Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoAdmisión De Prueba Nueva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 26 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002357

ASUNTO: RP11-P-2009-002357

Visto el escrito interpuesto por el Abg. U.B., en su carácter de defensor privado del acusado L.M.M., mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, promueve como pruebas complementarias las testimoniales de los ciudadanos V.M. DIAZ Y J.G.A., a los fines de que sean oídos en el Juicio Oral, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

Dispone el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, de lo que se infiere que en la finalidad trancedental de la búsqueda de la verdad existen reglas preestablecidas, para lo cual emergen limitaciones existentes en la actividad probatoria que lejos de constituir formalismos devienen en exigencias e instrumentos de garantista y en donde juega papel preponderante en principio de preclusión y la libertad de la prueba a los fines de mantener la igualdad de las partes y el ejercicio ordenado del derecho a la defensa y al contradictorio que corresponde a cada una de ellas sin preferencias ni desigualdades.

En tal sentido debe este Tribunal señalar en primer lugar las razones de la defensa en su solicitud, en el cual expresa que en aras de una buena administración de justicia y la búsqueda de la verdad, promueve a los testigos en referencia por cuanto tuvo conocimiento de ello posterior a la audiencia preliminar y que además expresando que la pertinencia de la prueba radica en que dichos ciudadanos son testigos referenciales de los hechos.

Así las cosas quien aquí decide considera necesario resguardar el derecho de la otra parte de oponerse a la admisión de las pruebas promovidas por la defensa en cuanto a su pertinencia o legalidad, en tal sentido revisado como ha sido la presente causa se observa que la presente causa tiene fijado Juicio Oral y Público, para el día 13 de abril de 2010, a las 8:15 de la mañana y considerando el estado procesal de la causa en donde se evidencia que es esa fecha la oportuna para que este Tribunal de la oportunidad a la otra parte de oponerse a las pruebas promovidas por la defensa y así respetar el derecho que le asiste a ambas partes de que se le garantice el principio de contradicción penal, en consecuencia este Tribunal considera conforme a derecho pronunciarse en cuanto a la admisión de las pruebas promovidas por la defensa solo cuando al Ministerio Público se la otorgue el derecho de contradicción, para lo cual se ordena su notificación, por lo tanto se acuerda notificar al Ministerio Público y a la defensa de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez Primera de Juicio

Abg. L.S.S.

La Secretaria

Abg. CRUZ SULMIRA ESPINOZA

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