Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 15 de Junio de 2007

Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 15 de Junio de 2007

Años: 196° y 148°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: J.E.D.Z. y C.Y.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 1.856.513 y 7.518.537 respectivamente, ambas domiciliados en el estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías edificadas en un lote de terreno propio, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, bajo el Nº 69, folios 119 al 121, Protocolo Primero (1º) Tomo Segundo (2º) de fecha 21 de Agosto de 1965; que mide Quinientos Cincuenta y Seis Metros Con Cincuenta Decímetros cuadrados (556,50 M2), cuya área de construcción es de Ciento Sesenta y Cuatro metros con Cincuenta Centímetros Cuadrados (164,50 M2), ubicado en el Municipio Cocorote del estado Yaracuy, bienhechurías que constan de tres (3) habitaciones, recibo, comedor, cocina, lavadero, una puerta de hierro en la entrada principal, una sala de baño, con base de fundaciones de concreto, tuberías de aguas blancas y negras totalmente empotradas, techo de platabanda, piso de cemento, cercado con paredes en contorno de todo el inmueble, y rejas de hierro, alinderado de la siguiente manera: Norte; Casa y solar que es o fue del señor F.M.; Sur; Casa y solar que es o fue de C.T. y Avenida Sucre de por medio; Este; con terreno de D.H. y Oeste; casa y solar que es o fue de M.A. y calle 3 o Piar de por medio. A favor de los ciudadanos: L.R.P.T., C.I.P.T. y J.G.P.T., todos Venezolanos, mayores de edad, el primero y el tercero solteros, y el segundo divorciado, titulares de las cédulas de identidad Nros: 3.981.445; 5.964.910 y 4.163.235 respectivamente y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el Nº 479/2007.

La Jueza

Abg. M.d.L.C.d.A.

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.

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