Decisión nº 040712110905 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 4 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado Noveno (9no) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo

De la Circunscripción Judicial del estado Bolívar

Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, 04 de julio de 2012.

202° y 153°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000905.-

PARTE ACTORA: Ciudadano L.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.997.359, y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio: A.E.S.S., Z.M.A.M. y J.R.B., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 042.064, 92.754 y 125.765, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PROVEEDORES METALICOS C.A (PROMECA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 23 de mayo de 1979, bajo el Nº 3112, Tomo 38, folios 133 al 139 Vto.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada en ejercicio D.S. G., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.932.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, cuatro (04) de julio de 2012, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa FP11-L-2011-000905, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado a la hora señalada en el acta que antecede, comparecieron Ciudadano la parte actora L.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.997.359, y de este domicilio, su apoderado judicial abogado en ejercicio A.E.S.S., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.604, así como la representación judicial de la empresa demandada sociedad mercantil PROVEEDORES METALICOS PROMECA, C.A, abogada en ejercicio D.S. G., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.932, dándose continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación concediéndoles el derecho a exponer sus consideraciones. Acto continuo previa las partes exponen haber obtenido un acuerdo satisfactorio para ambas a los fines de evitar más costos y gastos en el presente juicio, acordando dar por terminado el reclamo planteado, por mutuo acuerdo, mediante la celebración de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento, la cual se regirá por las siguientes cláusulas y con fundamento a los siguientes hechos:

PRIMERO

ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE. “El Demandante”, alega como fundamento de su reclamo lo siguiente:

  1. Que inició su relación laboral con la empresa, en fecha 19 de Enero del año 2005, desempeñando el cargo de Depositario, bajo la modalidad de tiempo indeterminado.

  2. Que cumplió un horario de trabajo de: 7:00 a.m. - 12:00 a.m. y de 01:00 p.m. – 05:00 p.m.

  3. Que para finales del año 2008, desempeñó el cargo de electromecánico.

  4. Que en fecha 13 de Julio de 2009, se le ordenó realizar una operación mecánica (montaje de plumón para ejecutar actividades de izamiento) a la grúa Krupp de de 80 toneladas, encontrándose en la plataforma de grúa, momento en el cual su compañero de labores C.C., halaba el plumón amarrado con un mecate y el señor Orangel Ramírez se encontraba en la punta del Boom, dirigiendo la operación, empujando el plumón perdió el equilibrio, cayendo al vació a una altura de 1.75 metros aproximadamente.

  5. Que al momento de ocurrir el accidente de trabajo, fue auxiliado por paramédicos de la Empresa Sidor, diagnosticándosele aporreos generalizados y fractura de brazo derecho a nivel del codo, siendo tratado en el Instituto Clínico Unare, evidenciándose de los exámenes médicos realizados, fractura de Cúpula Radial Derecha desplegada, Luxo fractura de codo derecho y limitación funcional articulación codo derecho, siendo intervenido posteriormente, operación en la cual se le redujo Luxación y síntesis de fractura de Cúpula Radial con 02 alambres de Kischner.

  6. Que en fecha 14/07/2009, le dieron de alta, recetándose medicinas y consultas posteriores, en las cuales se le retiró los alambres Kischner, no recibiendo ayuda alguna por parte de la empresa.

  7. Que posteriormente al accidente le realizaron terapias físicas y terapias ocupacionales quedando con limitación flexo extensión del codo y prono suspensión, atrofia muscular de MSD, limitación de la muñeca y mano.

  8. Que la Empresa en fecha 11/05/2010 decidió prescindir de sus servicios, aún estando en rehabilitación.

  9. Que la Empresa le causó una desmejora ya que en el cargo señalado en la liquidación de Prestaciones recibida, se señaló que su último cargo fue el de Depositario, cuando realmente el último cargo que desempeño fue el de electromecánico.

  10. Que con motivo del accidente laboral sufrido, el Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) investigó el accidente ocurrido, otorgando la Certificación el accidente de trabajo sufrido por el trabajador en fecha 12/01/2011, causándole una discapacidad parcial permanente para las actividades que ameriten realizar movimientos de prono supinación, flexo-extensión de codo derecho, carga y descarga.

  11. Que la Empresa no lo inscribió en el Instituto de Seguro Social.

  12. Que la Empresa no canceló correctamente en la Liquidación de Prestaciones Sociales suscritas las Prestaciones Sociales.

  13. Que con motivo de la terminación de la relación laboral y el accidente laboral ocurrido, reclama los siguientes conceptos:

• Diferencia en el Pago de la Prestación de Antigüedad, señalando le correspondía 330 días, adeudando la Empresa la cantidad de Bs. 8.550,48, al descontar el monto cancelado por la Empresa en la liquidación de Prestaciones Sociales recibida.

• Intereses sobre Prestaciones Sociales, señalando le correspondía la cantidad de Bs. 3.893,47, al descontar el monto cancelado por la Empresa en la liquidación de Prestaciones Sociales recibida.

• Vacaciones desde el periodo que comprende 19/01/2009 al 19/01/2010, la cantidad de Bs. 280,86, al descontar el monto cancelado por la Empresa en la liquidación de Prestaciones Sociales recibida.

• Vacaciones Fraccionadas, señalando le correspondía 16,7 días, adeudándosele la cantidad de Bs. 437,05, al descontar el monto cancelado por la Empresa en la liquidación de Prestaciones Sociales recibida.

• Bono Vacacional fraccionado, señalando le correspondía 15,4 días, adeudándosele la cantidad de Bs. 843,17, al descontar el monto cancelado por la Empresa en la liquidación de Prestaciones Sociales recibida.

• Utilidades Fraccionadas, señalando le correspondía 27,1 días, adeudándosele la cantidad de Bs. 156,69, al descontar el monto cancelado por la Empresa en la liquidación de Prestaciones Sociales recibida.

• Indemnización por Despido Injustificado, señalando le correspondía 60 días, adeudándosele 602,64, al descontar el monto cancelado por la Empresa en la liquidación de Prestaciones Sociales recibida.

• Indemnización Sustitutiva de Preaviso, señalando le correspondía 60 días, adeudándosele 602,64, al descontar el monto cancelado por la Empresa en la liquidación de Prestaciones Sociales recibida.

• El pago de la indemnización prevista en el Artículo 130, numeral 5º de la LOPCYMAT, la suma de Bs. 53.436,00.

• Costas procesales, Intereses de Mora y Corrección Monetaria.

Estimando la demanda en la cantidad de Bs. 69.706,89, monto que incluye la cantidad de Bs. 16.270,95 por diferencia de Prestaciones Sociales y otras acreencias adeudadas producto de la terminación de la relación laboral y la cantidad de Bs. 53.436,00 por el reclamo de las indemnizaciones por enfermedad profesional sufrida, con motivo del accidente de trabajo.

SEGUNDO

ARGUMENTOS DE LA EMPRESA. La Empresa visto el fundamento de la solicitud de “El Demandante”, admite los siguientes hechos:

1) Que el demandante inició la prestación de servicios para La Empresa, en fecha 19-01-2005.

2) Que el trabajador sufrió un accidente en fecha 13/07/2009, en las instalaciones de la Empresa, la cual fue certificada por el Inpsasel en fecha 16/02/2011, sufriendo una fractura de cúpula radial derecho; y 2) Luxofractura de codo derecho, ocasionando una discapacidad parcial y permanente para el trabajo habitual.

De igual manera, rechazó los demás argumentos expuestos por “El Demandante” con base en las siguientes consideraciones:

1) Negamos y rechazamos el último cargo desempeñado por el actor haya sido Electromecánico, por cuanto el último cargo ejercido fue el de Depositario.

2) Negamos y rechazamos que la Empresa le adeude al Demandante la cantidad de Bs. 16.270,95, por concepto de diferencia de prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral.

3) Negamos y rechazamos los salarios básicos, normales e integrales señalados en el libelo de la demanda por no corresponder a lo realmente devengado por el actor y por existir diferencias en el método matemático para su obtención, siendo que no se expresó detalladamente la fórmula de cálculo para la obtención de dichos salarios y en especial el salario integral.

4) Negamos y rechazamos que la Empresa adeude la cantidad de Bs. 8.550,48, por concepto de Prestación de Antigüedad Abonada, en razón de 330 días que correspondían por este concepto, por cuanto el trabajador recibió en su liquidación de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 14.269,27 en razón de 320 días por este concepto.

5) Negamos y rechazamos que la Empresa adeude la cantidad de Bs. 3.893,43, por concepto de intereses sobre Prestaciones Sociales, por cuanto la Empresa canceló en la Liquidación de Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. 164,09, por este concepto.

6) Negamos y rechazamos que la Empresa adeude la cantidad de Bs. 280,86 por concepto de Vacaciones y Bs. 843,17 por concepto de Bono Vacacional, correspondiente al período 19/01/2009 al 19/01/2010, por cuanto la Empresa canceló en la Liquidación de Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. 1.909,20, mas lo correspondiente a la cantidad de Bs. 477,30 por este concepto.

7) Negamos y rechazamos que la Empresa adeude la cantidad de Bs. 156,69, por concepto de Utilidades, por cuanto la Empresa canceló en la Liquidación de Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. 1.321,08, en razón de 22 días, por este concepto.

8) Negamos y rechazamos que la Empresa adeude la cantidad de Bs. 1.506,59, por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, por cuanto la Empresa canceló en la Liquidación de Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. 9.187,50, en razón de 150 días, por este concepto.

9) Negamos y rechazamos que la Empresa adeude la cantidad de Bs. 602,64, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, por cuanto la Empresa canceló en la Liquidación de Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. 3.675,00, en razón de 60 días, por este concepto.

10) Negamos y rechazamos que el Demandante no se encuentre inscrito en el instituto de los Seguros Sociales, ya que la Empresa en su debida oportunidad hizo el registro correspondiente.

11) Negamos y Rechazamos que “La Demandada” sea responsable de la enfermedad padecida y en consecuencia no debe ninguna indemnización a “El Demandante”, aunado al hecho de que “El Demandante” se encuentra afiliado al Sistema de la Seguridad Social por tanto siendo tal organismo el que debe soportar las cargas económicas derivadas de la enfermedad profesional sufrida por el Demandante, producto del Accidente Laboral.

12) Negamos y Rechazamos que nuestra representada, tenga algún tipo de responsabilidad con respecto a la mencionada enfermedad sufrida por el actor en el marco de la (LOPCYMAT), ya que en la debida oportunidad, La Empresa consignó todos los documentos requeridos por el funcionario de Inpsasel que realizó la inspección del Accidente laboral, no incumpliendo en ninguna de las disposiciones de la referida normativa laboral; en consecuencia, es improcedente las indemnizaciones reclamadas por Discapacidad.

No obstante de lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminado el presente Juicio por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales e Indemnizaciones por enfermedad Profesional, La Empresa ofrece como bonificación transaccional, la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00).

TERCERO

ACUERDO RECÍPROCO. “El Demandante” y “La Demandada” acuerdan expresamente con el ánimo de evitar mayores gastos judiciales innecesarios, los siguientes puntos:

  1. Que el presente juicio se da por terminado mediante la presente Transacción, de conformidad con el artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo y en consecuencia se celebra la presente transacción.

  2. Las partes solicitan que se dé por terminado el presente Juicio por concepto de Cobro de diferencias Prestaciones Sociales y demás conceptos derivado de la relación laboral e Indemnizaciones por enfermedad Profesional producto del Accidente Laboral sufrido por el Demandante, por mutuo acuerdo.

  3. El Demandante manifiesta que recibe la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), como bonificación transaccional, por mutuo acuerdo, monto que incluiría cualquier diferencia que pudiese existir por concepto de Prestaciones Sociales e Indemnizaciones por Enfermedad profesional producto del Accidente Laboral sufrido.

  4. Que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados asistentes y apoderados.

CUARTO

ACEPTACIÓN EXPRESA. “El Demandante” visto el acuerdo suscrito, conviene y aceptan la misma por la suma de Bs. 30.000,00, la cual será se hace entrega en este acto mediante cheque a nombre del ciudadano: L.M., signado con el número 47637122 girados contra la Entidad Bancaria Banco Banesco declarando expresamente, que las sumas convenidas en la presente transacción, han sido suficientemente discutidas y acordadas entre las mismas, de manera que la cantidad determinada tiene carácter definitivo. Igualmente “El Demandante”, declara y reconoce que luego de esta transacción nada más les corresponde ni queda por reclamar a “La Demandada” por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por: Diferencia de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, el preaviso; prestación de antigüedad prevista en la LOT; intereses sobre las prestaciones sociales; subsidios legales y/o convencionales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, salarios caídos, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional; participación en los bonos, las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo; incentivos y/o comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, bono vacacional así como la incidencia de los anteriores concepto en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral señalados en esta cláusula; premios, bonos, gratificaciones, beneficios y/o indemnizaciones laborales por Enfermedad Profesional y/o Accidente de Trabajo; beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a la contratación, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; paro forzoso, demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por “La Demandada”; costas de procedimiento; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Política Habitacional, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; derechos, pagos y demás beneficios, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que él prestó a “La Demandada”. QUINTO: El Demandante y la Empresa, dejan expresa constancia de que los cálculos hechos en la presente transacción, así como sus respectivas bases de cálculos salariales y el tiempo de servicio computado, han sido suficientemente discutidos y acordados entre las mismas, de manera que las sumas determinadas tienen carácter definitivo. SÉXTO: (FUNDAMENTO LEGAL): Ambas partes quedan expresamente entendidas que la presente transacción se celebra de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo (1997), en sus artículos 108, 174, 219, 223 y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento. SEPTIMO: (HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA): Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos. Ambas partes solicitan de este Despacho, que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de terminación de la relación laboral, imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de Cosa Juzgada a la presente Transacción, ordenando de esta manera el cierre definitivo del presente juicio. Al respecto este Tribunal por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo) y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes en el inicio de esta audiencia, y agregar a los autos, copia del cheque Nº 47637122 y copia de la cedula de identidad del Trabajador. Asimismo visto que no quedan actuaciones que practicar, se ordena el ARCHIVO DE LEY del presente expediente. Se deja constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega del instrumento Bancario contentivo de la suma objeto de transacción a la parte actora. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de Julio de 2012 (04/07/12), Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. J.L.U..

LAS PARTES COMPARECIENTES

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. R.R.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. R.R.

EXP. FP11-L-2011-000905.-

JLU.

04072012

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