Decisión nº 063-13 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

48.256/r.r

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE:48.256

PARTE ACTORA: L.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.155.262, domiciliado en el Municipio de Maracaibo del Estado Zulia

PARTE DEMANDADA: L.V., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.719.204, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.

FECHA DE ADMISIÓN: 17 de Diciembre de 2013.

I

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Tribunal el ciudadano L.M., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-4.155.262 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.146 y domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para demandar por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN a la ciudadana L.V., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.719.204, domiciliada en Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Expuso la parte actora en su demanda que es beneficiario de una Única de Cambio (Letra) librada en fecha 20-02-2.011 que fue aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto en fecha 20-05-2.012 y que a través de dicho instrumento, la ciudadana L.V., ya identificada se constituyó en su deudora hasta por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 290.000,00). Alega igualmente el demandante que ha intentado en varias ocasiones hacer efectivo el pago de la indicada acreencia, por la vía extrajudicial, obteniendo como respuesta una negativa no obstante estar la mencionada letra de plazo vencido, razon por la cual acude a demandar a la mencionada ciudadana, L.V., ya identificada, a fin de que convenga en pagar y en caso contrario a ello sea condenada por este Tribunal, la suma de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.290.000,00).

Ahora bien en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2012, este Tribunal admitió en cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, ordenándose intimar a la ciudadana L.V., a fin de que apercibida de ejecución, pague a la parte demandante, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, contados a partir de la constancia en actas de su Intimación, las siguientes cantidades de dinero: A.- DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 290.000,00), por concepto de capital adeudado.- B) OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.8.943,00), por concepto costas prudencialmente calculada por este Tribunal y C) CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 56.621,00), por concepto de honorarios profesionales, prudencialmente calculados por este Tribunal en un 20% del valor de la demanda, informándole a la parte demandada que en dicho termino debía cancelar o formular oposición, y que no habiendo ni pago ni oposición, se procedería a la ejecución forzosa.

En fecha 18 de diciembre de 2012, la parte actora abogado L.M., consignó todo lo pertinente a la intimación de la parte demandada.

En fecha 14 de enero de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios.

Por exposición de fecha 01-03-2013, el Alguacil del tribunal expuso haber practicado la intimación de la parte demandada.

En fecha 30 de abril de 2013, la parte actora solicitó se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en virtud de haber vencido el lapso procesal concedido para el pago o la oposición a la demanda.

II

PARTE MOTIVA

Establece el artículo 651 lo siguiente:

Artículo 651

El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada

.

En este sentido el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 0865, dictada en fecha 08 de Mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Antonio García García, dictaminó lo siguiente:

“…advierte esta sala que el procedimiento por intimación, trata de lograr de una forma rápida la creación de un título ejecutivo, puesto que, una vez intimado el pago al demandado, la falta de oposición formal de éste dentro del plazo establecido, hace adquirir al decreto de intimación, fuerza ejecutiva con autoridad de cosa juzgada, lo que permite que se proceda al embargo y apremio de los bienes del intimado, procediéndose sin mas los trámites de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: (omissis) en efecto, aprecia esta sala que el procedimiento de intimación, el contradictorio resulta eventual y tendrá vigencia en tanto el demandado o el defensor ad-litem expresamente la provoquen, aduciendo su oposición y haciendo pasar así el asunto a juicio ordinario, razón por la cual, el decreto declarado ejecutivo por el transcurso o vencimiento del plazo previsto en la norma transcrita, viene a ser titulo idóneo para la ejecución, por lo que, cuando el citado artículo 651 dispone que en defecto de oposición al decreto de intimación se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y dado que la oposición no puede ser ya propuesta, el decreto adquiere también el valor material de una sentencia pronunciada en un proceso de condena, lo que demuestra la perfecta equiparación entre la orden de pago y la sentencia de condena. De lo anterior, observa la sala que efectivamente el Juzgado de la causa, conculcó el derecho constitucional al debido proceso de la compañía accionante, por cuanto, el decreto intimatorio adquirió fuerza ejecutiva como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en virtud de la no oposición de los intimados, motivo por el cual, el Juez de la causa debió ordenar su ejecución forzosa y no emitir un nuevo fallo, puesto que el decreto de intimación era un título ejecutivo y, en consecuencia, se debió proceder conforme lo pautado en la norma adjetiva mencionada…(sic)

El autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil, Tomo V”, pagina 89, año 2004, señala:

“…El carácter típico de esta categoría de procesos consiste en que en ellos la finalidad de llegar con celeridad a la creación de título ejecutivo se alcanza “desplazando la iniciativa del contradictorio del actor al demandado”. La prueba escrita de la obligación justifica que no sea necesaria sino meramente contingente –y a iniciativa del demandado- la fase de conocimiento, en razón de que el interés procesal versa mas sobre la satisfacción del derecho subjetivo que sobre su reconocimiento o declaración judicial. Si el intimado no formula oposición, la finalidad de simplificación, habrá fracasado.

La intimación al pago no contiene una in ius vocatio; no se llama al reo para que acuda a contestar una demanda, sino a pagar. Solo tiene el valor de una provocación a la contraparte para que ejerza la oposición, la no-oposición hace precluir automáticamente toda posibilidad de disputa ulterior, produciéndose el “pase en cosa juzgada” del decreto de intimación que tiene por causa motiva el documento exhibido.” (subrayado del Tribunal)

Ahora bien, analizadas como han sido las actas del presente expediente, puede constatar este Juzgador que en fecha 1° de marzo de 2013 fue intimada personalmente la ciudadana L.V., parte demandada, comenzando al día siguiente el lapso de diez días de despacho para que la misma realizara el pago de la cantidad ordenada por el tribunal o formulara oposición, no obstante, se evidencia que el mencionado lapso comenzó a transcurrir en fecha 4 de marzo de 2013 y feneció el día 22 de abril de 2013, no verificándose de las actas procesales actuación alguna de parte de la ciudadana intimada, en consecuencia, en aplicación del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, debe procederse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, considerándose que el decreto intimatorio dictado en fecha 17 de diciembre de 2013, adquirió carácter de título ejecutivo y se declara firme.

III

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia y por los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA FIRME Y EN ESTADO DE EJECUCIÓN EL DECRETO INTIMATORIO dictado en fecha 17 de diciembre de 2012.- Procédase a la Ejecución Forzosa.- ASI SE DECIDE.

REGISTRESE y PUBLIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil trece (2013) AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ.

ABOG. YBRAIN RINCÓN MONTIEL

LA SECRETARIA:

MSc. KARLA OSORIO FERNANDEZ

En esta misma fecha, previa las formalidades de ley y siendo las nueve de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nº 063-2013.

LA SECRETARIA:

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