Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 17 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000247

ASUNTO: RP11-P-2013-000247

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 26 de Junio del año en curso, por La Corte de apelaciones de este estado, mediante la cual se modificó calculo de la Pena Impuesta al ciudadano L.L.R.P. venezolano, natural de Guiria, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.467.702, soltero, nacido en fecha 16-07-1992, profesión u oficio obrero, hijo de L.R. y G.P., residenciado en el Guiria, sector Vista Al Sol, calle principal, casa sin numero, Municipio Valdez, del Estado Sucre , mediante sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión judicial en fecha 17 de junio del año 2013, quedando a cumplir una pena de Cinco,(5), años y Cuatro,(4), meses de Presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado En Grado De Frustracion, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano N.A.B.C.; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

L.L.R.P., anteriormente identificado, fue condenado a cumplir una pena de judicial en fecha 17 de junio del año 2013, quedando a cumplir una pena de Cinco,(5), años y Cuatro,(4), meses de Presidio, evidenciándose de la revisión de la causa, que el mismo fue detenido en relación a los hechos objeto del proceso, en fecha 05 de Enero del 2013, situación procesal en la que se han mantenido hasta la presente fecha, por lo que tienen privados de libertad un lapso de Un,(1), año, Diez,(10), meses y Doce,(12), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que les falta por cumplir de la pena impuesta un total Tres,(3), años, Cinco,(5), meses y Dieciocho,(18), días que vencerán de manera definitiva el día 05 de Mayo del 2018.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:

Destacamento de Trabajo: Una vez agotada la mitad de la pena, vale decir Dos,(2), años y Ocho,(8), meses de Presidio, que vencerán el 05 de Septiembre del 2015. Régimen Abierto: Una vez agotada las Dos Terceras Partes de la pena , Vale Decir, Tres,(3), años, Seis,(6), meses y Veinte,(20), días de Presidio, que vencerán el 25 de Julio del 2016; y L.C.: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años, que vencerán en fecha 05 de Enero del 2017 optará por la Formula alternativa de L.C..

Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años, que vencerán en fecha 05 de Enero del 2017, podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la g.d.C. de pena por confinamiento.

En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a L.L.R.P., anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 06 de Agosto del 2020, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 26 de Junio del año en curso, por La Corte de apelaciones de este estado, mediante la cual se modificó calculo de la Pena Impuesta al ciudadano L.L.R.P. venezolano, natural de Guiria, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.467.702, soltero, nacido en fecha 16-07-1992, profesión u oficio obrero, hijo de L.R. y G.P., residenciado en el Guiria, sector Vista Al Sol, calle principal, casa sin numero, Municipio Valdez, del Estado Sucre , mediante sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión judicial en fecha 17 de junio del año 2013, quedando a cumplir una pena de Cinco,(5), años y Cuatro,(4), meses de Presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado En Grado De Frustracion, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano N.A.B.C., todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a dirección del Internado Judicial de esta Ciudad Junto a boleta informativa para el Penado, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al C.N.E. a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Notifíquese a la defensa y al Fiscal penitenciario por conducto del Fiscal Auxiliar Superior. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria Judicial.

Abg. Laimalia Moya.

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