Decisión nº 594 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos L.C.V.M. y M.M.R., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 20.582.288 y 23.444.658 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido el primero por la Abogada en ejercicio F.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.010, y asistida la segunda por la Abogada en ejercicio I.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.932, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 248 y copias certificadas del acta de Nacimiento Nº 255, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 10 de Octubre de 2009, por ante la Registradora Civil y Secretaria de la Oficina Parroquial de Registro Civil R.L.d.M.M.d.E.Z., indicando que el último domicilio conyugal lo establecieron en la calle Unión, con avenida 14, Residencias OHANNES, Apartamento PBA, Sector Sierra Maestra, en Jurisdicción de la Parroquia F.O.d.M.S.F.d.E.Z.; y que durante el matrimonio, procrearon una (01) hija que lleva por nombre: F.C.V.R.d. tres (03) años de edad. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de la niña F.C.V.R., será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, las partes tienen acordado un Régimen de Convivencia Familiar, según convenimiento homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 4, mediante el cual el progenitor compartirá con su hija los días domingos, de 09:00 a.m. a 06:00 p.m., retirándola del hogar materno. Los días viernes y sábados serán alternados, de 09:00 a.m. a 06:00 p.m., el progenitor compartirá con la niña y puede quedarse con su padre ambos días continuos si así lo desea la niña. En el mes de Diciembre la niña compartirá con el padre y con la madre de manera alterna los días 24, 25 y 31 de Diciembre y 01 de Enero, es decir, que estará en forma alterna con cada uno cada año los días antes señaladazos, así el día 24 lo pasará con el padre y de 09:00 a.m. hasta las 09:00 p.m. y de ahí en adelante estará con la madre y el 25 lo pasará con la madre hasta las 09:00 a.m. y con el padre hasta las 09:00 p.m. y de ahí en adelante estará con su madre. El día 31 de Diciembre lo pasará con la madre hasta las 09:00 p.m. y de ahí en adelante estará con el padre hasta las 09:00 p.m. del día 01 de Enero y de ahí en adelante estará con la madre. Esto será en forma alterna cada año. Los días se asueto de carnaval y semana santa también serán en forma alterna para ambos padres tal como lo establece el convenimiento. El día del cumpleaños de la niña será compartido de 09:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. con el padre, y de ahí en adelante con la madre de forma alterna cada año. En caso de que se realice una fiesta será compartida por ambos padres. El día de cumpleaños del abuelo materno y de la abuela paterna, vale decir, el día 30 de Mayo de cada año, será compartido de 09:00 a.m. a 04:00 p.m. con el padre y de ahí en adelante estará con la madre de forma alterna cada año. Las vacaciones del mes de Agosto, también serán compartidas en forma alterna, es decir la primera y tercera semana la niña la compartirá con el padre y la segunda y la cuarta semana del mes de Agosto serán compartidas con la madre. La niña pernoctará con el padre si así ella lo desea, de no ser así el padre la tendrá en el horario de 09:00 a.m. a 06:00 p.m. Referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) quincenales, que serán depositados en la cuenta bancaria que indique la progenitora, cantidad ésta que cubre los alimentos y pago de la mensualidad del colegio. Igualmente, el padre aportará anualmente para la época escolar, el cien por ciento (100%) de los gastos de inscripción y útiles escolares y la madre cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos de uniformes y calzados escolares. Entre ambos padres cancelarán en partes iguales, una p.d.H.p. cubrir con los gastos de salud, hospitalización, cirugía t todo lo que no sea posible cubrir con dicha póliza, será aportado por partes iguales por ambos padres. Adicional a lo anterior, ambos padres acuerdan que para la época decembrina, para los días 24, 25, 31 de Diciembre y 01 de Enero, como son fechas que comparten en forma alterna, cada uno de los padres debe comprar independientemente de su costo dos mudas de ropa completas incluyendo calzados y ropas de diario y un juguete. Esta pensión será ajustada en la medida en que mejoren las condiciones económicas del padre o las necesidades de la niña que así lo requiera. Todo lo dicho fue acordado por las partes según se evidencia de convenimiento homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de Diciembre de 2010, Juez Unipersonal N° 3.

En relación a los bienes, ambos cónyuges declaran que adquirieron:

  1. El equivalente a veinte (209 acciones que posee el ciudadano L.C.V.M., en la Sociedad Mercantil Integral de Detección y Prevención Electrónica, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Junio de 2011, bajo el N° 13, Tomo -57-A485 y que fueron adquiridas según se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada por la misma empresa e inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 14 de Marzo de 2013, bajo el N° 42, Tomo -25 A-485, y en este acto la ciudadana M.M.R., renuncia a todos los derechos que por Comunidad Conyugal le corresponden declarando expresamente que dichas acciones quedan en plena propiedad de L.C.V.M..

  2. La ciudadana M.M.R., labora para la Sociedad Mercantil Sistema Integral de Detección y Prevención Electrónica, C.A. antes identificada, y el ciudadano L.C.V.M. renuncia a todos los derechos que por Comunidad Conyugal le correspondes sobre las prestaciones sociales que le pudieren correspondes a dicha ciudadana en la Empresa, declarando expresamente que dichas prestaciones sociales quedan en plena proceda de M.M.R..

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 11 de Febrero de 2014 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos L.C.V.M. y M.M.R., decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

  1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

  2. Si optan por la Separación de Bienes.

  3. La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: L.C.V.M. y M.M.R..

II

Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual. La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos. Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación. Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres. Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten. Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía. Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste. Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido. Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes. En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente. Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión. Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así. Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo. Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia. Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor. Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre. Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil. Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido. Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos. Es importante d estacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarles a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos. No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña. Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña. Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan). No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

  1. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos L.C.V.M. y M.M.R..

  2. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de la niña F.C.V.R., será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, las partes tienen acordado un Régimen de Convivencia Familiar, según convenimiento homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 4, mediante el cual el progenitor compartirá con su hija los días domingos, de 09:00 a.m. a 06:00 p.m., retirándola del hogar materno. Los días viernes y sábados serán alternados, de 09:00 a.m. a 06:00 p.m., el progenitor compartirá con la niña y puede quedarse con su padre ambos días continuos si así lo desea la niña. En el mes de Diciembre la niña compartirá con el padre y con la madre de manera alterna los días 24, 25 y 31 de Diciembre y 01 de Enero, es decir, que estará en forma alterna con cada uno cada año los días antes señaladazos, así el día 24 lo pasará con el padre y de 09:00 a.m. hasta las 09:00 p.m. y de ahí en adelante estará con la madre y el 25 lo pasará con la madre hasta las 09:00 a.m. y con el padre hasta las 09:00 p.m. y de ahí en adelante estará con su madre. El día 31 de Diciembre lo pasará con la madre hasta las 09:00 p.m. y de ahí en adelante estará con el padre hasta las 09:00 p.m. del día 01 de Enero y de ahí en adelante estará con la madre. Esto será en forma alterna cada año. Los días se asueto de carnaval y semana santa también serán en forma alterna para ambos padres tal como lo establece el convenimiento. El día del cumpleaños de la niña será compartido de 09:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. con el padre, y de ahí en adelante con la madre de forma alterna cada año. En caso de que se realice una fiesta será compartida por ambos padres. El día de cumpleaños del abuelo materno y de la abuela paterna, vale decir, el día 30 de Mayo de cada año, será compartido de 09:00 a.m. a 04:00 p.m. con el padre y de ahí en adelante estará con la madre de forma alterna cada año. Las vacaciones del mes de Agosto, también serán compartidas en forma alterna, es decir la primera y tercera semana la niña la compartirá con el padre y la segunda y la cuarta semana del mes de Agosto serán compartidas con la madre. La niña pernoctará con el padre si así ella lo desea, de no ser así el padre la tendrá en el horario de 09:00 a.m. a 06:00 p.m. Referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) quincenales, que serán depositados en la cuenta bancaria que indique la progenitora, cantidad ésta que cubre los alimentos y pago de la mensualidad del colegio. Igualmente, el padre aportará anualmente para la época escolar, el cien por ciento (100%) de los gastos de inscripción y útiles escolares y la madre cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos de uniformes y calzados escolares. Entre ambos padres cancelarán en partes iguales, una p.d.H.p. cubrir con los gastos de salud, hospitalización, cirugía t todo lo que no sea posible cubrir con dicha póliza, será aportado por partes iguales por ambos padres. Adicional a lo anterior, ambos padres acuerdan que para la época decembrina, para los días 24, 25, 31 de Diciembre y 01 de Enero, como son fechas que comparten en forma alterna, cada uno de los padres debe comprar independientemente de su costo dos mudas de ropa completas incluyendo calzados y ropas de diario y un juguete. Esta pensión será ajustada en la medida en que mejoren las condiciones económicas del padre o las necesidades de la niña que así lo requiera. Todo lo dicho fue acordado por las partes según se evidencia de convenimiento homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de Diciembre de 2010, Juez Unipersonal N° 3.

  3. En relación a los bienes, ambos cónyuges declaran que adquirieron:

    1. El equivalente a veinte (209 acciones que posee el ciudadano L.C.V.M., en la Sociedad Mercantil Integral de Detección y Prevención Electrónica, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Junio de 2011, bajo el N° 13, Tomo -57-A485 y que fueron adquiridas según se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada por la misma empresa e inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 14 de Marzo de 2013, bajo el N° 42, Tomo -25 A-485, y en este acto la ciudadana M.M.R., renuncia a todos los derechos que por Comunidad Conyugal le corresponden declarando expresamente que dichas acciones quedan en plena propiedad de L.C.V.M..

    2. La ciudadana M.M.R., labora para la Sociedad Mercantil Sistema Integral de Detección y Prevención Electrónica, C.A. antes identificada, y el ciudadano L.C.V.M. renuncia a todos los derechos que por Comunidad Conyugal le correspondes sobre las prestaciones sociales que le pudieren correspondes a dicha ciudadana en la Empresa, declarando expresamente que dichas prestaciones sociales quedan en plena proceda de M.M.R..

  4. Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

  5. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 25 días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

    EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

    DR. H.R.P.Q.L.S.,

    MGS. A.M.B.

    En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº del registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se oficio bajo el Nº .La Secretaria.-

    HRPQ/ 905

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