Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 4 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSory Del Valle Maita
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 04 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2011-001143

ACTA

PARTE ACTORA: L.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.212.313.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.262.145, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.059.

PARTE DEMANDADA: AUTOTEX DE VENEZUELA, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8585307, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.554.

MOTIVO: ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL

En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen el abogado J.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.262.145, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.059 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano L.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.212.313 por una parte y por la otra la demandada AUTOTEX DE VENEZUELA, S.A. a través de su apoderado judicial R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8585307, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.554. En este estado la representación de la parte demandada presenta en copia simple poder autenticado en fecha 14 de junio de 2013 por ante la Notaría Pública de Cagua, bajo el Nro. 40, tomo 104 mediante el cual el ciudadano L.R.B., antes identificado, otorgó poder al abogado A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.132.743, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 194.893, por lo que, en aplicación a las normas contenidas en los artículos 1708 del Código Civil y 165 literal 5to del Código de Procedimiento Civil solicita se declare el desistimiento del procedimiento vista la comparecencia de un apoderado judicial cuyo poder ha cesado de acuerdo las normas antes citadas. En este estado el abogado J.L.G., antes identificado, manifiesta su desconocimiento sobre la existencia del poder in commento y por cuanto el mismo esta siendo presentado en copia simple, solicita al Tribunal suspenda la celebración de la audiencia. Oídas las anteriores exposiciones la ciudadanía Juez, apegada a los principio rectores que rigen el proceso laboral venezolano y en aplicación al principio in dubio pro defensa, por cuanto el abogado J.L.G. manifiesta estar dándose por enterado del otorgamiento del referido poder en este mismo momento y siendo que el mismo se hizo presente conforme a su condición de apoderado judicial de la parte actora en el presente procedimiento a la hora y en la fecha en que correspondió la celebración de la audiencia preliminar primigenia, decide:

PRIMERO

No se declara el desistimiento del procedimiento por cuanto no consta que el apoderado judicial constituido originalmente en el asunto de marras haya estado en conocimiento de la existencia de otro apoderado judicial y en consecuencia se considera que es en esta fecha cuando se esta dando por notificado de tal situación, conforme a los señalamientos establecidos en el artículo 1708 del Código Civil.

SEGUNDO

Se ordena la notificación del ciudadano L.R.B. informándole sobre las exposiciones antes explanadas.

TERCERO

Se difiere la celebración de la audiencia para el décimo día hábil siguiente a que conste en autos la notificación del ciudadano, L.R.B. ordenada en esta decisión. ASI SE DECIDE. Es todo, terminó, se leyó y firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

POR LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. J.J.N.

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