Decisión nº PJ004-2014-000064 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 17 de Julio de 2014

Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteZurima del Carmen Escorihuela Paz
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JURISDICCIÓN LABORAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SEDE PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 17 de julio de 2014

204º y 155º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: GP21-L-2013-000006

DEMANDANTE: L.A.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.138.542, y de este domicilio

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: C.R.J.Z., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.525.

DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: J.S., M.P., L.E. y YUSMARI LAMAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.544, 116.253, 70.704 Y 142.135, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAÍDOS.

ANTECEDENTES

Inicia el presente asunto por demanda interpuesta por el ciudadano L.A.P.S., titular de la cédula de identidad No. 3.138.542, ante el Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo-Sede Puerto Cabello, en fecha 11 de enero de 2013. Por distribución analógica le correspondió su conocimiento al Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo-Sede Puerto Cabello, el que en fecha 16 de enero de 2013 lo admite ordenando la notificación de la demandada que lo es la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, y del SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, para que comparecieran a la audiencia preliminar a las 02:00 p.m., del décimo día hábil siguiente a que constara en autos la certificación de la Secretaria del Tribunal de las notificaciones libradas al efecto, más el termino de 45 días. En fecha 03 de abril de 2013, se inició la Audiencia Primigenia, la que tuvo tres (3) prolongaciones siendo en la última de fecha 18 de junio de 2014, que en virtud que el Juez no logró conciliar las posiciones de las partes, ordenó agregar a los autos las pruebas promovidas y la remisión del expediente a los Tribunales de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 1º de julio de 2013, es distribuido el expediente, correspondiéndole a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, su conocimiento, el que en fecha 17 de julio de 2013, admite las pruebas promovidas y fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, la que se celebró en fecha 06 de marzo de 2014, y se prolongó hasta el día 10 de julio de 2014, en virtud de haber intentado un arreglo entre las partes, el cual no se logró, en consecuencia, celebrada que fuera la audiencia oral y pública de juicio, y cumplidas todas las etapas del proceso, se reservó el Tribunal el lapso previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de publicar el fallo integro en el mismo. Por cuanto se ha cumplido el lapso indicado, procede este Juzgado a publicar el fallo integro en los términos que siguen:

ALEGATOS DEL ACTOR

  1. - Que ingresó a prestar servicios en fecha 16 de mayo de 2006, para la entidad de Trabajo Fundación Cultural J.A.S..

  2. - Con el cargo de Coordinador de Instalaciones.

  3. - Que mantuvo relaciones efectivas de trabajo bajo dependencia y subordinación, de manera continua, permanente, hasta el día 08 de junio de 2010, fecha en que fue despedido sin justa causa por el ciudadano Presidente de la Fundación O.R. de forma verbal.

  4. - Que su tiempo de servicio fue de 4 años y 23 días.

  5. - Que devengaba un salario normal diario de Bs. 53,44, y un salario mensual de Bs. 1.603,02.

  6. - Que en fecha 11 de junio de 2010, interpuso reclamación de reenganche y pago de salarios caídos por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M. del estado Carabobo, la que en fecha 22 de julio de 2011 dictó p.a. a su favor.

  7. - Que a pesar de realizar todas las diligencias pertinentes a obtener su reenganche y el pago de sus salarios dejados de percibir, todo a resultado infructuoso.

  8. - Que es por esa razón que acude a la vía judicial para que le sean canceladas sus prestaciones sociales y los salarios caídos.

  9. - Que reclama:

    -Antigüedad propiamente dicha artículo 108 LOT año 2006, 45 días x Bs. 20,49 = Bs. 922,10.

    -Antigüedad propiamente dicha artículo 108 LOT año 2007, 62 días x Bs. 32,5 = Bs. 2.015,oo.

    -Antigüedad propiamente dicha artículo 108 LOT año 2008, 64 días x Bs. 42,25 = Bs. 2.704,oo.

    -Antigüedad propiamente dicha artículo 108 LOT año 2009, 66 días x Bs. 53,46 = Bs. 3.527,04.

    -Antigüedad propiamente dicha artículo 108 LOT año 2010, 68 días x Bs. 53,4 = Bs. 3.527,04. Sub total Bs. 15.399,18.

    -Indemnización de antigüedad por despido injustificado, artículo 125 (2) 120 días x Bs. 53,46 = Bs. 6.415,2.

    -Indemnización sustitutiva de preaviso, artículo 125 (d) 60 días x Bs. 53,46 = Bs. 3.207,6.

    - Vacaciones contractuales. Cláusula 13 segundo aparte Convenio Colectivo de Trabajo de Obreros Municipales no disfrutadas, ni remuneradas año 2009-2010, 100 días x Bs. 53,46 = Bs. 5.346,oo.

    - Vacaciones contractuales, Cláusula 13 Convenio Colectivo de Trabajo Obreros Municipales no disfrutadas, ni pagadas. Año 2010-2011, 100 días x Bs. 53,46 = Bs. 5.346,oo.

    - Bono Vacacional, 2009-2010, Cláusula 13 segundo aparte Convenio Colectivo de Trabajo de Obreros Municipales, 18 días x Bs. 53,46 = Bs. 962,28.

    - Bono Vacacional, 2010-2011, Cláusula 13 segundo aparte convenio Colectivo de Trabajo de Obreros Municipales, 18 días x Bs. 53,46 = Bs. 962,28.

    - Vacaciones legales conforme lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, entonces vigente, en concordancia con la cláusula 13 del Convenio Colectivo de Trabajo de Obreros Municipales, tampoco disfrutada, ni remunerada: 15 días x Bs. 53,46 = Bs. 801,9

    -Bonificación de fin de año, período 2009-2010, cláusula 32 Convenio Colectivo vigente de Trabajadores Municipales, 120 días x Bs. 53,46 = Bs. 6.415,02.

    -Bonificación de fin de año, período 2010-2011, cláusula 32 Convenio Colectivo vigente de Trabajadores Municipales, 120 días x Bs. 53,46 = Bs. 6.415,02.

    -Ocho (8) días de salario trabajado y retenido desde el 01/06/2011 al 08/06/2011 esto es Bs. 53,46 x 8 días = Bs. 427,68.

    -Intereses sobre prestaciones sociales.

    -Salarios caídos según P.A., la que anexa marcada “A”, desde la fecha del despido en fecha 08/06/2010 y hasta el 04/12/2012, 875 días x Bs. 53,46 = Bs. 46.777,55.

    -Total de Bs. 98.473,66.

    DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA

    Niega, rechaza y contradice, todos los argumentos que han sido alegados o invocados por la representación judicial del reclamante en el presente expediente. Asimismo, niega y rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos reclamados, por lo que solicita que la demanda sea declarada Sin Lugar. Igualmente, alega que no hubo despido, por cuanto la relación de trabajo terminó por causas ajenas a la voluntad de las partes, debido a la liquidación de la que fue objeto la Fundación Cultural J.A.S., de conformidad con los decretos 024/2011 de fecha 14 de junio de 2011, 008/2011 de fecha 08 de julio de 2011 y 044/2012 de fecha 12 de mayo de 2012.

    DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

    PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

    Agregado como fue el Escrito de Pruebas por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Pruebas aportadas por la parte demandante que lo es el ciudadano: L.A.P.S., titular de la cédula de identidad No. 3.138.542, asistido por el Abogado C.R.J.Z., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.525, contentivo de cuatro (04) capítulos, al respecto el Tribunal observa: CAPÍTULO I, da por reproducidas la documentales que acompañan al libelo de demanda, constitutivas de copia certificada de P.A.N.. 00148, de fecha 22/09/2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M. del estado Carabobo, la que ordena el reenganche y el pago de los salario caídos, marcada “A” (f. 4 al 17), se trata de documento público administrativo, razón por la cual se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. Documental constitutiva de Decreto No. 008/2011, de fecha 08/07/2011, marcada “B” (f. 18 al 23), se trata de documento público, al cual se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. CAPÍTULO II, promueve, consigna y opone Ordenanza para la creación del Instituto autónomo para la cultura del Municipio Puerto Cabello, de fecha 18 de agosto de 2011, marcada “A” (f. 60 al 62), se trata de documento público, al cual se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. CAPÍTULO III, promueve, consigna y opone, Convención Colectiva de Trabajo Obreros Municipales, marcada “B” (f. 63), se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. CAPITULO IV, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve la exhibición de los recibos de pago correspondientes a los días 15 y último de cada mes cancelados, desde la fecha de su ingreso el 16/05/2006 y hasta la fecha de egreso el día 08/06/2010, en la audiencia oral y pública de juicio, no se exhibieron los recibos, no obstante, la parte demandada reconoció los salarios fijados en el libelo demanda, en consecuencia, no se aplica la consecuencia jurídica de la no exhibición y nada tiene que valorar el Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA. Exhibición de los libros contables, en cuanto a la exhibición de los libros contables el Tribunal se pronunció en el auto de admisión de pruebas, en consecuencia, nada tiene que valorar. Y ASÍ SE DECLARA.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    Agregado como fue el Escrito de Pruebas por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Pruebas aportadas por la Representación Judicial de la parte demandada que lo es la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO, Abogado J.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.544, contentivo de un (01) capítulo, al respecto el Tribunal observa: CAPÍTULO I, consigna marcado “B”, contrato de servicio celebrado entre el demandante y la Fundación Cultural J.A.S. (f. 65 y 66), se trata de una documental de naturaleza privada, la cual fue reconocida por la parte actora, razón por la que se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. Consigna marcado “C”, Acuerdo Nº 024/2011, referente a la “DISOLUCIÓN DE LA FUNDACIÓN CULTURAL MUNICIPAL J.A. SEGRESTAA” (f. 67 al 70), se trata de documento público, al cual se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. Consigna marcado “D”, Decreto Nº 008/2011, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE LA SUPRESIÓN DE LA FUNDACIÓN CULTURAL J.A.S. Y SE ORDENA LO CONDUCENTE PARA SU LIQUIDACIÓN (f. 71 al 77), se trata de documento público, al cual se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. Consigna marcado “E” – no obstante, en físico está marcado como “D”, planilla de liquidación de prestaciones sociales del demandante de autos (f. 78 al 80), se trata de documental de naturaleza privada, promovida en copia simple, se cual se tiene como indicio de proyecto de pago de las prestaciones sociales del demandante. Y ASÍ SE DECLARA.

    MOTIVA Y SUS FUNDAMENTOS DE DERECHO

    Se trata de una demanda incoada por el ciudadano L.A.P.S., titular de la cédula de identidad No. 3.138.542, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, ambas partes plenamente identificadas en autos, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAÍDOS. El demandante alega: 1.- Que ingresó a prestar servicios en fecha 16 de mayo de 2006, para la entidad de Trabajo Fundación Cultural J.A.S.. 2.- Con el cargo de Coordinador de Instalaciones. 3.- Que mantuvo relaciones efectivas de trabajo bajo dependencia y subordinación, de manera continua, permanente, hasta el día 08 de junio de 2010, fecha en que fue despedido sin justa causa por el ciudadano Presidente de la Fundación O.R. de forma verbal. 4.- Que su tiempo de servicio fue de 4 años y 23 días. 5.- Que devengaba un salario normal diario de Bs. 53,44, y un salario mensual de Bs. 1.603,02. 6.- Que en fecha 11 de junio de 2010, interpuso reclamación de reenganche y pago de salarios caídos por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M. del estado Carabobo, la que en fecha 22 de julio de 2011 dictó p.a. a su favor. 7.- Que a pesar de realizar todas las diligencias pertinentes a obtener su reenganche y el pago de sus salarios dejados de percibir, todo a resultado infructuoso. 8.- Que es por esa razón que acude a la vía judicial para que le sean canceladas sus prestaciones sociales y los salarios caídos. 9.- Que reclama: -Antigüedad propiamente dicha artículo 108 LOT año 2006, 45 días x Bs. 20,49 = Bs. 922,10. -Antigüedad propiamente dicha artículo 108 LOT año 2007, 62 días x Bs. 32,5 = Bs. 2.015,oo.-Antigüedad propiamente dicha artículo 108 LOT año 2008, 64 días x Bs. 42,25 = Bs. 2.704,oo.-Antigüedad propiamente dicha artículo 108 LOT año 2009, 66 días x Bs. 53,46 = Bs. 3.527,04. -Antigüedad propiamente dicha artículo 108 LOT año 2010, 68 días x Bs. 53,4 = Bs. 3.527,04. Sub total Bs. 15.399,18. -Indemnización de antigüedad por despido injustificado, artículo 125 (2) 120 días x Bs. 53,46 = Bs. 6.415,2. -Indemnización sustitutiva de preaviso, artículo 125 (d) 60 días x Bs. 53,46 = Bs. 3.207,6. - Vacaciones contractuales. Cláusula 13 segundo aparte Convenio Colectivo de Trabajo de Obreros Municipales no disfrutadas, ni remuneradas año 2009-2010, 100 días x Bs. 53,46 = Bs. 5.344,oo. -Vacaciones contractuales, Cláusula 13 Convenio Colectivo de Trabajo Obreros Municipales no disfrutadas, ni pagadas. Año 2010-2011, 100 días x Bs. 53,46 = Bs. 5.346,oo. - Bono Vacacional, 2009-2010, cláusula 13 segundo aparte convenio Colectivo de Trabajo de Obreros Municipales, 18 días x Bs. 53,46 = Bs. 962,28. - Bono Vacacional, 2010-2011, cláusula 13 segundo aparte convenio Colectivo de Trabajo de Obreros Municipales, 18 días x Bs. 53,46 = Bs. 962,28. -Vacaciones legales conforme lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, entonces vigente, en concordancia con la cláusula 13 del Convenio Colectivo de Trabajo de Obreros Municipales, tampoco disfrutada, ni remunerada: 15 días x Bs. 53,46 = Bs. 801,9 -Bonificación de fin de año, período 2009-2010, cláusula 32 Convenio Colectivo vigente de Trabajadores Municipales, 120 días x Bs. 53,46 = Bs. 6.415,02. -Bonificación de fin de año, período 2010-2011, cláusula 32 Convenio Colectivo vigente de Trabajadores Municipales, 120 días x Bs. 53,46 = Bs. 6.415,02.

    -Ocho (8) días de salario trabajado y retenido desde el 01/06/2011 al 08/06/2011 esto es Bs. 53,46 x 8 días = Bs. 427,68. -Intereses sobre prestaciones sociales. -Salarios caídos según P.A., la que anexa marcada “A”, desde la fecha del despido en fecha 08/06/2010 y hasta el 04/12/2012, 875 días x Bs. 53,46 = Bs. 46.777,55, para u total de Bs. 98.473,66. Por su parte la demandada, Niega, rechaza y contradice, todos los argumentos que han sido alegados o invocados por la presentación judicial del reclamante en el presente expediente. Asimismo, niega y rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos reclamados, por lo que solicita que la demanda sea declarada Sin Lugar. Igualmente, alega que no hubo despido, por cuanto la relación de trabajo terminó por causas ajenas a la voluntad de las partes, debido a la liquidación de la que fue objeto la Fundación Cultural J.A.S., de conformidad con los decretos 024/2011 de fecha 14 de junio de 2011, 008/2011 de fecha 08 de julio de 2011 y 044/2012 de fecha 12 de mayo de 2012.

    El Tribunal para decidir observa: en el desarrollo de la audiencia oral y pública de juicio las partes se hicieron reciprocas concesiones, según las cuales la representación patronal reconoció la relación de trabajo, el cargo de COORDINADOR DE INSTALACIONES, los salarios devengados reclamados y los salarios caídos desde el día 08 de junio de 2010 y hasta la fecha de interposición de la demanda el 11 de enero de 2013, fecha en que se entiende que el trabajador renunció al reenganche y dio por terminada la relación de trabajo. Así las cosas, corresponde a este Tribunal ajustar los conceptos reclamados de conformidad con la voluntad de las partes, así tenemos que: 1.- que por concepto de antigüedad le corresponde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, siendo que la relación de trabajo inició el día 16 de mayo de 2006, por lo que para los meses de mayo-julio, junio-julio, julio-agosto, no le corresponde prestación de antigüedad, es a partir del cuarto mes que para el presente asunto es el mes de septiembre de 2006, que comienza a acumular los cinco (5) días de salario. En cuanto a la determinación del salario, visto que no constan en autos recibos de pago, no obstante, la representación patronal admitió los salarios contenidos en el libelo, se tomaron en cuenta los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.

    Año 2006

    Mes Salario Bs. Días * Mes Total

    Septiembre 20,49 5 Bs. 102,45

    Octubre 20,49 5 Bs. 102,45

    Noviembre 20,49 5 Bs. 102,45

    Diciembre 20,49 5 Bs. 102,45

    Total 20 Bs. 409,8

    Año 2007

    Mes Salario Bs. Días *Mes Total

    Enero 32,50 5 Bs. 162,5

    Febrero 32,50 5 Bs. 162,5

    Marzo 32,50 5 Bs. 162,5

    Abril 32,50 5 Bs. 162,5

    Mayo 32,50 5 Bs. 162,5

    Junio 32,50 5 Bs. 162,5

    Julio 32,50 5 Bs. 162,5

    Agosto 32,50 5 Bs. 162,5

    Septiembre 32,50 5 Bs. 162,5

    Octubre 32,50 5 Bs. 162,5

    Noviembre 32,50 5 Bs. 162,5

    Diciembre 32,50 5 Bs. 162,5

    Total 60 Bs. 1.950,00

    Año 2008

    Mes Salario Bs. Días *Mes Total

    Enero 42,25 5 Bs. 211,25

    Febrero 42,25 5 Bs. 211,25

    Marzo 42,25 5 Bs. 211,25

    Abril 42,25 5 Bs. 211,25

    Mayo 42,25 5 + 2 Bs. 295,75

    Junio 42,25 5 Bs. 211,25

    Julio 42,25 5 Bs. 211,25

    Agosto 42,25 5 Bs. 211,25

    Septiembre 42,25 5 Bs. 211,25

    Octubre 42,25 5 Bs. 211,25

    Noviembre 42,25 5 Bs. 211,25

    Diciembre 42,25 5 Bs. 211,25

    Total 62 Bs. 2.619,5

    Año 2009

    Mes Salario Bs. Días *Mes Total

    Enero 53,46 5 Bs. 267,3

    Febrero 53,46 5 Bs. 267,3

    Marzo 53,46 5 Bs. 267,3

    Abril 53,46 5 Bs. 267,3

    Mayo 53,46 5 + 4 Bs. 481,14

    Junio 53,46 5 Bs. 267,3

    Julio 53,46 5 Bs. 267,3

    Agosto 53,46 5 Bs. 267,3

    Septiembre 53,46 5 Bs. 267,3

    Octubre 53,46 5 Bs. 267,3

    Noviembre 53,46 5 Bs. 267,3

    Diciembre 53,46 5 Bs. 267,3

    Total 64 Bs. 3.421,44

    Año 2010

    Mes Salario Bs. Días * Mes Total

    Enero 53,4 5 Bs. 267,oo

    Febrero 53,4 5 Bs. 267,oo

    Marzo 53,4 5 Bs. 267,oo

    Abril 53,4 5 Bs. 267,oo

    Mayo 53,4 5 + 6 Bs. 587,4

    Total 26 Bs. 1.655,4

    TOTAL ANTIGÜEDAD Bs. 10.056,14, monto que debe pagar el demandado de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE. 2.- En virtud del acuerdo de voluntades, según el cual la demandada reconoce los salarios caídos, desde el 08 de junio de 2010, hasta el 11 de enero de 2013, resulta que se contabilizan 911 días los que deben ser pagados con el salario de Bs. 53,4, lo que hace un total de Bs. 48.647,4, suma esta que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE. 3.- En cuanto a las vacaciones legales reclamadas, correspondientes al año 2009-2010, estas deben ser pagadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón 18 días multiplicados por el salario de Bs. 53,4, lo que resulta la suma de Bs. 961,20, suma que debe pagar el patrono de forma inmediata. Y ASÍ SE DECIDE. 4.- En relación con las vacaciones fraccionadas de período 2010-2011, estas no se acuerdan en virtud que el demandante no laboró un mes completo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE. 5.- Reclama el bono vacacional legal, el cual se ajusta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo en 10 días, multiplicados por el salario de Bs. 53,4, lo que arroja una cantidad de Bs. 534,oo, suma que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE. 6.- Respecto al bono vacacional fraccionado, el mismo no se acuerda en virtud que el demandante prestó servicio por 23 días del último mes de laborales. Y ASÍ SE DECIDE. 7.- Bonificación de fin de año, al respecto no hubo oposición por parte de la demandada, en razón de ello se acuerda de conformidad con lo solicitado, vale decir, 120 días multiplicados por el salario de Bs. 53,46, lo que resulta la cantidad de Bs. 6.415,2, suma que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE. 8.- El salario retenido, en virtud del acuerdo alcanzado se ordena el pago de 8 días multiplicados por el salario de Bs. 53,46, resultando la cantidad de Bs. 427,68, monto que debe pagar la demandada de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.

  10. - Además reclama los intereses sobre prestaciones sociales, los que se acuerdan y para cuyo cálculo deberá practicarse una experticia complementaria del fallo, por un solo experto designado por el Tribunal de Ejecución correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

    TOTAL AJUSTADO Y ACORDADO Bs. 67.041,62, más el resultado de la experticia complementaria del fallo, monto que debe pagar la demandada de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.

    DECISIÓN

    En orden a los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoado por el ciudadano L.A.P.S., titular de la cédula de identidad No. 3.138.542, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAÍDOS. Y ASÍ SE DECIDE.

    PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, a los diecisiete (17) días del mes de julio de año Dos Mil Catorce (2014). Años 204 de Independencia y 155 de la Federación.

    La Jueza Titular Quinta de Primera Instancia de Juicio.

    Abog. Zurima Escorihuela Paz.

    La Secretaria.

    Abog. Y.M.Y.D..

    En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 10:21 a.m.

    La Secretaria.

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