Decisión nº 62-2011 de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Abril de 2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMiguel Angel Graterol
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA

EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO

JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 12 de abril de 2011.

200° y 152°

DEMANDANTE: J.L.N.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.863.204, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS

JUDICIALES DEL

DEMANDANTE: DORTI COLINA YEPEZ y S.B.D.R., venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No.47.091 y 46.376, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia

DEMANDADA C.A., CERVECERÍA REGIONAL, sociedad mercantil originalmente constituida a tenor del documento inserto en en el Registro de Comercio que para la época llevó la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 14 de mayo de 1929, bajo el Nro.310, domiciliada en la Municipio Maracaibo del estado Zulia.

APODERADA

JUDICIAL: D.R. y A.F., venezolanos, mayor esde edad, abogados en ejercicio, titulares de la cédula de las identidad Nros. 1.690.451 y 18.394.045, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.7.780 y 140.441, domiciliados en Maracaibo, Estado Zulia.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y CESTA TICKET

MONTO

RECLAMADO: Bs.33.999,45

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Y DEL OBJETO DE LA PRETENSIÓN

Ocurre el ciudadano J.L.N.G., ya identificado, asistido por las profesionales del derecho S.D.R. y DORTI COLINA YEPEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas 47.091 y 46.376, respectivamente, antes identificadas, e interpuso pretensión por Diferencia de Prestaciones Sociales y Cesta Ticket en contra de la sociedad mercantil C.A., CERVECERIA REGIONAL, identificada ut supra; correspondiéndole por distribución para su sustanciación al Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 08 de julio de 2009 el Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admite la demanda en cuanto ha lugar a derecho y ordenó la notificación de la accionada.

En fecha 21 de julio de 2009 el alguacil O.M. expuso que el día 21 de julio de 2009, se trasladó a la sede de la empresa C.A. CERVECERIA REGIONAL, buscando a la ciudadana M.E.d.A., en su condición de representante de la referida empresa, entrevistándose con el ciudadano H.M., quien funge como vigilante de la empresa accionada, el cual le informó que la persona solicitada no se encontraba en ese momento, recibiendo y firmando el referido cartel, por lo que procedió a fijar cartel en la puerta de acceso a la empresa, tal y como lo establece el artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En fecha 21 de julio de 2009, el secretario del Circuito Judicial del Trabajo O.R., deja expresa constancia que la actuación realizada por el alguacil O.M., se efectuó en los términos establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En fecha 04 de agosto de 2009 se distribuyó la causa para la fase de mediación, correspondiéndole al Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, instalándose la audiencia preliminar.

En fecha 04 de febrero de 2010, se dio por concluida la fase de mediación y se ordenó la incorporación de los escritos de pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Primera Instancia de Juicio.

En fecha 10 de febrero de 2010, fue recibido el escrito de contestación de la demanda y se ordenó remitir el expediente al Tribunal de Juicio.

En fecha 08 de julio de 2010, fue distribuido el expediente a los fines de celebrar la audiencia de juicio, correspondiéndole el conocimiento de dicho asunto al Tribunal Octavo de Primera Instancia, quien devolvió el expediente al Tribunal de origen por presentar el mismo error de foliatura.

En fecha 21 de julio de 2010, el Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, recibió el expediente, le da entrada a los fines de corregir los errores de foliatura.

En fecha 27 de septiembre de 2010, la secretaría dejó constancia de que fueron testadas las foliaturas del expediente y su pieza de prueba, y ordena remitir el expediente en virtud de haber sido subsanadas las omisiones cometidas.

En fecha 27 de septiembre de 2010, se ordenó la remisión del expediente al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio de está Circunscripción judicial, en virtud que fueron subsanadas las omisiones cometidas por el Tribunal.

En fecha 30 de septiembre de 2010 fue recibido nuevamente el expediente por el Tribunal octavo de Primera Instancia de Juicio proveniente del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se le dio entrada a los fines de su tramitación.

En fecha 04 de octubre de 2010, el Tribunal se pronunció sobre las pruebas, admitiendo las legales y pertinentes, e inadmitiendo las impertinentes e ilegales.

En fecha 07 de octubre de 2010, el Tribunal fijó para el día 19 de noviembre de 2010, a las 09:30 a.m.

En fecha 15 de noviembre de 2010, las partes de mutuo acuerdo suspendieron la causa hasta el 15 de enero de 2011, a los fines de mantener conversaciones sobre el asunto, ordenando el Tribunal la suspensión de la causa hasta la indicada fecha.

En fecha 02 de noviembre de 2010, vencido el lapso de suspensión del proceso el Tribunal fijó nueva fecha para la celebración de la audiencia de juicio, fijándose el día 17 de enero de 2011 a las 09:00 a.m.

En fecha 17 de enero de 2011, vencido el lapso de suspensión del proceso el Tribunal fijó nueva fecha para la celebración de la audiencia de juicio, fijándose el día 28 de febrero de 2011 a las 09:00 a.m.

En fecha 23 de febrero de 2011, el representante judicial de la demandada C.A. CERVECERIA REGIONAL, solicita se difiera la audiencia de juicio y se oficie nuevamente al la sociedad mercantil SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS, C.A., para que cumpla con la obligación de responderle al Tribunal, so pena de ser declarada en desacato.

En fecha 24 de febrero de 2011, el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, difiere la audiencia de juicio para el día 07 de abril de 2011 a la 01:30 p.m., y ordenó oficial nuevamente a la empresa SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A., a los fines de que remita la información requerida.

En fecha 16 de marzo de 2011, el alguacil J.D.B., expuso que en esa misma fecha se trasladó a la oficina del Servicio de Correo Privado MRW, en el cual procedió a hacer entrega del oficio librado por este Tribunal en fecha 09 de marzo de 2011, el cual está signado con el No.T8P-J-2011-875, dirigido a Sodexho Venezuela Alimentación y Servicios, C.A.

En fecha 07 de abril de 2011, se celebró audiencia de juicio y se dictó el dispositivo del fallo declarándose sin lugar la demanda, condenándose en costas a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Que en fecha 15 de febrero de 1995 comenzó a prestar servicios personales como operador de maquinas y p.I. para la sociedad mercantil C.A. CERVECERÍA REGIONAL, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

Que cumplió a cabalidad todos los deberes y obligaciones hasta el día 13 de enero de 2009, fecha en la cual renunció a su trabajo.

Que desde la fecha de su renuncia ha realizado diferentes gestiones para el cobro de las diferencias de sus prestaciones sociales y otros conceptos que le adeudan, diligencias que han resultado infructuosas.

Que el salario base para el calculo de la antigüedad es el salario promedio de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 146 eiusdem y lo establecido en la cláusula 1.8.1 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2010 de CERVECERÏA REGIONAL, C.A.

Que resulta lo siguiente Año: 2008, sueldo mensual: 2.984,26, sueldo promedio de todos los años diario:99,48.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 108, por el periodo laborado desde el 15 de febrero de 1995 hasta el 13 de febrero de 2009, le corresponde una antigüedad de 800 días de salario que multiplicados por Bs.99,48, resulta la cantidad de Bs.79.584, menos la cantidad de Bs.60.044,46, resulta una diferencia de Bs.19.539,54.

Que reclama en el cesta ticket desde septiembre 1998 hasta diciembre de 2006, a razón de las unidades tributarias vigentes al tiempo que se causó el derecho, que suman la cantidad de Bs.10.804,20.

Que la suma de estos dos conceptos resulta la cantidad de Bs.33.999,45, que son demandadas a los efectos que C.A. CERVECERÍA REGIONAL, sea condenada a su pago.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

De conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada contesta la demanda en los términos siguientes:

Admite que existió una relación personal con el ciudadano J.L.N.G., bajo relación de dependencia.

Admite que esos servicios se iniciaron en fecha 15 de febrero de 1995.

Admite que el último cargo desempeñando por J.L.N.G., fue de operador de máquinas y procesos II.

Admite que la última relación de trabajo que existió entre el accionante y su mandante finalizó por voluntad unilateral, manifestada como renuncia de fecha 13 de enero de 2009, la cual se realizó omitiéndose por completo el preaviso consagrado en el artículo 107 de la Ley Orgánica de Trabajo.

Niega que C.A. CERVECERÍA REGIONAL, hubiera pagado a J.L.N.G., una parte y no una totalidad de las prestaciones sociales que le correspondían en virtud de la terminación de la relación de trabajo.

Niega, rechaza y contradice que para calcular la prestación de antigüedad deba tomarse como salario base el promedio de lo devengado en todos estos años, así como también niega que los salarios sean los indicados en el libelo de la demanda.

Niega que el accionante tenga derecho a percibir por concepto de prestación de antigüedad, la suma de Bs.79.584,40, de la cual afirma solo recibió la cantidad de Bs.60.044,46, y que se le adeude la cantidad de Bs.19.534,54.

Que cabe señalar que el calculo de la prestación de antigüedad, el accionante lo realizó multiplicando ochocientos (800) días de salario por Bs.99,48, según afirma es el salario promedio diario de todos los años que duró la relación de trabajo.

Que si bien es cierto que la prestación de antigüedad que devengó el ciudadano J.L.N.G., fue el equivalente a 800 días de salario, también es verdad que aquella se debe calcular en base al salario devengado en el mes que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuotaparte de lo percibido por concepto de partición en los beneficios o utilidades de la empresa.

Que C.A. CERVECERÍA REGIONAL le cancelo al demandante la cantidad de Bs.60.044,46, por concepto de prestación de antigüedad, la cual fue multiplicada por cada uno de los salarios integrales que el accionante devengó en los respectivos meses.

Que satisfizo al demandante por concepto de diferencias por prestación de antigüedad, 52 días más de los reclamados por éste, el monto de lo pagado asciende a la suma de Bs.5.888,17, por lo que el accionante recibió la cantidad de Bs.65.932,63.

Niega, rechaza y contradice que C.A. CERVECERÍA REGIONAL debe a J.N. la cantidad de Bs.10.804,20 por concepto de bonos de alimentación que asciendan a 2.376 tickets del periodo septiembre de 1998 y diciembre de 2006.

Niega que el accionante esté amparado por la Ley de Alimentación para los trabajadores por que tal y como se desprende de los recibos de pagos consignados en el expediente, este siempre devengó un salario normal mensual mayor a tres (3) salarios mínimos mensuales.

Que en el supuesto que el Tribunal considere que el accionante tenía derecho al beneficio de alimentación establecido en la Ley de Alimentación para Trabajadores, en su artículo 4, numeral 2) en concordancia con la cláusula 40 de la Convención Colectiva de Trabajo de C.A. CERVECERÍA REGIONAL, su patrocinada suministró al demandante, una comida por cada jornada diaria ordinaria efectivamente trabajada, realizada por una empresa especializada en la elaboración y suministro de aquellas y en el comedor habilitado por su patrocinada para tales propósitos.

Que en el caso que el juez considere procedentes el pago de cantidades de dinero solicita que estas cantidades sean satisfechas por lo entregado por concepto de “bono transaccional” y con ocasión de la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes.

Que el bono transaccional que asciende a la cantidad de Bs.31.970,oo pagado el 15 de enero de 2009 es un complemento a la liquidación, y que fue pagado con el objeto de dar por retribuidas cualquier diferencia monetaria que pudiera surgir como consecuencia de eventuales reclamaciones laborales.

Que asimismo reconviene en la demanda por cuanto el accionante no trabajó el preaviso de Ley, y el monto de esté debió ser deducida de las cantidades entregadas al accionante.

Por ultimó, solicita la devolución de Bs.31.970,oo que fueron entregados al accionante.

Por todas las defensas expuestas anteriormente solicita sea declarada sin lugar la demanda propuesta por el ciudadano J.L.N.G..

DE LAS PRUEBAS DE LAS PARTES

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

1) Invoca el merito favorable de las actas y la comunidad de la prueba; los cuales no constituyen un medio probatorio, sino tal cual como lo ha señalado la parte promovente, constituyen principios que informan nuestro sistema probatorio, y bajo esos términos será aplicado por el Tribunal, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido como medio susceptible de valoración, este Tribunal no tiene elemento alguno que valorar. ASÍ SE ESTABLECE.-

2) Documentales:

  1. Planilla de liquidación firmada y sellada por la C.A. CERVECERÍA REGIONAL, que riela signada con el numero 1. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de una copia fotostática simple de un documento privado que fue opuesto a la parte contraria como emanado de ella, al no haberla impugnado, al no haberla desconocido se tiene como reconocida, probándose con la misma las cantidades de dinero entregadas al termino de la relación de trabajo por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

  2. Recibo de pago de bono transaccional, que en copia simple riela signada con el numero 2. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de una copia fotostática simple de un documento privado que fue opuesto a la parte contraria como emanado de ella, al no haberla impugnado, al no haberla desconocido se tiene como reconocida, probándose con la misma las cantidades de dinero entregadas al accionante como “bono transaccional” en fecha 14 de enero de 2009, a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

  3. Recibo de pago emanado de C.A. CERVECERÍA REGIONAL, correspondiente al periodo del 18-02-2007 al 25-12-2007, signado con el numero 3. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de un documento que no se encuentra suscrito por las partes, ni por tercero, fue reconocida su autenticidad y autoria por ambas partes en la audiencia oral de juicio, se probándose con la misma las cantidades de dinero entregadas por la patronal al accionante con motivo de la relación de trabajo, en el periodo a que se refiere el documento, y que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

  4. Recibo de pago emanado de la C.A. CERVECERÍA REGIONAL, correspondiente al periodo del 16-12-2007 al 01-01-2008, signado con el numero 4. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de un documento que no se encuentra suscrito por las partes, ni por tercero, fue reconocida su autenticidad y autoria por ambas partes en la audiencia oral de juicio, se probándose con la misma las cantidades de dinero entregadas por la patronal al accionante con motivo de la relación de trabajo, en el periodo a que se refiere el documento, y que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

  5. Recibo de pago emanado de C.A CERVECERÍA REGIONAL, correspondiente al periodo desde el 09-01-2008 al 15-01-2008, signado con el numero 6. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de un documento que no se encuentra suscrito por las partes, ni por tercero, fue reconocida su autenticidad y autoria por ambas partes en la audiencia oral de juicio, se probándose con la misma las cantidades de dinero entregadas por la patronal al accionante con motivo de la relación de trabajo, en el periodo a que se refiere el documento, y que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

  6. Recibo de pago emanado de C.A CERVECERÍA REGIONAL, correspondiente al periodo desde el 16-01-2008 al 22-01-2008, signado con el numero 6. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de un documento que no se encuentra suscrito por las partes, ni por tercero, fue reconocida su autenticidad y autoria por ambas partes en la audiencia oral de juicio, se probándose con la misma las cantidades de dinero entregadas por la patronal al accionante con motivo de la relación de trabajo, en el periodo a que se refiere el documento, y que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

  7. Recibo de pago emanado de C.A CERVECERÍA REGIONAL, correspondiente al periodo desde el 09-01-2008 al 15-01-2008, signado con el numero 7. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de un documento que no se encuentra suscrito por las partes, ni por tercero, fue reconocida su autenticidad y autoria por ambas partes en la audiencia oral de juicio, se probándose con la misma las cantidades de dinero entregadas por la patronal al accionante con motivo de la relación de trabajo, en el periodo a que se refiere el documento, y que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

  8. Recibo de pago emanado de C.A CERVECERÍA REGIONAL, correspondiente al periodo desde el 23-01-2008 al 29-01-2008, signado con el numero 8. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de un documento que no se encuentra suscrito por las partes, ni por tercero, fue reconocida su autenticidad y autoria por ambas partes en la audiencia oral de juicio, se probándose con la misma las cantidades de dinero entregadas por la patronal al accionante con motivo de la relación de trabajo, en el periodo a que se refiere el documento, y que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

  9. Recibo de pago emanado de C.A CERVECERÍA REGIONAL, correspondiente al periodo desde el 30-01-2008 al 05-02-2008, signado con el numero 9. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de un documento que no se encuentra suscrito por las partes, ni por tercero, fue reconocida su autenticidad y autoria por ambas partes en la audiencia oral de juicio, se probándose con la misma las cantidades de dinero entregadas por la patronal al accionante con motivo de la relación de trabajo, en el periodo a que se refiere el documento, y que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

  10. Recibo de pago emanado de C.A CERVECERÍA REGIONAL, correspondiente al periodo desde el 06-02-2008 al 12-02-2008, signado con el numero 10. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de un documento que no se encuentra suscrito por las partes, ni por tercero, fue reconocida su autenticidad y autoria por ambas partes en la audiencia oral de juicio, se probándose con la misma las cantidades de dinero entregadas por la patronal al accionante con motivo de la relación de trabajo, en el periodo a que se refiere el documento, y que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

  11. Recibo de pago emanado de C.A CERVECERÍA REGIONAL, correspondiente al periodo desde el 13-02-2008 al 19-02-2008, signado con el numero 11. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de un documento que no o se encuentra suscrito por las partes, ni por tercero, fue reconocida su autenticidad y autoria por ambas partes en la audiencia oral de juicio, se probándose con la misma las cantidades de dinero entregadas por la patronal al accionante con motivo de la relación de trabajo, en el periodo a que se refiere el documento, y que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

  12. Recibo de pago emanado de C.A CERVECERÍA REGIONAL, correspondiente al periodo desde el 20-02-2008 al 26-02-2008, signado con el numero 12. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de un documento que no se encuentra suscrito por las partes, ni por tercero, fue reconocida su autenticidad y autoria por ambas partes en la audiencia oral de juicio, se probándose con la misma las cantidades de dinero entregadas por la patronal al accionante con motivo de la relación de trabajo, en el periodo a que se refiere el documento, y que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

  13. Recibo de pago emanado de C.A CERVECERÍA REGIONAL, correspondiente al periodo desde el 27-02-2008 al 04-03-2008, signado con el numero 13. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de un documento que no se encuentra suscrito por las partes, ni por tercero, fue reconocida su autenticidad y autoria por ambas partes en la audiencia oral de juicio, se probándose con la misma las cantidades de dinero entregadas por la patronal al accionante con motivo de la relación de trabajo, en el periodo a que se refiere el documento, y que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

    ñ) Recibo de pago emanado de C.A CERVECERÍA REGIONAL, correspondiente al periodo desde el 05-03-2008 al 11-03-2008, signado con el numero 14. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de un documento que no se encuentra suscrito por las partes, ni por tercero, fue reconocida su autenticidad y autoria por ambas partes en la audiencia oral de juicio, se probándose con la misma las cantidades de dinero entregadas por la patronal al accionante con motivo de la relación de trabajo, en el periodo a que se refiere el documento, y que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

  14. Recibo de pago emanado de C.A CERVECERÍA REGIONAL, correspondiente al periodo desde el 12-03-2008 al 18-03-2008, signado con el numero 15. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de un documento que no se encuentra suscrito por las partes, ni por tercero, fue reconocida su autenticidad y autoria por ambas partes en la audiencia oral de juicio, se probándose con la misma las cantidades de dinero entregadas por la patronal al accionante con motivo de la relación de trabajo, en el periodo a que se refiere el documento, y que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

  15. Recibo de pago emanado de C.A CERVECERÍA REGIONAL, correspondiente al periodo desde el 19-03-2008 al 25-03-2008, signado con el numero 16. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de un documento que no se encuentra suscrito por las partes, ni por tercero, fue reconocida su autenticidad y autoria por ambas partes en la audiencia oral de juicio, se probándose con la misma las cantidades de dinero entregadas por la patronal al accionante con motivo de la relación de trabajo, en el periodo a que se refiere el documento, y que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

  16. Recibo de pago emanado de C.A CERVECERÍA REGIONAL, correspondiente al periodo desde el 26-03-2008 al 01-04-2008, signado con el numero 17. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de un documento que no se encuentra suscrito por las partes, ni por tercero, fue reconocida su autenticidad y autoria por ambas partes en la audiencia oral de juicio, se probándose con la misma las cantidades de dinero entregadas por la patronal al accionante con motivo de la relación de trabajo, en el periodo a que se refiere el documento, y que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

  17. Recibo de pago emanado de C.A CERVECERÍA REGIONAL, correspondiente al periodo desde el 02-04-2008 al 08-04-2008, signado con el numero 18. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de un documento que no se encuentra suscrito por las partes, ni por tercero, fue reconocida su autenticidad y autoria por ambas partes en la audiencia oral de juicio, se probándose con la misma las cantidades de dinero entregadas por la patronal al accionante con motivo de la relación de trabajo, en el periodo a que se refiere el documento, y que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

  18. Recibo de pago emanado de C.A CERVECERÍA REGIONAL, correspondiente al periodo desde el 09-04-2008 al 15-04-2008, signado con el numero 19. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de un documento que no obstante no se encuentra suscrito por las partes, ni por tercero, fue reconocida su autenticidad y autoria por ambas partes en la audiencia oral de juicio, se probándose con la misma las cantidades de dinero entregadas por la patronal al accionante con motivo de la relación de trabajo, en el periodo a que se refiere el documento, y que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

  19. Recibo de pago emanado de C.A CERVECERÍA REGIONAL, correspondiente al periodo desde el 16-04-2008 al 22-04-2008, signado con el numero 20. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de un documento que no se encuentra suscrito por las partes, ni por tercero, fue reconocida su autenticidad y autoria por ambas partes en la audiencia oral de juicio, se probándose con la misma las cantidades de dinero entregadas por la patronal al accionante con motivo de la relación de trabajo, en el periodo a que se refiere el documento, y que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

  20. Recibo de pago emanado de C.A CERVECERÍA REGIONAL, correspondiente al periodo desde el 22-04-2008 al 29-04-2008, signado con el numero 21. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de un documento que no se encuentra suscrito por las partes, ni por tercero, fue reconocida su autenticidad y autoria por ambas partes en la audiencia oral de juicio, se probándose con la misma las cantidades de dinero entregadas por la patronal al accionante con motivo de la relación de trabajo, en el periodo a que se refiere el documento, y que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

  21. Recibo de pago emanado de C.A CERVECERÍA REGIONAL, correspondiente al periodo desde el 30-04-2008 al 06-05-2008, signado con el numero 22. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de un documento que no se encuentra suscrito por las partes, ni por tercero, fue reconocida su autenticidad y autoria por ambas partes en la audiencia oral de juicio, se probándose con la misma las cantidades de dinero entregadas por la patronal al accionante con motivo de la relación de trabajo, en el periodo a que se refiere el documento, y que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

  22. Recibo de pago emanado de C.A CERVECERÍA REGIONAL, correspondiente al periodo desde el 14-05-2008 al 20-05-2008, signado con el numero 23. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de un documento que no se encuentra suscrito por las partes, ni por tercero, fue reconocida su autenticidad y autoria por ambas partes en la audiencia oral de juicio, se probándose con la misma las cantidades de dinero entregadas por la patronal al accionante con motivo de la relación de trabajo, en el periodo a que se refiere el documento, y que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

  23. Recibo de pago emanado de C.A CERVECERÍA REGIONAL, correspondiente al periodo desde el 21-05-2008 al 27-05-2008, signado con el numero 24. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de un documento que no se encuentra suscrito por las partes, ni por tercero, fue reconocida su autenticidad y autoria por ambas partes en la audiencia oral de juicio, se probándose con la misma las cantidades de dinero entregadas por la patronal al accionante con motivo de la relación de trabajo, en el periodo a que se refiere el documento, y que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

  24. Recibo de pago emanado de C.A CERVECERÍA REGIONAL, correspondiente al periodo desde el 28-05-2008 al 03-06-2008, signado con el numero 25. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de un documento que no se encuentra suscrito por las partes, ni por tercero, fue reconocida su autenticidad y autoria por ambas partes en la audiencia oral de juicio, se probándose con la misma las cantidades de dinero entregadas por la patronal al accionante con motivo de la relación de trabajo, en el periodo a que se refiere el documento, y que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

  25. Recibo de pago emanado de C.A CERVECERÍA REGIONAL, correspondiente al periodo desde el 04-06-2008 al 10-06-2008, signado con el numero 26. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de un documento que no se encuentra suscrito por las partes, ni por tercero, fue reconocida su autenticidad y autoria por ambas partes en la audiencia oral de juicio, se probándose con la misma las cantidades de dinero entregadas por la patronal al accionante con motivo de la relación de trabajo, en el periodo a que se refiere el documento, y que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

    a.a) Recibo de pago emanado de C.A CERVECERÍA REGIONAL, correspondiente al periodo desde el 11-06-2008 al 17-06-2008, signado con el numero 27. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de un documento que no se encuentra suscrito por las partes, ni por tercero, fue reconocida su autenticidad y autoria por ambas partes en la audiencia oral de juicio, se probándose con la misma las cantidades de dinero entregadas por la patronal al accionante con motivo de la relación de trabajo, en el periodo a que se refiere el documento, y que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

    b.b) Recibo de pago emanado de C.A CERVECERÍA REGIONAL, correspondiente al periodo desde el 18-06-2008 al 24-06-2008, signado con el numero 28. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de un documento que no se encuentra suscrito por las partes, ni por tercero, fue reconocida su autenticidad y autoria por ambas partes en la audiencia oral de juicio, se probándose con la misma las cantidades de dinero entregadas por la patronal al accionante con motivo de la relación de trabajo, en el periodo a que se refiere el documento, y que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

    c.c) Recibo de pago emanado de C.A CERVECERÍA REGIONAL, correspondiente al periodo desde el 25-06-2008 al 01-07-2008, signado con el numero 29. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de un documento que no se encuentra suscrito por las partes, ni por tercero, fue reconocida su autenticidad y autoria por ambas partes en la audiencia oral de juicio, se probándose con la misma las cantidades de dinero entregadas por la patronal al accionante con motivo de la relación de trabajo, en el periodo a que se refiere el documento, y que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

    d.d.) Recibo de pago emanado de C.A CERVECERÍA REGIONAL, correspondiente al periodo desde el 02-07-2008 al 08-07-2008, signado con el numero 30. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de un documento que no se encuentra suscrito por las partes, ni por tercero, fue reconocida su autenticidad y autoria por ambas partes en la audiencia oral de juicio, se probándose con la misma las cantidades de dinero entregadas por la patronal al accionante con motivo de la relación de trabajo, en el periodo a que se refiere el documento, y que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

    e.e) Recibo de pago emanado de C.A CERVECERÍA REGIONAL, correspondiente al periodo desde el 09-06-2008 al 15-07-2008, signado con el numero 31. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de un documento que no se encuentra suscrito por las partes, ni por tercero, fue reconocida su autenticidad y autoria por ambas partes en la audiencia oral de juicio, se probándose con la misma las cantidades de dinero entregadas por la patronal al accionante con motivo de la relación de trabajo, en el periodo a que se refiere el documento, y que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

    f.f) Recibo de pago emanado de C.A CERVECERÍA REGIONAL, correspondiente al periodo desde el 16-07-2008 al 22-07-2008, signado con el numero 32. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de un documento que no se encuentra suscrito por las partes, ni por tercero, fue reconocida su autenticidad y autoria por ambas partes en la audiencia oral de juicio, se probándose con la misma las cantidades de dinero entregadas por la patronal al accionante con motivo de la relación de trabajo, en el periodo a que se refiere el documento, y que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

    g.g) Recibo de pago emanado de C.A CERVECERÍA REGIONAL, correspondiente al periodo desde el 23-07-2008 al 29-07-2008, signado con el numero 33. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de un documento que no se encuentra suscrito por las partes, ni por tercero, fue reconocida su autenticidad y autoria por ambas partes en la audiencia oral de juicio, se probándose con la misma las cantidades de dinero entregadas por la patronal al accionante con motivo de la relación de trabajo, en el periodo a que se refiere el documento, y que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

    h.h) Recibo de pago emanado de C.A CERVECERÍA REGIONAL, correspondiente al periodo desde el 20-08-2008 al 26-08-2008, signado con el numero 34. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de un documento que no se encuentra suscrito por las partes, ni por tercero, fue reconocida su autenticidad y autoria por ambas partes en la audiencia oral de juicio, se probándose con la misma las cantidades de dinero entregadas por la patronal al accionante con motivo de la relación de trabajo, en el periodo a que se refiere el documento, y que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

    i.i) Recibo de pago emanado de C.A CERVECERÍA REGIONAL, correspondiente al periodo desde el 27-08-2008 al 02-09-2008, signado con el numero 35. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de un documento que no se encuentra suscrito por las partes, ni por tercero, fue reconocida su autenticidad y autoria por ambas partes en la audiencia oral de juicio, se probándose con la misma las cantidades de dinero entregadas por la patronal al accionante con motivo de la relación de trabajo, en el periodo a que se refiere el documento, y que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

    j.j) Recibo de pago emanado de C.A CERVECERÍA REGIONAL, correspondiente al periodo desde el 03-09-2008 al 09-09-2008, signado con el numero 36. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de un documento que no se encuentra suscrito por las partes, ni por tercero, fue reconocida su autenticidad y autoria por ambas partes en la audiencia oral de juicio, se probándose con la misma las cantidades de dinero entregadas por la patronal al accionante con motivo de la relación de trabajo, en el periodo a que se refiere el documento, y que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

    k.k) Recibo de pago emanado de C.A CERVECERÍA REGIONAL, correspondiente al periodo desde el 10-09-2008 al 16-09-2008, signado con el numero 37. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de un documento que no se encuentra suscrito por las partes, ni por tercero, fue reconocida su autenticidad y autoria por ambas partes en la audiencia oral de juicio, se probándose con la misma las cantidades de dinero entregadas por la patronal al accionante con motivo de la relación de trabajo, en el periodo a que se refiere el documento, y que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

    l.l) Recibo de pago emanado de C.A CERVECERÍA REGIONAL, correspondiente al periodo desde el 17-09-2008 al 23-09-2008, signado con el numero 38. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de un documento que no se encuentra suscrito por las partes, ni por tercero, fue reconocida su autenticidad y autoria por ambas partes en la audiencia oral de juicio, se probándose con la misma las cantidades de dinero entregadas por la patronal al accionante con motivo de la relación de trabajo, en el periodo a que se refiere el documento, y que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

    m.m) Recibo de pago emanado de C.A CERVECERÍA REGIONAL, correspondiente al periodo desde el 24-09-2008 al 30-09-2008, signado con el numero 39. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de un documento que no se encuentra suscrito por las partes, ni por tercero, fue reconocida su autenticidad y autoria por ambas partes en la audiencia oral de juicio, se probándose con la misma las cantidades de dinero entregadas por la patronal al accionante con motivo de la relación de trabajo, en el periodo a que se refiere el documento, y que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

    n.n) Recibo de pago emanado de C.A CERVECERÍA REGIONAL, correspondiente al periodo desde el 08-10-2008 al 14-10-2008, signado con el numero 40. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de un documento que no se encuentra suscrito por las partes, ni por tercero, fue reconocida su autenticidad y autoria por ambas partes en la audiencia oral de juicio, se probándose con la misma las cantidades de dinero entregadas por la patronal al accionante con motivo de la relación de trabajo, en el periodo a que se refiere el documento, y que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

    ñ.ñ) Recibo de pago emanado de C.A CERVECERÍA REGIONAL, correspondiente al periodo desde el 15-10-2008 al 21-10-2008, signado con el numero 41. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de un documento que no se encuentra suscrito por las partes, ni por tercero, fue reconocida su autenticidad y autoria por ambas partes en la audiencia oral de juicio, se probándose con la misma las cantidades de dinero entregadas por la patronal al accionante con motivo de la relación de trabajo, en el periodo a que se refiere el documento, y que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

    o.o) Recibo de pago emanado de C.A CERVECERÍA REGIONAL, correspondiente al periodo desde el 22-10-2008 al 28-10-2008, signado con el numero 42. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de un documento que no se encuentra suscrito por las partes, ni por tercero, fue reconocida su autenticidad y autoria por ambas partes en la audiencia oral de juicio, se probándose con la misma las cantidades de dinero entregadas por la patronal al accionante con motivo de la relación de trabajo, en el periodo a que se refiere el documento, y que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

    p.p) Recibo de pago emanado de C.A CERVECERÍA REGIONAL, correspondiente al periodo desde el 01-11-2008 al 31-10-2008, signado con el numero 43. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de un documento que no se encuentra suscrito por las partes, ni por tercero, fue reconocida su autenticidad y autoria por ambas partes en la audiencia oral de juicio, se probándose con la misma las cantidades de dinero entregadas por la patronal al accionante con motivo de la relación de trabajo, en el periodo a que se refiere el documento, y que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

    q.q) Recibo de pago emanado de C.A CERVECERÍA REGIONAL, correspondiente al periodo desde el 26-11-2008 al 02-12-2008, signado con el numero 44. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de un documento que no se encuentra suscrito por las partes, ni por tercero, fue reconocida su autenticidad y autoria por ambas partes en la audiencia oral de juicio, se probándose con la misma las cantidades de dinero entregadas por la patronal al accionante con motivo de la relación de trabajo, en el periodo a que se refiere el documento, y que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

    r.r) Recibo de pago emanado de C.A CERVECERÍA REGIONAL, correspondiente al periodo desde el 03-12-2008 al 09-12-2008, signado con el numero 45. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de un documento que no se encuentra suscrito por las partes, ni por tercero, fue reconocida su autenticidad y autoria por ambas partes en la audiencia oral de juicio, se probándose con la misma las cantidades de dinero entregadas por la patronal al accionante con motivo de la relación de trabajo, en el periodo a que se refiere el documento, y que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

    s.s) Recibo de pago emanado de C.A CERVECERÍA REGIONAL, correspondiente al periodo desde el 10-12-2008 al 16-12-2008, signado con el numero 46. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de un documento que no se encuentra suscrito por las partes, ni por tercero, fue reconocida su autenticidad y autoria por ambas partes en la audiencia oral de juicio, se probándose con la misma las cantidades de dinero entregadas por la patronal al accionante con motivo de la relación de trabajo, en el periodo a que se refiere el documento, y que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

    t.t.) Recibo de pago emanado de C.A CERVECERÍA REGIONAL, correspondiente al periodo desde el 10-12-2008 al 16-12-2008, signado con el numero 47. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de un documento que no se encuentra suscrito por las partes, ni por tercero, fue reconocida su autenticidad y autoria por ambas partes en la audiencia oral de juicio, se probándose con la misma las cantidades de dinero entregadas por la patronal al accionante con motivo de la relación de trabajo, en el periodo a que se refiere el documento, y que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

    u.u) Recibo de pago emanado de C.A CERVECERÍA REGIONAL, correspondiente al periodo desde el 17-12-2008 al 23-12-2008, signado con el numero 48. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de un documento que no se encuentra suscrito por las partes, ni por tercero, fue reconocida su autenticidad y autoria por ambas partes en la audiencia oral de juicio, se probándose con la misma las cantidades de dinero entregadas por la patronal al accionante con motivo de la relación de trabajo, en el periodo a que se refiere el documento, y que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

    v.v) Recibo de pago emanado de C.A CERVECERÍA REGIONAL, correspondiente al periodo desde el 24-12-2008 al 30-12-2008, signado con el numero 49. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de un documento que no se encuentra suscrito por las partes, ni por tercero, fue reconocida su autenticidad y autoria por ambas partes en la audiencia oral de juicio, se probándose con la misma las cantidades de dinero entregadas por la patronal al accionante con motivo de la relación de trabajo, en el periodo a que se refiere el documento, y que es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

    3) PRUEBA DE EXHIBICIÓN:

  26. De los recibos y formularios de pagos de sueldos y salarios de los años 1998 al 2006. Con respecto a este medio de prueba al haber promovido la demandada los recibos de pagos cuya exhibición se solicitó, estas documentales se tienen por exhibidas, comprobando los conceptos y cantidades de dinero entregadas al trabajador por parte de la patronal por concepto de sueldos y salarios. ASÍ SE ESTABLECE.-

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    1. - DOCUMENTALES:

    a Carta de renuncia de fecha 13 de enero de 2009, suscrita por el ciudadano J.L.N.G., y dirigida a C.A. CERVECERÍA REGIONAL, que en un (1) folio útil riela marcada con el numero 1. probándose con la misma a forma como termino la relación de trabajo, sin embargo este juzgador la desecha ya que no aporta solución a los hechos controvertidos. ASÍ SE ESTABLECE.-

  27. Planilla de liquidación de prestaciones sociales suscrita por C.A. CERVECERÍA REGIONAL y el ciudadano J.N., que en un (1) folio útil riela con el numero 2. Dicha documental fue valorada up supra en consecuencia se tienen por reproducidos dicha conclusión. ASÍ SE ESTABLECE

  28. Comprobante de pago de prestaciones sociales, de fecha 15 de enero de 2009, que en un (1) folio útil riela marcado con el número 3. Dicha documental fue valorada up supra en consecuencia se tienen por reproducidos dicha conclusión. ASÍ SE ESTABLECE

  29. Comprobante de recibo por Bs.31.970,oo por concepto de bono transaccional entregado por C.A. CERVECERÍA REGIONAL, de fecha 13 de enero de 2009, que en un (1) folio útil riela marcado con el número 4. Dicha documental fue valorada up supra en consecuencia se tienen por reproducidos dicha conclusión. ASÍ SE ESTABLECE

  30. Comprobante de pago de bono transaccional, de fecha 15 de enero de 2009, que en un (1) folio útil riela marcado con el número 5. Dicha documental fue valorada up supra en consecuencia se tienen por reproducidos dicha conclusión. ASÍ SE ESTABLECE

  31. Recibo de pago de las remuneraciones que el accionante J.L.N., recibió en el decurso de la relación de trabajo por parte de C.A. CERVECERÍA REGIONAL, en seiscientos cincuenta y tres (653) folios útiles, rielan marcados del numero 1 al numero 653. Dicha documental fue valorada up supra en consecuencia se tienen por reproducidos dicha conclusión. ASÍ SE ESTABLECE

    1. - INFORMES:

  32. Contra sociedad mercantil ADMINISTRADORA H.Z., S.R.L., ubicada en la Avenida 17 Los Haticos, No.112-12 en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que informe lo siguiente: 1) Si ha celebrado contratos con la sociedad mercantil C.A. CERVECERIA REGIONAL, que conllevaron a que administrase y gestionase un comedor industrial a favor de los trabajadores de la empresa; 2) Si administro dicho comedor industrial por el periodo 1998-2001, o en algún periodo distinto; 3) Si durante el tiempo que administró el comedor este estuvo destinado a brindar a los trabajadores de C.A. CERVECERÍA REGIONAL, al menos una comida balanceada al día durante el curso de la jornada de trabajo diurna, mixta o nocturna, y 4) Si durante el tiempo que administró el comedor se le negó el acceso al ciudadano J.L.N.G.. Con respecto a este medio de prueba, no fue posible entregarle el oficio librado por el Tribunal debido a un error en la dirección suministrada por la parte promovente, en razón de ello no hay material probatorio sobre el cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.-

  33. Contra la sociedad mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES DE COMEDORES, S.A.., ubicada en la Avenida 17 con calle Bohórquez en el Sector Haticos por Arriba, en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, a los fines de que informara lo siguiente. 1) Si ha celebrado uno o más contratos para administrar el comedor industrial que mantiene C.A., CERVECERÍA REGIONAL mantiene en beneficio de los trabajadores que prestan servicios en la sede de esta ubicada en la Avenida 17 Los Haticos, 2) Si en virtud del o los contratos indicados administró y gestionó el comedor durante el periodo 2002 a febrero de 2003, 3) Si durante el tiempo que administró el contrato este estuvo destinado a brindar a todos los trabajadores de la empresa C.A. CERVECERÍA REGIONAL, al menos una comida balanceada al día durante el curso de la jornada de trabajo independientemente que esa jornada fuere diurna, mixta o nocturna, y 4) Si durante el lapso en el que administró el comedor de C.A. CERVECERÍA REGIONAL se le negó el acceso a J.L.N.G., titular de la cédula de identidad No.10.863.204, quien para ese entonces se desempeñaba como obrero. Con respecto a este medio de prueba, no fue posible entregarle el oficio librado por el Tribunal debido a un error en la dirección suministrada por la parte promovente, en razón de ello no hay material probatorio sobre el cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.-

  34. Contra la sociedad mercantil SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A., cuyo domicilio fiscal está situado en la Avenida San Francisco con calle Palmarito, Edificio Indulac, piso 3, en la ciudad de Caracas, pero que tiene una oficina en la sede de la sociedad mercantil C.A. CERVECERÍA REGIONAL, específicamente en la sede ubicada en la Avenida 17 Los Haticos en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que informe lo siguiente: 1) ) Si ha celebrado uno o más contratos para administrar el comedor industrial que mantiene C.A., CERVECERÍA REGIONAL mantiene en beneficio de los trabajadores que prestan servicios en la sede de esta ubicada en la Avenida 17 Los Haticos, 2) Si en virtud del o los contratos indicados administró y gestionó el comedor desde marzo de 2003 hasta la presente fecha, 3) Si durante el tiempo que administró el contrato este estuvo destinado a brindar a todos los trabajadores de la empresa C.A. CERVECERÍA REGIONAL, al menos una comida balanceada al día durante el curso de la jornada de trabajo independientemente que esa jornada fuere diurna, mixta o nocturna, y 4) Si durante el lapso en el que administró el comedor de C.A. CERVECERÍA REGIONAL se le negó el acceso a J.L.N.G., titular de la cédula de identidad No.10.863.204, quien para ese entonces se desempeñaba como obrero. Con respecto a este medio de prueba, las resultas no llegaron antes de la celebración de la audiencia de juicio, y al no haber insistido la parte promovente en su evacuación la misma se tiene por tácitamente desistida, pero sin embargo la parte demandante reconocio expresamente que si existe comedor dentro de las instalaciones de la empresa y que son beneficiarios ASÍ SE ESTABLECE.-

    1. - TESTIMONIALES:

    Promovió las testimoniales juradas de los ciudadanos J.C.G., A.E.V. y N.E.E., domiciliados en la ciudad de Maracaibo. Con respecto a este medio de prueba al no haber cumplido la parte promovente con la carga de presentar a los testigos promovidos en el momento del anuncio de la audiencia de juicio, se tiene este medio de prueba tácitamente desistido. ASÍ SE ESTABLECE.-

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Visto el análisis de las probanzas aportadas por las partes actora y demandada, procede ahora este Juzgador a efectuar ciertas consideraciones sobre los puntos controvertidos en esta causa, en los términos que se expresan a continuación:

    La pretensión en la presente causa es el cobro de diferencias en el monto de la prestación de antigüedad pagada a accionante, resultantes del método de cálculo utilizado para su determinación, asumimos reclama el accionante el beneficio de cesta tickets del periodo septiembre de 1998 a diciembre de 2006, por lo que este Tribunal pasará a determinar si el método de cálculo utilizado por la demandada C.A. CERVECERÍA REGIONAL, está ajustado a derecho o si por el contrario son procedentes las diferencias reclamadas por este concepto, y asimismo si el accionante estuvo excluido durante el periodo reclamado del beneficio del cesta tickets. ASÍ SE ESTABLECE.-.

    Primeramente, se pasará a determinar si existen diferencias en la prestación de antigüedad pagada por C.A. CERVECERÍA REGIONAL, y en este sentido debemos advertir que la parte accionante manifiesta que realizó el calculó de la prestación de antigüedad tomando “el promedio de lo devengado en todos estos años” (vuelto del folio 11), fundamentado en los artículos 133 de la Ley Orgánica del trabajo en concordancia con la Cláusula 1.8.1 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2010 y en este sentido, En la Ley de reforma Parcial de las Ley Orgánica del Trabajo, publicada en Gaceta oficial Nro. 5.152 Extraordinaria de fecha 19 de junio de 1997 en donde se reformo el sistema de cálculo de la prestación de antigüedad, eliminándose el reajuste de la misma a la finalización de la relación de trabajo y se estableció un nuevo sistema de calculo en los artículos 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, señalan lo siguiente:

    Artículo 108. Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente cinco (5) días de salario por cada mes.

    Artículo 146. (omissis)

    Parágrafo Segundo. El salario base para el cálculo de la prestación por antigüedad, en la forma y términos establecido en el artículo 108 de esta Ley, será el devengado en el mes correspondiente.

    Los cálculos mensuales por tal concepto son definitivos y no podrán ser objeto de ajuste o recálculo durante la relación de trabajo ni a su terminación.

    De manera que de conformidad a estos artículos la prestación de antigüedad se acredita mes a mes, con el salario del mes respectivo, cuya observancia es obligatoria para los particulares por ser de orden público, quedando a salvo las mejoras a este sistema a través de contratos individuales de trabajo o contratos colectivos establecidas en el articulo 672 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Artículo 672. Los regímenes de fuentes distintas a esta Ley, que en su conjunto fueren más favorables al sancionado en los artículos 108, 125, 133 y 146 de esta Ley, se aplicarán con preferencia en su integridad y no serán acumulativos en ningún caso

    Y en efecto C.A. CERVECERÍA REGIONAL, tiene suscrito con sus trabajadores un contrato colectivo el cual establece en su cláusula 27.4, lo siguiente:

    Cláusula No.27.4. PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD COMO DERECHO ADQUIRIDO. LA EMPRESA reconocerá la prestación de antigüedad establecida en la Ley Orgánica del Trabajo como derecho adquirido en todos los casos. Las PARTES dejan constancia de que las sumas pagadas por la EMPRESA hasta ahora por concepto de antigüedad, tienen el carácter de adelanto a cuenta de la cantidad que en definitiva corresponderá a cada TRABAJADOR por tal concepto. Las partes convienen en que la EMPRESA pagará la prestación de antigüedad al finalizar la relación de trabajo con la EMPRESA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deduciendo de este pago las cantidades de dinero que EL TRABAJADOR hubiese recibido por préstamos o anticipos a cuenta de lo acreditado o depositado por concepto de prestación de antigüedad.

    (El subrayado es nuestro)

    De la transcripción de la cláusula 27.4 del Contrato Colectivo, se evidencia que el régimen consagrado por las partes para el calculo de la prestación de antigüedad es el señalado en la Ley Orgánica del Trabajo, en razón de ello, la solicitud de calculo de la prestación de antigüedad tomando como base el salario promedio del tiempo laborado es contraria a derecho. ASÍ SE ESTABLECE.-

    En este orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en sentencia No.633 de fecha 13 de mayo de 2008, señaló sobre el salario base para el cálculo de antigüedad lo siguiente:

    Cuando el Parágrafo Quinto de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que la prestación de antigüedad debe calcularse con base en el salario devengado en el mes que corresponda lo acreditado o depositado, con la inclusión de la alícuota de las utilidades, ello en modo alguno significa que el salario que deba utilizarse, a esos efectos, sea el devengado por el actor en el año inmediatamente anterior, como lo estableció la recurrida, pues dicha referencia la hizo el Legislador para indicar que al salario devengado en el mes que corresponda acreditar o depositar los cinco (5) días debe incluirse la cuota parte de lo percibido por los beneficios líquidos o utilidades, en los términos indicados en el Parágrafo Primero del artículo 146 eiusdem.

    Establecido lo anterior, en virtud que la demandada C.A. CERVECERÍA REGIONAL, realizó el cálculo de la prestación de antigüedad al salario integral del mes respectivo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y a nuestra jurisprudencia patria, según se desprende de los recibos de pagos de los salarios y la contratación colectiva (específicamente lo relativo a las utilidades), y razón de los 800 días que le corresponden por el tiempo de servicio, el reclamo de las diferencias resulta improcedente, ya que el método de calculo de la antigüedad realizado por el demandante no esta ajustado a la Convención colectiva suscrita por los trabajadores u la empresa CERVECERÍA REGIONAL ASÍ SE ESTABLECE.-

    Por otra parte, el accionante reclama el beneficio del cesta tickets o bono de alimentación del periodo correspondiente a septiembre de 1998 a diciembre de 2006, alegando la parte demandada que el accionante era beneficiario del servicio de comedor, hecho este que reconoció en la audiencia de juicio.

    En este sentido el objetivo fundamental del la ley del programa de alimentación es crear un programa de alimentación para mejorar el estado de salud nutricional de los trabajadores, a fin de fortalecer la salud, prevenir las enfermedades y propender a una mayor productividad laboral, lo cual se cumplirá a través de la provisión total o parcial de una comida balanceada durante la jornada de trabajo lo único que la misma ley prevé la posibilidad de que el beneficio sea cumplido a través de la entrega al trabajador de ticket o cupones, sin embargo al cumplir la empresa con la obligación inicial de instalar y proveer una comida balanceada a sus trabajadores se encuentra satisfecha la obligación establecida en la Ley del programa de alimentación.

    En efecto, señaló la empresa C.A. CERVECERÍA REGIONAL, que la modalidad de cumplimiento del beneficio de alimentación para ese periodo es el comedor, conforme a lo previsto en el artículo 4, numeral 1) de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el cual disfrutaban todos los trabajadores, y es a partir de la siguiente Contratación Colectiva año 2007-2010 que incluyen acumulativamente el beneficio del cesta ticket, el cual al igual que el beneficio del comedor lo hicieron extensivo a todos los trabajadores con independencia de que devengaran o no más de tres (3) salarios mínimos, y verificado por este juzgador en ambas contrataciones colectivas 2004-2007 y 2007-2010 el cual fue incorporado en esta ultima como beneficio acumulativo en razón de ello el reclamo por cesta ticket resulta improcedente. ASÍ SE ESTABLECE.-

    Por último en cuanto a la solicitud de la parte de demandada de reconvenir en el pago del preaviso no laborado por el accionante y la devolución de la cantidad de Bs.31.970,oo, en virtud que la representación judicial desistió de estas solicitudes en la audiencia de juicio oral y publica, este Tribunal no emite pronunciamiento de las mismas. ASÍ SE ESTABLECE.-

    DISPOSITIVO

    Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda por diferencia de prestaciones sociales y cesta ticket incoada por el ciudadano J.L.N.G., en contra de C.A. CERVECERÍA REGIONAL.

SEGUNDO

Se condena en costas al accionante por constar en el expediente que devengaba más de tres (3) salarios mínimos y haber resultado vencido totalmente en el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de abril de dos mil once (2011).- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

M.G.

La Secretaria,

M.A.P.

En la misma fecha y siendo las diez y cuarenta y dos minutos de la mañana (10:42 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ071201100062

La Secretaria,

M.A.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR