Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoLibertad Sin Restriccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 6 de Julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003147

ASUNTO: RP11-P-2015-003147

L.S.R.

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de Imputados en el presente asunto seguido a los imputados L.L.M.R., D.D.M.C., J.G.M.C., REINY A.C.D., E.J.H.B., Y.J.D.B. Y OCANDO J.V.H..

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere La Constitución de la Republica, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento en este acto a los ciudadanos L.M.R., D.D.M.C., J.G.M.C., REINY A.C.D., E.J.H.B., Y.J.D.B. Y OCANDO J.V.H., virtud de los hechos ocurridos en fecha suscrita por funcionarios de la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre donde quedó constancia de lo siguiente: “(…) aproximadamente las 04:10 horas de la tarde, del día 30/06/2015, encontrándome de servicio en el puesto policial San J.d.A., cuando se recibió llamada telefónica al número de este comando policial de un ciudadano quien no quiso identificarse e informando que en los edificios en construcción que se encuentran en la vía nacional San José, Carúpano específicamente frente a la alfarería del Muco se encontraban varios ciudadanos trepados en los postes del tendido eléctrico y están llevándose los transformadores, en vista de la información suministrada por el ciudadano en cuestión procedí en conformar una comisión (…) nos trasladamos al lugar de los hechos en unidades motorizadas y una vez en el sitio avistamos UN (01) VEHÍCULO MARCAS FORD, MODELO F-350, COLOR AZUL, CLASE CAMIÓN, PLACA 12HNAB,SERIAL CARROCERÍA 8YTKF37L8A13880, el cual iba saliendo de los apartamentos antes mencionados e indicándole al conductor del mismo que se detuviera optando este una actitud nerviosa percatándonos que sobre la plataforma del vehículo llevaban TRES (03) TRANSFORMADORES, UNO (01) MARCA NORVEN, SERIAL 1500409, TIPO OA, KV50,UNO (01) MARCA NORVEN SERIAL 0709076, TIPO 0A, KVA 50 Y UNO (01) MARCA MEVENCA, SERIAL C08092182, KVA 50. Al igual que a bordo del mismo vehículo iban siete ciudadanos, a quienes se les indicó que nos mostraran el permiso del organismo que los autorizaran a retirar los transformadores de esesector , ya que los mismos no mostraron credenciales de ser trabajadores de ELEORIENTE O CORPOLEC, respondiendo en forma negativa, en vista de la situación le indicamos a los ciudados que iban a quedar detenidos (…) se encontró dentro del mismo vehículo UN (01) BOLSO MARCA DECENT, COLOR VINO TINTO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE DOS (02) MANEAS CONFECCIONADA EN HILO, DOS (02) CINTURONES CON HEBILLAS DE METAL EN LOS EXTREMOS, UN (01) ROYO DECUERDA (CABUYA),DOS (02) HERRAMIENTAS MECÁNICAS, UN (01) ALICATE SIN SERIAL NI MARCA VISIBLE Y UNA (01) LLAVE NUMERO 14, MARCA ESTANLEY, ahora bien, considera esta representación fiscal pertinente solicitar a favor del Imputados L.M.R., D.D.M.C., J.G.M.C., REINY A.C.D., E.J.H.B., Y.J.D.B. Y OCANDO J.V.H., una L.S.R. para este momento de la presentación, mas sin embargo se reserva el derecho de ley de considerar pertinente la imputación de hecho alguno luego de culminada la fase de investigación penal. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo consigno en este acto constante de dos (02) folios útiles oficio S/N firmando por la Jefe de División de Servicios Carúpano Ing. D.G., de CORPOELEC, en la cual manifiesta que los transformadores no forma parte de los archivos de esa empresa, así mismo acta de Testigo suscrita por DAMELIS PETRICA CARRION, en la cual manifiesta que los transformadores incautados son de su propiedad, y en la cual los imputados de autos fueron autorizados por su persona para que los bajaran y solicito copias simples del presente acto; es todo”.

DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, manifestando solo el ciudadano E.J.H.B. querer declarar y se hizo comparecer al primer ciudadano quien dijo ser y llamarse: L.L.M.R., venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.435.728, nacido en fecha 14/01/73,de profesión Agricultor, hijo de M.R. y P.M. y residenciado en Macarapana, la estancia, calle N3, manzana F, casa N° 1, Carúpano, Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al Precepto constitucional, Es todo”.

Al segundo ciudadano quien dijo ser y llamarse D.D.M.C., venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.274.187, de fecha de nacimiento 08/06/77, natural de Carúpano Estado Sucre, de profesión u oficio Lindero electricista, hijo de O.M. y J.C. y residenciado en San Martín, Calle principal, Casa N° 53, Parroquia S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al Precepto constitucional, Es todo”.

Al Tercer ciudadano quien dijo ser y llamarse J.G.M.C., venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.957.564,nacido en fecha 15/10/81,de profesión Vigilante, hijo de T.V. y P.M. y residenciado en San J.d.A., calle principal, casa S/N°, cerca del Bar el Mangle, como a tres casa, Municipio A.M.d.E.S., quien expuso: “Me acojo al Precepto constitucional, Es todo”.

El Cuarto ciudadano quien dijo ser y llamarse REINY A.C.D., venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.927.565, nacido en fecha 17/12/94, de profesión Albañil, hijo de R.S. y M.L. cardona y residenciado Vía Macarapana, sector Chipichipi, a una Cuadra del Bar Don Andrés, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al Precepto constitucional, Es todo”.

El Quinto ciudadano quien dijo ser y llamarse E.J.H.B., venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.859.915,nacido en fecha 19/09/57, de profesión Albañil, hijo de P.B. y L.H. y residenciado Calle Paraíso N° 20, cerca de la plaza de Carúpano Arriba, casa S/N°, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “La arquitecto Damiles Hernández me contrato Verbalmente para bajar el transformador y yo le dije a Dany el dueño del vehiculo, al señor L.M., y ellos llamaron a los muchachos, para ayudar, ella dijo que bajaran el trasformador para ponerlo en el bar, ella dijo que son bien privados. Es todo”.

El Sexto de los prenombrados quien dijo ser y llamarse Y.J.D.B., venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 54 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.876.563, nacido en fecha 24/11/60,de profesión Chofer, hijo de Eeriberto Díaz y M.d.D. y residenciado en Cancún Viejo, calle principal, N° 94, cerca de la cantera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. quien expuso: “Me acojo al Precepto constitucional, Es todo”.

Y el Séptimo de los prenombrados quien dijo ser y llamarse OCANDO J.V.H., venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.625.356, nacido en fecha 18/12/1994,de profesión Chofer, hijo de O.J.V. y Sona J.h. y residenciado en Playa Grande, La Rinconada, casa s/n, cerca la Bodega del gato, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Quien expuso: “Me acojo al Precepto constitucional, Es todo”.

DE LAS DEFENSAS

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. L.M., quien expone: “Esta defensa se adhiere a la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico en cuanto se le Otorgue a mis representados una L.S.R., y estoy de acuerdo con dicha solicitud por considerar que la misma esta ajustada a derecho ya que no existe ningún tipo penal que pueda atribuírsele a mis representados, solicito copias de todas las actas que conforman el presente asunto. Es todo. ”

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. A.M.G., quien expone: “Esta defensa se adhiere a la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico en cuanto se le Otorgue a mis representados una L.S.R., y solicito copias de todas las actas que conforman el presente asunto. Es todo. ”.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. E.G., quien expone: “Esta defensa se adhiere a la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico en cuanto se le Otorgue a mis representados una L.S.R., y solicito copias de todas las actas que conforman el presente asunto. Es todo. ”.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. L.R.L.A., quien expone: “Esta defensa se adhiere a la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico en cuanto se le Otorgue a mis representados una L.S.R., y solicito copias de todas las actas que conforman el presente asunto. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público y por las defensas privadas, quienes solicitan la L.s.r. para a los imputados L.M.R., D.D.M.C., J.G.M.C., REINY A.C.D., E.J.H.B., Y.J.D.B. Y OCANDO J.V.H., En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

En el presente caso observa este Tribunal que solo se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE PROCEDIMIENTO, suscrita por funcionarios de la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre donde quedó constancia de lo siguiente: “(…) aproximadamente las 04:10 horas de la tarde, del día 30/06/2015, encontrándome de servicio en el puesto policial San J.d.A., cuando se recibió llamada telefónica al número de este comando policial de un ciudadano quien no quiso identificarse e informando que en los edificios en construcción que se encuentran en la vía nacional San José, Carúpano específicamente frente a la alfarería del Muco se encontraban varios ciudadanos trepados en los postes del tendido eléctrico y están llevándose los transformadores, en vista de la información suministrada por el ciudadano en cuestión procedí en conformar una comisión (…) nos trasladamos al lugar de los hechos en unidades motorizadas y una vez en el sitio avistamos UN (01) VEHÍCULO MARCAS FORD, MODELO F-350, COLOR AZUL, CLASE CAMIÓN, PLACA 12HNAB,SERIAL CARROCERÍA 8YTKF37L8A13880, el cual iba saliendo de los apartamentos antes mencionados e indicándole al conductor del mismo que se detuviera optando este una actitud nerviosa percatándonos que sobre la plataforma del vehículo llevaban TRES (03) TRANSFORMADORES, UNO (01) MARCA NORVEN, SERIAL 1500409, TIPO OA, KV50,UNO (01) MARCA NORVEN SERIAL 0709076, TIPO 0A, KVA 50 Y UNO (01) MARCA MEVENCA, SERIAL C08092182, KVA 50. Al igual que a bordo del mismo vehículo iban siete ciudadanos, a quienes se les indicó que nos mostraran el permiso del organismo que los autorizaran a retirar los transformadores de esesector , ya que los mismos no mostraron credenciales de ser trabajadores de ELEORIENTE O CORPOLEC, respondiendo en forma negativa, en vista de la situación le indicamos a los ciudados que iban a quedar detenidos (…) se encontró dentro del mismo vehículo UN (01) BOLSO MARCA DECENT, COLOR VINO TINTO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE DOS (02) MANEAS CONFECCIONADA EN HILO, DOS (02) CINTURONES CON HEBILLAS DE METAL EN LOS EXTREMOS, UN (01) ROYO DECUERDA (CABUYA),DOS (02) HERRAMIENTAS MECÁNICAS, UN (01) ALICATE SIN SERIAL NI MARCA VISIBLE Y UNA (01) LLAVE NUMERO 14, MARCA ESTANLEY (….)”; Cursante al folio 03, VLTO, 04 y vto. ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 01/07/2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en la cual dejan constancia de que se trata de un suceso “abierto” de iluminación natural, con ambiente y temperatura cálida, ubicada en la dirección carretera nacional Carúpano-San José, específicamente frente a la concretera “Concretos Orientales C.A, cursante al 26. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 30/06/2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se deja Constancia de la evidencia recolectada en el lugar de los hechos cursante al folio 28 y su vlto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/07/2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde dejan constancia de habérsele tomado declaración al Ingeniero D.G., Jefe de División de Corpolec Zona Paria, cursante al folio 29. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, el cual cursa al folio 30 y su vuelto y 31 de fecha 01-07-2015, suscrita por Funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, donde se dejan Constancia de las Actuaciones Policiales realizadas junto con los Detenidos, así como la evidencia de interés Criminalistico. INSPECCION TECNICA N° 0813, de fecha 01/07/2015, sucrito por funcionarios adscritos a la Policía R.B., Estado Sucre, en la cual dejan constancia del sitio de suceso, cursante al folio 32. RECONOCIMIENTO Nº 0252, de fecha 01-07-2015, cursante al folio 35 y su vlto., suscritos por Funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia de los objetos incautados en el procedimiento. MEMORANDUM, N° 9700-0226-0755 de fecha 01-07-2015, cursante al folio 26, suscritos por Funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia que LOS Imputados de autos no presentan registros policiales ni solicitudes alguna., OFICIO S/N, de fecha 02/07/2015, suscrito por la Jefe de División de Servicios Carúpano de CORPOELEC, Ing. D.G., en la cual manifiesta que los transformadores no forma parte de los archivos de esa empresa, y ACTA DE TESTIGO suscrita por la Ciudadana DAMELIS PETRICA CARRION, rendida por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, en la cual manifiesta que los transformadores incautados son de su propiedad, y en la cual los imputados de autos fueron autorizados por su persona para que los bajaran; ahora bien vista la solicitud fiscal quien considera que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes a los referidos ciudadanos en tipo penal algún, por lo que se DECRETA la L.S.R. solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la L.S.R., a favor de los ciudadanos L.L.M.R., venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.435.728, nacido en fecha 14/01/73,de profesión Agricultor, hijo de M.R. y P.M. y residenciado en Macarapana, la estancia, calle N3, manzana F, casa N° 1, Carúpano, Estado Sucre, D.D.M.C., venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.274.187, de fecha de nacimiento 08/06/77, natural de Carúpano Estado Sucre, de profesión u oficio Lindero electricista, hijo de O.M. y J.C. y residenciado en San Martín, Calle principal, Casa N° 53, Parroquia S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, J.G.M.C., venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.957.564,nacido en fecha 15/10/81,de profesión Vigilante, hijo de T.V. y P.M. y residenciado en San J.d.A., calle principal, casa S/N°, cerca del Bar el Mangle, como a tres casa, Municipio A.M.d.E.S., REINY A.C.D., venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.927.565, nacido en fecha 17/12/94, de profesión Albañil, hijo de R.S. y M.L. cardona y residenciado Vía Macarapana, sector Chipichipi, Como a una Cuadra del Bar Don Andrés, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, E.J.H.B., venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.859.915,nacido en fecha 19/09/57, de profesión Albañil, hijo de P.B. y L.H. y residenciado Calle Paraíso N° 20, cerca de la plaza de Carúpano Arriba, casa S/N°, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Y.J.D.B., venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 54 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.876.563,nacido en fecha 24/11/60,de profesión Chofer, hijo de Eeriberto Díaz y M.d.D. y residenciado en Cancún Viejo, calle principal, Nº 94, cerca de la cantera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre Y OCANDO J.V.H., venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.625.356, nacido en fecha 18/12/1994,de profesión Chofer, hijo de O.J.V. y Sona J.h. y residenciado en Playa Grande, La Rinconada, casa s/n, cerca la Bodega del gato, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Vista la solicitud fiscal ya que el mismo considera que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes a los referidos ciudadanos en delito alguno, por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al comandante de la policia de esta ciudad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. M.D.S.

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