Decisión nº 05-09 de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Enero de 2009

Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteGriselda Villalobos
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 27 de Enero de 2009

198° y 149°

CAUSA No. 1M-080-08 SENTENCIA No. 05-09

JUEZ PRESIDENTE: DRA. G.V.M..

JUEZ ESCABINO T1: B.M..

JUEZ ESCABINO T2: K.P..

SECRETARIA DE SALA: ABG. JACERLIN F.A..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. C.C., Fiscal 11° del Ministerio Publico del Estado Zulia.

VICTIMA: C.E.R.S..

ACUSADO: L.P.I.I., venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 35 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Adscrito al Instituto de Policía de Cabimas (IMPOLCA), portador de la Cedula de Identidad No. V-15.464.428, fecha de nacimiento 13 de Junio de 1973 y residenciado en la Calle Chile, Casa S/N, diagonal a la Empresa CUAPETROL, en Ciudad Ojeda del Estado Zulia.

DEFENSA: ABOG. J.A.F. y ABOG. M.H.

DELITO: SICARIATO, previsto y sancionado en el Artículo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Se Apertura Audiencia Oral y Publica una vez verificada la presencia de las partes por medio de la Secretaria del Tribunal en la Sala de Audiencia No. 11, en la Sede el Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con Sede en Maracaibo, el día 05 de Noviembre de 2008, siendo las 11:00 AM, fue escuchada la Acusación por parte de la Fiscalia Undécimo del Ministerio Publico y los Alegatos de la Defensa, continuándose el Juicio Oral y Publico durante los días 12 y 25 de Noviembre de 2008, 01, 04, 08, 15 de Diciembre de 2008, y se culmino el día 18 de Diciembre de 2008.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

En su oportunidad legal el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, expreso los hechos por los cuales presento acusación en contra del ciudadano L.P.I., en los siguientes términos… “el día 03 de Mayo de 2007, se recibió por ante el Despacho a mi cargo actuaciones relacionadas con la causa proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Maracaibo, donde participan la muerte del ciudadano C.E.R.S., vía distribución del caso por ser la Fiscalía Undécima del Estado Zulia, competente en el área de los delitos contra las personas, (siendo signada la misma con el N° 24-F11-2303-07 y por ante el C.I.C.P.C H-511.798), y por inhibición de Fiscal Segunda del mismo Estado. Una vez dada la correspondiente orden de inicio de investigación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 283 y 300 Código Orgánico Procesal Penal, se efectuaron actos de investigación. En la revisión de la causa se constató la Inspección Técnica del Sitio y del Cadáver, la de Entrevista de los ciudadanos J.D.C.U.G., portadora de la Cédula de Identidad N° V-11.296.003, la cual fue testigo presencial del hecho, Acta de Entrevista de F.D.J.A., Titular de la Cedula de Identidad 3.507.329, testigo presencial del hecho, A.A.J.E., Titular de la Cédula de Identidad N° 103.360, testigo de presencial del hecho en donde dos sujetos entraron al Bufete del Abogado.

Una vez recabadas las huellas dactilares en el sitio del suceso se procedió a comparar las mismas con los Archivos Dactilares de las personas detenidas, posteriormente el Funcionario G.O., informó que efectivamente aparece registrada en fecha 05/03/2007 (POLISUR), según reseña N° 25822, las mismas huellas de una persona de sexo masculino, quien responde al nombre de CARL0S E.M.A., venezolano, natural de esta ciudad, fecha nacimiento 24/07/1977, de 29 años de edad, de estado civil concubino, comerciante, residenciado en la Urbanización El Soler, Lote 2, Avenida 47B, Municipio San F.E.Z..

En fecha 26 de Abril de 2007, se procedió a efectuar llamada telefónica a testigos presénciales del hecho a fin que comparecieran por ante la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia a fin de mostrarle una foto del posible autor material del hecho, manifestando los mismos que la persona de la fotografía era la persona que había ido al Bufete y había dado muerte al Dr. C.E.R..

En vista de lo anterior, sé solicito la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano C.E.M.A., siendo el mismo aprehendido en misma fecha por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, quien se encontraba en el vehículo Marca Ford Modelo Fairmon, Color Rojo, Placas VEG-835, el cual fue ubicado por las adyacencias del Barrio Funda Barrio, Sector Los Colores, el mismo al ser detenido se le incauto un arma de fuego tipo pistola, Marca Walter, Modelo PP, Calibre 765, Serial 706131, Color Pavón y Cromada y un celular Marca Motorola, Modelo V710, Serial 32CAC2BDECJ, signado con el N° 0414-6164249, el mismo aporto información acerca del otro ciudadano involucrado en el hecho delictivo, y del paradero del arma de fuego Tipo Pistola, Marca Walter, Calibre 22 Long Rifle, Origen Alemania, siendo esta ubicada, en la residencia de la ciudadana YULIT COROMOTO MONTIEL, y el referido ciudadano por nombre J.C.R..

En fecha 27 de Abril de 2007, se realizó Experticia del Arma antes descrita, con una comparación balística practicada con la evidencia colectada en el lugar del suceso, resultando la misma Positiva.

En esa misma fecha fue presentado el ciudadano C.E.M.A., por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, quien le decretara PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado s artículos 406 numeral 1o y 277 del Código Penal respectivamente, según la verificación jurídica efectuada al inicio de la investigación.

En fecha 04 de Mayo fue otorgada Orden de Aprehensión en contra del ciudadano J.C.G.R., Alias El PICA, de 30 años de edad, soltero, de profesión u Oficio Chofer, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.243.261, quien acompañó al ciudadano C.M. en su acción activa.

En fecha 07 de Mayo del presente año se realizó Acta de Prueba Anticipada, por ante el Juzgado Quinto de Control, en donde se entrevistó al ciudadano R.D.R.R., quien manifestó: "A mi me busco L.P., Alias EL LUCHO, para que hiciera un trabajo de homicidio, yo le manifesté que no hago eso, pero le podía buscar a la gente que lo podía hacer ese trabajo, yo busque a Pica y a Carlitos y se le presentaron Payares o a LUCHO', Lucho hablo con ellos dos solos y de lo demás no se nada.

Así mismo en esa misma fecha después de haberse tomado la declaración ciudadano R.D.R., el imputado C.E.M.A., manifestó que quería declarar y delatar en relación al hecho por cual se encuentra imputado y en consecuencia libre de presiones y de apremios, debidamente impuesto del Precepto Constitucional, debidamente representado por su Defensora, la profesional del Derecho K.R.D.S., titular de la Cédula de Identidad N° 10.441.164, Inscrita en el Instituto Autónomo de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.101 y con Domicilio Procesal en el Centro Comercial Palaima, Despacho de Abogados Aldana, Adames y Asociado, piso Dos, Oficina 2, Palaima, Avenida 16 Guajira, Maracaibo estado Zulla. En esa oportunidad el imputado manifestó: "Hace aproximadamente como un mes, me encontraba en Funda Barrio ingiriendo licor en una parcela, de mi propiedad en compañía de varios amigos entre los que se encontraban J.C.R., apodado El PICA, donde llego un señor que no conocía, pero el Señor R.R., a quien apodamos el CHUI, me lo presento a mi persona y EI PICA, llamado L.P., el Señor llegó diciendo que tenía un negocio y yo como andaba medio ebrio no le presente atención, le dije a Pica que lo atendiera, luego como a los tres días que volví a Funda Barrio, Pica me llamo para decirme lo que le había propuesto, y yo le pregunte que era, él me contestó que si me decía quedaba comprometido, y yo le dije que me lo dijera que tan comprometido iba a ser, si con decir que no me gustaba tenía, cuando me dijo para que era, yo le dije que eso no lo hago, porque yo estaba esperando un préstamo del Inti, para trabajar la tierra y que esas cosas eran muy delicada y me fui, como a las dos horas me volvió a llegar a la parcela en Funda Barrios, donde estamos trabajando la tierra y le dijo que como ya me había contado estaba comprometido y por lo tanto no me podía echar para atrás, y sin embargo le dije que no, pero no le importo y realizó una llamada telefónica apartándose de mi presencia, para que no lo escuchara y se fue, como a la media hora volvió a la granja, diciéndome que ya no me podía echar para atrás, que era irrevocable mi decisión, y que la gente con la que hizo el negocio no eran ningunos niños y que ya el había dado su palabra, discutimos, al día siguiente cuando volví a la granja se me acerco otra vez, diciéndome que si no iba, mi familia corría peligro y que si no lo hacia que me atuviera a las consecuencias, me dio miedo y tuve que aceptar ya que me hicieron constantes amenazas, hasta el punto que uno de los señores llamo al teléfono de PICA, y este me lo paso y se identifico como el Comandante de la Costa Oriental de Apellido Valbuena, diciéndome que no tenía vuelta atrás, que yo tenía antecedentes y al tener antecedentes tenía voluntad, sino que asumiera las consecuencias, no me dijo mas nada, yo le dije que no podía porque yo no hago eso, pero me corto, corno a los tres días PICA me llamo por teléfono a mi celular preguntándome que donde estaba, yo le dije que viendo la televisión y el me respondió que me asomara a la puerta yo me asome con la puerta cerrada y vi un Caprice negro parado en frente, el no había colgado el teléfono y me dijo que viera que no era juego, y el carro arrancó me quede pendiente y preocupado por mi familia, porque el carro paso en tres oportunidades mas...". En estos términos, el imputado confesó que mató a la victima del presente caso.

La investigación emprendida por esta Representación Fiscal, para el esclarecimiento de los hechos en donde aparece como imputado el ciudadano C.E.M.A., venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulla, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 20/07/1977, de profesión Comerciante y Agricultor, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.024.896, hijo de C.A. MUÑOZ GARAY (D) Y EDIXA E.A.D. MUÑOZ (V), Residenciado en la Urbanización Soler, Lote 2, Calle 47B, N° 202-12, San F.E.Z., arroja fundamentos serios para el enjuiciamiento del ciudadano Supra señalado como autor en la comisión de los hechos punibles de SICARIATO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y 277 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano: C.E.R.S. y contra el orden público.

Así mismo de la investigación realizada, para el esclarecimiento de los hechos en donde aparece como imputado igualmente el ciudadano L.P.I., venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulla, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 13/06/1973, de profesión u Oficio Funcionario adscrito a la Policía Municipal de Cabimas (Impolca), Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.464.428, Residenciado en Ciudad Ojeda, Calle Chile, Casa S/N, Diagonal a la empresa Cuapetrol Estado Zulla, se desprende la comisión del delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

Por su parte el DR. J.A.F., en su oportunidad de explanar sus alegatos de defensa, expreso: …acudo ante este Tribunal Mixto con el objeto de Rechazar, negar y contradecir en todas y cada una de sus partes el Escrito Acusatorio, presentado por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de mi defendido L.P.I., ya que éste es totalmente inocente de los hechos que se le imputan, por el presunto delito de SICARIATO, el Fiscal del Ministerio Público no cuenta con los medios de prueba que este manifiesta tener, por lo que desde ya impugno todas las pruebas que el Ministerio Público presentará en el debate oral y público, como también impugnaré la prueba anticipada a la cual ha hecho referencia el Ministerio Público, por ser todas estas pruebas ilícitas, y solicitaré la correspondiente Absolución en favor de mi defendido…

Durante la celebración del Juicio Oral y Público el Tribunal, se le concedió el derecho de palabra al acusado L.P.I.I., quien impuesto de las garantías constitucionales y legales, previstas en el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 125, 126, 130,131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, quien hizo uso de su derecho a declarar durante todo el desarrollo del debate.

En tal sentido los hechos objeto del presente juicio y por el cual se acusa al Ciudadano L.P.I.I., fueron calificados por el representante de la Vindicta Pública como constitutivo del delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el Artículo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada,, cometido en perjuicio del Ciudadano C.E.R.S..

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

DE LAS TESTIMONIALES

Luego del debate contradictorio este Tribunal Mixto, valorando según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia las pruebas traídas a la Audiencia Oral y Publica, aprecian quienes aquí deciden que se encuentran acreditados los siguientes elementos probatorios: en relación al Delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el Artículo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del Ciudadano C.E.R.S., ocurridos el día 23 de Abril del 2007, siendo aproximadamente las 4:30 PM, en el Bufete Morales y Asociados, ubicado en la Avenida 8 con Calle 65 del Sector S.R., que se encuentra acreditado con los siguientes elementos probatorios:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

  1. - G.J.H.F., quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.791.565, Inspector jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Jefe de la Brigada de Respuesta Inmediata del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le pone de manifiesto acta de investigación, reconociendo el contenido, sello y firma del instrumento y en relación a la misma expone: “EL día 23-04-07, fui comisionado por el inspector J.U., para que me hiciera cargo de la investigación en compañía del Funcionario J.R. y dirigimos la investigación, llegamos al Bufete Morales y Asociados, ubicado en la Avenida 8 S.R., en horas de la noche, porque nos avisaron tarde, y ya otros Funcionarios habían recabado evidencias de interés criminalístico, nos entrevistamos con la secretaria de la victima ciudadana J.d.C.U.G. y nos informo que nunca se le iba a olvidar que la persona que le quito la vida a su jefe, que tenia muchas ojeras y que donde lo viera lo iba a reconocer, eso me causo curiosidad, ella aporto el retrato hablado del mismo y rindió su declaración en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al igual que el mensajero ciudadano J.F., quien también rindió su declaración en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y realizo el retrato hablado del sujeto, después me traslade al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y pregunte si habían tomado muestras de huellas dactilares en el lugar de los hechos y me dijeron que si y pedí que me las hicieran llegar, después que tenia las muestras en mis manos, pedimos información a los cuerpos policiales y acudimos a la sede de la Policía Municipal de San Francisco y contrastamos las huellas que teníamos con las contenidas en los registros de ese cuerpo policial y hubo una que tenia el 80% de similitud, entonces le pedí al Funcionario que nos atendió que me facilitara la fotografía del sujeto a quien le pertenecía esa huella dactilar y cuando la vi recordé las ojeras indicadas por la secretaria, y pensé que íbamos por buen camino, después nos dirigimos al Bufete con varias fotografías, entre esas la que me había mostrado el Funcionario en Polisur y el mensajero y la secretaria reconocieron al sujeto de las ojeras y se me informo por parte de los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que el resultado de las huellas eran exactas, quedando identificado el sujeto como C.E.M.A., y procedí a solicitar la Orden de aprehensión al Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, luego en horas de la tarde me llamaron del despacho y se me informo que ya tenían ubicado al sujeto y les dije a los Funcionarios que no lo perdieran de vista porque ya teníamos la orden de aprehensión, llegamos al sitio y habían varias personas, uno de ellos se encontraba armado y se identifico como C.M.A., le incautamos un arma de fuego y un teléfono celular, lo trasladamos al departamento y se le leyeron sus derechos, después el sujeto solicito hablar conmigo de manera voluntaria y me informa que el si le dio muerte al Abogado y que fue contratado por un ciudadano llamado pica, y que el a su vez había sido contratado por un Funcionario de Impolca de nombre L.P. quien se encuentra en este acto presente, que le habían dado armas de fuego, un celular y 10 millones de Bolívares, y yo les pregunte donde estaban esa armas, me dijo que el arma con la que le dio muerte al Abogado la habían guardado en la casa de una vecina de nombre Yolena, y llegamos a Funda Barrios donde vivía la vecina y ella ya nos estaba esperando y la señora nos dijo que ella le había entregado el arma a su vez a otra vecina de nombre Y.M. por miedo porque tenia niños pequeños, ella misma nos llevo a que la otra señora de nombre Yuli y ella también nos estaba esperando por que ya sabían del caso y nos entrego el arma, luego nos regresamos al despacho, ese ciudadano nos dijo que estaba asustado y temía por su vida porque Payares lo estaba llamando y lo amenazaba de muerte si lo delataba, que por favor le brindáramos protección, y me dijo que cuando supo que se trataba de un Abogado no quiso hacer el trabajo, pero que Payares los obligo a hacerlo bajo amanaza de muerte, luego al despacho acudió un sujeto de nombre R.D.R., a quien le dicen CHUI, a los fines de informarnos que el temía por su vida porque C.M. había dejado en su casa el celular donde Payares se comunicaba con el, que el lo había dejado en su casa cargando, que en una oportunidad de tanto repicar el consteto y era payares, entonces lo amenazo porque el sabia del caso y por eso Payares lo tenia amenazado de muerte a el y a su familia ubicada en Rió Hacha y aquí en Maracaibo, porque el es de Colombia también y allí se conocieron, después C.M. se dio cuenta que CHUI había declarado y es cuando quiso declarar en el tribunal y cuadramos todo con el Fiscal y declaro en el tribunal de Control y asume los hechos, y en presencia de su Defensa, el Juez y el Fiscal manifiesta que el es el autor material del homicidio del Abogado C.R., en compañía de pica de nombre J.C., quien sometió a la secretaria y al mensajero, que el hizo tres disparos, y que la persona que lo había contratado era L.P.F.d.I. y a partir de su declaración procedimos a solicitar la orden de aprehensión de L.P., cuando llegamos al Comando Policial de Impolca, el Funcionario Payares no estaba presente, y su jefe lo llamo por teléfono y a los minutos llego el Funcionario, se les leyeron sus derechos, se le incautan dos celulares, y sus credenciales, y lo detuvimos y ya con sus celulares procedimos a solicitarle a Movistar el record de llamadas de esos celulares durante el mes de abril a los fines de realizar el cruce de llamadas de esos celulares con el celular que teníamos en el despacho entregado por CHUI y el celular que se le incauto a C.M. al momento de su detención, y se determino que existía un cruce de llamadas entre los teléfonos de Payares, el celular de pica y el celular que Payares le dio a C.A. y que nosotros teníamos en nuestro poder, llamadas de el día de la muerte del Abogado, días anteriores, y días posteriores a la muerte del Abogado, le preguntamos por el vehículo y nos informo que el lo había vendido, luego se determino que el vehiculo lo había vendido tres días después de la muerte del Abogado.“ Es todo.

    Seguidamente se le concede la palabra al representante de la Fiscalia, quien realizo el interrogatorio respectivo solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿Usted recibe llamada de quien?, RESPUESTA: “Del comisario J.U., quien me ordena que me traslade de inmediato a el Bufete del Abogado”, OTRA: ¿Qué día ocurrieron los hechos?, RESPUESTA: “El 23-04-07, en la Calle 65 del Sector S.R., en el Bufete del Abogado C.R. Silva”, OTRA: ¿Cuándo llego al sitio que observo?, RESPUESTA: ”Los Funcionarios de Criminalísticas prácticamente habían hecho todo y se habían ido, los expertos habían utilizado reactivo en las paredes y puertas para obtener las huellas, y estaba un testigo quien rindió su declaración y dijo que recuerda los rasgos físicos de las personas, las puertas eran de vidrio y se observaban claramente las huellas, y unas de ellas después se determino que pertenecían a uno de los autores del hecho”, OTRA: ¿Fueron comparadas esa huellas obtenidas en el sitio del suceso?, RESPUESTA: “Si, se analizaron en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”, OTRA: ¿Qué se realizo después?, RESPUESTA: “Nos trasladamos a los diferentes cuerpos policiales para comparar las huellas, y nos dirigimos a Polisur y encontramos una que se parecía mucho y le pedí al Funcionario que nos atendió que me suministrara la fotografía a la cual pertenecía esa huella y cuando la vi recordé lo comentado por la secretaria de las ojeras y pensé que estábamos por buen camino”, OTRA ¿Usted dirigió toda la investigación?, RESPUESTA: “Si”, OTRA: ¿Con quien la dirigió?, RESPUESTA “Con el Funcionario J.R.”, OTRA: ¿Cuándo tienen la identificaron de C.M. que realizaron después?, RESPUESTA “Llame a los dos testigos presénciales, a la secretaria y al vigilante, y les llevamos la fotografía de C.M. y otras, y ellos de inmediato lo identificaron como el autor del hecho”, OTRA: ¿Qué sucedió después?. RESPUESTA: “Procedimos a solicitar la orden de Aprehensión y luego lo capturamos”, OTRA: ¿Dónde lo capturan?, RESPUESTA: “ En el barrio funda barrios, sector los colores”, OTRA: ¿En compañía de quien se encontraba y que portaba?, RESPUESTA: ”Portaba un arma de fuego en la cintura y un teléfono celular, y cuando le pedimos su identificación se identifico como C.M.A. y procedimos a darle captura”, OTRA: ¿Y que les dijo el?, RESPUESTA: “Nos informo que esa arma era de pica con la que pica había sometido a la secretaria y al mensajero y que la que había utilizado el la había dado a guardar en casa de una vecina”, OTRA: ¿Se traslado a casa de la vecina?, RESPUESTA: “Si y ella ya nos estaba esperando y nos informo que ella se la había dado a guardar a otra vecina porque tenia niños en su casa”, OTRA ¿El le manifestó quien lo contrato?, RESPUESTA: “Si, L.P. y pica”, OTRA: ¿Cuánto fue el monto pagado?, RESPUESTA “ 10 millones”, OTRA: ¿De donde sale durante la investigación el ciudadano CHUI?, RESPUESTA: “El acude al despacho y nos manifiesta que L.p. y el se conocían de Rió Hacha y que el lo busco para que le hiciera el trabajo pero el le expreso que el no hacia este trabajo, entonces el le presento a C.M. y a pica y ellos si le hicieron el trabajo”, OTRA: ¿Por qué el acudió al despacho, con que finalidad lo hizo? RESPUESTA: “Para que le brindáramos protección porque estaba amenazado de muerte por L.P.”, OTRA: ¿De esa delación realizada por el ciudadano C.M. con que elementos de convicción dio?, RESPUESTA: “Con los celulares, el carro utilizado por el ciudadano L.P.”, OTRA: ¿Cuál es el vehiculo?, RESPUESTA:”Es un ford fiesta, color dorado y que había sido vendido tres días después de la muerte del Abogado por el señor L.P. a otro ciudadano y esos datos nos los proporciono el, y que cada vez que se veían L.P. se trasladaba en ese carro”, Culmino el interrogatorio. A continuación se le concede la palabra a la Defensa, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: PREGUNTA: ¿Verifico la información suministrada por C.M. con los videos del puente para verificar si es cierto que el paso de Cabimas para Maracaibo?, RESPUESTA: “No”, OTRA: ¿Hubo testigos que avalen la declaración de C.M.?, RESPUESTA: “No”, OTRA: ¿Hay alguna grabación que demuestre la existencia de esa declaración?, RESPUESTA: ”No”, OTRA: ¿Hubo algún acta que el firmara?, RESPUESTA: “No”, Seguidamente se le pone de manifiesto al testigo acta en la cual consta la aprehensión del ciudadano C.M., a los fines que responda las siguientes preguntas: OTRA: ¿Qué le incautan a C.M. en su detención?, RESPUESTA: “Un arma de fuego y un teléfono celular”, OTRA ¿Que numero tiene el celular que le incautan a C.M. en el momento de su detención?, RESPUESTA: “Es el 04146164249”, OTRA: ¿Cómo explica entonces que Redondo se presento en su despacho con ese teléfono?, RESPUESTA “El ciudadano L.P. le dio un celular a C.M. para estar en contacto, en el momento de la detención le quitamos su celular personal, no el que le dio L.P. para comunicarse, ese lo había dejado olvidado en la casa de CHUI”, OTRA: ¿Cuál es el numero de teléfono del celular que le incautaron en el momento de la detención a C.M.?, RESPUESTA “El 04146164249”, OTRA: ¿Ese celular lo cargaba encima?. RESPUESTA: “Si”, OTRA: ¿Entonces porque dice que el lo había dejado olvidado en la casa de R.D.?, RESPUESTA: “Porque el celular que le quitamos en el momento de la detención era el personal, el otro celular lo había dejado olvidado en la casa de R.D., ese se lo entrego L.P. para comunicarse, y posteriormente R.D. acudió al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas preocupado porque C.M. lo había dejado olvidado en su casa cargando y de tanto repicar el lo contesto y sorpresa para el que L.P. lo contesto y a partir de allí comenzó a amenazarlo”. Seguidamente la defensa procede a leer el acta de aprehensión del ciudadano C.M. OTRA: ¿Deme el numero telefónico del celular que Redondo entrego al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas?, RESPUESTA: ”El teléfono que entrego voluntariamente Redondo es el 04145310821”, OTRA: ¿Cuáles evidencias le quitaron al ciudadano C.M.?, RESPUESTA: “Al momento de su detención fue el arma de fuego y el celular que portaba, la vestimenta que uso el día del homicidio las entrego voluntariamente después”, OTRA: ¿Apareció algún rastro físico o químico relacionado a L.P. en el lugar de los hechos?, RESPUESTA: “No”, OTRA ¿Apareció huellas de L.P. en el arma de fuego?, RESPUESTA: “No”, OTRA: ¿Encontraron huellas de L.P. en el lugar de los hechos?, RESPUESTA: “No”, OTRA: ¿Diga el nombre de alguna persona que avale lo que C.M. dijo en relación a L.P.?, RESPUESTA: “C.M. declaro en presencia del Juez, su defensa, y el Fiscal del Ministerio Publico”, OTRA: ¿Hubo testigos de esa declaración? RESPUESTA: “Su declaración voluntaria la realizo en el despacho en presencia de otros Funcionarios”, OTRA: ¿En que sitio especifico señalo C.M. que lo L.P. lo había contratado?, RESPUESTA: “ Fue en funda barrios, pero no me dijo el sitio”, OTRA: ¿Diga el día, la hora y el año en el que presuntamente L.P. contrato a C.M.?, RESPUESTA:”En el año 2007, no me dio mas detalles”, OTRA: ¿Diga los nombres de los autores materiales del hecho?, RESPUESTA: “Uno solo que se confeso y se llama C.E.M.A.”, OTRA: ¿No se trasladaron en al carro de L.P. el día de los hechos?, RESPUESTA: “No”, OTRA ¿En cuantas oportunidades le dijo C.M. que había conversado con L.P.?, RESPUESTA: “Me dijo que en varias oportunidades por teléfono y personalmente”, OTRA: ¿Qué dijo R.D. en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas “Que el tenia conocimiento sobre la muerte del Abogado y que estaba asustado porque había recibido varias llamadas de L.P. de muerte, y yo le pregunto que porque y el me dijo que porque el lo había buscado a el primero para que le hiciera el trabajo, pero el le dijo que el no hacia ese trabajo, entonces el le presento a C.M. y a pica”, OTRA: ¿CHUI se presento voluntariamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas o lo detuvieron, lo torturaron y le allanaron su casa?, RESPUESTA “No, el se presento voluntariamente”, OTRA: ¿C.A. fue torturado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas?. RESPUESTA: “No, en ningún momento”. Culmino el interrogatorio. Seguidamente el Tribunal realiza la siguientes preguntas al testigo: 1.- PREGUNTA: ¿Quién es Pica?, RESPUESTA: “J.C.R.”, OTRA: ¿Quién es CHUI?, RESPUESTA: “R.D. Redondo”, OTRA: ¿Quién delato a L.P.?, RESPUESTA: ”C.M.A.”, OTRA: ¿Cómo dio con la identidad de C.M.?, RESPUESTA: “Porque a partir de las huellas dactilares tomadas en el sitio del suceso acudió a Polisur para verificar en los registros de los detenidos que reposan allí si existía relación con alguno de ellos, y después de verificar varias huellas de varios detenidos el Funcionario que me atendió me dijo que había una que tenia de un 80 % de similitud y entonces le pedí que me suministrara la fotografía de esa persona con la que correspondían las huellas, y al ver la fotografía recordé la información dada por la secretaria en relación a las ojeras que tenia esa persona, porque el sujeto de la fotografía tenia muchas ojeras”, OTRA: ¿Quién contrata a C.M.?, RESPUESTA: “L.P. contrata a C.M. y a Pica”, OTRA ¿Las armas se verificaron a ver a quien pertenecían?, RESPUESTA: “Si se verificaron pero no estaban registradas”.

    • Este testimonio del Funcionario quien realiza la investigación del caso, señala que el día 23 de Abril de 2007, fue comisionado por el Inspector J.U., para que realizara la investigación relacionada con el Homicidio del ciudadano C.E.R.S., conjuntamente con el Funcionario J.R., por lo que efectuaron una serie visitas y entrevistas, iniciando la mismas por el Bufete Morales y Asociados, ubicado en la Avenida 8 S.R., constatando que ya otros Funcionarios ya habían recabado evidencias de interés criminalístico, entrevistándose con los testigos presénciales ciudadanos J.d.C.U.G., secretaria de la victima y ciudadano J.F., mensajero del mismo, quienes rindieron sus declaraciones en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, logrando realizar el retrato hablado del sujeto quien ejecuto el hecho punible que se investigaba, y con muestras de huellas dactilares recolectadas en el lugar de los hechos, pidió información a los cuerpos policiales, y es en la Policía Municipal de San Francisco, que encuentran unas huellas que tenia el 80% de similitud, por lo que solicito al Funcionario que les atendió que le facilitaran la fotografía del sujeto a quien le pertenecía esa huella dactilar y cuando la vio recordó las características indicadas por la secretaria, dirigiéndose al Bufete con varias fotografías, entre esas la que le había mostrado y entregado el Funcionario en Polisur, al cual hacer expuestas tanto al mensajero como a la secretaria, estos reconocen al sujeto, por otra parte los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al realizar la comparación dactiloscópica de las huellas recabadas en el lugar de los hechos y en el registro policial, el resultado de las huellas eran exactas, quedando identificado el sujeto como C.E.M.A., procediendo a solicitar la Orden de aprehensión al Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, haciéndose la misma efectiva y logrando aprehender al ciudadano C.M.A., a quien se le incauto un arma de fuego y un teléfono celular. Una vez aprehendido C.E.M.A., de manera voluntaria informo que él si le dio muerte al Abogado y que fue contratado por un ciudadano llamado “Pica”, y que a este lo contrato un Funcionario de Impolca de nombre L.P., quien le entrego un arma de fuego, un celular y le ofreció DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), acusando que el arma con la que le dio muerte al Abogado la habían guardado en Funda Barrios en la casa de una vecina de nombre Yolena; por lo que los Funcionarios se trasladaron al sitio y llegar a Funda Barrios donde señalo el informante, la vecina (Yolena) les dijo que ella, había entregado el arma a su vez a otra vecina de nombre Y.M., por miedo porque tenia niños pequeños, ella misma (Yolena), los llevo a casa de Yuli quien entrego el arma. Señalano asimismo, que el ciudadano C.M.A., le manifestó que estaba asustado y temía por su vida porque Payares lo estaba llamando y lo amenazaba de muerte si lo delataba, que por favor le brindaran protección, ya que él cuando supo que se trataba de un Abogado no quería hacer el trabajo, pero que L.P. los obligo bajo amenaza de muerte. Además, señala el Funcionario en su declaración que luego acudió a su despacho un sujeto de nombre R.D.R. conocido también como El CHUI, a los fines de informarles que el temía por su vida porque C.M., había dejado en su casa el celular donde L.P. se comunicaba con este, que él lo había dejado en su casa cargando, que en una oportunidad de tanto repicar lo contesto y era L.P., en aquel momento lo amenazo porque el sabia del caso y por eso L.P., lo tenia amenazado de muerte a él y a su familia ubicada en Rió Hacha y aquí en Maracaibo. Indica también el Funcionario en su declaración que C.M. se dio cuenta que El CHUI, había declarado y es cuando decide declarar en el Tribunal en presencia de su Defensa, el Juez y el Fiscal, declarando en esa oportunidad que é es autor material del homicidio del Abogado C.R., que fue compañía del Pica de nombre J.C., quien sometió a la secretaria y al mensajero, que el hizo tres disparos, y que la persona que lo había contratado era L.P., Funcionario de Impolca, por lo que se solicito la orden de aprehensión en contra de L.P., en el momento de su aprehensión se le incautan dos celulares, con estos procedo a solicitarle a Movistar el record de llamadas de esos celulares durante el mes de abril a los fines de realizar el cruce de llamadas de esos celulares con el celular que tenían en el despacho entregado por El CHUI y el celular que se le incauto a C.M. al momento de su detención, y se determino que existía un cruce de llamadas entre los teléfonos de Payares, el celular de El Pica y el celular que L.P. le dio a C.A., el día de la muerte, días anteriores, y días posteriores a la muerte del Abogado. También manifestó el Funcionario que L.P., al preguntarle por su vehículo les informo que él lo había vendido, constatándose que lo vendio tres días después de la muerte del Abogado, dado los eventos desencadenados al recibirse la delación interpuesta por C.M.A., y la prueba anticipada rendida por R.D.R.R., mediante la cuales dejan constancia que el acusado L.P.I., busca a R.D. REDONDO(EL CHUI), para que le diera muerte al Abogado C.R.S., quien le manifestó que él no realizaba este tipo de trabajo pero que le buscaría a la persona adecuada, llevándolo hasta donde se encontraban J.C.R. (EL PICA) Y C.M.A., a quienes contrato para darle muerte a la victima de autos, configurándose así el delito de SICARIATO, que no es otra cosa que dar muerte por encargo, utilizando el acusado la amenaza y ofreciendo una suma de dinero como contraprestación para la ejecución del delito, por ello este testimonio debidamente concatenado con los testimonios de los Funcionarios J.A.R.R. , E.R.H.O.Y.A.A.F., J.K.M.D., J.D.G.C., J.C.B.S., N.A.Z.P., F.J.S.C., C.E.M.A., YULIT O N.C.M. así como de los testimonios de los testigos presénciales del procedimiento penal en cuestión J.D.C.U.G. y J.A.F.D., dan la certeza a este Órgano Jurisdiccional de la responsabilidad penal del acusado y que la delación rendida en su oportunidad legal por el hoy penado C.M.A., fue efectiva para lograr recabar el cúmulo de pruebas que determinarían la culpabilidad del ciudadano L.P., como autor y responsable del delito de SICARIATO, por lo que este Tribunal valora la presente prueba y le otorga todo su valor probatorio.

  2. - J.A.R.R., quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.047.574, adscrito a la división de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, a quien se le pone de manifiesto acta de investigación, reconociendo el contenido, sello y firma del instrumento y en relación a la misma expone: “La primera actuación que realizo es un acta de investigación donde después de colectadas unas huellas dactilares en el sitio del suceso y después de analizadas, procedimos a pedir información a todos los cuerpos de investigaciones y una vez en Polisur dimos con la identificación de un sujeto de nombre C.M., como consecuencia de los registros policiales de ese cuerpo policial, luego solicitamos la orden de aprehensión del ciudadano y nos dirigimos al barrio funda barrios y uno de los sujetos que se encontraban en el lugar fue identificado como C.A., que era la persona que estábamos buscando y procedimos a darle captura y le incautamos un arma de fuego y su teléfono celular, nos dirigimos al despacho y el nos manifestó todo lo que había sucedido y que el arma de fuego usada por el para darle muerte al Abogado la había guardado en casa de una vecina y luego se hizo una comisión y nos dirigimos a la casa de la vecina pero ella nos informo que ella a su vez se la había dado a guardar a otra vecina, fuimos para halla y nos la entrego, luego fuimos en busca del silenciador pero no se logro ubicar, posteriormente CHUI acude al despacho y nos informa que ha recibido llamadas por parte del ciudadano L.P. para amenazarlo de muerte y que le proporcionáramos protección, posteriormente se le informa al Ministerio Publico y el presenta al ciudadano C.M. al Tribunal de Control en presencia de la Juez, el Fiscal, y su Defensa y corroboro toda loa información suministrada en nuestro despacho por el referido ciudadano y se confeso como el autor material del homicidio del Abogado, posteriormente se le solicito al Ministerio Publico la orden de aprehensión del ciudadano L.P., quien fue detenido y se le incauto sus credenciales y teléfono celular, luego se hizo un record de llamadas, resultando la misma positiva“. Es todo.

    Seguidamente se le concede la palabra al representante de la Fiscalia, quien realizo el interrogatorio respectivo solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿Indique el día y lugar de los hechos?, RESPUESTA: “El 23-04-07 en la Av. 8 del sector s.r., en el Bufete del Abogado”, OTRA: ¿Conjuntamente con quien llevo la investigación?, RESPUESTA: “Con el inspector G.H.”, OTRA: ¿Qué le informaron?, RESPUESTA:”Que me trasladara al lugar de los hechos, y así lo hice, cunado llegue ya el inspector Gustavo de encontraba allí, procedí a realizar las entrevistas a los testigos del hecho, la secretaria y el mensajero”, OTRA: ¿Reconoce esta acta de investigación?, RESPUESTA: “Si, fue realizada por mi persona”, OTRA ¿Dónde aprehenden a C.M.?, RESPUESTA: “En funda barrios”, OTRA: ¿En compañía de quienes se encontraba C.A.?, RESPUESTA “Estaba en compañía de otros ciudadanos pero se determino que no tenían nada que ver con loa hechos que se investigaban”, OTRA: ¿Qué le incautaron a C.M.?, RESPUESTA “Un arma de fuego y un teléfono celular”, OTRA: ¿Cual fue el numero telefónico del celular incautado al ciudadano C.A.?. RESPUESTA: “04146164249”, OTRA: ¿Quién le manifiesta que esa no es el arma de fuego utilizada en el homicidio de la victima?, RESPUESTA:”C.A., el mismo lo dijo de manera voluntaria en el despacho”, OTRA: ¿Y el arma de fuego utilizada por el, le informo donde se encontraba?, RESPUESTA: “Si, nos dijo que se la había dado a guardar a una vecina”, OTRA: ¿Y que sucede después?, RESPUESTA: “Nos dirigimos a la dirección de la vecina en busca del arma de fuego, pero ella nos indico que a su vez se la había dado a guardar a otra vecina, y ella misma nos llevo a la casa de la otra vecina y ella nos la entrego el arma”, OTRA: ¿Por qué CHUI acude al despacho?, RESPUESTA “Por miedo debido a las amenazas realizadas por L.P., fue a solicitar protección”, OTRA: ¿Después que se realiza la prueba anticipada que otra actuación se realiza? RESPUESTA: “Se solicita la orden de aprehensión del ciudadano L.P.”, OTRA: ¿Qué manifestó CHUI?, RESPUESTA: “Que L.P. lo había buscado primero para realizar el trabajo pero el le manifestó que el no realizaba ese tipo de trabajo, pero que si conocía a quienes podrían realizarlo, y fue cuando el lo puso en contacto con los ciudadanos Pica y C.M.”, OTRA: ¿Estuvo presente en la aprehensión del ciudadano L.P.?, RESPUESTA:”Si claro, y pedimos apoyo por tratarse de ser el Funcionario”. Culmino el interrogatorio. A continuación se le concede la palabra a la Defensa, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: PREGUNTA: ¿Indique el día y hora de los hechos?, RESPUESTA: “El 23-04-07 aproximadamente a las 4:30 de la tarde”, OTRA: ¿Cuándo fueron a Polisur que personas lo acompañaban?, RESPUESTA: “G.H.”, OTRA: ¿Existe algún testigo tomado para corroborar lo suministrado por ellos?, RESPUESTA:”No”, OTRA: ¿Indique al tribunal a Notaria y la fecha en que traspasaron la venta del vehiculo?, RESPUESTA: “No fui el Funcionario comisionado para eso”, OTRA: ¿La venta del vehículo fue antes o después del hecho?, RESPUESTA: “Después”, OTRA ¿Existe algún rastro físico o químico que relacionara a mi defendido con los ciudadanos pica y C.M.?, RESPUESTA: “No”, OTRA: ¿El dinero prometido para ese hecho apareció?, RESPUESTA “No”, OTRA: ¿Verificaron si esas armas entraron a Impolca o le fueron decomisadas a algún detenido en Impolca?, RESPUESTA “No”, OTRA: ¿Verificaron con los videos del puente las entradas a Maracaibo de mi defendido?. RESPUESTA: “No”, OTRA: ¿En el Bufete apareció alguna pertenencia de mi defendido?, RESPUESTA: “No”, OTRA: ¿El vehículo donde se trasladaron para matar al Abogado quedo identificado?, RESPUESTA:”No”, OTRA: ¿Cual es el numero telefónico del celular que entrego Redondo en el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS?, RESPUESTA: “04145310821”, OTRA: ¿A usted le consta que L.P. le entrego a C.M. ese celular?, RESPUESTA: “No me consta pero en la relación de llamadas esta”, OTRA ¿El teléfono 04146164249 pertenecía al Abogado cuando lo mataron?, RESPUESTA: “No, ese era el de C.M.”, OTRA: ¿Quién es el propietario de esa línea?, RESPUESTA: “Esta a nombre de la mama de C.M.”, OTRA: ¿C.M.A. indico que pica lo había contratado?, RESPUESTA “Si”, OTRA: ¿Identificaron a la persona que le compro el vehiculo a mi defendido? RESPUESTA: “Si claro el fue llamado a declarar en el despacho”, OTRA: ¿Cuál es su nombre?, RESPUESTA: “Ricardo Javier Borjas”, OTRA: ¿Diga la fecha y hora en que presuntamente mi defendido fue a contratar a C.M.?, RESPUESTA:”habría que preguntarle a el”, OTRA: ¿Nunca supieron la fecha en que ese contrato de Sicariato se llevo a cabo?, RESPUESTA: “No lo recuerdo, pero habría que preguntarle a el”, OTRA ¿Los sicarios cobran con armas o con dinero?, RESPUESTA: “Pueden ser con las dos”, OTRA: ¿Se respeto la cadena de custodia en la incautación de todos esos celulares?, RESPUESTA “Si”, OTRA: ¿A quien le quitaron el teléfono 04246320915?, RESPUESTA “No lo recuerdo”, OTRA: ¿Y a quien le quitaron el celular 04145310824?, RESPUESTA: “No lo recuerdo pero esta plasmado en el expediente”, Culmino el interrogatorio. Seguidamente el Tribunal realiza la siguientes preguntas: 1.- ¿Alguno de los habitantes del sector vieron a L.P.?, RESPUESTA: “CHUI si”, OTRA: ¿Dónde esta J.C.?, RESPUESTA “Esta solicitado y prófugo de la justicia”.

    • Con el testimonio de este Funcionario se pude evidenciar que efectivamente en el lugar de los hechos se recolectaron unas las huellas dactilares, que luego de una comparación dactiloscópica de las mismas se obtuvo la identificación de C.M., como el sujeto responsable de la muerte de la victima de autos, por lo que se le solicito la orden de aprehensión y una vez detenido le incautaron un arma de fuego y su teléfono celular; señalando el Funcionario en su declaración, que el mismo C.M. les manifestó todo lo que había sucedido y que el arma de fuego usada por él, para darle muerte al Abogado la había guardado en casa de su vecina, por lo que los Funcionarios se trasladaron al sitio y llegar a Funda Barrios donde señalo el informante, la vecina les dijo que ella, había entregado el arma a su vez a otra vecina de nombre Y.M., trasladándoles hasta la casa de Yuli quien entrego el arma, Igualmete se evidencia de este testimonio que El CHUI, recibio llamadas por parte del ciudadano L.P. para amenazarlo de muerte, al mismo tiempo que solicitara protección. A la par informo el Funcionario que el ciudadano C.M., al ser presentado por ante el Tribunal de Control en presencia de la Juez, del Fiscal, y su Defensa, corroboro toda la información suministrada en su despacho y confeso ser el autor material del homicidio del Abogado, por lo que el Ministerio Publico solicito la orden de aprehensión del ciudadano L.P., quien fue detenido y que al momento de su detención se les incauto sus credenciales y teléfono celular, para efectuar el record de llamadas, resultando la misma positiva, dado los eventos desencadenados al recibirse la delación interpuesta por C.M.A., y la prueba anticipada rendida por R.D.R.R., mediante la cuales dejan constancia que el acusado L.P.I., busca a R.D. REDONDO(EL CHUI), para que le diera muerte al Abogado C.R.S., quien le manifestó que él no realizaba este tipo de trabajo pero que le buscaría a la persona adecuada, llevándolo hasta donde se encontraban J.C.R. (EL PICA) Y C.M.A., a quienes contrato para darle muerte a la victima de autos, configurándose así el delito de SICARIATO, que no es otra cosa que dar muerte por encargo, utilizando el acusado la amenaza y ofreciendo una suma de dinero como contraprestación para la ejecución del delito, por ello este testimonio debidamente concatenado con las actas de investigación de fechas 24 de Abril de 2007 y 26 de Abril de 2007, suscritas por el mismo, y los testimonios de los Funcionarios G.H.F., E.R.H.O., YOLEIDA A.A.F., J.K.M.D., J.D.G.C., J.C.B.S., N.A.Z.P., F.J.S.C., C.E.M.A., YULIT O N.C.M., aunado a las testimonios de los testigos presénciales del procedimiento penal en cuestión J.D.C.U.G. y J.A.F.D., dan la certeza a este Tribunal de la participación del acusado y que la delación rendida en su oportunidad legal por el hoy penado C.M.A., fue efectiva para lograr recabar el cúmulo de pruebas que señalan y determinan la culpabilidad del ciudadano L.P., como autor y responsable del delito de SICARIATO, por lo que este Tribunal valora la presente prueba y le otorga todo su valor probatorio.

  3. - YOLEIDA A.A.F., quien una vez juramentada por el Tribunal se identificó como venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.478.419, Patólogo Forense, adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, a quien se le pone de manifiesto Protocolo de Necropsia del ciudadano C.E.R.S., reconociendo el contenido, sello y firma del instrumento y en relación a la misma expone: “Se trata de cadáver masculino de 48 años de edad, el cual para el momento de la necropsia presentaba una data de muerte de menos de 12 horas, y como causa de muerte se evidencia un shock cardiogenico por lesión del corazón y cayado de la aorta, producido por herida con arma de fuego”. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al representante de la Fiscalia, quien realizo el interrogatorio respectivo solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿La identificación de esa persona a quien respondía?, RESPUESTA: “A C.R. Silva”, OTRA: ¿Cuál era la data de muerte?, RESPUESTA: “Era menos de 12 horas”, OTRA: ¿La causa de muerte fue cual?, RESPUESTA:”Fue shock cardiogenico por lesión del corazón y cayado de la aorta, producido por herida con arma de fuego”. Culmino el interrogatorio. A continuación se le concede la palabra a la Defensa, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: PREGUNTA: ¿Cuál fue la fecha en que practico esa necropsia?, RESPUESTA: “El 23-04-07 a las 7:05 PM”.

    • Con el presente testimonio quedo demostrado que C.E.R.S., falleció a causa de una herida producida por arma de fuego y, que concatenado con el Protocolo de Necropsia Nº 9700-168-2364, de fecha 24 de Abril de 2007, hacen plena prueba de que se trataba de un cadáver masculino de 48 años de edad, el cual para el momento de la necropsia presentaba una data de muerte de menos de 12 horas, y como causa de la muerte se evidencia un shock cardiogenico por lesión del corazón y cayado de aorta, producido por herida con arma de fuego, que al ser concatenada con el testimonios de los testigos presénciales del procedimiento penal en el caso que nos ocupa J.D.C.U.G. y J.A.F.D.; y los testimonios de los Funcionarios G.H.F. y J.A.R., por lo que este Tribunal por ser una prueba de certeza la valora y le otorga todo su valor probatorio.

  4. - E.R.H.O., quien una vez juramentada por el Tribunal se identificó como venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.609.160, Detective Experto Reconocedor y Evaluador, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le pone de manifiesto experticias de reconocimiento y avaluó real de los objetos recuperados, reconociendo el contenido, sello y firma del instrumento y en relación a la misma expone: “El día 26-04-07 realice las siguientes experticias: experticia de reconocimiento y avaluó real a una cadena de oro amatillo, 18k con una medida de 59.9 cm. de largo con un dije en forma de crucifijo en alto relieve, presentando manchas de color pardo rojizo, la cual estaba en buen estado de uso y conservación, y se le da un valor de Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (750.000 Bs.), un reloj marca Rolex, en regular estado de uso y conservación, al cual se le asigno un valor de Dos Millones y Medio (2.500.000 Bs.), un teléfono celular marca motorola, modelo Taurus, de color gris y negro, al cual para el momento de la experticia presentaba como usario a nombre de C.R.S., el mismo presentaba un estuche de color negro, marca motorola, en buen estado de uso y conservación, al cual se le dio un valor de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (1.500.000 Bs.), y un bolígrafo marca Montblank, lo cual dio un monto total de Cinco Millones de Bolívares (5.000.000 Bs.); la segunda experticia se refiere a un a experticia de reconocimiento legal, donde se perito un receptáculo denominado portacarnet, elaborado en cuero, color negro contentivo de una tarjeta de crédito del Banco del Caribe, una tarjeta de crédito de BANESCO, una tarjeta de crédito de City Band, dos tarjetas de crédito del Banco Mercantil, dos tarjetas de debito de BANESCO, cuatro estampitas religiosas, tres piezas bancarias denominadas billetes, un carnet de vacunación, una tarjeta de locatel, una tarjeta de afiliación a Ferretotal, una tarjeta de afiliación al Club Náutico de Maracaibo, una tarjeta de afiliación a Multinacional de Seguros, un certificado de casa medica, un carnet de circulación de un vehículo volbagen, una credencial del colegio de Abogados, se realizo experticia a una unidad central de procesamiento, presentando en su parte frontal una unidad de CD ROM, dos puertos USB, la pieza se encontraba en buen estado de uso y conservación, un receptáculo denominado portacredencial, se encuentra una chapa alusiva a la Policía, el impacto logro perforar un calendario del año en curso, una estampita religiosa, dos tarjetas de presentación a nombre de C.R.S.; la tercera experticia, de fecha 09-05-07, la cual se le realizo a un objeto de escritura denominado bolígrafo, el cual se encontraba parcialmente fracturado en su parte superior, el cual se le dio un valor de 500 Mil Bs., a un porta credencial, presentando en su parte superior presenta una cadena tipo rosario, la pieza presenta en su reverso una chapa alusiva al cuerpo Policial Cabimas (IMPOLCA), a dos celulares, uno marca motorola, modelo V3, color plateado, un porta batería de la misma marca comercial, presentaba un estuche de color negro elaborado en material sintético, otro celular color gris y rojo, el cual portaba batería de la misma marca comercial, se encontraba en regular estado de uso y conservación, se le hizo también experticia a una cartera, elaborada en cuero, color marrón, contentiva de cinco estampas religiosas, copias fotostáticas, una tarjeta de debito del banco Provincial, 10 fotografías, una tarjeta de presentación, una cedula de identidad a nombre de L.P., una factura a nombre de la importadora Nueva Cabimas, se le dio un valor total a los objetos de 870 Mil Bolívares“. Es todo.

    Seguidamente se le concede la palabra al representante de la Fiscalia, quien realizo el interrogatorio respectivo solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿En que consiste esa experticia?, RESPUESTA: “En dejar constancias que las experticias existen y señalar sus características”, OTRA: ¿A nombre de quien estaba el primer celular?, RESPUESTA: “A nombre de C.R. Silva”, OTRA: ¿La documentación y tarjetas a quien pertenecían?, RESPUESTA: ”A C.R. Silva”, OTRA: ¿Las credenciales de la Policía de Cabimas a nombre de quien estaban?, RESPUESTA: “A nombre de L.P.”, OTRA: ¿Las tarjetas contenidas en esa cartera a nombre de una mujer, a nombre de quien estaban?, RESPUESTA: “A nombre de Carion V.A.d. valle”, OTRA ¿Cuál era el color de esos teléfonos celulares?, RESPUESTA: “Uno es plateado modelo V3, al que no le apareció usuario, otro era Sansum, color gris y negro y otro gris y rojo”, OTRA: ¿Reconoce esa experticias con su firma y contenido?, RESPUESTA “Si”. Culmino el interrogatorio. A continuación se le concede la palabra a la Defensa, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: PREGUNTA: ¿Puede dar los números telefónicos de esos celulares?, RESPUESTA: “No porque eso no me corresponde a mi, yo solo practique experticia al aparto”, OTRA: ¿Tuvo conocimiento si se requirió una información adicional?, RESPUESTA: “Hice lo que se me solicito”, OTRA: ¿Cómo llegaron esas experticias a sus manos?, RESPUESTA:”Mediante oficio proveniente de la sala de evidencias”, OTRA: ¿Diga el numero de la cadena de custodia?, RESPUESTA: “0374-07”, OTRA: ¿Esa cadena de custodia es de los tres celulares?, RESPUESTA: “Si.”, OTRA ¿A ninguno de los teléfonos remitidos a su despacho se le determino el numero de teléfono?, RESPUESTA: “solo a uno”, OTRA: ¿Cual era?, RESPUESTA: “04143614954”, OTRA: ¿Por qué se le determino el numero a ese celular y a los otros no?. RESPUESTA: “Porque el al encender muestra el numero, los otros no”, OTRA: ¿Qué objetos le fueron remitidos a usted de L.P.?, RESPUESTA: “Un porta credencial, una cartera, una tarjeta de crédito Nº 5895240004206830754, un carnet afiliado a una entidad medica, una licencia de conducir, unas fotografías, unas estampitas religiosas”, OTRA: ¿Allí le fue remitido un celular?, RESPUESTA:”Si”, OTRA: ¿Pudo determinar usted si alguno de esos teléfonos estaban a nombre de L.P.?, RESPUESTA: “No tenían usuario, esa información se la da un experto de comunicaciones o en la casa comercial al que pertenece el celular”. Culmino el interrogatorio. Seguidamente el Tribunal realiza la siguientes preguntas al testigo: 1.- PREGUNTA: ¿Podría decir un monto aproximado de las pertenencias de la victima?, RESPUESTA: “Cinco millones aproximadamente”. Culmino el Interrogatorio.

    • Con la presente testimonial, queda demostrado que el móvil del delito era la muerte por encargo, ya que los objetos personales propiedad de la victima y la cual fueron peritados, ascendieron a un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs 5.000.000,00) sin tomar en cuenta los objetos muebles que se encontraban el Bufete, el cual no fueron tomados por los dos sujetos que perpetraron el delito, lo que hace que se tenca un afincamiento en la tesis de que la muerte de la victima fue encomendada por el acusado de autos. Conforme a lo anterior, luego de la valoración que concatenado con las experticias de reconocimiento y avaluó real, consideran quienes aquí deciden, que conforma una prueba que señala la culpa del acusado, ya que se acredita a través de la misma responsabilidad penal del acusado, por lo que este Tribunal la valora y lo otorga todo su valor probatorio.

  5. - J.K.M.D., quien una vez juramentada por el Tribunal se identificó como venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.939.326, Experta en Lofoscopia, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Estadal Zulia, a quien se le pone de manifiesto experticia en materia de Lofoscopia, reconociendo el contenido, sello y firma del instrumento y en relación a la misma expone: “Realice una experticia de comparación dactiloscópica solicitada por la brigada de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se me suministraron cinco tarjetas de identificación, la tarjeta N° 2 corresponde al dedo índice de la mano derecha y el dedo pulgar, registrada a nombre de C.M.A., en la reseña Nº 4 no posee rastros dactilares, en la tarjeta Nº 5 posee unos rastros que no se corresponden con identificación alguna, en la tarjeta Nº 1 si posee rastros dactilares pero no pudieron ser objeto de análisis“. Es todo.

    Seguidamente se le concede la palabra al representante de la Fiscalia, quien realizo el interrogatorio respectivo solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿Los rastros que comparaste a nombre de quien quedaron registrados?, RESPUESTA: “A nombre de C.E.M.A.”, OTRA: ¿De donde se obtuvieron esos rastros dactilares?, RESPUESTA: “ De la oficina del Abogado ubicada en la Avenida 8 s.r.”, OTRA: ¿Esta es una prueba de certeza?, RESPUESTA: ”Si, porque no hay dos personas que tengan los mismos puntos característicos, incluso una misma persona en sus dedos no posee los mismos puntos característicos”. Culmino el interrogatorio. A continuación se le concede la palabra a la Defensa, quien manifestó que no realizaría preguntas al experto, por cuanto su defendido nada tiene que ver con la experticia practicada por ella.

    • Con la presente testimonial queda demostrado que efectivamente se realizo una experticia de comparación dactiloscópica, tomando como base cinco tarjetas de identificación, la tarjeta N° 2 correspondiente al dedo índice de la mano derecha y el dedo pulgar, registrada a nombre de C.M.A., en la reseña Nº 4 no posee rastros dactilares, en la tarjeta Nº 5, posee unos rastros que no se corresponden con identificación alguna, en la tarjeta Nº 1, si posee rastros dactilares pero no pudieron ser objeto de análisis, obtenido como resultado que las huellas recabadas en el Bufete del Abogado, son las huellas dactiloscópicas de C.M.A., que al ser concatenadas con la Experticia Comparación Dactiloscópica, de fecha 27 de Abril de 2007, y las testimoniales de los Funcionarios G.H.F. y J.A.R., y el testimonios de los testigos presénciales del procedimiento penal en cuestión J.D.C.U.G. y J.A.F.D., dan la certeza a este Órgano Jurisdiccional que efectivamente C.M.A., es la persona quien se presento en el Bufete de Abogadas para posteriormente darle muerte cumpliendo el mandato del acusado de autos, por lo que este Tribunal lo valore y le otorga todo su valor probatorio.

  6. - J.D.G.C., quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.421.792, Experto en vehículo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Zulia, a quien se le pone de manifiesto experticias de reconocimiento, reconociendo el contenido, sello y firma del instrumento y en relación a la misma expone: “Realice dos experticias de reconocimiento, la primera experticia signada bajo el N° 2135-22, se le realizo a un vehículo Ford Fiesta, color Beige, placa ADW73Y, año 2001, el mismo presentaba sus seriales alterados, y presentaba un valor aproximado de Cuatro Millones de Bolívares (4.000.000Bs.), la segunda experticia la realice conjuntamente con la experta R.F., la cual se practico a un vehículo clase Automóvil, modelo Fairmont, Tipo Sedan, color vino tinto, marca Ford, placas VEG-835, año 1978, este vehículo presentaba sus seriales suplantados, tenia un valor aproximado de Cinco Millones de Bolívares (5.000.000Bs.)“. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante de la Fiscalia, quien realizo el interrogatorio respectivo solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿En que consisten esa experticias?, RESPUESTA: “Se basa en determinar la originalidad o falsedad del vehículo y dejar constancia de sus características”, OTRA: ¿Con respecto a la segunda experticia que vehículo es?, RESPUESTA: “Un vehículo color beige, marca ford”, OTRA: ¿Qué presentaba ese vehículo en sus seriales?, RESPUESTA: ”Alteración en los seriales”, OTRA: ¿Que procedencia tiene?, RESPUESTA: “Igualmente de homicidios”. Culmino el interrogatorio. A continuación se le concede la palabra a la Defensa, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: PREGUNTA: ¿El vehículo marca Ford Fiesta color beige presentaba alguna solicitud?, RESPUESTA: “Nosotros no determinamos eso, eso lo hace el investigador que lleva el caso”, OTRA: ¿Sabe si el Ministerio Publico solicito otra experticia?, RESPUESTA: “Lo desconozco”, OTRA: ¿En la experticia determina el propietario del vehículo?, RESPUESTA: ”No”. Culmino el interrogatorio. Seguidamente el Tribunal realiza la siguientes preguntas al testigo: 1.- PREGUNTA: ¿Los dos vehículos a los que le practico la experticia salieron dañados?, RESPUESTA: “Si uno suplantado y el otro alterado”. Culmino el Interrogatorio.

    • Con el presente testimonio quedo demostrado que efectivamente el acusado L.P., poseía un vehiculo Ford Fiesta, color Beige, placa ADW73Y, año 2001, con el cual se dirigió al Sector Funda Barrio, para entrevistarse con C.M.A. y EL CHUI, con el objeto de ordenar la muerte de la victima de autos, que al ser concatenadas con los testimonios de los Funcionarios G.H.F., J.A.R. y el testimonio de C.M., quienes manifestaron que L.P. se traslado en una oportunidad a Funda Barrio en un vehículo con las características antes señalada, la cual pasa a formar parte de las pruebas que revela la participación del acusado, ya que se acredita a través de la misma la culpabilidad del acusado en el delito de SICARIATO, por lo que este Tribunal la valora y lo otorga todo su valor probatorio.

  7. - J.D.C.U.G., quien una vez juramentada por el Tribunal se identificó como venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.296.003, y en relación a los hechos expone: “El día 23 de Abril del 2007 llegaron dos señores a la oficina de mi jefe solicitando hablar con el, uno de ellos ya había ido anteriormente pero mi jefe no estaba, ese día si lo encontraron, el estaba ocupado con otro señor, cuando el doctor se desocupa yo le informo que afuera estaba dos señores que querían hablar con el, el me dijo que los hiciera pasar, salgo y le digo a los señores que podían pasar, pero solo uno entro, yo lo acompañe a la oficina y cuando regreso a la recepción y me voy a sentar, el señor que se había quedado afuera nos apunto con un arma al mensajero y a mi y nos llevo a una oficina, cuando pase por la oficina de mi jefe vi que el estaba forcejeando con el señor y el señor tenia la mano arriba y pude ver el arma, entonces yo le dije a mi jefe que no hiciera nada, que se quedara quieto, el otro señor que nos estaba apuntando nos llevo a la oficina de al lado y nos sentó en un mueble, allí nos quedamos, escuchábamos cuando se caían los cuadros, las sillas, escuchábamos mucho ruido, luego escuchamos los disparos, esperamos un rato y cuando no escuchamos mas nada salimos, ya los señores se habían ido, fui a la oficina de mi jefe y lo vi tirado en el suelo todo ensangrentado, le tome el pulso y aun estaba vivo, corrí y llame a mi otro jefe y le conté lo que había sucedido”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante de la Fiscalia, quien realizo el interrogatorio respectivo solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿Recuerda el día y lugar de los hechos?, RESPUESTA: “Si ocurrió en la oficina de mi jefe, en la Av. 8 S.R., entre 63 y 63A”, OTRA:¿Como se llamaba su jefe?, RESPUESTA: “C.R.”, OTRA: ¿Cómo eran esas dos personas?, RESPUESTA: “Anteriormente había ido uno solo, los dos que fueron ese día, uno era gordito de corte bajito y tenia muchas ojeras, y el otro era alto y moreno y tenia una gorra”, OTRA: ¿Con que finalidad había ido el otro señor días antes?, RESPUESTA:”Me dijo que quería una asesoria en materia laboral, que lo habían botado de la empresa donde trabajaba y que no le querían pagar lo que le correspondía y quería que el doctor lo ayudara”, OTRA: ¿En cuantas oportunidades había ido ese señor?, RESPUESTA: “Como tres veces”, OTRA: ¿Qué personas estaban en la oficina ese día?, RESPUESTA: “Estaba el carpintero, haciéndole unos trabajos al doctor, pero el salio antes, el mensajero y yo”, OTRA ¿Con quien tenia el forcejeo el doctor?, RESPUESTA: “Con el gordito”, OTRA: ¿Y que paso después?, RESPUESTA: “El moreno alto que nos estaba apuntando nos llevo a la oficina de al lado, nos sentó en un mueble y nos dijo que no saliéramos, se escuchaba cuando caían los cuadros, se movían las computadoras, los muebles, luego escuchamos los disparos, y cuando no escuchamos mas nada salimos y mi jefe estaba tirado en el suelo todo ensangrentado”, OTRA: ¿Cuántos disparos escucho?, RESPUESTA “Tres”, OTRA: ¿Cómo era el arma?. RESPUESTA: “Era corta pero tenia un silenciador largo”, OTRA: ¿Cómo logra reconocer al gordito después?, RESPUESTA: “Porque a mi me llevaron al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS y realice un retrato hablado y después me mostraron una serie de fotografías, hasta que me mostaron la foto del gordito y lo reconocí por las ojeras que tenia”, OTRA: ¿Cuándo salieron esos dos sujetos de la oficina?, RESPUESTA:”No nos dimos cuenta, no se escucho nada, cuando salimos de la oficina ya ellos no estaba allí, corrí a la oficina de mi jefe y el estaba tirado en el suelo todo ensangrentado”. Culmino el interrogatorio. A continuación se le concede la palabra a la Defensa, quien manifiesta que no tiene preguntas que realizar a la testigo pues su testimonio se refiere a los autores materiales y mi defendido no esta acusado por ese hecho. Seguidamente el Tribunal realiza la siguientes preguntas:1.-¿Recuerda el nombre de las personas que fueron ala oficina ese día?, RESPUESTA: “El señor gordito me dio por nombre José Alviarez”, OTRA: ¿Esas personas se llevaron algo de la oficina?, RESPUESTA: “Cuando nos llevaban a la oficina el que nos apuntaba le quito al mensajero su bolso y su celular, a mi no me quito el mío porque lo tenia en el escritorio, no me di cuenta si se llevaron algo de al oficina”.

    • Este testigo presencial está conteste al indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, señalando que el día 23 de Abril del 2007, llegaron dos señores al Despacho del Abogado C.R., quienes solicitaron hablar con él, resaltando la testigo que uno de ellos ya había ido anteriormente pero el Abogado no se encontraba, ese día el estaba ocupado con otro Señor, cuando el Doctor se desocupa, le informe que afuera lo estaban esperando dos señores que querían hablar con el, el me dijo que los hiciera pasar, salio y les dijo que podían pasar, pero solo uno entro, ella lo acompañe a la oficina y cuando regreso a la recepción que se iba a sentar, el señor que se había quedado afuera los apunto con un arma al mensajero y a ella, los llevo a una oficina, cuando pasaron por la oficina del Abogado, logro ver que él estaba forcejeando con el señor y el señor tenia la mano arriba y pudo ver el arma, ella le sugirió a su jefe que no hiciera nada, que se quedara quieto, el otro señor que los estaba apuntando los llevo a la oficina de continua y los sentó en un mueble, allí se quedaron, escucharon cuando se caían los cuadros, las sillas, y luego escucharon los disparos, esperaron un rato y cuando no escucharon mas nada salieron, ya los señores se habían ido, fueron a la oficina de su jefe y lo vieron tirado en el suelo todo ensangrentado, le tomaron el pulso y aun estaba vivo, corrió y llamo a su otro jefe y le conté lo que había sucedido, que al ser concatenado con los testimonios de J.A.F.D., G.H.F. y J.A.R. y su respectiva acta de investigación, forman una prueba que indica la participación del acusado, ya que se confirma a través de la misma la culpabilidad del acusado en el delito de SICARIATO, descartándose así otro móvil en los hechos narrados, por lo que este Tribunal la valora y lo otorga todo su valor probatorio.

  8. - J.A.F.D., quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.507.329, y en relación a los hechos expone: “El dia 23-03-07, yo llegue al despacho del doctor a las 4:00 de la tarde, espere porque el estaba atendiendo al carpintero, pero habían dos personas mas esperando para que el los atendiera, cuando el carpintero sale, la secretaria hace pasar a los dos señores, y entra uno solo, cuando el entra el otro que se quedo afuera nos apunto a la secretaria y a mi y nos metió en una oficina, nos sentó en un mueble y allí nos quedamos hasta que no escuchamos mas nada y pudimos salir, cuando salimos ya los sujetos no estaban allí, vimos al doctor tirado en el suelo y la secretaria llamo a su otro jefe y le contó lo que había pasado”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante de la Fiscalia, quien realizo el interrogatorio respectivo solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿Dónde ocurrieron los hechos?, RESPUESTA: “En la oficina del doctor en la Av. 8 S.R.”, OTRA: ¿ Que fue lo que paso ese día?, RESPUESTA:” Yo entro a la oficina y me pongo a hablar con la secretaria, cuando el doctor la llama y le dice que pase al señor que lo estaba esperando, el señor entra y el señor que estaba afuera nos apunto a la secretaria y a mi, nos metió en una oficina y nos sentó en el mueble, y escuchábamos cuando se caían cosas, y allí nos quedamos hasta que no escuchamos mas ruido y pudimos salir, y cuando salimos vimos al doctor en el suelo herido”, OTRA: ¿En que momento se van estas personas?, RESPUESTA: “Después que cometieron el homicidio”, OTRA: ¿Después que se van las personas donde vio al doctor?, RESPUESTA “En su oficina en el suelo”, OTRA: ¿Cuánto tiempo trabajo con el doctor?, RESPUESTA “Tenia 21 años conociendo al doctor”, OTRA: ¿Declaro en el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS?. RESPUESTA: “Si”, OTRA: ¿Pudo reconocer a la persona gordita?, RESPUESTA: “Si, cuando hice el retrato hablado”. Culmino el interrogatorio. A continuación se le concede la palabra a la Defensa, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: PREGUNTA: ¿Esas personas que mataron al Abogado le manifestaron en algún momento que era un robo?, RESPUESTA: “No”, OTRA: ¿Cuándo se escucho el alboroto en la oficina del Abogado, escucho si le pedía el señor algún documento?, RESPUESTA: “No”, OTRA: ¿Esa persona la reconoció usted en PTJ?, RESPUESTA:”Si yo identifique su foto”, OTRA: ¿Supo el nombre de la persona que mato al Abogado?, RESPUESTA: “Lo supe después, cuando salio por la prensa, se llama C.A., y el otro se llama J.C.R., lo supe por la prensa”, Culmino el interrogatorio. Seguidamente el Tribunal realiza la siguiente pregunta al testigo: 1.- ¿Además de su celular y su maletín, sabe si se llevaron algo mas del despacho?, RESPUESTA: “No, nada mas”.

    • Este testigo presencial está conteste al igual que la anterior en demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, señalando que el día 23 de Abril del 2007, quien manifiesta que llego al despacho del Doctor a las 4:00 de la tarde, espero porque el Doctor estaba atendiendo al carpintero, pero habían dos personas mas esperando para que él los atendiera, cuando el carpintero sale, la secretaria hace pasar a los dos señores, y entra uno solo, cuando entro, el otro que se quedo afuera los apunto a la secretaria y a él, los metió en una oficina, los sentó en un mueble y allí se quedaron hasta que no escucharon mas nada, al salir, ya los sujetos no estaban allí, vieron al doctor tirado en el suelo y la secretaria llamo a su otro jefe para contarle que había pasado, que al ser concatenado con los testimonios de J.D.C.U.G., G.H.F. y J.A.R. y su respectiva acta de investigación, forman una prueba que indica la participación del acusado, ya que se confirma a través de la misma la culpabilidad del acusado en el delito de SICARIATO, descartándose así otro móvil en los hechos narrados, por lo que este Tribunal la valora y lo otorga todo su valor probatorio.

  9. - J.C.B.S., quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.328.552, Detective, Jefe del área técnica en la subdelegación ciudad Ojeda, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con 08 años dentro de la institución, a quien se le pone de manifiesto acta de investigación de fecha 23-04-07, y acta de Inspección Técnica del Sitio del suceso N° 2399, reconociendo el contenido, sello y firma del instrumento y en relación a la misma expone: “El día 23 de abril del 2007, fui comisionado con el Funcionario H.F. a presentarnos en el Bufete, ubicado en la altura de la Av. 8 S.R., siendo atendidos por la señora J.d.C.U.G. y al entrar pudimos percatarnos de la presencia de un cadáver en el suelo de sexo masculino en posición decúbito dorsal, se observo tres conchas calibre 22, una bala en su estado original, se observo un bolígrafo Montblank, un reloj de marca Rolex, una credencial del Cuerpo Técnico de Policía Judicial a nombre de C.R., estaban dos conchas percutidas, se realizo el levantamiento del cadáver y la señora nos manifestó que a las 5:00 de la tarde se presentaron dos sujetos en la oficina y que requerían hablar con el señor C.R.S. por un problema laboral que tenían, que cuando ella los anuncio paso solo uno de ellos, y el otro se quedo en la recepción y que al poco rato ese sujeto los apunto, sometió y los llevo a una oficina y les exigió que no salieran de allí, mientras el otro sujeto forcejeaba con el Abogado en su oficina y lo mato, después de realizadas las diligencias necesarias procedimos a retirarnos del lugar. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al representante de la Fiscalia, quien realizo el interrogatorio respectivo solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿De quien reciben ustedes llamada telefónica para acercarse al lugar?, RESPUESTA: “De mi superior”, OTRA: ¿Dónde estaba ubicado el sitio?, RESPUESTA: “En la Av. 8 S.R., entre calle 65 y 66, en el Bufete del Abogado C.R.”, OTRA: ¿Cómo era el sitio del suceso?, RESPUESTA: ”Era un sitio cerrado, con temperatura e, iluminación artificial, habían tres oficinas y mobiliario par tal fin”, OTRA: ¿De la inspección realizada que observaste?, RESPUESTA: “El cadáver del ciudadano C.R.S., en posición decúbito dorsal, con los miembros extendidos, una bala en su estado original, conchas percutidas, el CPU de la computadora del Abogado, y unas pertenencias suyas”, OTRA: ¿Cómo se llamaba el occiso?, RESPUESTA: “C.E.R.S.”, OTRA ¿Qué pertenencias personales del occiso colectaron?, RESPUESTA: “Un bolígrafo montblank, un reloj de marca Rolex, una credencial del Cuerpo Técnico de Policía Judicial a su nombre”, OTRA: ¿Con quien se entrevistaron en el sitio”, RESPUESTA “Con la ciudadana J.d.C.U.G.”, OTRA: ¿Conjuntamente con quien realizaste la inspección del sitio y del cadáver?, RESPUESTA “Con el agente Larry Ferrer”, OTRA: ¿Reconoces como tu firma la contenida en las actas?, RESPUESTA: “Si”. Culmino el interrogatorio. A continuación se le concede la palabra a la Defensa, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: PREGUNTA: ¿En el sitio del suceso se hizo alguna activación especial?, RESPUESTA: “Eso se lo puede indicar los Funcionarios adscritos al Departamento de activaciones especiales”, OTRA: ¿Se le hizo cadena de custodia a las evidencias colectadas en el sitio del suceso?, RESPUESTA: “Si, a todas y cada una de ellas como lo establece la ley”, OTRA: ¿Podría indicar el numero de la cadena de custodia?, RESPUESTA:”Es el N° 037407 de fecha 23-04-07”, OTRA: ¿Las personas que estaban en el Bufete manifestaron si les robaron algo?, RESPUESTA: “No, luego de cometer el hecho se retiraron, al occiso tampoco le quitaron nada”.

    • Con este testimonio rendido por este Funcionario se corrobora que el día 23 de Abril del 2007, se realizo la Inspección Técnica del lugar de los hechos, siendo aproximadamente las 5:00 PM, en la cual se deja constancia de las características del sitio, la presencia del cadáver en el suelo de sexo masculino en posición decúbito dorsal, los objetos recabados: tres conchas calibre 22, una bala en su estado original, se observo un bolígrafo Montblank, un reloj de marca Rolex, una credencial del Cuerpo Técnico de Policía Judicial a nombre de C.R., estaban dos conchas percutidas, que al ser concatenadas Acta de Inspección Técnica del Sitio del Suceso, signada con el N° 2399, que al ser concatenado con los testimonios de los Funcionarios J.A.R.R. , E.R.H.O.Y.A.A.F.J.K.M.D.J.D.G.C., J.C.B.S., N.A.Z.P., F.J.S.C., C.E.M.A., YULIT O N.C.M. así como de los testimonios de los testigos presénciales del procedimiento penal en cuestión J.D.C.U.G. y J.A.F.D., dan la certeza a este Órgano Jurisdiccional de la responsabilidad penal del acusado y que la delación rendida en su oportunidad legal por el hoy penado C.M.A., fue efectiva para lograr recabar el cúmulo de pruebas que determinarían la culpabilidad del ciudadano L.P., como autor y responsable del delito de SICARIATO, por lo que este Tribunal valora la presente prueba y le otorga todo su valor probatorio.

  10. - N.A.Z.P., quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.905.989, Detective, Experto en armas y explosivos, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con 17 años dentro de la institución, a quien se le pone de manifiesto experticia de Reconocimiento técnico legal, reconociendo el contenido, sello y firma del instrumento y en relación a la misma expone: “La primera experticia se refiere a un informe balístico en el cual nos solicitan reconocimiento técnico legal y comparación balística, es decir dejar constancia de las características de las evidencias y su estado de uso y conservación, se peritaron tres conchas, quince balas y dos armas de fuego, en primer lugar esta el arma de fuego corta, de color gris opaco, con una capacidad de 5 balas, con una empuñadura de color negro, presentaba un buje que permite conectar un silenciador, la segunda arma, es niquelada de pavón negro, tiene una capacidad de 7 balas, provista de las cajas de mecanismos, cañón de anima estriada, también se perito 15 balas de la marca Cavim, las cuales se encuentran en su estado original, las armas de fuego se hayan en buen estado de uso y conservación, se realizaron disparos de prueba a los fines de compararse con las conchas que teníamos y se concluyo que las 3 conchas del calibre 22 fueron percutidas por el arma calibre 22, long rifle, marca walter, con un resultado positivo. En relación a la segunda experticia, esta se refiere a el informe balístico de fecha 05-05-07, donde se me solicita comparación balística y reconocimiento legal de dos proyectiles del calibre 22 long rifle, de raso de plomo de color gris, presenta seis campos y seis estrías, con giro helicoidal de estrogiro, los dos proyectiles suministrados se compararon en el microscopio de comparación balística con los proyectiles de los disparos de prueba que ya se habían hecho anteriormente, dando como resultado positivo, se presentaron dos esquirlas de plomo, deformadas, donde no se pudo determinar su origen, porque no presenta huellas de campos y estrías por lo que se me hizo imposible su comparación“. Es todo.

    Seguidamente se le concede la palabra al representante de la Fiscalia, quien realizo el interrogatorio respectivo solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿Reconoce su firma y el sello de la oficina?, RESPUESTA: “Si”, OTRA: ¿En que consiste la experticia?, RESPUESTA: “En dejar constancia de las características de las evidencias y su estado de uso y conservación”, OTRA: ¿Cómo determino que el arma calibre 22 presentaba un buje que permite colocar un silenciador?, RESPUESTA:” Porque eso es un accesorio, no forma parte de una pieza original del arma, sino que el propietario del arma se lo instala”, OTRA: ¿Los proyectiles colectados a que arma pertenecían?, RESPUESTA: “De la pistola calibre 22”, OTRA: ¿Esa experticia constituye una prueba de certeza?, RESPUESTA: “Si porque ningún arma es igual, dos pistolas elaboradas en serie nunca van a ser igual, eso depende del plano de cierre y las huellas de fricción, cada arma las tiene diferentes”, OTRA ¿Qué es la esquirla?, RESPUESTA: “Es un pedacito de metal que se encuentra dentro de un proyectil, es lo que vemos en el medio de un proyectil”. Culmino el interrogatorio. A continuación se le concede la palabra a la Defensa, quien manifiesta que no realizaría preguntas ya que su experticia se relaciona con el autor material y no por lo que se le acusa a su defendido. Seguidamente el Tribunal realiza las siguientes preguntas al experto: 1.- ¿En el momento de realizar la prueba pudo determinar si esas armas se habían disparado antes?, RESPUESTA:”Si la misma arma disparo los dos proyectiles suministrados y los 5 proyectiles suministrados”.

    • Con la testimonial rendida por esta Funcionario se afianza la tesis sostenida por el Ministerio Publico, cuando acusa al ciudadano L.P., autor del delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el Artículo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ya que la misma fue constaste al expresar que con el informe balístico practicado se dejo constancia de las características de las dos armas de fuegos incautadas durante la investigación y su estado de uso y conservación, así como dio fe de que se peritaron tres conchas, quince balas, indicando que el arma de fuego corta, de color gris opaco, con una capacidad de 5 balas, con una empuñadura de color negro, presentaba un buje que permite conectar un silenciador, la segunda arma, es niquelada de pavón negro, tiene una capacidad de 7 balas, provista de las cajas de mecanismos, cañón de anima estriada, también se perito 15 balas de la marca Cavim, las cuales se encuentran en su estado original, las armas de fuego se hayan en buen estado de uso y conservación. Resaltando la experto que se realizaron disparos de prueba a los fines de compararse con las conchas que se recolectaron el lugar de los hechos y se concluyo que las 3 conchas del calibre 22 fueron percutidas por el arma calibre 22, long rifle, marca walter, con un resultado positivo. De igual forma expreso que en relación al informe balístico de fecha 05-05-07, donde se me solicita comparación balística y reconocimiento legal de dos proyectiles del calibre 22 long rifle, de raso de plomo de color gris, presenta seis campos y seis estrías, con giro helicoidal de estrogiro, los dos proyectiles suministrados se compararon en el microscopio de comparación balística con los proyectiles de los disparos de prueba que ya se habían hecho anteriormente, dando como resultado positivo, se presentaron dos esquirlas de plomo, deformadas, donde no se pudo determinar su origen, porque no presenta huellas de campos y estrías por lo que se me hizo imposible su comparación, que al concatenarse con los testimonios de los Funcionarios G.H., J.A.R.R., E.R.H.O., YOLEIDA A.A.F., J.K.M.D., J.D.G.C., J.C.B.S., C.E.M.A., YULIT O N.C.M. así como de los testimonios de los testigos presénciales del procedimiento penal en cuestión J.D.C.U.G. y J.A.F.D., y las actas de investigación elaboradas por los funcionarios antes mencionados G.H., J.A.R.R. , dan la certeza a este Órgano Jurisdiccional de la responsabilidad penal del acusado y que la delación rendida en su oportunidad legal por el hoy penado C.M.A., fue efectiva para lograr recabar el cúmulo de pruebas que determinarían la culpabilidad del ciudadano L.P., como autor y responsable del delito de SICARIATO, por lo que este Tribunal valora la presente prueba y le otorga todo su valor probatorio.

  11. - F.J.S.C., quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó como Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.749.414, Licenciado en Ciencias Policiales, Funcionario adscrito al Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le pone de manifiesto experticia de PRUEBA DE ACTIVACIONES ESPECIALES de fecha 24 de Abril de 2007, el cual procedió a reconocer su contenido, sello y firma del instrumento y en relación a la misma expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el resultado de la Prueba que se me ha puesto a la vista y reconozco como mía la firma que la suscribe “. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Representante de la Fiscalia, quien realizo el interrogatorio respectivo culminado el interrogatorio se le concedió el derecho de palabra a la defensa haciendo uso de ese derecho el Dr. J.A.F., a lo cual una vez culminado el anterior interrogatorio la ciudadana Juez Presidente procedió a realizarle al testigo en referencia las preguntas que consideró pertinentes al efecto. Una vez culminados los interrogatorios referidos, el testigo en referencia ciudadano F.J.S.C., procedió a explicar al Tribunal y a todas las partes presentes, las relaciones de llamadas existentes o realizadas desde los números 0414-616-42-49, 0414-066-17-40, 0414-531-08-21, 0414-066-59-51, 0414-644-04-70 y 0416-666-20-42 respectivamente, a lo cual una vez practicada tales relaciones se levantó el acta como tal, y reconozco como mía la firma que suscribe tal experticia. En este sentido se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que procediera a interrogar al testigo en referencia, por lo cual una vez culminado el interrogatorio respectivo se le concedió el derecho de palabra a la Defensa en la persona del Dr. J.A.F. quien procedió a realizarle al testigo el debido interrogatorio, solicitando se dejase constancia en actas de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿Diga usted si puede demostrar a esta audiencia, si efectivamente esa relación de llamadas proviene de la Empresa movistar y si esa relación tiene el sello húmedo de dicha empresa?, RESPUESTA: “Realmente esa relación la recibe el Departamento de manos del Ministerio Público, a los fines de realizar la experticia y no tiene el sello de la Empresa movistar”, OTRA: ¿Diga Usted si alguno de los teléfonos a los cuales ha hecho referencia en esta audiencia, algunos de ellos pertenecen a los ciudadanos R.R., C.M. y J.C.R.?, RESPUESTA: “No en cuanto a los números de teléfonos referidos en esta audiencia ninguno de ellos pertenece a los ciudadanos R.R., C.M. y J.C.R. respectivamente”, OTRA: ¿Diga Usted a que personas pertenecen los números telefónicos a los cuales ha hecho eferencia todos sin excepción?, RESPUESTA:” El 0414-616-4249 pertenece a EDICSA AMAYA C.I. No. 7.602.398, el 0414-066-17-40, pertenece a E.V. cédula de identidad No. 10.40.136, el 0414-066-5951 pertenece al ciudadano HOLMAN CAMARGO cédula de identidad No. 19.311.595, el 0414-531-08-21 pertenece Al ciudadano RISINIO R.R. cédula de identidad No. 10.418.413 y el 0414-066-20-42 pertenece al ciudadano ERMIDES VALBUENA, portador de la cédula de identidad No. 3.166.957”, OTRA: ¿Diga Usted, si desde el teléfono número 0414-644-04-70 perteneciente a mi defendido L.P. este efectuó alguna llamada antes del día 07 de Abril de 2007 a los teléfonos Nos. 0414-616-4249 o al 0414-066-59-51?, RESPUESTA: “No se comenzó a realizar llamadas desde el día 11 de Abril de 2007”, OTRA: ¿Diga Usted, si desde el teléfono número 0414-531-08-21 se realizaron llamadas e indique las fechas?, RESPUESTA: “Si se realizaron dos (2) llamadas y fue en fecha 27 de Abril de 2008”, OTRA ¿Diga usted, cuantas llamadas se realizaron desde el número 0414-644-04-70 al 0414-531-08-21?, RESPUESTA: “Se realizaron 02 llamadas en fecha 27 de Abril de 2007”. OTRA: ¿Diga usted, cuantas llamadas telefónicas se realizaron desde el teléfono No. 0414-616-42-49 al 0414-066-17-40? RESPUESTA: “No existen llamadas entre esos números”. En este sentido la defensa le solicitó al Tribunal se decretase el delito en Audiencia al ciudadano G.H. por haber mentido descaradamente en el presente debate. En este sentido el ciudadano Representante del Ministerio Público, objeto tal petición, en virtud de que ese tipo de delito no puede solicitarse en esta audiencia y en este momento, motivado a que el referido Funcionario G.H. no se encuentra presente en la audiencia.

    • En relación a la presente prueba antes de entrar a valorarle, como quiera que en esta exposición el Abogado defensor J.A.F., solicito en virtud de una respuesta dada por este Funcionario, que se decretar delito en audiencia en contra del Funcionario G.H., por haber mentido descaradamente en el presente debate, en tal sentido advierte este Órgano Jurisdiccional que en la praxis legal, se observa con preocupación que las partes solicitan al Tribunal se declare el delito en audiencia, cuando los testigos están realizando sus ponencias, en tal sentido me permito señalar que el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, titulado en su texto “Delito en audiencia” esta dividido en dos partes; la primera se refiere al procedimiento a seguir por parte del Juez de Juicio cuando en el debate oral se cometiere algún delito, independientemente de su tipificación, en el que se prescribe la detención inmediata del autor, el levantamiento de un acta y la puesta a disposición del Ministerio Público de los recaudos y del detenido a fin de que proceda con la investigación; la segunda parte tipifica como delito especial la falsas atestaciones de los llamados a declarar en una audiencia pública de juicio, estableciendo una pena corporal o una multa, que a criterio de quien aquí decide, deberá realizarse una vez finalizado el juicio de reproche, porque al entrar a valor la prueba en el transcurso del debate, el juez estaría adelantado su criterio en las resultas del juicio, y aun cuando la Sala de Casación Penal, en sentencia de fecha 07/06/2005, Expediente 04-296, ha señalado que las infracciones a que se refiere la disposición relativa al delito en audiencia solo puede ser advertida por el Juez de Juicio, no obstante a esta aclaratoria, considera este Órgano Jurisdiccional que el Funcionario G.H., no incurrió en ningún tipo penal ante su presencia, que permita iniciar un proceso penal en su contra. Así se decide.

    • Ahora bien, con la testimonial rendido por este experto se comprueba de manera fehaciente el contacto telefónico que mantuvo el acusado de autos con los ciudadanos C.M.A., J.C.R. (EL PICA), R.R. (EL CHUI), en días antes, el mismo día y después de que ocurriera la muerte del Abogado, corroborándose la acusación realizada en contra de L.P., por los ciudadanos C.M.A., y R.R. (EL CHUI), quienes sostienen que éste los llamaba para amenazarlo, con el fin de que cumplieran con lo contratado de lo contrario ellos y sus familiares corrían peligro de muerte, que al concatenarse con los testimonios debelados por Funcionarios G.H., J.A.R.R. , E.R.H.O.Y.A.A.F., J.K.M.D., J.D.G.C., J.C.B.S., N.A.Z.P., F.J.S.C., C.E.M.A., YULIT O N.C.M. así como de los testimonios de los testigos presénciales del procedimiento penal en cuestión J.D.C.U.G. y J.A.F.D., dan la certeza a este Órgano Jurisdiccional de la responsabilidad penal del acusado y que la delación rendida en su oportunidad legal por el hoy penado C.M.A., fue efectiva para lograr recabar el cúmulo de pruebas que determinarían la culpabilidad del ciudadano L.P., como autor y responsable del delito de SICARIATO, por lo que este Tribunal valora la presente prueba y le otorga todo su valor probatorio.

  12. - C.E.M.A., previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.024.896, y en relación a los hechos expone: “Yo cometí un delito, yo no conozco a mas nadie, al único que conozco es al señor pica y no se encuentra aquí. Es todo”.

    Seguidamente se le concede la palabra al representante de la Fiscalia, quien realizo el interrogatorio respectivo solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿Cómo se llama su mama?, RESPUESTA: “Edixa Amaya”, OTRA: ¿Recuerda el numero de teléfono de su progenitora?, RESPUESTA: “Es el 04146164249, OTRA: ¿Desde cuando tenia el teléfono?, RESPUESTA: ”Antes del hecho como cinco meses atrás”, OTRA: ¿Que delito cometiste?, RESPUESTA: “El homicidio de C.R.”, OTRA: ¿Dónde fue?, RESPUESTA: “En la oficina del Abogado”, OTRA: ¿Te ofrecieron dinero para matar al Abogado?. RESPUESTA: “Si, 10 millones”, OTRA: ¿Te los pagaron?, RESPUESTA: “No”, OTRA: ¿Qué tipo de arma utilizaste?, RESPUESTA: ”Una 22”, OTRA: ¿Utilizaste un silenciador?, RESPUESTA: “Si”, OTRA: ¿Qué hizo con el?, RESPUESTA: “Se lo devolví a pica”, OTRA ¿Conoce a R.D.R.?, RESPUESTA: “Si”, OTRA: ¿Conoce al ciudadano L.P.?, RESPUESTA “No”, OTRA: ¿Cuándo rindió su declaración en el tribunal estaba en presencia de su Abogado?, RESPUESTA “Si”, OTRA: ¿Reconoce esta como su firma?. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico le pone de manifiesto al testigo el acta de delación rendida por ante el Juzgado Quinto de Control en fecha 07-05-097. RESPUESTA: “Claro que si”, OTRA: ¿Qué ocurrió en el Bufete?, RESPUESTA: “Un forcejeo y un tiroteo”, OTRA: ¿De parte tuya o del Abogado?, RESPUESTA: “Mía”, OTRA ¿Tomaste cosas de valor?, RESPUESTA: “No”, OTRA: ¿Visitaste ese Bufete antes del hecho?, RESPUESTA “Si”, OTRA: ¿Con que intención lo hiciste?, RESPUESTA: “Para ver como estaba todo”, OTRA: ¿Después que matan al Abogado para donde fuiste?. RESPUESTA: “Dar vueltas y después me fui a mi casa a bañarme”, OTRA: ¿Conoce al señora Yolema?, RESPUESTA: “Si”, OTRA: ¿Quién es ella?, RESPUESTA: “La esposa de R.D.”, OTRA ¿Le dio a guardar un arma a ella?, RESPUESTA: “Yo no, yo se la di a pica y el se encargo de guardarla”, OTRA: ¿El numero de teléfono 04140661740 de quien es?, RESPUESTA: “Creo que es de pica”, OTRA: ¿El numero de teléfono 04146164249 de quien es?, RESPUESTA: “Ese era el que yo usaba y después se lo vendí a el”, OTRA: ¿Cuál era el teléfono de CHUI?. RESPUESTA: “No recuerdo bien, yo solo se que comienza en 531, era un teléfono rojo”, OTRA: ¿Tu mama se llama como?, RESPUESTA:”Edixa Amaya”, OTRA: ¿Admitiste hecho por ese delito?, RESPUESTA: “Si, por homicidio”, OTRA: ¿Reconoces esta como tu firma?, RESPUESTA: “Si”. Culmino el interrogatorio. A continuación se le concede la palabra a la Defensa, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: PREGUNTA: ¿En la muerte del Abogado usted contrato con mi defendido L.P.?, RESPUESTA: “No, nunca”, OTRA: ¿Quién lo contrato?, RESPUESTA: “Jean C.R., le decían pica”, OTRA: ¿El comandante de la Policía de Impolca de Cabimas que participación tuvo?, RESPUESTA:”No lo recuerdo”, OTRA: ¿Quién te dio esos nombres que mencionaste en tu declaración?, RESPUESTA: “Ellos mismos”, OTRA ¿Quiénes son ellos?, RESPUESTA: “Los PTJ, un señor de ojos verdes calvo, creo que se llama Gustavo”, OTRA: ¿Que te decía el?, RESPUESTA “Que yo tenia que conocerlos, ellos me decían los nombres”, OTRA: ¿Deme el nombre del PTJ que le hizo involucrar al ciudadano L.P.?, RESPUESTA: “G.H.”, OTRA: ¿Que nombres le aporto?. RESPUESTA: “Valbuena y Payares”, OTRA: ¿Qué te insinuaba a ti ese PTJ?, RESPUESTA: “Que dijera que si, que si tenia algo que ver, que yo ya estaba hundido”, OTRA: ¿El juez de control permitió que los PTJ escucharan esa declaración?, RESPUESTA:”Si, ellos también tomaban sus notas”, OTRA: ¿Cuántas personas mas detuvo la PTJ cuando lo detuvieron a usted?, RESPUESTA: “Varios, un vecino que tenia al lado, a R.R., uno que iba llegando de viaje, eran como 8 personas”, OTRA: ¿Cómo era el trato de esos Funcionarios?, RESPUESTA: “Estuve varios días que no me podía cepillar, y varias veces me tuve que orinar solo porque no me podía bajar el cierre del pantalón, me golpearon y me pusieron una bolsa plástica”, OTRA: ¿El teléfono 04146164249 quien lo compro?, RESPUESTA: “Mi mama”, OTRA: ¿El día de la detención a quien le quitaron ese teléfono?, RESPUESTA: “Lo sacaron del carro de R.D.”, OTRA: ¿Cuántos meses antes se lo vendiste?, RESPUESTA: “Como tres o cuatro meses antes”, OTRA: ¿A ti te dieron un teléfono para hacer el contacto para matar al Abogado? RESPUESTA: “A mi me prestaron un teléfono rojo, pero casi no lo use, lo devolví”, OTRA: ¿Con quien hablabas tu?, RESPUESTA: “Con pica”, OTRA: ¿Te comunicaste telefónicamente con el señor L.P.?, RESPUESTA:”No”, OTRA: ¿De quien era el teléfono rojo?, RESPUESTA: “Lo tenia R.D.”, OTRA: ¿Tu tenias algún teléfono el día que mataron al Abogado?, RESPUESTA: “No”, OTRA ¿Sabia algo CHUI de este negocio?, RESPUESTA: “Tenia que saber porque el era compadre de pica”, OTRA: ¿Cuántos días tuviste detenido?, RESPUESTA: “Dos días”, OTRA: ¿Quién te pidió para declarar?, RESPUESTA: “Fiscalia”, OTRA: ¿Alguna otra persona se dio cuenta del negocio que hizo pica contigo?. RESPUESTA: “No lo se”, OTRA: ¿Dónde queda la parcela de su propiedad?, RESPUESTA: “En la ultima parte de funda barrios, parcela Enmanuel”, OTRA: ¿Con quien la trabajaba?, RESPUESTA:”Con R.R.”, OTRA: ¿A quien pertenecía el celular N° 04140665951?, RESPUESTA: “Creo que pertenecía a R.D.”, OTRA: ¿A quien pertenecía el N° 04145310821?, RESPUESTA: “Lo usaba pica, y Yolema.”, OTRA ¿Qué relación tenia pica con R.R. y su mujer?, RESPUESTA: “Eran vecinos y compadres”, OTRA: ¿Diga el día exacto en que mataron al Abogado?, RESPUESTA “No lo recuerdo”, OTRA: ¿Cuántos días antes te propuso pica el contrato para matar al Abogado?, RESPUESTA: “Como 25 días antes”, OTRA: ¿Las comunicaciones de el contigo fueron durante todo ese mes?. RESPUESTA: “Si”, OTRA: ¿Sabes donde esta pica?, RESPUESTA: “No se, mas nunca tuve comunicación con el”, OTRA: ¿A usted le quitaron algún celular que tuviera encima de su cuerpo?, RESPUESTA:”No, yo no tenia teléfono”, OTRA: ¿Qué día lo agarraron a usted?, RESPUESTA: “Un viernes, un fin de semana”, OTRA: ¿A los cuantos días de al muerte del Abogado te agarraron?, RESPUESTA: “Como a los cinco días”, OTRA ¿Cuando la PTJ te tenia preso te llevaron para alguna casa?, RESPUESTA: “Me llevaron para casi todo funda barrios, estaban buscando a pica”, OTRA: ¿Ha caído preso en Cabimas alguna vez?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio. Seguidamente el Tribunal le realiza las siguientes preguntas al testigo: 1.- ¿Cuándo sucedieron los hechos?, RESPUESTA: ”La ultima semana de Abril”, OTRA: ¿El día que ocurrieron los hechos fuiste solo?, RESPUESTA: “No, fui con pica”, OTRA: ¿Por qué mataste al Abogado?, RESPUESTA: “Por un poco de coacción también”, OTRA ¿Quien te obligo?, RESPUESTA: “Pica”, OTRA: ¿Quién habla contigo?, RESPUESTA: “Pica”, OTRA: ¿Cuántas veces viste a L.P.?, RESPUESTA: “Una sola vez en funda barrios, pero yo estaba borracho y no recuerdo”, OTRA: ¿Cuántas veces declaraste? RESPUESTA:“Yo hice una sola declaración, pero habían declaraciones previas de otras personas”, OTRA: ¿Dónde declaraste?, RESPUESTA: ”En el tribunal”, OTRA: ¿En el tribunal te pegaron?, RESPUESTA: “No”, OTRA: ¿Cuándo declaraste en el tribunal estaba presente tu defensa?, RESPUESTA: “Si, yo la llame después”, OTRA ¿El de ojos claros al que te refieres, estaba presente?, RESPUESTA: “El llego antes de que yo llegara”, OTRA: ¿Lo que declaraste lo dijiste tu o el Funcionario?, RESPUESTA: “Parte y parte”, OTRA: ¿Quién contrato a pica?, RESPUESTA: “No lo se”, OTRA: ¿Cuál es el teléfono de Rubén?, RESPUESTA: “04146164249”, OTRA: ¿Cuándo utilizaste el arma le colocaste un silenciador?, RESPUESTA:”Si, y se lo entregue a pica”, OTRA: ¿Conoces a L.P.?, RESPUESTA: “No”.

    • Con el testimonio del testigo delator se obtiene la certeza sin lugar a dudas que estamos frente el tipo penal codificado en el Artículo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en la se tipifica el SICARIATO, ya que este manifiesta que cometió un delito, que no conoce a nadie y que al único que conoce es al Señor J.C.R., El Pica, quien lo contrato para realizar el trabajo, pero señalo de manera conteste que su progenitora se llama Edixa Amaya, y que su numero telefónico es 04146164249, móvil telefónico que utilizaba desde cinco meses antes del homicidio del Abogado C.R., para la cual le ofrecieron la cantidad de DIEZ MILLONES BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) para matarlo, cantidad esta que no fue cancelada, que utilizo un arma tipo 22, que la misma tenia un silenciador y que luego que ejecuto el delito se lo devolvió a Pica. Asimismo dejo sentado que conoce a R.D.R. y que no conoce a L.P.. Además ratifica que al rendir su declaración ante el Tribunal de Control, estaba en presencia de su Abogado y reconoce como suya la firma contentiva en el acta de delación rendida por ante el Juzgado Quinto de Control, de fecha 07 de Mayo de 2007, narro los hechos ocurridos en el Bufete, e indico que no se llevo nada de valor, que al salir del sitio dio unas vueltas y se fue para su casa a darse un bañarme. Igualmente reconoce que conoce a la señora Yolema, como la esposa de R.D.. Por otra parte señalo que él dio a guardar el arma a Pica y este se encargo de guardarla. En relaciona a los teléfonos señalo que el numero 04140661740, cree que es del Pica y el teléfono 04146164249, era el que él usaba y después se lo vendí a Pica, y que el teléfono del CHUI comienza en 531, era un teléfono rojo que se lo dieron al momento de contratarlo, que casi no lo uso que lo devolvió y que el teléfono N° 04145310821, lo utiliza.E.P. y Yolema. Por otra parte resalto que el día de los hechos fue con El Pica, que había matado al Abogado, por coacción por parte del Pica, que solo vio una vez a L.P., en Funda Barrio, que al ser concatenado con el acta de investigación y las testimoniales de los Funcionarios G.H., J.A.R.R. ,con el acta de experticia y la testimonial realizada por la Funcionaria N.A.Z.P., y el testimonio de la testigo YULIT O N.C.M., y con los testimonios rendido por los expertos E.R.H.O., YOLEIDA A.A.F., J.K.M.D., J.D.G.C., J.C.B.S., F.J.S.C., YULIT O N.C.M. así como de los testimonios de los testigos presénciales del procedimiento penal en cuestión J.D.C.U.G. y J.A.F.D., es prueba fehaciente que le dan la certeza a este Órgano Jurisdiccional de la responsabilidad penal del acusado y que la delación rendida por C.M.A., fue efectiva para lograr recabar el cúmulo de pruebas que determinarían la culpabilidad del ciudadano L.P., como autor y responsable del delito de SICARIATO, por lo que este Tribunal valora la presente prueba y le otorga todo su valor probatorio.

  13. - YULIT O N.C.M., quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó como venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.791.589, y en relación a los hechos expone: “Yo estaba en mi casa cuando llego mi vecina de nombre Yubelis y ella me dijo que si le podía guardar algo, y yo le dije que si, así como me la dio la guarde en la mesa de noche, a los minutos llego la señora Yolema, que también es vecina mía a pedirme el arma y yo le dije que no tenia nada, porque no sabia para que la quería y ella no me la había entregado, pero después vino yubelis y me dijo que si que se la entregara, y yo se la di. Es todo”.

    Seguidamente se le concede la palabra al representante de la Fiscalia, quien realizo el interrogatorio respectivo solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿Recuerda la fecha en la que le dieron a guardar esa arma de fuego?, RESPUESTA: “No”, OTRA: ¿Dónde te la entregaron?, RESPUESTA: “ En mi casa”, OTRA: ¿Quién te entrego el arma?, RESPUESTA: ”Yubelis”, OTRA: ¿Quién la fue a buscar el arma después?, RESPUESTA: “Yolema”, OTRA: ¿Conoce a R.D.R.?, RESPUESTA: “Si, el es el marido de Yolema”, OTRA: ¿Conoce al señor C.E.M.A.?, RESPUESTA “De vista”, OTRA: ¿Dónde lo viste?. RESPUESTA: “En casa de CHUI”, OTRA: ¿En que trabaja R.D.R.?, RESPUESTA: “Es socio de C.M., antes tenia un carro rojo pero creo que se lo quitaron”. Culmino el interrogatorio. A continuación se le concede la palabra a la Defensa, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: PREGUNTA: ¿Usted ha visto al ciudadano L.P. en Funda barrios?, RESPUESTA: “No lo he visto, primera vez que lo veo”, OTRA: ¿En alguna oportunidad llamo por teléfono a CHUI o a su mujer?, RESPUESTA: “No”, OTRA: ¿Recuerda haberle visto un celular a ellos?, RESPUESTA: “A Yolema le vi un teléfono rojo”, OTRA ¿Conoce usted a pica?, RESPUESTA: “El vivía por la casa”, OTRA: ¿Con quien trabajaba CHUI?, RESPUESTA “Con Carlitos”. Culmino el interrogatorio. Seguidamente el Tribunal realiza la siguientes preguntas: 1.- ¿Yolema es esposa de quien?, RESPUESTA: ”De CHUI”, OTRA: ¿CHUI trabaja con quien?, RESPUESTA: “Con Carlitos”, OTRA: ¿Ha visto a CHUI?, RESPUESTA: “No, me dijeron que estaba en Colombia desde hace tres meses”, OTRA ¿Yolema fue la que le informo que viniera?, RESPUESTA: “Si, y me dijo que ella no venia”, OTRA: ¿Cómo se llama donde usted vive?, RESPUESTA: “En Funda Barrios, sector los colores, urbanización Rafael caldera”. Culmino el interrogatorio.

    • Con esta testimonial se afianza la tesis que la delación realizada por C.M.A., fue efectiva y coadyuvo a los órganos policías, para que estos recabaran una serie de pruebas que darían como resultado la evidente responsabilidad del acusado L.P., que al ser concatenado con el acta de investigación y las testimoniales de los Funcionarios G.H., J.A.R.R. ,con el acta de experticia y la testimonial realizada por la Funcionaria N.A.Z.P., determinarían la culpabilidad del ciudadano L.P., como autor y responsable del delito de SICARIATO, por lo que este Tribunal valora la presente prueba y le otorga todo su valor probatorio.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

  14. - Acta de Investigación de fecha 23-04-2007, suscrita por el agente Harris Ferrer y el detective J.B., sin observaciones de las partes.

    • La presente documental que conforma el Acta de Investigación se constituyó en prueba y con tal efecto se aprecia y se valora en todo su contenido, por cuanto acreditó la presencia del cadáver en el suelo de sexo masculino en posición decúbito dorsal, los objetos recabados: tres conchas calibre 22, y el CPU para practicarle experticia,, que al ser concatenada con el testimonio del Funcionario J.C.B.S., en la cual reconoció el contenido y la firma como suya, pasa a formar parte del cúmulo de pruebas que señalan la culpabilidad del ciudadano L.P., como autor y responsable del delito de SICARIATO, por lo que este Tribunal valora la presente prueba y le otorga todo su valor probatorio. Anexa al folio 720.

  15. - Informe Balística suscrito por la Funcionaria N.Z.P., sin observaciones de las partes.

    • La presente documental que contiene el INFORME BALÍSTICO se constituyó en prueba y con tal efecto se aprecia y se valora en todo su contenido, por cuanto acreditó las características de las dos armas de fuegos incautadas durante la investigación, así como su estado de funcionamiento y conservación, así como dio fe de que se peritaron tres (03) conchas, quince (15) balas, indicando que el arma de fuego corta, de color gris opaco, con una capacidad de 5 balas, con una empuñadura de color negro, presentaba un buje que permite conectar un silenciador, la segunda arma, es niquelada de pavón negro, tiene una capacidad de siete ( 7) balas, provista de las cajas de mecanismos, cañón de anima estriada, también se perito 15 balas de la marca Cavim, las cuales se encuentran en su estado original, las armas de fuego se hayan en buen estado de uso y conservación. Resaltando la experto que se realizaron disparos de prueba a los fines de compararse con las conchas que se recolectaron el lugar de los hechos y se concluyo que las 3 conchas del calibre 22 fueron percutidas por el arma calibre 22, long rifle, marca walter, con un resultado positivo, que al concatenarse con el reconocimiento que hace la Funcionaria del contenido y de su firma, pasa a formar parte de las pruebas que sostiene la culpabilidad del ciudadano L.P., como autor y responsable del delito de SICARIATO, por lo que este Tribunal valora la presente prueba y le otorga todo su valor probatorio. Anexa a los folios 721 y 722.-

  16. - Acta de Inspección Técnica del Sitio de fecha 23-04-2007, suscrita por el agente Harris Ferrer y el detective J.B., sin observaciones de las partes.

    • La presente documental que conforma el Inspección Técnica del Sitio, signada con el N° 2399, de fecha 23-04-2007, se constituyó en prueba y con tal efecto se aprecia y se valora en todo su contenido, por cuanto se acreditó los objetos recabados: una cadena, un bolígrafo Montblank, un reloj de marca Rolex, una credencial del Cuerpo Técnico de Policía Judicial a nombre de C.R., un teléfono celular marca Motorilla, Modelo K1, varias tarjetas de debitos y créditos, estaban dos conchas percutidas, que al ser concatenada con el testimonio del Funcionario J.C.B.S., donde reconoce el contenido y su firma, pasa a formar parte del cúmulo de pruebas que señalan la culpabilidad del ciudadano L.P., como autor y responsable del delito de SICARIATO, desvirtuando por completo que el móvil del homicidio pudo ser el Robo. Anexa a los folios 723 y 724.

  17. - Inspección Técnica del Cadáver Nº 2397, suscrita por el Detective J.C.B. y el Agente Harri Ferrer, sin observaciones de las partes.

    • La presente documental que conforma el Acta de Inspección Técnica del Cadáver, signada con el N° 2397, se constituyó en prueba y con tal efecto se aprecia y se valora en todo su contenido, por cuanto acreditó la presencia del cadáver en el suelo de sexo masculino en posición decúbito dorsal de quien en vida se llamara C.E.R.S., que al ser concatenada con el testimonio del Funcionario J.C.B.S., donde reconoce el contenido y su firma pasa a formar parte del cúmulo de pruebas que señalan la culpabilidad del ciudadano L.P., como autor y responsable del delito de SICARIATO, por lo que este Tribunal valora la presente prueba y le otorga todo su valor probatorio. Anexa al folio 725.-

  18. - Informe de Activaciones Especiales, suscrito por los Funcionarios J.C.P., F.S. y el agente A.R., sin observaciones de las partes.

    • La presente documental que conforma el Acta de Activaciones Especiales, en el Sitio del Suceso, signada con el N° 9700-242-DEZ-0647, se constituyó en prueba y con tal efecto se aprecia y se valora en todo su contenido una vez que el Funcionario F.S., reconoce el contenido y la firma, el cual acredita que se recolectaron en el lugar de los hechos rastros dactilares para proceder a su respectiva clasificación y cotejo, pasa a engrana las pruebas que indican culpabilidad del ciudadano L.P., como autor y responsable del delito de SICARIATO, ya que se confirma la tesis del Ministerio Publico, cuando afirma que una vez recolectadas los rastros dactilares por los Funcionarios Policías que realizaron la investigación y al solicitar el apoyo de otros organismos policías, logran obtener la identificación de C.M.A.. Anexo a los folios 726 y 727.-

  19. - Acta de Investigación de fecha 24-04-07, suscrita por el Funcionario J.R., sin observaciones de las partes.

    • La presente documental que conforma el Acta de Investigación, se constituyó en prueba y con tal efecto se aprecia y se valora en todo su contenido al ser concatenada con el testimonio rendido y por el reconocimiento que hace el Funcionario del contenido y firma del acta de investigación, por cuanto acreditó que los rastros dactilares recolectadas por los Funcionarios Policías que realizaron la investigación y al solicitar el apoyo de otros organismos policías, logran obtener la identificación de C.M.A., en los registros llevados por el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de San Francisco. Anexo al folio 728.-.

  20. - Protocolo de Necropsia Nº 9700-168-2364, de fecha 24-04-07, practicado al cadáver del ciudadano C.R.S., suscrito por la Dra. Yoleida Alemán, sin observaciones de las partes.

    • La presente documental que conforma el Protocolo de Necropsia Nº 9700-168-2364, de fecha 24-04-07, se constituyó en prueba y con tal efecto se aprecia y se valora en todo su contenido al ser concatenada con el testimonio rendido por la experto en la cual reconoce su contenido y firma, ya que con ella se acredito que C.E.R.S., falleció a causa de una herida producida por arma de fuego y, que concatenado con el Protocolo de Necropsia Nº 9700-168-2364, de fecha 24 de Abril de 2007, hacen plena prueba de que se trataba de un cadáver masculino de 48 años de edad, el cual para el momento de la necropsia presentaba una data de muerte de menos de 12 horas, y como causa de muerte se evidencia un shock cardiogenico por lesión del corazón y cayado de aorta, producido por herida con arma de fuego. Anexa a los folios 729 y 730.-

  21. - Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real, suscrita por la funcionaria E.H., sin observaciones de las partes.

    • La presente documental que conforma la Experticia de Reconocimiento legal y Avaluó Real, se constituyó en prueba y con tal efecto se aprecia y se valora en todo su contenido al ser concatenada con el testimonio rendido por la experto en la cual reconoce su contenido y firma, ya que con ella se acredito que el móvil del delito era la muerte por encargo, ya que los objetos propiedad de la victima ascendieron a un valor aproximado de CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs 5.200.000,00) sin tomar en cuenta los objetos muebles que se encontraban el Bufete, el cual no fueron tomados por los dos sujetos que perpetraron el delito, lo que hace que se tenca un afincamiento en la tesis de que la muerte de la victima fue encomendada por el acusado de autos. Conforme a lo anterior, luego de la valoración que concatenado con las experticias de reconocimiento y avaluó real, consideran quienes aquí deciden, que conforma una prueba de culpa que actúa en contra del acusado, ya que se acredita a través de la misma responsabilidad del acusado. Anexa a los folios 731 y 732.-

  22. - Acta de Investigación de fecha 26-04-07, suscrita por el Agente F.H., sin observaciones de las partes.

    • La presente documental que conforma el Acta de Investigación, se constituyó en prueba y con tal efecto se aprecia y se valora en todo su contenido al ser concatenada con el testimonio rendido y por el reconocimiento que hace el Funcionario del contenido y firma del acta de investigación en la cual se acredita que los testigos presénciales reconocen a ciudadano C.M.A., por medio de fotografías que reposan en los registros del CICPC., la cual afirma la tesis sostenida por el Ministerio Publico en relación a la investigación realizada, con la cual se obtuvo suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible y la culpabilidad del hoy acusado. Anexa al folio 733.-

  23. - Acta de Investigación de fecha 26-04-07, suscrita por el Funcionario J.R., sin observaciones de las partes.

    • La presente documental que conforma el Acta de Investigación, se constituyó en prueba y con tal efecto se aprecia y se valora en todo su contenido al ser concatenada con el testimonio rendido y por el reconocimiento que hace el Funcionario del contenido y firma del acta de investigación, donde se acreditó la aprehensión C.M.A., quien diera muerte al Abogado C.E.R.A., para que luego este realizara una delacion efectiva para lograr recabar el cúmulo de pruebas que determinarían la culpabilidad del ciudadano L.P., como autor y responsable del delito de SICARIATO. Anexa al folio 734.-

  24. - Informe Balístico de fecha 05-05-07, suscrita por la funcionaria N.Z., sin observaciones de las partes.

    • La presente documental que contiene el informe balístico se constituyó en prueba y con tal efecto se aprecia y se valora en todo su contenido, por cuanto acreditó a través de la comparación balística y reconocimiento legal de dos proyectiles del calibre 22 long rifle, de raso de plomo de color gris, presenta seis campos y seis estrías, con giro helicoidal de estrogiro, los dos proyectiles suministrados se compararon en el microscopio de comparación balística con los proyectiles de los disparos de prueba que ya se habían hecho anteriormente, dando como resultado positivo, se presentaron dos esquirlas de plomo, deformadas, donde no se pudo determinar su origen, porque no presenta huellas de campos y estrías por lo que se me hizo imposible su comparación, que al concatenarse con el reconocimiento que hace la Funcionaria del contenido y de su firma, pasa a formar parte de las pruebas que sostiene la culpabilidad del ciudadano L.P., como autor y responsable del delito de SICARIATO. Anexa a los folios 735 y 736.-

  25. - Informe Pericial de fecha 26-04-07, suscrita por la funcionaria E.H., sin observaciones de las partes.

    • La presente documental que conforma el Informe Pericial de fecha 26-04-07, se constituyó en prueba y con tal efecto se aprecia y se valora en todo su contenido al ser concatenada con el testimonio rendido por la experto en la cual reconoce su contenido y firma, ya que con ella se acredito que el móvil del delito era la muerte por encargo, ya que se recabaron y se le practico experticia a una serie de tarjetas de debitos y de créditos que estaban en posesión de la victima sin tomar en cuenta los objetos muebles que se encontraban el Bufete, el cual no fueron tomados por los dos sujetos que perpetraron el delito, lo que hace que se tenca un afincamiento en la tesis de que la muerte de la victima fue encomendada por el acusado de autos. Conforme a lo anterior, luego de la valoración que concatenado con las experticias de reconocimiento y avaluó real, consideran quienes aquí deciden, que conforma una prueba de culpa que actúa en contra del acusado, ya que se acredita a través de la misma responsabilidad del acusado. Anexa al folio 737 y 738.-

  26. - Experticia de Comparación Dactiloscópica, de fecha 27-04-07, suscrita por la funcionaria M.M. y J.M.,

    • La presente documental que conforma la Experticia de Comparación Dactiloscópica, de fecha 27-04-07, se constituyó en prueba y con tal efecto se aprecia y se valora en todo su contenido al ser concatenada con el testimonio rendido por la experto en la cual reconoce su contenido y firma, ya que con ella se acredito que los rastros dactilares recabados en el sitio del suceso pertenecen a C.M.A.. Anexa a los folios 739 al 743.

  27. - Acta de Investigación suscrita por el Funcionario J.R., sin observaciones de las partes.

    • La presente documental que conforma el Acta de Investigación se constituyó en prueba y con tal efecto se aprecia y se valora en todo su contenido en virtud del reconocimiento que hace el funcionario tanto del contenido como de la firma, por cuanto en el se acredita la declaración voluntaria que realiza C.M.A. y donde señala que un sujeto apodado El Pica, lo había contratado desde hace mas o menos un mes, para que conjuntamente con él le dieran muerto al Abogado C.R., quien tenia el Bufete en el sector s.R., y por el cual le pagarían DIEZ MILLONES DE BOLIVARES, y que lo había contratado un Comisario de IMPOLCA, quien le había llamado varias veces a su celular N° 0414-6164249, y que el arma utilizada fue una calibre 22, Marca Walter, con silenciador, la cual se la había entregado a la ciudadana YOLEMA, que la tenia en su residencia. Asimismo manifestó que la ropa que vestía ese día estaban en su residencia a excepción de los zapatos y la gorra que los cargaba puesto y los entrego de forma voluntaria. Por lo que se trasladaron a Funda Barrio en compañía de C.M., hasta la casa de YOLEMA, quien dijo que ella le había entregado el arma a su vez a otra vecina de nombre Y.M., por miedo porque tenia niños pequeños, ella misma los llevo para la casa de Yuli y ella les entrego el arma. Anexa al folio 746 y 747.

  28. - Experticia de Vehículo, de fecha 27-04-07, suscrita por los Funcionarios J.G. y R.F., sin observaciones de las partes.

    • La presente documental que conforma la Experticia de Vehículo, de fecha 27-04-07, se constituyó en prueba y con tal efecto se aprecia y se valora en todo su contenido al ser concatenada con el testimonio rendido por la experto en la cual reconoce su contenido y firma, ya que con ella se acredito la incautación del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: FORD, AÑO: 1978, MODELO: FAIRMONT, COLOR: VINO TINTO, PLACAS: VEG-835, donde fue aprehendido C.M.A.. Anexa a los folios 748, 749 y 750.-

  29. - Acta de investigación de fecha 08-05-07, suscrita por el Funcionario J.R., sin observaciones de las partes.

    • La presente documental que conforma el Acta de Investigación, se constituyó en prueba y con tal efecto se aprecia y se valora en todo su contenido al ser concatenada con el testimonio rendido y por el reconocimiento que hace el Funcionario del contenido y firma del acta de investigación, donde se acreditó la aprehensión L.P., la cual pasa a formar parte del cúmulo de pruebas que determinarían la culpabilidad de mismo, como autor y responsable del delito de SICARIATO. Anexa al folio 751, 752 y 753.-

  30. - Experticia de Vehículo, de fecha 08-05-08, suscrito por el Funcionario J.G., sin observaciones de las partes.

    • La presente documental que conforma la Experticia de Vehículo, de fecha 27-04-07, se constituyó en prueba y con tal efecto se aprecia y se valora en todo su contenido al ser concatenada con el testimonio rendido por la experto en la cual reconoce su contenido y firma, ya que con ella se acredito la incautación del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: FORD, AÑO: 2001, MODELO: FIESTA, COLOR: BEIGE, PLACAS: ADW-73Y (FACSIMIL). Anexa a los folios 754, 755 y 756.-

  31. - Informe Pericial de fecha 27-04-07, suscrita por la funcionaria E.H., sin observaciones de las partes.

    • La presente documental que conforma el Informe Pericial de fecha 27-04-07, se constituyó en prueba y con tal efecto se aprecia y se valora en todo su contenido al ser concatenada con el testimonio rendido por la experto en la cual reconoce su contenido y firma, ya que con ella se acredito el reconocimiento legal de uno de los objetos recuperado en el lugar de los hechos, concluyéndose que el valor real del instrumento de escritura denominado bolígrafo, marca MONTBLANC-MEISTERSTUCK, con un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.00,00). Anexa al folio 757.-

  32. - Informe Pericial de fecha 09-05-07, suscrita por la funcionaria E.H., sin observaciones de las partes.

    • La presente documental que conforma el Informe Pericial de fecha 09 de Mayo de 2007, se constituyó en prueba y con tal efecto se aprecia y se valora en todo su contenido al ser concatenada con el testimonio rendido por la experto en la cual reconoce su contenido y firma, ya que con ella se acredito el reconocimiento legal de uno de los objetos recuperado en el lugar de los hechos, concluyéndose que el valor real de un receptáculo de los denominado porta credencial, sin marca visible, de color traslucido y negro, elaborado de material sintético, el cual se observa en buen estado de uso y conservación. Anexa al folio 758.-

  33. - Informe Pericial de fecha 09-05-07, suscrita por la funcionaria E.H., sin observaciones de las partes.

    • La presente documental que conforma el Informe Pericial de fecha 09 de Mayo de 2007, se constituyó en prueba y con tal efecto se aprecia y se valora en todo su contenido al ser concatenada con el testimonio rendido por la experto en la cual reconoce su contenido y firma, ya que con ella se acredito el reconocimiento legal de uno de los objetos recuperado en el lugar de los hechos, concluyéndose que se trata de teléfono móvil, marca comercial MOTOROLLA, Modelo V3, COLOR: PLATEADO, con un valor aproximado de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,00), propiedad de la victima, y otros dos: marca comercial SANSUNG, COLORES: gris y negro, con un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), y uno marca comercial BELLSOUTH, Modelo VC-5U, COLORES: gris y rojo, con un valor aproximado de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), estos dos últimos incautados durante la investigación.

  34. - Relación de llamadas salientes, suscrito por el Funcionario F.S., sin observaciones de las partes.

    • La presente documental que conforma el Acta de Relación de llamadas salientes, se constituyó en prueba y con tal efecto se aprecia y se valora en todo su contenido, por cuanto acreditó de manera fehaciente el contacto telefónico que mantuvo el acusado de autos con los ciudadanos C.M.A., J.C.R. (EL PICA), R.R. (EL CHUI), en días antes, el mismo día y después de que ocurriera la muerte del Abogado, corroborándose la acusación realizada en contra de L.P., por los ciudadanos C.M.A., y R.R. (EL CHUI), quienes sostienen que éste los llamaba para amenazarlo, con el fin de que cumplieran con lo contratado de lo contrario ellos y sus familiares corrían peligro de muerte, que al concatenarse con el reconocimiento del contenido y reconocimiento de su firma, pasa a engrana las pruebas que indican culpabilidad del ciudadano L.P., como autor y responsable del delito de SICARIATO, por lo que este Tribunal valora la presente prueba y le otorga todo su valor probatorio. Anexa a los folios 760 al 924.-

  35. - Acta de declaración de imputado rendida por ante el Juzgado Quinto de Control en fecha 07-05-07, por parte del ciudadano C.E.M.A.. Seguidamente la Defensa hace objeción en relación a esta prueba documental, solicitando la nulidad de la misma, de conformidad con lo establecido con los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico procesal Penal, en virtud que el señor compareció en juicio y por lo tanto destruyo la naturaleza de la prueba anticipada y por ser violatorio al debido proceso y a las normas procesales, ya que a mi defendido nunca lo citaron cuando ese señor hizo esa declaración siendo el parte, esta defensa nunca tuvo el control de esa prueba. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Publico procedió a realizar la replica del caso, manifestando que no se trata de una prueba anticipada sino de una delación que esta permitida en nuestra legislación y que no es otra cosa que la declaración del testigo arrepentido y que es un acto solo es de el y que lo rindió ante un Tribunal de la Republica, y que la misma cumplió con todos los requerimientos de ley. Seguidamente se continúa con la incorporación de las pruebas documentales.

    • La presente documental que conforma el Acta de Declaración del ciudadano C.M.A., efectuada por ante el Juzgado Quinto de Control en fecha 07 de Mayo de 2007, se constituyó en prueba y con tal efecto se aprecia y se valora en todo su contenido, por cuanto acreditó de manera inequívoca con el reconocimiento del contenido del acta y de su firma su delación con la obtiene la certeza sin lugar a dudas que estamos frente el tipo penal codificado en el Artículo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en la se tipifica el SICARIATO, que al ser concatenada con la declaración rendida ante este Tribunal donde manifestó que cometió un delito, que no conoce a nadie y que al único que conoce es al Señor J.C.R., El Pica, quien lo contrato para realizar el trabajo, pero señalo de manera conteste que su progenitora se llama Edixa Amaya, y que su numero telefónico es 04146164249, móvil telefónico que utilizaba desde cinco meses antes del homicidio del Abogado C.R., la cual le ofrecieron la cantidad de DIEZ MILLONES BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) para matarlo, cantidad esta que no fue cancelada, que utilizo un arma tipo 22, que la misma tenia un silenciador y que luego que ejecuto el delito se lo devolvió a Pica. Asimismo dejo sentado que conoce a R.D.R. y que no conoce a L.P.. Además ratifica que al rendir su declaración ante el Tribunal de Control, estaba en presencia de su Abogado y reconoce como suya la firma contentiva en el acta de delación rendida por ante el Juzgado Quinto de Control, de fecha 07 de Mayo de 2007, narro los hechos ocurridos en el Bufete, e indico que no se llevo nada de valor, que al salir del sitio dio unas vueltas y se fue para su casa a darse un bañarme. Igualmente reconoce que conoce a la señora Yolema, como la esposa de R.D.. Por otra parte señalo que él dio a guardar el arma a Pica y este se encargo de guardarla. En relaciona a los teléfonos señalo que el numero 04140661740, cree que es del Pica y el teléfono 04146164249, era el que él usaba y después se lo vendí a Pica, y que el teléfono del CHUI comienza en 531, era un teléfono rojo que se lo dieron al momento de contratarlo, que casi no lo uso que lo devolvió y que el teléfono N° 04145310821, lo utiliza.E.P. y Yolema. Por otra parte resalto que el día de los hechos fue con El Pica, que había matado al Abogado, por coacción por parte del Pica, que solo vio una vez a L.P., en Funda Barrio, que al ser concatenado con el acta de investigación y las testimoniales de los Funcionarios G.H., J.A.R.R. ,con el acta de experticia y la testimonial realizada por la Funcionaria N.A.Z.P., y el testimonio de la testigo YULIT O N.C.M., y con los testimonios rendido por los expertos E.R.H.O., YOLEIDA A.A.F., J.K.M.D., J.D.G.C., J.C.B.S., F.J.S.C., YULIT O N.C.M. así como de los testimonios de los testigos presénciales del procedimiento penal en cuestión J.D.C.U.G. y J.A.F.D., es prueba fehaciente que le dan la certeza a este Órgano Jurisdiccional de la responsabilidad penal del acusado y que la delación rendida por C.M.A., fue efectiva para lograr recabar el cúmulo de pruebas que determinarían la culpabilidad del ciudadano L.P., como autor y responsable del delito de SICARIATO. Anexa a los folios 925 al 932.-

  36. - Acta de Prueba Anticipada de fecha 07-05-07, declaración rendida por el ciudadano R.D.R. por ante el Juzgado Quinto de Control, de fecha 07-05-07. Seguidamente la Defensa hace objeción en relación a esta prueba documental, solicitando la nulidad de la misma, en virtud que se le violo el derecho a la defensa a mi defendido, el no fue citado, esto no tiene las características fundamentales que debe contener una prueba anticipada, con violación al articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo viola normas fundamentales, por lo que solicito que la misma no sea valorada por estar viciada de nulidad absoluta. Acto seguido el Fiscal del ministerio Público procedió a realizar la replica del caso, manifestando que la presente prueba anticipada cumplió con los requisitos legales correspondientes, se practico ante un tribunal de la Republica y la misma fue admitida en su oportunidad legal por el Juez de Control, razón por lo cual debe dársele la valoración correspondiente.

    • La presente documental que conforma el Acta de Declaración del ciudadano C.M.A., efectuada por ante el Juzgado Quinto de Control en fecha 07 de Mayo de 2007, como prueba anticipa, corresponde en primer lugar pronunciarse a este Tribunal, sobre la validez de la misma, por cuanto fue objetada por la defensa, en tal sentido advertirse este Órgano Jurisdiccional que la prueba anticipada es aquella producida en una fase o etapa anterior a aquella que ha previsto ordinariamente el procedimiento de que se trate, justificada por situaciones excepcionales que pueden amenazar la prueba misma o su calidad, la prueba anticipada no hace sino reconocer y plasmar en el caso particular el derecho a probar que corresponde esencialmente a las partes y que es propio del debido proceso. Asimismo debo advertirse que Nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 11, establece que “la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público”, por tanto, es éste quien ejerce la dirección de la investigación a los efectos de determinar la presunta comisión de un hecho punible. De allí que en estos casos, el Ministerio Público es el único facultado para dirigir y realizar las diligencias tendentes “a investigar y hacer constar” la comisión de un hecho punible, según lo instituye el articulo 292 Ejusdem, por lo que considera quien aquí decide, que al solicitar el Ministerio Publico, la realización de la prueba anticipada ante el Tribunal de Control, la misma fue procedente en derecho por cuanto y tanto es el Fiscal quien dirige la investigación y al estar ante un Tribunal de Control en el mismo se asegura que juez de control al momento de la configuración de la prueba anticipada de testigos, es tan sólo, una intervención judicial de forma directa para controlar que tal prueba se forme en atención a los lineamientos constitucionales y legales con el debate y contradicción de las partes. La intervención del juez de control en la formación de la prueba anticipada, se limita al cumplimiento del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al interrogatorio de testigos, es decir, el juez interviene en la configuración formal de la prueba ya que su valoración se realiza en la etapa de juicio, sin que este configure infracción del principio de inmediación, por cuanto en el caso específico de la prueba anticipada, debe ser el Juez de Control quien la autorice y presencie a fin de garantizar su validez cuando sea presentada y debatida en el transcurso del debate oral, al momento de su incorporación en la audiencia correspondiente. Por lo que, congruente con lo antes expuesto, considera este Tribunal que una vez agotada la vía para que el ciudadano R.D.R., asistiera el presente juicio y teniendo la información que el mismo se encuentra en el país de Colombia, es por lo que la presente documental se constituye como prueba y tal efecto se aprecia y se valora en todo su contenido, por cuanto acreditó que ciertamente tal y como lo manifiesta C.M.A., el ciudadano R.D.R. alias El CHUI, es en principio a quien busca L.P., para que hiciera el trabajo de homicidio, manifestándole a este (L.P.), que no realizaba ese tipo de trabajo, pero que le podía buscar a la gente que lo hiciera, por lo que busco a El Pica y a Carlitos, y se los presente a Payares o Lucho, Payares hablo con ellos dos solos y de lo demás no se nada, lo que demuestra la responsabilidad culpabilidad del ciudadano L.P., como autor y responsable del delito de SICARIATO. Anexa a los folios 925 al 932.

    PRUEBAS RENUNCIADAS

    El Ministerio publico renuncia a la testimonial de los Ciudadanos J.C.P. y A.R.F. que suscribieron la EXPERTICIA DE REACTIVACIÓN DE HUELLAS. H.F., en virtud que los testigos presénciales fueron bien explícitos en sus declaraciones, del Funcionario H.H.D., por cuanto suscribió experticia con al funcionaria N.Z., quien ya fue escuchada en esta sala, del Funcionario D.C. por cuanto suscribió acta de investigación con el Funcionario J.R., del Funcionario F.M. Y YORALIS FERNÁNDEZ, del Funcionario R.F. por cuanto ella suscribió experticia con el Funcionario J.G., quien ya fue escuchado en esta sala, de la funcionaria M.M. por cuanto suscribió experticia con la funcionaria J.M., quien ya fue escuchada en esta sala. YOLEMA GONZÁLEZ por cuanto fue imposible localizar a la ciudadana consiguiéndome la residencia cerrada con un candado por el lado de afuera y tres niños dentro de la misma, me salio una señora ebria y no quiso aportar mayores datos, por lo cual en virtud de haberse agotado el mandato de conducción y en relación al ciudadano R.D.R., este se notifico en su oportunidad y se nos informo que el mismo se encuentra en Rió Hacha, en la republica de Colombia desde hace tres meses. Sin objeción de la defensa

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    (MOTIVACIÓN EN CONJUNTO)

    Según doctrina reiterada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, “Un pronunciamiento de condena o absolución requiere la decantación de todas y cada una de las pruebas traídas a los autos, para proceder, con base a ese examen, a extraer los razonamientos y las conclusiones pertinentes que sirvan de fundamento a la sentencia…”. (Sentencia Nro. 73, de fecha 04-02-2000)

    En tal sentido, una vez valoradas todas las pruebas recibidas en el juicio, las cuales fueron evacuadas con atención a los principios de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción y concentración, así como su valoración por la sana crítica y concatenación entre sí, se desprende que quedó plenamente demostrado que el día 23 de Abril de 2007, siendo aproximadamente las 4:30 PM, se presentaron los ciudadanos J.C.R. y C.M.A., en el Bufete Morales y Asociados, ubicado en la Avenida 8 S.R., quienes solicitaron hablar con el Dr. C.E.R.S., quien los atendió luego que saliera la persona con quien se encontraba en su despacho, por lo que la Secretaria J.D.C.U.G., conduce a C.M.A., al Despacho del Abogado, y al volver hasta la recepción de la sede del Bufete, el ciudadano J.C.R. que se había quedado allí, saca un arma de fuego y los apunta llevándolos hasta un despacho continuo donde se encontraba C.M.A. y el Abogado C.E.R.S., por lo que lograron ver que estos estaban forcejeando y que C.M., tenia un arma de fuego en la mano, escucharon como se caían los bienes que decoraban la Oficia del Abogado y por ello la secretaria J.D.C.U.G. y el mensajero, le manifestaron al Abogado que se quedara tranquilo, cuando escuchan unos disparos, por momento no escuchan mas nada y al dirigirse hasta la oficina de la victima se percatan que el Abogado estaba en el suelo todo lleno de sangre y que no lo habían despojado de sus pertenencias, situación ésta, que no se dio por cuanto C.M.A., fue con el único propósito de darle muerte al Abogado ya que para eso fue contratado, porque un mes antes, aproximadamente C.M.A., se encontraba en Funda Barrio, ingiriendo licor en una parcela de su propiedad en compañía de varios amigos, entre ellos se encontraba J.C.R. alias EL PICA, cuando llego el ciudadano R.D.R. apodado EL CHUI en compañía de otro ciudadano, al cual no conocían, por lo que R.D., se los presento a ambos, identificándose el desconocido como L.P., quien dijo tener un negocio para ellos, y siendo que el ciudadano C.M.A., se encontraba en estado de ebriedad no le presto atención, indicándole al EL PICA, que los atendiera él.

    Posteriormente como a los tres días C.M.A., regresa a Funda Barrio, y se encuentra con EL PICA, quien le dijo de que se trataba el negocio que le había propuesto L.P. alias El Lucho, advirtiéndole que si se lo decía quedaba comprometido, respondiendo C.M.A., que se lo contara y si a él no le gustaba, con decir que no bastaba, El PICA le manifiesta que L.P. estaba ofreciendo DIEZ MILLONES DE BOLIVARES para que le dieran muerte al Abogado C.E.R.S., mas un arma de fuego y un celular, al cual le contesto que no le gustaba lo que le estaban planteado porque se trataba de un Abogado y eso era delicado, además que estaba esperando un préstamo del Inti.

    Ese mismo día, como dos horas después de la conversación antes señalada, volvió EL PICA a la parcela de C.M. en Funda Barrios, donde éste se encontraba trabajando las tierras y le dijo que no podía negarse a realizar el trabajo, porque esa gente con la que hizo el negocio no eran ningunos niños, y que él ya había dado su palabra, discutieron por esta razón. Al día siguiente, EL PICA vuelve nuevamente a la granja para decirle a C.M., que si no ejecutaba el mandato, él y su familia corrían peligro, que asumiera las consecuencias, esta amenaza provoco miedo a C.M., por lo que acepto efectuar la negociación planteada por L.P., en virtud de las reiteradas amenazas, ya que en una oportunidad llamaron al teléfono de EL PICA, y este se lo paso, al contestar la llamada la persona que estaba al otro lado de la línea se identifico como el Comandante de la Costa Oriental de Apellido Valbuena, diciéndole que no tenía vuelta atrás, que él tenía antecedentes y al tener antecedentes tenía voluntad, sino que asumiera las consecuencias. E igualmente, tres días después EL PICA, llamo por teléfono celular a C.M., para preguntarle qué donde estaba, este le contesto que viendo la televisión y le respondió que me asomara a la puerta, al asomarse en la puerta, vio un carro Caprice, color negro parado en el frente de su casa, el no había colgado el teléfono y le dijo que viera que no era juego, y el carro arrancó, se quedo pendiente y preocupado por su familia, porque el carro paso en tres oportunidades mas.

    Desencadenado los sucesos anteriores, C.M. Y EL PICA, deciden ir hasta el bufete de Abogado, en dos oportunidades antes para estudiar el escenario donde ocurrirían los hechos, no es sino hasta el día 23 de Abril del 2007, cuando ejecutan el mandato, el hoy acusado L.P.I., le hacia un seguimiento vía telefónica.

    Luego de analizadas las probanzas debatidas en audiencia oral y publica, pasa este tribunal a dictar sentencia estableciendo en primer lugar que efectivamente se logro establecer que en el presente caso estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción publica, cuya persecución es de oficio sin que estuviese prescrita la acción el presente caso, siendo compatible el tipo penal con el contenido dentro de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y que reglamenta el delito de SICARIATO, el cual en su Artículo 12 expresa:

    Quien dé muerte a alguna persona por encargo o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada, será penado con prisión de veinticinco a treinta años. Con igual pena será castigado quien encargue la muerte, y los miembros de la organización que ordenaron y tramitaron la orden. Negritas y subrayado del Tribunal.

    Partiendo de lo anteriormente enunciado, es menester para estos juzgadores hacer unas consideraciones previas de carácter legal y doctrinario sobre el tipo penal aplicable en el presente caso:

    Cabe destacar en primer lugar que la Delincuencia Organizada es la acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, cuando el medio para delinquir sea de carácter tecnológico, cibernético, electrónico, digital, informático o de cualquier otro producto del saber científico aplicados para aumentar o potenciar la capacidad o acción humana individual y actuar como una organización criminal, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley.

    La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en su artículo 1, instituye de manera clara cual es el objeto de esta Ley, expresando n tal sentido que:

    La presente Ley tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados Internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados válidamente por la República

    Por otra parte es forzoso en el caso que nos ocupa numerar que en la delación es necesario que concurran una serie de hipótesis como lo es seriedad de la declaración del denunciante, la intención de delatar, la oportunidad en que señala a los presuntos cómplices, autores o encubridores; y que aporte indicios idóneos y suficientes para el enjuiciamiento de las personas por él señaladas.

    Puede decirse como afirman los autores GRISANTI AVELEDO y GRISANTE FRANCESCHI (Manual de Derecho Penal, Vadell Hermanos Editores, Caracas. 2008), El homicidio intencional simple es la muerte de un hombre, de un individuo de la especie humana, dolosamente causada por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión realizada por el agente. En el caso que nos ocupa la Vindica Publica acuso por el delito de SICARIATO contenido en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, porque si bien es cierto que la acción perpetrada por uno de los sujetos activos (C.M.) fue el homicidio en ocasión a la muerte por encargo ordenada, no es menos cierto que la conducta desplegada por el acusado L.P., fue encargar la muerte del Abogado C.E.R.S., ofreciendo pagar una cantidad de dinero.

    Una vez verificados los fundamentos de derecho en relación al delito de SICARIATO, es necesario analizar la relación de causalidad entre la conducta del Acusado L.P.I. y el resultado de la conducta típica ejecutada por el mismo, como lo fue la muerte por encargo del Ciudadano C.E.R.S., el día 23 de Abril de 2007, siendo aproximadamente las 4:30 PM, cuando se presentaron los ciudadanos J.C.R. y C.M.A., en el Bufete Morales y Asociados, ubicado en la Avenida 8 S.R., como consecuencia de lo ordenado por L.P., el cual ofreció la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), hoy en día DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf.10.000,00), mas un celular y un arma de fuego, objetos estos que coadyuvaron una vez incautos en la investigación y luego que se les practico sus respectivas experticias para determinar la responsabilidad y culpabilidad del hoy acusado, ya que se pudo determinar con la delación realizada por C.M., quien admitió los hechos antes señalados; que el arma antes referida con la cual se dio muerte a la víctima, fue entregada a su vecina ciudadana Yolena E.G.. Asimismo, afirman los Funcionarios G.H. y J.R., que al trasladarse a Funda Barrios con C.M., hasta donde vivía la mencionada vecina, esta dijo habérsela entregado a la señora Y.M., quien entrega el arma, por lo que se ordeno hacerle la comparación de balística dando resultado positivo, es decir según la conclusión expuesta por la experto, fue la misma arma utilizada para darle muerte al Abogado.

    Este Tribunal Mixto, afincándose en el acervo probatorio, señala que la ejecución de la muerte por encargo se perpetro por la amenazas que ejerció el acusado L.P.I., durante el lapso de un mes antes de ocurridos los hechos, es decir el 23 de Abril de 2007, situación esta que se acredita con el cruce de llamadas salientes y la acusación efectuada por el ciudadano R.D.R., conocido también como EL CHUI, quien informa que el temía por su vida, porque C.M., había dejado en su casa el celular donde Payares se comunicaba con él, que lo había dejado en su casa cargando, y que en una oportunidad de tanto repicar él contesto y era L.P., en aquel momento lo amenazo, porque él sabia del caso, porque éste es quien pone en contacto a L.P. con C.M. y J.C.R., razón esta por lo mantenía amenazado de muerte a él y a su familia, ubicada en Rió Hacha y aquí en Maracaibo, todo lo antes esgrimido quedo acreditado con las Testimoniales de los J.D.C.U.G. y J.A.F.D., en su carácter la primera de secretaria y el segundo de mensajero del Bufete de Abigados, quienes de manera clara, precisa y contestes sin dudas expusieron en el transcurso del Juicio Oral y Publico realizado por este Tribunal constituido de manera Mixta, las circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo se cometió el hecho punible, dicho este que al ser concatenado con las declaraciones de los Funcionarios G.H.F., J.R., E.R.H.O., YOLEIDA A.A.F., J.K.M.D., J.D.G.C., J.C.B.S., N.A.Z.P., Y F.J.S.C., quienes realización la investigación y las pruebas técnicas que debelaron la culpabilidad del acusado L.P.I., confirmada con la versión dada por el ciudadano R.D.R., conteste y concordante en la narración de los hechos previos y que dieron origen a tan lamentable y despreciable hecho punible, cuando manifestó: “A mi me busco L.P., Alias EL LUCHO, para que hiciera un trabajo de homicidio, yo le manifesté que no hago eso, pero le podía buscar a la gente que lo podía hacer ese trabajo, yo busque a Pica y a Carlitos y se los presente a Payares o a LUCHO”, Lucho hablo con ellos dos solos y de lo demás no se nada…”, y que al ser concatenado con lo narrado por el penado C.M.A., en los siguientes términos…” que cometió un delito, que no conoce a nadie y que al único que conoce es al Señor J.C.R., El Pica, quien lo contrato para realizar el trabajo, pero señalo de manera conteste que su progenitora se llama Edixa Amaya, y que su numero telefónico es 04146164249, móvil telefónico que utilizaba desde cinco meses antes del homicidio del Abogado C.R., para la cual le ofrecieron la cantidad de DIEZ MILLONES BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) Bs. 10.000.000,00) para matarlo, cantidad esta que no fue cancelada, que utilizo un arma tipo 22, que la misma tenia un silenciador y que luego que ejecuto el delito se lo devolvió a Pica. Asimismo dejo sentado que conoce a R.D.R. y que no conoce a L.P.. Además ratifica que al rendir su declaración ante el Tribunal de Control, estaba en presencia de su Abogado y reconoce como suya la firma contentiva en el acta de delación rendida por ante el Juzgado Quinto de Control, de fecha 07 de Mayo de 2007, narro los hechos ocurridos en el Bufete, e indico que no se llevo nada de valor, que al salir del sitio dio unas vueltas y se fue para su casa a darse un baño. Igualmente reconoce que conoce a la señora Yolema, como la esposa de R.D.. Por otra parte señalo que él dio a guardar el arma a Pica y este se encargo de guardarla. En relaciona a los teléfonos señalo que el numero 04140661740, cree que es del Pica y el teléfono 04146164249, era el que él usaba y después se lo vendí a Pica, y que el teléfono del CHUI comienza en 531, era un teléfono rojo que se lo dieron al momento de contratarlo, que casi no lo uso que lo devolvió y que el teléfono N° 04145310821, lo utiliza.E.P. y Yolema. Por otra parte resalto que el día de los hechos fue con El Pica, que había matado al Abogado, por coacción por parte del Pica, ya que este decía que ya habia dado su palabra y esa gente no eran ningunos niños que solo vio una vez a L.P., en Funda Barrio cuando fue a contratarlo y fue en su carro Ford Fiesta,” que al ser concatenado con el acta de investigación y las testimoniales de los Funcionarios G.H., J.A.R.R. ,con el acta de experticia y la testimonial realizada por la Funcionaria N.A.Z.P., y el testimonio de la testigo YULIT O N.C.M., y con los testimonios rendido por los expertos E.R.H.O., YOLEIDA A.A.F., J.K.M.D., J.D.G.C., J.C.B.S., F.J.S.C., YULIT O N.C.M. así como de los testimonios de los testigos presénciales del procedimiento penal en cuestión J.D.C.U.G. y J.A.F.D., es prueba fehaciente que le dan la certeza a este Órgano Jurisdiccional de la responsabilidad penal del acusado y que la delación rendida por C.M.A., fue efectiva para lograr recabar el cúmulo de pruebas que determinarían la culpabilidad del ciudadano L.P., como autor y responsable del delito de SICARIATO.

    Así mismo ambos manifestaron que el acusado L.P.I., los amenazo de muerte a ellos y sus respectivas familias, a C.M. obligarlo a realizar la muerte por encargo y al ciudadano R.D.R., si lo llegaba a delatar.

    Razón por la cual este Tribunal le da total valor probatorio a las testimoniales recepcionadas durante el debate oral y público, tales como la testimonial del Experto Dra. YOLEIDA A.A.F., Patólogo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalìsticas, quien acredito con el Protocolo de Necropsia que el ciudadano C.E.R.S., muere a causa de shock cardiogenico por lesión del corazón y cayado de la aorta, producido por herida con arma de fuego”, que al concatenarse con el testimonial del Funcionario G.H., quien realizo la investigación como consecuencia de la muerte del Abogado, siendo conteste en exponer que en virtud de los hecho ocurridos el día 23 de Abril de 2007, fue comisionado por el Inspector J.U., para que realizara la investigación relacionada con el Homicidio del ciudadano C.E.R.S., conjuntamente con el Funcionario J.R., por lo que efectuaron una serie visitas y entrevistas, iniciando la mismas por el Bufete Morales y Asociados, ubicado en la Avenida 8 S.R., constatando que ya otros Funcionarios ya habían recabado evidencias de interés criminalístico, entrevistándose con los testigos presénciales ciudadanos J.d.C.U.G., secretaria de la victima y ciudadano J.F., mensajero del mismo, quienes rindieron sus declaraciones en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, logrando realizar el retrato hablado del sujeto quien ejecuto el hecho punible que se investigaba, y con muestras de huellas dactilares recolectadas en el lugar de los hechos, pidió información a los cuerpos policiales, y es en la Policía Municipal de San Francisco, que encuentran unas huellas que tenia el 80% de similitud, por lo que solicito al Funcionario que les atendió que le facilitaran la fotografía del sujeto a quien le pertenecía esa huella dactilar y cuando la vio recordó las características indicadas por la secretaria, dirigiéndose al Bufete con varias fotografías, entre esas la que le había mostrado y entregado el Funcionario en Polisur, al cual hacer expuestas tanto al mensajero como a la secretaria, estos reconocen al sujeto, por otra parte los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al realizar la comparación dactiloscópica de las huellas recabadas en el lugar de los hechos y en el registro policial, el resultado de las huellas eran exactas, quedando identificado el sujeto como C.E.M.A., procediendo a solicitar la Orden de Aprehensión al Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, haciéndose la misma efectiva y logrando aprehender al ciudadano C.M.A., a quien se le incauto un arma de fuego y un teléfono celular. Una vez aprehendido C.E.M.A., de manera voluntaria informo que él si le dio muerte al Abogado y que fue contratado por un ciudadano llamado “Pica”, y que a este lo contrato un Funcionario de Impolca de nombre L.P., quien le entrego un arma de fuego, un celular y le ofreció DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), acusando que el arma con la que le dio muerte al Abogado la habían guardado en Funda Barrios en la casa de una vecina de nombre Yolena; por lo que los Funcionarios se trasladaron al sitio y llegar a Funda Barrios donde señalo el informante, la vecina (Yolena) les dijo que ella, había entregado el arma a su vez a otra vecina de nombre Y.M., por miedo porque tenia niños pequeños, ella misma (Yolena), los llevo a casa de Yuli quien entrego el arma. Señalando asimismo, que el ciudadano C.M.A., le manifestó que estaba asustado y temía por su vida porque Payares lo estaba llamando y lo amenazaba de muerte si lo delataba, que por favor le brindaran protección, ya que él cuando supo que se trataba de un Abogado no quería hacer el trabajo, pero que L.P. los obligo bajo amenaza de muerte. Además, señala el Funcionario G.H. en su declaración que luego acudió a su despacho un sujeto de nombre R.D.R. conocido también como El CHUI, a los fines de informarles que el temía por su vida porque C.M., había dejado en su casa el celular donde L.P. se comunicaba con este, que él lo había dejado en su casa cargando, que en una oportunidad de tanto repicar lo contesto y era L.P., en aquel momento lo amenazo porque el sabia del caso y por eso L.P., lo tenia amenazado de muerte a él y a su familia ubicada en Rió Hacha y aquí en Maracaibo. Indica también el Funcionario G.H. en su reconocimiento que C.M. se dio cuenta que El CHUI, había declarado y es cuando decide declarar en el Tribunal en presencia de su Defensa, el Juez y el Fiscal, declarando en esa oportunidad que é es autor material del homicidio del Abogado C.R., que fue compañía del Pica de nombre J.C., quien sometió a la secretaria y al mensajero, que el hizo tres disparos, y que la persona que lo había contratado era L.P., Funcionario de Impolca, por lo que se solicito la Orden de Aprehensión en contra de L.P., en el momento de su aprehensión se le incautan dos celulares, con estos procedió a solicitarle a Movistar el record de llamadas de esos celulares durante el mes de abril a los fines de realizar el cruce de llamadas entre estos celulares, el celular que tenían en el despacho entregado por El CHUI y el celular que se le incauto a C.M. al momento de su detención, y se determino que existía un cruce de llamadas entre los teléfonos de Payares, el celular de El Pica y el celular que L.P. le dio a C.A., el día de la muerte, días anteriores, y días posteriores a la muerte del Abogado, cruce de llamadas que quedo determinado de manera fehaciente en experticia que realizo el Funcionario F.J.S.C., quien explico la relación de llamadas existentes y realizadas desde los números 0414-616-42-49, 0414-066-17-40, 0414-531-08-21, 0414-066-59-51, 0414-644-04-70 y 0416-666-20-42 respectivamente, a lo cual una vez practicada tales relaciones se levantó el acta como tal, y reconoció el contenido y firma de la experticia.

    También manifestó el Funcionario que L.P., al preguntarle por su vehículo les informo que él lo había vendido, constatándose que lo vendió tres días después de la muerte del Abogado, dado los eventos desencadenados al recibirse la delación interpuesta por C.M.A., y la prueba anticipada rendida por R.D.R.R., mediante la cuales dejan constancia que el acusado L.P.I., busca a R.D. REDONDO(EL CHUI), para que le diera muerte al Abogado C.R.S., quien le manifestó que él no realizaba este tipo de trabajo pero que le buscaría a la persona adecuada, llevándolo hasta donde se encontraban J.C.R. (EL PICA) Y C.M.A. (CARLITOS), a quienes contrato para darle muerte a la victima de autos, configurándose así el delito de SICARIATO, que no es otra cosa que dar muerte por encargo, utilizando el acusado L.P. la amenaza y ofreciendo una suma de dinero como contraprestación para la ejecución del delito, por ello este testimonio debidamente concatenado con los testimonios del Funcionario J.A.R., dan la certeza a este Órgano Jurisdiccional de la responsabilidad penal del acusado y que la delación rendida en su oportunidad legal por el hoy penado C.M.A., fue efectiva para lograr recabar el cúmulo de pruebas que determino la culpabilidad del ciudadano L.P., como autor y responsable del delito de SICARIATO; hechos estos verificados con la testimonial rendida por el con Funcionario J.R., quien realizo la investigación conjuntamente con G.H., quien manifestó que que efectivamente en el lugar de los hechos se recolectaron unas las huellas dactilares, que luego de una comparación dactiloscópica de las mismas se obtuvo la identificación de C.M., como el sujeto responsable de la muerte de la victima de autos, por lo que se le solicito la orden de aprehensión y una vez detenido le incautaron un arma de fuego y su teléfono celular; señalando el Funcionario en su declaración, que el mismo C.M. les manifestó todo lo que había sucedido y que el arma de fuego usada por él, para darle muerte al Abogado la había guardado en casa de su vecina, por lo que los Funcionarios se trasladaron al sitio y llegar a Funda Barrios donde señalo el informante, la vecina les dijo que ella, había entregado el arma a su vez a otra vecina de nombre Y.M., trasladándoles hasta la casa de Yuli quien entrego el arma, Igualmete se evidencia de este testimonio que El CHUI, recibio llamadas por parte del ciudadano L.P. para amenazarlo de muerte, al mismo tiempo que solicitara protección. A la par informo el Funcionario que el ciudadano C.M., al ser presentado por ante el Tribunal de Control en presencia de la Juez, del Fiscal, y su Defensa, corroboro toda la información suministrada en su despacho y confeso ser el autor material del homicidio del Abogado, por lo que el Ministerio Publico solicito la orden de aprehensión del ciudadano L.P., quien fue detenido y que al momento de su detención se les incauto sus credenciales y teléfono celular, para efectuar el record de llamadas, resultando la misma positiva, dado los eventos desencadenados al recibirse la delación interpuesta por C.M.A., y la prueba anticipada rendida por R.D.R.R., mediante la cuales dejan constancia que el acusado L.P.I., busca a R.D. REDONDO(EL CHUI), para que le diera muerte al Abogado C.R.S., quien le manifestó que él no realizaba este tipo de trabajo pero que le buscaría a la persona adecuada, llevándolo hasta donde se encontraban J.C.R. (EL PICA) Y C.M.A., a quienes contrato para darle muerte a la victima de autos, configurándose así el delito de SICARIATO, que no es otra cosa que dar muerte por encargo, utilizando el acusado la amenaza y ofreciendo una suma de dinero como contraprestación para la ejecución del delito, por ello este testimonio debidamente concatenado con las actas de investigación de fechas 24 de Abril de 2007 y 26 de Abril de 2007, suscritas por el mismo, que al concatenarse con el testimonio de la Funcionaria E.R.H.O., Experto Reconocedor y Evaluador, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la cual quedo evidenciado que el móvil del delito era la muerte por encargo, ya que los objetos personales propiedad de la victima y la cual fueron peritados, ascendieron a un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs 5.000.000,00) sin tomar en cuenta los objetos muebles que se encontraban el Bufete, el cual no fueron tomados por los dos sujetos que perpetraron el delito, lo que hace que se tenca un afincamiento en la tesis de que la muerte de la victima fue encomendada por el acusado de autos. Conforme a lo anterior, luego de la valoración que concatenado con las experticias de reconocimiento y avaluó real, consideran quienes aquí deciden, que conforma una prueba que señala la culpa del acusado, que al concatenarse con los testimonios de los Funcionarios J.C.B., J.K.M., J.D.G.C., quienes realizaron la inspección técnica del lugar, levantamiento del cadáver, experticias a los vehículos incautados y comparación dactiloscópica, respectivamente, pasan a engranar el cúmulo de pruebas, con lo que quedo demostrado su culpabilidad y en consecuencia su responsabilidad penal.

    Existiendo una total contesticidad en los dichos de los testigos promovidos por el Ministerio Publico, lo que evidentemente al efectuar la valoración probatoria existe la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo penal de SICARIATO, por cuanto la perpetración del homicidio del Abogado C.E.R.S., obedeció a una muerte por encargo, efectuada por el hoy acusado L.P.I., por lo que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que cuya conducta se encuadra dentro del tipo de SICARIATO, previsto y sancionado en el Artículo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, quedando demostrado de los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Publico y recepcionados por el Tribunal durante el debate oral y publico, es por lo que a consideración de este Tribunal Mixto lo procedente en derecho es declarar Culpable al Acusado L.P.I., por la comisión del delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el Artículo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Ciudadano C.E.R.S..

    Por lo que en consecuencia, quedo desvirtuado la presunción de i.d.A., con las pruebas recepcionadas y ofertadas por el Ministerio Publico y controladas por la Defensa del Acusado, las cuales fueron concluyentes y determinantes y que la versión del Ministerio Publico fue la que de manera fehaciente, coherente y certera a través de testimoniales de los Expertos, Testigos e Inspección incorporados al debate y tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, produjeron la convicción a este Tribunal Mixto de la autoría del Acusado, en consecuencia estima que lo procedente en derecho es Declarar Culpable, al Acusado L.P.I., por la comisión del delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el Artículo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del Ciudadano C.E.R.S..

    Debe tenerse presente, que ninguno de los elementos probatorios de carácter incriminatorio que arrojaron indicios de culpabilidad presentados por la Fiscalía, fueron desvirtuados en el curso del contradictorio del debate oral y público, por lo que los mismos obran definitivamente en calidad de pruebas contra el acusado, por lo tanto, la conducta positiva y voluntaria desplegada por éste en la materialización del hecho punible, obviamente no puede ser atribuida de ninguna otra forma a la casualidad, a la querencia de otras personas, ni tampoco al azar o a otra persona distinta.

    Todo lo anteriormente plateado, su fundamenta en la obligación instituida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el Código Orgánico Procesal Penal, y ratificado en reiteradas oportunidades por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuando indica entre otras cosas:

    “…el juez para motivar su sentencia, está en la obligación de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos y en este sentido debe analizar el contenido de los alegatos de las partes y de las pruebas, explicar las razones por las cuales las aprecia o desestima, en caso contrario, las partes se verían impedidas de conocer si el juzgador escogió solo parte de ellas, prescindiendo de las que contradigan a éstas, para así lograr el propósito querido, y finalmente no saber si se ha impartido justicia con estricta sujeción a la ley… El objeto principal de este requisito de motivación es el control frente a la arbitrariedad de los jueces, por cuanto el dispositivo de sus sentencias debe ser el producto de un razonamiento lógico de todo lo probado y alegado en autos, ya que solo a través de este razonamiento podrán establecer los verdaderos elementos que le sirvieron de fundamento para decidir, así como el derecho aplicable al caso en concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido. Por otra parte, la motivación de la sentencia, garantiza el derecho a la defensa de las partes, ya que éstas al conocer, y eventualmente atacar, las razones que utilizaron los órganos encargados de administrar justicia para desestimar sus pretensiones (Sentencia N° 241, de fecha 25-04-2000, caso G.R.d.B., ratificada en Expediente N° 002-1679, de fecha 09-05-2003).-

    El Representante del Ministerio Público, solicitó la aplicación de la pena corporal correspondiente al tipo penal cuya existencia logró demostrar más allá de toda duda en el juicio oral y público, al respecto considera éste Tribunal que tal pedimento es absolutamente procedente, pues habiendo sido declarado culpable el acusado corresponde analizar la penalidad, lo cual se hace en los términos siguientes:

    DE LA PENA APLICABLE

    De la pena aplicable al Acusado L.P.I., por la comisión del delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del Ciudadano C.E.R.S., es la siguiente: Establece la Ley sustantiva en su Artículo 12, una pena aplicable de VEINTICINCO (25) A TREINTA (30) AÑOS DE PRISION , que al aplicarle la Dosimetría contenida en el Articulo 37 del Código Penal Vigente, resulta una pena de VEINTISIETE (27) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del Ciudadano C.E.R.S..

    D I S P O S I T I V A

    Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE POR UNANIMIDAD al Acusado L.E.P.I., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 35 años de edad, nacido el día 13 de Junio de 1973, Casado, hijo de V.D.A. de García, Funcionario Adscrito a la Policía Municipal de Cabimas, portador de la cedula de identidad No. V-15.464.428, residenciado en Calle Chile, Casa S/N, diagonal a la Empresa CUAPETROL, en Ciudad Ojeda del Estado Zulia, por la comisión del delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del Ciudadano C.E.R.S. (OCCISO) y en consecuencia se CONDENA a cumplir la pena de VEINTISIETE (27) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley. SEGUNDO: Se ordena el traslado del penado L.P.I., antes identificado, al Centro Penitenciario Cárcel

    Nacional de Maracaibo, en atención a lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Registre, Publíquese y notifíquese.-

    TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO MIXTO CON ESCABINOS

    JUEZ PRESIDENTE,

    DRA. G.V.M.

    LAS JUECES ESCABINOS

    JUEZ ESCABINO T1: JUEZ ESCABINO T2:

    B.M. (T1) K.P. (T2).

    LA SECRETARIA DE SALA

    ABOG. JACERLIN ATENCIO

    En fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2008, fue dictado la parte dispositiva de la presente Sentencia, y en el día de hoy Veintisiete (27) de Enero de 2009, se publicó el fallo que antecede conforme a lo prevé el Articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y se Registro bajo el No. 05-09, y se libraron boletas de notificación anexas al Oficio N° 169-09.-

    LA SECRETARIA DE SALA

    ABOG. JACERLIN ATENCIO

    CAUSA No. 1M-080-08

    GVM/griselda

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