Decisión nº NOV-632-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 03 de Noviembre del 2006.

196° y 147°

Solicitud Nro. 4.971.

SOLICITANTE: L.R.L., titular de la Cedula de

Identidad Nº 4.040.450.

APODERADO No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: L.R.L., Venezolano, mayor de edad, productor agrícola, titular de la Cedula de Identidad N° 4.040.450 y domiciliado en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, asistido del abogado en ejercicio P.A.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.725, donde solicita de este Juzgado se le conceda TITULO SUPLETORIO de Propiedad sobre unas bienhechurias fomentadas en un lote de terreno o parcela propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicadas en el sector El Rincón, Río Salado, Parroquia Bideau, Municipio Valdez del Estado Sucre, en una área aproximada de Doce Hectáreas con Cinco Mil Metro Cuadrados (12,5 ha) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera que conduce de Río Saludo a Macúro; SUR: Golfo de Paria; ESTE: Hacienda Civisa y OESTE: Hacienda Cauranta, y por cuanto las declaraciones rendidas por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Valdez del Estado Sucre, por los ciudadanos: E.M. y J.P.C., Venezolanos, mayores de edad, productores agrícolas, domiciliados en la ciudad de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 4.043.550 y 5.901.140 respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente a favor del ciudadano: L.R.L. sobre las bienhechurias antes descrita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvos los derechos de Terceros. Devuélvase todo original con sus resultas a la parte interesada. Así se decide.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

Constante en Seis (06) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SOL. 4.971.

SGDM/Fv/dr.

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