Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoConstancia De Carga Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN

SAN FERNANDO

SALA DE JUICIO.

San F.d.A., 14 de Agosto del año 2.009.-

199° y 150°

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE

CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE: L.R.L.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.511.447, debidamente asistida por la Abg. C.J.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.065, en su condición de Defensor Publico Tercero (E) para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.-

BENEFICIARIA: Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente.-

Vista la solicitud de fecha 24-04-2.009, formulada ante este Despacho por el ciudadano L.R.L.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.511.447, debidamente asistida por la Abg. C.J.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.065, en su condición de Defensor Publico Tercero (E) para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial a favor de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. Este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de los ciudadanos A.E.S. y H.A.B.H., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.511.698 y 13.987.380, respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que el ciudadano es responsable económicamente de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, lo cual fue corroborado por la Trabajadora Social de este Tribunal. En consecuencia este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937, DECLARA: como justificativo para p.m. por lo que se considera suficientes para declarar la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente como CARGA FAMILIAR del ciudadano L.R.L.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 16.511.447, quien podrá disfrutar de los beneficios otorgados al obligado, tales como guarderías, seguros de hospitalización y cirugía, juguetes, plan vacacional, becas escolares y todo otro afín a la condición de niño. Por lo que queda modificada la Sentencia de fecha 13-05-09.

La Juez Unipersonal.,

Dra. M.C.

El Secretario.,

Abg. F.M..-

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

El Secretario .,

Abg. F.M..-

MC/Miriam

Exp. Nº 1.231.-

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