Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Abril de 2013

Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013)

202º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-000751

MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.99.427,39

Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 18 de abril del presente año, celebrada de forma extra litem entre la empresa TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, C.A. (VISITEC, C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de febrero de 1998, bajo el No. 42, Tomo 42-A, representada por la abogado N.C., titular de la cédula de identidad No. 8.462.815 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.217, en su carácter de apoderada judicial de la misma, tal y como se evidencia instrumento poder consignado a tal efecto, por una parte y por la otra, el ciudadano L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.197.913, asistido por el abogado DAIVY J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 169.214; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, en cuanto a los conceptos de prestaciones sociales discriminados en liquidación, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 22 días del mes de abril de dos mil trece (2013). Cúmplase.-

La Jueza temporal

Abg. R.V.L.S.,

Abg. L.R..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. L.R.

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