Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteGregoria Suarez
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 2 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-005081

Otorgamiento Suspensión Condicional Ejecución Pena

El ciudadano, L.J.H.C., en fecha 30 de Noviembre del 2010, en sentencia publicada en fecha 06 de Diciembre del 2010, fue condenado por el Tribunal Quinto de Juicio, mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de un (01) año de prisión, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.

Revisado el presente asunto y visto el Informe Técnico Nº 416, de 19 de Julio del año 2011, Folio Nº 107, Pieza Nº 02, realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Centro de Evaluación y Diagnostico, Barquisimeto, Estado Lara, correspondiente al penado LUÌS JOSÈ HERRERA COLMENAREZ, este Tribunal de Ejecución Nº 03, conforme a lo establecido en el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

El artículo 493 del Código Adjetivo Penal establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales son:

“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena se requerirá:

  1. - Que el Penado no sea REINCIDENTE, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia;

  2. - Que la pena impuesta en la sentencia NO EXCEDA DE CINCO (5) AÑOS;

  3. - Que el penado, SE COMPROMETA A CUMPLIR LAS CONDICIONES que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba;

  4. - Que presente OFERTA DE TRABAJO; y

  5. -Que NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA, ACUSACIÓN por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

    VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS

    Se evidencia que la Pena por el cual fue condenado No Excede de los cinco (05) años, ya que el referido ciudadano fue condenado efectivamente a un (01) año de prisión.

    Consta en autos INFORME TÉCNICO Nº 416, de fecha 19 de Julio del 2011, Folio Nº 107, Pieza Nº 02, realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Centro de Evaluación y Diagnostico, Barquisimeto, Estado Lara, cuya conclusión arrojó una OPINIÓN FAVORABLE, a la medida solicitada, y se realizo la Validez a la Oferta de Trabajo de parte del Delegado de Prueba la cual queda tipificada en dicho Informe.

    Consta en autos, OFERTA DE TRABAJO, de fecha 17 de Abril del año 2011, Folio Nº 110, Pieza Nº 02, suscrita por el ciudadano L.J.L., que se encuentra en responsabilidad de LUÌS JOSÈ HERRERA COLMENAREZ, que se desempeña como ayudante.

    Cursa en el asunto auto de: VALIDEZ EN TÉRMINO DE CERTEZA, Folio Nº 110, Pieza Nº 02, de parte del Delegado de Prueba con respecto a la Oferta de Trabajo presentada por el penado LUÌS JOSÈ HERRERA COLMENAREZ, C.I.V-Nº 19.300.840

    Consta en autos, C.D.R., de fecha 30 de Marzo del año 2011, Folio Nº 112, Pieza Nº 02, suscrita por el C.C.E.Y., , donde hacen constar que el penado LUÌS JOSÈ HERRERA COLMENAREZ, esta domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, callejón Arturo entre calles San Juan y R.P., sector El Yabal, casa S/Nº.

    Consta en autos, CARTA DE COMPROMISO FAMILIAR, de fecha 30 de Mayo del 2011, Folio Nº 68, Pieza Nº 02, suscrita por la ciudadana M.d.R.C., , en su condición de Madre, se compromete formalmente a participar activamente en el cumplimiento a la asistencia y supervisión del penado L.J.H.C., , con relación a la medida de Pre-Libertad solicitada de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

    Consta así mismo en autos, CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, de fecha 04 de Junio del año 2013, Folio Nº 178, Pieza Nº 02, emitido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en el cual consta que el penado no registra antecedentes penales, hasta la fecha indicada en dicha certificación.

    Se evidencia de la consulta al Sistema Informático Juris 2000, que el referido Penado No Presenta otro Asunto donde se le haya Admitido otra Acusación en su contra, Ni se le haya Revocado alguna otra Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena.

    MOTIVA

    En razón de lo antes expuesto y cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Pena no excede de cinco (05) años, el Informe Técnico Nº 416, de fecha 19 de Julio del 2011, Folio Nº 107, Pieza Nº 02, realizado por un Equipo Técnico, arrojo un Pronóstico Favorable; se presentó Oferta de Trabajo, la cual fue verificada como consta en el Informe Técnico, de la revisión hecha al Sistema Informático Juris 2000, el Penado no tiene ni se le lleva otro Asunto por ante este Circuito donde se le haya admitido otra Acusación en su contra, ni se le haya Revocado ninguna otra Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena y consta en autos Certificación de Antecedentes Penales, de fecha 04 de Junio del año 2013, Folio Nº 178, Pieza Nº 02, emitido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en el cual consta que el penado no registra antecedentes penales, hasta la fecha indicada en dicha certificación, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución Nº 03, considera que debe otorgarle al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 del Código Adjetivo Penal, y por no estar detenido la fecha de extinción de la Pena será determinada en su oportunidad por el Delegado de Prueba, y se le impone las condiciones establecidas en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal las cuales son:

  6. Comparecer al Tribunal el Martes 26 de Julio del año 2011, en horario comprendido de 03:ºº a 04:ºº de la tarde a fin de imponerse de las condiciones, haciendo la salvedad que de no acudir se procederá a la revocatoria del Beneficio otorgado.

  7. Trasladarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara, a los fines de cumplir con la formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de someterse al control y vigilancia del mismo.

  8. Cumplir con las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba.

  9. No ausentarse de la ciudad de Carora Estado Lara, sin la autorización del Tribunal, a menos que sea para la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto a cumplir con las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba.

  10. No cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal.

  11. Mantenerse ocupado laboralmente, para lo cual presentará c.d.T. cada tres (03) meses al Delegado de Prueba.

  12. Asistir a Charlas de prevención del delito.

  13. Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad.

  14. Realizar en el tiempo libre y sin F.d.L. un Trabajo Comunitario con el C.C. más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba.

  15. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, de abusar de las Bebidas Alcohólicas y frecuentar lugares en donde las expendan.

  16. No portar armas.

  17. Incorporarse al Sistema Educativo con carácter obligatorio, debiendo consignar constancia de inscripción.

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 01 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado L.J.H.C., por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y por no estar detenido la fecha de Extinción de la Pena será determinada en su oportunidad por el Delegado de Prueba.

    Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara, remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al Penado para que comparezca a los fines de imponerse a los beneficios acordados,a notificarse de la presente decisión.

    Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.

    EL JUEZ DE EJECUCION Nº 3

    ABOG. G.S.

    LA SECRETARIA

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