Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 28 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSory Del Valle Maita
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veintiocho de septiembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2011-001143

Analizado como ha sido el escrito presentado por el profesional del derecho R.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.585.307, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.554, y estado este Tribunal dentro del lapso legal establecido a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, para a hacerlo en los siguientes términos:

Sobre la solicitud de declinatoria de competencia por el territorio en favor de los Tribunales laborales con sede en la ciudad de la Victoria, estado Aragua

Resulta necesario, visto el contenido de la solicitud, pronunciarse previamente sobre este punto y en tal razón esta juzgadora SE DECLARA COMPETENTE POR EL TERRITORIO PARA CONTINUAR CONOCIENDO ESTE PROCEDIMIENTO por cuanto no existe fundamento que establezca que los asuntos provenientes de la ciudad de Cagua son del exclusivo conocimiento de los Tribunales de la jurisdicción Laboral ubicados en la Victoria. Mediante Resolución Nro. 2003-0257 de fecha 13 octubre de 2003 el Tribunal Supremo de Justicia crea la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, conformado por los diferentes tribunales. A través de esta Resolución se suprimen igualmente los Juzgados Primero y Segundo de Primera instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral cuya competencia le es atribuida a los Tribunales creados mediante la Resolución antes mencionada, resultando competentes para conocer de las causas laborales que se susciten en todo el territorio del estado Aragua. ASI SE DECIDE. .

Respecto a la solicitud de notificación sobre el presente procedimiento al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo

Solicitud esta sustentada en la existencia de una medida cautelar preventiva decretada mediante resolución Nro. 6.127, por el referido ente y que hasta la presente fecha se encuentra vigente, habiéndose creado a través del referido instrumento legal una Junta Liquidadora Especial de carácter temporal, acompañando con su solicitud copia de la resolución in commento, considera esta juzgadora necesaria la notificación solicitada, a menos que la parte actora presente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a éste, - lapso que se establece dentro de los parámetros señalados en el artículo 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-, elementos suficientes para demostrar que la medida antes mencionada ha cesado. En caso contrario este Tribunal:

  1. - Librará notificación a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y,

  2. - Notificará a la Procuraduría General de la República de acuerdo a los parámetros legales establecidos en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procurador General de la República.

Hechas las consideraciones antes explanadas se precisa que la oportunidad de celebración la audiencia preliminar será establecida en auto que se dictará al cuarto día hábil siguiente a éste. ASI SE ESTABLECE.

LA JUEZA,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

ABG. M.B.T.

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