Decisión nº 065-2015 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Abril de 2015

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, martes veintiocho (28) de abril de 2015.-

204º y 156º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-000962.

DEMANDANTE: L.G.G.R., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 7.815.792, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: J.A.P.G., debidamente inscrito en el Inpreabogado con el No. 25.981.-

LA DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CERVECERÍA POLAR C.A.-

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: N.G.L., debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el No. 112.228.-

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha diecisiete (17) de junio de 2014, compareció el ciudadano L.G.G.R., antes identificado, debidamente asistido en ese acto, por el abogado en ejercicio J.A.P.G., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 25.981, a los fines de interponer demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CERVECERÍA POLAR C.A., demandando la suma de Bs. 1.206.952,00; siendo que mediante auto de fecha 02/07/2014, el Juzgado 13ero de 1era Inst de S, M y E, de este Circuito Judicial Laboral, procedió a Admitir la misma, librando el consecuente cartel de notificación a la parte demandada y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente, consecuencialmente, en fecha 29/09/2014, previa certificación de los lapsos por la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 08/08/2014, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, correspondiéndole conocer a este Juzgado, en la presente Fase de Mediación, y evidenciándose siete (07) prolongaciones de la misma, verificándose la última en fecha 30/03/2015.

Ahora bien, en fecha siete (07) de abril del año 2015, las partes intervinientes en este asunto, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, acuerdo transaccional, constante de nueve (09) folios útiles, con un (01) folio de anexo, que riela del folio sesenta y dos (62) al setenta (70) de la presente causa, y el anexo al folio setenta y uno (71), siendo recibido el mismo por auto de fecha 09/04/2015, y el cual se da por reproducido íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante la misma, la demandada de autos CERVECERÍA POLAR C.A., representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio N.G., plenamente identificada en las actas procesales, y con facultades expresas para transigir, ofreció pagar al demandante en cuestión, ciudadano L.G.R., plenamente identificado en las actas procesales, debidamente asistido en ese acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio J.A.P., también identificado, la cantidad total de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00), por los conceptos plenamente identificados en él escrito transaccional presentado a los efectos, se insiste folios 62 al 70, recibiendo en ese acto la parte actora, se insiste, vía transaccional, es decir en fecha 07/04/2015, la cantidad antes referida de Bs. 100.00,00, mediante un (01) cheque signado con el No. 00052668, de fecha 25/03/2015, a nombre del demandante L.G., de la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, y del cual al folio 71, consta copia fotostática del mismo, debidamente firmada como recibido por el demandante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Judicial Laboral celebrada, lo que conlleva a que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el procedimiento, y visto el pago único ofrecido y recibido por el demandante de autos, se procederá a ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, de igual manera solicitan copia certificada de la transacción en comento y de la presente decisión.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la n.d.D.S., contenida en el artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 de la N.C.A. (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), en concordancia con los artículos 6 y 1713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Negrillas, resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por el ciudadano L.G., debidamente asistido en ese acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio J.P., y la demandada de autos CERVECERÍA POLAR C.A., representada en ese acto, por su apoderada judicial, abogada en ejercicio N.G., ésta última plenamente facultada para ello, es decir para transigir, conforme se desprende del documento poder apud-acta, que corre inserto del folio treinta y cuatro (34) al cuarenta (40) de la presente causa, en la presente Fase de Mediación, por motivo de Enfermedad Ocupacional.

SEGUNDO

Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO

Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO

Conforme al pago total, único y definitivo verificado, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, y se acuerda expedir la copia certificada de la transacción en cuestión y de la presente decisión, por lo que se les insta a consignar las copias simples pertinentes a los efectos.

QUINTO

Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes, por lo que se les insta a retirarlas por el despacho de este Juzgado, a la brevedad posible.

SEXTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN. LA SECRETARIA,

ABG. A.M.P..

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.).-

EFR/Exp. VP01-L-2014-000962.-

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