Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteDouglas Jose Rivero
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 1 de Julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001928

ASUNTO: RP11-P-2013-001928

SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZA: ABG. L.S.S.

FISCAL: ABG. R.P.

DEFENSA: ABG. AMAGIL COLON Y SIOLIS CRESPO

VICTIMA: E.A.A.L.

ACUSADOS: J.R.N.B. Y L.J.A.

SECRETARIA: ABG. M.J.M.

Sobre la base de lo acontecido en el Juicio Oral y Público seguido a los ciudadanos L.J.A., venezolano, natural de Guiria, de 38 años de edad, nacido en fecha 29-04-1976, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 15.089.426, obrero, hijo de Sigesbaldo Noriega y C.A.M. y residenciado en: Barrio La Victoria, calle presidencial, casa s/n, Guiria, cerca de la casa del comandante de la Policía, Municipio Valdez del estado Sucre, y J.R.N.B., venezolano, natural de Guiria, de 25 años de edad, nacido en fecha 02-06-1988, de soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.564.572, obrero, hijo de J.D.N. y M.C.M. y residenciado en Barrio La Victoria, calle principal, casa S/N, Guiria, cerca del galpón de la Gran Misión Vivienda, Municipio Valdez del Estado Sucre, a quien la Fiscalía del Ministerio Público les imputo la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano E.A.A.L. (OCCISO), este Tribunal procede a dictar el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

Se impuso a los acusados del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando los mismos ser inocentes, por lo que se le dio la oportunidad al Ministerio Público a los fines de que expusiera los alegatos de la acusación el cual hizo en los siguientes términos:

“Buenos días a los presentes, ratifico en cada una de sus partes la acusación presentada en fecha 11/07/2.013, en contra de los ciudadanos J.R.N.B. y L.J.A., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano E.A.A.L. (OCCISO), En virtud de los hechos ocurridos en fecha 19-05-2013, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guiria, dejan constancia que “… encontrándose en la sede de este despacho, de vista y leída trascripción de novedad que antecede, me traslade en compañía de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guiria,… a fin de verificar el hecho indicado y las circunstancias que lo rodearan, así como las primeras pesquisas en procura del total esclarecimiento del mismo, una vez allí, plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo policial, sostuvimos dialogo con el funcionario H.D., encargado del área municipal Valdez, quien señalo el lugar exacto donde se encontraba el interfecto, motivo por el cual el funcionario J.V., procedió a inspeccionar sobre el suelo, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, de cubito ventral, portando como vestimenta de color azul y una franela de color blanca con rayas marrones y verde, siendo este fotografiado por el técnico, presentando las siguiente características físicas: tez morena, contextura regular, cabello corto, tipo crespo, entrecano,… del examen externo, se logro observar lo siguiente: una herida de punzo cortante (con bordes irregulares) en la región Infra clavicular lado derecho, … se deja constancia que al lugar se presento comisión de nuestro despacho, … quienes se encargaron de levantar el cadáver, en ausencia del medico forense, … y posteriormente trasladado hasta la morgue del Hospital Doctor S.D., ubicado en el Municipio Bermúdez, Parroquia Carúpano, Estado Sucre, con la finalidad de que e sea practicada su respectiva necrodactilia y autopsia de ley… en una minuciosa búsqueda por el referido lugar, con objeto de ubicar, fijar y colectar algún tipo de evidencia de interés criminalistico, logrando ubicar y colectar algún tipo de evidencia de interés criminalistico, logrando ubicar tres trozo de vidrios y sustancia pardo rojiza de presunto origen hepático… logrando sostener entrevista con dos ciudadanos de nombre Mariítas Miñango, quienes nos indicaron ser hijos del hoy extinto, quien respondía con el nombre de E.A.A.L., natural de Guiria, soltero, de 39 años de edad, cédula de identidad Nº 13.347.686, de igual modo expresaron a viva voz, que para el momento de los hechos, escucharon unos gritos y al salir de la vivienda de su padre, observaron al mismo tendido en el suelo sobre un pozo de sangre y se percataron que los ciudadanos conocidos como Vivi y Licho, se iban corriendo del lugar de lo hechos de manera desesperada… procedimos a una ardua y extrema búsqueda, donde logramos sostener coloquio con los moradores y transmutes del referido sector… quienes e negaron a aportar datos por temor a su integridad…”. Por lo que esta representación fiscal, solicita a este tribunal, que durante el transcurso del presente juicio sean valoradas las pruebas, ello a través de la máxima experiencia, así como de la lógica, y solicito se le preste atención a los mismos en su evacuación de testimonios, expertos y funcionarios actuantes en el procedimiento, a los fines de demostrar la culpabilidad y así solicito que se decrete la culpabilidad de los acusados de autos, por lo cual esta representación fiscal presento tal acusación, así como las pruebas solicitadas que fueran incorporada por su exhibición y lectura, y por ultimo sea decretada una sentencia condenatoria en contra de los acusados, solicito copia de la presente acta, es todo.

Por su parte la defensa Abg. Amagil Colon, (quien representa a L.J.A.), expuso:

“Esta Defensa en nombre y representación de mi representado, de acuerdo a los hechos delictivos que se le imputa como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano E.A.A.L. (OCCISO), en la oportunidad de la audiencia preliminar, que luego se apertura para juicio, esta defensa en su oportunidad hizo suya las pruebas presentadas por la Fiscalía Del Ministerio Publico y presentó los testigos a fin de evacuarlos en el sentido que pueda beneficiar a mi defendido, esta defensa en el desarrollo del debate lograra demostrar la inocencia de mi defendido, en los hechos que fueron ocurrido en fecha 19-05-2013, lo cual originara al finalizar dicho debate una sentencia absolutoria a favor del mismo conforme a lo establecido en el articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual solicito sea dictada en su oportunidad legal y la libertad del mismo, por lo cual solicito que me expidan copias simples de las actas que se levanten en esta sala, es todo.

Por su parte la Defensora Publica Penal, Abg. S.C., (quien representa a J.R.N.B.), expuso:

Esta Defensa en nombre y representación de mi representado, de acuerdo a los hechos delictivos que se le imputa como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano E.A.A.L. (OCCISO), en la oportunidad de la audiencia preliminar, que luego se apertura para juicio, esta defensa en su oportunidad hizo suya las pruebas presentadas por la Fiscalía Del Ministerio Publico y presentó los testigos a fin de evacuarlos en el sentido que pueda beneficiar a mi defendido, esta defensa en el desarrollo del debate lograra demostrar la inocencia de mi defendido, en los hechos que fueron ocurrido en fecha 19-05-2013, lo cual originara al finalizar dicho debate una sentencia absolutoria a favor del mismo conforme a lo establecido en el articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual solicito sea dictada en su oportunidad legal y la libertad del mismo, por lo cual solicito que me expidan copias simples de las actas que se levanten en esta sala

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Los acusados debidamente impuestos del precepto constitucional se acogieron al mismo. Sin embargo al final de las conclusiones manifestaron ser inocentes del hecho que se les imputó.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS

TESTIMONIAL.

  1. - M.D.V.P.J., en su carácter de testigo, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 20.202.551, con domicilio en el estado Sucre, quien manifestó: “Yo estaba en mi casa durmiendo, segundo donde lo mataron fue en una de mis tantas casas, en otra casa, los PTJ fueron a la casa y recogieron el cadáver y se fueron a los tres días y que agarraron a los culpables, a los tres días llevaron el acta y nosotros no sabemos más nada, y los que mataron a mi papa están sueltos, no son ellos los que están allí. La representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga el lugar, la fecha y la hora en que sucedieron los hechos en la cual perdió la vida su padre. R: Yo estaba durmiendo y fue como a las dos de la mañana. ¿En qué parte. R: frente de mi casa en calle principal la v.d.N.G.. ¿Qué municipio es. R: Valdez. ¿Diga usted que vio ese día 19/05/2013, a las 2:00 AM. R: nada yo estaba durmiendo. ¿En qué parte estaba durmiendo ese día. R: En mi casa en calle Juncal del Centro de Guiria, casa Nº 26 ¿Conoce usted a l.J.A. y a R.N.. R: Si, ¿De dónde conoce usted a los dos acusados. R: Ellos viven a una cuadra de la casa. ¿Del conocimiento que tiene de ellos, saben y le consta que eran amigos de Eliseo. R: Ellos no eran amigos pero salían a tomar. ¿ Qué relación tiene o tuve con E.A.. R: mi papa. ¿Y porque no tiene el Apellido. R: porque tenía el apellido de mi otro papa. ¿Usted dice que tenía varias casas , cuantas casas tiene. R: 2. ¿Por qué usted no estaba en la casa donde mataron a su papa. R:: Porque yo tengo un marido y estaba durmiendo con él. ¿En esa casa donde estaban tus padres tu visitabas allí, R: Si todos los días. ¿Cómo se entera de la Muerte de su papa. R: porque mi hermano Antonio me dijo que estaba muerto. ¿Qué le dijo Antonio de cómo perdió la vida su papa. R: El no vio solo que mi papa estaba tieso y tenía una cortada. ¿En qué parte su hermano le dijo que su papa tenía una cortada. R: él no sabía porque no sabe identificar. ¿Usted afirma que estas personas no son los autores del hecho si usted no estaba en el hecho. R: Porque un chamo que se llama Manuel que vive por allá fue que cometió el hecho él se fue para san feliz luego le confeso a mi mama que su hijo fue. ¿Cómo se llama el chamo. R: Manuel. ¿Dónde puede ubicado Manuel. R: En la v.d.G.E.S.. ¿Cómo sabe usted que vive allí. R: porque vive con su mama. ¿Cómo se llama su mama y dónde puede ser ubicada. R: L.J.. Y vive en Valle verde de Guiria. ¿Qué le dijo la mama de Manuel a su mama. R: Que Manuel mato a su esposo. ¿Cómo es que tú me dices que tu mama vive en el sector la victoria donde matan a tu papa. R: Porque era donde vivíamos. Tú mama vivía con tu papa. R: No. ¿Por qué afirma que los acusados no son las personas que mataron a su papa. R: porque el que lo mato fue Manuel. La Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted indica que los autores del señor Eliseo no son mi representado ni el otro acusado., quien le informo. R: mi mama porque se lo dijo la mama de Manuel. ¿Desde cuándo su mama tiene conocimiento de lo que le indico la mama de Manuel. R: hace como 4 meses. ¿Por qué motivo su mama no ha ido a fiscalía y manifiesta que esas personas no son los culpables del hecho. R: Porque mío mama no está en ese caso. ¿Qué manifestó la mama de Manuel a su mama. R: Que ellos no mataron a mi papa sino el tal Manuel. ¿Tiene conocimiento si Manuel estaba ese día con su papa. R: No porque no lo conozco. ¿Y quién formulo denuncia por la muerte de su papa. R: el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas. ¿Su papa tenía enemigos. R: no. ¿Usted sabe si el compartía mucho con J.R.N.B. Y L.J.A., es decir que tenían buen trato: Si. ¿Con quién vivía tu papa. R: Con mis dos hermanos menores Antonio y Antoni. ¿Ellos estaban esa noche estaban con t papa No: Ellos estaban durmiendo y a mi papa lo matan en el porche. La Defensora Pública Abg. J.M. solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Tu en algún momento declaraste en el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Con delación a estos hechos. R: No. ¿Tu expresaste al comienzo de tu declaración que te pusieron una declaración, tu no la leíste. R: No, ¿La firmaste: Si. ¿Ellos fueron a buscarte a tu casa. R: Ellos fueron y me dijeron que firmaran y me dijeron que cuando hablara dijera lo que estaba allí sin yo decir nada. ¿Tienes conocimiento de cómo ocurrieron los hechos. R: No ¿De manera tal que tú no sabes quién le causó la muerte a tu señor padre. R: No la señora dijo que fue su hijo Manuel. ¿Tus padres tenían hijos. R: No. ¿Las personas que están presente eran enemigos de tu padre. R: No. La jueza realizo preguntas. ¿Diga al tribunal, cuando dices que es tu padres es biológico o de crianza. R: de crianza. ¿Cuándo fue la última vez que viste a tu padre. R: la última vez fue cuando se quedó durmiendo en mi casa, como en febrero tres meses antes de morir. ¿Indica la dirección de ese persona y nombre que dijo a tu mama que los acusados no son responsables y es otra persona. R; Mi mama se llama l.J. y vive en Valle verde Guiria Valdez y se lo dijo la señora quien madre de Manuel, ella vive en Nueva Guiria por donde vive el Ñango hacia Abajo. ¿Tienes conocimiento de hora y si tus hermanos escucharon una bulla. R: No. ¿Qué edad tienen sus hermanos. R: Uno es A.A. que está Preso y el otro es Antoni que es menor de edad.

    PRUEBAS INCORPORADAS POR SU LECTURA

  2. - CERTIFICADO DE DEFUNCIÒN N° EV-14 N° 2289924, de fecha 20-05/2013 (copia), perteneciente al ciudadano E.A.A.L. (Occiso), suscrito por la Dra. A.R., Medico Anatomopatologo Forense de la Medicatura Forense de Carúpano, titular de la cedula de identidad N°. 4.506.843, emitida por el registro civil del municipio sucre, parroquia s.r., Carúpano, del occiso E.A.A.L., titular de la cedula de identidad N°. 13.347.686, de fecha nacimiento 14-06-1973, fecha de defunción 19-05-2013, hora 3:30 AM, lugar de nacimiento Estado Sucre, sin asistencia médica, sitio donde ocurrió la muerte: entidad federal donde ocurrió la muerte: Sucre, Municipio: Valdez, Dirección: Barrio Victoria, Calle San Francisco, edad: 39 años, sabía leer: si, entidad federal lugar residencia habitual: Sucre, Municipio: Valdez, Dirección: Barrio Victoria, Calle San Francisco, Indicando como causa directa de muerte: anemia aguda, hemorragia interna y herida por arma blanca, cursante al folio 13, de la pieza N° 1.

  3. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 19-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.- Delegación Guiria, mediante la cual se deja constancia de una tarjeta tipo R-17 necrodactilia impresiones dactilares tomadas al cadáver, de una persona de sexo masculino que en visa respondía al nombre del occiso: Astudillo Larez E.A., C.I. 13.374.686, fin de verificar su verdadera identidad, cursante al folio 07 y su vuelto.

  4. -REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 19-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.- Delegación Guiria, mediante la cual se deja constancia de: un (01) segmento de gasa impregnado en sustancia de color pardo rojiza colectado del occiso a fin de determinar si la sustancia es de origen hematico, a que especie pertenece (animal o humana), y determinación de gruido sanguíneo. Un (01) segmento de gasa impregnado en sustancia de color pardo rojiza colectado en el sitio del suceso, a fin de determinar si la sustancia es de origen hematico, a que especie pertenece (animal o humana), y determinación de gruido sanguíneo. Un (01) fragmento comúnmente conocido como pico de botella, perteneciente originalmente a la parte superior de una botella de apariencia traslucida con bordes inferiores cortantes, posee en su parte externa impresiones alusivos a la empresa cervecería polar en color blanco, cursante al folio 10 y su vuelto.

  5. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL. De fecha 19 de mayo del año 2013, suscrita por el funcionario Detective Regalado Félix, adscrito al eje de Homicidios de esta sub.-delegación, quien estando debidamente Juramentado, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándose en la sede de este despacho, luego de vista y leída trascripción de novedad que antecede, me traslade en compañía de los funcionarios, detective jefe S.G. y J.V., a bordo de la unidad Toyota asignada por la institución, hacia la dirección Sector la Victoria, Calle San Francisco, frente a la residencia Nº 84, de color verde, vía pública, Municipio Valdez, Parroquia Guiria, del estado sucre, a fin de verificar el hecho indicado y las circunstancias que los rodean, así como las primeras pesquisas en procura del total esclarecimiento del mismo, una vez allí, plenamente identificados como cuerpo policial, sostuvimos diálogos con el funcionario de la policía del Estado Sucre, Oficial Agregado, H.D., encargado del área del Municipio Valdez, de este estado, quien nos señaló el lugar exacto donde se encontraba el hoy interfecto, motivo por el cual el funcionario detective J.V., procedió a inspeccionar sobre el suelo, el cuerpo sin vida de una personas de sexo masculino, en decúbito ventral, portando como vestimenta un jeans de color azul oscuro y una franela de color blanca con rayas marrones y verdes, siendo este fijado fotográficamente por el teléfono, presentando las siguientes características físicas: Tez Morena, contextura regular, cabello corto, tipo crespo, entrecano, de 1.75 de estatura. Del examen externo se logró observar lo siguiente: A) Una Herida de punto cortante(con sus bordes irregulares) en la región infra clavicular lado derecho, se deja constancia que el lugar se presentó comisión de nuestro despacho a borde de la unidad de la institución el detective R.L. y agente de seguridad Marcano Guillermo, quienes se encargaron del levantamiento del súbdito hoy occiso en ausencia del médico forense y el posterior trasladado a la morque del Hospital Doctor S.D., ubicado en el Municipio Bermúdez, con la finalidad de que se le sea realizada su respectiva necrodactili y autopsia de ley. En el mismo el objeto de ubicar, fijar y colectar algún tipo de evidencia de interés criminalisticos logrando ubicando y colectar sobre el pavimento tres (03) trozos de vidrio y sustancia pardo rojiza de presunto origen hemático; en el mismo orden de ideas procedimos realizar un recorrido en dicho lugar, logrando sostener entrevista con dos ciudadanos quienes quedaron identificados de la siguiente manera: Piñango Maritza y Astudillo Antonio, quienes indicaron ser los hijos del hoy extinto, asimismo nos manifestaron que el hoy inerte responda al nombre de Astudillo Larez E.A., natural de Guiria, soltero, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 14/06/2013, cedula de identidad Nº 13.347.686, de igual forma nos expresaron a viva voz, que para el momento de los hechos unos gritos y al salir de la vivienda de su padre, observaron al mismo tendido en el suelo sobe el pozo de sangre y se percataron que los ciudadanos conocidos como VIVI y LICHO, se iban corriendo del lugar de los hechos de manera desesperada; una vez obtenida esta información, procedimos a realizar una ardua y extensa búsqueda, donde logramos sostener coloquio con moradores y transeúntes del referido sector a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra visita, los mismos se negaron aportar los datos por temor a futuras represarías en contra de sus familiares y su integridad física, indicando estos desconocer de los hechos que se investigan; motivo por el cual le manifestamos a los ciudadanos antes mencionados que deberían acompañarnos a la sede de nuestro despacho, con la finalidad de rendir entrevista formal en torno al hecho que se investiga, manifestando los mismo no tener impedimento alguno . Seguidamente se procedio a verificar ante el sistema SIPOL, al hoy occiso a fin de verificar los posibles registros o solicitudes que pudiese presentar el mismo, al ingresar los datos y luego de un breve espera, puede cotejar que el hoy occiso no presentaba registros policiales motivo por el cual se dejo constancia en el acta. Cursante al folio 02 y su vuelto y 03.

  6. - ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 113: de fecha 19/05/2013, suscrita por el funcionario detective J.V.d.C.d.I.P.C. y Criminalisticas adscrito a esta sub-delegación.

  7. -AUTOPSIA N° 094, suscrito por la Dra. A.R., titular de la cedula de identidad N°. V-4.506.843, Medico Anatomopatologo Forense de la Medicatura Forense de Carúpano, rindo el resultado de la autopsia practicada al cadáver del ciudadano que en vida respondía al nombre de E.A.A. de conformidad con el artículo 226 del Código Orgánico Procesal Penal: NOMBRE: E.A.A., FECHA DE MUERTE: 19-05-2013. FECHA DE LA AUTOPSIA: 20-05-2013. EDAD: 39 AÑOS. SEXO: MASCULINO. RAZA: MESTIZA. DESCRIPCIÓN INTERNA: cadáver de un masculino de 39 años de edad, de 1.65 mts de altura, quien presenta tatuajes en el brazo derecho en forma de corazón, en antebrazo derecho un escudo y en mano izquierda el nombre julio, quien presenta 1 herida por arma blanca, ubicada en la región sub-clavicular, de 4 cm, de longitud lineal. DESCRIPCIÓN INTERNA. CRANEO: sin lesiones. CUELLO: hemorragia en músculo de carótida y yugular derecha. TORAX: pulmones y c.A.: vísceras huecas y macizas sin lesiones. PELVIS: Sin lesiones. EXTREMIDADES: Sin lesiones. CONCLUSION: Herida por arma blanca. CAUSA DE MUERTE: Hemorragia interna aguda, producida por herida por arma blanca que produjo perforación de grande vasos. Trayecto de abajo hacia arriba. Cursante al folio 130 de la pieza N° 1.

  8. - ACTA DE INPECCION TECNICA realizada por La Victoria, calle San Ffrancisco, casa Nº 84, de color verde, Municipio Valdez, Parroquia Guiria, estado Sucre, lugar en el cual se acordó realizar inspección técnica, a tal efecto se procedió a dejar constancia que el lugar inspeccionado resulta ser un sitio de suceso mixto, temperatura ambiente fresco. Seguidamente podemos observar una casa desprovista de cercado perimetral donde se puede visualizar un porche en el que se aprecia yaciente sobre un charco de sustancias de color pardo rojizo, la cual se colecta mediante un segmento de gasa, como evidencia de interés criminalistico, el cuerpo de una personas de sexo masculino, carente de signos vitales, en decúbito dorsal con su cabeza en sentido este portando una vestimenta, una (01) prenda de vestir, tipo pantalón (Jeans), marca Exit, talla 34, color Azul, una prenda de vestir tipo chemis elaborado en material sintético, sin talla aparente, de color blanco y rayas verdes. Igualmente se visualiza en la parte posterior las inscripciones donde se aprecia la marca del Nike, asimismo, apreciándose las siguientes características físicas: Piel morena, contextura oscura, cejas pobladas, orejas grandes. Observándose debajo del cadáver dos fragmentos de trozo de vidrio, la cual fue colectado como evidencia de interés crimanalistico, Seguidamente se procede a realizar una búsqueda minuciosa por la adyacencias de dicho lugar en procura de una evidencia de interés criminalisticas de los hechos que se investigan apreciándose en sentido sur del inerte a 1.30 metros un fragmento de trozo de botella de los denominados pico, al mismo se le visualiza las impresiones donde se lee polar, procediendo a fijarla fotográficamente y colectada como evidencia de interés criminalistico. Cursante al folio 04 y su vuelto de la pieza Nº 1.

  9. - EXPERTICIA DE LUMINOL, de fecha s/f, Nº 9700-263-1200-BIO-458-13, suscrita por el Cuerpo del Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Sucre, área biológica INFORME: que presenta el Lcdo., en Bioanalisis D.P., adscritos al departamento de Criminalística, de la Delegación Estada Sucre, previo pedimento formulado según memorando M-9700-184-219, de fecha 12/06/2013, que guarda relación con la causa I-814.544, que se instruye por ante este despacho, y de conformidad con el artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal, rindo ante usted el siguiente informe pericial a los fines legales que se juzgue pertinente. previa designación el día 04/06/2013, a las 17:00 horas de la tarde, me traslade en compañía de los funcionarios Inspector T.B., detectives C.R. y R.A., adscritos al departamento de Criminalística, hacia el sector la “VICTORIA”, calle “SAN FRANCISCO”, casa Nº 84, Ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, con la finalidad de realizar LUMINOL. Una vez en el lugar procedimos a realizar una inspección, constatando lo siguiente: Se trata de un sitio Mixto, (ABIERO-CERRADO), vivienda desprovista de cerca y con fachada protegida con una pared frisada y pintada de color verde, con ventanas metálicas y vidrio, el acceso está representado por una puerta de metal de color blanco, tipo batiente de una sola hoja, al trasponerla podemos encontrarnos con un área rectangular que presenta paredes frisadas de color rosado y verde, el mismo funge como sala de estar, a mano derecha una entrada protegida por puerta de madera de una sola hoja, con cerradura a base de pomo, al trasponerla con un área que funge como habitación, está delimitada por paredes frisadas y pintadas de color blanco, piso de cemento pulido y techo de zin, en la misma se encuentra una cama y un escaparate, continuando con la inspección podemos observar con un pasillo que nos lleva a un baño que presenta un entrada protegida por una puerta de madera tipo batiente con cerradura de pomo, que al trasponerla podemos observar paredes protegidas por baldosas blancas y posee una poceta y una ducha, también podemos observar en sus laterales dos habitaciones, las mismas presentan una puerta de madera, tipo batiente de una sola hoja, con cerradura de pomo, continuando con la inspección, podemos observar un pasillo que nos conlleva a un área que funge como cocina y la misma presenta una puerta metálica de color blanco que da acceso al patio desprovisto de techo y piso de arena. seguidamente fue aplicado el REACTIVO DE LUMINOL, en el sector “LA VICTORIA” calle “SAN FRANCISCO”, casa Nº 84 Ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, con la finalidad de realizar experticia de LUMINOL, con la finalidad de constatar la presencia u ausencia de la catalasa sanguínea, encima constituyente de la sangre, que al reaccionar con el reactivo antes nombrado, produce una, quimioluminociscencia indicadora de su positividad, dando como resultado lo que se indicara en la conclusión:

    RESULTADO CONCLUSION

    LUMINOL

    POSITIVO Formación de una quimioluminociscencia producida por la enzima catalasa (enzima constituyente de la sangre), en el área del pasillo queda acceso a la vivienda con mecanismo de formación de contacto a 60cmts de la puerta de entrada.

    Se consigna el presente el presente informe, constante de tres (03) folios útiles al despacho que instruye, experto D.P.B.I.. Cursante en el folio 128 y su vto.

    En las conclusiones el Fiscal del Ministerio Público Abg. R.P., a los fines de que exponga sus conclusiones y expuso: “Buenas tardes, esta representación del Ministerio Público una vez agotado todos los esfuerzos para la realización de este juicio oral y público, seguido a los ciudadanos J.R.N.B. y L.J.A., por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano E.A.A.L. (OCCISO), concluye de la siguiente manera, viendo cómo sucedieron los hechos de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se refleja de acuerdo a las actas; 19-05-2013, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, dejan constancia que “..encontrándose en la sede de este despacho, de vista y leída trascripción de novedad que antecede, me traslade en compañía de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guiria,… a fin de verificar el hecho indicado y las circunstancias que lo rodearan, así como las primeras pesquisas en procura del total esclarecimiento del mismo, una vez allí, plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo policial, sostuvimos dialogo con el funcionario H.D., encargado del área municipal Valdez, quien señalo el lugar exacto donde se encontraba el interfecto, motivo por el cual el funcionario J.V., procedió a inspeccionar sobre el suelo, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, de cubito ventral, portando como vestimenta de color azul y una franela de color blanca con rayas marrones y verde, siendo este fotografiado por el técnico, presentando las siguiente características físicas: tez morena, contextura regular, cabello corto, tipo crespo, entrecano,… del examen externo, se logró observar lo siguiente: una herida de punzo cortante (con bordes irregulares) en la región Infra clavicular lado derecho,.. se deja constancia que al lugar se presentó comisión de nuestro despacho, … quienes se encargaron de levantar el cadáver, en ausencia del médico forense, … y posteriormente trasladado hasta la morgue del Hospital Doctor S.D., ubicado en el Municipio Bermúdez, Parroquia Carúpano, Estado Sucre, con la finalidad de que e sea practicada su respectiva necrodactilia y autopsia de ley… en una minuciosa búsqueda por el referido lugar, con objeto de ubicar, fijar y colectar algún tipo de evidencia de interés criminalistico, logrando ubicar y colectar algún tipo de evidencia de interés criminalistico, logrando ubicar tres trozo de vidrios y sustancia pardo rojiza de presunto origen hematico… logrando sostener entrevista con dos ciudadanos de nombre M.P., quienes nos indicaron ser hijos del hoy extinto, quien respondía con el nombre de E.A.A.L., natural de Guiria, soltero, de 39 años de edad, cédula de identidad Nº 13.347.686, de igual modo expresaron a viva voz, que para el momento de los hechos, escucharon unos gritos y al salir de la vivienda de su padre, observaron al mismo tendido en el suelo sobre un pozo de sangre y se percataron que los ciudadanos conocidos como Vivi y Licho, se iban corriendo del lugar de los hechos de manera desesperada… procedimos a una ardua y extrema búsqueda, donde logramos sostener coloquio con los moradores y transmutes del referido sector… quienes se negaron a aportar datos por temor a su integridad…, y una vez incorporado a los medios de pruebas como es la ciudadana M.d.V.P.J., quien fue la única persona que asistió como testigo presencial de los hechos y victima por ser hija del hoy occiso. Incorporado por su lectura: Protocolo De Autopsia, S/N, De Fecha 20-05-2013, Inspeccion Tecnica Nº 113, De Fecha 19-05-2013, Inspeccion Tecnica Nº 114, De Fecha 19-05-2013, Registro De Cadena De C.D.E.F. S/N, De Fecha 19-05-2013, Registro De Cadena De C.D.E.F. S/N, De Fecha 19-05-2013, Reconocimiento Legal Nro 113, De Fecha 19-05-2013, Experticia De Luminol, Sin Fecha, Experticia Hematologica, De Fecha 10-07-2013, Acta De Investigacion Penal, de fecha 19 y 20-05-2013, de los medios de prueba 1). Dra. A.R., Medico Anatomopatólogo, 2). J.V., S.G. y F.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 3). J.V. y S.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 4). J.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 5). J.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 6). J.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 7) D.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 8). R.C. y Deglys Marcano, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. F.R., Filmar Cedeño, Á.F., Luinyer Reyes, S.G. y J.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el testimonio de los ciudadanos A.D.A.J. y L.B.S.H., que no comparecieron a este juicio a pesar de los diferentes llamados. Ahora bien por lo que estamos en presencia de uno de los hechos punibles más reprochados por la sociedad como lo es privar a una persona del Derecho a la Vida y de la misma existencia. Que igualmente fue tanto para el Tribunal como para el Ministerio Público un esfuerzo arduo al tratar de hacer comparecer a los medios de pruebas como los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que fueron cambiados a otras zonas geográficas y dos de ellos se encuentran privados de libertad, así como los testigos, que bien sabe lo que realmente sucedió y tienen miedo de comparecer por cuanto el verdadero homicida puede arremeter en contra de ellos y además con el relato de la Representante de la víctima, quien es hija del hoy occiso y manifestó textualmente “que el que mato a su papá se llama Manuel, se encuentra en San Félix y ellos no fueron…” , es por lo que pido muy respetuosamente al Tribunal que hoy preside en este acto que de acuerdo a la sana critica, el conocimiento científico y las máximas de experiencias, dicte una sentencia con equidad y ajustada a Derecho.

    Por su parte el Defensor Público Nº 01 Abg. Amagil Colón concluyó que:

    “ Buenas tarde Ciudadana Juez, ciudadana Secretaria, Fiscal del Ministerio Público, Alguaciles y todos los presentes, siendo la oportunidad legal para las conclusiones; en fecha 14-01-2015, se realizó inicio al Acto de Juicio Oral y Público, en el cual la Representación Fiscal ratifico el escrito acusatorio en contra de mi representado L.J.A., por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en la modalidad de perpetradores, en perjuicio del ciudadano E.A.A.L., por hechos de fecha 19/05/2013, oportunidad en la cual esta defensa manifestó al tribunal que a través de la evacuación de los medios probatorios durante la realización del juicio demostraría la inocencia de mi representado, fijándose continuación del juicio para el día 29-01-2015 a las 9:00 am. En fecha 29-01-2015, se evacuo a la representante de la víctima M.P.J., testigo referencial mas no presencial como lo señala la representación fiscal, quien manifestó en la audiencia que la misma se encontraba durmiendo, cuando mataron a su papa, y la misma obtuvo conocimiento de la muerte a través de su hermano Tony y de la PTJ, manifestando igualmente que los autores de la muerte de su papa estaban en libertad, asimismo a pregunta de la representación fiscal manifestó que la persona que mato a su papa se llama Manuel y se lo había manifestado la mamá de Manuel, fijándose la continuación de juicio para el día 12-02-2015 a las 9:00 am. En fecha 12-02-2015, se incorporó por su lectura Certificado de Defunción de la víctima, por no asistir medios probatorios que evacuar, fijándose nueva oportunidad para el día 24-02-2015 a las 11:00 am. En fecha 24-02-2015, se incorporó por su lectura Registros de Cadena de Custodias, de fecha 19-05-2013, por no asistir medios probatorios que evacuar, fijándose nueva oportunidad para el día 10-03-2015 a las 10:00 am. En fecha 10-03-2015, se incorporó por su lectura Acta de investigación Penal, de fecha 19-05-2013, por no asistir medios probatorios que evacuar, fijándose nueva oportunidad para el día 26-03-2015 a las 10:00 am. En fecha 26-03-2015, se incorporó por su lectura Acta de Inspección Técnica n° 113, de fecha 19-05-2013, por no asistir medios probatorios que evacuar, fijándose nueva oportunidad para el día 16-04-2015 a las 09:00 am. En fecha 16-04-2015, se incorporó por su lectura Autopsia n° 094, por no asistir medios probatorios que evacuar, fijándose nueva oportunidad para el día 30-04-2015 a las 10:00 am. En fecha 30-04-2015, se incorporó por su lectura Inspección Técnica n° 113, por no asistir medios probatorios que evacuar, fijándose nueva oportunidad para el día 19-05-2015 a las 09:00 am. En fecha 19-05-2015, se incorporó por su lectura Inspección Técnica n° 114, por no asistir medios probatorios que evacuar, fijándose nueva oportunidad para el día 02-06-2015 a las 10:00 am. En fecha 02-06-2015, no se realizó la continuación de juicio, por encontrase el tribunal sin despacho, recibiéndose boleta de notificación en la cual informaban que se fijaba nueva oportunidad para el día 12-06-2015 a las 10:30 am. En fecha 12-06-2015, se incorporó por su lectura Experticia Luminol, por no asistir medios probatorios que evacuar, fijándose nueva oportunidad para el día de hoy 15-06-2015 a las 10:30 am, oportunidad en l cual se acordó el cierre del presente juicio, y observándose y habiéndose probado a través de la declaración del representante de la víctima, quien fue la única persona que asistió al presente acto de juicio a rendir declaraciones en cuanto al asunto que nos compete, es por lo que solicito una vez demostrada la inocencia de mi representado L.J.A., solicito ciudadana juez dicte una SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de mi representado L.J.A., conforme a lo establecido en el artículo 348 del COPP, y su inmediata LIBERTAD desde esta sala de audiencia. Es todo.

    Asimismo la Defensora Pública Nº 02 Abg. Siolis Crespo (quien representa al acusado J.R.N.B.), expuso: “Buenas tarde Ciudadana Juez, ciudadana Secretaria, Fiscal del Ministerio Público, Alguaciles y todos los presentes, siendo la oportunidad legal para las conclusiones le recuerdo al Tribunal que en la apertura del debate le pedí a la ciudadana Juez que estuviera muy atenta a lo que se iba a debatir, tomando en consideración que se estaba enjuiciando a dos inocentes, asimismo pedí que se aplicara el Derecho a los hechos para de tal manera hallar la verdad por la vía jurídica y cumplir con la finalidad del proceso, que no es más que la justicia, mi representado y su compañero, tienen más de dos años privados de libertad, clamando justicia, dos años sin compartir con sus seres queridos, dos años sin trabajar por un capricho de unos funcionarios que realizaron una investigación pésima, hoy tenemos el resultado a la vista, no se demostró, ningún tipo de responsabilidad en contra de mi representado ni de su compañero, siendo un HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el 83 ambos del Código Penal, que lamentable, lo único cierto es que hubo un muerto, pero de ninguna manera se demostró en esta sala responsabilidad alguna sobre estos ciudadanos, todo lo que tuvieron presente, el juicio tiene más de cinco meses que se inició , y no asistió ningún experto y funcionario actuante, solo compareció en gracias a Dios, la víctima, ningún testigo que haya dicho a viva voz en esta sala, que vieron a mi defendido cometiendo un homicidio, señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos, no asistió ni siquiera un funcionario actuante de modo que creen ustedes que acaso las actas incorporado por su lectura tienen algún valor probatorio? la respuesta es no, ningún valor probatorio puestos que han sido reiterada la jurisprudencia que señala claramente, si las actas no han sido corroboradas por quien la suscribió como experto, no tiene valor probatorio. Ni siquiera se promovieron expertos sustitutos, gracias a Dios, repito la hija de la víctima ciudadana M.d.V.P., (hija del Occiso) y a viva voz libre e toda coacción manifestó que estaba en su casa durmiendo, que a su papá lo mataron en una de sus tantas casas, la PTJ recogieron al cadáver y a los tres días y que agarraron a los culpables, llevaron el acta y nosotros no sabíamos más nada y dijo también que lo que mataron a su papá estaban suelto, dijo no son ellos los que están aquí, refiriéndose a los acusados, fue interrogada por el Ministerio Público y manifestó que su papá y los acusados no eran enemigos, que salían a tomar por ahí, que su hermano Antonio fue el que le manifestó que encontró al papá textualmente con estas palabras “tieso y con una cortada…” que quien cometió el hecho fue un ciudadano de nombre Manuel, esto se lo confeso a su madre y luego se fue para San Félix, es más manifestó que la PTJ le llevaron un acta con una supuesta declaración, que ella no la leyó solo la firmo, no hay duda que estos hombres son inocentes, no cometieron en ningún momento ningún delito, por cuanto el occiso era su amigo tal como lo manifestó la victima hija del mismo, no se evidencio ningún tipo de relación de causalidad, no se configuro en ningún momento el delito, es por lo que pido se aplique el Derecho a los hechos, emitiendo simplemente una sentencia ABSOLUTORIA, y se sean puesto en libertad, es injusto que se siga permitiendo estén privados de libertad cuando no se probó en este debate responsabilidad alguna.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    De acuerdo al desarrollo del juicio oral y público, y conforme a uno de los principios rectores de nuestro sistema penal acusatorio dispuesto en el artículo 16 de la norma adjetiva penal que refiere sobre la “inmediación” que implica que el órgano jurisdiccional que decide un asunto escuche directamente los alegatos de las partes y que presencie la formación de todas y cada una de las pruebas, a través de los sentidos de su vista y escucha, obtenido por quien posee autoridad para juzgar al encontrarse ininterrumpidamente durante la evacuación directa de las pruebas incorporadas lícitamente al debate oral y público, utilizando la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permitieron a esta Juzgadora acreditar en el debate oral efectuado por este Tribunal, arribar a la plena conclusión de que no se comprobó la participación activa de los ciudadanos en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el 83 ambos del Código Penal, no pudiéndose de esta manera encuadrar la conducta desplegada por dichos ciudadanos, en el referido ilícito penal; y por ende, la responsabilidad penal de los mismos.

    Esto con la declaración de la ciudadana M.D.V.P.J., quien dijo que ella estaba durmiendo en su casa y que a su papá lo mataron en otra casa, el día 19 de mayo de 2013, como a las dos de la mañana, los que mataron a su papá están sueltos, que los que estaban en sala no eran quienes habían matado a su papá, que ella conoce a los acusados porque viven a una cuadra de su casa, y que ellos no eran los autores del hecho porque ella supo que a su papa lo mato un ciudadano llamado Manuel.

    A dicha declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, pues con ella se determina el hecho objeto del juicio, como lo es la muerte de E.A.A.L., el día 19 de mayo de 2013, aproximadamente a las dos de la mañana, en la Calle San Francisco de la V.G.M.V. del estado Sucre.

    Así como el protocolo de AUTOPSIA N° 094, suscrito por la Dra. A.R., Medico Anatomopatologo Forense de la Medicatura Forense de Carúpano, del cual se lee:

    el resultado de la autopsia practicada al cadáver del ciudadano que en vida respondía al nombre de E.A.A. de conformidad con el artículo 226 del Código Orgánico Procesal Penal: NOMBRE: E.A.A., FECHA DE MUERTE: 19-05-2013. FECHA DE LA AUTOPSIA: 20-05-2013. EDAD: 39 AÑOS. SEXO: MASCULINO. RAZA: MESTIZA. DESCRIPCIÓN INTERNA: cadáver de un masculino de 39 años de edad, de 1.65 mts de altura, quien presenta tatuajes en el brazo derecho en forma de corazón, en antebrazo derecho un escudo y en mano izquierda el nombre julio, quien presenta 1 herida por arma blanca, ubicada en la región sub-clavicular, de 4 cm, de longitud lineal. DESCRIPCIÓN INTERNA. CRANEO: sin lesiones. CUELLO: hemorragia en músculo de carótida y yugular derecha. TORAX: pulmones y c.A.: vísceras huecas y macizas sin lesiones. PELVIS: Sin lesiones. EXTREMIDADES: Sin lesiones. CONCLUSION: Herida por arma blanca. CAUSA DE MUERTE: Hemorragia interna aguda, producida por herida por arma blanca que produjo perforación de grande vasos. Trayecto de abajo hacia arriba

    .

    Así como también el CERTIFICADO DE DEFUNCIÒN N° EV-14 N° 2289924, de fecha 20-05/2013 (copia), perteneciente al ciudadano E.A.A.L. (Occiso).

    A estas documentales se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene la experta que la práctico y suscribió, en la misma se determina, las heridas sufridas por la víctima y la causa de muerte del mismo el cual fue a consecuencia por herida de arma blanca; el cual le desencadenó hemorragia en músculo de carótida y yugular derecha, ocasionando una hemorragia interna aguda, por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide

    Por lo que adminiculadas y analizadas estas pruebas entre sí, las mismas resultan suficientes para acreditar el hecho imputado por la representación fiscal; más no quedo expuesto en el debate oral y público, la responsabilidad penal de los ciudadanos L.J.A. y J.R.N.B., en el delito que le fue imputado por la Representante Fiscal, y el cual fuere objeto del presente debate, siendo este, el de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el 83 ambos del Código Penal, por cuanto, la única prueba testimonial debatida lícitamente, NO permitió establecer con certeza, la responsabilidad penal en contra de los mismos, para determinar que dichos ciudadanos, fueren participes del delito por el cual estaba siendo juzgados, bajo ningún grado de participación, por lo que la sentencia proferida a los mismos debe ser absolutoria. Así se decide.

    DE LAS PRUEBAS DESECHADAS POR EL TRIBUNAL

    Este Tribunal procede a enunciar los órganos probatorios que fueron desechados:

  10. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL. De fecha 19 de mayo del año 2013, suscrita por el funcionario Detective Regalado Félix, adscrito al eje de Homicidios de esta sub.-delegación.

  11. - ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 113: de fecha 19/05/2013, suscrita por el funcionario detective J.V.d.C.d.I.P.C. y Criminalisticas adscrito a esta sub-delegación.

  12. - ACTA DE INPECCION TECNICA realizada en la victoria, calle San Francisco, casa nº 84, de color verde, municipio Valdez, parroquia Guiria, estado Sucre.

  13. - EXPERTICIA DE LUMINOL, de fecha s/f, Nº 9700-263-1200-BIO-458-13, suscrita por el Cuerpo del Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Sucre, área biológica INFORME: que presenta el Lcdo., en Bioanalisis D.P., adscritos al departamento de Criminalística, de la Delegación Estada Sucre,

  14. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 19-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.- Delegación Guiria, mediante la cual se deja constancia de: un (01) segmento de gasa impregnado en sustancia de color pardo rojiza colectado del occiso a fin de determinar si la sustancia es de origen hepático, a que especie pertenece (animal o humana), y determinación de gruido sanguíneo. Un (01) segmento de gasa impregnado en sustancia de color pardo rojiza colectado en el sitio del suceso, a fin de determinar si la sustancia es de origen hematico, a que especie pertenece (animal o humana), y determinación de gruido sanguíneo. Un (01) fragmento comúnmente conocido como pico de botella, perteneciente originalmente a la parte superior de una botella de apariencia traslucida con bordes inferiores cortantes, posee en su parte externa impresiones alusivas a la empresa cervecería polar en color blanco

    6- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 19-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.- Delegación Guiria, mediante la cual se deja constancia de: un (01) segmento de gasa impregnado en sustancia de color pardo rojiza colectado del occiso a fin de determinar si la sustancia es de origen hepático, a que especie pertenece (animal o humana), y determinación de gruido sanguíneo. Un (01) segmento de gasa impregnado en sustancia de color pardo rojiza colectado en el sitio del suceso, a fin de determinar si la sustancia es de origen hepático, a que especie pertenece (animal o humana), y determinación de gruido sanguíneo. Un (01) fragmento comúnmente conocido como pico de botella, perteneciente originalmente a la parte superior de una botella de apariencia traslucida con bordes inferiores cortantes, posee en su parte externa impresiones alusivas a la empresa cervecería polar en color blanco.

    Pruebas que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, aun cuando haya sido admitida por el Tribunal de Control en su oportunidad legal y evacuada en el debate oral y público por este Juzgado, las mismas contradicen lo señalado en los artículos 318 y 321 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, no se valora conforme a criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25/06/05, caso A.E.D., bajo el Nº 1303, donde se señala que las actas policiales, de entrevistas o testimonios, no pueden ser incorporadas por su lectura al Juicio oral conforme al ordinal 1ero del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. (Hoy artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Durante el debate oral y público, se incorporaron los órganos de pruebas que fueron admitidos en su oportunidad legal, y los cuales fueron evacuados conforme a los principios rectores del juicio, siendo estos “inmediación”, “publicidad”, “concentración” y “oralidad”, previstos en los artículos 315, 316, 318 y 321, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y al principio de la “sana crítica” según lo estipulado en el artículo 22 ejusdem; quedando con ello acreditado el cuerpo del delito, en cuanto a la imputación fiscal del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, según el protocolo de Autopsia el cual refiere las heridas sufridas por la víctima y la causa de muerte del mismo el cual fue a consecuencia por herida de arma blanca; el cual le desencadenó hemorragia en músculo de carótida y yugular derecha, ocasionando una hemorragia interna aguda.

    Sin embargo esas pruebas esta Juzgadora no tuvo el convencimiento para determinar la responsabilidad penal de los L.J.A. y J.R.N.B., del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el 83 ambos del Código Penal, por insuficiencia probatoria, ya que la única testigo del caso, señaló expresamente que los que habían matado a su papá estaban sueltos, que los acusados de sala no habían cometido el hecho, y que por medio de su mamá había escuchado que quien le causó la muerte a su padre fue un tal Manuel.

    Entonces no demostró el Ministerio Público la responsabilidad penal del acusado en el hecho imputado, pues respecto a la carga de la prueba, el autor J.R.Q.P., en su tesis: “Nuevamente Sobre la Prueba en el Procedimiento Criminal Ordinario”, inserto en el Libro “Temas de Derecho Pena”, editado por el Tribunal Supremo de Justicia, en homenaje al maestro T.C., No 11, Caracas, 2003, pp. 669, señaló:

    En el sistema del Código Orgánico Procesal Penal, largamente influido por el principio dispositivo, la carga formal de la prueba corresponde íntegramente al acusador, toda vez que el sistema de las pruebas se basa en el principio de la presunción de inocencia, expresamente reconocido en el artículo 8 del Título Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, que junto con el principio de la defensa, al cual se refiere el artículo 12 del mismo Código, determina el contenido material del ulterior principio del debido proceso, expresamente reconocido por el artículo 49 de la Constitución. Si el fiscal y el acusador no acreditan en el debate probatorio los hechos constitutivos de la acción deducida, la asignación de onus probandi determinará necesariamente la consecuencia de la absolución del acusado….

    .

    En lo referente a la carga probatoria en específico, en dicha tesis el autor sostiene:

    …Corresponde a las partes exclusivamente proporcionar los antecedentes materiales necesarios para el pronunciamiento, tanto en lo que se refiere a la determinación del objeto del proceso, o sea, a la determinación de la extensión del thema probando, como en cuanto se refiere a la obtención de la prueba, dispensa al Juez penal, como se ha dicho antes, de toda iniciativa probatoria. El Juez en lo penal solo podrá fundar su fallo en lo que las partes hayan afirmado y probado. Si bien es cierto que los hechos controvertidos deben ser probados, el Tribunal no se procura por sí mismo los medios de prueba…

    .

    Con fundamento a lo anteriormente señalado, esta juzgadora considera necesario acogerse al principio constitucional de in dubio pro reo, y como consecuencia de ellos dicta sentencia absolutoria a favor de los acusados J.A. y J.R.N.B. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por las razones de hecho y de derecho expuestas, Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE a los ciudadanos L.J.A., venezolano, natural de Guiria, de 39 años de edad, nacido en fecha 29-04-1976, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 15.089.426, obrero, hijo de Sigesbaldo Noriega y C.A.M. y residenciado en: Barrio La Victoria, calle presidencial, casa S/N, Guiria, cerca de la casa del comandante de la Policía del Estado, Municipio Valdez del Estado Sucre, y J.R.N.B., venezolano, natural de Guiria, de 26 años de edad, nacido en fecha 02-06-1988, de soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.564.572, obrero, hijo de J.D.N. y M.C.M. y residenciado en: Barrio La Victoria, Calle principal, casa S/N, Guiria, cerca del galpón de la Gran Misión Vivienda, Municipio Valdez del Estado Sucre, del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano E.A.A.L. (OCCISO), por considerarlos NO CULPABLES de los hechos imputados por el Ministerio Publico de fecha 19-05-2013. La presente decisión es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese al representante de la victima.Publíquese.

    JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

    ABG. L.S.S.

    LA SECRETARIA JUDICIAL

    ABG. M.J.M. CARREÑO

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