida por el accionante al ciudadano E.G.N., remitida vía fax con el que pretende demostrar que inicio la ejecución del plan de constitución de la sociedad mercantil en la zona de Guayana. Esta juzgadora respecto a esta documental observa que en la formación de dicha prueba intervino la propia accionante promovente de la prueba, y siendo, pues, que la misma atenta contra el principio probatorio de que nadie puede unilateralmente crear una prueba a su favor (Cfr. Sent, 02/04/2002, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) es motivo suficiente, para que se le deseche como medio de prueba. Así se decide.-

Promovió informes a la empresa HIDROBOLIVAR de fecha 09/10/2008 quien remitió copia del expediente constante de trece folios útiles correspondiente a la orden de compra No. DCP-PRS-1006/276 de fecha 30/10/2006 por Bs. 6.384,00 después de la reconvención monetaria suscrito por la sociedad de comercio HESSA CHEMICAL, C.A y la empresa estatal HIDROBOLIVAR, donde consta además, comunicación remitida por el Coordinador de Control de Calidad de HIDROBOLIVAR a la Gerente de Logística de la referida empresa donde señaló que el 7/08/2006 se efectúo prueba en el laboratorio de la Planta Angostura de Ciudad Bolívar con un polímero (PAC-50), resaltando que requería hacer tramites para comprar 3.5 toneladas de policloruro de Aluminio cuya cantidad de producto le fue solicitada por el ciudadano L.R.. Siendo HIDROBOLIVAR una empresa del Estado, se le otorga valor probatorio al informe de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, con el se demuestra que efectivamente el demandante L.R. realizó gestiones a favor de la empresa demandada que dieron como resultado la celebración de un contrato entre HIDOBOLIVAR y la empresa HESSA CHEMICAL, C.A para la adquisición de 3.5 toneladas de policloruro de Aluminio. Así se decide.-.

Promovió informe a la Asociación Civil Williams & Asociados - para que esta respondiese sobre la solicitud de servicios de valoración de la gestión hecha por el accionante. El resultado del mencionado informe consta en autos en los folios 142 - 152. A juicio de esta sentenciadora mediante el informe se podría dejar constancia del hecho solicitado por el promovente: la valoración de la gestión hecha por el accionante a favor de la demandada HESSA CHEMICAL, C.A., pero en modo alguno dicha prueba tendrá valor probatorio puesto que el experto contable habrá informado de unos hechos que únicamente pueden ser probados mediante una experticia probatoria. Lo que da fe la prueba de informes es que la demandada encomendó a un experto contable de su elección, que no es funcionario público ni fue juramentado por un Tribunal de la República, la realización de una experticia extraprocesal en cuya formación no intervino la demandada por cuya razón las conclusiones a las que arribó ese experto contable no pueden tener eficacia probatoria plena, máxime cuando ni siquiera da las explicaciones pertinentes de cómo llegó a la conclusión que los honorarios debían ser cancelados a una tasa por hora de 123,00/Hora hombre, y un total de horas aproximadas trabajada de 1840 horas. Tampoco pueden ser valorados como un indicio por la circunstancia de que en realidad el informe del señor I.W. es la evidencia de que la accionante encomendó a un tercero una experticia extraprocesal cuya naturaleza es la de un documento privado emanado de terceros que debió ser ratificada por el autor del dictamen, quien no fue llamado a juicio a ratificarlo como lo ordena el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, omisión que impidió al demandado efectuar a posteriori, por lo menos, el control del dictamen pericial. Así se establece.

Promovió las testimoniales de los ciudadanos L.J.M.R., Z.M.N.R., R.M.M. y C.D.A.G., de los cuales solo declaró la ciudadana Z.M.N.R. quien declaró:

Segunda: Diga la testigo como fue o donde fue el encuentro donde el señor Garet le presentó al señor L.R.? Contestó: El encuentro fue en la Residencia Anita donde el señor Garet me presentó al señor L.R.. Tercero: Diga la testigo que hechos ocurrieron el día en que se encontraron en la Residencia Anita entre usted el ciudadano Garet y el ciudadano L.R.? Contestó: En esa reunión el señor Garet le planteó al señor L.R. que ubicara un terreno en la zona para la instalación de unos tanques reactores para producir policloruro de aluminio en vista que aquí se produce la materia prima que es el aluminio, allí mismo se instalarían oficinas administrativas, allí mismo se le notificó al señor L.R. mi designación como asistente técnico bajo la casa matriz de la empresa Hessa chemical c.a. CUARTA: Diga la testigo si puede señalar a este Tribunal el nombre del tal ciudadano Garet o el Apellido? Contestó: Se llama E.G., su nombre es Emilio y Garet el Apellido. QUINTA: Diga la testigo que cargo tiene el señor E.G. en la sociedad mercantil denominada Hessa Chemical C. A? Contestó: El señor E.G. es el presidente de la compañía. SEXTA: Diga la testigo que cargo usted desempeño en al empresa Hessa Chemical C.A? contestó: El cargo de Asistente Técnico. SEPTIMA: Diga la testigo que función realizaba usted en la sociedad mercantil Hessa Chemical C.A? Contestó: Estuve realizando pruebas de laboratorio en al empresa Hidrobolívar, en la planta de tratamiento de Agua Potable Angostura, Ciudad Bolívar. OCTAVA: Diga la testigo si tiene conocimiento de que el ciudadano L.R. realizaba labores de apoyo técnico y era el que buscaba promover y comercializar el policloruro de aluminio producido por la empresa Hessa Chemical C.A. Contestó: Sí, el señor L.R. era el que supervisaba mi labor y se encargaba de comercializar el producto, el estaba presente en todas las labores que se hicieron. NOVENA: Diga la testigo si tiene conocimiento que el ciudadano L.R. cuando promovía y comercializaba el policloruro de aluminio producido por la empresa Hessa Chemica. C.A era bajo las directrices del ciudadano E.G. quien es el representante legal de dicha empresa. Contestó: Si, es cierto. DECIMA: Diga la testigo si tiene conocimiento de que el ciudadano L.R. costeaba sus permanencias y el de su familia a sus propias expensas a los fines de promover y comercializar el producto producido por la empresa Hessa Chemical C.A esto es que colocaba en el mercado el policloruro de aluminio. Contestó: Si, es cierto. Décima Primera: Diga la testigo por cuanto tiempo el ciudadano L.R. promovió y comercializó el policloruro de aluminio producido por la empresa Hessa Chemical C.A y que realizaba bajo las directices del presidente de dicha empresa, es decir, E.G.. Contestó: Por todo el año 2006. DECIMA SEGUNDA: Diga la testigo si conoce a la ciudadana L.M. de Profesión Ingeniero y si puede señalar al tribunal porque motivo la conoció?. Contesto: sí, la conocí en el laboratorio de la planta de tratamiento de aguas Angostura Ciudad Bolívar cuando estuvimos realizando unas pruebas de laboratorios con el producto policloruro de aluminio y ella era allí la ingeniero L.M. la jefe de control de calidad.

En relación a la declaración de la ciudadana Z.M.N.R., este tribunal considera que la testigo no incurrió en contradicción aparente, al afirmar que conocía a los litigantes de este juicio, que presenció la promoción y comercialización que efectúo el actor del producto químico Policloruro de Aluminio durante todo el año 2006 en nombre de la sociedad de comercio HESSA CHEMICAL, C.A. Esta sentenciadora no tiene porque dudar de la testimonial rendida por la testigo, quien manifestó haber trabajado con el actor cuando el efectuaba gestiones de promoción y comercialización del producto químico policloruro de Aluminio a favor de la accionada. En consecuencia, esta juzgadora valora la testimonial de conformidad con lo previsto en el artículo 508 de Código de Procedimiento Civil, demostrativa que el actor ejecutó actos materiales de gestión durante todo el año 2006 en nombre de la sociedad de comercio HESSA CHEMICAL, C.A. Así se decide.-

La parte accionada promovió las siguientes pruebas:

Cuatro (4) planillas de depósito original realizadas a la cuenta corriente No. 0116 0216-91 0189275855 del cual afirma el demandado es titular el ciudadano L.G.R.J. signadas con los Nos. 000004866, 111245888, 108254225 y 112205719 la 1ª de la institución financiera Banco Provincial y la 2ª, 3ª y 4ª del Banco Occidental de Descuento. Las planillas bancarias son medios de prueba que la doctrina de casación asimila a las tarjas previstas en el artículo 1383 del Código Civil. Como la entidad financiera no es parte en este litigio su credibilidad, a juicio de esta sentenciadora depende de unas pruebas colaterales que permitan a la jueza creer que los hechos que con ellas se aportan al proceso son genuinos. Mediante la prueba de informes al Banco Occidental de descuento, por ejemplo, la demandada podía comprobar que esas planillas realmente fueron emitidas por esa institución financiera; que el demandante es el titular de la cuenta allí señalada y que los días 19/10/2006, 07/11/2006 y 15/12/2006 se hicieron efectivos unos depósitos en esa cuenta, por lo que no habiéndose promovido alguna prueba colateral que permitiera comprobar la perfecta coincidencia de las planillas de depósito con las que se encuentran en poder de la institución bancaria ya sea mediante la confrontación directa de ambos, ya mediante la afirmación del banco –a través de los informes- de que el duplicado es genuino, la misma carece de valor probatorio. Así se decide.-

Promovió las testimoniales de los ciudadanos J.J.V.D., GINETT DEL C.L.R. y J.A.R.F., de los cuales solo declaró los ciudadanos J.J.V.D. y GINETT DEL C.L.R. quienes declararon, en su orden, en los siguientes términos:

SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener del ciudadano E.E.A.G.N. en su condición de Presidente de la sociedad mercantil HESSA CHEMICAL C.A sabe y le consta que nunca asumió con el ciudadano L.G.R.J. plenamente identificado en las actas procesales que componen el presente expediente, una relación de trabajo y mucho menos mandato mercantil comercial o como socios? Contestó: Nunca hubo relación de dependencia, lo que existía allí era una relación de que si realizaba un trabajo y ese trabajo generaba una utilidad se repartirían las ganancias, pero relación de dependencia nunca existió. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que de los hechos dice tener, sabe y le consta que la ciudadano L.G.R.J. ya identificado se le realizaron pagos a los fines de sufragar los gastos para llevar a cabo la propuesta de negocio? Contestó: Se le realizaron cancelaciones por reintegro de gastos que el ciudadano L.G.R.J. incurrió en su debido momento, pero nunca se le realizaron pagos referentes a la propuesta de negocio, por cuanto el señor L.G.R.J. nunca llegó a concretar ningún negocio. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que de los hechos dice tener, sabe y le consta que de los acuerdos con el ciudadano L.G.R.J. ya identificado, en cuanto a la parte económica versaba solo y únicamente sobre aquellas negociaciones que fuesen concluidas o cerradas satisfactoriamente? CONTESTO: Si la propuesta de negocios se basaba en eso, pero como nunca llegaron a concretar ningún negocio, no se puede pagar lo que nunca existió. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que hasta la presente fecha no se ha logrado concretar ninguna oportunidad de negocio con el ciudadano L.G.R.J. ya identificado? Contestó: Si sé y me consta que hasta la presente fecha no se ha llegado a concretar ninguna oportunidad de negocio. En este acto el apoderado de la parte demandada y parte promovente por haberse reservado el derecho de formular alguna pregunta al testigo, ejerce formulando la siguiente pregunta: SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo como sabe y le consta los hechos narrados anteriormente? Contestó: Sé y me consta los hechos narrados porque conozco al señor E.E.G.N. desde el año 2001, ya que realice asesorías externas a la sociedad mercantil HESSA CHEMICAL C.A hasta el 30 de Septiembre de 2007, existiendo continuidad por cuanto ingrese a dicha empresa como personal fijo el día 01 de Octubre de 2007.

El testigo J.J.V.D. declaró en los siguientes términos:

SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener del ciudadano E.E.A.G.N. en su condición de Presidente de la sociedad mercantil HESSA CHEMICAL C.A sabe y le consta que nunca asumió con el ciudadano L.G.R.J. plenamente identificado en las actas procesales que componen el presente expediente, una relación de trabajo y mucho menos mandato mercantil comercial o como socios? Contestó: si sé y me consta que no hubo relación de trabajo, lo que hubo fue una propuesta de negocios. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que de los hechos dice tener, sabe y le consta que la ciudadano L.G.R.J. ya identificado se le realizaron pagos a los fines de sufragar los gastos para llevar a cabo la propuesta de negocio? Contestó: si se y me consta que le dieron el dinero para que sufragara los gastos de hecho el señor E.G. me entregó un dinero para que lo depositará en la cuenta personal del ciudadano L.G.R.J. el cual yo realice. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que de los hechos dice tener, sabe y le consta que de los acuerdos con el ciudadano L.G.R.J. ya identificado, en cuanto a la parte económica versaba solo y únicamente sobre aquellas negociaciones que fuesen concluidas o cerradas satisfactoriamente? CONTESTO: bueno el acuerdo que había o al que se llegó fue que si el cliente o clientes que el ciudadano L.G.R.J. consiguiera y cerrara cualquier negociación se le iba a cancelar una comisión. QUNTA PREGUNTA: Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que hasta la presente fecha no se ha logrado a finiquitar negociación sobre la cual verso la oportunidad de negocios con el ciudadano L.G.R.J. ya identificado? Contestó: Si, hasta la presente no se logró concretar ninguna negociación sobre la cual versó la oportunidad de negocios con el ciudadano L.G.R.J.. En este acto el apoderado de la parte demandada y parte promovente por haberse reservado el derecho de formular alguna pregunta al testigo, ejerce formulando la siguiente pregunta: SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo como sabe y le consta los hechos narrados anteriormente? Contestó: Se y me consta los hechos narrados porque desempeño desde noviembre del año 2000 hasta la presente fecha el cargo de escolta y chofer de confianza del ciudadano E.E.G.N. y siempre lo acompaño a todas las actividades en la cual el participa.(..)

Respecto a las declaraciones de los ciudadanos J.J.V.D. y GINETT DEL C.L.R. esta juzgadora no le aporta credibilidad a los dichos de estos testigos, pues por un lado el testigo J.J.V.D. manifestó ser chofer de confianza del representante de la sociedad de comercio demandada resultando sospechosa en criterio de esta juzgadora su declaración y respecto al ciudadano J.J.V.D. no es un testigo presencial pues solo señaló que conoce desde el año 2001 al representante de la demandada a quien le realizaba trabajos de auditoria externa pero no señaló conocer al demandante ni haber presenciado los hechos que declaró, por lo que de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil no se le otorga valor probatorio. Así se decide.-

Ahora bien, habiendo quedado probado el mandato comercial con los propios argumentos vertidos por el accionado en su contestación cuando señaló que encomendó al accionante realizar ciertos actos materiales en nombre de la sociedad de comercio demandada y que proveyó de ciertos recursos al actor para ejecutar la aludida gestión, adminiculado con el informe presentado por la empresa de Estado HIDROBOLIVAR donde establece que contrató con la demandada la adquisición de 3.5 toneladas de policloruro de Aluminio por gestiones efectuadas por el demandante L.R. y con la testimonial rendida por la ciudadana Z.M.N.R. a pesar que no fue probado el monto de la remuneración ni el uso

de la plaza no fue probado de conformidad con el artículo 257 Constitucional que establece: (..) No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales (..)

la pretensión del actor debe prosperar. Sin embargo, no pudiendo esta juzgadora establecer el monto de la condena y considerando que la experticia complementaria del fallo prevista en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil - nada aportará - pues se carecen de los puntos que deben servir a los expertos para su evacuación conforme lo establecido en el artículo 389 del Código de Comercio, el cual es del siguiente tenor:

“El mandatario mercantil tiene derecho a exigir una remuneración por el desempeño de su encargo. Si no hubiere convenio previo sobre su monto, se estará al uso de la plaza en que se hubiere ejecutado el mandato. (Resaltado del Tribunal)

Considerando que el juramento decisorio es un medio de prueba admisible para probar las obligaciones mercantiles de conformidad con el artículo 124 del Código de Comercio y acogiendo la doctrina de la Sala Constitucional recogida en su fallo No. 438 del 28/04/2009 donde estableció “Si el juez considera que la experticia complementaria (artículo 249 del Código de Procedimiento Civil) del fallo, nada aportará, o practicada ésta se convence que es imposible probar el número o valor de las cosas demandadas o el importe de los daños y perjuicios, procederá a deferir el juramento al actor (artículo 1419 del Código Civil), y lo que éste jure se tendrá como monto en la condena, salvo la taxatio o el derecho del juez de moderar lo jurado, conforme al artículo 1420 del Código Civil; sobre estas sumas, montos de condena, no hay indexación alguna, y si se decretase se violaría el debido proceso (..)”, esta juzgadora establece de oficio que el juramento decisorio es admisible para probar el monto de la remuneración que debe ser cancelada al demandante por el ejercicio del mandato comercial, por lo que una vez que esta decisión quede firme se diferirá de oficio el juramento a la parte demandante conforme a lo previsto en el artículo 1419 del Código Civil, quien bajo juramento deberá señalar el monto de la remuneración que debe percibir por la gestión efectuada por virtud del mandato comercial que lo vinculó con la parte demandada, y lo que éste jure se tendrá como monto en la condena, salvo la taxatio o el derecho de esta sentenciadora de moderar lo jurado conforme al artículo 1420 del Código Civil. Así se decide.-

Respecto al cobro de intereses de moratorios calculados sobre el 12% anual esta juzgadora lo declara procedente de conformidad con el artículo 1746 del Código Civil en concordancia con el artículo 108 del Código de Comercio por lo que una vez diferido el juramento se procederá efectuar experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del CPC sobre la cantidad líquida que resulte del juramento calculado al 12% anual desde la fecha admisión de la demanda hasta la fecha que esta decisión quede definitivamente firme. Así se decide.-

DECISION

En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES por gestión de mandato comercial propuesta por el profesional del derecho L.G.R.J. contra la sociedad de comercio HESSA CHEMICAL, C.A, representada por el ciudadano E.E.A.G.N.. En consecuencia: 1) A fin de establecer el monto de la condena se ordena diferir el juramento estimatorio a la parte demandante una vez que está decisión quede firme. 2) Se acuerda realizar experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil para el cálculo de los intereses moratorios sobre la cantidad líquida que resulte del juramento al 12% anual desde la fecha admisión de la demanda hasta la fecha que esta decisión quede definitivamente firme. Así se decide.-

Se condena en costas a la parte demandada.

Se ordena la notificación de las partes.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA

Abg. M.O.M..

LA SECRETARIA,

Abg. G.F.

Nota: La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó y registro en esta misma fecha, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), agregándose al Expediente No.17917. Conste.

LA SECRETARIA,

Abg. G.F.

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