Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePedro Jose Romero
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 14 de Agosto de 2008

Años 198° y 149°

ASUNTO: KP01-P-2008-005564.-

Visto el escrito y sus respectivos anexos, que rielan a los folios 01 al 09, interpuesto por la Abg. K.B.U., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.619.414, en su condición de Coordinadora de la Zona Centro Occidental del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, de solicitud de entrega del vehículo propiedad del referido Ministerio con las siguientes características; Placas: DAD-156, Marca: AVA, Clase: MOTO, Modelo: AVA 150 JAGUAR, Serial de Carrocería: LZL15PA125HA73754, Serial del Motor: HJ162FMJ050173754, Año: 2005, Tipo: PASEO, Color: ROJO, Uso: PARTICULAR, el Tribunal para decidir observa;

Se inicia la presente causa, según solicitud incoada por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionándose la entrega de un vehículo con las siguientes características: Placas: DAD-156, Marca: AVA, Clase: MOTO, Modelo: AVA 150 JAGUAR, Serial de Carrocería: LZL15PA125HA73754, Serial del Motor: HJ162FMJ050173754, Año: 2005, Tipo: PASEO, Color: ROJO, Uso: PARTICULAR, que negó su devolución por encontrarse involucrado en delito que se investiga por ante aquel despachosignado con el numero .

Ahora bien, consta en autos el requerimiento que el Tribunal ha hecho a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, a los fines de la remisión de las respectivas actuaciones para poder emitir el pronunciamiento de ley, esto es, sobre la entrega del vehículo solicitado, sin obtener respuesta debida ya que lo que se remitió no se corresponde con lo solicitado. Ante esta situación en que se encuentra el Tribunal y en virtud de que al solicitante se le debe una respuesta por principio constitucional y como quiera que se esta causando un daño y es al propio Estado, por ser el vehículo solicitado propiedad del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y en virtud que su uso va en beneficio de la propia comunidad, como lo hace saber en su escrito el solicitante. Y como quiera que no hay justicia si esta es tardía, y en consonancia con los principios rectores de la justicia que pregona nuestra Republica y de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, esta Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es la entrega en deposito del referido vehículo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se acuerda la entrega en deposito al ciudadano Abg. L.M.D.P., , titular de la cédula de identidad Nº V- 3.858.295, en su condición de Coordinador de la Zona Centro Occidental del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, del vehículo propiedad del referido Ministerio y de las siguientes características: Placas: DAD-156, Marca: AVA, Clase: MOTO, Modelo: AVA 150 JAGUAR, Serial de Carrocería: LZL15PA125HA73754, Serial del Motor: HJ162FMJ050173754, Año: 2005, Tipo: PASEO, Color: ROJO, Uso: PARTICULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Líbrese oficio al Administrador del Estacionamiento Judicial Concordia de la ciudad de Barquisimeto del Municipio Iribarren del Estado Lara.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

EL Juez Nº 07 de Control,

Abg. P.J.R.V.

La Secretaria,

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