Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Abril de 2011
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2011 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Karelina Arenas Rivero |
Procedimiento | Imposicion De Captura |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000025
ASUNTO : RP01-P-2009-000025
RESOLUCIÓN QUE IMPONE ORDEN DE CAPTURA
En el día de hoy, siete (07) de abril del año dos mil once (2011), siendo las 11:00 de la mañana, se constituyó en la sala Nº 5 de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. RUSSELLETTE G.R. y de los alguaciles J.G. y L.F.R., a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE IMPOSICION de CAPTURA, en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2009-000025, seguida en contra del ciudadano L.M.M.V., venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 06-11-89, soltero, profesión u oficio trabajo vendiendo perro caliente en la Urbanización C.C. de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.893.326, residenciado en la Urbanización C.C., Tercera Etapa, Cuarta Calle, Casa Nº 62, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.V.C.L.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes la ABG. C.E.H., Fiscal Quinta del Ministerio Público, la Defensora Pública Penal Séptima ABG. Y.B., el imputado L.M.M.V., previa captura, y la víctima ciudadana M.V.C.L.. Seguidamente el juez da inicio al acto y expone los motivos que dieron lugar a la captura del imputado y acto seguido paso a imponer al acusado de la decisión dictada por este tribunal en fecha 29-03-2011, mediante el cual ordeno su captura toda vez que había venido incumpliendo con los llamados hechos por este tribunal para la realización de la audiencia preliminar, aun y cuando consta en actas las resultas positivas de las citaciones libradas al imputado.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez dio lectura al ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como su derecho, manifestando:”Yo si recibí la boleta pero pensé que esta causa había terminado, sino yo hubiera venido yo pensé que esto había terminado.
DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ABG. Y.B., quien manifestó: “Esta defensa en cuanto la orden de captura de mi defendido, le solicito al Tribunal que sea revisada, por cuanto mi defendido es un padre de familia, vive con la víctima y tiene un niño, y aunque cuando el desconocimiento de la Ley no excusa de su cumplimiento, nunca ha estado detenido ciudadana Juez, así que solicito se le de una oportunidad y fije lo mas pronto la audiencia preliminar en el presente asunto, aunado al hecho de que mi defendido esta aportando direccion exacta.
DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concede la palabra a la victima ciudadana M.V.C.L., quien expuso: “Es cierto que el Tribunal nos mando las citaciones pero se nos pasaba el día, se nos olvidaba venir al Tribunal, pero nosotros ya no tenemos problemas, el es responsable conmigo y mi hijo, por favor pido una oportunidad para asistir a las audiencias.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal quien manifiesta: “Ciudadana Juez esta representación fiscal no se opone a la decisión que usted tenga a bien tomar, al Ministerio Público le interesa es que el imputado comparezca a los llamados hecho por el Tribunal, y la víctima ha manifestado que el ciudadano esta conviviendo con ella y no tienen problemas.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido el Juez toma la palabra y manifiesto que oído lo expuesto por la Representación Fiscal, la Defensa, la víctima y el imputado de autos, y siendo que quien funge como victima, así como la Fiscal del Ministerio Publico, han manifestado la opinión favorable en cuanto a que se considere la oportunidad al imputado de autos y que se fije la audiencia preliminar, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la libertad inmediata del imputado desde esta sala de audiencias e igualmente acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE 2011, A LAS 11:30 A.M. Asimismo en virtud de la celebración de la presente audiencia y materializada la orden de captura emitida por este Tribunal en contra del imputado, supra identificado, se acuerda oficiar al CICPC, para que desincorpore del Sistema SIPOL al ciudadano L.M.M.V., venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 06-11-89, soltero, profesión u oficio trabajo vendiendo perro caliente en la Urbanización C.C. de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.893.326, residenciado en la Urbanización C.C., Tercera Etapa, Cuarta Calle, Casa Nº 62, Cumaná Estado Sucre, en cuanto a la presente causa el cual guarda relación con el delito de VIOLENCIA FÍSICA. Líbrese oficio al CICPC a fin de que el ciudadano sea desincorporado del sistema SIPOL. Líbrese oficio adjunto a boleta de libertad al IAPES. El referido imputado de retira en buen estado físico desde esta sala de audiencia de este Circuito Judicial. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas de la presente decisión y de la fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron su conformidad con lo resuelto por el Tribunal.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Karelina Arenas Rivero
La Secretaria
Abg. Jessybel Bello