Decisión nº ABR-070-2014 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Abril de 2014

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoPartición De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 11 de Abril del 2.014

203° y 155°

Exp. N° 17.190.

DEMANDANTE: L.R.G.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.945.603.

APODERADO: C.G.M., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 91.425.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

DEMANDADO: C.M.S.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.284.745.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En fecha 21 de Febrero del 2.014, compareció ante este Juzgado, el ciudadano: L.R.G.M., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.945.603, y con domicilio en la Calle La Planta, Callejón Los Mangos, Casa N° 12946, Canchunchú Viejo, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estrado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: G.J.B., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 61.154 y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de PARTICIÓN DE BIENES en contra de la ciudadana: C.M.S.B., venezolana, mayor de edad, divorciada, con domicilio en la Avenida A.G., Urbanización La Trinidad, Calle 02, Casa N° 25, Parroquia S.T., Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.284.745, y en su Libelo de demanda expone:

Que en fecha 24 de Febrero del año 2006, que contrajo matrimonio por lo civil, con la ciudadana: C.M.S.B., venezolana, mayor de edad, divorciada, con domicilio en la Avenida A.G., Urbanización La Trinidad, Calle 02, Casa N° 25, Parroquia S.T., Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.284.745, por ante la prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal y como se evidencia en la copia Certificada del Acta de Matrimonio, que acompaña al libelo marcada “A”; el cual fue disuelto en fecha 22 de Abril del 2013, mediante Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y ejecutado en fecha 31 de Mayo del 2013, tal y como se evidencia de la Copia Certificada de la Sentencia de DIVORCIO y su EJECUCIÓN, la cual en 9 folio útiles acompaña al libelo marcada con la letra “B”; Que en el periodo de tiempo de 7 años y 2 meses que duro la unión conyugal entre su persona y su cónyuge, adquirieron el único bien y derechos identificado como un inmueble constituido por una Casa para Vivienda familiar, Ubicada en la Av. Circunvalación A.G., Urbanización La Trinidad, Calle: 2, Casa N° 25, Jurisdicción de la Parroquia S.T., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, adquirió en copropiedad con la ciudadana: C.M.S.B., antes identificada, tal y como consta del Documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica de Carup0ano, en fecha 13 de Abril del 2009, el cual quedo anotado bajo el N° 107, Tomo 21, de los Libros de Autenticaciones respectivos, el cual mide Diez Metros (10 Mts) de Frente por Diecisiete Metros (17 Mts) de largo, con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos que es o fue de O.H.; SUR: Con Casa que es o fue de VICTORIA GUEVARA; ESTE: Su frente con la Calle: 2 y OESTE: Terrenos que es o fue de I.C..

Que estima la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.00,00), equivalente a 1.774,8031 Unidades Tributaria.

Consignó conjuntamente con el libelo de la demanda los recaudos que cursan a los folios 06 al 19 del expediente ambos inclusive.

En fecha 25 de Febrero del 2.014, este Tribunal admitió la demanda y se ordenó la citación de la demandada, ciudadana: C.M.S.B., citación que fue practicada personalmente, por el Alguacil de este Tribunal, en fecha 10 de Marzo del 2.014, tal y como consta al folio 22 del expediente.

En fecha 27 de Enero del 2014, siendo la ultima oportunidad legal para que la parte demandada compareciera a dar contestación a la presente demanda, compareció la ciudadana: C.M.S.B., venezolana, mayor de edad, divorciada y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.284.745, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: M.D.R., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 47.019, quien presentó escrito de Contestación a la Demanda, donde manifiesta en los particulares siguiente: a) Que también pertenecen a la comunidad conyugal de gananciales: Un Vehiculo Automotor Rustico usado Marca Jeep, Modelo Wrangler, Color: Blanco, Con 2 franjas Color Rosado en las Puertas, Techo Negro de Lona y Placas: ADT 267, desconociendo otros datos del vehiculo; b) Que también pertenecen a la comunidad conyugal de gananciales: El Conjunto de Muebles, o sea el Mobiliario de la vivienda que se llevo de la misma sin su consentimiento, cuando el Tribunal Penal le ordenó desuparla en su sentencia condenatoria por el maltrato físico y psicológico. Estaba constituido por Congelador Color: Crema; Un Televisor marca: Daewo, 1 Cama de Pino, 1 A.A., Tres Ventiladores, 1 Pulidora Eléctrica Color: Blanco, 1 Equipo de sonido marca: Sony, 1 reproductor de DVD marca: Sony, 1 Horno eléctrico color: Blanco, 3 mesas de Madera y otros objetos menores; c) Que también pertenecen a la comunidad conyugal de gananciales: los materiales de Construcción, equipos y herramientas que compraron en comunidad para construir la ampliación de la vivienda, que se llevo de la misma sin su consentimiento, tales como Cabillas, Cechas, lamina de techo, arena, piedra picada, maquina de soldar, cortadora y dobladora de cabillas, alambres de amarre, herramientas varias y madera de encofrado, cuartones y listones, 4 tanques plásticos para depósitos de agua; d) Que también pertenecen a la comunidad conyugal de gananciales: el Saldo de Prestaciones sociales que le adeuda el Organismo gubernamental denominado o se denomina “Vivienda Rural”.

En este estado, este Tribunal para decidir previamente observa:

Dispone el Artículo 778 del código de Procedimiento Civil:

En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento

.

El juicio de Partición discurre por el Procedimiento Ordinario en su fase alegatoria, la demanda en estos casos tiene por documento fundamental el Titulo que origina la Comunidad, la pretensión engloba no solo la división o reparto de bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia tanto en el número como en su identidad.

Si en la Contestación a la Demanda se objetare el derecho a la partición, o se objetare el carácter o cualidad del condómino del demandante o de uno o alguno del los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el Titulo o las reglas sucesorales, no procederá de momento el nombramiento del partidor y el juicio seguirá su curso por el tramite del procedimiento ordinario abriéndose la causa a pruebas.

Si por el contrario, cuando en la contestación de la demandada no se formule oposición a la partición ni se objetare el carácter o la cuota de los interesados y siempre que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente, que acredite la existencia de la comunidad, el Juez debe emplazar a las partes, para que los interesados o condóminos comparezcan ante el despacho del Tribunal a una hora del Décimo día hábil siguientes a su fijación a la designación del partidor.

Siendo así, y por cuanto la parte demandada en la presente causa formulo oposición a la partición, y al mismo tiempo convino en partir los siguientes bienes:

  1. Que también pertenecen a la comunidad conyugal de gananciales: Un Vehiculo Automotor Rustico usado Marca Jeep, Modelo Wrangler, Color: Blanco, Con 2 franjas Color Rosado en las Puertas, Techo Negro de Lona y Placas: ADT 267, desconociendo otros datos del vehiculo; b) Que también pertenecen a la comunidad conyugal de gananciales: El Conjunto de Muebles, o sea el Mobiliario de la vivienda que se llevo de la misma sin su consentimiento, cuando el Tribunal Penal le ordenó desocuparla en su sentencia condenatoria por el maltrato físico y psicológico. Estaba constituido por Congelador Color: Crema; Un Televisor marca: Daewo, 1 Cama de Pino, 1 A.A., Tres Ventiladores, 1 Pulidora Eléctrica Color: Blanco, 1 Equipo de sonido marca: Sony, 1 reproductor de DVD marca: Sony, 1 Horno eléctrico color: Blanco, 3 mesas de Madera y otros objetos menores; c) Que también pertenecen a la comunidad conyugal de gananciales: los materiales de Construcción, equipos y herramientas que compraron en comunidad para construir la ampliación de la vivienda, que se llevo de la misma sin su consentimiento, tales como Cabillas, Celchas, lamina de techo, arena, piedra picada, maquina de soldar, cortadora y dobladora de cabillas, alambres de amarre, herramientas varias y madera de encofrado, cuartones y listones, 4 tanques plásticos para depósitos de agua; d) Que también pertenecen a la comunidad conyugal de gananciales: el Saldo de Prestaciones sociales que le adeuda el Organismo gubernamental denominado o se denomina “Vivienda Rural”.

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, fija el Décimo día hábil siguiente a la presente fecha, a las 11:00 de la mañana, para la designación del Partidor, en el presente juicio en lo que respecta al bien descrito en el Particular Primero y asimismo, se ordena aperturar el Cuaderno por Separado correspondiente, a los fines de aplicar lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la tramitación de la partición de los Bienes sobre los cuales no ha habido acuerdo, el Señalado en el Particular Segundo; en cuyo Cuaderno deberá anexarse copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda, contestación a la demanda y cualquier otro documento que sea necesario por las partes, para que sea tramitado por el procedimiento ordinario. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M..

Abg. F.V.C..

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,

SGDM/Fvc/ajno.

Exp. N° 17.190.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR