Decisión de Tribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 2 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteCarlos Achiquez
ProcedimientoTransacción

EN SU NOMBRE

JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

200° y 151°

Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2010 -004112

PARTE ACTORA: J.L.L.Z., debidamente acreditado en autos

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO, debidamente acreditado en autos

PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANTE PEDMARC C.A., debidamente identificadas en autos.

APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ROHGER G.R.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy, (02) de noviembre del año dos mil diez (2010) siendo las: 02:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, asiste el ciudadano J.L.L.Z., portador de la cédula de identidad No. 10.604.238, asistido por (el) la Dr. (a) XIOMARY CASTILLO, abogada (o) en ejercicio, de este domicilio e inscrita(o) en el INPREABOGADO bajo el No.102.750, según se evidencia de poder que consigno en este acto en cual se agrega al presente expediente en copia simple, y por la parte accionada comparece el (la) Dr. (a) ROHGER G.R., abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito(a) en el INPREABOGADO bajo el No.13.039, quien es el (la) apoderado (a) judicial, según se evidencia de poder que cursa en el presente expediente.

Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención del Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen:

Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para este organismo, desde el 21-12--2009, hasta 09-08-2010, la causa de terminación fue por mutuo concenso, desempeñando el cargo de encargado de cocinero ; b) Devengando un Salario mensual de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS /100 (Bs.4.500,00)

SEGUNDA

ARREGLO TRANSACCIONAL

LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; en tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos de: Prestación de Antigüedad Art. 108, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, la indemnización sustitutiva del artículo 125, preaviso, . loa anteriores conceptos suman la cantidad de VENTICUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 24.000,00 ), que comprende el pago de los conceptos antes descritos correspondientes a la adeuda por prestaciones sociales a favor de la parte demandante.

TERCERA

FORMA DE PAGO

Las partes hacen constar expresamente, que este mismo acto se cancela la cantidad de VENTICUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 24.000,00) pagadero en fecha 02 de diciembre de 2.010, a través de un cheque identificado a nombre del trabajador, no endosable, por ante la U. R. D. D.,

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO

EL DEMANDANTE antes identificado declara y reconoce que celebrada la presente transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.

QUINTA

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción, asimismo ambas partes presentes solicitamos copia certificada de al presente transacción, las cuales se acuerdan de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la L. O. P. T. , para lo cual se insta a las partes a consignar copia de lo solicitado. Así se establece.-

DECISION

En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, antes descrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, y verificando la facultad para transar de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en virtud de que es un medio de auto composición procesal consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, se procede a impartir su HOMOLOGACION, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático, un vez que conste en autos, prueba de haber realizado el pago correspondiente acordado, en la Cláusula Segunda. Así se establece.-

No hay condenatoria en costas.

Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial, Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, y a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los 02 días del mes de noviembre de 2010, años 200 de la independencia y 151 de la federación. Cúmplase con lo ordenado.

El JUEZ,

C.A.M.

LA SECRETARIA,

ABG. O.D.

El Trabajador

La abogada asistente de la Parte Actora

Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demanda(s)

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