Decisión nº 141015150413 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 14 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Puerto Ordaz, catorce de octubre de dos mil quince

205º y 156º

AUDIENCIA PRELIMINAR.

MEDIACION POSITIVA

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000413.-

PARTE ACTORA: Ciudadanos: L.R.B., B.P., F.R.C., E.R., E.A.G., L.B.L. Y L.J.C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.797.695, 7.106.177, 9.293.275, 10.385.408, 13.647.086, 16.390.890 y 12.050.262, respectivamente y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado en ejercicio P.S.H., venezolano, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.861.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CHINA RAILWAY No. 10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL (VENEZUELA).-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada en ejercicio: ANGELYS PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.622.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, catorce (14) de octubre de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2015-000413, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, comparecen la parte actora Ciudadanos: L.R.B., B.P., F.R.C., E.R., E.A.G., L.B.L. Y L.J.C.S., venezolanos, mayores de edad , titulares de las cedulas de identidad Nº 8.797.695, 7.106.177, 9.293.275, 10.385.408, 13.647.086, 16.390.890 y 12.050.262, respectivamente y de este domicilio , su apoderado judicial abogado en ejercicio P.S.H., venezolano, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.861, parte actora en el presente juicio por una parte y la ciudadana abogada en ejercicio: abogada en ejercicio: ANGELYS C.P.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.622, en su condición de Representante Legal de la parte demandada Sociedad Mercantil CHINA RAILWAY No. 10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL (VENEZUELA).representación que consta en Instrumento Poder que consigna en este acto, solicitando su devolución previa certificación en autos, quien en conocimiento como esta de la demanda interpuesta contra su representada por los ciudadanos L.R.B., B.P., F.R.C., E.R., E.A.G., L.B.L. Y L.J.C.S., supra identificados, quienes exponen: Renunciamos a los lapsos de comparecencia a la Audiencia Preliminar y requerimos se instale la misma por cuanto hemos llegado a un acuerdo transaccional de pago que permitirá poner fin al presente procedimiento, en los términos que más adelante suscribiremos e igualmente solicitamos se imparta la correspondiente homologación. Vista la solicitud efectuada por las partes a este Tribunal, por cuanto su solicitud es procedente, se acuerda en conformidad, en consecuencia, se habilita el tiempo necesario para estas actuaciones y de seguidas se procede a Instalar la Audiencia Preliminar. Seguidamente se dio inicio a la audiencia y la jueza les explica a las partes su función en este proceso, con el objeto de que logren poner fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, posteriormente tanto demandante como demandada hizo uso de su derecho a exponer sus alegatos, debatiéndose los puntos controvertidos. Acto continúo las partes señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, en base a las siguientes consideraciones:

  1. Argumentos de los Demandantes: interponen la presente Demanda en contra de la Empresa CHINA RAILWAY Nº10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA los ciudadanos trabajadores L.R.B., B.P., F.R.C., E.R., E.A.G., L.B.L., L.J.C.S., venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades Nros: 8.797.695, 7.106.177, 9.293.275, 10.385.408, 13.647.086, 16.390.890,12.050.262respectivamente, motivado al cobro de diferencias por concepto de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales en base a los siguientes argumentos:

    • Que el salario de los Demandantes era variable pero estos fueron calculados erróneamente, siendo así incorrectas todas las sumas dinerarias por mal cálculos de los factores que comprenden las prestaciones sociales y también son incorrectas todas las sumas dinerarias de los pagos semanales recibidos por ellos de parte del patrono CHINA RAILWAY Nº10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA durante el transcurso de toda la relación laboral por mal cálculos de los factores que comprenden la mayoría de los conceptos laborales, así como las formulas empleadas, ya que no fue aplicada correctamente la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción del Año 2010-2012 y 2013-2015, en consecuencia manifiesta que la Empresa CREG No. 10 adeuda diferencia a los Demandantes por los siguientes conceptos:

  2. El pago de refrigerio.

  3. El pago del tiempo de viaje de los días sábados y domingos trabajados estipulado en la cláusula 18 y 19 la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN 2010-2012 y 2013-2015 respectivamente.

  4. El pago de los días de descanso (SABADO Y DOMINGO).

  5. El pago de HORAS EXTRAS NOCTURNAS DE LUNES A VIERNES.

  6. El pago DE LOS DIAS SABADOS Y D.D.D.T..

  7. El pago de las HORAS EXTRAS DE LOS DIAS SABADOS Y D.D.D..

  8. El pago de los DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIOS TRABAJADOS y HORAS EXTRAS EN DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIOS TRABAJADOS según cláusula número 39 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción del Año 2013-2015.

  9. El pago de los DÍAS FERIADOS TRABAJADOS , según cláusula número 38 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción del Año 2010-2012 y cláusula número 39 de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN 2013-2015.

  10. El pago de las HORAS EXTRAS EN DÍAS FERIADOS TRABAJADOS Y DIAS DE DESCANSO COMPENSATORIO TRABAJADO a partir del 01 de M.d.A. 2013 según cláusula número 39 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción del Año 2013-2015.

  11. En consecuencia por cuanto las fórmulas utilizadas en los conceptos reclamados son incorrectas, señalan que las formulas correctas son las siguientes en los siguientes conceptos:

    • PAGO DE REFRIGERIO: Desde la fecha 16/02/2.012 hasta la fecha 05/02/2.013 90,00 (U.T) X 25 % = 22,63 Bs. Por cada refrigerio.

    Desde la fecha 06/02/2.013 hasta la fecha 30/04/2.013 107,00 (U.T) X 25 % = 26,75 Bs. Por cada refrigerio.

    Desde la fecha 01/05/2.013 hasta la fecha 18/02/2014 107,00 (U.T) X 28 % = 29,96 Bs. Por cada refrigerio.

    Desde el a fecha 19/02/2014 127,00 (U.T) X 28 % = 35,56 Bs. Por cada refrigerio.

    • TIEMPO DE VIAJE DE DIAS SABADOS Y DOMINGOS TRABAJADOS: Salario básico dividido entre 7,33 horas (común divisor utilizado en el ámbito de la construcción para calcular horas ordinarias diurnas) multiplicado por las horas de viajes de sábado y domingos trabajados.

    • PAGOS PARA DIAS DE DESCANSO DE SABADO, DOMINGO Y FERIADO NO LABORABLE: Suma de horas ordinarias trabajadas + tiempo de viaje de lunes a viernes + refrigerio (bien calculado) + horas extras diurnas de lunes a viernes (bien calculadas) + horas extras nocturnas de lunes a viernes (bien calculadas) + bono único compensatorio de 4 horas + otros y este resultado lo dividimos entre 5 días hábiles laborados.

    • HORAS EXTRAS NOCTURNAS DE LUNES A VIERNES: Salario básico dividido entre 5,83 horas (común divisor utilizado en el ámbito de la construcción para calcular horas ordinarias nocturnas) multiplicado por 110%.

    • PAGO DE LOS DIAS SABADOS Y D.D.D.T. Y FERIADOS TRABAJADOS: salario de promedio semanal de lunes a viernes 1.431,83 bolívares + alícuota de bono asistencia + alícuota de utilidad + alícuota de bono vacacional = 396,75 bolívares x 100% = 793,51 bolívares

    • PAGO DE LAS HORAS EXTRAS DE LOS DIAS SABADOS Y D.D.D. ANTES DEL 01 DE MAYO DEL 2.013: Salario de promedio semanal de lunes a viernes 1.431,83 bolívares + alícuota de bono asistencia + alícuota de utilidad + alícuota de bono vacacional = 396,75 bolívares x 100% = 793,51 bolívares

    • PAGO DE LAS HORAS EXTRAS DE LOS DIAS SABADOS Y D.D.D. A PARTIR DEL 01 DE MAYO DEL 2.013: Salario de promedio semanal de lunes a viernes 1.431,83 bolívares + alícuota de bono asistencia + alícuota de utilidad + alícuota de bono vacacional = 396,75 bolívares x 100% = 793,51 bolívares

    • PAGO DE DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIOS TRABAJADOS HASTA EL 30 DE ABRIL DEL AÑO 2.013 : Salario de promedio semanal de lunes a viernes 1.431,83 bolívares + alícuota de bono asistencia + alícuota de utilidad + alícuota de bono vacacional = 396,75 bolívares x 100% = 793,51 bolívares

    • PAGO DE DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIOS TRABAJADOS Y HORAS EXTRAS EN DESCANSO COMPENSATORIO TRABAJADO A PARTIR DEL 01 DE M.D.A. 2.013: Salario de promedio semanal de lunes a viernes 1.431,83 bolívares + alícuota de bono asistencia + alícuota de utilidad + alícuota de bono vacacional = 396,75 bolívares x 100% = 793,51 bolívares.

  12. El pago de diferencia de Prestaciones Sociales.

  13. El pago de Utilidades 2013 y 2014.

  14. El Pago de intereses sobre prestaciones sociales.

  15. El pago de Indemnización por Despido Injustificado.

  16. En consecuencia reclaman los Demandantes específicamente las siguientes cantidades dinerarias:

PRIMERO

En el caso del ciudadano: L.R.B., titular de la cedula de Identidad número 8.797.695, demandamos: DIFERENCIA DE UTILIDADES, PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIA DE INDEMNIZACION POR DESPIDO E INTERESES DE PRESTACIONES, DIFERENCIA SALARIAL, bajo las siguientes razones de legalidad:

• CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (111.673,65 Bs.) por concepto de prestaciones sociales.

• CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (111.673,65 Bs.) Por concepto de indemnización por despido injustificado.

• TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (13.447,39 Bs.) por concepto de utilidades del año 2013.

• NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (99.677,05 Bs.) por concepto de utilidades del año 2014.

• CATORCE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (14.215,46 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.

• DOSCIENTOS NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (209.143,63 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.

Para una sub-total cifra a demandar de: 559.830,82 Bolívares, a cuya cifra debe deducir las sumas pagadas históricamente por la empresa CHINA RAILWAY Nº10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA (CREG), por la cantidad de 207.097,49 Bs, quedando una cantidad a demandar por diferencias de los conceptos arriba señalados de: TRECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (352.733,33 Bs.)

SEGUNDO

En el caso del ciudadano: B.P. titular de la cedula de Identidad número 7.106.177, demandamos: PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIA DE INDEMNIZACION POR DESPIDO E INTERESES DE PRESTACIONES, bajo las siguientes razones de legalidad:

• DOSCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (204.819,24 Bs.) por concepto de prestaciones sociales.

• DOSCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (204.819,24 Bs.) Por concepto de indemnización por despido injustificado.

• VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (25.172,63 Bs.) por concepto de utilidades del año 2013.

• NOVENTA Y NUEVE MIL SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (99.007,36 Bs.) por concepto de utilidades del año 2014.

• CATORCE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (14.215,46 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.

• TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (376.483,53 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.

Para una sub-total cifra a demandar de: 924.517,46 Bolívares, a cuya cifra debe deducir las sumas pagadas históricamente por la empresa CHINA RAILWAY Nº10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA (CREG), por la cantidad de 267.873,74 Bs, quedando una cantidad a demandar por diferencias de los conceptos arriba señalados de: SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (671.643,72 Bs.)

TERCERO

En el caso del ciudadano: F.R.C. titular de la cedula de Identidad número 9.293.275, demandamos: PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIA DE INDEMNIZACION POR DESPIDO E INTERESES DE PRESTACIONES, bajo las siguientes razones de legalidad:

• DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (285.543,25 Bs.) por concepto de prestaciones sociales.

• DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (285.543,25 Bs.) Por concepto de indemnización por despido injustificado.

• DIECIOCHO MIL SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (18.065,28 Bs.) por concepto de utilidades del año 2013.

• CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTISEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (139.126,59 Bs.) por concepto de utilidades del año 2014.

• CATORCE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (14.215,46 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.

• DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (261.892,85 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.

Para una sub-total cifra a demandar de: 1.004.386,68 Bolívares, a cuya cifra debe deducir las sumas pagadas históricamente por la empresa CHINA RAILWAY Nº10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA (CREG), por la cantidad de 336.055,11 Bs, quedando una cantidad a demandar por diferencias de los conceptos arriba señalados de: SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (668.331,57 Bs.)

CUARTO

En el caso del ciudadano: E.R., titular de la cedula de Identidad número 10.385.408, demandamos: PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIA DE INDEMNIZACION POR DESPIDO E INTERESES DE PRESTACIONES, bajo las siguientes razones de legalidad:

• DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (234.463,67 Bs.) por concepto de prestaciones sociales.

• DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (234.463,67Bs.) Por concepto de indemnización por despido injustificado.

• VEINTIUN MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (21.690,41 Bs.) por concepto de utilidades del año 2013.

• CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (56.000.00 Bs.) por concepto de utilidades del año 2014.

• CATORCE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (14.215,46 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.

• TRESCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (380.842,15 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.

Para una sub-total cifra a demandar de: 941.625,36 Bolívares, a cuya cifra debe deducir las sumas pagadas históricamente por la empresa CHINA RAILWAY Nº10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA (CREG), por la cantidad de 260.873,74 Bs, quedando una cantidad a demandar por diferencias de los conceptos arriba señalados de: SEISCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (680.751,62 Bs.)

QUINTO

En el caso del ciudadano: E.G., titular de la cedula de Identidad número 13.647.086, demandamos: DIFERENCIA DE UTILIDADES, PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIA DE INDEMNIZACION POR DESPIDO E INTERESES DE PRESTACIONES, DIFERENCIA SALARIAL, bajo las siguientes razones de legalidad:

• DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (234.463,67 Bs.) por concepto de prestaciones sociales.

• DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (234.463,67Bs.) Por concepto de indemnización por despido injustificado.

• VEINTIUN MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (21.690,41 Bs.) por concepto de utilidades del año 2013.

• CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (56.000.00 Bs.) por concepto de utilidades del año 2014.

• CATORCE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (14.215,46 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.

• TRESCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (380.842,15 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.

Para una sub-total cifra a demandar de: 941.625,36 Bolívares, a cuya cifra debe deducir las sumas pagadas históricamente por la empresa CHINA RAILWAY Nº10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA (CREG), por la cantidad de 260.873,74 Bs, quedando una cantidad a demandar por diferencias de los conceptos arriba señalados de: SEISCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (680.751,62 Bs.)

SEXTO

En el caso del ciudadano: L.B.L., titular de la cedula de Identidad número 16.390.890, demandamos: PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIA DE INDEMNIZACION POR DESPIDO E INTERESES DE PRESTACIONES, bajo las siguientes razones de legalidad:

• CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (124.491,15 Bs.) por concepto de prestaciones sociales.

• CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (124.491,15 Bs.) Por concepto de indemnización por despido injustificado.

• VEINTIUN MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (21.323,50 Bs.) por concepto de utilidades del año 2013.

• CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (121.599,07 Bs.) por concepto de utilidades del año 2014.

• CATORCE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (14.215,46 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.

• TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (363.360,54 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.

Para una sub-total cifra a demandar de: 769.480,88 Bolívares, a cuya cifra debe deducir las sumas pagadas históricamente por la empresa CHINA RAILWAY Nº10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA (CREG), por la cantidad de 104.881,09 Bs, quedando una cantidad a demandar por diferencias de los conceptos arriba señalados de: SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (664.599,79 Bs.).

SEPTIMO

En el caso del ciudadano: L.J.C.S., titular de la cedula de Identidad número 12.050.262, demandamos: DIFERENCIA DE UTILIDADES, PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIA DE INDEMNIZACION POR DESPIDO E INTERESES DE PRESTACIONES, DIFERENCIA SALARIAL, bajo las siguientes razones de legalidad:

• DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (234.463,67 Bs.) por concepto de prestaciones sociales.

• DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (234.463,67Bs.) Por concepto de indemnización por despido injustificado.

• VEINTIUN MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (21.690,41 Bs.) por concepto de utilidades del año 2013.

• CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (56.000.00 Bs.) por concepto de utilidades del año 2014.

• CATORCE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (14.215,46 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.

• TRESCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (380.842,15 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.

Para una sub-total cifra a demandar de: 941.625,36 Bolívares, a cuya cifra debe deducir las sumas pagadas históricamente por la empresa CHINA RAILWAY Nº10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA (CREG), por la cantidad de 260.873,74 Bs, quedando una cantidad a demandar por diferencias de los conceptos arriba señalados de: SEISCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (680.751,62 Bs.)

Ahora bien señor juez, la cuantía total de los montos dinerarios reclamados en este libelo de demanda es por la cantidad de: CUATRO MILLONES TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS. (4.399.563,27 Bs.).

Adicionalmente reclamaron:

  1. El pago de las costas y costos que se generen como consecuencia del presente procedimiento, así como el pago de HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS.

  2. El pago de Los intereses moratorios que se sigan causando hasta el momento de su efectivo pago; así como la corrección monetaria (INDEXACION) de todas estas cantidades de dinero que se condenen a pagar en el presente libelo de demanda.

  3. Argumentos de la Empresa: Por su parte, la Empresa CREG No. 10 Sucursal Venezuela, analizados los argumentos de la pretensión contenidos en la demanda expuestos precedentemente, a los únicos fines de esta Transacción:

Hechos reconocidos:

1) Que los Demandante prestaron servicios personales para mi representada.

2) Que es cierto que prestaron servicios en los cargo establecido en el escrito libelar, como también la aplicación de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2010-2013 y 2013-2015.

En tal sentido, procedimos a negar y rechazar algunos de los hechos y argumentos de derecho expuestos por El Demandante en su libelo:

- Rechazamos, que mi representada aplicó artificios ilegales alrededor de la relación de trabajo, valiéndose de diversas modalidades y artimañas para ocultar lo que fehacientemente es la realidad de los hechos.

- Rechazamos, que exista discordancia entre la descripción de los recibos de pago y la realidad con la aplicación de algún artificio y artimaña para tratar de disminuir el salario promedio semanal y mensual para que el monto de los conceptos laborales tales como las sumas de pagos mensuales, pagos de día de descanso, pagos de días feriados no trabajados, pagos por día trabajados domingos y/o feriados, pagos por vacaciones anuales, pagos por utilidades anuales, pagos por intereses de prestaciones sociales, entre otros y pago por liquidación de prestaciones sociales sean menores y así erogar menos cantidad de dinero por manos de obra bajo la sombra de la ilegalidad y el fraude.

- Rechazamos, que mi representada haya pagado con errores las HORAS EXTRAS NOCTURNAS.

- Rechazamos que mi representada calculo erradamente los sábados y domingos laborados.

- Rechazamos que mi representada calculo erradamente el REFRIGERIO.

- Rechazamos que mi representada calculo erradamente el TIEMPO DE VIAJE para LOS DIAS SABADOS Y D.T..

- Rechazamos que mi representada adeude diferencias en las prestaciones sociales.

- Rechazamos, que mi representada haya pagado incorrectamente todas las sumas dinerarias por mal cálculos de los factores que comprenden las prestaciones sociales, siendo que la diferencia que existe es en virtud de la base salarial en el cálculo de algunos conceptos y no en los factores utilizados para el cálculo de las Prestaciones Sociales tales como Alícuotas y días que corresponden cancelar de conformidad con la convención colectiva.

- Rechazamos, que la base salarial para el pago del día sábado o domingo trabajado sea el salario integral.

- Rechazamos, que mi representada pagó incorrectamente las HORAS EXTRAS DE LOS DIAS SABADOS Y D.D.D..

- Rechazamos, que mi representada incumplió con el pago de los DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIOS TRABAJADOS, siendo que los días compensatorios trabajados era pagados en la jornada semanal de 40 horas, y adicionalmente se le canceló una remuneración denominado día compensatorio por concepto de este beneficio, tal como se puede evidenciar de los recibos de pagos semanales, con excepción de algunos días sábados de descansos que no fueron cancelados.

- Rechazamos, que el concepto día compensatorio trabajado deba ser cancelado como día sábado, domingo o descanso semanal.

- Rechazamos, que las horas extras en sábado y domingo deban calcularse en base al salario normal promedio ya que según lo establecido en el artículo 39 del Contrato Colectivo los recargos según el tipo de hora (nocturna o diurna) se cancelan con el salario de la hora ordinaria diurna que es el cociente de dividir el salario básico diario entre la jornada diurna.

- Rechazamos, que el tiempo de viaje incida en el salario base de cálculo para los días compensatorios trabajados, ya que los días compensatorios se cancelan a salario básico.

- Rechazamos, que mi representada deba cancelar según la cláusula 39 al trabajador dos salarios extras por cada día libre compensatorio trabajado, ya que ese día no representa un día de descanso sábado o domingo trabajado y adicionalmente rechazamos que ese día compensatorio haya laborado horas extras.

- Rechazamos, que los demandantes laboraron todos los sábados y domingos que duró la relación laboral, ya que se evidencia de los recibos de pago que muchos días de descanso no fueron laborados.

- Rechazamos, que este monto también se debe utilizar como promedio para poder calcular las HORAS EXTRAS EN LOS DÍA DE DESCANSO COMPENSATORIO TRABAJADO, ya que el trabajador no laboro horas extras en sus días de descanso compensatorio, no solo porque la jornada de este día no es de 6 horas sino de 8 horas, ya que no se trata de un día de descanso trabajado.

- Rechazamos, que el DIA FERIADO TRABAJADO deba cancelarse a salario integral, por cuanto el salario que corresponde el salario normal de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la LOTTT.

- Rechazamos, que el actor haya laborado HORAS EXTRAS de los días feriados trabajados, en perjuicio de los demandantes.

Rechazamos que la empresa adeude a los demandantes la cantidad total de: CUATRO MILLONES TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS. (4.399.563,27 Bs.) por los conceptos demandados en el libelo de la demanda individualmente.

No obstante de lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminado el presente procedimiento de Diferencias de Prestaciones Sociales, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que existió entre Los Demandantes y La Empresa, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen señalar que ha pesar que la Empresa CREG No. 10, no le adeude diferencia alguna por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral a la Demandante, fijar de manera definitiva e irrevocable, una bonificación transaccional, que será detallada según lo siguiente:

Primero

La Demandada ofrece a los Demandantes y estos aceptan las cantidades ofrecidas con fines transaccionales:

  1. Al ciudadano L.R.B., la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción.

    Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano L.R.B., parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente sobre la cantidad la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), por concepto de pago de honorarios profesionales al abogado P.S., en consecuencia el trabajador solicita se le cancele CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 50.000,00) y la cantidad diferencial el monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00)se le cancele al referido abogado.

    Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 88002640 por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 50.000,00), girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 14 de octubre del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en P.S. la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), mediante cheque número 91002633, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 14 de octubre del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano P.S. manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.

  2. A la ciudadana B.P., la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción.

    Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y la ciudadana B.P., parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente sobre la cantidad la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), por concepto de pago de honorarios profesionales al abogado P.S., en consecuencia el trabajador solicita se le cancele SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 60.000,00) y la cantidad diferencial el monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00)se le cancele al referido abogado.

    Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 14002639 por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 60.000,00, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 14 de octubre del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en P.S. la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), mediante cheque número 91002633, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 14 de octubre del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano P.S. manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.

  3. Al ciudadano F.R., la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción.

    Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano F.R., parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente sobre la cantidad la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), por concepto de pago de honorarios profesionales al abogado P.S., en consecuencia el trabajador solicita se le cancele SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 60.000,00) y la cantidad diferencial el monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00)se le cancele al referido abogado.

    Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 66002638 por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 60.000,00, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 14 de octubre del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en P.S. la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), mediante cheque número 91002633, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 14 de octubre del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano P.S. manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.

  4. Al ciudadano E.R., la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción.

    Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano E.R., parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente sobre la cantidad la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), por concepto de pago de honorarios profesionales al abogado P.S., en consecuencia el trabajador solicita se le cancele SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 60.000,00) y la cantidad diferencial el monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00)se le cancele al referido abogado.

    Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 46002637 por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 60.000,00, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 14 de octubre del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en P.S. la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), mediante cheque número 91002633, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 14 de octubre del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano P.S. manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.

  5. Al ciudadano E.A.G., la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción.

    Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano E.A.G., parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente sobre la cantidad la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), por concepto de pago de honorarios profesionales al abogado P.S., en consecuencia el trabajador solicita se le cancele CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 50.000,00) y la cantidad diferencial el monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00)se le cancele al referido abogado.

    Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 69002636 por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 50.000,00), girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 14 de octubre del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en P.S. la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), mediante cheque número 91002633, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 14 de octubre del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano P.S. manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.

  6. Al ciudadano L.B.L., la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción.

    Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano L.B.L., parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente sobre la cantidad la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), por concepto de pago de honorarios profesionales al abogado P.S., en consecuencia el trabajador solicita se le cancele SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 60.000,00) y la cantidad diferencial el monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00)se le cancele al referido abogado.

    Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 88002635 por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 60.000,00, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 14 de octubre del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en P.S. la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), mediante cheque número 91002633, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 14 de octubre del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano P.S. manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.

  7. Al ciudadano L.J.C.S., la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción.

    Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano L.J.C.S., parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente sobre la cantidad la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), por concepto de pago de honorarios profesionales al abogado P.S., en consecuencia el trabajador solicita se le cancele SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 60.000,00) y la cantidad diferencial el monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00)se le cancele al referido abogado.

    Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 90002641 por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 60.000,00, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 14 de octubre del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en P.S. la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), mediante cheque número 91002633, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 14 de octubre del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano P.S. manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.

Segundo

LOS DEMANDANTES debidamente representados en este acto por el abogado P.S., declara que:

• Conviene en que dentro del presente arreglo transaccional se encuentran comprendidas todas y cada uno de los conceptos demandados que figuran en el Libelo de la Demanda.

Acepta la propuesta transaccional laboral que por la totalidad de las sumas supra señalada, que comprenden un total de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 560.000,00), cantidad que incluye el descuento autorizado por los trabajadores por concepto de honorarios profesionales, los cuales se cancelaran de conformidad con lo establecido en la cláusula primera del presente acuerdo transaccional.

• Que la presente demanda ha culminado por mutuo acuerdo entre las partes.

• Los Reclamantes reconocen que nada se le adeuda por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral que existió entre las partes.

• Da por satisfechas tanto sus pretensiones como indemnizaciones civiles y laborales, causal del presente litigio y dada la pérdida del interés procesal, expresamente desiste de la acción, quedando satisfechas sus pretensiones en su totalidad, y da por terminado el presente Juicio bajo la figura del mutuo acuerdo.

• Declara recibir en este acto los Demandantes las cantidades señaladas en la cláusula primera de la presente transacción mediante cheques descritos en la referida cláusula.

• Que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados asistentes y apoderados.

• Las partes solicitan que se dé por terminado el presente Juicio por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral.

Tercero En consecuencia, a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre LOS DEMANDANTES y “CREG No. 10”, especificados en las cláusulas anteriores, y no obstante de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción, con el fin de dar por terminado el presente juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudieren pretender LOS DEMANDANTES.

Cuarto

En atención a la naturaleza transaccional del acuerdo que aquí se celebra, LOS DEMANDANTES declaran estar plenamente satisfecho con el pagos efectuados y por tanto reconoce expresamente en este acto que nada quedan por demandar a las Empresas CREG No. 10 Sucursal Venezuela, siendo que en estas dos ultimas Empresas algunos empezaron a prestar servicios, por los conceptos demandados, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la demanda que encabeza las presentes actuaciones, o con la relación de trabajo misma que fuera generadora de la acción laboral.

En consecuencia, LOS DEMANDATES renuncian y desisten al ejercicio de todas las acciones judiciales, así como al ejercicio de cualquier recurso o solicitud, administrativa o de cualquier naturaleza, destinado a demandar, reclamar o hacer efectivo el pago de cualquiera de los conceptos que se mencionan en este documento contentivo del acuerdo al que han llegado las partes; liberando de toda responsabilidad a la demandada, y/o a sus respectivos accionistas, sin reservarse LOS DEMANDANTES ninguna acción, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados, ni por alguno de los conceptos que se mencionarán de seguidas, ni por cualquier otro que, no habiendo sido objeto de mención expresa en este documento, se encuentre vinculado en forma directa o indirecta. Queda entendido por tanto que la suma convenida cubre todos y cada uno de los conceptos que pudieran corresponderle a LOS DEMANDANTES y que han sido especificados anteriormente, y cualquier otro que no haya sido mencionado expresamente pero que esté vinculado directa o indirectamente a la prestación del servicio, tomando en cuenta en todo caso que cualquier cantidad de más o de menos quedará bonificada a la parte beneficiada por vía transaccional.

LAS PARTES se eximen mutuamente del pago de costas procesales y asume cada una de ellas la obligación de cancelar los honorarios de los abogados asistentes o representantes de las mismas en el presente juicio.

Quinto

Las partes y en especial, LOS DEMANDANTES, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con las EMPRESA, y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de su derecho e interés, tanto de orden constitucional como legal, acuerda libre de todo apremio y plenamente consciente de su derecho e interés, celebrar la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal que pudiera eventualmente adeudar CREG No. 10, a LOS DEMANDANTES con motivo de las diferencias demandadas.

Sexto

LOS DEMANDANTES y CREG No. 10 declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer, su voluntad de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que LOS DEMANDANTES tengan o pudieran intentar contra las CREG NO. 10. Ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualesquiera otros que pudieran tener relación con ellos, la suma total transaccional de seiscientos QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 560.000,00), cantidad que incluye el descuento autorizado por los trabajadores por concepto de honorarios profesionales, cantidad dineraria esta que se acuerda pagar de conformidad con lo establecido en la cláusula primera de esta Transacción. Así, LOS DEMANDANTES, declaran recibir en este acto las cantidades de dineros señaladas en la cláusula primera de la presente transacción. Con la entrega de estas cantidades transaccionales se transigen TODOS los conceptos demandados en este juicio y aquellos que se derivan de los mismos. Específicamente, los conceptos de prestaciones sociales u diferencia salariales según lo establecido en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción Similares y Conexos y la Ley Orgánica del Trabajo según corresponda, Indemnización por despido injustificado según articulo número 92 de Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, días de descanso sábados y domingos, feriados legales y convencionales, días compensatorios por días de descanso de trabajados y feriados trabajados, horas extras diurnas, nocturnas, mixtas y horas extras en días de descanso, feriados o días compensatorios trabajados, diferencias salariales de cualquier especie, entre las cuales podrá ser adicionalmente refrigerio, tiempo de viaje, día feriado, bono de asistencia puntual y perfecta, beneficio de alimentación, factores de cálculo para cualquier concepto salarial, los honorarios profesionales de los abogados, intereses y la indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios, y los eventuales intereses. EL DEMANDANTE expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio, y reconocen que luego de esta transacción nada más tienen que reclamar a la “EMPRESA” por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto.

Séptimo

LOS DEMANDANTES, asimismo declaran y reconocen que nada más les corresponde, ni queda por reclamar a las Empresas CREG No. 10 Sucursal Venezuela, siendo que en estas dos ultimas Empresas algunos empezaron a prestar servicios, ni queda por reclamar a las“EMPRESAS”, antes señaladas, por concepto de terminación de la relación de trabajo, así como por ningún concepto derivado de la misma, tales como: prestaciones o indemnizaciones sociales, diferencia y/o complemento de prestaciones e indemnizaciones sociales incluyendo entre otras, el preaviso; prestación de antigüedad prevista en el artículo; intereses sobre las prestaciones sociales; subsidios legales y/o convencionales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; días de descanso sábados y domingos, feriados legales y convencionales, días compensatorios por días de descanso de trabajados y feriados trabajados, horas extras diurnas, nocturnas, mixtas y horas extras en días de descanso, feriados o días compensatorios trabajados, diferencias salariales de cualquier especie, entre las cuales podrá ser adicionalmente refrigerio, tiempo de viaje, día feriado, bono de asistencia puntual y perfecta, beneficio de alimentación, factores de cálculo para cualquier concepto salarial,salarios, salarios caídos, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o fraccionado; participación en los bonos, las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; remuneraciones pendientes; salarios, anticipos de salarios; comisiones y su incidencia en el pago de descansos y feriados, legales y convencionales; horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas o nocturnas; incentivos y/o comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, bono vacacional, días de descanso, bono nocturno, así como cualquier incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, permisos o licencias remuneradas, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral señalados en esta cláusula; premios, bonos, bonos anuales por rendimiento, desempeño, bonos especiales y sus incidencias en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales, gratificaciones, beneficios; ingresos fijos, ingresos variables; gastos de representación; aumentos de salario y gastos de manutención por el costo de la vida en Venezuela; salarios caídos por la falta de pago de la liquidación; la incidencia salarial en todos los beneficios laborales por asignaciones, prestaciones o indemnizaciones de cualquier naturaleza, aportes a la caja de ahorros, plan de ahorros, fondo de ahorros, plan de jubilación, plan de acciones (junto con sus dividendos), cualquier beneficio flexible, préstamos, planes especiales por terminación, entre otros; honorarios profesionales; honorarios de abogados; gastos de transporte; salarios dejados de percibir; reintegro de gastos cualquiera que sea su naturaleza; vacaciones de años anteriores, vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; así como el bono vacacional pagado sin disfrute efectivo de vacaciones; pagos indemnizatorios en caso de discriminación, y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; daños y perjuicios incluyendo Daños Morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, penal e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a la contratación, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la Empresa; costas y costos de procedimiento; intereses por las diferencias canceladas, ajuste por inflación, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley del Seguro Social, Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat del Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; derechos, pagos y demás beneficios, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que alega prestó EL DEMANDANTE a la “EMPRESA CREG No. 10” previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción. Entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa.

Octavo

Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de LOS DEMANDANTES, éstos desisten en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de las Empresas CREG No. 10 Sucursal Venezuela, siendo que en estas dos ultimas Empresas algunos empezaron a prestar servicios, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que alega haber mantenido con la “EMPRESA”, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con la “EMPRESA”. En consecuencia de lo anterior, EL DEMANDANTE declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de la “EMPRESA” en este proceso, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con la “EMPRESA”. EL DEMANDANTE se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por la “EMPRESA”, adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubieren iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga LOS DEMANDANTES serán asumidos sólo por él. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, LOS DEMANDANTESle extiende a la “EMPRESA” el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que alega existió entre LOS DEMANDANTES y la “EMPRESA”, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.

Décimo

LOS DEMANDANTES declaran: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando conscientes y satisfechos con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que alega los vinculó con la “EMPRESA”.

Décimo Primero

COSTAS, GASTOS Y HONORARIOS: Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirán el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.

Décimo Segundo

(HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA): Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 19 de la LOTTT y el artículo 1718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos. Ambas partes solicitan de este Despacho, que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LOTTT, imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de Cosa Juzgada a la presente transacción, ordenando de esta manera el cierre definitivo del presente juicio. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que constate que la presente transacción satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Juramos la urgencia del caso. Finalmente ambas partes de mutuo acuerdo consignan copia simple del cheques recibidos por los DEMANDANTES, y recibo como constancia de entrega de las cantidades descontadas por concepto de honorarios profesionales al actor previa autorización del mismo, para que sea agregado a los autos conjuntamente con la presente transacción.-Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, observa que el monto al cual asciende la transacción es el constituido por la suma de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 560.000,00) aceptada por la parte actora, Ciudadanos: L.R.B., B.P., F.R.C., E.R., E.A.G., L.B.L. Y L.J.C.S., venezolanos, mayores de edad , titulares de las cedulas de identidad Nº 8.797.695, 7.106.177, 9.293.275, 10.385.408, 13.647.086, 16.390.890 y 12.050.262, respectivamente y de este domicilio, quienes al ser interrogados por la jueza manifestaron libre de coacción y apremio su aceptación a la misma en la forma discriminada en la presente acta, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este tribunal, alegando el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputa.- En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de los demandantes ciudadanos: L.R.B., B.P., F.R.C., E.R., E.A.G., L.B.L. Y L.J.C.S., venezolanos, mayores de edad , titulares de las cedulas de identidad Nº 8.797.695, 7.106.177, 9.293.275, 10.385.408, 13.647.086, 16.390.890 y 12.050.262, respectivamente y de este domicilio, ni normas de orden público, de conformidad con las disposiciones contenidas en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo, en sus artículos 98, 108, 125, 174, 219, 223 y las relativas a las transacciones establecidas en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente acta, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se ordenara el archivo del expediente una vez se cumpla con el pago.- Se deja constancia que la jueza presencio la entrega de los efectos cambiarios recibidos por los demandantes presentes en esta audiencia, que suman la cantidad de Bs. 560.000.00, que se ordenan agregar a los autos a los fines legales consiguientes. Agréguese a los autos Documento Constitutivo Estatutario consignado por los representantes de la demandada, así como copia de la cedula de identidad de los demandantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.- Se deja constancia que las partes conservan sus escritos de prueba y anexos en razón a la mediación obtenida en la presente causa. Cúmplase.- La audiencia finaliza siendo las 12:00 del mediodía.-

LA JUEZ,

Abg. J.L.U..

LAS PARTES COMPARECIENTES

LA SECRETARIA DE SALA,

G.A.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE SALA.

G.A.

EXP. FP11-L-2015-000413.-

JLU.

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