Decisión de Juzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 1 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteBeatriz Pinto
ProcedimientoAutocomposició Procesal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Arrea Metropolitana de Caracas

Caracas, uno de junio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2005-004212

Se inicia la presente causa por demanda presentada por los apoderados de la parte actora ciudadano J.L.O.l. abogados J.M.G.T. y Ligmar De Costa IPSA. 586 y 19.730 respectivamente, en fecha nueve de diciembre de 2005. Una vez admitida la misma este Tribunal ordeno el emplazamiento de la parte demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS C.D.V., hoy denominada ROYAL SUNALLIANCE SEGUROS (VENEZUELA).

En fecha 02 de febrero de dos mil seis la representación de la parte actora abogado J.M.G.T. y el abogado A.D.C., representante de la demandada acordaron suspender la presente causa desde el día 02 de febrero de 2006 hasta el día 17 de febrero de dos mil seis de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha seis de febrero de 2006 el Tribunal acuerda la suspensión de la causa.

En fecha 24 de febrero de dos mil seis, comparece por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial La ciudadana N.F.d.O. y el ciudadano J.O.F. asistidos por el abogado J.M.G.T. actuando como viuda e hijo del causante ciudadano J.L.O.L. (accionante- fallecido) y por la demandada el abogado A.D.C. mediante el cual presentan escrito transaccional, a tal efecto acompañaron al escrito transaccional copia simple de la cédula de identidad de la viuda, copia simple del acta de matrimonio del hijo del causante , copia simple del acta de defunción de fecha 11 de febrero de 2006 y copia simple del cheque objeto de la transaccional por la cantidad de cien millones de bolívares.(Bs.100.000.000,00).

Este Tribunal antes de proceder a pronunciarse sobre la homologación del acta transaccional presentada solicito la comparecencia de las partes de manera personal a la sede del Despacho con la obligatoriedad de consignar originales presentados para su cotejo.

Llegada la hora de pronunciarse sobre la homologación del escrito transaccional este tribunal lo hace en los siguientes términos.

Punto Previo:

El artículo 108 de la LOT parágrafo Tercero establece: En caso de fallecimiento del Trabajador, los beneficiarios señalados en el artículo 568 de esta Ley tendrán derecho a recibir la prestación de antigüedad que le hubiere correspondido en los términos y condiciones de los artículos 568 569 y 570 de esta Ley.

Tendrán derecho a reclamar las indemnizaciones a que se refiere le articulo anterior, taxativamente los siguientes parientes del difunto

  1. Los hijos menores de dieciocho años (18) años, o mayores, cuando padezcan de defectos físicos permanente que lo incapaciten para ganarse la vida.

  2. La viuda o el viudo que no hubieren solicitado u obtenido la separación de cuerpos, o la concubina o concubino que hubiere vivido en concubinato con el di- funto hasta su fallecimiento.

  3. los ascendientes que hubieren estado a cargo del difunto para la época de la muerte.

  4. Los nietos menores de (18) años cuando sean huérfanos, y cuando sin serlo, el padre o la madre de ellos no tengan derecho a la indemnización y sean incapaces de subvenir la subsistencia de aquellos.

Ahora bien, por su parte el Tribunal Supremo de Justicia en el juicio seguido por M.G. viuda de Duran contra la Sociedad Mercantil Enegas, Repertorio de Jurisprudencia Pág. 77: Magistrado Juan Rafael Perdomo estableció lo siguiente:

Al considerar Quienes son los parientes del trabajador que la ley Constituye en beneficiario de las indemnizaciones, cuando su muerte resulta de un infortunio laboral, se puede concluir que el legislador quiso proteger a aquellos familiares del trabajador fallecido que dependían económicamente de el, es por ello que no se estableció ningún orden de prelación entre tales beneficiarios sino que concedió a todos igual derecho, pues al depender todos del trabajador fallecido para la satisfacción de sus necesidades básicas todos tienen la misma necesidad de recibir la indemnización prevista en la Ley.

En el presente caso no se debate la indemnización por infortunios del trabajo sino el pago de las prestaciones durante el tiempo en que duró la relación de trabajo, entre ellas la prestación de antigüedad.

Es por tal razón la intención del legislador que al fallecer el trabajador las indemnizaciones, pasen al patrimonio de los familiares del trabajador sólo en lo referente al pago de la prestación de antigüedad y los otros conceptos se transmiten a sus herederos aplicando el orden de suceder prevista en el Código Civil

.

Por Otra parte señala la Sentencia. El pago realizado por el empleador dentro del lapso de los 3 meses contados a partir del fallecimiento del trabajador, traslada la responsabilidad de este a los beneficiarios, pus ya el empleador pago toda la deuda.”

Ahora bien en el presente caso nos encontramos frente una transacción sobre la asignación de antigüedad y otros conceptos dentro de los cuales se incluyen las vacaciones y bono vacacional no pagados, así como la prestación de antigüedad e intereses, que los beneficiarios plenamente identificados acreditaron su cualidad de beneficiarios y que la transacción realizadas sobre otros conceptos laborales no es contraria a derecho en virtud que las partes demostraron a este Tribunal la condición de herederos.

Por la razones anteriormente expuestas, este Tribunal HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA DÁNDOLE EFECTOS DE LA COSA JUZGADA.

La Juez

Abg. Beatriz Pinto.

La Secretaria

Abg. Peggy Hernández

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