Decisión de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 7 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteLiliannete Wicttorff Montero
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional Y Daño Moral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, Miércoles Siete (07) de Octubre de 2015.

205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2015-0000170

PARTE ACTORA O DEMANDANTE: L.J.A.M., titular de la cédula de identidad Nº V-18.702.885

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abog. D.E.G.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.967.440, Inpreabogado Nº 51.446.

PARTE DEMANDADA: NEWKORCHEM S.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. E.G.R., Inpreabogado Nº 147.921

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO.

En el día de hoy, Siete (07) de Octubre de 2015, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), comparecen por ante este Juzgado, la sociedad mercantil NEWKORCHEM S.A. (RIF J-30577429-3), identificada en autos, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, representada en este acto por la Abogada E.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.245.496, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 147.291, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de LA DEMANDADA, tal como puede evidenciarse de instrumento Poder que en original y copia se presentan para que previa su certificación en autos sea devuelto el original, por una parte, y por la otra, el ciudadano L.J.A.M., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.702.885, asistido en este acto por la ciudadana D.E.G.A., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.967.440, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.446, en lo sucesivo y a los fines de este documento denominado EL DEMANDANTE. Seguidamente esta Juzgadora deja constancia que las partes comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y renuncian a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, con el propósito de celebrar acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada y en este acto, la ciudadana Jueza exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene), su voluntad de transigir en el presente juicio. Así, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados con ocasión a la ENFERMEDAD OCUPACIONAL adquirida por el Demandante, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,oo), los cuales recibe EL DEMANDANTE, el día hoy a través de: un (01) cheque por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,oo), identificado con el Nº 36056656 del Banco Mercantil, librado contra la cuenta corriente Nº 0105-0061-34-1061351327, de fecha 07 de octubre de 2015, a nombre del ciudadano L.J.A., up supra identificado. La presente transacción ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA y con la misma se transigen todos los conceptos demandados en el presente juicio. Por otra parte EL DEMANDANTE reconoce y acepta haber recibido con anterioridad la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CATORCE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.414.183,75) por concepto de complemento en pago de los derechos, prestaciones sociales, beneficios e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo. De igual manera declara EL DEMANDANTE, que reconoce y acepta que LA DEMANDADA no le adeuda cantidad alguna con motivo de la relación de trabajo que existió entre ELLOS. Asimismo declara que nada quedará a deberle LA DEMANDADA, por los conceptos aquí transados, y los cuales comprenden, Indemnización por Enfermedad Ocupacional (establecida en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y Daño Moral (establecido en los artículos 1193 y 1196 del Código Civil). En tal sentido, EL DEMANDANTE, le otorgará a LA DEMANDADA un total y definitivo finiquito. En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tendrán que reclamarse entre sí por los conceptos aquí transados, de tal manera que el presente finiquito constituirá un finiquito absoluto entre las partes. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el p.d.m. promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque recibido por EL DEMANDANTE, no quedando pago pendiente. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy Siete (07) de Octubre del año dos mil quince (2015). Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO

PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA, ABG. P.M.

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