Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02 - L - 2011- 000393

DEMANDANTE: J.L.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-8.327.455.-

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: J.E.R., abogado, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el N° 118.843.-

DEMANDADO: LABORATORIOS KLINOS C.A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: LIBANO RAMOS, J.M., L.G., abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 132.521, 14.893, 6.307, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dieciocho (18) de octubre de 2011, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano J.L.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.327.455, contra la empresa LABORATORIOS KLINOS C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano J.L.G.S., antes identificado, representado por su apoderado judicial abogado en ejercicio, J.E.R., inscrito en el INPREABOGADO, bajo el N° 118.843, según consta de instrumento poder inserto en el expediente (f.27,28); la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial abogado, LIBANO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 132.521, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente (f52,53). Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Primero

Declaración del apoderado judicial de la empresa demandada, abogado Libano Ramos, antes identificado: “A fin de celebrar transacción judicial actuando en representación de la demandada y estando debidamente facultado para transigir, ofrezco pagar al accionante la cantidad de ciento quince mil bolívares con cero céntimos (Bs. 115.000,00), monto que comprende los conceptos peticionados por diferencia de antigüedad acumulada artículo 108 L.O.T, antigüedad complementaria artículo 108, 29 días de diferencia salarial, diferencia de intereses de antigüedad, diferencia de utilidades y utilidades fraccionadas, diferencia por vacaciones vencidas y fraccionadas desde agosto de 2000 hasta marzo de 2010, diferencia salarial no pagada por salario variable por descansos semanales (sábados, domingos y feriados), diferencia por indemnización por despido injustificado, diferencia por indemnización sustitutiva de preaviso, de conformidad con lo establecido en el contrato colectivo de trabajo para la Industria Químico farmacéutica. Cantidad que ofrezco pagar en cheque de gerencia, no endosable, en fecha tres (03) de noviembre de 2011, a nombre del actor ciudadano J.L.G.S.. Es todo”.-

Segundo

Declaración del demandante, dbidamente representado de apoderado judicial abogado J.E.R., antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno, mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la instalación de la audiencia, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que las partes tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente; y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia, y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:45ª.m.-

La Jueza Temporal,

Abg. E.E..

Demandante y Apoderado Judicial,

J.G.S.A.. J.R.

C.I: V- 8.327.455 I.P.S.A N° 118.843

Apoderado Judicial de la Demandada,

LABORATORIOS KLINOS C.A

Abg. Libano Ramos

I.P.S.A N°132.521

El secretario temporal,

Abg. J.G.

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