Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Junio de 2008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-005746

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: L.G.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-7.553.733, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximadote DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (B.F. 10.000.,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano L.G.P.M. sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR LA AGUITA, VIA EL ROBLE, FRENTE AL PARADOR TURISTICO PARROQUIA CTEDRAL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terreno ocupado por Fernando espinosa , SUR; Con terreno ocupado por N.M. , ESTE: Con Callejón de Acceso que es su frente y OESTE: Con Yomar y Coromoto. Dejando a salvo, derechos de terceras personas.

EL JUEZ SECRETARIA

ABG. HAROLD R. PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAA/AM

LA Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.E.L., CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

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