Decisión nº PJ0122014000097 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Junio de 2014

Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteBeatriz Rivas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-L-2013-001797

DEMANDANTE L.M.R.O.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: L.F.S.. Inpreabogado N° 48.970.

DEMANDADA: FABRITEC, S.A. y el ciudadano ORIAN O.L.C.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: J.J.P.Z. Inpreabogado N° 165.289.

MOTIVO: COBRO DE PRETACIONES SOCIALES

Se inició el presente procedimiento en fecha 09 de Octubre del 2013, en virtud de la demanda que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano L.M.R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.447.113, representado por el abogado L.F.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.970 contra la empresa FABRITEC, S.A. y contra el ciudadano ORIAN O.L.C., representados por el abogado J.J.P.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.289.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 09 de Octubre del 2013.

Admitida la demanda en fecha 11 de Octubre del 2013, se emplazo a la demanda para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

En fecha 28 de Noviembre del 2013 el Alguacil del Circuito Judicial declara haber practicado las notificaciones ordenadas, y en fecha 03 de Diciembre del 2013 la Secretaria del Tribunal certifica la actuación practicada por el Alguacil del Tribunal.

En fecha 18 de Diciembre del 2013, oportunidad pautada para la audiencia preliminar, se repone al estado de admisión y notificación de los codemandados en forma personal ciudadanos ORIAN O.L.C. y A.H.K., desistiendo en dicho acto la representación de la parte actora abogado L.F.S.d. la notificación personal de la ciudadana A.H.K..

En fecha 18 de Diciembre del 2013 (folios 23 al 24) el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dicta sentencia interlocutoria mediante la cual homologa la manifestación de desistimiento presentada por el apoderado de la parte actora dándole autoridad de cosa juzgada respecto a la ciudadana A.H.K., titular de la cedula de identidad N° 6.177.002.

En fecha 18 de Diciembre del 2013 (folios 25 al 26) el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dicta sentencia interlocutoria mediante la cual repone la causa al estado de admisión de la demanda, declarándose nula las actuaciones que corren al folio 10 y 11 del expediente.

Admitida la demanda en fecha 19 de Diciembre del 2013, se emplazo a la demanda para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

En fecha 06 de Febrero del 2014 el Alguacil del Circuito Judicial declara haber practicado las notificaciones ordenadas, y en fecha 11 de Febrero del 2014 la Secretaria del Tribunal certifica la actuación practicada por el Alguacil del Tribunal.

En fecha 21 de Marzo del 2014, en virtud de no lograrse la mediación el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluida la audiencia preliminar y ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por la partes.

En fecha 28 de Marzo del 2014 compareció, el abogado J.J.P.Z., en su carácter de apoderado judicial de la Codemandada FABRITEC, S.A. y ORIAN LUNA y consigna escrito de contestación a la demanda constante de tres (03) folios Y quince (15) anexos.

En fecha 31 de Marzo del 2014 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio.

En fecha 04 de Abril de 2014, en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 15 de Abril de 2014.

En fecha 28 de Abril del 2014 se admitieron y reglamentaron las pruebas promovidas por las partes, fijándose como oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, la cual se declara PARCIALMENTE CON LUGAR demanda intentada por los ciudadanos L.M.R.O., contra FABRITEC, S.A. y ORIAN O.L.C., la cual procede a publicar de manera integra en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

  1. - Que comenzó a prestar servicios con el cargo de Ayudante de Bobinador para la entidad de trabajo FABRITEC, S.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 25 de Octubre de 2002, bajo el N° 52, Tomo 67-A, expediente N° 73.

  2. - Que laboro en un horario de 7:00 a.m. hasta las 12:00 m y de 1.30 pm a 5:00 pm de Lunes a Viernes, sábado y Domingo, trabaja sobre tiempo desde 7:00 am hasta 5:00 am, consistiendo su labor en ayudar a las personas que fabricaban las bobinas para transformadores eléctricos, reparación y reconstrucción de los mismos ordenados por su empleador.

  3. - Que fue contratado por el ciudadano ORIAN O.L.C., su patrono y quien a su vez erra su jefe inmediato.

  4. - Que el sueldo le era pagado semanalmente en efectivo en la empresa.

  5. - Que prestó sus servicios personales, ininterrumpidos, subordinados, remunerados, bajo relación de dependencia y con contrato a tiempo indeterminado con fecha de inicio el 17 de mayo de 2007 hasta el 26 de julio de 2013 fecha en que fue despedido en forma ilegal e injustificadamente, para un tiempo de servicio de 6 años, 2 meses y 2 días, devengando un último salario promedio diario de Bs. 195,97.

  6. - Que en el recibo de liquidación del contrato de trabajo prescribe un salario integral de Bs 195,97, el cual se tomara para los cálculos.

  7. - Que los derechos laborales correspondientes de acuerdo a las especificaciones de cada uno son las siguientes:

  8. Que le corresponde la cantidad de Bs. 80.347,70 por prestaciones según el siguiente cuadro:

    Periodo días Salario Integral Antigüedad (Bs.)

    17/05/2007 al 31/12/2007 35 195,97 6.858,95

    01/01/2008 al 31/12/2008 62 195,97 12.150,14

    01/01/2009 al 31/12/2009 64 195,97 12.542,08

    01/01/2010 al 31/12/2010 66 195,97 12.934,02

    01/01/2011 al 31/12/2011 68 195,97 13.325,96

    01/01/2012 al 31/12/2012 70 195,97 13.717,90

    01/01/2013 al 26/07/2013 45 195,97 8.818,65

    80.347,70

  9. Que le corresponde la cantidad de Bs. 63.429,10 por concepto de Beneficios Anuales o Utilidades según el siguiente cuadro:

    Periodo días Salario Normal Utilidad

    (Bs.)

    17/05/2007 al 31/12/2007 35 171,43 6.000,05

    01/01/2008 al 31/12/2008 60 171,43 10.285,80

    01/01/2009 al 31/12/2009 60 171,43 10.285,80

    01/01/2010 al 31/12/2010 60 171,43 10.285,80

    01/01/2011 al 31/12/2011 60 171,43 10.285,80

    01/01/2012 al 31/12/2012 60 171,43 10.285,80

    01/01/2013 al 26/07/2013 35 171,43 6.000,05

    63.429,10

  10. Que le corresponde la cantidad de Bs. 38.915,98 por concepto de Vacaciones Anuales y Fraccionadas según el siguiente cuadro:

    Periodo Días de Vac. Días de Bono Vac. Días Domingos Días Sábados Total días Salario Normal Antigüedad (Bs.)

    17/05/2007 al 17/05/2008 15 7 3 3 28 171,43 4.800,40

    17/05/2008 al 17/05/2009 15 +2 7 3 3 30 171,43 5.142,90

    17/05/2009 al 17/05/2010 15 +4 7 3 3 32 171,43 5.485,76

    17/05/2010 al 17/05/2011 15+6 7 3 3 34 171,43 5.828,62

    17/05/2011 al 17/05/2012 15 + 8 7 3 3 36 171,43 6.171,48

    17/05/2012 al 17/05/2013 15 +10 15 3 3 46 171,43 7.885,78

    17/05/2013 al 26/07/2013 2,5 +10 2,5 3 3 21 171,43 3.600,00

    38.915,98

  11. Que le corresponde por concepto de cesta ticket la cantidad de 1.590 días a un valor de la Unidad Tributaria de Bs. 40,70 para un total de Bs. 64.713,00 por concepto de cesta ticket.

  12. - Que estima la demanda en la cantidad de Bs. 247.405,78.

    ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

    En la oportunidad de la contestación de la demanda compareció el abogado J.J.P.Z., en su carácter de apoderado judicial de la demandada y alego:

  13. - Que En fecha 09 de Octubre del 2009 el ciudadano L.M.R.O., presento demanda de acción reividicatoria en contra de sus representados la entidad de trabajo FABRITEC, S.A. y solidariamente contra el ciudadano ORIAN LUNA.

  14. - Que acepta como cierta la existencia de la relación laboral pero no de la forma como esta señalada en la demanda.

  15. - Que el trabajador en ningún momento trabajo de domingo a domingo sin días libres y sobre tiempo ininterrumpido.

  16. - Que tienen como cierto el despido por lo que al momento de cancelar las prestaciones se le cancelo como establece la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores en su artículo 92 pagando las indemnizaciones por despido injustificado como se demuestra en el recibo de liquidación marcado “C”.

  17. - Que rechaza el punto de las prestaciones sociales porque en su oportunidad y de manera semestral cancelo la totalidad que le corresponde al trabajador por concepto de prestaciones sociales, cancelando los pasivos en base a 30 días por años multiplicados por el salario integral.

  18. - Que cancelo la indemnización del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras.

  19. - Que rechaza lo demandado por BENEFICIO ANUALES O UTILIDADES, por cuanto la empresa hizo el pago de todos los años que el trabajador presto servicios, pagando por concepto de utilidades 30 días por año como establece la Ley.

  20. - Que rechaza el punto quinto debido a que la empresa de manera responsable y oportuna año tras año como lo establece el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y trabajadoras cancelo todos los pasivos correspondiente al concepto de vacaciones y bono vacacional como queda demostrado en los recibos anexos a la contestación.

  21. - Que rechaza el punto sexto de la cesta ticket debido a que la empresa cumplió de manera oportuna y responsable con los pagos por concepto de cesta ticket como lo establece la Ley de programa de Alimentación para los trabajadores como queda demostrado con el pago realizado con la tarjeta de alimentación Valeven N° 628155880000560996 a nombre de L.R. entregada el 09-09-2011 y el comprobante de egreso de fecha 22.07-2013 cancelado en cheque N° 00009265 del Banco Provincial y recibos de pago por concepto de bono de alimentación.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

    PARTE ACTORA

  22. - MERITO FAVORABLE

  23. - DOCUMENTALES

  24. - INFORMES

  25. - EXHIBICIÒN

  26. - INSPECCION JUDICIAL

  27. - TESTIMONIALES

    PARTE DEMANDADA

  28. - DOCUMENTALES

    ANÀLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:

    PRUEBAS DEL DEMANDANTE:

    .- CON RELACIÓN AL MERITO FAVORABLE:

    En cuanto al Merito Favorable, quien decide estima que no es un medio de prueba, sino una solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, es por ello que al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración nada tiene que valorar al respecto. ASI SE DECIDE.

    .- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DOCUMENTAL:

  29. - Promovió marcada “A” Comunicación, inserta al folio 45 del expediente, mediante la cual se desprende que en fecha 26 de Julio de 2010, la empresa FABRITEC, S.A. le comunica, al ciudadano L.R., C.I. Nº 21.447.113 en el cargo de Ayudante de Bobina que ha tomado la decisión irrevocable de proceder al despido, estando suscrita con firma ilegible y sello húmedo FABRITEC, S.A., por el ciudadano ORIAN LUNA, en su condición de Gerente General; quien decide, no le da valor probatorio al no ser un hecho controvertido la relación laboral ni la causas de su terminación. Y ASI SE APRECIA.

  30. - Promovió marcada “B” RECIBO DE PAGO, que corre inserto al folio 46 del expediente, mediante la cual se desprende membrete de la empresa accionada en su parte superior izquierda, la identificación del actor y el pago por concepto de Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional 2012 por el monto de Bs. 10.188,83; quien decide, le da valor probatorio al quedar reconocido en la celebración de la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

  31. - Promovió marcada “C” COMUNICACIÓN, que corre inserta al folio 47 del expediente, mediante la cual se desprende la declaración realizada por el ciudadano L.M.R., C.I. 21.447.113 en la cual hace constar que comenzó prestar servicios en la empresa FABRITEC el día 27-05-2007 en el cargo de embobinador siendo despedido injustificadamente el día 26-07-2013 por el ciudadano ORIAN LUNA, por tener poco trabajo y no encontrar como pagarles; quien decide, no le da valor probatorio al ser una declaración unilateral de la parte actora, por lo que no puede ser oponible a la parte accionada. Y ASI SE APRECIA.

  32. - Promovió marcada “D” COPIA SIMPLE DE RECIBO DE LIQUIDACION DE CONTRATO DE TRABAJO, que corre inserto al folio 48 del expediente, mediante la cual se desprende la identificación del actor L.R., cedula de identidad N° 21.447.113, cargo desempeñado de Ayudante de Bobinador, motivo de egreso despido injustificado, tiempo de servicio 6 años, 2 meses y 2 días, salario mensual Bs. 4.800,00, salario diario Bs. 171,43, salario integral Bs. 194,25 y los conceptos cancelados de la siguiente manera: Vacaciones fraccionada desde 01/01/2013 hasta el 19/07/2013…. 10,50 días al salario de Bs. 171,43 = Bs 1.800,00; Bono Vacacional fraccionado desde 01/01/2013 hasta el 19/07/2013…. 10,50 días al salario de Bs. 171,43 = Bs 1.800,00; Utilidades desde 01/01/2013 hasta el 19/07/2013…. 17,50 días al salario de Bs. 171,43 = Bs 3.000,00; Indemnización art. 92 desde 07/09/05 hasta el 19/07/2013…. 190,00 días al salario de Bs. 194,25 = Bs 36.907,50; Intereses S/Prestaciones desde 01/01/2013 hasta el 19/07/2013…. 738,15, para un total devengado de Bs. 81.153, menos lo deducido por Anticipo S/Prestaciones de Bs. 25.465,19, para un total neto a pagar de Bs 55.687,96; quien decide, le da valor probatorio al quedar reconocido en la celebración de la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    .- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DE INFORMES: Requerida a la Caja Regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cuyas resultas al no ser recibidas, quien decide no tiene probanzas que valorar. Y ASI SE ESTABLE.

    .- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN: Del Registro Patronal de Asegurados, llevado por el ente mercantil Fabritec, S.A. durante el periodo 17 de mayo del 2007 hasta el 26 de julio del 2013 inclusive, de la Inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos del Ministerio del Trabajo; de la Inscripción en el Seguro Social Obligatorio, denominado Registro de Asegurado con el N° 14-02; de la Solvencia Laboral con una vigencia no mayor de tres meses; copia certificada de los recibos de cotizaciones hechas al Seguro Social y Contrato de Trabajo celebrado entre la entidad de trabajo FABRITEC, S.A, y el actor, la demandada no exhibió alegando que las solitò y no llegaron; por cuanto la parte promovente no acompaño copia ni señalo los hechos a tenerse por exactos contenida en dichas instrumentales; quien decide no puede aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE ESTABLE.

    .- CON RELACIÓN A LOS TESTIMONIALES: De los ciudadanos O.J.C., FRANCO, DILMO A.O.B., L.A.C.F. y R.A.M.E., titulares de las cedulas de identidad Nros 14.000.666, 7.124.185, 16.732.036 y 11.687,079, respectivamete, los cuales al no comparecer a la celebración de la audiencia oral de juicio; quien decide no tiene probanzas que valorar. Y ASI SE ESTABLE.

    PRUEBAS DE LA PARTE CO-DEMANDADA FABRITEC, S.A.:

    .- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DOCUMENTAL:

  33. - Promovió enumerado “1” Original de RECIBO DE LIQUIDACION DE CONTRATO DE TRABAJO, que corre inserto al folio 49 del expediente, mediante la cual se desprende la identificación del actor L.R., cédula de identidad NC 21.447.113, cargo desempeñado de Ayudante de Bobinador, motivo de egreso despido injustificado, tiempo de servicio 6 años, 2 meses y 2 días, salario mensual Bs. 4.800,00, salario diario Bs. 171,43, salario integral Bs. 194,25 y los conceptos cancelados de la siguiente manera: Vacaciones fraccionada desde 01/01/2013 hasta el 19/07/2013…. 10,50 días al salario de Bs. 171,43 = Bs 1.800,00; Bono Vacacional fraccionado desde 01/01/2013 hasta el 19/07/2013…. 10,50 días al salario de Bs. 171,43 = Bs 1.800,00; Utilidades desde 01/01/2013 hasta el 19/07/2013…. 17,50 días al salario de Bs. 171,43 = Bs 3.000,00; Indemnización art. 92 desde 07/09/05 hasta el 19/07/2013…. 190,00 días al salario de Bs. 194,25 = Bs 36.907,50; Intereses S/Prestaciones desde 01/01/2013 hasta el 19/07/2013…. 738,15, para un total devengado de Bs. 81.153, menos lo deducido por Anticipo S/Prestaciones de Bs. 25.465,19, para un total neto a pagar de Bs 55.687,96; quien decide, le da valor probatorio a pesar de ser impugnada por la parte actora por ser copia simple, por cuanto se desprende que la misma se encuentra en original debidamente suscrita por el actor con firma ilegible y huellas dactilares. Y ASI SE APRECIA.

  34. - Promovió enumerado “2” Comprobante de Pago al carbón, que corre inserto al folio 50 del expediente, mediante la cual se desprende el pago realizado al actor L.R., en fecha 23-07-2013 por concepto de pago por complemento de prestaciones sociales e indemnizaciones hasta la fecha de la liquidación, por el monto de Bs. 55.687,96, mediante cheque N° 00010572 del Banco Provincial, estando debidamente suscrito; Quien decide le da valor probatorio a pesar de ser impugnado y desconocido por la parte actora por cuanto al concatenarlo con la anterior documental se evidencia el pago realizado al actor conforme a la liquidación quedo reconocido en la celebración de la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

  35. - Promovió enumerado “3” Comprobante de Pago al carbón, que corre inserto al folio 51 del expediente, mediante la cual se desprende el pago realizado al actor L.R., en fecha 22-07-2013 por concepto de pago de Cesta ticket 2013 de Enero 2013 (517,50), Febrero 2013 (472,50), Marzo 2013 (561,75), abril 2013 (588,50), Mayo 2013 (615,25), Junio 2013 (535,00) y Julio 2013 (615,25), por el monto de Bs. 3.905,75, mediante cheque N° 00009265 del Banco Provincial, estando debidamente suscrito; Quien decide le da valor probatorio al quedar reconocido en la celebración de la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

  36. - Promovió enumerado “4” Original de RECIBO DE LIQUIDACION DE CONTRATO DE TRABAJO, que corre inserto al folio 52 del expediente, mediante la cual se desprende la identificación del actor L.R., cédula de identidad N° 21.447.113, cargo desempeñado de Ayudante de Bobinador, motivo de egreso: Liquidación de fin de año, tiempo de servicio 5 años, 7 meses y 14 días, salario mensual Bs. 3.400,00, salario diario Bs. 113,33, salario promedio mensual = Bs. 3.399,90, salario integral Bs. 129,08 y los conceptos cancelados de la siguiente manera: Vacaciones anuales desde 01/01/2012 hasta el 31/12/2012…. 19 días al salario de Bs. 113,33 = Bs 2.153,27; Bono Vacacional desde 01/01/2012 hasta el 31/12/2012…. 20 días al salario de Bs. 113,33 = Bs 2.266,60; Utilidades desde 01/01/2012 hasta el 31/12/2012…. 30 días al salario de Bs. 113,33 = Bs 3.399,90; Garantía de Prestación desde 17/05/2012 hasta el 31/12/2012…. 180,00 días al salario de Bs. 129,08 = Bs 26.254,87; para un total devengado de Bs. 34.074,64, menos lo deducido por Anticipo S/Prestaciones de Bs. 23.096,13, para un total neto a pagar de Bs 10.188,83; quien decide, le da valor probatorio por cuanto la parte alego ser copia evidenciando quien decide que la misma se encuentra suscrita por el actor en original con huellas digitales. Y ASI SE APRECIA.

  37. - Promovió enumerado “5” Original de LIQUIDACION DE UTILIDADES Y VACACIONES ANTICIPO DE PRESTACIONES, que corre inserto al folio 53 del expediente, mediante la cual se desprende la identificación del actor L.R., cedula de identidad N° 21.447.113, cargo desempeñado de Ayudante de Bobinador, motivo: ANTICIPOS, tiempo de servicio 4 años, 7 meses y 14 días, ultimo salario de referencia Bs. 3.400,00, salario diario Bs. 113,33, Cantidad de días de Vacaciones = 18, Cant. De Bonif, Espec = 10; Cant. Días Utilidades = 15 salario promedio mensual = Bs. 3.399,90, salario integral Bs. 129,08 y los conceptos cancelados de la siguiente manera: Antigüedad (108, anticipo 75%)….. monto = Bs. 7.339,93; Utilidades o Aguinaldos…días = 15,00 al salario de Bs. 195,21 = Bs. 2.928,09; Vacaciones Fracc….días = 18,00 al salario de Bs. 113,33 = Bs. 2.040,00; Bono Vacacional…. 10,00 días al salario de Bs. 113,33 = Bs. 1.133,33; Domingos y Feriados…. 4,00 días al salario de Bs. 113,33 = Bs. 453,33; total días a pagar = 47.75 para un monto de Bs. 13.894,69; Intereses S/Prestaciones = Bs. 933,94; subtotal de créditos = Bs. 14.828,63; quien decide, no le da valor probatorio al impugnada por la parte actora por no tener fecha, C.I. del actor ni firma, no pudiendo ser oponible a la parte actora. Y ASI SE APRECIA.

  38. - Promovió enumerado “6” Comprobante de Pago al carbón, que corre inserto al folio 54 del expediente, mediante la cual se desprende el pago realizado al actor L.R., en fecha 20-12-2011 por concepto anticipo de prestaciones correspondiente de enero a diciembre del 2011 por el monto de Bs. 14.828,63, mediante cheque N° 54840056 del Banco Bicentenario; quien decide no le da probatorio al haber sido impugnado por la parte actora por no tener firma del actor, por lo que no le puede ser oponible. Y ASI SE APRECIA.

  39. - Promovió enumerado “7” Original de LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES, que corre inserto al folio 55 del expediente, mediante la cual se desprende la identificación de la empresa TRANSFORMADORES GIGAVATIOS, C.A., del actor L.R., cédula de identidad N° 21.447.113, cargo desempeñado de Ayudante de Bobinador, motivo: Semestral, tiempo de servicio 3 años, 1 meses y 13 días, ultimo salario de referencia Bs. 2.400,00, salario diario Bs. 80,00, Cantidad de días de Vacaciones = 18, Cant. De Bonif, Espec = 10; Cant. Días Utilidades = 15 y los conceptos cancelados de la siguiente manera: Antigüedad (108, anticipo 75%)….. 176 días = monto = Bs. 11.756,77; Utilidades o Aguinaldos…días = 7,50 al salario de Bs. 152,48 = Bs. 1.143,57; Vacaciones Fracc….días = 9,00 al salario de Bs. 80,00 = Bs. 720,00; Bono Vacacional…. 5,00 días al salario de Bs. 80,00 = Bs. 400,00; total días a pagar = 197,50 para un monto de Bs. 14.020,34; Intereses S/Prestaciones = Bs. 699,66; subtotal créditos = Bs. 14.719,99 menos la siguientes deducciones: Anticipo de prestaciones liq. 2009: Bs. 7.608,64 y Anticipo de Intereses de Prestaciones liq. 2009: Bs. 521,80, para un subtotal de deducciones de Bs. 8.130,44; total a pagar Bs. 6.589,55 estando debidamente suscrita por el actor en fecha 16/12/2011; quien decide, no le da valor probatorio por haber sido atacada por la parte actora al indicar que se trata de una empresa diferente a la demandada, a pesar de haber referido la parte accionada que es la misma empresa solo que hubo cambio de denominación comercial, sin embargo no aporto a los autos documentación de las cuales se desprendan sus dichos. Y ASI SE APRECIA.

  40. - Promovió enumerado “8” RECIBO DE CAJA, que corre inserto al folio 56 del expediente, mediante la cual se desprende el pago membrete en su pate superior izquierda membrete de la empresa GIGAVATIOS, C.A., Fabrica de Transformadores Gigavatios, C.A. y el pago realizado a L.R. por concepto de anticipo de prestaciones julio a diciembre 2010 por el monto de Bs. 7.649,17 en fecha 09/12/2010, estando suscrito por el ciudadano L.M.R., C.I. N° 21.447.113; Quien decide no le da valor probatorio al ser emitido por la empresa GIGAVATIOS, C.A., Fabrica de Transformadores Gigavatios, C.A. no demandada en la presente causa. Y ASI SE APRECIA.

  41. - Promovió enumerado “9” Original de LIQUIDACION DE PRESTACIONES, que corre inserto al folio 57 del expediente, mediante la cual se desprende la identificación de la empresa TRANSFORMADORES GIGAVATIOS, C.A., del actor L.R., cedula de identidad N° 21.447.113, cargo desempeñado de Ayudante de Bobinador, motivo: Semestral, tiempo de servicio 3 años, 7 meses y 14 días, ultimo salario de referencia Bs. 3.400,00, salario diario Bs. 113,33, Cantidad de días de Vacaciones = 18, Cant. De Bonif, Espec = 10; Cant. Días Utilidades = 15 y los conceptos cancelados de la siguiente manera: Antigüedad (108, parag. 1ro)…..206,00 días para un monto = Bs. 15.756,20; Utilidades o Aguinaldos…días = 7,50 al salario de Bs. 172,66 = Bs. 1.294,96; Vacaciones Fracc….días = 9,00 al salario de Bs. 113,33 = Bs. 1.020,00; Bono Vacacional…. 5,00 días al salario de Bs. 113,33 = Bs. 566,67; Domingos y Feriados…. 5,00 días al salario de Bs. 113,33 = Bs. 566,67; total días a pagar = 232,50 para un monto de Bs. 19.204,50; Intereses S/Prestaciones = Bs. 901,10; subtotal de créditos = Bs. 20.105,59, menos la siguientes deducciones: Anticipo de prestaciones liq.: Bs. 11.756,76 y Anticipo de Intereses de Prestaciones liq.: Bs. 699,66, para un subtotal de deducciones de Bs. 12.456,42; total a pagar Bs. 7.649,17, estando debidamente suscrita por el actor en fecha 22/12/2010; Quien decide no le da valor probatorio al ser emitido por la empresa GIGAVATIOS, C.A., Fabrica de Transformadores Gigavatios, C.A. no demandada en la presente causa. Y ASI SE APRECIA.

  42. - Promovió enumerado “10” Original de LIQUIDACION DE PRESTACIONES, que corre inserto al folio 58 del expediente, mediante la cual se desprende la identificación de la empresa TRANSFORMADORES GIGAVATIOS, C.A., del actor L.R., cedula de identidad N° 21.447.113, cargo desempeñado de Ayudante de Bobinador, motivo: Semestral, tiempo de servicio 3 años, 7 meses y 14 días, ultimo salario de referencia Bs. 1.136,67, salario diario Bs. 29,33, salario diario promedio = Bs 37,89, Cantidad de días de Vacaciones = 15, Cant. De Bonif, Espec = 7; Cant. Días Utilidades = 15 y los conceptos cancelados de la siguiente manera: Antigüedad (108, parag. 1ro)…..80,00 días para un monto = Bs. 3.008,28; Utilidades o Aguinaldos…días = 15 al salario de Bs. 46,97 = Bs. 704,56; Vacaciones (19-12-08 al 12-01-09)….días = 15,00 al salario de Bs. 29,33 = Bs. 440,00; Bono Vacacional…. 7,00 días al salario de Bs. 29,33 = Bs. 205,33; Domingos y Feriados…. 6,00 días al salario de Bs. 29,33 = Bs. 176,00; total días a pagar = 123 para un monto de Bs. 4.534,17; Intereses S/Prestaciones = Bs. 268,06; subtotal de créditos = Bs. 4.802,23, menos la siguientes deducciones: Anticipo de prestaciones liq. 2007: Bs. 591,43 y Anticipo de Intereses de Prestaciones liq.: Bs. 20,56, para un subtotal de deducciones de Bs. 611,99; total a pagar Bs. 4.190,23, estando debidamente suscrita por el actor en fecha 22/12/2010; Quien decide no le da valor probatorio al ser emitido por la empresa GIGAVATIOS, C.A., Fabrica de Transformadores Gigavatios, C.A. no demandada en la presente causa. Y ASI SE APRECIA.

  43. - Promovió enumerado “11” Original de LIQUIDACION DE PRESTACIONES, que corre inserto al folio 59 del expediente, mediante la cual se desprende la identificación de la empresa TRANSFORMADORES GIGAVATIOS, C.A., del actor L.R., cedula de identidad N° 21.447.113, cargo desempeñado de Ayudante de Bobinador, motivo: Semestral, tiempo de servicio 1 años, 1 meses y 6 días, ultimo salario de referencia Bs. 952,83, salario diario Bs. 31,76, Cantidad de días de Vacaciones = 15, Cant. De Bonif, Espec = 7; Cant. Días Utilidades = 15 y los conceptos cancelados de la siguiente manera: Antigüedad (108, parag 1ro)…..50,00 días para un monto = Bs. 1.656,43; Utilidades o Aguinaldos…días = 7,50 al salario de Bs. 43,08 = Bs. 323,08; Vacaciones….días = 7,50 al salario de Bs. 31,76 = Bs. 238,21; Bono Vacacional…. 3,50 días al salario de Bs. 31,76 = Bs. 111,16; total días a pagar = 68,50 para un monto de Bs. 2.328,88; Intereses S/Prestaciones = Bs. 77,72; subtotal de créditos = Bs. 2.406,60, menos la siguientes deducciones: Anticipo de prestaciones liq. 2007: Bs. 591,43 y Anticipo de Intereses de Prestaciones liq.: Bs. 20,56, para un subtotal de deducciones de Bs. 611,99; total a pagar Bs. 1.794,61; quien decide, al ser atacada por la parte actora, no le da valor probatorio al no estar suscrito por parte alguna, no pudiendo ser oponible a la parte actora. Y ASI SE APRECIA.

  44. - Promovió enumerado “12” Original de LIQUIDACION DE PRESTACIONES, que corre inserto al folio 60 del expediente, mediante la cual se desprende la identificación de la empresa TRANSFORMADORES GIGAVATIOS, C.A., del actor L.R., cedula de identidad N° 21.447.113, cargo desempeñado de Ayudante de Bobinador, motivo: Semestral, tiempo de servicio 6 meses y 6 días, ultimo salario de referencia Bs. 614.790,00, salario diario Bs. 20.493,00, Cantidad de días de Vacaciones = 15, Cant. De Bonif, Espec = 7; Cant. Días Utilidades = 15 y los conceptos cancelados de la siguiente manera: Antigüedad (108, parag. 1ro)…..20,00 días para un monto = Bs. 591.434,15; Utilidades o Aguinaldos…días = 7,50 al salario de Bs. 20.493,15 = Bs. 153.697,50; Vacaciones….días = 7,50 al salario de Bs. 20.493,15 = Bs. 153.697,50; Bono Vacacional…. 3,50 días al salario de Bs. 20.493,15 = Bs. 71.725,50, Domingos y Feriados…. 6,00 días al salario de Bs. 20.492,93 = Bs. 20.492,93; total días a pagar = 44,50 para un monto de Bs. 991.047,59; Intereses S/Prestaciones = Bs. 20.560,34; subtotal de créditos = Bs. 1.011.607,93, estando debidamente suscrita por el actor; Quien decide no le da valor probatorio al ser emitido por la empresa GIGAVATIOS, C.A., Fabrica de Transformadores Gigavatios, C.A. no demandada en la presente causa. Y ASI SE APRECIA.

  45. - Promovió enumerado “13” Original de LIQUIDACION DE PRESTACIONES, que corre inserto al folio 61 del expediente, mediante la cual se desprende la identificación de la empresa FABRITEC, S.A, del actor L.R., cedula de identidad N° 21.447.113, cargo desempeñado de Ayudante de Bobinador, motivo: Semestral, tiempo de servicio 6 meses y 6 días, ultimo salario de referencia Bs. 614.790,00, salario diario Bs. 20.493,00, Cantidad de días de Vacaciones = 15, Cant. De Bonif, Espec = 7; Cant. Días Utilidades = 15 y los conceptos cancelados de la siguiente manera: Utilidades o Aguinaldos…días = 1,25 al salario de Bs. 20.493,15 = Bs. 25.616,25; Vacaciones….días = 1,25 al salario de Bs. 20.493,15 = Bs. 25.616,25; Bono Vacacional…. 0,58 días al salario de Bs. 20.493,00 = Bs. 11.954,25; subtotal de créditos = Bs. 63.186,75; quien decide, no le da valor probatorio al no estar suscrito no pudiendo ser oponible a la parte actora. Y ASI SE APRECIA.

  46. - Promovió enumerado “14” Listado de Detalle Nota entrega Tarjetas Nuevas, Tarjetas de Alimentación, que corre inserto al folio 62 del expediente, mediante la cual se desprende la membrete de la empresa VALEVEN, y como cliente. FABRITEC, S.A., identificándose como producto: Tarjeta Alimentación, y listado en la cual figuran los renglones: N° Tarjeta, Cédula, Recibe Beneficiario, Monto Bs.F, Fecha y Firma, figurando en la fila decima la identificación del actor L.R. C.I. 21.447.113, N° de Tarjeta 6281558880000560996, con fecha de recibo el 9-9-11, debidamente firmada con firma ilegible; quien decide, no le da valor probatorio, por emanar de un tercero que no compareció a ratificarlo en la audiencia oral de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE APRECIA.

  47. - Promovió enumerado “15” Instrucciones de Activación de Tarjetas, que corre inserto al folio 63 del expediente, mediante la cual se desprende la membrete de la empresa VALEVEN; quien decide, le da valor probatorio, por emanar de un tercero que no compareció a ratificarlo en la audiencia oral de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE APRECIA.

  48. - Promovió enumerado “16 y 17” Planilla de Actualización de Datos y copia de vauches de depósitos del Banco Bicentenario, que corren insertos del folio 64 al 65 del expediente, mediante la cual se desprende la membrete de la empresa VALEVEN y datos de la empresa FABRITEC, S.A.; quien decide, no le da valor probatorio al haber sido impugnadas en la celebración de la audiencia oral de juicio por ser copia simple y emanar de un tercero que no compareció a ratificarlo en la audiencia oral de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE APRECIA.

  49. - Promovió enumerado “18 al 21” Comprobante de Pedido de Tarjeta Grupo, que corren insertos del folio 66 al 69 del expediente de fecha 29/08/11, por un monto en Bs. 5.250,69 y de Bs. 5080,00; detalle de nota de entrega en cuyos renglones figuran: N° Tarjeta, Cédula, Recibe Beneficiario, Monto Bs.F, Fecha y Firma, figurando en la fila decima la identificación del actor L.R. C.I. 21.447.113, N° de Tarjeta 6281558880000560996, por el monto de Bs. 420,00; quien decide, no le da valor probatorio al haber sido impugnadas en la celebración de la audiencia oral de juicio por ser copia simple y emanar de un tercero que no compareció a ratificarlo en la audiencia oral de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE APRECIA.

  50. - Promovió enumerado “22 al 23” Comprobante de Pedido de Tarjeta Grupo y detalle de nota de entrega, que corren insertos del folio 70 al 71 del expediente, de fecha 29/09/11, por un monto en Bs. 5.247,64 y detalle de nota de entrega en cuyos renglones figuran: N° Tarjeta, Cédula, Recibe Beneficiario, Monto Bs.F, Fecha y Firma, figurando en la fila decima la identificación del actor L.R. C.I. 21.447.113, N° de Tarjeta 6281558880000560996, por el monto de Bs. 420,00; quien decide, no le da valor probatorio al haber sido impugnadas en la celebración de la audiencia oral de juicio por ser copia simple y emanar de un tercero que no compareció a ratificarlo en la audiencia oral de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE APRECIA.

  51. - Promovió enumerado “24 al 26” Comprobante de Pedido de Tarjeta Grupo y detalle de nota de entrega, que corren insertos del folio 72 al 74 del expediente, de fecha 29/09/11, por un monto en Bs. 4.860,00 y 5.020,38 desprendiéndose del detalle de nota de entrega renglones donde figuran: N° Tarjeta, Cédula, Recibe Beneficiario, Monto Bs.F, Fecha y Firma, figurando en la fila decima la identificación del actor L.R. C.I. 21.447.113, N° de Tarjeta 6281558880000560996, por el monto de Bs. 440,00; quien decide, no le da valor probatorio al haber sido impugnadas en la celebración de la audiencia oral de juicio por ser copia simple y emanar de un tercero que no compareció a ratificarlo en la audiencia oral de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE APRECIA.

  52. - Promovió enumerado “27 al 30” Depósitos Bancario y Comprobante de egreso que corren insertos del folio 75 al 78 del expediente, de los cuales se desprenden los depósitos realizados por la accionada FRABRITEC a la cuenta o titular VALE CONTABLE TICKETVEN, en fechas 18/11/11 y 14/02/2012, comprobante de egreso por concepto de cancelación de factura VALEVEN 29/02/12 pedido N° 8765-10 por un monto en Bs. 6.909,62 y Comprobante de Pedido de Tarjeta por el monto de Bs. 6.909,62; quien decide, no le da valor probatorio al haber sido impugnadas en la celebración de la audiencia oral de juicio por ser copia simple y emanar de un tercero que no compareció a ratificarlo en la audiencia oral de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE APRECIA.

  53. - Promovió enumerado “31 al 33” Copia de Impresión de correo electrónico que corren insertos del folio 79 al 81 del expediente, del cual se desprenden la notificación de actualización de datos que realiza VALEVEN el 20/09/12 a la accionada FABRITEC, S.A que la misma fue realizad con éxito anexando documento bajo el nombre de datosCliente-8765.pdf con la información suministrada; quien decide, no le da valor probatorio al haber sido impugnadas en la celebración de la audiencia oral de juicio por ser copia simple y emanar de un tercero que no compareció a ratificarlo en la audiencia oral de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE APRECIA.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

    Este Juzgado procede a pronunciarse con relación a la reclamación interpuesta por el accionante y en tal sentido se observa, que procedió a demandar por concepto de cobro de prestaciones sociales a la empresa FABRITEC, SA. y solidariamente contra el ciudadano ORIAN O.L.C., alegando en el escrito libelar que ingresó a trabajar para la demandada, en fecha 17 de Mayo de 2007, como Ayudante de Bobinador, cumpliendo una jornada de trabajo de de 7:00 a.m. hasta las 12:00 m y de 1.30 pm a 5:00 pm de Lunes a Viernes, sábado y Domingo, trabajando sobre tiempo desde 7:00 a.m. hasta 5:00 a.m., siendo su ultimo salario diario promedio de Bs. 195,97.

    Alego igualmente que en fecha 26 de julio de 2013, fue despedido en forma ilegal e injustificada, no dando causas para el despido.

    En la oportunidad de la contestación de la demanda, los demandados FABRITEC, S.A. y ORIAN O.L.C. admitieron la relación laboral que existió entre el ciudadano L.M.R.O. y su representada, la fecha de ingreso y el cargo desempeñado así como la causa del despido.

    En igual sentido, procedió la demandada a negar y rechazar que el accionante haya trabajado de domingo a domingo, sin días libres y sobretiempo ininterrumpido, así como los conceptos demandados por cuanto los mismos le fueron cancelados de manera responsable y oportuna año tras año.

    Conforme quedó trabada la litis surge controvertido, la procedencia de los montos y conceptos reclamados.

    DEL SALARIO Y PERCEPCIONES DEL ACCIONANTE:

    Con relación al salario, alegó la parte actora que la accionada reconocen el recibo de liquidación final de contrato de trabajo un salario integral de Bs. 195,97 y un salario diario normal de Bs. 171,43, el cual toma la parte actora para todos los efectos de sus cálculos de los conceptos demandados, al respecto se evidencia de la liquidación supra indicada que en la misma se indica un salario básico mensual por la suma de Bs. 4.800,00, equivalente a un salario básico diario de Bs. 171,43 y un salario integral de Bs. 194,25, teniendo como último salario devengado por el accionante la suma de Bs. 4.800,00, equivalente a un salario básico diario de Bs. 171,43, el cual no debe tomarse para todos los cálculos correspondientes a los montos demandados al evidenciarse que el mismo devengo un salario variable, quien decide, por cuanto no el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente no hizo uso del despacho saneador, necesariamente debe ordenarse la experticia a los fines que se determine el salario devengado por el actor durante toda la relación laboral. Y ASI SE DECLARA.

    DE LOS CONCEPTOS PROCEDENTES:

    Establecido lo anterior procede este Juzgado a verificar la procedencia de los conceptos y montos demandados por el actor, en los términos siguientes:

    ANTIGUEDAD: Reclama el demandante el pago de la cantidad de Bs. 80.347,70, correspondiente a 410 días de antigüedad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 142, literal a, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Se declara procedente dicho concepto, por lo que encontrándose inmerso el actor en el supuesto previsto en los particulares 1 y 2, del artículo 556 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, al encontrase activo el trabajador para el momento de entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en fecha 07 de mayo de 2012, se debe proceder al cálculo de dicho concepto con base al régimen establecido en la Ley Orgánica del Trabajo del 19 de junio de 1997, a objeto de establecer el monto al cual asciende para ser integrada a la garantía de las prestaciones sociales establecida en el Artículo 142, literales a y b, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras.

    Establece el artículo 142, literales a y b, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras:

    En consideración al régimen establecido en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras vigente, conforme a lo establecido en el artículo 142, literal a, le corresponde a partir del 07 de mayo de 2012, 15 días por cada trimestre a razón del Salario integral devengado, en los términos siguientes:

    Meses Días

    may-07

    jun-07

    jul-07

    ago-07 5

    sep-07 5

    oct-07 5

    nov-07 5

    dic-07 5

    ene-08 5

    feb-08 5

    mar-08 5

    abr-08 5

    may-08 5

    jun-08 5

    jul-08 5

    ago-08 5

    sep-08 5

    oct-08 5

    nov-08 5

    dic-08 5

    ene-09 5

    feb-09 5

    mar-09 5

    abr-09 5

    may-09 7

    jun-09 5

    jul-09 5

    ago-09 5

    sep-09 5

    oct-09 5

    nov-09 5

    dic-09 5

    ene-10 5

    feb-10 5

    mar-10 5

    abr-10 5

    may-10 9

    jun-10 5

    jul-10 5

    ago-10 5

    sep-10 5

    oct-10 5

    nov-10 5

    dic-10 5

    ene-11 5

    feb-11 5

    mar-11 5

    abr-11 5

    may-11 11

    jun-11 5

    jul-11 5

    ago-11 5

    sep-11 5

    oct-11 5

    nov-11 5

    dic-11 5

    ene-12 5

    feb-12 5

    mar-12 5

    abr-12 5

    may-12 8

    jun-12 0

    jul-12 15

    ago-12 0

    sep-12 0

    oct-12 15

    nov-12 0

    dic-12 0

    ene-13 15

    feb-13 0

    mar-13 0

    abr-13 15

    may-13 10

    jun-13 0

    26jul-13 15

    390

    Total: 390 días de antigüedad a razon del salario integral.

    La cantidad de días procedentes por concepto de antigüedad, será pagado a razón del salario integral devengado en cada mes y dicho cálculo se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, a través de la designación de un único experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, conforme al salario promedio devengado por el trabajador en consideración a las variaciones del mismo, por lo que una vez determinado el salario promedio normal mensual devengado por el demandante en el mes correspondiente, deberán incorporarse las alícuotas de bono vacacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la alícuota de utilidades, calculada con base a 15 días anuales, para formar el correspondiente salario integral mensual. De igual forma , a partir del 07 de mayo de 2012, deberán incorporarse las alícuotas de bono vacacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, así como la alícuota de utilidades, calculada con base a 30 días anuales, para formar el correspondiente salario integral mensual. Para la práctica de la experticia, el experto deberá tomar en cuenta los registros llevados por las co-demandadas, correspondiente a recibos de pago mensual, comprobantes, libros de ventas, facturas de control, libros de contabilidad o cualquier otro instrumento mediante el cual se verifiquen los salarios devengados y sus variaciones, durante el tiempo en que prestó servicios como Cerrador de Ventas, a los fines de determinar los montos a que ascienden las comisiones a las cuales se hizo acreedor.

    Artículo 142, literales a y b, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras:

    En consideración al régimen establecido en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras vigente, conforme a lo establecido en el artículo 142, literal a, le corresponde a partir del 07 de mayo de 2012, 15 días por cada trimestre a razón del Salario integral devengado, en los términos siguientes:

    Trimestre comprendido desde el día 07/05/2012 al 06/08/2012: 15 días a razón del salario integral

    Trimestre comprendido desde el día 07/08/2012 al 06/11/2012: 15 días a razón del salario integral.

    Trimestre comprendido desde el día 07/11/2013 al 06/02/2013: 15 días a razón del salario integral.

    Trimestre comprendido desde el día 07/02/2013 al 06/05/2013: 15 días a razón del salario integral.

    Trimestre comprendido desde el día 07/05/2013 al 06/07/2013: 15 días a razón del salario integral

    Total: 75 días a razón del salario integral.

    El monto total de lo acreditado en garantía de las prestaciones sociales asciende a la cantidad de Bs. 68.570,95, que comprende:

    La cantidad que resulte conforme a lo previsto en el artículo 556 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, al encontrase activo el trabajador para el momento de entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.

    La cantidad que resulte de conformidad Artículo 142, literales a y b, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras.

    Artículo 142, literal c, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras:

    En consideración al régimen establecido en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras vigente, conforme a lo previsto en el artículo 142, literal c, al tener el actor un tiempo de servicio de 6 años, 2 meses y 2 días, le corresponde 30 días por cada año de servicio, para un total de:

    180 días a razón del salario integral.

    Artículo 142, literal d, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras:

    Conforme a los anteriores cálculos y de conformidad con lo establecido en el artículo 142, literales a y b, y 556 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; y el calculo que se obtenga del efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c, del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponderá al actor el que resulte mayor. Y ASI SE DECLARA.

    Del cálculo que resulte el correspondiente a pagar al actor se deberá deducir el monto de Bs. 63.162,37, que la accionada pagó al actor por tal concepto, conforme se desprenden de las liquidaciones de final de contrato de Trabajo prueba documental aportada al proceso.. Y ASI SE DECLARA.

    UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS:

    El actor reclama por este concepto la cantidad de Bs. 63.429,10, se declara procedente el pago de utilidades fraccionadas y vencidas, desde el 17 de mayo del año 2007 hasta 26 de julio del año 2013, correspondiente a los periodos 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 conforme a lo siguiente:

    Periodo días

    17/05/2007 al 31/12/2007 8,75

    01/01/2008 al 31/12/2008 15

    01/01/2009 al 31/12/2009 15

    01/01/2010 al 31/12/2010 15

    01/01/2011 al 31/12/2011 15

    01/01/2012 al 31/12/2012 30

    01/01/2013 al 26/07/2013 15

    Total 113,75

    En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al accionante 113,75 a razón del salario devengado en cada periodo, por concepto de utilidades correspondiente a los periodos indicados.

    En cuanto al salario de base para determinar las utilidades, se ordena su pago en base al salario promedio normal correspondiente para la época en que se generó dicho derecho, y para lo cual se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo a tales fines, a través de la designación de un único experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, conforme al salario integral devengado en cada mes y dicho cálculo se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, a través de la designación de un único experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, conforme al salario promedio devengado por el trabajador en consideración a las variaciones del mismo.

    Del monto que se obtenga deberá deducirse la cantidad de Bs. 6.399,90, que la accionada pagó al actor por tal concepto, en los años 2012 y 2013, conforme se desprenden de las liquidaciones de final de contrato de Trabajo prueba documental aportada al proceso. Y ASI SE DECLARA.

    SABADOS Y DOMINGOS:

    El actor reclama tres (3) días laborados los sábados y tres (3) días los domingos, durante toda la relación laboral, concepto que fue negado y rechazado por la parte accionada así como el concepto de la hora de sobre tiempo, por lo que le correspondía al actor demostrar la procedencia de dicho concepto no constando probanza alguna que lo haga acreedor de tales días, por lo que surge improcedente el pago de días sábados y domingos. Y ASI SE DECLARA.

    VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS:

    El actor reclama por este concepto la cantidad de Bs. 38.915,98, se declara procedente el pago de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado y vencidos, desde el 17 de mayo del año 2007 hasta 26 de julio del año 2013, conforme a lo siguiente:

    Periodo Días de Vac. Días de Bono Vac. Total días

    17/05/2007 al 17/05/2008 15 7 22

    17/05/2008 al 17/05/2009 16 8 24

    17/05/2009 al 17/05/2010 17 9 26

    17/05/2010 al 17/05/2011 18 10 28

    17/05/2011 al 17/05/2012 19 11 30

    17/05/2012 al 17/05/2013 20 15 35

    17/05/2013 al 26/07/2013 3,5 2,66 6,16

    171,16

    En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al 171,16 dias, por concepto de vacaciones fraccionadas y anuales en los periodos indicados.

    El pago de los días procedentes por dicho concepto deberá realizarse en base al último salario devengado por el actor, de Bs. 171, 43 diarios, conforme emerge de documental aportada a los autos.

    Se procede a deducir del monto condenado de Bs. 27.308,46, la cantidad Bs. 3600,00 por concepto de Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado del año 2013 y la cantidad de Bs. 4.419,87 del año 2012, que la accionada pagó al actor por tal concepto, conforme se desprenden de las liquidaciones de final de contrato de Trabajo, prueba documental aportada al proceso. Y ASI SE DECLARA.

    CESTA TICKET:

    El actor reclama por este concepto 1590 días, la cantidad de Bs. 64.713,00, se declara procedente el pago de Cesta ticket, desde el 17 de mayo del año 2007 hasta 26 de julio del año 2013, conforme a los días efectivamente laborados por el accionante por el porcentaje entre 0,25 y 050 de una (1) unidad tributaria (U.T), por cuanto la Ley no establece el porcentaje demandado por la parte actora, se fija su pago en 0,25 UT, conforme a lo siguiente:

    Al no quedar demostrados los días efectivamente laborados ni que la demandada haya cumplido con el pago, se condena el pago de 1590 días a razón de 0,25 de una unidad tributaria

    1590 dias x 0,25 x Bs. 110 = Bs. 43.725,00

    En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al accionante la cantidad de Bs. 43.725,00, por concepto de cesta ticket en los días indicados en el libelo de demanda.

    Se procede a deducir del monto condenado de Bs.43.725,00, la cantidad Bs. 3.905,75, que la accionada pagó al actor por tal concepto en el año 2013, conforme se desprenden del comprobante de egreso, prueba documental aportada al proceso. En consecuencia se condena a la demandada a pagar al demandante el monto de Bs. 39.819,25. Y ASI SE DECLARA.

    Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, se declaran procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

    INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

    INDEXACIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo

    Francheschi Gutierrez, caso J.S. contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes:

    En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los apsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

    (…)

    En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano L.M.R.O., contra FABRITEC, S.A. y solidariamente contra el ciudadano ORIAN O.L.C., y se condena a pagar a la demandada la cantidad yn montos por los siguientes conceptos:

    En consideración al régimen establecido en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras vigente, conforme a lo establecido en el artículo 142, literal a, le corresponde a partir del 07 de mayo de 2012, 15 días por cada trimestre a razón del Salario integral devengado, en los términos siguientes:

    Meses Días

    may-07

    jun-07

    jul-07

    ago-07 5

    sep-07 5

    oct-07 5

    nov-07 5

    dic-07 5

    ene-08 5

    feb-08 5

    mar-08 5

    abr-08 5

    may-08 5

    jun-08 5

    jul-08 5

    ago-08 5

    sep-08 5

    oct-08 5

    nov-08 5

    dic-08 5

    ene-09 5

    feb-09 5

    mar-09 5

    abr-09 5

    may-09 7

    jun-09 5

    jul-09 5

    ago-09 5

    sep-09 5

    oct-09 5

    nov-09 5

    dic-09 5

    ene-10 5

    feb-10 5

    mar-10 5

    abr-10 5

    may-10 9

    jun-10 5

    jul-10 5

    ago-10 5

    sep-10 5

    oct-10 5

    nov-10 5

    dic-10 5

    ene-11 5

    feb-11 5

    mar-11 5

    abr-11 5

    may-11 11

    jun-11 5

    jul-11 5

    ago-11 5

    sep-11 5

    oct-11 5

    nov-11 5

    dic-11 5

    ene-12 5

    feb-12 5

    mar-12 5

    abr-12 5

    may-12 8

    jun-12 0

    jul-12 15

    ago-12 0

    sep-12 0

    oct-12 15

    nov-12 0

    dic-12 0

    ene-13 15

    feb-13 0

    mar-13 0

    abr-13 15

    may-13 10

    jun-13 0

    26jul-13 15

    390

    Total: 390 días de antigüedad a razon del salario integral.

    La cantidad de días procedentes por concepto de antigüedad, será pagado a razón del salario integral devengado en cada mes y dicho cálculo se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, a través de la designación de un único experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, conforme al salario promedio devengado por el trabajador en consideración a las variaciones del mismo, por lo que una vez determinado el salario promedio normal mensual devengado por el demandante en el mes correspondiente, deberán incorporarse las alícuotas de bono vacacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la alícuota de utilidades, calculada con base a 15 días anuales, para formar el correspondiente salario integral mensual. De igual forma, a partir del 07 de mayo de 2012, deberán incorporarse las alícuotas de bono vacacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, así como la alícuota de utilidades, calculada con base a 30 días anuales, para formar el correspondiente salario integral mensual. Para la práctica de la experticia, el experto deberá tomar en cuenta los registros llevados por las co-demandadas, correspondiente a recibos de pago mensual, comprobantes, libros de ventas, facturas de control, libros de contabilidad o cualquier otro instrumento mediante el cual se verifiquen los salarios devengados y sus variaciones, durante el tiempo en que prestó servicios como Cerrador de Ventas, a los fines de determinar los montos a que ascienden las comisiones a las cuales se hizo acreedor.

    Artículo 142, literales a y b, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras:

    En consideración al régimen establecido en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras vigente, conforme a lo establecido en el artículo 142, literal a, le corresponde a partir del 07 de mayo de 2012, 15 días por cada trimestre a razón del Salario integral devengado, en los términos siguientes:

    Trimestre comprendido desde el día 07/05/2012 al 06/08/2012: 15 días a razón del salario integral

    Trimestre comprendido desde el día 07/08/2012 al 06/11/2012: 15 días a razón del salario integral.

    Trimestre comprendido desde el día 07/11/2013 al 06/02/2013: 15 días a razón del salario integral.

    Trimestre comprendido desde el día 07/02/2013 al 06/05/2013: 15 días a razón del salario integral.

    Trimestre comprendido desde el día 07/05/2013 al 06/07/2013: 15 días a razón del salario integral

    Total: 75 días a razón del salario integral.

    El monto total de lo acreditado en garantía de las prestaciones sociales asciende a la cantidad de Bs. 68.570,95, que comprende:

    La cantidad que resulte conforme a lo previsto en el artículo 556 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, al encontrase activo el trabajador para el momento de entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.

    La cantidad que resulte de conformidad Artículo 142, literales a y b, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras.

    Artículo 142, literal c, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras:

    En consideración al régimen establecido en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras vigente, conforme a lo previsto en el artículo 142, literal c, al tener el actor un tiempo de servicio de 6 años, 2 meses y 2 días, le corresponde 30 días por cada año de servicio, para un total de:

    180 días a razón del salario integral.

    Artículo 142, literal d, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras:

    Conforme a los anteriores cálculos y de conformidad con lo establecido en el artículo 142, literales a y b, y 556 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; y el calculo que se obtenga del efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c, del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponderá al actor el que resulte mayor. Y ASI SE DECLARA.

    Del cálculo que resulte el correspondiente a pagar al actor se deberá deducir el monto de Bs. 63.162,37, que la accionada pagó al actor por tal concepto, conforme se desprenden de las liquidaciones de final de contrato de Trabajo prueba documental aportada al proceso.. Y ASI SE DECLARA.

    UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS:

    El actor reclama por este concepto la cantidad de Bs. 63.429,10, se declara procedente el pago de utilidades fraccionadas y vencidas, desde el 17 de mayo del año 2007 hasta 26 de julio del año 2013, correspondiente a los periodos 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 conforme a lo siguiente:

    Periodo días

    17/05/2007 al 31/12/2007 8,75

    01/01/2008 al 31/12/2008 15

    01/01/2009 al 31/12/2009 15

    01/01/2010 al 31/12/2010 15

    01/01/2011 al 31/12/2011 15

    01/01/2012 al 31/12/2012 30

    01/01/2013 al 26/07/2013 15

    Total 113,75

    En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al accionante 113,75 a razón del salario devengado en cada periodo, por concepto de utilidades correspondiente a los periodos indicados.

    En cuanto al salario de base para determinar las utilidades, se ordena su pago en base al salario promedio normal correspondiente para la época en que se generó dicho derecho, y para lo cual se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo a tales fines, a través de la designación de un único experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, conforme al salario integral devengado en cada mes y dicho cálculo se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, a través de la designación de un único experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, conforme al salario promedio devengado por el trabajador en consideración a las variaciones del mismo.

    Del monto que se obtenga deberá deducirse la cantidad de Bs. 6.399,90, que la accionada pagó al actor por tal concepto, en los años 2012 y 2013, conforme se desprenden de las liquidaciones de final de contrato de Trabajo prueba documental aportada al proceso. Y ASI SE DECLARA.

    VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS:

    El actor reclama por este concepto la cantidad de Bs. 38.915,98, se declara procedente el pago de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado y vencidos, desde el 17 de mayo del año 2007 hasta 26 de julio del año 2013, conforme a lo siguiente:

    Periodo Días de Vac. Días de Bono Vac. Total días

    17/05/2007 al 17/05/2008 15 7 22

    17/05/2008 al 17/05/2009 16 8 24

    17/05/2009 al 17/05/2010 17 9 26

    17/05/2010 al 17/05/2011 18 10 28

    17/05/2011 al 17/05/2012 19 11 30

    17/05/2012 al 17/05/2013 20 15 35

    17/05/2013 al 26/07/2013 3,5 2,66 6,16

    171,16

    En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al 171,16 dias, por concepto de vacaciones fraccionadas y anuales en los periodos indicados.

    El pago de los días procedentes por dicho concepto deberá realizarse en base al último salario devengado por el actor, de Bs. 171, 43 diarios, conforme emerge de documental aportada a los autos.

    Se procede a deducir del monto condenado de Bs. 27.308,46, la cantidad Bs. 3600,00 por concepto de Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado del año 2013 y la cantidad de Bs. 4.419,87 del año 2012, que la accionada pagó al actor por tal concepto, conforme se desprenden de las liquidaciones de final de contrato de Trabajo, prueba documental aportada al proceso. Y ASI SE DECLARA.

    CESTA TICKET:

    El actor reclama por este concepto 1590 días, la cantidad de Bs. 64.713,00, se declara procedente el pago de Cesta ticket, desde el 17 de mayo del año 2007 hasta 26 de julio del año 2013, conforme a los días efectivamente laborados por el accionante por el porcentaje entre 0,25 y 050 de una (1) unidad tributaria (U.T), por cuanto la Ley no establece el porcentaje demandado por la parte actora, se fija su pago en 0,25 UT, conforme a lo siguiente:

    Al no quedar demostrados los días efectivamente laborados ni que la demandada haya cumplido con el pago, se condena el pago de 1590 días a razón de 0,25 de una unidad tributaria

    1590 dias x 0,25 x Bs. 110 = Bs. 43.725,00

    En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al accionante la cantidad de Bs. 43.725,00, por concepto de cesta ticket en los días indicados en el libelo de demanda.

    Se procede a deducir del monto condenado de Bs.43.725,00, la cantidad Bs. 3.905,75, que la accionada pagó al actor por tal concepto en el año 2013, conforme se desprenden del comprobante de egreso, prueba documental aportada al proceso. En consecuencia se condena a la demandada a pagar al demandante el monto de Bs. 39.819,25. Y ASI SE DECLARA.

    Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, se declaran procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

    INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

    INDEXACIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutierrez, caso J.S. contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes:

    En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los apsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

    (…)

    En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

    No hay condenatoria en costas por cuanto no resultó totalmente vencida la demandada.

    Publíquese, regístrese y déjese copia.

    Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2.014). Año 204° de la Independencia y 155° de la federación.

    La Juez,

    B.R.A.

    La Secretaria,

    M.D.V.

    En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:21 pm.

    La Secretaria,

    M.D.V.

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