Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNohelia Carvajal Salazar
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 25 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004279

ASUNTO: RP11-P-2008-004279

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la audiencia celebrada en fecha, 24 de Noviembre de 2008, con el objeto de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido, en el asunto seguido en contra del imputado L.J.N.C., presuntamente incurso en la comisión de uno de los Delitos Electorales, previsto y sancionado en el artículo 258 ordinal 4to de La Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano; encontrándose presentes: el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. J.M.M., el imputado L.J.N.C. (previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad) y la Defensora Pública Penal Nº 2, Abg. Siolis Crespo Díaz; en la cual una vez cedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente:

Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito presentado el día de hoy 24-11-2008, donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos que hoy nos ocupan; solicito muy respetuosamente se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano L.J.N.C., ampliamente identificado en las actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que en fecha 23-11-2008, fui notificado de la detención del hoy imputado L.J.N.C., por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los Delitos Electorales, previsto y sancionado en el artículo 258 ordinal 4° de La Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio del Estado Venezolano (Se deja constancia que la representación Fiscal hace una breve narración de los hechos acaecidos el día 23-11-08, insertos al folio 14 de las presentes actuaciones); así mismo solicito se declare la detención en flagrancia y se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples de la presente acta, es todo

.

Por su parte, el imputado previamente impuesto de los hechos y del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, así como del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; procedió a identificarse como: L.J.N.C., quien es Venezolano, soltero, de 56 años de edad, nacido en fecha: 21-06-1.952, de profesión u oficio Agricultor, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 4.301.616, hijo de H.R.N. y V.C. (D), residenciado en la Calle Principal de la Hoyada de Maturincito, caserío Maturincito, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien declaró:

Yo nunca había votado así en máquina, siempre votaba por tarjetón, entonces estoy en el P.A.B., cuando estoy votando no sabía como se hace, un muchacho me explicó y yo voté y el papelito lo arrugué para botarlo en la papelera que estaba allí, por que ya había votado por la máquina, pero no sabía que eso tenía que meterlo en esa caja, porque no me dijeron nada. Es todo

.

Cabe destacar que la Defensora Pública Penal, alegó lo siguiente:

Me opongo a la solicitud hecha por el Ministerio Público, por cuanto no es un acta sino un comprobante de votación electoral, que mi representado arrugó, porque no sabía que tenia que meterla en la caja de votaciones; lo cual no se tipifica en la norma y en consecuencia solicito la libertad plena de mi defendido, y solicito copia simple. Es todo

En consecuencia, una vez oído lo manifestado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. J.M.M., quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano L.J.N.C., por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los Delitos Electorales, previsto y sancionado en el artículo 258 ordinal 4° de La Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio del Estado Venezolano y los argumentos esgrimidos por la Defensora Pública Penal, Abg. Siolis Crespo Díaz, así como lo declarado por el imputado, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende, que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, como lo es uno de los Delitos Electorales, previsto y sancionado en el artículo 258 ordinal 4° de La Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio del Estado Venezolano, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 23-11-2008; existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano L.J.N.C., es autor del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de:

1) Acta de Investigación Penal de fecha 23-11-2008, suscrita por el funcionario Agente de Investigación II Luiver Fermín, Adscrito a esta Sud-Delegación Estadal, donde se manifiesta que el Ciudadano L.J.N.C., fue detenido “…luego de que el ciudadano presuntamente imputado, dañara la boleta del voto, por no estar conforme con el voto emitido, hecho ocurrido en el sector Charallave, cuarta calle, adyacente al Liceo P.A.B., el día de hoy 23-11-08 a las 09:00 a.m…”, remitiéndose de esa misma forma la mencionada boleta en un estado de deterioro y roto.

2) Formato para la elaboración de actas por comisión de faltas o delitos, cursante al folio 8, en la cual se narra como ocurrieron los hechos, suscrito por el imputado y los testigos.

3) El comprobante de votación electoral, el cual se encuentra roto, y cursa en el folio Nº 7. y

4) Reconocimiento Legal Nº 506, cursante al folio 12, de fecha 23/11/2008, suscrito por los funcionarios F.M. y M.H., expertos adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscritos al área Técnica, de la Sub Delegación Estadal Carúpano, en la cual dejan constancia que practicaron reconocimiento legal a Un Receptáculo de papel electoral, el cual se aprecian rasgado en el centro y totalmente arrugado, manifestando que la pieza se encuentra usados y en mal estado de conservación.

En consecuencia, se considera que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud de que el imputado tiene una dirección estable y reside en esta jurisdicción, aunado al hecho que la pena prevista para el delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, no es de gran entidad como para presumir que pueda fugarse o permanecer oculto, por lo que no se presume delito de fuga, razón por la cual es procedente acordar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose así la solicitud de la Defensa.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado L.J.N.C., quien es Venezolano, soltero, de 56 años de edad, nacido en fecha: 21-06-1.952, de profesión u oficio Agricultor, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 4.301.616, hijo de H.R.N. y V.C. (D), residenciado en la Calle Principal de la Hoyada de Maturincito, caserío Maturincito, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; presuntamente incurso en la comisión de uno de los Delitos Electorales, previsto y sancionado en el artículo 258 ordinal 4° de La Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio del Estado Venezolano, consistente en un Régimen de Presentaciones cada sesenta (60) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede Judicial. Se decreta la flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario toda vez que así lo solicitó la Representante del Ministerio Público, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra acreditado uno de los supuestos previstos en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue aprehendido al momento de cometer el delito. En consecuencia se ordena librar oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, remitiéndole boleta de libertad por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, participándole sobre las presentaciones periódicas acordadas al imputado de autos, por el lapso de 6 meses. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Publíquese.-

La Juez Tercera de Control

Abg. N.C.S.

La Secretaria Judicial

Abg. N.E.G.

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