Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoSentencia Condenatoria

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2001-000032

ASUNTO : RK01-P-2001-000032

JUICIO ORAL Y PÚBLICO MIXTO

EL JUEZ PRESIDENTE: ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON.

FISCAL DEL MNISTERIO PÙBLICO: Abg. C.G. y Abg. ONEGLIS ZAPATA

DEFENSA: ABGS. C.C., M.F., W.D., I.G.F. y ABG. R.P.

ACUSADOS: L.M.Q. y J.L.B..

DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS OCULTAMENTO DE ARMA DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO.

La presente sentencia se dicta visto el debate oral y público celebrado durante los días 01, 16, diciembre 01, 16,18 de enero, 01, 12, 26, de febrero y 09 y 18 de marzo ante el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio presidido por el Juez Abg. Nayip Beirutti Chacón y la secretaria Abg. Osneilyn Cedeño Ramos, en contra de los Acusados L.M.Q. y J.L.B., por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y OCULTAMENTO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código penal que modifica el artículo 278, en perjuicio del Estado venezolano y la Colectividad, quienes fueron defendidos por los Abgs. C.C., M.F., W.D., I.G.F. y ABG. R.P..

La Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada en este acto por el Abg. C.G. y Abg. ONEGLIS ZAPATA, representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con competencia nacional, formuló acusación en contra de los mencionados ciudadanos, imputándole la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y OCULTAMENTO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código penal que modifica el artículo 278, en perjuicio del Estado venezolano y la Colectividad, señalándolos como autores del siguiente hecho: “En cuanto los fundamentos que sustentan la acusación formal, que presentó en contra de los ciudadanos L.M.Q., venezolano, titular de la Cédula de Identidad 13.274.839, nacido en fecha 01-07-1976, residenciado la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, de 28 años de edad; Y J.L.B., venezolano, titular de la Cédula de Identidad 11.438.339, residenciado la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, de 28 años de edad; por delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y OCULTAMENTO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código penal que modifica el artículo 278, en perjuicio del Estado venezolano y la Colectividad.; por los hechos ocurridos Por procedimiento realizado por funcionarios, cuando observan un vehiculo conquistador y un vehiculo Toyota Starlet, se logra la aprehensión de los vehículos y al señor Ríos y en el vehiculo Toyota Starlet los ciudadanos hoy acusados, fundamento el ministerio Público en base a actas policiales, experticias,; así mismo ofreció medios de prueba, igualmente para su lectura, Inspecciones Experticias; si bien existe una acusación no es menos cierto que se realizo audiencia de presentación, observa esta representación Fiscal que los dos ciudadanos en ningún momento fueron imputados de los delitos de Agravillamiento y porte de arma de fuego, posteriormente el ministerio Público incurre en un error, el cual el Ministerio Público dada la buena fe, en atención de los principios de legalidad y el derecho de una tutelas judicial efectiva y una correcta administración de justicia, es por lo que pasa esta representación Fiscal a corregir los errores presentes en dicho escrito el cual subsana en este acto y plantea la acusación bajo los siguientes términos: Esta representación comparte el criterio sostenido, quien sostiene que en el proceso penal el único que puede replantear, reformular la acusación es el Ministerio Público no solo por ser el dueño de la acción penal, sino también por ser garante del proceso; en tal sentido, los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego conforme el articulo ley de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal penal, así como el delito de Agavillamiento previsto en 27 del código penal vigente para ese momento ; los cuales fueron acusados los ciudadanos L.M.Q. y J.L.B., no es menos cierto que no fueron imputados en su momento, de manera que n administración de justicia y de conformidad con el articulo solicita de el sobreseimiento de los mismos; siguiendo con el análisis del escrito acusatorio, observa esta representación Fiscal que nos quedaría el delito de Transporte de Sustancia Psicotrópicas de estupefacientes; en relación al mismo la vindicta publica, en cuanto a este Tipo penal, reformula la acusación, tomando como punto de partida, los mismo hechos ocurridos el 31-08-2001, conforme a la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos se observa que para que se configure el tipo penal del delito de transporte se requiere que la conducta desplegada por l sujeto activo, debe encuadrar perfectamente para que hablemos de tipicidad; se pregunta la vindicta pública, bajo que forma los acusados, transportaron sustancias estupefacientes, si hacemos un análisis de lasa actas policiales que forman parte de las actuaciones no encontramos de la cantidad de 13 bultos los cuales fuero localizados en el Vehiculo del señor Rondón, Lo que las experticia arrojo Clorhidrato de cocina, bajo que forma se puede transportar, tendría que entonces los acusados de transportarlos dentro de sus persona, no obstante de existir otra acta policial, si se quiere subsiguiente, horas después del procedimiento inicial, donde el ciudadano Ríos quien ya fue procesado por el delito de transporte, no cave duda que este ciudadano, es quien transportaba la cantidad de 250 kilos de la droga denominada cocina y así se decidió, mal puede pretenderse calificar el delito de transporte como tal con un gramo y 300 gramos, ciertamente de clorhidrato de cocina que fue encontrado en la guantera del vehiculo Toyota Starlet, mal puede subsumirse la conducta de los hoy acusados en el tipo penal de transporte como tal; esta consiente el Ministerio Público que este Tribunal dentro del principio del control Jurisdiccional que tiene tanto formal como material le corresponde la facultad de modificar la calificación jurídica, otorgada a los hechos en cualquier fase, el articulo 330 del COPP, bien lo establece así, aunado a criterios del TSJ, reiterados y vinculantes, en replanteamiento que hace el Ministerio Público en relación del delito de conformidad con el articulo 83 del CRVB, lo hace que es parte de buena fe y lo hace por cuanto considera que el Ministerio Público que el dueño de la acción penal cuenta con un acervo probatorio con que cuenta el Ministerio Publicó en el escrito acusatorios que serie dado por el delito de Posesión de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, es por ello que partiendo de ese tipo penal es el que en definitiva pudiesen ser objetos los acusados en esta oportunidad para ser juzgados por el tipo penal de Posesión, ahora bien con la reforma a la ley en este caso, la Nueva ley de Drogas, la misma tipifica el delito de Posesión, y que como todos sabemos conforme el articulo constitucional 24 o 26, deben ser objetos de aplicación de la nueva ley por los hechos ocurrido en el año 2001 pero por tratarse de una ley beneficiosas, no obstante, habiendo esta vindicta pública, bajo las argumentaciones ya señaladas considera que en todo caso estamos en presencia conforme el articulo 318 Num. 3 del COPP, de Prescripción del mismo, en tal sentido, Solicita el Ministerio Publico el Sobreseimiento de los tipos penales ya señalados, así mismo de los delitos de posesión , en consecuencia debe decretarse salvó mejor criterio de este Tribunal, debe este Tribunal someter a su criterio la solicitud de sobreseimiento. Solicito copias simples del acta. Es todo. Y la defensa ABG. I.G., quien expuso: Con respecto a la defensa del ciudadano Boschetti, vista la clara y brillante intervención de la vindicta público donde sostiene que se decrete el sobreseimiento, esta defensa no le resta mas nada que adherirse a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. M.F. quien expone: Esta defensa propone como punto previo solicita en valorar los hechos que la defensa va explanar, esta defensa solicita al nulidad absoluta de todo lo actuado en el expediente, el acto que pretendió de presentar la acusación presentarla antes, donde la corte de apelaciones le dio la Libertad sin restricciones , en virtud que fue un procedimiento abreviado, obviamente las pruebas que emergen del mismo deben ser valoradas en su oportunidad,; así mismo en el momento que le dan la libertad de mis representados, en el momento que hace la imposición de la vindicta publica tomado en cuenta que la corte decretó la Libertad sin restricciones sin embargo se le dio la potestad al Ministerio Público seguir con el procedimiento, en este caso en el cambio de calificación, se constituye que el escrito de acusación se constituye ilógico, es por lo que esta defensa considera que esto fue en contra de estos ciudadanos que lo único que esperan es justicia, esta defensa va hacer unas excepciones,: la cosa juzgada, pretendió la vindicta publica enmarcar dos procedimientos distintos, al mismo tiempo la vindicta pública propone, las circunstancia de modo tiempo y lugar son erróneas, en el sentido n un tiempo, modo y lugar muy distinto, por cuanto tanto el vehiculo en el que se trasladaba mi representado era distinto, el lugar, esta defensa hace énfasis en la sentencia de la corte en la cual sentencio al ciudadano L.e.R., el mismo fue condenado y ya cumplió su pena, esta defensa, que la sanción y ese mal a un inocente. Segundo: la falta de requisitos formales; el articulo 326 del COPP que estílese los requisitos formales, donde el Ministerio Público, la mismo debe hacerse inequívocamente, señala esta defensa que el articulo 326 del COPP, existen hechos muy distintos, esos hechos fueron erróneamente aplicados de unos ciudadanos que no cuentan con antecedentes policial, en esta relación circunstanciada que pretende enmarcar la vindicta pública, no se detuvo en como se marca los hechos con circunstancias de modo tiempo y lugar distinta; Así mismo manifiesta esta defensa que claro esta y tal como lo reitera la vindicta pública, dirigir esas circunstancia que se pretendieron agregar a esta causa, lo cual no guarda relación con los hechos que se le quiere imputar a mis representados; haciendo uso de los derechos constitucionales solicita sean declaraos con lugar estas excepciones, necesariamente rechaza niega y contradice la elación que pretendió relacionar ambos procedimientos, también negamos, rechazamos y contradigo la segunda acta policial, es necesario oponerse formalmente a las pruebas ofrecidas por la vindicta público como son: M.L. quienes fueron los expertos de la droga de los 300 kilos, si bien es cierto que es una prueba licita no es menos cierto que no guarda relación con l procedimiento, vehiculo que no guarda relación con el otro vehiculo, esta defensa trato hacer y sorprender de que la incorporación de estos expertos tenia pertinencia en su oportunidad, en cuanto a los funcionarios L.M.R., Maine del valle Velásquez c.M., la vindicta pública no manifestando la pertenecí a y la necesidad de los mismos, la vindicta pública cierta a la defensa sorprendiendo al tribunal para que el mismo sean admitidos, así mismo esta defensa en rechaza la admisión de la pruebas documentales que son : inspección ocular 1501, experticia de seriales de avaluó real 206-2001, experticias de seriales y avaluó 307-01, experticias química Nº 9700-128-2300, experticias de mecánica 518 y reconocimiento legal, inspección ocultar 1557, experticia de barrido Nº 9700-128-2337, Así como también la exhibición fotográfica de los vehículos y del arma, ciudadano Tribunal en cuanto este Particular esta defensa solicita se verifique que la vindicta pública solicito una provea de barrido, una sola prueba química, claro esta que la vindicta pública conectado dos procedimientos distintos, ahora bien ciudadano Tribunal, en vista de todas las circunstancia desvanece en el escrito de la acusación, no presento algún tipo de pruebas recolectada en procedimiento instintos, claro esta que los mismo era imposible mezclarlos, pasa esta defensa a promover las pruebas, las testimoniales J.L.C., C.I: 15.742.443, Calle Carabobo en Cumanacoa, promoción que hace esta defensa, porque tiene conocimiento cierto de los hechos que sucedieron , en consecuencia puede plantear elementos claves, en cuento al sitio donde fue detenido que es ele sector Paradero y además que los ciudadanos hoy acusados, se le fue incautado algún tipo de sustancias estupefaciente o algún tipo de arma de fuego, a la ciudadana L.L. C.I 8.650.009, domiciliada Vía Cumaná Comanacoa sector el Yaque, donde promueve esta defensa testifical , en razón que son pertinentes y necesarias, para que tenga conocimiento cierto de la verdad consagrada en el articulo 26 de la CRVB, por cuanto esta ciudadana tiene conocimiento de la revisión del vehiculo del sitio donde ocurrieron los hechos, de que a los acusados de autos se le incauto sustancia estupefacientes o arma de fuego, a la ciudadana Claudumenis Ruiz, C.I: V- 5.088.624, con domicilio en la calle B.d.C., testifical que promueve esta defensa, por cuanto esta ciudadana tiene conocimiento cierto presénciales de los hechos que se van a debatir en este proceso, señalando que la incorporación de ellas, para que tenga una convicción del hecho que se debate, así mismo solicita al ciudadano L.E.R.R., C.I: V-3064.443, con domicilio en la ciudad de Sal C.E.T., cuyo testimonio, declaración, en virtud que este ciudadano fue el ciudadano condenado, promoción que hace esta defensa por ser pertinente y necesaria en este proceso, para traer la verdad. Ahora bien esta defensa pasa a ofrecer la documental de la declaración del ciudadano L.E.R., quien fue ofrecida, que fue autenticada, en razón de que la incorporación de esto son necesarias y pertinentes, para esclarecer como sucedieron los hechos, por ultimo hace énfasis, que se encuentra en una violación de los derechos constitucionales, la defensa mas aun haciendo oposición formal a los medios ofrecidos, haciendo mención de las la ilegalidad de las actas policiales, estamos en presénciales que se le vulnero los derechos constitucional, si bien es cierta que la vindicta Pública solicito la aprehensión, esta defensa solicita que se declare la nulidad de las actuaciones, solicito se admitan las excepciones y solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Solicito copia del acta. Es todo. Se le concedió la palabra a los acusados previa imposición del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que no están obligados a declarar, pero si lo desean lo pueden hacer sin juramento, libre de coacción y apremio, con el conocimiento de que sus declaraciones son un medio para su defensa y que en caso de negarse a declarar el juicio no se paralizará; quién impuestos de los hechos señalados por el Fiscal en su contra, por lo que se le concede la palabra al acusado L.M.Q., quien expone: en el carro que yo cargaba en ese momento en Cumanacoa recuerdo que venia de frete y venia una patrulla, la patrulla venia hacia mi y lo que escuche fue unos disparos, abrí la puerta de mis carro, inmediatamente los funcionarios me sacaron y me montaron en la parte de atrás de una patrulla. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal ABG. Y.C.M.R. quien pasa a interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué día, hora y lugar ocurrieron esos hechos? R) No recuerdo exactamente, recuerdo que fue un jueves; ¿En que vehículo se trasladaba? R) En un Toyota Starlet; ¿De quienes venían es ese vehículo? R) De mi madrastra; ¿Quien iba manejando? R) Yo; ¿Hacia donde se dirigía usted? R) Entrando a Cumanacoa saliendo de Aricagua; ¿en algún momento usted observo alguna alcabala? R) No que recuerde no; ¿A parte de ustedes dos quien mas venia en ese vehículo? R) Un amigo llamado Ernesto; ¿Una vez que la comisión le dice que se detengan que hace? R) No me dieron que me detenga; ¿ustedes efectuaron disparos a la comisión? R) No; ¿En que dirección venia la patrulla? R) en contra de mi; ¿Cómo fue esa detención? R) Escucho unos disparos, y trate de protegerme cuando se pararon los disparos me saco un policial; ¿Quienes decir que no venia mas vehículos por ese sitio? R) No recuerdo si venia otros vehículo; ¿Resulto una persona herida? R) Si mi amigo J.B.; ¿Qué hacen los funcionarios? R) Me llevaron a la patrulla; ¿A donde lo trasladaron? R) A la policía; ¿Recuerda si la patrulla tenia impactos de bala? R) No se; ¿Usted también iba con la persona herida y el otro acompañante? R) si; ¿Qué hicieron el otro acompañante? R) No recuerdo yo si se que en el momento que estoy en la policía el no estaba conmigo; ¿Qué le manifiestan los funcionarios? R) Cuando estaba aquí me dijeron que fue por una droga; Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Abg. ABG. C.C. quien pasa interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿Usted ha dicho que se traslado desde cumana a Cumanacoa? R) si; ¿Cuál fue el motivo del viaje? R) Fui a la casa del papa de la dueña del carro que vive en Cumanacoa a buscar un dinero; ¿la dueña del vehículo vive en cumanacoa? R) Vivía; ¿Usted ubicuo a la persona? R) Yo fui a buscar al seño E.G., y me dijeron búscalo que la plaza de Aricagua; ¿Quién es esa persona? R) Abuelo de mis hermanos; ¿A que altura los intercepta? R) En la entrada de allá para acá pase un puentecito y había una licorería cerca; ¿Era un sitio solo o habían personas? R) Habían muchas personas; ¿Resulto una persona herida? R) si mi amigo J.l.B.; ¿Tiene conocimiento si le practicaron alguna inspección al vehículo? R) No; ¿Usted conoce otra vía por allí se va para otro lado? R) no se decirle porque fui al sitio donde me dijeron; ¿No conoce esa vía? R) No, Es todo. Toma la palabra el ciudadano J.L.B., quien expone: -Yo me traslada de Aricagua hacia Cumanacoa y cuando estamos entrando a Cumanacoa se nos atraviesa una patrulla de la policía y mi compañero tratando de sacarle el cuerpo a la patrulla se hizo a un lado y ellos no nos permitieron nada se bajaron y aquí estoy. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal ABG. Y.C.M.R. quien pasa a interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿Qué día usted se encontraba cuando fue detenido? R) la fecha fue el 30-08, la hora fue depuse del mediodía y el lugar fue en Cumanacoa; ¿Cómo se trasladaba usted? R) En un vehículo; ¿Cuál era las características del vehículo? R) Toyota starlet; ¿Quién manejaba? R) Mi compañero J.L.B. y Ernesto; ¿La comisión policial del dio la voz de alto? R) Nunca; ¿Usted resulto herido en ese procedimiento? R) Si; ¿Dónde? R) En la boca; ¿Quién los acompañaba? R) L.M. y el señor Ernesto; ¿Tenía usted conocimiento que le dieron la voz de alto y ustedes no la atendieron? R) Nunca nos dieron la voz de alto; ¿Usted tuvo conocimiento que se incauto en el vehículo en el que usted se trasladaba? R) No; ¿Que le dijeron que había? R) Un arma, una caja de fósforo con droga que yo no trafico droga ni consumo; ¿Cuál era el objeto de ese traslado? R) Nosotros fuimos a buscar al papa de la madrastra de L.M., fuimos a Aricagua como no vimos el camión nos paso lo que ocurrió; ¿Tenia conocimiento que habían personas que observaron lo que paso? R) Habían muchas personas; ¿una vez que estaba herido a donde, lo metieron? R) En la patrulla; ¿Qué manifestación le hicieron los funcionarios cuando lo detienen? R) Ninguna; ¿En que momento se entera porque estaba detenido? R) Cuando yo estaba en hospital; ¿Usted ha estado involucrado en otros delitos? R) Nunca; Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Abg. W.D. quien pasa interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿A que se dedicaba? R) Yo tenia una tiendo de teléfono celulares en Carúpano; ¿En el momento que se dan estos hechos como quedaron los vehículo en este caso de ser interceptados? R) De frente prácticamente, la patrulla no nos permitía el paso; ¿En el momento que se da toco ello ustedes fueron inspeccionados? R) No a nosotros no bajaron y nos montaron en la patrulla; ¿Le hicieron alguna inspección al vehículo? R) No porque en ese momento a nosotros nos bajaron y nos montaron en la patrulla, me baje y no tuvimos mucho tiempo allí; ¿Tuvo conocimiento como fue traslado el vehículo? R) en ese momento no supimos del carro; ¿Supo como fue que sacaron el vehículo del lugar? R) Se la llevo la policía; Es todo Es todo-,

Quedo así establecido todo lo antes narrado como hechos y circunstancias objeto del debate. Durante el debate oral y público se evacuaron como medios ofrecidos por el Ministerio Público, la declaración de L.M.R., J.M.C., M.J.B., J.A.C. ALCALA, CAMPOS R.J., R.D.J., F.R.G., CLANDOMELYS DEL J.R.R., L.L.L.G., T.G., J.V., M.D.V.V., E.P., MARLYNY B.M., C.M.D., B.D. ; se procedió a incorporar mediante su lectura las pruebas documentales siguientes: Inspección Ocular Nº 1501, Experticia de Seriales y Avaluó real NC 2306-01, Experticia de Seriales y Avaluó Nº 307-01, Experticia Química Nº 9700-128-2300, Experticia de Mecánica y Diseño Nº 518 y Reconocimiento legal, Experticia de barrido 9700-128-2337, para su exhibición fotografías de los vehículos y la droga incautada y el arma de fuego incriminada en los hechos, quedando pendiente en cuanto a las documentales sólo la lectura de la Inspección Ocular Nº 1557, por último las partes expusieron sus conclusiones, señalando el Ministerio Público: “efectivamente a los largo del Juicio Oral y publico el ministerio público pudo demostrar que los acusados, son responsables por los delitos TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y OCULTAMENTO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código penal que modifica el artículo 278, en perjuicio del Estado venezolano y la Colectividad, se pudo evidenciar a través de los órganos de pruebas que en fecha 30-08-2001, funcionarios del IAPES, estando de guardia en el sector de Peri cantar, observa que venían dos vehículos los cuales quedan identificados Conquistados de color Gris y un Starlet de color blanco, a este funcionarios le parece que había una situación irregular con el Conquistados Gris, el cual le pareció que iba muy pesado tanto que pega con el policía acostado, informa que venían dos vehículos con características que se las informa a su superior, quien constituye un punto de control que lo hacen en el sector de peri cantar, que observa cuando los dos vehículos son trasladados y en paradero observan estos vehículos, y retienen al vehículo como el conquistados y al ver que las características coincidían y lo detiene y no obstante el vehículo marca Toyota Starlet se va a la fuga, el funcionario J.C., vista a esta situación llama al otro punto de control en Cuamanacoa informándole que el vehículo starlet se había dado a la fuga y procedieron a poner otro punto de control en cumanacoa, no obstante no podemos des vincular uno de otro porque esa situación se dio todo vía radio, proceden entonces a revisar el vehículo conquistado estaba conducido por el ciudadano L.e.R., a quien le piden su identificación quien estaba indocumentado, con cuatro testigos quienes estaban sumamente nerviosa, y una de las características que resaltaban los testigos es que se trataba de droga, por lo que los funcionarios actuantes procede a revisar el vehículo y revisa la maleta donde había unos bultos con polvo blanco de presenta Cocina, visto esta evidencia el ciudadano L.E.R. queda detenido, no obstante queda el otro procedimiento con el vehículo starlet, luego de la revisión del conquistador y ya que del punto de control de paradero inflar que este vehículo se dio a la fuga, en ese momento los funcionarios logran localizar el vehículo Starlet color blanco, este vehículo al observar la comisión policial procedió a hacer disparos contra la comisión siendo el que dispara el copiloto, lo que quedo verificado por la declaración de la ciudadana Teodora, la cual ratifico que la camioneta de la comisión tenia impacto de balas, entonces una vez que los detiene este vehículo estaba tripulado por Tres ciudadanos, es importante señalara que ente Juicio se presentaron elementos,; el ciudadano J.L.B. en dicho enfrentamiento que quedo demostrado por las experticias, podemos evidencias que no es solo indicio, se trata de un delito de delincuencia organizada, y así se ha determinado, en los delitos de droga son organizaciones delictivas y cada quien tiene un rol especifico, efectivamente el ciudadano J.L.B. resulto herido en la cara como producto de un enfrentamiento, al revisar el vehículo se pudo observar boletos aéreos, una caja de fósforos contentiva de sustancias estupefacientes, una cartera de color marrón en la que se encontraba una licencia de conducir que le pertenecía a L.e.r.R. quien es el ciudadano que se aprehende con el vehículo conquistado con Droga, este elemento es lo que nos permite determinar que existe la comisión de este delito, con la declaración del funcionario E.P. quien compareció en esta sala, se evidencia que practico experticia química a 250 gramo de cocaína, pero también existe otro elemento como es la experticia de barrido, y verifico que se le hicieron una experticia de barrido a cada uno de los vehículos lo que señalo que es positivo para cocaína lo que nos indica que estos vehículos se usaban para transportar droga, también tenemos con la declaración de la experta T.G.d. la lectura de las experticias, se evidencia que se pudo constatar que había una arma de fuego con proyectiles, una cartera, así mismo se deja constancia los impactos de bala tanto del vehículo starlet como a la patrulla, también compareció a este ala de audiencia en experto donde se deja constancia de la ubicación de estos dos vehículos y las condiciones, igualmente tenemos a los expertos que suscriben las experticias, así mismo comparecieron los funcionarios quien identifican los bultos de droga y relaciona los dos vehículo de la droga, el funcionario Calma también compareció quien manifestó que recibió llamada de su superior de que se constituyera punto de control, también señala que el ciudadano L.R.N. tenia Identificación, así mismo hace la acotación que estaba la persecución, el funcionario M.B. quien es el primero que se percata de la situación que es el que le hace la alerta a su superior J.C., porque estamos tras la búsqueda de estos dos vehículos en especial, pues por llamado donde se dan las características y se especifica, el comandante de la punto de control de paradero; así mismo al verificar el vehículo de Conquistador se pudo evidenciar que se consiguió que había 13 bultos, es por ello que procede a la intercepción del vehículo corola, igualmente se deja constancia que resulto herido un ciudadano, con la declaración del funcionarios se deja constancia que hubo disparo e intercambio de disparo, con la exposición de campos, quien fue el funcionarios que ordena que trasladen a los detenidos al órgano asistencial y a la policial del estado, concatenado una información con otra, esto me reflejo que una vez que el funcionarios manifestó que el ciudadano que conducía el conquistados la cedula la tenia el vehículo satrlet; es por ello que esta fiscal considera que es una organización delictiva, como se evidencia en la decisión del Tribunal Primero de juicio, es por ello que esta Fiscal considera que han cometido un hecho delictivo, es por ello que me permito señalar una decisión del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2901-2003, evidentemente el ministerio considera que hay que concatenar cada uno de los indicios, ya que se trata un delito de droga de lesa humanidad, es por ello ciudadano Juez que el Ministerio Público considera que los acusados de autos son responsables por los delitos TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y OCULTAMENTO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código penal que modifica el artículo 278, en perjuicio del Estado venezolano y la Colectividad, así mismo solicita se mantenga la medida privativa de libertad de los ciudadanos y se palique la pena correspondientes. Es todo. Y la defensa: Abg. W.D., quien expuso: Esto nos es mas que el reflejo del Fruto del Árbol Envenenado, este procedimiento nace de vicios, desde el momento que fueron detenidos los ciudadanos L.M.Q. Y J.L.B., de acuerdo con los testigos y funcionarios, es tan cierto de que en dicho procedimiento se violaron todos los derechos constitucionales, se aprehende sin ningún soporte de que dediquen al Transporte De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, Agavillamiento, Y Ocultamiento De Arma De Fuego , el ministerio público no ha probado que nuestros patrocinado estuvieron en participación directa con el hoy condeno L.e.R., habidas cuentas en el juicio de lo que se hace mención es de sustancia estupefacientes, de lo que la defensa no contraviene, es cierto de que esa sustancia fue hallada en un vehículo Ford conquistados, en un sector denominado paradero y que de acuerdo con las exposiciones de los funcionarios actuantes, solamente se encantaba tripulando ese conquistados un ciudadanos que no recordaban sus nombre en ese momento lo que fue corroborado por los testigos de esa revisión, que de a cuerdo con sus deposiciones nos señalaron la presencia de un hecho ilícito pero en contra del ciudadano L.E.R.R., y que se le hizo la revisión al vehículo donde se encontrara 13 bultos, es allí donde esta defensa mantiene que mis representados tiene alguna participación en virtud de que en ninguna de las declaraciones mantienen que había un vehículo Starlet color blanco, en ningún momento el funcionario afirmo de que existiera otro vehículo vinculado con el conquistador color gris, lo que el ordena inmediatamente de que se hace la comisión, en la exposición del funcionarios Juan quien dice que ponen un punto de control, que se contradice con los otros ciudadanos quienes dice que procedieron a retener al vehículo por ordenes vi radio, otro funcionarios manifestó que no se había hecho revisión al vehículo, resulta aun mas contundente la vinculación de nuestros defendidos se encontrar en el sector paradero, nadie puedo avistar un vehículo que transitara por eso lugar, por lo que se desvirtúa lo dicho, es por lo que no puede decirse que se dio una conexión, es tan evidente que en el procedimiento donde resultan detenidos los ciudadanos L.M.Q. y J.L.B., se dice que había una detonación opero que no saben de donde venia, pero ningún testigo pudo precisar de donde provenían los testigos, habidas cuenta no se realizo la inspección en el sitio de la detención como en la declaración de los funcionarios J.J. y demás testigos, y proceden a la detención de los mismos, eso permite corrobora que durante ese procedimiento por parte del Ministerio Público a la luz de lo que establece el COPP, ni siquiera en el estacionamiento del IAPES, no se pudo determinar la veracidad de la exigencia de los objetos incautados, resulta por tratamiento de conformidad con la decisión del Tribunal Supremo de Justicia 19-01-2000 de que el dicho de los funcionarios no es suficientes, ninguna persona que estuviese transitado por el territorio nacional puede estar vinculado a un hecho, por lo que no puede ser valorada los medios de pruebas, que incluso muchos de los testigos no pudieron decir que fue lo que se encontró en esos vehículo, esa circunstancia nos aleja aun mas de la participación de mis patrocinados. Habida cuenta el vehículo fue movilizado por funcionarios por lo que no hubo la cadena de custodia del vehículo, es mas interesante el hecho de que el experto presentada su deposición sobre un barrido practicado a dos vehículos en el cual refiere de que resulta positivo para Cocaína, dicho informe pericial adolece de los requisitos del articulo 39 del COPP, en el sentido que debe especificar el objeto, la forma como fue colectada el vehículo y luego poder sustentar, a que el experto Padrino manifestó que le faltaba un elemento, es entrañable de que parte del vehículo se incauto la sustancia, quien manifestó que por vía del principio de transferencia era posible que cuando los funcionario, lo que las testigos manifiesta que el funcionario perforo una de las panelas, dada la posible de que cabía sido manipulando por los funcionarios policiales, lo que en este caso no es determinante la experticia de barrido de que en ese vehículo había sustancia estupefaciente, es tan así que el ministerio público no pudo detallar como tomo las muestra, por lo tanto en este caso resulta descartarte de que ese procedimiento pudiera dar una prueba para probar la comisión de los delitos TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y OCULTAMENTO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código penal que modifica el artículo 278, en perjuicio del Estado venezolano y la Colectividad, por lo que el delito de arma de fuego no pudo probarse el delito de Arma de fuego, en cuanto al delito de agavillamiento, no ha habido pruebas de que hay una organización de este hecho punible, en los relativo a la comisión del delito de Distribución de sustancia estupefacientes , en el vehículo Starlet no se consiguió las bultos de sustancias, por lo que nos pueden vincular un vehículo con otro, a excepción de los que dijo un funcionarios donde dice que se conseguí una caja de fósforo contentiva en su interior de clorhidrato de cocaína, es por ello que queda demostrado que mis patrocinados pudieran estar vinculados con la comisión de tales hechos punibles, de acuerdo a la exposición de la experta Teodora, no pudo determinar la naturaleza de los impacto, lo que también difiere de las afirmaciones de que fue efectuado por un proyectil en el sentido de que la escopeta requiere de cartuchos, evidentemente no pudo ser determinado por la experto, tampoco la data de dichos impactos, por lo que también podemos inferir que si presta servios, pudo haber sido impactada en anterior oportunidad, por lo que no puede asegurarse que fuere causadas por mis patrocinados, de tal manera que no existe elementos de prueba de que mis patrocinados haya cometido un hecho punible; pero no existe ninguna conexión de todas las deposiciones de los funcionarios actuantes, es por que le solicito al ciudadano Juez produzca una sentencia absolutoria del presente asunto. Es todo. Y el Abg. C.C., expuso: El Ministerio Público en la oportunidad ¿de de presentar sus actos conclusivos presente acusación contra tres ciudadanos, y constancia en actas policiales, dos hechos, uno en el sector de paradero y otro donde resultaron detenidos mis representados, lo que esta plasmando esta defensa en virtud de una sentencia de la Corte de Apelaciones decreto L.P. para los ciudadanos L.M.Q. Y J.L.B. de fecha 07-11-2001, lo que quedo demostrado que fueron dos procedimientos diferentes, es decir se define el vehículo en paradero, se llama a los ciudadanos testigos y se levanta un acta, pero en los que nos ocupa, que es el procedimiento de Aricagua, nunca fueron presentados las cuantas de entrevistas de los testigos, la cual fu tomada en cuánta por los magistrados, cual es la diferencia con este juicio que se celebro, decisión donde se deja constancia que eso no fue demostrado por el ministerio público, Pues bien veamos como transcurrieron los hechos, nos encontramos con una actuación policial , L.M. caña, J.A. córrale, F.R.G., el procedimiento se inicia por vía radial, cuando observan un vehículo sospechoso, que ocurrió que la persona que tripulaba l vehículo le pregunto por donde queda la vía de paradera, por lo que las máximas de experiencias me dice que el ciudadano L.E.R. le pregunta donde queda la vía paradero, eso debe ser incorporado para la decisión del Juez, dice la sentencia que llama poderosamente la atención que después de que las personas fueron declaradas los ciudadanos F.J.M., no comparecieron, por lo que nos hace pensar que el procedimiento no fue practicado de cumpliendo los requisitos, admite el ministerio público que siempre los funcionarios de paradero ha dicho que M.J.B. se refirió cundo radio a L.J.R., pero jamás lo vimos, no le hicieron ninguna seña de que se detuviera, tenia maleta o no tenia mal, es evidente que nos encontramos ante un conjunto de elementos que nos estamos de acuerdo y del mismo modo debe ser apreciada la deposición hecha por los funcionarios del municipio Montes, ellos fueron al mando del comisario Carmona, por esta sala pasaron tres de estos funcionarios y ninguno de los tres dijo que al vehículo se le hubiera practicado la revisión, lo que si quedo plasmado que en el sitio donde fue llevado este vehículo sin el resguardo de evidencias físicas, por lo que se evidencia aun mas, y el ministerio público no pudo demostrar quien disparo, así como se dejaron de hacer un conjunto de diligencias, pues bien son conteste los tres funcionarios al decir nosotros fuimos a trasladar el herido, y a una pregunta hecha por la defensa quienes se quedaron en resguardo del vehículo quien expuso el Comisario Carmona, por lo que a esta defensa considera que queda plasmado que no se puede vincular estos dos hechos distintos, a todo evento ha considerado importante a hacer un planteamiento que es lo relativo a los hechos ocurridos el primero de diciembre en el cual el Ministerio Público en uso de las atribuciones procedió formalmente a reformular el acto conclusivo de fecha 10-04-2001, y procedió a reformular su acusación la cual la fundamente en un conjunto de normas, en unos términos expresados, donde solicita el sobreseimiento de los delitos ocultamiento de arma de fuego y Agavillamiento, fundamenta en la decisión del Tribunal supremo de justicia en fecha 30-08.-2009, en virtud de que estos delitos no fueron imputados, igualmente procedió el ministerio público en ejercicio de sus facultades, podía también replantar y subsanar un conjunto de vicios que a su parecer al quedar establecido en las actas policiales fueron incautados 1300 miligramos, por lo que no esta especificado el delito de Transporte sino el delito de Posesión Ilícito de Sustancia, ahora bien la defensa esta interesada en saber a que acusación se estaba refiriendo a la que la ciudadana fiscal, es por ello que solicito que sea declarado Inocentes. Es todo.

Este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, valorando las pruebas evacuadas en el debate conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como escuchados los alegatos de las partes, declara: Que quedó demostrado que en fecha 30-08-2001, los ciudadanos L.M.Q. Y J.L.B., por procedimiento en flagrancia realizado por funcionarios, cuando observan un vehiculo conquistador y un vehiculo Toyota Starlet, se logra la aprehensión de los vehículos y al señor Ríos y en el vehiculo toyota starlet los ciudadanos hoy acusados, resultando la incautación de la cantidad de 13 bultos los cuales fuero localizados en el Vehiculo del señor Rondón, lo que de la experticia realizad por el experto Dr. E.P. arrojo Clorhidrato de cocaina, asimismo se incautó del procedimiento inicial, donde el ciudadano Ríos quien ya fue procesado por el delito de transporte, no cabe duda que este ciudadano, es quien transportaba la cantidad de 250 kilos de la droga denominada cocaina y así se decidió, entonces iban en dos vehículos los cuales quedan identificados Conquistados de color Gris y un Starlet de color blanco, generando suspicacia ante el funcionario del Instituto Autónomo de policía del Estado, quien se encontraba en el sector de peri cantar, observando que uno de los vehículos iba muy pesado al punto de pegar contra el policía acostado, informando a su superior que venían dos vehículos describiendo las características de los mismos logrando detener a uno y el otro logrando darse a la fuga. Quedando entonces demostrados los hechos imputados por el Ministerio Público en su acto conclusivo presentado, tal y como se desprende del presente asunto cursante a la pieza I, folios 174 al 176. Dando por acreditado este Tribunal la comisión de los hechos punibles imputados tales como Transporte De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Ocultamiento De Arma De Fuego y Agavillamiento en el devenir y o transcurrir en el cuerpo que motiva la presente sentencia.

De la Valoración de las Pruebas

Oídas las conclusiones de la partes y efectuado el análisis de las pruebas debatidas, éste Tribunal Unipersonal Primero de Juicio tomó la decisión en base a las siguientes argumentaciones y análisis probatorio, con estricta observancia de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando como herramientas la lógica, la sana critica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos de todas y cada una de las pruebas evacuadas en el juicio oral y público, adminiculando y concatenando las unas con las otras para llegar a la conclusión decisoria fundamentada en la siguiente motivación, para precisar cuáles hechos quedaron demostrados y la acreditación de la responsabilidad penal (culpabilidad) de los acusados L.M.Q. Y J.L.B.

Primero

Con la declaración del funcionario L.M.R., quien al momento de rendir declaración señaló: “Era una droga que se decomiso en paradero el funcionario informo que habían pasado dos vehículos procedimos a abordar la unidad con J.c. y uno de apellido cortés en persecución de los vehículos, como nos llevaban ventaja llamaos para que colocaran un punto de control, cuando llegamos al sitio los funcionarios tenían un vehiculo conquistador color gris con un señor de contextura gruesa y tenía lo incautado, se llamaron a los testigos al comandante de la policía quienes se hicieron cargo del procedimiento y lo detuvieron- Es todo.- Se le concede la palabra al Fiscal ABG. C.G. quien pasa a interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; PREGUNTA: ¿podría indicarnos en que tiempo ocurrieron los hechos? RESPUESTA: creo que fue en el dos mil uno. PREGUNTA: Indica en su declaración el señalamiento de dos vehículos, posteriormente realiza la descripción de uno, ¿podrías decirme del que señala como donde estaban los bultos? RESPUESTA: marca ford conquistador color gris, no recuerdo la placa. PREGUNTA: ¿el otro vehiculo que procede a emprender la huida llego a obtener las características? RESPUESTA: se hablaba del conquistador y creo que el otro era corola blanco, ese jamás lo vimos pero solo tuvimos contacto visual con el que retuvieron. PREGUNTA: ¿es una referencia? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿Cuándo dice corola blanco es un modelo o la marca? RESPUESTA: la que dan vía radio, es de un corola. PREGUNTA: ¿Qué logran observar en el sitio con el vehiculo? RESPUESTA: ya lo tenían retenido pero no abierto. Cuando lo abrieron estaban los bultos y en la parte de atrás había una bolsa y buscaron los testigos. PREGUNTA: ¿que contenían los bultos? RESPUESTA: una panela que abrieron tenia un polvo blanco. PREGUNTA: ¿recuerdas la cantidad de bultos que habían? RESPUESTA: creo que trece bultos pero no recuerdo bien. PREGUNTA: ¿crees que todos contenían las mismas sustancias? RESPUESTA: abrimos una y es de suponer que lo demás era igual. PREGUNTA: ¿en ese vehiculo lograron incautar algo más? RESPUESTA: no recuerdo, mi atención se centró en eso solamente. PREGUNTA: ¿a cuantas personas detienen? RESPUESTA: una sola. PREGUNTA: ¿llegaste a tener conocimiento de la presunta participación de otro vehiculo y conocimiento posterior si el vehiculo fue capturado? RESPUESTA: se hablo que habían agarrado uno en cumanacoa. PREGUNTA: ¿llegaste a verificar si fue detenido? RESPUESTA: cuando revisamos el conquistador fuimos a cumanacoa y vinimos que revisaban un vehiculo pero no le paramos a eso. PREGUNTA: ¿cuales eran las características? RESPUESTA: no recuerdo porque estábamos buscando un carro corola blanco. PREGUNTA: ¿en tu relación policial al procedimiento tuviste conocimiento si lograron detenerlo? RESPUESTA: supuestamente detuvieron un vehiculo con las características que habían mencionado y según esta relacionado con el procedimiento. PREGUNTA: ¿lograste observar a otras personas fuera de los funcionarios en ese sitio? RESPUESTA: No. Pero no vi las personas que estaban en el vehículo. PREGUNTA: ¿llegaste e tener conocimiento si producto del procedimiento iniciado si detuvieron a otro aparte del conductor del vehículo conquistador? RESPUESTA: Si se detuvo a otro pero no se a quien. Lo vinculaban pero no se por que yo solo me limite al procedimiento que efectué y no se. PREGUNTA: explica tu actuación posterior en lo que es la secuencia del procedimiento, ¿que hiciste? RESPUESTA: revisamos, llamamos testigos y el comandante se encargo de lo demás con los del CICPC y no supe nada más. PREGUNTA: ¿Cuántos testigos hubo para la revisión del vehiculo? RESPUESTA: creo que tres personas. PREGUNTA: ¿en compañía de que funcionario? RESPUESTA: J.c. y uno de apellido cortez. PREGUNTA: ¿recuerdas quienes son los funcionarios que estaban en el sitio cuando llegaron el conquistador? RESPUESTA: recuerdo a J.C. y sargento F.G.. PREGUNTA: ¿los únicos o los que recuerda? RESPUESTA: los que recuerdo. PREGUNTA: ¿posteriormente cuando ubican los bultos donde llevan al detenido? RESPUESTA: hacia la comandancia. PREGUNTA: ¿y tu? RESPUESTA: san Antonio del golfo que es mi sitio de trabajo con el comisario corrales que era el que tenia el vehiculo. PREGUNTA: ¿el procedimiento posterior a la incautación lo tomo funcionarios del CICPC y el comandante del IAPES? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿y las actuaciones fueron llevadas al CICPC? RESPUESTA: Si y se lleva a los que corresponde y es el competente que creo que es el CICPC para este caso. PREGUNTA: ¿logras recordar la cantidad de panelas que estaban en el bulto? RESPUESTA: no recuerdo. PREGUNTA: ¿pero todos tenían panelas? RESPUESTA: Si. Es todo.- Se le concede la palabra a la Defensa ABG. M.F. quien pasa interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; PREGUNTA: Usted manifiesta que cuando son notificados vía radio dice que iban dos vehículos ¿puede decir las características de los vehículos? RESPUESTA: dijeron por radio que había un conquistador y se presume que el otro era un corola y no se por que, yo solo estaba pendiente del de mi procedimiento. PREGUNTA: ¿Usted iba con corrales a un procedimiento en cumanacoa? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿ese vehiculo retenido cuando se dirigían para cumanacoa tenía las mismas características de un carro corola blanco? RESPUESTA: Era blanco pero no recuerdo si era un corola. PREGUNTA: ¿recuerda la hora de los hechos? RESPUESTA: comenzó como a medio día doce y diez o doce y cuarto. PREGUNTA: ¿usted se traslada con corrales hacia cumanacoa entregando el procedimiento a su superior? RESPUESTA: Si. Se le concede la palabra a la Defensa Abg. W.D. quien pasa interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; PREGUNTA: ¿en que sector comienza la persecución? RESPUESTA: comienza en la entrada de peri cantar hasta paradero pero estábamos en el comando de san Antonio en el vehiculo del comisario corrales. PREGUNTA: ¿el vehiculo policial estaba en buenas condiciones? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tardaron? RESPUESTA: fue de inmediato

PREGUNTA: ¿ese punto de control donde ya existía? RESPUESTA: esta un puesto policial y cuando se llamo se ordenó crear el punto de control y ellos asistieron. PREGUNTA: ¿hubo contención al momento de detener el vehiculo? RESPUESTA: cuando llegamos ya estaba el vehiculo detenido. PREGUNTA: ¿cuándo llega ya estaba alguien fuera del vehiculo? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿tuvo conocimiento que pararan a otro vehiculo con las características manifestadas? RESPUESTA: No se, porque pararon uno en cumanacoa pero nunca vi el vehiculo. PREGUNTA: ¿Estuvo presente cuándo se realiza la inspección? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿Verifico si habían bultos y las panelas? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿tuvo conocimiento que la persona estaba acompañada o sola? RESPUESTA: sola. PREGUNTA: ¿Quién es el que da la información que hay dos vehículos? RESPUESTA: un funcionario que estaba en la bomba. PREGUNTA: ¿Por qué lo señala? RESPUESTA: por que vio los dos vehículos uno adelante y otro atrás y sospecho que andaban juntos. PREGUNTA: ¿Vio el vehiculo agachado en la parte posterior? RESPUESTA: se observaba que el vehiculo estaba sobrepesado y el funcionario sospecha por eso. PREGUNTA: ¿usted recuerda que tenía? RESPUESTA: cuando lo abrieron se verificó que tenia los bultos. PREGUNTA: ¿no tuvo conocimiento de por que dice que habían dos carros? RESPUESTA: porque pararon los dos vehículos y el asocio que iban los dos y por lo sobrecargado del conquistador. PREGUNTA: ¿es transitable o no el lugar donde ocurrieron los hechos? RESPUESTA: es transitable y hay tráfico normal. La única condición por la que es sospechoso es por la sobrecarga y que uno va adelante y uno atrás pero si es transitable.- Es todo.

Al entrar a examinar minuciosamente el contenido de esta declaración, éste Tribunal observa: Que el funcionario policial si bien es cierto hizo mención a dos vehículos, un conquistador y un corolla blanco, señaló que a éste ultimo nunca lo vio. El funcionario se circunscribió solo a la retención que se hizo del vehículo conquistador, en un punto de control ubicado en paradero, manifestando circunstancias de modo, lugar y tiempo relativos al hecho en el cual se incautan las cantidades de droga. También manifestó que en el vehículo conquistador retenido, se detuvo sólo a una persona, manifestando que el procedimiento lo realizaron en el punto de control que activaron los funcionarios Gutiérrez y Calma. Con la declaración del funcionario M.C.M., quien al momento de rendir declaración manifestó: Me encontraba en el puesto de paradero recibí llamada radial de J.c. para que montara un punto de control en paradero por lo que agarramos los cono s y avistes un vehiculo que paso en exceso de velocidad pero no recuerdo las características luego de revisar varios vi el conquistador y lo mandamos a parar quitamos el punto de control y llame a corrales y le entregue el procedimiento. .- Es todo.- Se le concede la palabra al Fiscal ABG. ONEGLIZ ZAPATA quien pasa a interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; PREGUNTA: ¿Recuerda la fecha? RESPUESTA: Desconozco. PREGUNTA: ¿se encontraban en que punto de control? RESPUESTA: frente al ambulatorio de paradero. PREGUNTA: ¿Qué vehiculo detuvo? RESPUESTA: si conquistador gris. PREGUNTA: ¿recuerda otro vehiculo que haya visto? RESPUESTA: paso uno a exceso que cuando Salí le di la voz de alto pero siguió porque no escucharon la voz de alto no vi las características y ellos siguieron no vi las características y recuerdo las características de las personas, desconozco. PREGUNTA: ¿luego de que detienes el conquistador y pasas el procedimiento a otro? RESPUESTA: si y no estuve en el procedimiento, solo lo espere para entregarle, de ahí mas nada PREGUNTA: ¿Por qué no participó en el procedimiento? RESPUESTA: porque el comandante llego y nos dijo que resguardamos el sitio por lo que no vi el procedimiento y se lo entregue. PREGUNTA: ¿Cómo tiene conocimiento que tenia que poner un punto de control? RESPUESTA: el inspector J.C. me informo que montara un punto porque iban dos vehículos cuando lo montamos saliendo del puesto paso el primero a alta velocidad y sin llegar nosotros a la vía. PREGUNTA: ¿Cuándo pasa el primero cuanto tardaron en ver al segundo? RESPUESTA: 15 minutos. PREGUNTA: ¿al momento que informan del punto de control sobre que hechos se basaron para colocar el punto? RESPUESTA: solo la orden de colocar el punto sin mas información. Se le concede la palabra a la Defensa Abg. W.D. quien pasa interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas PREGUNTA: ¿Qué tiempo transcurrió desde que recibe la información monta el punto de control y revisa? RESPUESTA: 15 minutos revisamos varios vehículos para verificar por SIPOl y vimos pasar vimos al conquistador y el ciudadano estaba con actitud sospechosa no tenia documentos por lo que lo llevamos al punto de paradero llamamos a corrales y le entregamos el procedimiento. PREGUNTA: ¿cuantos funcionarios? RESPUESTA: dos. PREGUNTA: ¿Cuándo ve el conquistador estaba desocupado o el mismo tuvo que frenarse ante la revisión? RESPUESTA: solo quedaba el conquistador para la revisión esperando turno para ser revisado. PREGUNTA: ¿hizo frenada violenta? RESPUESTA: No, solo vi al ciudadano con actitud sospechosa. PREGUNTA: ¿el ciudadano no tenía documentación? RESPUESTA: no tenía. PREGUNTA: ¿en que momento llega corrales? RESPUESTA: cuando tenia una hora el conquistador en el puesto. PREGUNTA: ¿con quine venia? RESPUESTA: con l.m.R. PREGUNTA: ¿tuvo conocimiento de que estuvieran ejecutando persecución? RESPUESTA: si. PREGUNTA: de donde se encontraba usted, al puesto de san Antonio ¿que distancia hay? RESPUESTA: media hora. PREGUNTA: ¿a que velocidad moderada o alta? RESPUESTA: yendo a velocidad alta como media hora. PREGUNTA: ¿refiere que llegó a una hora posterior? RESPUESTA: cierto. PREGUNTA: ¿hasta ese momento no sabia que era necesarias la inspección? RESPUESTA: no sabía. PREGUNTA: ¿Quién da instrucción? RESPUESTA: el inspector corrales, se lo entregue cuando el llegó y se lo entregue. PREGUNTA: ¿estuvo una hora el vehiculo retenido? RESPUESTA: si y el llego en su carro particular. PREGUNTA: ¿Quién ocupaba el vehiculo? RESPUESTA: Desconozco, pero era una sola persona. PREGUNTA: ¿en algún momento se le dio información que detuvieron otro vehiculo? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Cuándo refiere que paso uno a alta velocidad porque hace la apreciación? RESPUESTA: por ahí pasan carros a veces a exceso, no era inusual que pasara a exceso de velocidad. Se le concede la palabra a la Defensa ABG. M.F. quien pasa interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas PREGUNTA: ¿notifico a su superior del vehiculo? RESPUESTA: cuando llego. Seguidamente la juez pasa a interrogar al funcionario.- Es todo.- PREGUNTA: ¿Qué características le dio su superior de los vehículos? RESPUESTA: corola blanco y el conquistador gris.- Es todo.-

Este Tribunal al entrar a conocer el contenido de la presente declaración observa: Que este funcionario aportó al tribunal conocimientos propios sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo del hecho por medio del cual, éste funcionario conjuntamente con el funcionario Gutiérrez colocaron un punto de control en paradero, señaló lo sucedido desde el momento mismo que interceptan el vehículo conquistador, Ford, plenamente identificado en el presente debate, señalando que fue detenida una sola persona y respondió a pregunta formulada por la defensa que el sujeto no tenía documentos, siendo conteste con el funcionario F.G., manifestando así mismo que el Inspector Corrales informo que eran dos vehículos.

Observa quien aquí decide que este funcionario no hizo mención en ningún momento sobre si se incautó un arma de fuego en el vehículo conquistador, lo que por lógica y aplicación de la razón suficiente, este juzgador entiende que, al no quedar demostrado tal hecho es porque no existió la presencia de arma alguna ni de documentación alguna en poder del sujeto que conducía el conquistador. El funcionario no indicó que se hubiera encontrado arma alguna en el vehículo retenido en el procedimiento. Así mismo, observa quien aquí decide que habló éste funcionario que el Inspector Corrales informó a los funcionarios que colocaran un punto de control ya que había dos vehículos sospechosos.

Tercero

Con la declaración del Funcionario BERMUDEZ M.J. quien expuso: “me encontraba de servicio en la estación de peri cantar a medio día aproximadamente. Allí se monta de civil y un ciudadano me pregunto que cual era la vía de paradero en un conquistador y como vi el carro con el señor solo y estaba sobrecargado notifiqué para que le hicieran la revisión al vehículo.- Es todo.- Se le concede la palabra al Fiscal abg. C.G. quien pasa a interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; PREGUNTA: ¿a quien le transmite la información? RESPUESTA: llame al comando pero no contestaban por lo que le dije al comandante que también tiene radio y le dije que había visto el caro sobre cargado. PREGUNTA: ¿nombre del comandante? RESPUESTA: J.c.. PREGUNTA: ¿esa información fue vía? RESPUESTA: radio. PREGUNTA: ¿señalas que identificas al comandante? RESPUESTA: comandante de san Antonio. PREGUNTA: ¿Cuándo transmites la información al comandante cuantos vehículos vio? RESPUESTA: Uno que pregunto cual era la vía y yo le dije como era el vehiculo. PREGUNTA: ¿informo sobre otro vehiculo? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿recibiste información sobre si se había realizado procedimiento alguno sobre el vehículo? RESPUESTA: me entero cuando estoy en el comando, que me dice que habían interceptado al conquistador. PREGUNTA: ¿Supo si se había detenido otro vehículo además del conquistador? RESPUESTA: para ese momento me entero por las actuaciones que me llaman a declarar y me dijeron que habían detenido otro en cumanacoa pero yo solo vi el conquistador. PREGUNTA: ¿te enteraste del otro? RESPUESTA: si cuando el procedimiento estaba en cumana. PREGUNTA: ¿Cuándo te enteras del otro procedimiento? RESPUESTA: no puedo afirmar si es el mismo procedimiento, solo se de lo que yo estoy notificando pero no se lo demás. Cando llego a la comandancia general me dijeron que agarraron a uno en cumanacoa. PREGUNTA: Usted manifiesta que lo vio en la comandancia ¿estas señalando que cuando llegas al comando general se te informo que se habían detenido un vehiculo en cumanacoa? RESPUESTA: los muchachos dicen que agarraron uno en cumanacoa pero el mío fue en san Antonio de ahí no se mas. PREGUNTA: ¿quien ele dijo? RESPUESTA: los funcionarios del comando. PREGUNTA: ¿viste el carro parado en el comando? RESPUESTA: Si un carro quede cumanacoa. PREGUNTA: ¿recuerdas como era? RESPUESTA: carro blanco pequeño. Se le concede la palabra a la Defensa Abg. W.D. quien pasa interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas PREGUNTA: ¿Qué lo motiva a radiar que el conquistador tenía algo sospechosos? RESPUESTA: yo me encontraba de servicio y el señor pregunto la vía de paradero, yo radeo al comandante y dije que el carro iba pesado ellos saben las condiciones y se dejo la nota policial. PREGUNTA: ¿el vehiculo iba lento o rápido? RESPUESTA: normal salio de la bomba de gasolina y pregunto la veía y lo dije porque se veía pesado. PREGUNTA: ¿usualmente reporta si va pesado? RESPUESTA: si yo me pongo a reportar cada vehiculo que pasa me vuelvo loco es el que era sospechoso. PREGUNTA: ¿pudo tener información que el vehiculo fue retenido? RESPUESTA: cuando va la comisión por radio no me dicen que tenia que ir al comando que el vehiculo señalado fue detenido. PREGUNTA: ¿tuvo información que ese vehiculo lo iban persiguiendo? RESPUESTA: no se yo lo llame a el pero no se, la bomba queda separada de la carretera y no los vi. PREGUNTA: ¿tuvo conocimiento de la persecución? RESPUESTA: No mi trabajo es hasta las seis. Es todo.

De la declaración que antecede, este Tribunal al entrar a conocer el contenido de su declaración observa: Que este funcionario aportó los conocimientos necesarios para llevar al tribunal a conocer cuál fue su actuación y bajo que circunstancias de modo, lugar y tiempo se iniciaron los hechos que tuvieron como resultado la detención de varios sujetos entre ellos los acosados de autos. Señalando que informó vía radio al Inspector Corrales sobre los vehículos sospechosos señalando también que vio después en el Comando Policial un carro blanco pequeño que habían detenido en Cumanacoa ese día.

Cuarto

Con la declaración del funcionario J.A.C. quien al momento de rendir declaración manifestó: “fue un procedimiento no recuerdo la fecha peo fue en el 2001 donde en el municipio mejías donde me encontraba como comandante de ese municipio se realizo un procedimiento donde en la comunidad de paradero se detuvo un vehículo que poseía como una cantidad de 250 de droga. Se le concede la palabra al fiscal Abg. C.G. quien pasa interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; PREGUNTA: ¿Qué originó su traslado a paradero? RESPUESTA: yo me encontraba en san Antonio y el funcionario Bermúdez estaba de servicio en peri cantar llamo por radio al comando donde yo estaba atendió la llamada donde decía que el vehiculo le pareció sospechoso y se dirigía a paradero, tome encuentra la inquietud y procedí a efectuar el procedimiento PREGUNTA: ¿ese día sales en persecución de vehiculo? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿Cuántos? RESPUESTA: el motivo era el conquistador. PREGUNTA: ¿informo de otro vehiculo? RESPUESTA: hizo énfasis en el conquistador pendiente de otro tipo corola PREGUNTA: ¿color del otro? RESPUESTA: color claro. PREGUNTA: ¿con quien te diriges a paradero? RESPUESTA: con un el Inspector L.R. y no recuerdo la jerarquía de cortez. PREGUNTA: ¿llegas y que observas en paradero? RESPUESTA: antes yo radie que en la vía y orden e el punto de control y revisaran e hice énfasis del conquistador color gris. PREGUNTA: ¿haces énfasis en solo el conquistador? RESPUESTA: Como funcionario policial estábamos pendientes del corola pero me dijo que el carro era conquistador iba perdido. PREGUNTA: ¿indico que estuvieran pendiente del corola? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿en el sitio quienes estaban en paradero? RESPUESTA: dos funcionarios Gutiérrez y calma. PREGUNTA: ¿Cuándo llegas a paradero sobre los vehículos observaste a algunos de los vehículos que radiaste? RESPUESTA: yo llego y ya habían detenido el vehiculo y estaba en el comando. PREGUNTA: ¿Qué paso? RESPUESTA: yo pregunte que tenia el vehiculo que estaba pesado converse con el conductor y a todo lo que preguntaba y me decía que no sabia, al lado había una iglesia y había una señora limpiando a quien le dije que presenciara. PREGUNTA: ¿indico para donde llevaba la sustancia? RESPUESTA: el preguntaba por la visa de cumanacoa y me imagine que iba para allá. Y si le pregunte PREGUNTA: ¿suscribiste acta policial del procedimiento? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿Qué logras incautar en el conquistados? RESPUESTA: en la parte trasera por ser la parte baja por el peso tenía doce sacos en el baúl y uno dentro del vehiculo sacos cuadrados. PREGUNTA: ¿Qué contenía? RESPUESTA: como el no sabia raje uno donde salio un polvo blanco y presumí que era droga y le ley sus derechos y notifique a la comandancia general. PREGUNTA: ¿el contenido del saco que presumes tú que era? RESPUESTA: presumí que era cocaína. PREGUNTA: ¿indicas que el señor que iba manejando el conquistador no sabía donde estaba o para donde iba? RESPUESTA: eso fue lo que manifestó y me dio a entender. PREGUNTA: ¿lo que causo la inquietud es que no sabia hacia donde los puntos de la zona? RESPUESTA: Si lo quiso presumir. PREGUNTA: ¿lo que le inquietaba era que el señor preguntaba para un sitio específico? RESPUESTA: si preguntaba. PREGUNTA: ¿el ciudadano del conquistador le ubicaron documentación alguna o era indocumentado? RESPUESTA: no recuerdo con exactitud. PREGUNTA: ¿el aprehendido te llego a indicar de donde venia? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Qué paso con el procedimiento que hacen con el? RESPUESTA: Una vez que tenia el vehiculo y la presunta mercancía y los testigos había notificado, al comando, salí con el inspector Rodríguez a la calle y por radio escuche que en cumanacoa tenían un vehiculo y me seguí dando la vía y trate de fijar el corola me percate que no era y me devolví. PREGUNTA: ¿el color del carro? RESPUESTA: no recuerdo iba buscando el corola y no lo vi. PREGUNTA: ¿Qué modelo era? RESPUESTA: tire a buscar un color cuando vi que no tenia esa características no se cual era, no se decir. PREGUNTA: ¿el que observa no tenía maleta? RESPUESTA: No tenía. PREGUNTA: ¿en ese ver a que distancia llegaste del vehiculo? RESPUESTA: como cuatro cinco o seis carros adelante no llegue directamente de donde observé. PREGUNTA: ¿Qué más observaste? RESPUESTA: los funcionarios, el procedimiento, el ajetreo. PREGUNTA: ¿Qué indicas con ajetreo? RESPUESTA: acción que hay cuando ocurre el hecho, la gente que quiere mirar salir, el procedimiento. PREGUNTA: ¿recuerdas que funcionarios eran? RESPUESTA: no recuerdo. PREGUNTA: ¿desde donde te ubicas en el procedimiento que había ajetreo desde ese punto que posición tensa el vehiculo que encontraron en ese procedimiento como estaba ubicado hacia ti? RESPUESTA: yo iba en sentido a cumanacoa cuando nos toca parar por los que teníamos adelante y es cuando yo miro por al ventana a ver si es el corola, no al frente totalmente pero iba a cumanacoa el vehiculo. PREGUNTA: ¿Cómo se accesa a la vía para transitar opio es a vía? RESPUESTA: No se decirle por que no la conozco pero de paradero se llega tenía entrada o salida. PREGUNTA: ¿continuando se llega a donde? RESPUESTA: a muchas parte y de esa a cumanacoa. PREGUNTA: ¿Qué jerarquía Tenias? RESPUESTA: comandante. PREGUNTA: ¿Cuál tienes? RESPUESTA: comisario. PREGUNTA: ¿posteriormente en paradero llegan más funcionarios? RESPUESTA: el director del IAPES y CICPC, no recuerdo quien era pero si se que el del a policía era pancho espín. PREGUNTA: ¿el procedimiento quedo a la orden de quien? RESPUESTA: el funcionario de mayor jerarquía F.G.. PREGUNTA: ¿Qué motivo después de la incautación y ante la situación que origino que no llegaras al otro procedimiento? RESPUESTA: estaba pendiente del procedimiento que tenia. PREGUNTA: ¿Por qué no te quedaste en paradero? RESPUESTA: porque como funcionario policial tenía que seguir. PREGUNTA: ¿funcionario de mayor jerarquía? RESPUESTA: yo. PREGUNTA: ¿posterior a eso se realizaron actuaciones? RESPUESTA: las de rigor, la presencia de los funcionarios del CICPC creo de la guardia, procedieron a trasladar lo incautado, al detenido y fuimos a la comandancia general y levantamos el acta policial. PREGUNTA: ¿llegaste a tener conocimiento del procedimiento que estaba en cumanacoa que ocurrió con el? RESPUESTA: que el vehiculo estaba retenido y practicaron detenciones y me dedique a mi acta. PREGUNTA: ¿llegaste a saber cuantas detenciones? RESPUESTA: no tuve conocimiento. PREGUNTA: ¿el vehiculo de cumanacoa lo viste en el comando? RESPUESTA: después supe que era el del procedimiento. PREGUNTA: ¿lo viste? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿Cómo era? RESPUESTA: recuerdo porque llegaron simultáneos un vehiculo pequeño, redonda la parte trasera no recuerdo el color exacto, era claro. PREGUNTA: ¿llegaste a acercarte al vehiculo? RESPUESTA: si lotice no recuerdo. PREGUNTA: ¿observaste si el vehiculo tenia impacto? RESPUESTA: No recuerdo que los funcionarios comentaban que si tenia, porque cuando es por radio todo se escucha y escuche el comentario del tiroteo que hubo allí. PREGUNTA: ¿se pudo observar en los radios de esa frecuencia se dijo que hubo un tiroteo en el procedimiento de Cumanacoa? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿llegaste a obtener información radial si en ese procedimiento de cumanacoa dentro de los aprehendidos alguno resulto herido? RESPUESTA: creo que si. PREGUNTA: ¿recordaras cuantos resultaron heridos? RESPUESTA: no se decir. PREGUNTA: ¿llegaste a tener conocimiento de que se logro incautar en el procedimiento de cumanacoa? RESPUESTA: No se decir. PREGUNTA: ¿actualmente donde estas destacado? RESPUESTA: en cumana, como coordinador del IPM. PREGUNTA: ¿en donde estabas antes de este cargo? RESPUESTA: Comandante en Municipio Valdez en Guiria. PREGUNTA: ¿En el procedimiento indicado en donde estuviste tú encabezas las actuaciones como jefe de comisión? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿A dónde pasaron las actuaciones? RESPUESTA: al órgano respectivo al ministerio publico a trabes del CICPC PREGUNTA: ¿primero lo remites al CICPC? RESPUESTA: Si con conocimiento y el se encargo del posterior traslado. PREGUNTA: ¿llegaste a saber si al conquistador se le realizo prueba de barrido? RESPUESTA: desconozco. PREGUNTA: ¿el que resulto detenido en el procedimiento una vez que lo detienen como lo identifican? RESPUESTA: con el tiempo transcurrido no se decir si fue en el interrogatorio o en el procedimiento. Se le concede la palabra a la Defensa Abg. W.D. quien pasa interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas PREGUNTA: ¿en algún momento tuvo visibilidad del vehiculo en cuestión? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Cuándo observa al vehiculo conquistador? RESPUESTA: en el comando de paradero en el punto de control que ordene. PREGUNTA: ¿Qué tiempo transcurrió entre el inicio de la búsqueda y encontrar el vehiculo? RESPUESTA: la distancia de san Antonio a paradero la velocidad a la que iba, no tomé el tiempo para el momento podría ser menos de treinta minutos. PREGUNTA: ¿Cuándo llega ya se había inspeccionado el vehículo? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿presenció al inspección? RESPUESTA: si yo la dirigí. PREGUNTA: ¿pudo percatarse si pudo observarse algunos documentos o prendas que pudieran determinar la existencia o si estaban ocupados por varias personas? RESPUESTA: no recuerdo me imagino que no porque lo habría relacionado. PREGUNTA: ¿en algún momento le indico que estaba con otros? RESPUESTA: no se la hice porque iba solo desde el momento en que me radio el funcionario Bermúdez. Se le concede la palabra a la Defensa ABG. M.F. quien pasa interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas PREGUNTA: ¿fue llamado a la fiscaliza o al tribunal para rendir declaración del procedimiento? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿tiene conocimiento si en el procedimiento condenaran al alguien? RESPUESTA: después me entere que al señor que detuvieron me entere que lo privaron de libertad. Hubo un juicio y me entere que fue privado. PREGUNTA: ¿puede señalar las características que no le parecieron del vehiculo del procedimiento vía cumanacoa respecto al corola que lo llevaron a presumir que no era? RESPUESTA: lo vi un poquito más grande pero no recuerdo con exactitud...- Es todo.- seguidamente se produce una incidencia donde el Fiscal del Ministerio Público solicita sea verificado si la persona de la que habla fue condenado anteriormente por admisión de los hechos y de ser así remitir copia certificada a la Fiscalía superior del Ministerio Público.

Del contenido de la declaración de este funcionario este Tribunal al entrar a conocer el mismo observa que este ciudadano en ese momento de los hechos funge como Comandante de la Policía en el Municipio Mejía, así mismo expuso sobre todo lo relativo a la detención del vehículo conquistador y fue enfático al manifestar que se incautaron doscientos cincuenta kilogramos de droga. Fue conteste con el funcionario Bermúdez en cuanto al hecho de que el mismo se encontraba en la bomba de peri cantar lo radió, manifestándole sobre los vehículos sospechosos haciendo énfasis en el vehiculo Conquistador. Así mismo, fue éste funcionario coincidente con los funcionarios Gutiérrez y Calma, en cuanto al hecho de que el Comandante Corrales giró las instrucciones para que colocaran un punto de control en Paradero siendo éstos funcionarios los que se encontraban en dicho punto de control, este hecho queda también plenamente demostrado. Tambien señaló que en Cumanacoa hubo un procedimiento y que el vehículo no era un Corolla blanco sino uno sin maleta, lo que por logica entiende este Tribunal, que tal y como quedo demostrado en el debate, se trataba del Toyota Starlet que fue detenido en Cumanacoa, el cual tripulaban los acusados de autos.

Quinto

Con la declaración de la F.R.G., quien señaló: “ estando yo de servicio en el puesto policial de paradero, recibí una información por vía radio informando me la características de un vehículo conquistador, color Beige, y ordenaron que se pusiera un punto de control para la detención preventiva de ese vehículo, en visto de esto se hizo el procedimiento y fue conducía a un puesto policial a espera de la comisión que venia en persecución y una vez estando el vehículo en mi poder le pedí la documentación personal del conductor, la cedula y manifestó que no la tenia y le pedí también de la mercancía que transportaba y me dijo que tampoco la tenia, lo que si me dijo que la cedula la tenia el dueño de la mercancía l estaba realizando un viaje, lo que si me mostró fue un carné de seguro que la única identificación, una vez llegada la comisión policial, le hice entrega del procedimiento y ellos se hicieron responsable. Es todo.- Se le concede la palabra al Fiscal ABG. Y.C.M.R. quien pasa a interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿Usted actualmente este activo? R) No ahorita no, tengo constancia medica, tengo problema de pierna por un procedimiento policial; ¿usted recuerda la fecha del procedimiento? R) no recuerdo; ¿hace más o menos cuantos años? R) diez o nueve años; ¿Dónde estaba el puesto policial? R) en Paradero en el Municipio Mejias; ¿Qué le informa el comandante? R) que iban en persecución; ¿Cuál es el compañero con quien se encontraba? R) J.C. martines; ¿Qué características le señalan? R) un conquistados color gris; ¿Cuántas personas estaban a bordo de ese vehículo? R) una persona; ¿Qué características le daban de ese vehículo? R) el peso y la velocidad; ¿Cómo notaba usted ese vehículo? R) fijamente no le ordene ni que abrieran el capo ni nada, me limite a la identificación persona hasta tanto llegara la comisión, no portaba cedula y lo que me dice es que la cedula la lleva el dueño de la mercancía; ¿Qué le entrega este ciudadano de la documentación? R) Nada; ¿usted revisa el vehículo? R) No; ¿Cuándo llega la comisión? R) como en cuarto de hora; ¿Quiénes integran la comisión? R) un comandante un inspector y otros funcionarios; ¿Cuándo llega la comisión es que hacen la revisión del vehículo? R) en mi persona no cuando llega la comisión nos dedicamos solo al resguardo del área; ¿usted observo la revisión del vehículo? R) cerca no estaba; ¿En el momento que le hacen la llamada telefónica que más le hacen esa llamada telefónica? R) ellos me dice que había un vehículo; ¿usted llego a observar otro vehículo? R) No; ¿luego que llega la comisión policial y entrega el procedimiento habían testigos? R) Se recabaron unos testigos presénciales para observar lo que portaba el vehículo adentro; R) si; ¿estaban los testigos en la revisión? R) si, ¿Qué logran incautar dentro de ese vehículo? R) No estuve cerca; ¿No le dijeron que encontraron en ese procedimiento? R) No; ¿Usted menciono que el le enseña un carnet? R) un carnet del seguro; ¿usted logro ver el carnet? R) el se quedo con el, lo que si le exigí fue la cedula y me dijo que la tenia el dueño de la mercancías; ¿usted logro determinar quien era el dueño? R) No; ¿Luego de ese procedimiento que puede proporcionar? R) No supe mas nada, luego fueron otras audiencias, lo que si se que una vez que entrego el procedimiento llegaron PTJ, funcionarios policiales, refuerzos, hicieron ellos lo que tenia que hacer y ellos hicieron lo que tenia que hacer ¿A que se refiere? R) al traslado de ellos; es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Abg. W.D. quien pasa interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿En este caso cuando se realiza la detención del vehículo usted le realiza la revisión corporal? R) no; ¿del punto de control al puesto policial que distancia hay? R) como treinta o cuarenta metro; ¿para trasladar el vehículo con la persona como hicieron? R) el mismo traslado el vehículo y no puso objeción; ¿Cuándo se hace esa detención a que velocidad venia? R) eso es un caserío, venia a una velocidad normal; ¿Cuándo se refiere de que le pide una guía? R) yo le pido la guía a lo que lleva y el peso y el me dice que el no sabe y que la cedula la lleva el dueño; Es todo. Seguidamente se hace ingresar a la sala al ciudadano CLAUDOMELYZ DEL J.R.R., titular de la cédula de identidad Nº 5.088.624 quien juramentado se identifico manifestando se ama de casa, de este domicilio, se le puso de manifiesto las actuaciones y declaró: cuando un carro blanco pequeño, venia bajando del puente en Cumanacoa en la calle bolívar, yo estaba como a diez metros, vi cuando venia la policía, ellos se bajaron el una licorería, pero ya la policía los venia siguiendo, ellos se bajaron la policía los tomo y los subía a una patrulla, cuando la policía se los llevaron quedo el carro estacionado la policía hizo la revisión el carro se lo llevaron y no había ninguna armas. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa ABG. C.C. quien pasa interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿En que población ocurrieron los hechos? R) en la calle b.d.c.; ¿A que puente se refiere? R) por el puente de la calle bolívar; ¿hacia donde conduce ese puente? R) para paradero, aricagua, limonar; ¿es decir que no conduce solo hacia paradero sino hasta otras poblaciones? R) si; ¿? R) cuando ellos bajaron, se estacionaron el la licorería, hubo varios disparos; ¿unas vez que se intercepta el vehículo había gente? R) si; ¿recuerda cuantos funcionarios participaron? R) no recuerdo; ¿resulto alguna persona herida? R) No se; ¿usted dice que el vehículo fue revisado en el sitio? R) si; ¿la policía solicito la presencia de testigos? R como estaban varias personas no se; ¿usted observo si incautaron algún objeto que pudiera identifica la comisión de un delito? R) no se encontró ningún objeto; ¿usted vive en cumanacoa? R) si en la calle bolívar; ¿puede dar su dirección exacta? R) calle bolívar Nº 21; ¿Cuántos metros hay de l como de la policía a la calle bolívar? R) es distante porque eso queda en la avenida A.J.d.s.; ¿usted dice que fue llevado el vehículo como se lo llevaron? R) manejando los policías; ¿y las personas aprehendidas como se la llevaron? R) en un a patrulla; ¿Cómo era la patrulla? R) una cava; Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Abg. W.D. quien pasa interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿Usted refiere que observo donde detiene un vehículo blanco que estaba haciendo? R) Yo estaba al frente de mi casa porque yo acostumbró a estar sentada al frente; ¿el procedimiento se realizo cerca de su casa? R) si eso fue como a diez o 15 metros; ¿usted pudo observar si ellos apertura ron ese vehículo? R) si; ¿usted quedo observar que otras personase acercaran al mismo? R) No los únicos que estaba eran los policías; ¿había luz del día? R) no recuerdo exactamente que hora era; ¿Pudo percatarse si de ese vehículo alguien disparara al los policías? R) no.- Es todo.- Se le concede la palabra al Fiscal ABG. C.G. quien pasa a interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿Usted recuerda que día ocurrieron? R) No; ¿sabe más o menos cuantos años? R) No; ¿recuerda cuantas personas se bajaron del vehículo? R) si; ¿Cuántas personas? R) dos; ¿recuerda lasa características? R) uno era alto blanco, corpulento y el otro bajito no era tan flaquito; ¿esas 2 personas que bajaron del vehículo usted las observo bien? R) desde donde yo estaba observarla bien no pero si estaba consiente de lo que estaba viendo; ¿Qué hacen con esas dos personas? R) las monta en la patrulla y se las llevan; ¿Cómo ingresan a ala patrulla? R) cuando la bajan y la meten en la patrulla; ¿esas dos personas caminan hacia la patrulla? R) si; ¿se refiere que esas personas se las llevan del sitio? R) si; ¿una vez que se las llevan quienes se quedan en el sitio? R) los policías; ¿recuerdas cuantas? R) no; ¿donde quedo el vehículo? R) frente a ala licorería en la calle Bolívar; ¿transitan carros de ambos sentidos? R) si; ¿en que sentido con relación de la licorería hacia donde puede ir? R) vas hacia el puente; y ¿caminas en sentido contrario para donde vas? R) hacia la plaza; ¿el vehículo quedo con sentido hacia donde? R) hacia la plaza; ¿El vehículo quedo estacionado frente a la licorería comiendo flecha? R) no; ¿es una vía de dos sentidos, el vehículo quedo del lado de la licorería y quedo hacia la plaza? R) la licorería queda en una esquina, entonces la licorería puede bajar o subir, entonces el carro quedo viendo hacia la plaza; ¿en ese momento de donde venia esa cava? R) de la plaza hacia el puente; ¿Cómo fue esa actuación para interceptar ese vehículo? R) cuando ellos venias la policía los intercepto, ellos venían bajando; ¿se refiere al carrito pequeño blanco? R) si; ¿Cuándo ellos venían bajando la cava venia en el otro sentido? R) si; ¿Unos viene del puente se puede ir por varios sitio si yo vengo de paradero puedo llegar a Cumanacoa? R) si pero paradero queda muy lejos; ¿Su casa queda donde? R) la licorería queda en acera y yo vivo un poquito mas allá del la licorería hacia el frente, hacia la plaza; ¿usted observo una cava que venia disparando? R) si; ¿Cuándo la cava pasa al frente de la casa ellos vienen disparando? R) ellos pasan por la casa y cuando llegan por la licorería ellos empiezan a disparar cuando el carrito blanco viene bajando, ellos disparan hacia el puente y el carro que venia bajando era el carrito blanco; ¿observo si el carrito blanco presento impacto de balas? R) no se; ¿empieza el titeo en que momento termina? R) no se no estuvieron mucho tiempo disparando; ¿la patrulla donde se estaciona? R) en la licorería al frente; ¿un vehículo blanco en la acera de la licorería y una acera al frente esta la cava, al lado del otro vehículo? R) No; ¿Es decir que la patrulla quedo mas cerca de la plaza que el acarro blanco? R no porque la plaza queda más abajo; ¿a que distancia de su casa? R) si el carrito blanco queda hacia la plaza y mi casa queda hacia abajo y la patrulla venia de la plaza hacia arriba; ¿Qué distancia más o menos quedo entre el carrito blanco y la patrulla? R) No se; ¿A que distancia quedo la patrulla de su casa? R) no pero quedo cerca; ¿en que parte de la patulla montaron a las dos personas? R) atrás; ¿conocía a la persona que detuvieron en ese momento? R) no; ¿los conocimientos que nos ha narrado, como usted tiene conocimiento que tiene que venir a este proceso? R) porque me pasaron una boleta; ¿anteriormente usted no había tenia conocimiento de este procedimiento? R) No; ¿es decir usted tuvo conocimiento por la boleta? R) si; ¿es decir que la primera vez que observa a las persona que están aquí es hoy? R) si; ¿en su declaración usted refiere que la policía usted no vio ningún arma? R) bueno al estar allí no v nada, yo no se hablar, primera vez que los veo a todos a ustedes, yo vio que no vi arma por eso fue lo que yo vi; Es todo.- Seguidamente se hace ingresar a la sala al ciudadano L.L.L.G., titular de la cédula de identidad Nº 8.650.009, quien juramentado se identifico manifestando ser Domicilio en la vía Cumaná Cumanacoa, se le puso de manifiesto las actuaciones y declaró: el fiscal hablo conmigo la semana pasada, que fiscal Señalo al fiscal C.G., yo le entregue una boleta aquí en la sala. Yo no soy mentirosa, se lo que vengo a decir aquí el me hizo recordar lo que sucedió allá, esa vez que sucedió el caso de eso, yo estaba en la casa de una amiga ella vive cerca del puente de Aricagua, ella vive cerca, escuchamos unas detonaciones, cuando salimos vimos un carro, sacaron a tres hombre, había un muchacho botando sangre por la boca, abrieron el carro, no dijeron que nos quitáramos de allí y nadie se quito, estaba un carro frente a la licorería, los montaron en la patrulla, los policías se llevaron el carro, los apuntado, se los llevaron a ellos en la patrulla luego un policía se llevaron el carro después que lo había revisado. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa ABG. C.C. quien pasa interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿usted nos puede indicar la ubicación de los hechos? R) Cumanacoa, la calle de verdad no se me el nombre, pero si se cual es la calle e incluso conozco uso hermanos que viene al frente de la Cumanacoa, fue por el puente, que por allí se va para aricagua, hasta para Cumaná; ¿usted dice que hay buna parada? R) si te pones hacia aricandola la licorería esta a mano derecha y la parada hacia mano derecha; ¿hacia donde iba el carro? R) Los que van para Sanjuanillo; ¿había gente en esa parada? R) si habían bastantes personas; ¿usted dice que estaba al frente de esa casa y escucho unas detonaciones o varias? R) varias; ¿tenia impacto de balas ese vehículo? R) no recuerdo; ¿recuerda si ese muchacho estaba herido? R si elle manifestó lo que tenia y cuando hablaba botaba sangre; ¿los funcionarios revisaron ese vehículo? R) si; ¿llamaron personas que del publico para que vieran la revisión? R) No más bien nos dijeron que me quitara de allí y no nos quitamos; ¿Dónde vive usted? R) en la vía de cumana Cumanacoa; ¿Cómo se llama la señora de la casa? R) G.L.V. que nos es familia mías; ¿usted vio si los funcionarios metieron algo en el vehículo? R) no metieron nada ni sacaron nada del vehículo; ¿Dónde los metieron a ellos? R) en una patrulla de la policía; ¿a que distancia quedo la patrulla con respecto de la casa? R) es cerca; ¿otras personas fueron a ver que pasaba? R) claro que si allí habían bastantes personas; ¿el vehículo si los tomamos del puente de Aricagua quedo hacia que lado? R) del lado izquierdo; ¿es una vía simple o doble? R) transitan los vehículos hacia donde sentidos; ¿el vehículo blanco pequeño? R) el vehículo no fue interceptado por la patrulla la patrulla llego para buscarlos a ellos; ¿? R) la patrulla llego se los llevaron a ellos, me estoy ubicando del los hechos hacia el frente del puente; ¿la punta del vehículo quedo hacia donde? R) no te puedo específicamente, no recuerdo bien yo se que el carro estaba como atravesado; ¿usted observo que sacaron a unas personas y una estaba herida como los trasladaron? R) en una camioneta de la policía; ¿todos iban juntas? R) creo que si porque en el carrito no estaba ellos; ¿usted puede decir como iba conduciendo? R) iba conduciendo un policía y no iba ninguna de los detenidos; ¿supo hacia donde se llevaron el vehículo? R) se llevaron el carro recto; ¿Dónde queda el comando de la policía? R) Av. A.J.d.S., cerca del el edificio azul; ¿Cómo hace usted para llegas al comando? R) no es un sitio lejos caminando me hecho como diez min.; Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Abg. W.D. quien pasa interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿Usted refirió que el Fiscal del Ministerio Público le hizo recordar este caso? R) yo llegue y estaba sentada y después uno de ellos lo llamaron lo se dirigió a mi y me dijo que era un caso que había ocurrido en Cumanacoa de unos muchachos, y me dijo por que hay una declaración de donde habían encontrado droga y una caja de fósforo y yo le dije que no que yo no sabia nada de no dije nada de eso; ¿esa persona s el mismo Fiscal del Ministerio Público? R) si; ¿usted presto alguna declaración? R) Nunca; ¿estaba sola o acompañado? R) el con una persona que esta afuera; ¿usted se recuerda la fecha? R) no; ¿escucha las detonaciones y sale? R) si; ¿usted se llego a percata si le tomaron datos de alguna de las personas? R) no recuerdo; ¿vio cuando estaban revisando el vehículo? R) si; ¿tomaron personas para que sirviera de testigos? R) No; ¿Desde que Angulo los estaba observando? R) yo estaba de frente al carro; ¿tenia las puertas aperturadas? R) ellos la abrieron todas; ¿la unida donde estaba ubicada? R) detrás del carro, el carro estaba mas hacia delante que la patrulla; ¿en algún momento usted presencia que revisaran a estas personas? R) no recuerdo; ¿pero si observa cuando los retiran del lugar? R) si; ¿en ese mismo momento se los llevan a ellos? R) si.- Es todo.- Se le concede la palabra al Fiscal ABG. C.G. quien pasa a interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿En algún momento se le solicito a usted a mentir o a decía algo distinto a los que ha dicho hoy? R) No; ¿en algún momento yo te dije que dijeras otra cosa? R) Yo sentí que tu me estabas manipulando; ¿en algún momento yo te referí usted tiene que decir esto y esto? R) No específicamente; ¿usted ha declarado de manera libre? R) si; ¿el día que tu señala que ocurrieron los hechos cuando tu sales que logras observar? R) el carro, los policial, los muchos heridas, todos estaban afuera, las armas, a ellos los metiendo en una patrulla y un policía se llevo el carro; ¿el sangramiento se percibía a simple vista? R) si; ¿recuerda la características del que estaba botando sangre? R) no; ¿Cómo era el vehículo? R) es un carro pequeño blanco; ¿Cuándo dices que era pequeño blanco, tenia maletera? R) si; ¿Dónde quedo parado ese carro? R) desde el frente de la licorería y de la parte de atrás de la casa de donde yo estaba; ¿la casa que indicas esta en línea recta de la licorería? R) Esta de frente a la casa; ¿la licorería queda en la calle que esta al frente? R) si; ¿esa parte donde esta la casa esta con otra esquina es decir es una intercepción de dos vías? R) si; ¿la que tu indicas que quedo el vehículo blanco, donde queda en que sentido quedo con respecto al puente? R) si venia del puente se dirige hacia la avenida A.J.d.s. que es la misma avenida hacia la policía; ¿si voy en sentido contrario, de la licorería hacia el puente hacia donde voy? R) viene un cruce hacia, rió caribe, Sajúanillo; ¿hacia esa vía puedo ir para paradero? R) si; ¿ubicado hacia los dos sentidos donde quedo el vehículo? R) yo te pudiera decir que quedo hacia donde esta la parada; ¿Cuándo tu saliste estaba pegado mas hacia que cera? R) el no estaba pegado hacia ninguna acera; ¿Cuándo tu sales y observas el carro blanco tu observaste de donde baja a la persona que esta sangrando? R) no recuerdo; ¿Cuándo tu sales ya lo habían bajando? R) no te puedo decir quien bajo primero; ¿en que parte del sitio de los hechos en que parte estaba sangrando? R viendo hacia el puente del lado derecho hacia donde yo estaba; ¿Qué le decía al policía? R) el se estaba quejando; ¿Dónde están las otras personas? R) ellos se estaba moviendo y no había ningún sitio especifico; ¿Cuándo tu sale s la patrulla no estaba allí? R) no se que a ellos los metieron en una patrulla; ¿los funcionarios como estaban vestidos? R) estaban vestidos de policía y tenían armamento; ¿Cuándo tú dices que no recuerdo? R) porque quede haber una persona que no este vestido de policía pero si se los que tenían las armas estaba vestidos de policía; ¿Cuándo revisan el vehículo blanco quienes los revisan? R) los policías; ¿cuantos? R) recuerdo más a uno; ¿Qué hace que recuerdes más a uno? R) porque fue el que mas vi y revisaba pero si se que uno se monto en el carro y se lo llevo; ¿tenia papel? R) no recuerdo, tenia las puertas abiertas; ¿Dónde estabas tú con respecto al vehículo? R) de frente; ¿ese vehículo que tú le observaste las puertas abiertas, todas estaban abiertas? R) si; ¿Cuándo responde la pregunta si venia del puente? R) yo recuerdo que cuando el policía se monto en el carro yo estaba frente del carro, y el se lo llevo es decir no tenia que darle vuelta al carro para retirarse; ¿Qué hizo la patrulla para retirarse? R) arranco y se fue; ¿diga usted dentro de su posibilidades indicar si esa patrulla estaba al mismo sentido en el momento que se retiro el vehículo blanco? R) no; ¿Qué sentido tenia la patrulla? R) no se; ¿antes de la boleta alguien la obligo para que usted viniera para acá? R) No; ¿? R) Es todo.-

De esta declaración, este tribunal al entrar a conocer el contenido de la norma observa: Que este funcionario era quien estaba en compañía con el funcionario Calma, tal y como lo manifestó señalando al Tribunal circunstancias propias del hecho en el cual actuó estando de servicio, señalando contestemente con los funcionarios CALMA, CORRALES Y L.R., que recibieron información vía radio, dándoles características de vehículos sospechoso, siendo en principio el mas sospechoso el modelo conquistador y estaban en un punto de control en paradero, que se encontraba con el funcionario J.M. y que en el vehículo conquistador iba una sola persona; coincidiendo entonces los dos funcionarios que estaban en el puesto de control en todas las circunstancias del hecho en el cual fue detenido el mencionado vehículo y se incautó la droga que resultó ser cocaína. Ahora bien, es importante resaltar que este funcionario señaló: “le pedí al sujeto que conducía su documentación y me manifestó que no la tenía, que la cédula la tenía el dueño de la mercancía”. Luego señaló: “No llegué a saber a quien se refería cuan do dijo que su cédula la tenía el dueño de la mercancía”.

Este Tribunal observa de la concatenación realizada de los testigos o funcionarios analizados, que de sus declaraciones se desprende coherentemente y de manera coincidente afirmaron el funcionario M.J.B., L.M.R. Y el funcionario CORRALES, que fue a raíz de la información vía radio que le dio el funcionario Bermúdez al inspector Corrales, que tal como contestemente afirmaron estos dos que le señaló el hecho de haber visto unos vehículos sospechosos estando este funcionario en la bomba de peri cantar quedando demostrado que el Inspector Corrales como consecuencia de la información recibida por el policía Bermúdez activa y vía radio informó a la zona de paradero a los funcionarios policiales J.C. y F.G. quienes actuaron en el puente policial tal y como quedó demostrado con las declaraciones de todos los funcionarios. Es lógico que entienda este Sentenciador que el Comandante Corrales recibió información de los dos vehículos que estuvieron involucrados en los hechos, ya que de otra manera no hubiera podido la Policía activar otro procedimiento en las inmediaciones del puente de Aricagua donde procedieron y flagrantemente detienen a los acusados de autos. Además de que jerárquicamente hablando el funcionario Corrales fungía como Comandante del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre del Municipio Mejias para la fecha de ocurridos los hechos, de la jurisdicción merece toda credibilidad y dio fe al Tribunal de haber informado de dos vehículos sospechosos, lo que además por sana critica y la inferencia lógica del Sentenciador indica que el Comandante fue informado de los dos vehículos como sospechosos.

Así mismo, quedó demostrado el hecho que se incautó la sustancia al vehículo conquistador, no sólo de la declaración de estos funcionarios sino también de la declaración del experto E.P., quien manifestó que ciertamente de las pruebas realizadas a la droga incautada envuelta en panelas, son las que sin lugar a dudas hizo referencia el funcionario Corrales cuando señaló que las panelas las encontraron en el vehículo conquistador. También demuestra sin lugar a dudas la existencia de la droga incautada en referencia y de la misma ilustración que dio el experto de las características de la droga, su resultado positivo siendo esta Cocaína, aportó conocimientos científicos necesarios al tribunal. Además que L.M.R., manifestó al inicio de su declaración: “Era una droga que se decomisó en paradero” El funcionario informó de dos vehículos: “Corrales y yo los perseguimos pero como llevaban ventaja llamamos para que colocaran un punto de control. Así mismo, a pregunta que le formulara el Ministerio Público el funcionario L.R. respondió: “los bultos estaban en el conquistador ¿Qué observan en el vehículo que tenían retenido? Cuando lo abrieron estaban los bultos ¿Qué contenían los bultos que abrieron? Un polvo blanco”. De igual forma señaló que una vez incautada la sustancia, fueron entregadas al CICPC con las actuaciones, lo que implica que hubo correspondiente cadena de custodia y así posteriormente es que el referido experto E.P. le realiza las pruebas químicas en referencia a lo que para este sentenciador da certeza de que el resultado de la práctica de la experticia supra señalada no es más que la practicada a la sustancia incautada en el procedimiento realizado objeto del presente juicio Oral y Público.

Es importante también resaltar que queda demostrado de las declaraciones de los funcionarios J.C. Y F.G., siendo muy enfático en este aspecto este juzgador, que el sujeto que conducía el vehículo conquistador no portaba documentación alguna ya que del contenido total de las declaraciones de los funcionarios policiales que retienen en el punto de control al vehículo conquistador, ciudadanos F.G. Y J.C., el primero de ellos señaló de manera clara, precisa y concisa que el conductor del conquistador no portaba documentación de identidad alguna y que el sujeto le dijo que la tenía el dueño de la mercancía. Y J.C.M., en respuesta dada a pregunta de la defensa manifestó: “Vimos al conquistador y el ciudadano estaba con actitud sospechosa, no tenía documentos. Cuestión corroborada por la defensa cuando pregunta ¿El no tenía Documentación? Y respondió: No tenía. Quedando claro entonces este hecho, una vez adminiculadas las anteriores testimoniales de los supra señalados funcionarios policiales actuantes.

Tenemos entonces los siguientes aspectos coincidentes y que son el resultado de una minuciosa valoración de las declaraciones de los funcionarios antes apreciados por este tribunal, lo que trae como consecuencia la acreditación del hecho, en principio atinente a la retención del vehículo conquistador y todas las circunstancias de modo, lugar y tiempo que rodearon desde su inicio a este hecho, donde resultó con la incautación de una sustancia que a la postre resultó ser cocaína por el resultado positivo que arrojó la prueba química realizada por el experto Dr. E.P..

Ahora bien, plenamente demostrados todos y cada uno de los hechos relativos al procedimiento, donde se detuvo al ciudadano L.E.R.R., conductor del vehículo conquistador donde transportaba la cantidad de doscientos cincuenta kilogramos con quinientos sesenta miligramos de cocaína compartidos en trece bultos cada uno contentivo de presunta cocaína, en la zona conocida como paradero, Municipio Mejía. Quedó demostrado también en el juicio oral y público la identidad del conductor del vehículo conquistador en referencia, de la prueba complementaria promovida por el Ministerio Público y admitida por este Tribunal contentiva de sentencia condenatoria al ciudadano L.E.R.R., por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por este Tribunal Primero de Juicio en fecha 02 de agosto de 2002, por el procedimiento especial de admisión de los hechos, así mismo, fue condenado por la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, de lo cual parte una prueba irrefutable de que era el sujeto que tal y como se demostró en el juicio transportaba la referida cantidad de cocaína en el vehículo supra señalado y ya debidamente identificado, lo que también quedó demostrado fue el vehículo y sus características con las declaraciones de los expertos, quienes al igual que las experticias documentales suscritas por éstos, tal y como lo afirmaron en juicio se valoran toda vez que de los referidos testimonios como de sus documentales, ilustraron al tribunal sobre los aspectos relativos a los vehículos involucrados en los hechos debatidos flagrantemente retenidos y la posterior detención de sus tripulantes.

Ahora bien, siguiendo con la valoración de todos y cada uno de los medios de prueba evacuados en el juicio oral y público en el presente asunto, este tribunal pasa a analizar el contenido de las declaraciones de los funcionarios policiales M.R.J., R.J. CAMPOS Y D.J.R..

Sexto

Con la declaración de la M.R.J., quien señaló: “la fecha no la recuerdo ni el día pero me ordeno abordar una unidad para realizar un punto de control a la altura de un puente de aricagua y vimos un vehiculo blanco de tres ocupantes los entregamos a la comisión uno de ellos estaba herido los llevamos al comando y adherido al hospital con custodia mientras recibía auxilio y el vehiculo quedo retenido. Se le concede la palabra al Fiscal ABG. C.G. quien pasa a interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas PREGUNTA: ¿Cuándo eso ocurre pertenecía s a que puesto? RESPUESTA: cumanacoa 12. PREGUNTA: ¿Quién les ordena? RESPUESTA: el comisario Carmona que formaba parte de la comisión. PREGUNTA: ¿En que vehiculo? RESPUESTA: en una patrulla camioneta, blanca de las viejas. De acuerdo a lo establecido se le enseñan las fijaciones fotográficas. PREGUNTA: ¿recuerda si ese fue el vehiculo? RESPUESTA: no recuerdo. PREGUNTA: ¿recordara de que resulto herida ella persona que detuvieron? RESPUESTA: por intercambio entre los funcionarios y los ocupantes. PREGUNTA: ¿entre que funcionarios? RESPUESTA: no se habíamos varios. PREGUNTA: ¿iban contigo esos funcionarios? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Si hubo intercambio entre esos funcionarios que iban contigo y los ocupantes del vehiculo? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿Quién originó el intercambio de disparos? RESPUESTA: No se yo iba atrás PREGUNTA: ¿loasen sin motivo? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿recordaras que ocurre con el vehículo donde queda después del intercambio? RESPUESTA: en la vía. PREGUNTA: ¿lo que trae como consecuencia que se detenga es el intercambio de disparos? RESPUESTA: la unidad se atraviesa frente el vehiculo se detiene por interceptación y ocurren los disparos. PREGUNTA: ¿Qué haces tú cuando lo interceptan? RESPUESTA: los detengo, ellos se rinden. PREGUNTA: ¿Qué origino que se rindieran? RESPUESTA: viendo que nosotros restábamos en el procedimiento y quizás por temor. PREGUNTA: ¿el herido que indicas iba en el vehiculo interceptado? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿luego que bajas a las tres personas que detienen la unidad donde se trasladaban como era? RESPUESTA: patrulla, con cabina atrás. PREGUNTA: ¿algún logo evidente que deje constancia que es patrulla policial? RESPUESTA: la coctelera y las siglas. PREGUNTA: ¿Cómo vestían ustedes? RESPUESTA: atábamos uniformados. PREGUNTA: ¿recuerdas si en el intercambio de disparos la unidad recibió impacto? RESPUESTA: no recuerdo. PREGUNTA: ¿el vehiculo? RESPUESTA: no recuerdo. PREGUNTA: ¿Qué hicieron con el vehículo donde estaban los detenidos? RESPUESTA: lo trasladaron al comando de cumanacoa. PREGUNTA: ¿realizaron inspección? RESPUESTA: no se yo me fui al hospital con el herido. PREGUNTA: ¿Cuántas patrullas? RESPUESTA: 1. PREGUNTA: ¿y funcionarios? RESPUESTA: 5. PREGUNTA: ¿Cuántos se van con los detenidos? RESPUESTA: nosotros los trasladamos en conjunto los heridos y el vehiculo. Nos los llevamos a todos por la cantidad de personas. PREGUNTA: ¿Cuándo llegas al comando que haces? RESPUESTA: dejo a los ilesos en detenidos y llevo al herido al hospital. PREGUNTA: ¿el vehiculo? RESPUESTA: queda resguardado ahí. PREGUNTA: ¿después que haces? RESPUESTA: me quedo con el herido hasta que le prestaran los servicios. PREGUNTA: ¿ejercías la custodia del detenido? RESPUESTA: habíamos dos uno adentro y uno afuera. PREGUNTA: ¿Qué le diagnosticaron? RESPUESTA: yo no entre a la emergencia. PREGUNTA: ¿Por qué lo trasladan? RESPUESTA: porque estaba herido por impacto de bala. PREGUNTA: ¿producto de enfrentamiento? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿hasta que hora te quedas en el hospital? RESPUESTA: no recuerdo. PREGUNTA: ¿regresaste el mismo día? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿cuántos iban en el vehiculo? RESPUESTA: 3. PREGUNTA: ¿recuerdas en que parte del carro iba el herido? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿presencias la revisión del vehiculo? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿recuerdas quienes van al hospital? RESPUESTA: d.r. y R.c.. PREGUNTA: ¿Quiénes quedan con el carro en el comando? RESPUESTA: el comisario Carmona y d.L.. PREGUNTA: ¿llegaste a tener conocimiento si se realizo revisión al vehiculo donde estaban? RESPUESTA: eso lo dijeron en el comando. PREGUNTA: ¿supiste que se encontró en el carro? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿rendiste alguna declaración en fiscalia o CICPC? RESPUESTA: en CICPC no. PREGUNTA: ¿en que parte de la unidad ibas ese día? RESPUESTA: en la parte de atrás con d.r. y d.L.. PREGUNTA: ¿Quiénes accionan las armas en el intercambio? RESPUESTA: yo no disparé tuvieron que ser los muchachos. PREGUNTA: ¿recuerdas las características físicas de los que iban en el vehiculo? RESPUESTA: no pero eran tres masculinos. PREGUNTA: ¿del herido recuerdas como era? RESPUESTA: No. Se le concede la palabra a la Defensa Abg. C.C. quien pasa interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PREGUNTA: ¿Qué rango tenia para el momento del procedimiento? RESPUESTA: distinguido. PREGUNTA: ¿y ahora? RESPUESTA: sargento PREGUNTA: ¿en que lugar exacto intercepta en el vehiculo? RESPUESTA: en la licorería la parada. PREGUNTA: ¿Qué distancia hay entre el comando y la licorería? RESPUESTA: de 900 a 1000 metros. PREGUNTA: ¿en que sitio de cumanacoa queda? RESPUESTA: a mano derecha buscando paradero. PREGUNTA: ¿recuerda el nombre de la calle? RESPUESTA: calle bolívar. PREGUNTA: ¿Qué hora era? RESPUESTA: no recuerdo. PREGUNTA: ¿Cuándo se produjo el intercambio se presentaron otras personas ajenas al procedimiento? RESPUESTA: hay casa por ambos lados y había gente y hay una parada. PREGUNTA: ¿Cuántas personas eran? RESPUESTA: 3 masculinos. PREGUNTA: ¿los trasladaron a donde? RESPUESTA: Al comando en principio después al herido al hospital. PREGUNTA: ¿realizaron alguna inspección en ese momento? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Quién lo traslado? RESPUESTA: el funcionario Lemus. PREGUNTA: ¿el solo? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿esa persona fue dada de alta el mismo día? RESPUESTA: yo lo traslade de cumanacoa a cumana PREGUNTA: ¿tuvo conocimiento si al carro se le practico inspección? RESPUESTA: No se pero eso es un procedimiento normal que siempre se hace. Se le concede la palabra a la Defensa ABG. W.D. quien pasa interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; PREGUNTA: ¿en algún momento vio armas a los detenidos? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Cuántas detonaciones se produjeron? RESPUESTA: yo no conté. PREGUNTA: ¿Qué tiempo llevo el proceso y la detención? RESPUESTA: quince minutos mas o menos. PREGUNTA: ¿Qué hizo presumir para trancar el vehiculo? RESPUESTA: la detonación que se escucho adelante. Nos paramos en medio porque la unidad quedo en la vía. PREGUNTA: ¿ese vehiculo iba en que dirección? RESPUESTA: de paradero a Cumanacoa. PREGUNTA: ¿y ustedes? RESPUESTA: dirección contraria. PREGUNTA: ¿tenían las cocteleras o sirenas excedidas? RESPUESTA: las sirenas no. PREGUNTA: ¿pudo observarlo? RESPUESTA: yo iba atrás. PREGUNTA: ¿Qué queda primero el comando o el hospital? RESPUESTA: primero se lleva al comando porque eran tres y luego si al herido al hospital. PREGUNTA: ¿Qué quedaba más próximo? RESPUESTA: el comando. Seguidamente la juez pasa a interrogar al funcionario PREGUNTA: ¿Qué vía de acceso tiene el sitio? RESPUESTA: es única vía desde la plaza bolívar con el único acceso que tiene es de la vía de paradero, eso es un puente y tiene que venir de esa vía. Es todo.-

Del análisis del contenido de esta declaración, observa este tribunal que este funcionario aportó, conocimientos propios del hecho por medio del cual fue retenido el vehículo TOYOTA STARLET, el cual tripulaban los acusados de autos, indicando circunstancias de modo y lugar bajo las cuales se llevaron a cabo los hechos donde resultaron detenidos los acusados indicando: “Realizamos un punto de control en el puente de Aricagua y vimos un vehículo blanco con tres ocupantes, uno de ellos estaba herido y el vehículo quedó retenido. Así mismo, el funcionario respondió a pregunta formulada por las partes: “¿Recordará de que resultó herida esa persona que detuvieron? Por intercambio de disparos entre los funcionarios y los ocupantes del vehículo ¿Hubo un intercambio de disparos entre los funcionarios que iban contigo y los ocupantes del vehículo? Si ¿Qué haces tú cuando te interceptan? Los detengo y ellos se rinden”.

Este Tribunal observa entonces que el funcionario narró unos hechos acaecidos por medio del cual los funcionarios actuantes momentos en que reciben instrucciones del Comisario Carmona, del comando Nº 12 de la Policía de la población de Cumanacoa; Municipio Montes del Estado Sucre, estos activan un punto de control y es cuando instantes después, estos funcionarios quienes conformaban la comisión policial con los funcionarios CAMPOS R.J. Y R.D., intercambian disparos con los acusados de autos que tripulaban el vehículo blanco, pequeño, Toyota Starlet, resultando detenidos los acusados y resultando herido uno de ellos producto de los hechos.

Quinto

Con la declaración de la CAMPOS R.J. quien señaló: “No recuerdo la fecha del procedimiento me encontraba en el comando policial cuando el comisario Carmona ordeno la comisión yo era el chofer de la unidad donde nos ordenó que montáramos un punto de control, para un vehiculo que se trasladaba en sentido contrario paradero cumanacoa, cuando salimos del comando hacia la vía a la salida del puente aricagua avistaron al vehiculo con las características mencionadas , pequeño blanco, ahí procedí a encender la luz de la coctelera y nos paramos por donde estaba el carro, se escuchó una detonación y ellos se bajaron y se rindieron ante la comisión. Se le concede la palabra al Fiscal ABG. C.G. quien pasa a interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; PREGUNTA: ¿a que puesto estaba adscrito? RESPUESTA: comando 12 cumanacoa PREGUNTA: ¿Quién le indico realizar la acción? RESPUESTA: comisario Carmona quien se traslado con nosotros en la comisión PREGUNTA: ¿Cuál es su actuación en el procedimiento? RESPUESTA: era el chofer de la unidad PREGUNTA: ¿Quién le menciona las características del vehículo? RESPUESTA: el comisario Carmona PREGUNTA: ¿Cuándo lo avistan determinan que son las características del vehiculo reportado? RESPUESTA: SI PREGUNTA: ¿Cómo era el vehículo que indica? RESPUESTA: carro b.P.: ¿era grande o pequeño? RESPUESTA: pequeño PREGUNTA: ¿le hizo una señal al vehículo? RESPUESTA: le prendí las luces a la coctelera PREGUNTA: ¿Qué ocurre cuando enciende las luces? RESPUESTA: bajan los funcionarios y se oyeron las detonaciones bajaron del carro. PREGUNTA: ¿Dónde se escucha la detonación? RESPUESTA: no se si fue en el carro por que yo no me baje PREGUNTA: ¿resulto herido alguien? RESPUESTA: si PREGUNTA: ¿Dónde estaba la persona herida? RESPUESTA: en el carro PREGUNTA: ¿era funcionario? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿de que firma en relación al vehiculo paran la patrulla? RESPUESTA: delante del vehiculo PREGUNTA: ¿Por qué delante del vehiculo? RESPUESTA: porque el comisario lo señaló y nos paramos frente al vehículo PREGUNTA: ¿Cómo eran las características de la unidad conducida? RESPUESTA: camioneta, PREGUNTA: ¿se evidenciaba que era patrulla policial? RESPUESTA: si porque tenía los emblemas PREGUNTA: ¿Cuántas personas iban dentro del vehículo? RESPUESTA: No se cuantos. PREGUNTA: ¿usted era el conductor? RESPUESTA: si PREGUNTA: ¿Qué hizo después que paran la unidad? RESPUESTA: agarramos los detenidos hacia la unidad que eran tres masculinos PREGUNTA: ¿de esos tres uno iba herido? RESPUESTA: si PREGUNTA: ¿llego a observar la herida del ciudadano? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿Dónde estaban cuando usted ve a los ciudadanos? RESPUESTA: los vi cuando llegaron al comando PREGUNTA: ¿Cuándo paran la unidad donde estaban los tres? RESPUESTA: en el vehículo PREGUNTA: ¿recuerdas en que parte del carro iba el herido? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿Cuál es el sitio especifico donde detienen el vehiculo? RESPUESTA: salida de cumanacoa hacia aricagua por la licorería, la vía conduce hacia aricagua y hacia san Antonio del golfo PREGUNTA: ¿Por qué pueblos se pasa en esa vía? RESPUESTA: por paradero PREGUNTA: ¿ese vehiculo se dirigía hacia donde? RESPUESTA: hacia cumanacoa PREGUNTA: ¿Cuál es tu actuación cuando colocan la unidad frente al vehiculo? RESPUESTA: Nada PREGUNTA: ¿nunca te bajaste de la unidad? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿Quiénes se bajan? RESPUESTA: los patrulleros. El comisario Carmona, sargento Lemus, d.r. y m.J.P.: ¿Qué observaste? RESPUESTA: ellos trajeron los detenidos del carro a la unidad. PREGUNTA: ¿estabas frente al vehiculo? RESPUESTA: si PREGUNTA: ¿Por qué los detienen? RESPUESTA: no se decir PREGUNTA: ¿Qué hicieron los funcionarios en relación a las personas? RESPUESTA: Se bajaron ellos se rindieron y los detuvieron PREGUNTA: ¿Cómo se rindieron? RESPUESTA: se bajaron normalmente del vehículo PREGUNTA: ¿Qué tenían? RESPUESTA: no se PREGUNTA: ¿el detenido no se bajó solo del vehículo? RESPUESTA: no por los funcionarios PREGUNTA: ¿una vez que es bajado el camina o es trasladado por los funcionarios? RESPUESTA: por los funcionarios PREGUNTA: ¿estaba consciente? RESPUESTA: no se PREGUNTA: ¿Qué ocurrió después? RESPUESTA: Nada PREGUNTA: ¿Quién los traslada? RESPUESTA: cuando lo detenemos lo llevamos a la comandancia, en la unidad a los detenidos y el vehículo lo llevo el sargento a la comandancia PREGUNTA: ¿del sitio donde los detienen al comando que distancia hay? RESPUESTA: como unos 400 metros PREGUNTA: ¿Qué ocurre cuando llegan al comando? RESPUESTA: los colocamos a la orden y nos fuimos al hospital, m.J. y mi persona PREGUNTA: ¿tú como conductor? RESPUESTA: si PREGUNTA: ¿Qué tiempo tardan en el hospital? RESPUESTA: no se PREGUNTA: ¿regresaron ese día al comando? RESPUESTA: si PREGUNTA: ¿Qué le indican que tenía el herido? RESPUESTA: no se eso lo saben los funcionarios PREGUNTA: ¿Dónde te quedas tú en el hospital? RESPUESTA: en la unidad PREGUNTA: ¿son los otros lo que llevan al herido? RESPUESTA: si PREGUNTA: ¿lo trasladaste hacia otra parte? RESPUESTA: hacia el comando PREGUNTA: ¿cuando los trasladas? RESPUESTA: no se PREGUNTA: ¿Qué sucedió con el herido en el comando? RESPUESTA: No se PREGUNTA: ¿llegaste a tener conocimiento si hubo revisión del vehiculo? RESPUESTA: No se PREGUNTA: ¿Te dijo otra persona? RESPUESTA: por comentarios se dijo que habían traído una escopeta PREGUNTA: ¿recuerdas si te dijeron que encontraron otra cosa? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿a trabes de quien te enteras que había una escopeta? RESPUESTA: de funcionarios del comando. PREGUNTA: ¿funcionarios del procedimiento o ajenos a el? RESPUESTA: Ajenos PREGUNTA: ¿Cuándo regresas al comando donde estaban las personas que no resultaron heridas? RESPUESTA: No se si estaban o no PREGUNTA: ¿donde estaba el vehiculo cuando llegaste al comando? RESPUESTA: en el comando PREGUNTA: ¿sabes si trasladaron al vehiculo? RESPUESTA: no se PREGUNTA: ¿trabajabas por turnos? RESPUESTA: si PREGUNTA: ¿cuanto tiempo trabajaste en cumaná? RESPUESTA: 25 años PREGUNTA: ¿estás retirado? RESPUESTA: De permiso indefinido por un ACV que me dio. PREGUNTA: ¿luego del procedimiento y en días posteriores viste siempre el vehiculo en el comando? PREGUNTA: ¿recuerdas si estas son las características del vehiculo? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: ¿el vehiculo que trasladaron al comando es donde se trasladaban los ciudadanos? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿tú suscribes algún acta policial? RESPUESTA: si la declaración PREGUNTA: ¿llegaste a leer el acta antes de suscribirla? RESPUESTA: no PREGUNTA: ¿Quién la suscribió? RESPUESTA: el comisario Carmona y los otros funcionarios que practicaron el procedimiento PREGUNTA: ¿en esa acta plasmaron lo que vieron en el procedimiento? RESPUESTA: En este estado se presenta objeción y se declara con lugar PREGUNTA: ¿ese día usted suscribe un acta? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿Cuándo llega al comando observo si existían funcionarios tomando declaración a testigos del procedimiento? RESPUESTA: no se. Se le concede la palabra a la Defensa Abg. C.C. quien pasa interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas PREGUNTA: ¿recuerda la fecha de los hechos? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿puede decir hace cuantos años? RESPUESTA: hace 5 PREGUNTA: ¿recuerda el lugar exacto del procedimiento? RESPUESTA: frente a la salida de aricagua frente a la licorería la parada PREGUNTA: ¿hubo personas que observaron el procedimiento? RESPUESTA: si que salieron de sus casa a ver lo que sucedía PREGUNTA: ¿los funcionarios que se bajaron a practicar la detención vio la persona que están herida? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿en ese sitio se le practico inspección al vehiculo? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿a que distancia queda del lugar al comando? RESPUESTA: 1400 metros aproximadamente PREGUNTA: ¿abordaron a alguien que avalara lo que hacían? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿hace que tiempo sufre de esa enfermedad? RESPUESTA: hace cuatro años, posterior a los hechos. PREGUNTA: ¿Supo si el vehiculo fue inspeccionado en el comando? RESPUESTA: No se PREGUNTA: ¿vio algún impacto de bala al vehiculo? RESPUESTA: No se PREGUNTA: ¿puede decir el nombre del funcionario que traslado el vehiculo? RESPUESTA: Sargento Lemus. Se le concede la palabra a la Defensa Abg. W.D. quien pasa interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuesta PREGUNTA: ¿usted refiere que se incauto un arma? RESPUESTA: por comentarios PREGUNTA: ¿supo si encontraron alguna panela o sustancia? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿Cuándo se practica la intercepción el lugar es solitario? RESPUESTA: no, hay viviendas y habían personas acercándose al sitio de los hechos. PREGUNTA: ¿pudo ver si sus compañeros revisaron el vehiculo? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿tiene conocimientito que para trasladarse hay que pasar por el puente de aricagua? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿exclusivamente ese puente no dirige a paradero, puede ir a otro destino? RESPUESTA: a aricagua PREGUNTA: ¿en algún momento tuvo conocimiento de algún procedimiento anterior donde se hiciera otra detención de otro vehiculo o persona? RESPUESTA: No.

Igualmente que la declaración que antecede, observa este sentenciador que este funcionario conformaba la comisión comandada por el comisario CARMONA, quien ordenó la activación de un punto de control en Aricagua, en virtud de las instrucciones guiadas por el mencionado comisario, ya que había información de la sospecha de un vehículo donde se trasladaban los acusados. Este funcionario aportó circunstancias del lugar bajo las cuales se suscitaron los hechos, siendo conteste con el funcionario R.M.J., al afirmar que el Comisario Carmona ordenó activar el procedimiento y ordenó a la comisión la colocación de un punto de control en la zona denominada Aricagua. También fueron coincidentes en cuanto a las respuestas dadas a las partes ya que a pregunta realizada por el Ministerio Público y de la defensa este funcionario policial respondió: “Cuando avistan al vehículo, ¿determinan que son las características del vehículo? Si ¿Cómo era el vehículo que indica? Blanco ¿Era grande o pequeño? Pequeño. Es importante destacar que a pregunta realizada por el fiscal del Ministerio Público “¿Qué ocurre cuando enciende las luces? Bajan los funcionario, se oyeron las detonaciones y bajaron del carro.” Este sentenciador infiere de esta respuesta dada por el funcionario policial que al señalar que se oyeron las detonaciones, se refiere al hecho señalado por M.R.J., cuando indicó a pregunta del Ministerio público ¿De qué resultó herida esa persona que detuvieron? Por el intercambio de disparos entre los funcionarios y los ocupantes del vehículo”. Ciertamente, dio fe este funcionario que oyó varias detonaciones, lo que implica al concatenar esa respuesta dada por este al fiscal, que se trataba de un intercambio de disparos. También fueron contestes en cuanto a que uno de los tripulantes (acusados) estaba herido. De igual manera, ambos afirmaron que en el carro blanco, iban tres sujetos. El funcionario respondió a pregunta realizada por el Ministerio Público “¿A través de quien te enteras de que había una escopeta? Por funcionarios del comando.” El funcionario respondió también que el vehículo blanco cuando llegó al comando ya estaba allí, que si observamos en la declaración de M.J.B., este a pregunta del Ministerio Público “¿Estás señalando que cuando llegas al comando general se te informó que habían detenido un vehículo en Cumanacoa? Los muchachos dicen que agarraron un vehículo en Cumanacoa ¿Quién le dijo? Los funcionarios del Comando ¿Viste el carro parado en el comando? SI, un carro que detuvieron en Cumanacoa”. Adminiculando las declaraciones se llega a la conclusión que el vehículo blanco que estaba en el comando era parte del procedimiento señalado. Estas preguntas formuladas por el Ministerio Público y respondidas por el funcionario, son haciendo referencia al vehículo blanco donde se realizó el otro procedimiento y detención en flagrancia del vehículo Toyota Starlet, donde iban los acusados de autos.

Estas afirmaciones dadas al respecto, por los dos funcionarios que anteceden, dan como resultado en producir en la mente de este juzgador la convicción de la producción de un hecho mediante el cual, tanto los funcionarios policiales y los tripulantes (acusados) del vehículo Toyota Starlet, se dispararon o lo que es lo mismo, se produjo un intercambio de disparos entre ellos. Ahora bien, para reforzar más la demostración de este hecho este juzgador pasa a concatenar estas declaraciones coincidentes de los funcionarios R.J. y R.C. con la declaración del funcionario policial D.R..

Séptimo

Con la declaración de R.D.J., quien señaló: “la fecha no la recuerdo me encontraba en el destacamento 12 y me dieron la orden de formar un punto de control en la vía que conduce a paradero, Cumanacoa Paradero donde iba un vehiculo pequeño color blanco, iba con los demás funcionarios cuando llegamos cerca de la licorería la parda se detuvo la unidad y se escucho una detonación no supimos quien la hizo y al percatarnos había un ciudadano herido, nos trasladamos al destacamento 12 dejamos el vehículo con los detenidos y llevamos al otro al hospital. Es todo”. Se le concede la palabra al Fiscal ABG. C.G. quien pasa a interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas PREGUNTA: ¿de quien reciben la orden de formar el punto de control? RESPUESTA: del jefe del destacamento Carmona PREGUNTA: ¿tiene conocimiento de la ubicación del funcionario Carmona? RESPUESTA: No se PREGUNTA: ¿usted aun pertenece al cuerpo? RESPUESTA: si PREGUNTA: ¿Quiénes van en la unidad? RESPUESTA: Lemus, campos Jiménez y mi persona PREGUNTA: ¿Qué distancia hay del comando al lugar donde se encontró el vehiculo? RESPUESTA: 1000 metros un poco mas o menos. PREGUNTA: ¿hacia donde conduce esa vía? RESPUESTA: hacia paradero PREGUNTA: ¿te percatas que se para la unidad que haces? RESPUESTA: se escucho la detonación nos bajamos y estaba herido el ciudadano PREGUNTA: ¿dentro de cual vehículo estaba el herido? RESPUESTA: vehiculo blanco pero no recuerdo las características PREGUNTA: ¿recuerda si este es el vehiculo? RESPUESTA: no recuerdo por el tiempo pero el vehiculo era pequeño PREGUNTA: ¿con baúl o sin baúl? RESPUESTA: no se PREGUNTA: ¿Dónde observas el herido? RESPUESTA: cuando bajamos de la unidad PREGUNTA: ¿Dónde lo observas? RESPUESTA: el estaba parado en la parte de afuera PREGUNTA: ¿Dónde estaba herido? RESPUESTA: creo que en la cara no recuerdo bien PREGUNTA: ¿cuantos iban en el vehiculo? RESPUESTA: tres personas PREGUNTA: ¿de ahí hasta donde van? RESPUESTA: al destacamento 12 PREGUNTA: ¿Qué hacen? RESPUESTA: dejamos el vehiculo con los detenidos y llevamos al herido al hospital PREGUNTA: ¿Quién estaba al mando del procedimiento? RESPUESTA: el comandante Carmona PREGUNTA: ¿Qué tiempo tardaste en el sitio donde trasladan al herido? RESPUESTA: del sitio al comando, de ahí al hospital PREGUNTA: ¿en que vehiculo se trasladaban? RESPUESTA: la patrulla PREGUNTA: ¿estaba identificada? RESPUESTA: no recuerdo PREGUNTA: ¿se podía ver que era patrulla policial? RESPUESTA: si PREGUNTA: ¿Cuándo llegan al comando hacia donde trasladan al herido? RESPUESTA: al hospital PREGUNTA: ¿Quiénes se bajan con el herido? RESPUESTA: mi persona y J.P.: ¿Qué tiempo tuvo en el hospital? RESPUESTA: no recuerdo PREGUNTA: ¿te dijeron que tenía? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿la constancia médica que otorga el hospital quien la recibió? RESPUESTA: yo no la recibí PREGUNTA: ¿Qué ocurrió con el herido? RESPUESTA: lo llevaron al hospital de cumana según lo dicho por el doctor PREGUNTA: ¿a que hora regresas al comando? RESPUESTA: no se PREGUNTA: ¿regresas el mismo día? RESPUESTA: si PREGUNTA: ¿Dónde estaba el vehículo cuando llegas al comando? RESPUESTA: en la parte posterior de comando PREGUNTA: ¿tuviste conocimiento si le hicieron revisión? RESPUESTA: por comentarios pero no se si se hizo o que encontraron. PREGUNTA: ¿Quién te lo dijo? RESPUESTA: los mismos compañeros PREGUNTA: ¿Qué conocimiento tuviste sobre el vehiculo? RESPUESTA: solo que se había revisado Se le concede la palabra a la Defensa Abg. W.D. quien pasa interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas PREGUNTA: ¿verificaron el hallazgo de algún arma en la detención? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿Cuándo baja de la unidad observaron o revisaron el vehiculo? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿Qué tiempo estima duro el procedimiento? RESPUESTA: enseguida los detuvimos y lo llevamos PREGUNTA: ¿supo si se encontró alguna sustancia? RESPUESTA: No

Este funcionario contestemente con los funcionarios que anteceden señaló que recibieron una orden del jefe del destacamento Nº 12 de Cumanacoa, funcionario Carmona, de colocar un punto de control que conduce a paradero y cumanacoa, en virtud que iba un vehículo pequeño color blanco. Observa este sentenciador que también fue coincidente este funcionario en cuanto al hecho de escuchar una detonación, que a criterio de quien aquí decide es una de las detonaciones a las que hacen referencia los funcionarios que anteceden. También fue conteste este funcionario en señalar, que uno de los tripulantes donde iban los acusados, esto es, el carro blanco y así lo corrobora cuando a pregunta formulada por el fiscal “¿Dentro de cual vehículo estaba el herido? En el vehículo blanco”. También fue conteste en señalar que iban tres sujetos en el vehículo blanco.

Quedan claramente demostrados los hechos con las versiones policiales que anteceden, donde los funcionarios al igual que la mayoría de los deponentes, por los años transcurridos, aproximadamente nueve años de ocurridos los hechos que ha mermado la frescura de la memoria de estos, de allí que les sea difícil recordar con exactitud la fecha y hora de los hechos, lo que sin lugar a dudas es perfectamente entendible por este sentenciador, no obstante ello, estos funcionarios depusieron con la claridad y transparencia necesaria para aportar elementos capaces de demostrar los hechos controvertidos. Entiende quien aquí decide utilizando las herramientas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, así como es importante destacar que este sentenciador utiliza y aplica para la valoración correspondiente de los medios probatorios, la soberanía que tenemos los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela para apreciar y concatenar el gran cúmulo y/o multiplicidad de indicios, aplicando la sana crítica al apreciar todos y cada uno de los indicios existentes en el caso que nos ocupa.

Este Tribunal al momento de hilvanar los indicios surgidos debe aplicar la sana crítica para dar por establecidos los hechos, haciendo una valoración racional, enlazando el hecho indicador y la inferencia lógica. Basado en ello, al momento de concatenar las declaraciones de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento donde resultaran detenidos los acusados, todos ellos escucharon detonaciones, lo que no era otra cosa que tal y como afirmó clara, precisa y categóricamente el funcionario Jiménez, un intercambio de disparos entre los funcionarios actuantes y los acusados de autos, corroborado por los dos últimos funcionarios valorados R.C. y D.R.; a esta conclusión llega este sentenciador, ya que adminiculando estas declaraciones con las experticias practicadas a los vehículos intervinientes en ese procedimiento, esto es, a la camioneta que tripulaban los funcionarios policiales que era la patrulla y al vehículo Toyota Starlet blanco al momento de que la experto T.G. le practicó la correspondiente experticia a dichos vehículos, ambos estaban impactados con tres y dos orificios respectivamente, que por sus características señaló la experta fueron productos de impactos de proyectiles. Es importante señalar que la experta señaló a pregunta realzada por la defensa “¿Se podía identificar si era de data reciente? Si, Era de data reciente”. Es decir que, la experta señaló que los impactos sufridos en la camioneta Pick – Up de la Policía del Estado eran recientes, por la cual al concatenar la declaración dada por la experta y las rendidas por los funcionarios actuantes del procedimiento quienes hicieron referencia a detonaciones e intercambios de disparos con los acusados, concluye quien aquí decide, que los impactos de proyectiles que presentaban ambos vehículos fue producto de ese enfrentamiento e intercambio de disparos que hizo mención el funcionario Jiménez con tanta naturalidad y convencimiento al igual que los otros dos funcionarios señalaron que hubo detonaciones y que uno de los acusados salió herido, manifestación realizada por los funcionarios contestemente. Son suficientes indicios para llegar a determinar por libre convicción haciendo la relación existente entre los hechos indicadores y la inferencia que se hace en el presente análisis para acreditar que los acusados opusieron en principio resistencia, indicando a la postre, que los acusados tenían que estar armados para que se haya llevado a cabo dicho intercambio de disparos. Ahora bien, está demostrado la existencia del arma decomisada o incautada por los funcionarios actuantes a la hora de detener a los acusados, ya que realizado el procedimiento en flagrancia e incautados, entre otros objetos, estaba el arma de fuego tipo escopeta, en el vehículo de los acusados, inferencia y conclusión a la que llega este juzgador, también aplicando la razón suficiente ya que en el primer procedimiento, tal y como fue afirmado por los funcionarios actuantes y participantes al momento de la retención del vehículo conquistador en la cual quedó demostrado que se incautaron solo doscientos cincuenta kilogramos con quinientos sesenta miligramos de cocaína, nadie señaló la incautación de ningún otro objeto ni documentacion, lo que produce en la mente de este juzgador entender que en ese momento, esto es, al momento del segundo procedimiento flagrante en el cual resultan detenidos los acusados de autos, una vez realizada la cadena de custodia cuando los funcionarios del IAPES hacen entrega del procedimiento al CICPC con todos los objetos incautados y siendo que fueron practicados dos procedimientos flagrantes, siendo el primero realizado al vehículo conquistador donde se incautó la droga es por lo que además de las testimoniales arriba referidas y ya valoradas y concatenadas y aunado a las documentales incorporadas por su lectura a las cuales se les da todo su valor probatorio que entonces concluye este Sentenciador que el arma de fuego tipo escopeta se decomisó en el vehículo Toyota Starlet.

Con la declaración del Funcionario, J.A.V.B., quien señaló: ““ para este caso fui comisionado conjuntamente con otro funcionario a realizar un experticia de reconocimiento legal el chequear el primer vehículo toyota, modelo Starlet, placas RAE 33- J, año 1998 al cual al chequear su seriales estaban en estado original, también se le practico al otro vehículo Conquistador, marca ford, placas GAD 456 año 82, que al chequear los seriales en el tablero y en la puerta trasera estaban suplantadas en virtud que no eran originales, y el chasis también era falso, también presentaba un motor 8 cilindro. Es todo.- Se le concede la palabra al Fiscal ABG. Y.C.M.R. quien pasa a interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿Qué tiempo tiene desempeñándose como funcionario? R) 13 años; ¿Cuáles son los vehículo a los que le practica la experticia? R) un Toyota, modelo Starlet, placa RAE 33 J y un ford conquistados tipo sedan color gris; ¿Cuál fue la condición del toyota starlet? R) Sus seriales estaban en estado original; ¿Y como estaba el otro vehículo? R) tenía las chapas suplantadas a las originales de la planta ensambladoras. Que no es más cuando se le quitan las champar y se le coloca las que tiene actualmente; ¿recuerda que organismo le requiere que practique la experticia? R) se recibió un oficio; Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa no formula preguntas. Es todo

De la declaración que antecede este tribunal al entrar a conocer su contenido, observa, que este funcionario aporto al tribunal por medio de los conocimientos técnicos aplicados al reconocimiento legal de los vehículos involucrados en los hechos debatidos. Señaló las condiciones en que se encontraban los vehículos Ford Conquistador, retenido en el primer procedimiento y al Toyota Starlet retenido en el segundo procedimiento, ambos procedimientos, sin lugar a dudas en conexión, esto es, involucrados en un solo hecho, como lo era el trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de transporte. Asimismo indico todo lo relativo a los seriales identificadores de ambos vehículos. Dándole este tribunal todo el valor probatorio así como al reconocimiento legal, sustentado por escrito practicado a ambos vehículos participantes, ya que dan por demostrados la existencia de los vehículos retenidos en los hechos en cuestión. Toda vez que retenidos estos pasan por cadena de custodia hasta su reconocimiento legal practicado por este experto. Con la declaración del Funcionario, T.A.G. M, quien señaló: “: realice experticias de reconocimiento legal en fecha 21-11- 2001, a una concha de cartucho calibre 12 tres cartuchos calibre 12 un arma de fuego tipo escopeta calibre 12 de color negro, dos boletos de pasajes de la aerolínea mexicana y un pasaporte colombiano a nombre del ciudadano E.E., tres teléfonos celulares dos marca motorota y uno marca nokia, un mapa que tenia en uno se sus lados el de Venezuela y el otro de la ciudad de Caracas, una cartera de caballeros, color marro, contentiva de documentos varios y fotógrafo entre esto se apreciaron una tarjeta de V.G.d.R. un carnet de circulación de un vehículo en circulación a nombre H.d.F., una licencia de conducir, un carnet del seguro social de Colombia un certificado medico y un carnet de reservistas de Venezuela a nombre de L.R., así mismo realice inspección técnica a dos vehículo tipo sedan uno maraca ford conquistador de color gris el cual presentaba abolladuras en varias partes de su carrocería en regular estado de sus conservación un vehículo toyota estarle color blanco el cual presentaba un orificio en el vidrio parabrisa y en lado izquierdo del capo. Realice inspección técnica en el estacionamiento de la policía del Estado a un vehículo camioneta tipo pick up, modelo F-150, marca FORD identificada con la matriculo 78X CAA, de color blanco, el cual poseía las descripciones del la policía del estado sucre en el capo y puerta anterior, en su parte anterior interna se encontraba en perfecto estado de conservación y en la parte anterior superior, tenia tres orificios producidas con objetos de igual o mayor Cohesión molecular, al ser inspeccionada la parte interna se observa en la parte superior de la puerta tres impactos. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal ABG. Y.C.M.R. quien pasa a interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿Qué tiempo tiene como funcionarios? R) 20 años; ¿usted manifiesta que realizó una serie de experticia en cuanto a la primera experticia se la realizó a que objeto? R) a una concha de cartucho calibre 12, tres cartuchos calibre 12, una escopeta; ¿en cuanto a la escopeta cual fue las conclusiones? R) se puede ocasionar lesiones e incluso la muerte esto va a depender de la violencia empleada; ¿es decir que la escopeta estaba en completo estado en funcionamiento? R) si; ¿Usted señalo dos boletos de pasajes recuerda a nombre de quien iban? R) E.E.; ¿recuerda la aerolínea? R) de una mexicana; ¿de donde provenían esas evidencias? R) fueron remitidas por el CICPC; ¿tuvo conocimiento quienes eran estas personas? R) claro que si en la cadena de custodia estaba el nombre de ellos; ¿Quiénes estaban como imputados? R) L.M.Q.E.E., L.E.R. y el señor J.L.B.; ¿recuerda a quien pertenece el pasaporte? R) A E.E.; ¿los teléfonos? R) Un nokia y un motorolla; ¿la cartera tipo billetera? R) era tipo billetera usada por caballeros, de 11 compartimiento tenia varios documentos y fotografías y entre ellos tenia un alcancía de conducir de quinta; ¿la licencia a nombre de quien estaba? R) L.R.; ¿los demás documentos? R) un carnet del seguro social de Colombia, certificado medico; ¿en cuanto a la segunda experticia? R) un vehículo marca ford modelo conquistado de color gris y el otro estarle de color blanco; ¿en cuanto al primero? R) presentaba signo de abolladuras que son rendidoras con el choques de objeto; ¿segundo vehículo? R) Toyota estarle color blanco; ¿Cuáles eran las característicos? R) orificios que fiaron producidos por objetos de mayor o igual presión molecular; ¿Cómo fueron producidos eso orificios? R) fueron ocasionados por el paso de proyectiles; ¿? R) los funcionarios del IAPE fueron los que realizaron las primera evidencias en el oficio ellos especifican por lo que me ocasiono el traslado hacia el estacionamiento del IAPES. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Abg. W.D. quien pasa interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿en que condiciones estaban eso vehículos? R) estaban serrados y ellos nos llevaron hacia los vehículo y las puertas estaban abiertas porque los expertos estaban realizando la experticia; ¿recuerda la fecha? R) 31-10.-2001; ¿con relaciona al reconocimiento del arma de fuego tiene conocimiento si estaba solicitado? R) eso se lo puede decir el experto ¿efectivamente realizó una inspección en que consiste? R) en la inspeccione detallada del vehículo; ¿sobre que vehículo? R) una unidad de las policía del estado sucre; ¿cuales eran esas características de ese vehículo? R) vehículo camioneta tipo pick up, modelo F-150, marca FORD identificada con la matriculo 78X CAA, de color blanco, con las descripciones y el logotipo de la policía en el capo y la puerta del estado sucre; ¿usted señalo que tenia unos impactos? De arma de fuego R) no de proyectiles; ¿Cómo tuvo conocimiento para realizar esa inspección? R) por ordenes de mi superior a través de un memorando; ¿as donde se traslada para realizar la inspección? R) al IAPE; Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Abg. W.D. quien pasa interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿A que puerta estaban los impactos? R) en la parte superior de la puerta de la cabina; ¿de que lado? R) n la parte superior de la cabina, son el impacto en la parte anterior tenia tres impactos que fueron producidos por impactos de proyectiles; ¿se podía identificar si eran de data resiente? R) De data resiente; ¿Qué tipo de armas podían producidos por que tipo de armas? R) no de armas de proyectiles; ¿Qué tipo de armas? R) no le sabría decir porque no tengo el arma

Octavo

Con la declaración de la ciudadana E.P.M., quien manifestó : Se le practico experticias a dos muestra, la primera contenía envoltorio de plástico transparente y cinta adhesiva transparente esto envoltorios contenía en su interior una panela con polvo blanco, que por lo que en la experticia en los análisis resulto ser cocaína, la segunda muestra fue a una caja de fósforo que resulto ser Cocaína Clorhidrato en la experticia de barrido relacionada con al experticia 2337 de fecha 03.09.201, son dos muestras , la primera tres sobres , practicada al vehículo marca ford, modelo conquistador, dicho sobre están señalados 1, ,2 y 3 , el segundo barridos practicada al vehículo al modelo starlet, en la 1 piso y asiento trasero y la num., dos piso y asiste trasero, se encontró tierra y algunas partículas de cocina pero se contrato clorhidrato de cocaína en las dos muestras. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal ABG. Y.C.M.R. quien pasa a interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿Qué tiempo tiene laborando para el CICPC? R) 18 años y seis meses; ¿en que consiste una experticia química? R) se realiza para dar o identificar una sustancia cuyo origen de desconoció en este caso usamos una primera observación que hizo al sobre las características de la sustancia a analizar luego una prueba de orientación donde usamos para la identificación de alcaloide y usamos el reactivo de scout para identificar la cocaína, viene constituyendo una hulla dactilar de cada sustancia, pero nunca va a da ninguna otra sustancia y posteriormente usamos la foto dosimetría que nos indica que estamos en presencia de cocaína, la azul nos indica que estamos en presencia de una base en este caso nos dio amarilla que nos indica que estamos en clorhidrato; ¿? R) la primera muestra que fue al 250 panelas que se consiguieron en el vehículo y la segunda muestra fue una caja de fósforos que tenia 7 envoltorios, y nos dice de donde vienes pero si están relacionadas con el mismo expediente; ¿en que consiste el barrido? R) es identificar cualquier tipo de barrido para identificar de laca vehículo la presencia de sustancia, se tomaron tres muestras y se procedió por separado; ¿Cuándo se señala Clorhidrato de cocaína? R) que esos vehículos se había clorhidrato de cocaína; ¿eso quiere decir que había clorhidrato de cocaína en ese vehículo? R) si; ¿en ese vehículo se pudo determinar que hubo la existencia de clorhidrato de Cocaína? R) si en la página de atrás siempre nos indica donde se localizo la sustancia; Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Abg. W.D. quien pasa interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿en cual de los sobre se pudo haber verificado la presencia de clorhidratos de cocaína? R) en el primer vehículo no recuerdo pero si se le hizo n la maleta y en el asiento; ¿usted realizó el barrido? R) si, para ese año los expertos éramos nosotros; ¿quien realiza el barrido? R) Nosotros los expertos; ¿usted realizó ese barrido? R) si; ¿Cuándo se hace el barrido del vehículo 1 donde lo realiza? R) en el estacionamiento de la policía; ¿y del vehículo 2? R) allí mismo, se le hizo el barrido en el mismo porque se le hizo a uno y luego al otro; ¿tiene conocimiento de cuando? R) no porque generalmente se hacen los decomisos y se hace la solicitud al laboratorio en ese casa se hacia la solicitud y nos preparábamos para ello; ¿tardaban en realizarlo? R) No de inmediato; ¿Cuándo se apersona a los fines de realiza experticia de barrido ese sitio como estaba? R) cerrado con llave y la llave la tiene el superior en su despacho; ¿recuerda quien suministro la llave? R) el comandante F.E.; ¿si esos envoltorios en la caja de fósforos podría transmitir esos envoltorios pasaran hacia la parte externa? R) puede ser, dependiendo del sellado del envoltorio; ¿de ese sellado? R) esos mas fácil de transferir que la panela, en la manipulación de las panelas siempre hay una que sufre y una rasgadura y eso es lo que produce el barrido porque la mas mínima rasgadura deja su impresión de sustancia; ¿al momento de la manipulación de la misma pudieran transferir a cualquier otra área? R) pudiera ser. Del contenido de las declaraciones, de los expertos TEOFORA GONZALEZ Y E.P., este Tribunal quedo extremadamente ilustrado y por ende convencido de aspectos propios relacionados con las experticias e inspecciones realizadas al arma de fuego incautada, a los vehículos participantes en los hechos, tales como al Conquistador al Toyota Starlet y a la Pick Up patrulla que tripulaban los funcionarios policiales cuando actuaron en el procedimiento en el puente de Aricagua, donde detienen flagrantemente a los acusados de autos. Asimismo todo lo atinente a las sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas en los vehículos Conquistador y Toyota Starlet y lo relacionado a los barridos realizados a ambos vehículos en mención, realizados por los expertos supra señalados respectivamente. Se le da todo el valor probatorio ya que por medio de los conocimientos técnicos y científicos ilustraron al tribunal lo que sin lugar a dudas sirvieron como elementos dimanadotes de incuestionable certera convicción a la hora de decidir. Es importante señalar y destacar que este Sentenciador explica detalladamente en todo el recorrido de la motivación de esta sentencia los fundamento de la valoraron de estas testimoniales dadas por los expertos T.G. Y E.P. al momento de ser concatenadas con otros medios probatorios e indiciarios, que sustentan la presente decisión, claro esta, en estricta adminiculación con los demás elementos probatorios

Lo mismo sucede con los documentos que fueron incautados en los hechos, vista la correspondiente valoración en relación con los hechos indicadores y la inferencia racional llevada a cabo por quien aquí decide; considera que si bien es cierto hubo un primer procedimiento para identificarlo en la presente sentencia el hecho ya plenamente demostrado donde resulta detenido L.R. y posteriormente condenado por los hechos suscitados, cuando fue decomisado en el vehículo que el conducía y que en la parte trasera la policía encontró la cantidad de doscientos cincuenta kilogramos con quinientos sesenta miligramos de cocaína, que el transportaba por la vía de la zona conocida por paradero del Estado Sucre. Procedimiento este en el cual no se demostró la incautación de otros objetos, esto es, de documentación alguna, ya que los funcionarios F.G. y J.C., señalaron que el conductor ya identificado no tenía documentos de identificación; infiere este juzgador que si existen dos procedimientos flagrantes, que en el primero realizado al vehículo Ford conquistador no se retiene documentación alguna al conductor ya que claramente se pudo observar lo manifestado por los supra mencionados funcionarios quienes dejaron convencido a este tribunal d es hecho, que no tenía documentación alguna. Entonces, este sentenciador infiere a todas luces que todos los demás objetos tales como la cartera, certificado médico y un carnet de reservista a nombre del ciudadano L.R.R. quien era el conductor del Ford Conquistador en el que fue incautada la cantidad de doscientos cincuenta kilogramos con quinientos sesenta miligramos de cocaína se encontraban entonces en el vehículo Toyota Starlet, que tripulaban los acusados, ya que fueron objetos incautados en esos hechos flagrantemente por lo que aplicando la lógica y la sana crítica al apreciar los indicios en cuestión dan como resultado el convencimiento basado en la inferencia racional del juez que está demostrada la existencia de dichos documentos pertenecientes al hoy condenado conductor. Con la declaración de la experta T.G., quien señaló que realizó entre otras cosas experticia de reconocimiento legal a una cartera de caballero color marrón contentiva de documentos como un carnet del seguro social de Colombia, un certificado médico y un carnet de reservistas de Venezuela a nombre de L.R. y así mismo, la experta respondió a pregunta del Ministerio Público “¿De donde provenían esas evidencias? Fueron remitidas al CICPC ¿Tuvo conocimiento quienes eran estas personas? Claro que si, en la cadena de custodia estaba el nombre de L.E.R. y J.L.B.”, lo que a juicio de quien aquí decide involucra a los acusados de autos con el procedimiento identificado en esta sentencia como el número uno en el cual resulta detenido L.E.R.R. por transportar doscientos cincuenta kilogramos con quinientos sesenta miligramos de cocaína. Surge como en efecto la convicción en este juzgador entonces la certeza de la conexión que existió entre los acusados de autos y el precitado ciudadano quien fuera utilizado para el transporte de la droga en cuestión.

Existiendo otros elementos incriminatorios como los barridos practicados por el experto Dr. E.P. a los vehículos detenidos en el procedimiento uno y dos, o lo que es lo mismo al vehículo conquistador y al starlet, los cuales arrojaron un resultado positivo siendo la misma sustancia en ambos vehículos, lo que demuestra además de la conexión entre ellos, que ambos vehículos eran utilizados para transportar droga de esa naturaleza ya que en todas las partes de los dos vehículos resultaron las tres muestras positivas. Llega este sentenciador a esta conclusión basado en inferencia realizada una vez analizada la declaración dada por el experto químico. Ilustrando a este Tribunal sobre los aspectos propios de la ciencia de la experticia química realizada a las sustancias decomisadas en ambos vehículos resultando positivo de cocaína y arrojando el resultado señalado supra en las pruebas de barrido. Así mismo, se le da pleno valor probatorio a las experticias incorporadas por su lectura suscritas por el experto Dr. E.P. ya que tanto las declaraciones, como las documentales aportan al sentenciador los conocimientos científicos necesarios para el entendimiento necesario del juez a la hora de decidir.

También es lógico pensar que el ciudadano L.E.R. no iba solo con tanta droga, esa inferencia se realiza basado en la sana crítica, lógica y máximas de experiencia ya que es bien sabido que una cantidad como la incautada de doscientos cincuenta kilogramos con quinientos sesenta miligramos de cocaína, siempre es custodiada por otros sujetos ya que estas cantidades se traducen en mucho dinero y se entiende que al momento de ser transportadas deben ser custodiadas por varios de los integrantes de la asociación delictiva u organización criminal..

Es por tanto que considera entonces este sentenciador que al quedar demostrada la vinculación existente entre los dos vehículos retenidos en los dos procedimientos y por ende de los acusados de autos con el hoy condenado conductor del vehiculo Conquistador donde transportaba la droga, entiende este sentenciador por estricta aplicación del análisis del cual obtuvo inferencia una vez analizados todos los testimonios ya antes valorados y debidamente concatenados, que el nexo existente entre ellos, infiere, quien aquí decide consistía que los acusados apoyaban la operación del transporte ilícito de doscientos cincuenta kilogramos con quinientos sesenta miligramos de cocaína ejecutado por L.E.R., al conducir por la vía de paradero en el mes de agosto del año 2001, prestando colaboración a este, ya que de los elementos probatorios e indiciarios así como considera este juzgador que quedan acreditados los hechos; basado y se hace énfasis, en los barridos practicados a los vehículos, ya que en su declaración el experto manifestó que de los dos barridos se encontró clorhidrato de cocaína, respondiendo a pregunta realizada por el fiscal que ambas experticias y barridos pertenecían al mismo expediente, resultando ser la misma droga la del conquistador y la de los envoltorios que estaban en la caja de fósforo. Tenían por decirlo de alguna manera la misma huella dactilar, a su vez éstos elementos indiciarios adminiculados con todas y cada una de la declaraciones hechas por los funcionarios que actuaron en el procedimiento número uno concatenado con las testimoniales de los funcionarios participantes en el procedimiento número dos ya que tal y como se analizaron ya todas y cada una de las declaraciones de los funcionarios actuantes en cada procedimiento, se evidencia que en el procedimiento número uno donde retienen el conquistador los funcionarios F.G., J.C., L.R. y el comandante Corrales, solo indicaron el decomiso de trece bultos de panelas contentivas de la presunta droga denominada cocaína para el momento de la incautación. Solo quedó demostrado ese hecho, entre otros tales como las características del vehículo retenido y prueba de ello son las declaraciones realizadas por los funcionarios supra mencionados y las experticias realizadas por el funcionario J.V. quien ilustró al Tribunal sobre las características y condiciones de los vehículos retenidos en los dos procedimientos, también esta declaración y documental fue incorporada por su lectura suscrita por este funcionario al cual se le da pleno valor probatorio al igual que lo manifestado por T.G. cuando señaló que realizó experticia técnica a dos vehículos: “Uno marca Ford, conquistador, color gris en regular estado de conservación y a un Toyota Starlet, color blanco, que tenía un orificio en el parabrisa y al lado izquierdo del capot y a la Pick Up patrulla del IAPES tenía tres orificios de proyectiles, según su trayectoria eran causados por proyectiles”.

Este Tribunal quedó con estas experticias claro en cuanto a la existencia de los vehículos involucrados en los hechos debatidos en el Juicio Oral y Público y de sus características; también quedó demostrado que las sustancias decomisadas resultaron ser cocaína, resultado que arrojaron también los barridos realizados, convicción certera que obtuvo este sentenciador con la declaración del experto Dr. E.P..

Con la declaración de la ciudadana M.d.V.V.M., quien manifestó: “yo de verdad lo que puedo decir que después de tantos años de lo que paso no recuerdo, para mi fue una sorpresa recibir la citación ayer. Es todo.- Se le concede la palabra al Fiscal ABG. Y.C.M.R. quien pasa a interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿recuerda usted de un procedimiento que se realizo en el año 2001, que hubo la detención de un vehículo? La defensa presenta objeción con respecto a la pregunta. ¿Usted recuerda algún procedimiento en la cual sirvió de testigo? R) Solo recuerdo que estaba en la iglesia y no recuerdo ni el carro ni el color; ¿Qué estaba haciendo? R) arreglando la iglesia para celebrar la fiesta del patrono del lugar; ¿Cuándo fue eso? R) En el mes de agosto; ¿Cómo sabe que es en agosto? R) porque coincide con la fecha del patrono del pueblo; ¿Que estaba haciendo? R) Agachada pintando y llegan unos funcionarios y me dice que teníamos que prestar declaración; ¿con quien estaba? R) Con Marleny y Carmen; ¿luego los funcionarios cuando le piden la colaboración se acerca a un vehículo? R) si era un carro viejo y habían unos paquetes; ¿Dónde estaban esos paquetes? R) En la parte de atrás del vehículo; ¿Cómo eran los paquetes eran grandes? R) No sabría decir; ¿Cuántos paquetes habían? R) Mas de diez; ¿Eran pequeños o grandes? R) señala el tamaño; ¿aproximadamente cuantos crees tu que habían en ese momento? R) no sabría decir; ¿quien mas observa usted? R) no después nos trajeron aquí a la policía; ¿usted observo lo que había a dentro? R) un polvito blanco; ¿recuerda la personas detenida? R) no; ¿no recuerda que hicieron los funcionarios con la persona que maneja el vehículo? R) no; ¿Qué más hizo usted? R) fui a mi casa a cambiarme porque tenía que ir a declarar; ¿A dónde viene a declarar? R) en la comandancia de la policía; ¿Qué expuso usted en la entrevista? R) creo que de repente estaba acabando de ocurrir pero no recuerda, que estaba en la iglesia porque eran las fiesta del patrono, estábamos limpiando; ¿y los de los funcionarios? R) me imagino que también estaba en el expediente; ¿a que hora termino la entrevista? R) no se solo se que llegue a mi casa a las 12:00 p.m.; ¿en otras oportunidades compareció a otro juicio? R) no me hicieron llamados pero no asó; Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Abg. W.D. quien pasa interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿ese vehículo era grande o pequeño? R) era viejo supongo que era grande; ¿usted refiere que una persona en ese procedimiento solo se pudo percatar que había solo una persona o varias? R) que yo recuerde eran una; ¿el lugar donde usted estaba prestado ese servicio donde era? R) en el lugar de paradero.

Con la declaración de la ciudadana M.B.M.O., quien manifestó yo lo que digo que hace tantos años que paso eso y no recuerdo, eso fue una pesadilla con todo eso. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal ABG. Y.C.M.R. quien pasa a interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿Qué estaba haciendo usted ese día? R) yo estaba en la iglesia pintando al iglesia yo no me di cuenta de nada y llegaron unos funcionarios dice que teníamos que servir de testigos, yo no me acuerdo; ¿Qué estaba haciendo ese día? R) limpiando la iglesia; ¿a que hora? R) 3 y algo de la tarde; ¿Qué día? R) no recuerdo; ¿Cuándo usted llega donde estaba usted? R) adentro de la iglesia; ¿y como la llaman la sacan de iglesia? R) si; ¿Qué vio? R) un señor parado allí; ¿uno o varios? R) nos recuerdo; ¿Por qué dice usted dice que fue una pesadilla? R) porque nunca había estado en algo así como eso; ¿la acercan al vehículo? R) si; ¿observo a alguien detenido? R) no recuerdo; ¿luego que la acercan al vehículo que hacen los funcionarios? R) estaban allí unos funcionarios; ¿Qué hacen los funcionarios? R) no recuerdo; ¿? R) M.V., c.D. y B.D.; ¿Qué hicieron en el vehículo? R) ellos dijeron observe lo que hay aquí; ¿Que vio usted? R) unos paquetes; ¿Cómo eran donde estaban en l parte de atrás? R) En la parte de atrás; ¿luego que hacen los funcionarios? R) no se; ¿no recuerda si hubo algún funcionario que trato de ver que contenía? R) no se; ¿luego que sacan esos paquetes donde los pones? R) No; ¿y el señor? R) tampoco se; ¿después que revisan que mas hacen? R) no se porque yo me fui para mi casa y luego llegan unos funcionarios que los acompañaran para rendir declaración; ¿No recuerda que le pregunto el funcionario? R) No recuerdo; ¿que es lo que más le quedo gravado? R) el susto que pase; ¿Por qué dice que un caso como eso? R) porque yo vivo en un pueblo humilde; ¿a las otras personas también las acercaron? R) si; ¿ellos revisaron el vehículo? R) si; ¿Por qué usted dice droga? R) porque según los envoltorios que habían era eso; Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Abg. W.D. quien pasa interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿se encontraba en la iglesia donde esta? R) es la parte alta del Municipio Mejias en paradero; ¿Cómo era el vehículo? R) no yo se que eran un vehículo; ¿como era la maleta del carro? R) no se; Es todo Con la declaración de la ciudadana B.D.M., quien manifestó: Primero le voy a decir que no me siento bien porque vengo de un cardiólogo, yo iba por la carretera y a mi lamo un inspector y me paro para ver lo que traía el carro. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal ABG. Abg. ONEGLIS ZAPATA quien pasa a interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿Qué recuerda? R) yo iba por la calle y me llamo el inspector para que yo viera lo que traía el carro; ¿Qué vio? R) unas panelas; ¿Dónde estaban esas panelas? R) en un carro viejo; ¿recuerda el color? R) no; ¿recuerda si habían personas detenidas? R) no recuerdo; ¿eso fue de día o de noche? R) no recuerdo; ¿a que hora iba a buscar a su hija? R) no recuerdo; ¿habían otras personas allí? R) estas muchachas que estaban allí; ¿Dónde vio usted esos envoltorios? R) en la maleta; ¿habían mucho o poco? R) habían varios; ¿y cuando observa que contenía un polvo blanco? R) cuando el inspector lo mostró; Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Abg. W.D. quien pasa interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿Dónde fue el procedimiento? R) en paradero; ¿en el momento que observa el polvo blanco el inspector rompió la panela? R) no se el la saco y nosotros vimos que era blanca; ¿en ese momento tenían alguna persona detenida? R) no; ¿tuvo información que resulto detenida alguien en ese momento? R) yo me vine para mi casa. Es todo. Seguidamente el juez profesional toma la palabra y formula las siguientes preguntas; ¿Dónde estaba usted? R) en la parte de atrás; ¿Dónde estaba la señora carmen días? R) estaba allí; ¿cerca del vehículo? R) no tan cerca. Es todo

Ahondando un poco más en cuanto a la valoración de las testimoniales evacuadas en el debate, este sentenciador observa que las ciudadanas Mailin del Valle Velásquez, M.B.M., C.M.M. y B.D.M., las cuales según la fiscalía y sus declaraciones fueron llamadas por los funcionarios actuantes a servir como testigos presénciales del procedimiento en el cual la policía detuvo el vehículo conquistador con los doscientos cincuenta kilogramos con quinientos sesenta miligramos de cocaína. Al respecto observa de todas y cada una de estas declaraciones que las deponentes fueron contestes al señalar que no recordaban muy bien. Pero observa que tampoco es menos cierto que todas coincidieron en afirmar lo siguiente, la ciudadana B.D. manifestó “Iba por la carretera y me llamó un inspector y me paré a ver lo que traía el carro; la testigo también respondió al Ministerio Público ¿Qué vio? Unas panelas ¿Dónde vio usted los envoltorios? En la maleta, había varios ¿Cuándo observa que contenían un polvo blanco? Cuando el inspector lo mostró”. Del contenido de estas afirmaciones en su conjunto, es apreciada por este sentenciador ya que viene a reforzar el dicho de los funcionarios actuantes al llevar a cabo la revisión del vehículo Ford conquistador y encontrarse la droga en bultos con panelas de cocaína. De igual manera al entrar a conocer la declaración de la ciudadana C.D. quien fungió como testigo del mismo procedimiento, a pesar de señalar que no recordaba respondió a pregunta realizada “¿De qué se trataba el hecho? Agarraron un carro ¿Qué le llamaba la atención de ese carro? La presunta droga”. Ahora bien, la percepción de este sentenciador indica que esta testigo estaba bajo algún tipo de presión ya que estaba llorando en la sala, estaba muy nerviosa, alguna situación le impedía declarar con claridad. No obstante a ello, señaló que había una presunta droga en el carro que agarraron que debe entender este juzgador que no era otro que el Ford conquistador detenido en el procedimiento antes identificado como número uno lo que también refuerza las versiones policiales dadas contestemente por los funcionarios Corrales, Calma, Gutiérrez y Rodríguez al momento de concatenarlas en cuanto al hecho de la droga que había en el Ford conquistador al ser detenido por la policía del estado.

Igualmente al momento de entrar a conocer el contenido de las declaraciones de las ciudadanas M.M. y M.V. ambas señalaron a pregunta de las partes. La primera de ellas a pregunta realizada por el fiscal “¿Qué vio usted? Unos paquetes ¿Dónde estaban los paquetes? En la parte de atrás”. De lo cual debe inferir este juzgador que se refería a los paquetes contentivos de la sustancia incautada referida ya por los funcionarios actuantes y las otras testigos presénciales al igual que M.V. a pregunta realizada por el fiscal “¿Con quien estaba? Con Marleny y Carmen ¿Se acercó al vehículo? Si, era un carro viejo y habían unos paquetes ¿Observó lo que había adentro? Un polvito blanco”. Puede claramente este juzgador entonces al momento de adminicular las declaraciones que anteceden de las testigos presénciales del hecho mediante el cual funcionarios adscritos al IAPES encontraron el vehículo. Señalaron contestemente que vieron los paquetes en la maleta de un carro viejo, lo que por lógica se trata de los paquetes contentivos de panelas a su vez contentivos de la sustancia que a la postre resultó ser cocaína. A esta conclusión ha llegado quien aquí decide una vez realizada debidamente la correspondiente valoración y adminiculación de los medios probatorios que anteceden.

Ahora bien, con respecto al deliro de agavillamiento, previsto en el artículo 287 del Código Orgánico Procesal penal en el cual reza lo siguiente: “Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una será penada, por el sólo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años.

Por lo que del contenido de esta norma se deduce que para que estemos en presencia del delito de Agavillamiento se requiere sine qua non, es decir indispensable la asociación de dos o más personas para la comisión de delitos. Se trata por consiguiente, de un delito colectivo, como que, para su consumación, se requiere que se asocien, por lo menos dos personas.

El delito en estudio se consuma tan pronto como dos o más personas se asocien con el objeto de cometer delitos. En otras legislaciones se da a esta Figura Iuspenalista el nomen juris de la asociación para delinquir o asociación de delincuentes (societus delincientium), la cual se diferencia notablemente de la participación o concurrencia delictuosa (societas sceleris delinquendu), puesto que éste supone la existencia real de un delito, aunque se haya quedado en el grado de tentativa, en tanto que, para que haya agavillamiento, basta con la existencia intencional de dos delitos, es decir, que se hayan considerado éstos como fin u objetivo de la asociación preindicada. Por esta razón, los integrantes de la gavilla son castigados por el solo hecho de la asociación. No es indispensable para la existencia de la gavilla, que todos los integrantes del grupo cumplan las mismas ocupaciones, sino que, por el contrario, pueden y es lo más frecuente asumir distintos roles a papeles durante la actividad delictuosa y todos ellos son coautores del delito, desde los jefes y promotores hasta los más humildes partícipes.

Analizados y examinados exhaustivamente como han sido los hechos, que ha de establecer el juez para la existencia de la gavilla, y siendo que los acusados de autos de lo que se deduce que todos estaban conscientes y voluntariamente asociados para la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, al igual que estaban conscientes que para la custodia del alijo utilizaban un arma de fuego, quedándole claro a este juzgador que existe un evidente dolo específico de los acusados, ya que se pudo inferir por las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público que todos los acusados estaban conscientes y voluntariamente asociados para la comisión de los delitos ya mencionados, es preciso a la hora de discernir al respecto hacer énfasis, en cuanto a que estamos refiriéndonos a un elemento que si bien es cierto es subjetivo, tampoco es menos cierto, que éste juzgador aplicando la lógica y la sana crítica estima que ciertamente los acusados al prestar la asistencia dolosa han cooperado en los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCULTAMENTO DE ARMA DE FUEGO.

Del presente asunto se desprende una función de enlace o soporte de todos los elementos del delito de Transporte, siendo que del resultado típico de la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico imputado a la conducta humana intersubjetiva peligrosa, por manera pues, que entiende este juzgador que el comportamiento humano de los acusados presenta una superación de insuficiencia que responde a las estructuras lógicas, siendo que del análisis del presente asunto, se estima de que a pesar de existir la causalidad también existe la finalidad, esto no es más que dirigirse a una meta previamente elegida, siendo que la acción humana es “VIDENTE”, es decir, va a donde tiene la finalidad perseguida caracterizándose por ser el ejercicio de una actividad final.

Así mismo está convencido este juzgador que los acusados de autos quienes se desempeñaron como custodia, de la mencionada mercancía que estaban en conocimiento que era droga. Se infiere tal conocimiento por cuanto por lógica y máximas de experiencia el TRANSPORTE DE SUSTANCIAS de tanta cantidad implica la cooperación de varias personas, ya que era imposible trasladarla de un lado a otro, tan solo con el conductor del vehiculo Conquistador, ciudadano L.E.R.R..

El delito de agavillamiento se consuma en el mismo momento en que todos los acusados se asociaron constituyéndose u organizándose con la nefasta intención de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

Cabe señalar que por ser un delito permanente se prolonga por todo el tiempo que dura la asociación. Aplicando el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, vistos y analizados, los medios probatorios todos y cada uno de ellos, al demostrarse la vinculación o nexo indistintamente de los roles que tenían cada uno de ellos se entiende que quienes operan en estos negocios son asociaciones delictivas con fines de lucro. En cuanto a la comisión de este delito por parte de los acusados de autos, una vez acreditados los hechos y la indudable conexión entre los acusados y el sujeto que transportaba los doscientos cincuenta kilogramos con quinientos sesenta miligramos de cocaína en el vehículo conquistador, resulta claro para quien aquí decide que si considera que están los acusados involucrados en el transporte de la sustancia estupefaciente, debe existir la asociación previa entre los acusados de autos y el sujeto que conducía el conquistador donde se trasladaba dicha sustancia, a fin de cometer delitos. No puede considerar este tribunal que existe un vínculo, un nexo, una relación entre los acusados y el sujeto del conquistador y sin considerar por toda lógica que estaban todos asociados para el transporte de esa droga

Ahora bien, demostrado como ha quedado el hecho en el cual fue retenido el vehículo conquistador y decomisada la cantidad de doscientos cincuenta kilogramos con quinientos sesenta miligramos de cocaína, este Tribunal entra al análisis de los medios probatorios en cuanto al hecho punible imputado por el Ministerio Público de ocultamiento de arma de fuego, tenemos las declaraciones de los funcionarios R.J. y R.C., así como de la experta T.G. (Concatenada con las declaraciones de los funcionarios L.M.R., Corrales, Gutiérrez Y J.C.) quienes en ningún momento afirmaron que en el vehículo conquistador había un arma de fugo o documentación personal que identificaran al sujeto que conducía el mencionado vehículo, debe aplicarse al momento de la valoración y concatenación, la razón suficiente (existen infinidad de indicios, que en su conjunto señalan y producen certera convicción, así como una estrecha relación entre el hecho indicado y la inferencia lógica del Juez, esto es, como el caso que nos ocupa, este sentenciador aplicando la estricta interpretación y valoración de todos y cada uno de los indicios para que tal y como fueron debidamente valorados los medios probatorios promovidos por las partes y debidamente evacuados en el debate, estima a los acusados como autores materiales de la comisión del delito de Ocultamiento de arma de fuego.

Ahora bien, observa al respecto a quien aquí decide que la defensa promovió dos testigos que según sus alegatos, éstas presenciaron los eventos o hechos desencadenados en la cual resultó detenido el vehículo Toyota Starlet y detenidos sus tripulantes (los acusados) por funcionarios IAPES, al hacer un análisis de las declaraciones antes mencionadas, quienes manifestaron:

Con la declaración del funcionario Policial, CLAUDOMELYZ DEL J.R.R., quien señaló: cuando un carro blanco pequeño, venia bajando del puente en Cumanacoa en la calle bolívar, yo estaba como a diez metros, vi cuando venia la policía, ellos se bajaron el una licorería, pero ya la policía los venia siguiendo, ellos se bajaron la policía los tomo y los subía a una patrulla, cuando la policía se los llevaron quedo el carro estacionado la policía hizo la revisión el carro se lo llevaron y no había ninguna armas. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa ABG. C.C. quien pasa interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿En qué población ocurrieron los hechos? R) en la calle b.d.c.; ¿A qué puente se refiere? R) por el puente de la calle bolívar; ¿hacia donde conduce ese puente? R) para paradero, alcagua, limonal; ¿es decir que no conduce solo hacia paradero sino hasta otras poblaciones? R) si; ¿? R) cuando ellos bajaron, se estacionaron en la licorería, hubo varios disparos; ¿unas vez que se intercepta el vehículo había gente? R) si; ¿recuerda cuantos funcionarios participaron? R) no recuerdo; ¿resulto alguna persona herida? R) No se; ¿usted dice que el vehículo fue revisado en el sitio? R) si; ¿la policía solicito la presencia de testigos? R como estaban varias personas no se; ¿usted observo si incautaron algún objeto que pudiera identifica la comisión de un delito? R) no se encontró ningún objeto; ¿usted vive en cumanacoa? R) si en la calle bolívar; ¿puede dar su dirección exacta? R) calle bolívar Nº 21; ¿Cuántos metros hay de l como de la policía a la calle bolívar? R) es distante porque eso queda en la avenida A.J.d.s.; ¿usted dice que fue llevado el vehículo como se lo llevaron? R) manejando los policías; ¿y las personas aprehendidas como se la llevaron? R) en una patrulla; ¿Cómo era la patrulla? R) una cava; Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Abg. W.D. quien pasa interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿Usted refiere que observo donde detiene un vehículo blanco que estaba haciendo? R) Yo estaba al frente de mi casa porque yo acostumbró a estar sentada al frente; ¿el procedimiento se realizo cerca de su casa? R) si eso fue como a diez o 15 metros; ¿usted pudo observar si ellos apertura ron ese vehículo? R) si; ¿usted quedo observar que otras personase acercaran al mismo? R) No los únicos que estaba eran los policías; ¿había luz del día? R) no recuerdo exactamente qué hora era; ¿Pudo percatarse si de ese vehículo alguien disparara al los policías? R) no.- Es todo.- Se le concede la palabra al Fiscal ABG. C.G. quien pasa a interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿Usted recuerda que día ocurrieron? R) No; ¿sabe más o menos cuantos años? R) No; ¿recuerda cuantas personas se bajaron del vehículo? R) si; ¿Cuántas personas? R) dos; ¿recuerda las características? R) uno era alto blanco, corpulento y el otro bajito no era tan flaquito; ¿esas 2 personas que bajaron del vehículo usted las observo bien? R) desde donde yo estaba observarla bien no pero si estaba consciente de lo que estaba viendo; ¿Qué hacen con esas dos personas? R) las monta en la patrulla y se las llevan; ¿Cómo ingresan a la patrulla? R) cuando la bajan y la meten en la patrulla; ¿esas dos personas caminan hacia la patrulla? R) si; ¿se refiere que esas personas se las llevan del sitio? R) si; ¿una vez que se las llevan quienes se quedan en el sitio? R) los policías; ¿recuerdas cuantas? R) no; ¿donde quedo el vehículo¿? R) frente a ala licorería en la calle Bolívar; ¿transitan carros de ambos sentidos? R) si; ¿en qué sentido con relación de la licorería hacia donde puede ir? R) vas hacia el puente; y si caminas en sentido contrario para donde vas? R) hacia la plaza; ¿el vehículo quedo con sentido hacia donde? R) hacia la plaza; ¿El vehículo quedo estacionado frente a la licorería comiendo flecha? R) no; ¿es una vía de dos sentidos, el vehículo quedo del lado de la licorería y quedo hacia la plaza? R) la licorería queda en una esquina, entonces la licorería puede bajar o subir, entonces el carro quedo viendo hacia la plaza; ¿en ese momento de donde venia esa cava? R) de la plaza hacia el puente; ¿Cómo fue esa actuación para interceptar ese vehículo? R) cuando ellos venias la policía los intercepto, ellos venían bajando; ¿se refiere al carrito pequeño blanco? R) si; ¿Cuándo ellos venían bajando la cava venia en el otro sentido? R) si; ¿Unos viene del puente se puede ir por varios sitio si yo vengo de paradero puedo llegar a Cumanacoa? R) si pero paradero queda muy lejos; ¿Su casa queda donde? R) la licorería queda en acera y yo vivo un poquito más allá del la licorería hacia el frente, hacia la plaza; ¿usted observo una cava que venía disparando? R) si; ¿Cuándo la cava pasa al frente de la casa ellos vienen disparando? R) ellos pasan por la casa y cuando llegan por la licorería ellos empiezan a disparar cuando el carrito blanco viene bajando, ellos disparan hacia el puente y el carro que venía bajando era el carrito blanco; ¿observo si el carrito blanco presento impacto de balas? R) no sé; ¿empieza el titeo en qué momento termina? R) no se no estuvieron mucho tiempo disparando; ¿la patrulla donde se estaciona? R) en la licorería al frente; ¿un vehículo blanco en la acera de la licorería y una acera al frente esta la cava, al lado del otro vehículo? R) No; ¿Es decir que la patrulla quedo más cerca de la plaza que el acarro blanco? R no porque la plaza queda más abajo; ¿a qué distancia de su casa? R) si el carrito blanco queda hacia la plaza y mi casa queda hacia abajo y la patrulla venia de la plaza hacia arriba; ¿Qué distancia más o menos quedo entre el carrito blanco y la patrulla? R) No sé; ¿A qué distancia quedo la patrulla de su casa? R) no pero quedo cerca; ¿en qué parte de la patulla montaron a las dos personas? R) atrás; ¿conocía a la persona que detuvieron en ese momento? R) no; ¿los conocimientos que nos ha narrado, como usted tiene conocimiento que tiene que venir a este proceso? R) porque me pasaron una boleta; ¿anteriormente usted no había tenía conocimiento de este procedimiento? R) No; ¿es decir usted tuvo conocimiento por la boleta? R) si; ¿es decir que la primera vez que observa a las persona que están aquí es hoy? R) si; ¿en su declaración usted refiere que la policía usted no vio ningún arma? R) bueno al estar allí no v nada, yo no sé hablar, primera vez que los veo a todos a ustedes, yo vio que no vi arma por eso fue lo que yo vi.

De la declaración que antecede, observa quien aquí decide, que esta testigo señaló que un carro blanco y pequeño venía bajando por el puente de Cumanacoa. Entendiendo este Juzgador que al referirse al carro blanco y pequeño, es por lógica al concatenarla con la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento que era el Toyota Starlet, en el cual se desplazaban los acusados y de lo cual no hay duda ya que estos señalaron las mismas características del vehículo y al realizarse la inspección técnica por la experto T.G. y J.V., quienes manifestaron las características del vehículo que se les retuvo a los acusados, aunado a las fotografías que fueron exhibidas en el juicio de los vehículos retenidos en ambos procedimientos, de lo cual obtiene este juzgador que se trataba del vehículo Toyota Starlet blanco, que tripulaban los acusados de autos. También al concatenar esta declaración con la de los supra señalados funcionarios, queda claro el lugar de los hechos, cerca del puente de Aricagua, vía Cumanacoa, cerca de la licorería.

A pregunta del Ministerio Público la testigo respondió: “Cuando ellos se bajaron, se estacionaron en la licorería y hubo disparos. Afirmación ésta que resulta coincidente con lo manifestado por los funcionarios actuantes, que señalaron que hubo detonaciones y un intercambio de disparos. Debe entonces inferir este sentenciador ya como se indicó, que ciertamente esas detonaciones fueron causantes de los impactos de los proyectiles en los vehículos intervinientes, esto es, la Pick UP que tripulaban los funcionarios policiales y el Toyota Starlet que tripulaban los acusados tal y como arrojó el resultado de las inspecciones realizadas a estos vehículos por parte de la experto T.G.. Observa este tribunal que la testigo no fue clara en todo momento, en virtud de que ciertamente han transcurrido más de nueve años de ocurridos los hechos. Pero no obstante ello aportó elementos que concatenados con las otras testimoniales arriba valoradas y debidamente concatenadas, dan mayor certeza a circunstancias bajo las cuales se materializaron los hechos.

Con la declaración de la testigo, L.L.L.G., quien señaló: “el fiscal hablo conmigo la semana pasada, que fiscal Señalo al fiscal C.G., yo le entregue una boleta aquí en la sala. Yo no soy mentirosa, se lo que vengo a decir aquí el me hizo recordar lo que sucedió allá, esa vez que sucedió el caso de eso, yo estaba en la casa de una amiga ella vive cerca del puente de Aricagua, ella vive cerca, escuchamos unas detonaciones, cuando salimos vimos un carro, sacaron a tres hombre, había un muchacho botando sangre por la boca, abrieron el carro, no dijeron que nos quitáramos de allí y nadie se quito, estaba un carro frente a la licorería, los montaron en la patrulla, los policías se llevaron el carro, los apuntado, se los llevaron a ellos en la patrulla luego un policía se llevaron el carro después que lo había revisado. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa ABG. C.C. quien pasa interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿usted nos puede indicar la ubicación de los hechos? R) Cumanacoa, la calle de verdad no se me el nombre, pero si se cual es la calle e incluso conozco uso hermanos que viene al frente de la Cumanacoa, fue por el puente, que por allí se va para aricagua, hasta para Cumaná; ¿usted dice que hay buna parada? R) si te pones hacia la licorería esta a mano derecha y la parada hacia mano derecha; ¿hacia donde ven los carros que se posesionan los carros? R) Los que van para San juanillo; ¿había gente en esa parada? R) si habían bastantes personas; ¿usted dice que estaba al frente de esa casa y escucho unas detonaciones o varias? R) varias; ¿tenía impacto de balas ese vehículo? R) no recuerdo; ¿recuerda si ese muchacho estaba herido? R si el le manifestó lo que tenia y cuando hablaba botaba sangre; ¿los funcionarios revisaron ese vehículo? R) si; ¿llamaron personas que del público para que vieran la revisión? R) No más bien nos dijeron que me quitara de allí y no nos quitamos; ¿Dónde vive usted? R) en la vía de cumana Cumanacoa; ¿Cómo se llama la señora de la casa? R) G.L.V. que nos es familia mías; ¿usted vio si los funcionarios metieron algo en el vehículo? R) no metieron nada ni sacaron nada del vehículo; ¿Dónde los metieron a ellos? R) en una patrulla de la policía; ¿a qué distancia quedo la patrulla con respecto de la casa? R) es cerca; ¿otras personas fueron a ver qué pasaba? R) claro que si allí habían bastantes personas; ¿el vehículo si los tomamos del puente de Aricagua quedo hacia qué lado? R) del lado izquierdo; ¿es una vía simple o doble? R) transitan los vehículos hacia donde sentidos; ¿el vehículo blanco pequeño? R) el vehículo no fue interceptado por la patrulla la patrulla llego para buscarlos a ellos; ¿? R) la patrulla llego se los llevaron a ellos, me estoy ubicando del los hechos hacia el frente del puente; ¿la punta del vehículo quedo hacia donde? R) no te puedo específicamente, no recuerdo bien yo se que el carro estaba como atravesado; ¿usted observo que sacaron a unas personas y una estaba herida como los trasladaron? R) en una camioneta de la policía; ¿todos iban juntas? R) creo que si porque en el carrito no estaba ellos; ¿usted puede decir cómo iba conduciendo? R) iba conduciendo un policía y no iba ninguna de los detenidos; ¿supo hacia donde se llevaron el vehículo? R) se llevaron el carro recto; ¿Dónde queda el comando de la policía? R) Av. A.J.d.S., cerca del el edificio azul; ¿Cómo hace usted para llegas al comando? R) no es un sitio lejos caminando me hecho como diez min.; Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Abg. W.D. quien pasa interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿Usted refirió que el Fiscal del Ministerio Público le hizo recordar este caso? R) yo llegue y estaba sentada y después uno de ellos lo llamaron lo se dirigió a mí y me dijo que era un caso que había ocurrido en Cumanacoa de unos muchachos, y me dijo porque hay una declaración de donde habían encontrado droga y una caja de fósforo y yo le dije que no que yo no sabía nada de no dije nada de eso; ¿esa persona s el mismo Fiscal del Ministerio Público? R) si; ¿usted presto alguna declaración? R) Nunca; ¿estaba sola o acompañado? R) el con una persona que esta afuera; ¿usted recuerda la fecha? R) no; ¿escucha las detonaciones y sale? R) si; ¿usted se llego a percata si le tomaron datos de alguna de las personas? R) no recuerdo; ¿vio cuando estaban revisando el vehículo? R) si; ¿tomaron personas para que sirviera de testigos? R) No; ¿Desde qué Angulo los estaba observando? R) yo estaba de frente al carro; ¿tenia las puertas aperturadas? R) ellos la abrieron todas; ¿la unida donde estaba ubicada? R) detrás del carro, el carro estaba mas hacia delante que la patrulla; ¿en algún momento usted presencia que revisaran a estas personas? R) no recuerdo; ¿pero si observa cuando los retiran del lugar? R) si; ¿en ese mismo momento se los llevan a ellos? R) si.- Es todo.- Se le concede la palabra al Fiscal ABG. C.G. quien pasa a interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿En algún momento se le solicito a usted a mentir o a decía algo distinto a los que ha dicho hoy? R) No; ¿en algún momento yo te dije que dijeras otra cosa? R) Yo sentí que tu me estabas manipulando; ¿en algún momento yo te referí usted tiene que decir esto y esto? R) No específicamente; ¿usted ha declarado de manera libre? R) si; ¿el día que tu señala que ocurrieron los hechos cuando tu sales que logras observar? R) el carro, los policial, los muchos heridas, todos estaban afuera, las armas, a ellos los metiendo en una patrulla y un policía se llevo el carro; ¿el sangramiento se percibía a simple vista? R) si; ¿recuerda la características del que estaba botando sangre? R) no; ¿Cómo era el vehículo? R) es un carro pequeño blanco; ¿Cuándo dices que era pequeño blanco, tenia maletera? R) si; ¿Dónde quedo parado ese carro? R) desde el frente de la licorería y de la parte de atrás de la casa de donde yo estaba; ¿la casa que indicas esta en línea recta de la licorería? R) Esta de frente a la casa; ¿la licorería queda en la calle que esta al frente? R) si; ¿esa parte donde esta la casa esta con otra esquina es decir es una intercepción de dos vías? R) si; ¿la que tu indicas que quedo el vehículo blanco, donde queda en que sentido quedo con respecto al puente? R) si venia del puente se dirige hacia la avenida A.J.d.s. que es la misma avenida hacia la policía; ¿si voy en sentido contrario, de la licorería hacia el puente hacia donde voy? R) viene un cruce hacia, rió caribe, Sajúanilló; ¿hacia esa vía puedo ir para paradero? R) si; ¿ubicado hacia los dos sentidos donde quedo el vehículo? R) yo te pudiera decir que quedo hacia donde esta la parada; ¿Cuándo tu saliste estaba pegado mas hacia que cera? R) el no estaba pegado hacia ninguna acera; ¿Cuándo tu sales y observas el carro blanco tu observaste de donde baja a la persona que esta sangrando? R) no recuerdo; ¿Cuándo tu sales ya lo habían bajando? R) no te puedo decir quien bajo primero; ¿en que parte del sitio de los hechos en que parte estaba sangrando? R viendo hacia el puente del lado derecho hacia donde yo estaba; ¿Qué le decía al policía? R) el se estaba quejando; ¿Dónde están las otras personas? R) ellos se estaba moviendo y no había ningún sitio especifico; ¿Cuándo tu sale s la patrulla no estaba allí? R) no se que a ellos los metieron en una patrulla; ¿los funcionarios como estaban vestidos? R) estaban vestidos de policía y tenían armamento; ¿Cuándo tú dices que no recuerdo? R) porque quede haber una persona que no este vestido de policía pero si se los que tenían las armas estaba vestidos de policía; ¿Cuándo revisan el vehículo blanco quienes los revisan? R) los policías; ¿cuantos? R) recuerdo más a uno; ¿Qué hace que recuerdes más a uno? R) porque fue el que mas vi y revisaba pero si se que uno se monto en el carro y se lo llevo; ¿tenia papel? R) no recuerdo, tenia las puertas abiertas; ¿Dónde estabas tu con respecto al vehículo? R) de frente; ¿ese vehículo que tú le observaste las puertas abiertas, todas estaban abiertas? R) si; ¿Cuándo responde la pregunta si venia del puente? R) yo recuerdo que cuando el policía se monto en el carro yo estaba frente del carro, y el se lo llevo es decir no tenia que darle vuelta al carro para retirarse; ¿Qué hizo la patrulla para retirarse? R) arranco y se fue; ¿diga usted dentro de su posibilidades indicar si esa patrulla estaba al mismo sentido en el momento que se retiro el vehículo blanco? R) no; ¿Qué sentido tenia la patrulla? R) no se ; ¿antes de la boleta alguien la obligo para que usted viniera para acá? R) No; ¿? R) Es todo

Observa este Tribunal que la testigo aportó conocimientos que al momento de ser concatenados con las declaraciones dadas por los funcionarios policiales actuantes en ese procedimiento, Campos, Jiménez y D.R., así como la testigo Clodomerys Rivas, en cuanto a que tal y como se ha visto el desarrollo de esta sentencia y la valoración minuciosa y exhaustiva de cada uno de los medios probatorios, en relación al segundo procedimiento en el cual fueron detenidos los acusados de autos, tal y como lo afirma la testigo y todos los involucrados de alguna manera en él, señalaron que los hechos donde resultaron detenidos los acusados de autos fue cerca del puente de Aricagua, vía Cumanacoa, Estado Sucre. También fueron contestes en que hubo varias detonaciones. Esta testigo respondió a pregunta del fiscal “Usted dice que estaba frente de esa casa ¿Usted escuchó una o varias detonaciones? Varias”. Entonces no le cabe duda a este Tribunal de que ciertamente hubo una serie de detonaciones que concatenado a otros elementos como ya se motivó con autoridad en esta sentencia llegan a la conclusión, valoradas las experticias de T.G., las Inspecciones respectivas realizadas a los vehículos Patrulla Pick Up y Toyota Starlet, resultaran con impactos que por los conocimientos científicos, experiencia y trayectoria de larga data, pudo considerar la experta que eran proyectiles y causados recientemente para el momento de los hechos, que si hubo un intercambio de disparos entre los funcionarios policiales y los acusados y por ende de allí que se infiere que el arma de fuego se les incautó a estos acusados momentos después de cesar el fuego y ser detenidos estos, aunado a que en el procedimiento número uno el del vehículo Ford Conquistador, en paradero no se incautó arma de fuego. Quedó demostrado que solamente en ese procedimiento se incautaron los doscientos cincuenta kilogramos aproximadamente de cocaína, lo que aunado a todos los otros demás elementos indiciarios conlleva indudablemente a este sentenciador a estimar entonces el arma de fuego, lo tenían en su poder los acusados y fue con ella que dispararon a la autoridad policial y una vez detenidos los acusados el arma de fuego estaba oculta en el vehiculo Starlet que ocupaban los acusados al momento de consumarse los hechos, de ello no cabe duda a este juzgador toda vez que hubo una cadena de custodia desde la incautación del arma de fuego y las documentaciones hasta realizarle las correspondientes experticias, la cual se le realizó al arma de fuego, la experto del CICPC T.G. quien refirió que se trataba de un arma de fuego tipo escopeta

DE LAS PRUEBAS INCORPORADAS POR SU LECTURA

  1. Inspección N° 1501

  2. Experticia de seriales y avalúo real N° 2306-01 y 307-01

  3. Experticia Química N° 9700-128-2300

  4. Experticia de Mecánica y Diseño N° 518

  5. Experticia de barrido 9700-128-3337

  6. Fotografías de los vehículos y droga incautada

  7. Inspección del vehículo Pick Up N° 1557

  8. Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio, mediante el cual el ciudadano L.R. admite los hechos por el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y condenado por el delito de agavillamiento.

    Este Tribunal con respecto a todas y cada una de las pruebas incorporadas (documentales escritos y visuales) les da su justo valor probatorio ya que de las mismas emanan elementos que al ser concatenadas con los demás indicios y pruebas , producen la entera convicción de la conclusión a la cual ha llegado este Tribunal. Estas documentales están enumeradas con los números 1, 2, 3, 4, 5, y 7 nutren e ilustran como documentales de aspectos metodológicos que por su naturaleza de allí que por medio de los conocimientos científicos propios de cada experto dejan plasmado en actividad realizada la cual dicho sea de paso ratificaron en su contenido y firma en el juicio oral y público al momento de deponer. Igual valor se le da a las pruebas fotográficas las cuales logran concatenadas con otros medios o elementos probatorios convencer de una manera visual del arma de fuego incriminada, de la droga y de los vehículos involucrados en ambos procedimientos. Así mismo, de la sentencia dictada por este juzgado por medio de la cual se condenó al ciudadano L.R. por haber admitido los hechos en cuanto al hecho plenamente demostrado de paradero y además resultando ser condenado por el delito de agavillamiento. Con esta sentencia queda demostrado plenamente que el sujeto que conducía el vehículo conquistador, donde incautaron 250 Kg de cocaína se llama LUI RIOS RENDON ya condenado por admitir ser el responsable de ese hecho, aquí en esta sentencia lo que resultó determinante para este sentenciador para terminar de establecer la conexión o nexo indudable entre L.R.R. y los acusados de autos.

    En consecuencia este tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, una vez realizada la correspondiente motivación de la presente sentencia, basado en el análisis minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las pruebas como de la multiplicidad de indicios y una vez concatenados con los otros valorando conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, así como interpretando los indicios muy especialmente bajo la sana crítica que nos conlleva a la libre convicción, claro está razonada y fundamentada en la razón suficiente estableciendo una íntima relación entre los hechos indicados y la inferencia que realiza el sentenciador, ha quedado certeramente convencido como está a la conclusión decisoria de considerar a los acusados culpables de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y OCULTAMENTO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código penal que modifica el artículo 278, en perjuicio del Estado venezolano y la Colectividad.

    En consecuencia y siendo que es una obligación IMPREDETERMINABLE de los jueces MOTIVAR sus decisiones, lo cual implica no solo un resumen aislado y heterogéneo de cada uno de los elementos cursantes en autos, sino que comprende además el análisis y comparación de estos entre sí, concatenando unos hechos con los otros para lograr establecer la verdad, desechando lo que resulta falso o incierto para así obtener una decisión diáfana alejada al capricho del Juzgador, seguidamente este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

  9. - Considerando el e.d.L. en la LEY ORGANICA SOBRE EL TRAFICO Y CONSUMO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS que para el análisis de los delitos aquí imputados y las circunstancias inherentes a los mismos es necesario para este Tribunal revisar el contenido de la misma.

  10. - Considerando lo establecido en la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefaciente y Sustancias Psicotrópicas en cuanto a que existe una preocupación profunda y permanente por la magnitud y la tendencia creciente de la producción, la demanda y el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópica, siendo que estas sustancias representan una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos y menoscaban las bases económicas, culturales, y políticas de la sociedad.

  11. - Ante el reiterado desvelo por la sostenida penetración del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas en los diversos Grupos Sociales, utilizando a los diferentes Países como puente, siendo Venezuela en este caso que nos atañe, no solo como País puente, sino además como País de consumo y como instrumento para la Distribución y Comercio Ilícito de Estupefacientes y Psicotrópicos, lo que entrañaría un peligro de gravedad inmediata e incalculable.

  12. - Siendo que existen vínculos entre el Tráfico Ilícito y otras actividades delictivas organizadas relacionadas con el, que socavan las economías Lícitas y amenazan constantemente la estabilidad, la seguridad y la soberanía del Estado Venezolano.

  13. - Considerando que el Tráfico Ilícito es una actividad delictiva internacional cuya supresión exige urgente atención y más alta prioridad.

  14. - Considerando que el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas generan considerables acciones delictivas, contaminando, invadiendo y corrompiendo las estructuras de la Administración Pública, las actividades Comerciales y Financieras Ilícitas y la sociedad a todos niveles.

  15. - Reafirmando los Principios Rectores de los Tratados Vigentes sobre Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, considerando que se ha utilizado a Venezuela como un “País de Tránsito” siendo que a través de cuyo territorio se hacen pasar Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, de carácter ilícito y que no es el punto de procedencia ni el destino definitivo de esas sustancias.

    Siendo que por “Tráfico de Ilícito” se entiende los delitos enumerados en los parágrafos 1 y 2 del Artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.

    Considerando que por “Estupefacientes” se entiende cualquiera de las sustancias naturales o sintéticas que figuran en la lista I en la lista II de la Convención enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes.

  16. - Siendo que es de vital importancia robustecer la eficacia para suprimir las actividades delictivas del Tráfico Ilícito.

  17. - Considerado que se ha utilizado a Venezuela como lo denomina la Convención de las Naciones Unidas que trata sobre la materia que nos ocupa “ PAIS DE TRAFICO” siendo que a través de cuyo territorio se hacen pasar Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de carácter Ilícito, siendo que Venezuela no es el País de procedencia ni el destino definitivo de esas sustancias.

  18. - Considerando que estamos en presencia del Delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y de Cooperadores de Tráfico (n la modalidad de transporte ilicito) siendo que son delitos que encuadran dentro de aquellos considerados como delitos de LESA HUMANIDADAD.

  19. - Considerando su connotación y por el especial trato que le otorgan los Artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

  20. - Considerando que son delitos de LESA HUMANIDAD y por tanto de LESO DERECHO y siendo que resulta imprescindible proteger los numerosos valores tutelados por las normas incriminatorias y éste a tono con el trato que reserva la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 29 para las actuaciones relacionadas con las sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  21. - Considerando que el Estado Venezolano debe garantizar y dar protección a la colectividad de un daño social a un bien jurídico, tan capital, como lo es la salud de la población, así como también la preservación de un Estado en condiciones de garantizar el orden y la p.P. debido a que estamos en presencia de un delito que causa un gravísimo daño a la salud física y moral del pueblo, a parte de poner en peligro y afectar la seguridad social y hasta la seguridad del Estado mismo, y siendo que la seguridad social se encuentra ante un atentando por la violenta conducta que causa la investigación o consumo de las sustancias prohibidas y en cuanto a la riesgosa situación en que se encuentra la seguridad del Estado mismo y estriba en que las numerosas sumas de dinero provenientes de esa industria criminal hacen determinar a éstas un poder tan espurio cuan poderoso que puede influir las instituciones y llegar a producir inclusive un “ NARCOESTADO”.

    Reafirmando que estamos en presencia de un delito que causa daños incalculables a la población, debido a que está en un ente que ha sido apreciado como valioso y necesitado de tutela especial, contra los determinados tipos de ataques que ofrecen los delitos imputados en la presente audiencia.

  22. - siendo que los delitos de “LESA HUMANIDAD”, se equiparan a los llamados “CRIMENES MAJESTATIS”, infracciones penales máximas constituidas por crímenes contra la patria o el Estado y que al referirse a la humanidad, se refutan que perjudican al género humano, motivo por el cual el tráfico de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes han sido objeto de las ya señaladas en diversas Convenciones Internacionales.

  23. - Considerando que los Jueces de la República debemos dar cumplimiento a los principios propios del Derecho Penal así como ser del criterio racional que el Estado debe sancionar a los traficantes de la Droga así como a todos aquellos que de una u otra manera estén involucrados en el.

  24. - Considerando que somos los Jueces de la República los operadores de la justicia y en consecuencia debemos ser los garantes y tutores de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Control Judicial en cuanto al estricto y debido cumplimiento de los principios y garantías de las mismas y así como del Código Orgánico Procesal Penal, Tratados, Convenios, entre otros, de conformidad con el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal y así como velar por la incolumidad de la Carta M.A. 19 del Código Orgánico Procesal Penal.

  25. - Considerando que existe un nexo causal entre la conducta asumida por los acusados y los hechos delictuales señalados.

  26. - Siendo que la gran cantidad de los alijos decomisados son característicos de los mayores negocios del narcotráfico y siendo que dicha cantidad representa el daño más sensible a los esenciales ya mencionados bienes jurídicos protegidos al incriminar el Tráfico de Drogas.

  27. - Considerando que la justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo, siendo una condición indefectible la equidad o ánimo de sentar la igualdad.

  28. - Considerando que hay que pesar todas las circunstancias, ponderando los pesos de los diversos factores de la realidad fáctica y mantener un criterio valorativo.

  29. - Siendo que las acciones humanas delictivas deben sufrir sus consecuencias jurídicas.

  30. - Siendo que los Tribunales tenemos la misión trascendental de hacer justicia y preservar los derechos más esenciales de Pueblo y sus habitantes.

  31. - Considerando que este tipo de delitos producen un efecto desmoralizador de un Pueblo.

  32. - Considerando la RATIO – IURIS de las normas para así mantener el orden público, facilitar la seguridad jurídica y aplicar con uniformidad el derecho siendo que los delitos de tráfico de ilícitos de Estupefacientes, depravan a seres humanos generando cada día un mal insostenible.

    Haciendo gala a la justicia, y a la Ecuanimidad se discierne al respecto con ponderación, ya que en la presente causa están patentizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo.

    De acuerdo a la sana critica, adminiculados los elementos circunstanciales entre sí, son suficientes, para producir en éste Juzgador la estimación de la autoría y/o participación de los acusados en los hechos delictivos imputados, a esto, como elementos de incuestionable razonamiento dimanadores de certera convicción, siendo además desvirtuadores de las declaraciones exculpatorias de los acusados.

    Considerando que estamos en presencia de un delito Pluriofensivo.

    Siendo que la sociedad juega un rol protagónico y como tal debe ser tratada, siendo que hay que consolidar los valores que enmarcan el bien común y el imperio de la ley, para esta y futuras generaciones.

    Considerando que el Estado tiene como fin esencial el sano desarrollo de las personas, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como lo señala la misma en su Artículo 3.

    Retomando profundizando y haciendo énfasis en cuanto al delito de Agavillamiento examinados como han sido los hechos, que ha de establecer el Juez para la existencia de la gavilla, y siendo que los acusados de autos no asumen diferentes roles o papeles durante la actividad delictuosa todos son participes de los delitos imputados, desde el jefe hasta los más humildes partícipes, por lo demás no es necesario que uno y otro estén materialmente reunidos, o que tengan un mismo domicilio o residencia, ni siquiera que se conozcan entre si.

    Y siendo que el fin es cometer delitos; es decir, que todos los aquí acusados se asociaron para la perpetración de los delitos de TRAFICO (Transporte) ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS. Es de hacer notar que no es necesario que los delitos de los Agavillados se hayan propuesto cometer, se perpetra realmente, porque solo se exigen que lo hayan querido cometer.

    Este Tribunal hace especial mención a lo siguiente, que el Agavillamiento se consuma en el mismo momento en que todos los acusados se asociaron, constituyéndose u organizándose con la nefasta intención del Tráfico Ilícito de Estupefacientes.

    Cabe señalar que por ser un delito permanente se prolonga por todo el tiempo que dura la asociación.

    Ahora bien entiende este Juzgador que existe un evidente dolo específico de los acusados, ya que se demostró que concientemente y voluntariamente estaban asociados para la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos tal y como quedo demostrado en el Juicio Oral y Publico la conexión, vinculacion, y/o enlance entre los acusados de autos y el ciudadano L.R.R..

    ASPECTO CONSTITUCIONAL

    La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tutela diversos bienes que son afectados por el avance del Narcotráfico en todos los estratos de la sociedad, en efecto la Soberanía, Seguridad y Autoridad del Estado mismo, consagrados como principios en nuestra Carta Magna, resultando vulnerados por el delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, y siendo que la familia es la Célula fundamental de la Sociedad tal y como lo caracteriza nuestra Constitución también resulta desarticulada estando en presencia de los denominados Delitos de Peligro.

    Siendo que la posible afección de la s.P. puede ser de daño o de peligro, aunque basta la puesta en peligro para justificar la criminalización.

    De la causa se desprende una función de enlace o soporte de todos los elementos del Delito de Tráfico, siendo que del resultado típico de lesión o puesta en peligro de un bien jurídico tutelado.

    Entiende este Juzgador que el comportamiento humano de los imputados, ha sido una acción que ha indiscutiblemente traído como consecuencia el delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, Agavillamiento y Ocultamiento de Armas de fuego; siendo que dicha acción presenta una superación de insuficiencia que responde a las estructuras Lógico – Objetiva, siendo que de dicho análisis de la presente causa, se estima que además de existir la causalidad, también existe la finalidad, esto es,. El dirigirse intencionalmente a una meta previamente elegida, siendo que la acción Humana es “vidente”, es decir, ve a donde tiene la finalidad perseguida caracterizándose por ser el ejercicio de una actividad final.

    DE LA PENA APLICABLE

    Seguidamente éste Tribunal pasa a hacer la correspondiente operación aritmética a fin de establecer la pena a imponer a los acusados L.M.Q., venezolano, titular de la Cédula de Identidad 13.274.839, nacido en fecha 01-07-1976, residenciado la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, de 28 años de edad; Y J.L.B., venezolano, titular de la Cédula de Identidad 11.438.339, residenciado la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, de 28 años de edad; por la comisión del delito de: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra El Trafico Y Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipo penal que tiene prevista una pena de -OCHO (08) a DIEZ (10) años de prisión, por lo que en aplicación de lo previsto en el artículo 37 eiusdem, el termino medio, es de NUEVE (09) años de prisión, menos UN ano por aplicación de la atenuante del articulo 74 del Código Penal, quedan a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN y en atención a los establecido en el articulo 88 del código penal, esto es de la concurrencia de los delitos, se le suma al delito principal la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal ordenándose la aplicación de los dispuesto en el artículo 278 ejusdem tipo penal que tiene prevista una pena de TRES (03) a CINCO (05) años de prisión, por lo que en aplicación de lo previsto en el artículo 37 eiusdem, el termino medio, es de CUATRO (04) años de prisión, así mismo se le suma al referido delito Principal la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, tipo penal que tiene prevista una pena de DOS (02) a CINCO (05) años de prisión, por lo que en aplicación de lo previsto en el artículo 37 eiusdem, el termino medio, es de TRES ANOS Y SEIS MESES de prisión; Lo que en definitiva resulta de la presente operación sumatoria, como resultado la penal a impone ONCE (11) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN así mismo se CONDENA a las pena ACCESORIAS previstas en el artículo 16 del Código Penal y a las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    DISPOSITIVA

    Con Fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Resuelve: declara culpables a los acusados L.M.Q., venezolano, titular de la Cédula de Identidad 13.274.839, nacido en fecha 01-07-1976, residenciado la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, de 28 años de edad; Y J.L.B., venezolano, titular de la Cédula de Identidad 11.438.339, residenciado la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, de 28 años de edad; por la comisión del delito de: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra El Trafico Y Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, a cumplir la penal de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN y en atención a los establecido en el articulo 88 del código penal, esto es de la concurrencia de los delitos, se le suma al delito principal la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMENTO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal ordenándose la aplicación de los dispuesto en el artículo 278 ejusjem, así mismo se le suma al referido delito Principal la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; Lo que en definitiva resulta de la presente operación sumatoria, como resultado la penal a impone ONCE (11) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN así mismo se CONDENA a las pena ACCESORIAS previstas en el artículo 16 del Código Penal y a las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dado, firmado y publicado en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil diez. Años 199º de la independencia y 151º de la federación.

    EL JUEZ PRESIDENTE,

    ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON

    EL SECRETARIO,

    ABG. E.C.

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