Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

TRIBUNAL MIXTO

Carúpano, 18 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000045

ASUNTO: RK11-P-2003-000045

SENTENCIA DEFINITIVA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado de Juicio Mixto constituido por la Juez Profesional abogada M.W.F. y los escabinos Yennys Rojas Rodríguez y O.L.M., en la Causa N° RK11-P-2003-000045, en virtud de acusación formal presentada por la Abogada C.A.M.C.F. 27 Nacional con Competencia Plena y por la Abogada D.M.R.F.d.M.P. en Materia de Drogas, en contra del acusado L.R.M., por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Guerra y Agavillamiento, quien se encuentran defendido por los Defensores Privados Abogada Yunira Márquez y Abogado M.M.M., en perjuicio de la Colectividad y el Estado Venezolano; siendo la oportunidad procesal para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo la abogada C.A.M., quien sostuvo las circunstancias de hecho contenidas en el escrito acusatorio, al señalar que ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito de acusación, y quien expuso: “Es un honor estar nuevamente aquí, en un lugar tan apartado, para cumplir con nuestras funciones, Este caso data del 2003 y como este hay muchos a los que el Ministerio Público acude a diario en el país. Es cumplir una vez mas con la función que se nos ha encomendado. Efectivamente de conformidad con el articulo 285 numeral 4 de la Constitucional, en concordancia con el artículo 16 del Ministerio Público y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, donde nos faculta las mencionadas normativas para el ejercicio de la acción penal en nombre del estado Venezolano, dentro del lapso establecido y tal como lo contempla el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, venimos a presentar formal acusación contra el Ciudadano L.R.M., plenamente identificado en actas, por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad Ocultamiento, tipificado en el artículo 31 encabezamiento de la LOCTISEP, advirtiendo que se realiza en este acto, una adecuación en esta norma, tomando en consideración que la acusación fue presentada en el 2003, y por tanto se calificó el delito en la anterior normativa especial de drogas, en el artículo 34, que contenía una mayor penalidad, por lo que de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de Venezuela, que establece una excepción al principio de la irretroactividad penal, cuando como en este caso, la nueva norma que contiene el mismo tipo penal, contempla una menor penalidad; Ocultamiento de Armas de Guerra, Agavillamiento y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionado en los artículos 274, 286, 218, todos del Código Penal Venezolano. Los hechos datan de Marzo del 2003, esta actividad que se está manejando, forma parte de una actividad organizada criminalmente, que no es responsabilidad de una sola persona, si no, que es una actividad organizada, donde cada participante cumplía una función dentro de la organización. Una vez visto que estamos ante una Criminalidad organizada, para la comisión del delito del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para los que es necesaria, dada la cantidad de drogas que se maneja, las circunstancias en que se sucedieron los hechos, el posesionamiento geográfico, es necesaria la participación de varias personas, entre ellas el Ciudadano L.R.M.. También se le imputa al Acusado el delito del Ocultamiento Ilícito de Arma de Guerra, que son las armas utilizan para resguardar la sustancia que estaban protegiendo en esos momentos. Este caso en específico, tuvo su estudio previo o investigación previa, por cuanto al tenerse conocimiento del mismo, Autoridades Internacionales, específicamente el agregado policial de la Embajada de Inglaterra en Venezuela, que al igual que Las Embajadas de Francia, México, y otros países, viene luchando contra ese flagelo; ese enlace policial permitió, al informarle al General del Comando Anti drogas de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en caracas, General J.A.P., el resultado de esa investigación que los funcionarios de la Guardia Nacional se dirigirán a una población denominada Puerto La Cruz de la Costa del Municipio A.d.E.S., en dos Helicópteros, juntos con los testigos respectivos y cuando llegan a la cima de Puerto La Cruz de la Costa, es que evidencian que había como un campamento improvisado y unas personas armadas, de igual manera observa de un lado un grupo de 8 personas, quienes al observar su presencia huyeron. Esto los obliga a aterrizar por que vienen con los testigos y los del otro helicóptero bajan tipo comando; estos al notar la presencia de los helicópteros, procedieron a oponer resistencia, por lo que se configura el delito de Resistencia a la Autoridad, por cuanto, unos sujetos que se encontraban en el lugar comienzan a disparar y utilizan armas de guerra y otros tipos de armas largas. Por lo que se procedió a realizar una Inspección por el lugar de los hechos y en la calle principal observan a siete ciudadanos saliendo de una casa blanca con puertas de madera, que huyen al notar su presencia, por lo que de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, proceden a realizar un allanamiento por vía de excepción, que hacen en presencia de 2 testigos; y es que hacen el hallazgo de la cantidad de Cinco mil (5.000) Kilos de Cocaína, las cuales encuentran en sacos y en forma de panelas, con cintas adhesivas transparentes y divisiones negras, que de una manera mas detallada podrá informar al este tribunal la experta que realiza la experticia Química. A la cual se le hizo la prueba de orientación y con posterioridad luego la experticia Química que da la certeza, que es un resultado indubitable, de que la sustancia incautada era efectivamente Cocaína. Luego al día siguiente un ruido capta la atención de un funcionario, que alerta a otros compañeros y salen a investigar la procedencia de dicho ruido, es por lo que descubre a una Ciudadana llamada M.M., quien estaba en ese momento lanzando unos envoltorios, los cuales contenían en su interior, una hierba color verde, de penetrante olor, y que los hizo presumir que se trataba de marihuana. A la cual se les hizo la prueba de orientación y luego la prueba de certeza, con la experticia botánica; la Marihuana arrojó un peso bruto de 103,295 Kg y el peso neto era de 97,640 Kg; la Cocaína arrojó un peso bruto de 5484,290 Kilogramos y un peso neto de 4.991, 806 kilogramos. Se incautaron además, las escopetas, una pistola ametralladora tipo UZI, y una cantidad de municiones de diferentes calibre y diferentes armas que se describen y que el experto, de igual manera indicará sobre ellas. Fue incautado una lancha pesquera y peñero, lo que no resulta extraño, por que son de uso para el transporte del Narcotráfico, en una zona como la que se suscitaron los hechos. Por lo cual ratifico la Acusación en contra del Ciudadano L.R.M., por los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Agavillamiento, Ocultamiento de Guerra Y Resistencia ala Autoridad. Continúa con la exposición la Fiscal Regional, Abg. D.M.R. y expuso: Se ofrecen como medios de pruebas todos y cada uno de los ofrecidos en el escrito acusatorio y los cuales fueron admitidos en su totalidad en la Audiencia Preliminar, por el Tribunal de Control respectivo, los cuales son: La Lic. Gipsy Lopez, experto Toxicólogo, El Experto J.R.M., quien realiza Reconocimiento Legal, de fecha 09-03-03, a las armas de fuego, cartuchos y a lo demás incautado. El Testimonio del general J.A.P., quien recibe la información suministrada por el Ciudadano R.W., enlace de la Embajada Británica. Los Testimonios de los efectivos militares L.N.R., C.P.D., Wiber Vargas, E.D.P., J.V.C., J.B.B., G.M.R., R.E.D., J.A.R., E.J.S., Freizer C.P., W.G.M., y F.R.M., todos adscritos al Comando Nacional Anti Drogas con sede en Caracas. Los testimonios de los Ciudadanos A.C. y F.O., testigos presénciales del procedimiento. Por su lectura la Experticia realizada a la Droga incautada, por la experto Gipsy J.L.. Por lo que solicito al Tribunal, el enjuiciamiento del Ciudadano L.R.M., por los delitos que se le acusan y se les aplique la pena establecida en ellos, como autor responsable de los mismos. En el transcurso del debate demostraremos, la responsabilidad del Ciudadano L.R.M., como autor responsable de los delitos por los cuales se le acusa. Solicito copia simple de la presente acta.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal en la persona de la Abg. D.M.R., Fiscal del del Ministerio Público quien señaló: “En uso de las atribuciones que confiere la Ley en cuanto a la culminación del debate y específicamente referida a las conclusiones de ley, al finalizar el desarrollo de este Juicio Oral el cual se inicio el día 31 de mayo del año 2010 y continuó realizándose en diferentes y variadas fechas, culminando en el día de hoy 30 de septiembre del presente año y en virtud de ello esta representante del Ministerio Público en Materia de Drogas, observa que del cúmulo de medios probatorios que de forma fehaciente se han evacuado en el transcurso de este debate oral y público donde se ha llegado a la convicción de la responsabilidad penal del acusado L.R.M., en el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de Arma de Guerra, Agavillamiento y delito de Resistencia a la Autoridad, tipificados en los artículos 34 de la Ley Orgánica de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, debidamente adecuado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y los artículos 275, 219, 217 todos del Código penal vigente, en perjuicio todos estos delitos de la Colectividad y del estado venezolano, por los cuales les acusa el Ministerio Público, ya que en el transcurso del debate han rendido su testimonio los testigos ofrecidos por el Ministerio Público y defensa del acusado, los cuales han llevado a la convicción de todas las personas que hemos observado el debate de esa convicción de responsabilidad penal. En primer lugar por la declaración rendida por la Lic. Gissi López, quien en forma magistral manifestó e ilustró a todo sen la sala sobre la metodología empleada en el análisis de la sustancia que le fueron presentada y a las cuales le realizó el peritaje correspondiente, demostrando o evidenciando la certeza con la cual llegó a la conclusión, en primer lugar de conclusión que nos mostró el experto es que nos demostró que nos encontramos en presencia de droga denominada Clorhidrato de cocaína y droga de la denominada canabis sativa, concluyendo igualmente que el clorhidrato de cocaína alcanzó un peso neto de 4991 kilogramos con 806 gramos y en cuanto a la droga canabis sativas 103 kilogramos con 295 gramos, tal como se videncia de las experticias químicas botánicas COLC-LC-LCO- DQ-103 y 104-203, respectivamente, de fecha 12 de marzo del año 2003; en segundo lugar en el asetvo de los medios probatorios tenemos el testimonio rendido por el ciudadano A.C. en calidad de testigo presencial e instrumental del procedimiento practicado por funcionarios militares, dicho ciudadano en forma conteste, clara y de gran amplitud en cuanto al conocimiento que tiene sobre los hechos, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar de lo presenciado, en forma espontánea manifestó en esta sala que cuando se encontraba en compañía del funcionario F.O., en las inmediaciones del aeropuerto de Maturín fue solicitada su colaboración por funcionarios militares para servir de testigos en un procedimiento, que los montaron a ambos en un helicóptero y los trasladaron a un sitio, manifestando igualmente que delante de ellos iba otro helicóptero de la guardia nacional, indicando igualmente que en ese sitio en una casa observó que se encontraba una gran cantidad de sacos de presunta droga, que también vio armamentos, que al siguiente día en la mañana de una casa habían tirado varios paquetes por una ventana que eran de marihuana y entre otras cosas a pregunta formulada tanto por el representante fiscal como por la defensa respondió que desde Maturín salieron dos helicópteros, que él se encontraba junto con otro compañero cuando los guardias le solicitaron la colaboración, que un guardia los metió a los dos en la casa donde estaba la droga para que observaran, que eran muchachos funcionarios que estaban allí, que vio en compañía de sus compañeros muchos sacos y que también vio cuando a uno de los paquetes se le hizo una prueba echando un poquito de sustancia en un tubito y se puso de un color y se comprobó que era droga; igualmente indicó que todo lo que se hizo allí fue en presencia de los dos testigos y los guardias, que la casa donde estaba la droga queda en medio de todas las casas, que detuvieron a 9 personas, 8 hombres y 1 mujer, que el vio junto con su compañero todo, cuando fueron sacados los sacos con la droga y fueron trasladados hasta la lancha, donde todo fue montado en la lancha, la droga y todo lo demás y también se montaron todas las personas siendo trasladados hasta la guardia nacional de Carúpano. Igual consideración merece a esta representante Fiscal el testimonio rendido por el experto J.R.B. que cuando el momento que le presentan las evidencias para el peritaje estaba adscrito al CICPC, región Monagas y actualmente dicho experto forma parte integrante del Cuerpo de Expertos Técnico Científico del Ministerio Público con sede en la ciudad de Maturín Estado Monagas quien depuso en esta sala en forma amplia y con gran profesionalismo sobre la metodología empleada en el análisis exhaustivo de las armas de fuego que le fueron presentadas, entre las cuales se analizaron armas largas, cortas y municiones de fusibles y de varios calibres, manifestando que había sub ametralladoras sin marca ni modelo visible, un rifle marca Ruger calibre 2.22 milímetros, escopetas calibre 16mm, otra arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo escopeta adaptada para acertar balas calibre 9mm, parabellum 38 especial, o 3.57 mágnum, a las cuales le adaptaron para admitir balas calibre 9 mm y 3.57 mm, igualmente indicó el experto que se verificó que todas esas armas se encontraban en buen estado y funcionamiento, igualmente resaltó las características, uso y alcance y forma en que se encontraba cada una de las armas a que se le realizó la experticia y reconoció como suya una de las firmas que suscribe la experticia; igual reconocimiento merecen los testimonios rendidos por los funcionarios actuantes tanto del Comandando Nacional Antidroga como de la Guardia Nacional y resaltando esta representante un testimonio muy amplio y profesional por su objetividad, el rendido por el ciudadano general J.A.P.C., quien depuso calificadamente en su condición, en virtud del conocimiento del hecho punible, lo preciso y amplio sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar indicando que recibió la información por parte de la embajada Británica por parte del funcionario de la embajada británica R.W., así como explicó las Coordenadas del sitio donde se encontraba el producto del hecho y como se produjo el hallazgo, es decir la droga y las armas, todo lo cual corrobora el decomiso del gran alijo de drogas, como la gran cantidad de armas de fuego, de guerra y municiones, así como las personas conjuntamente sorprendidas y detenidas por los funcionarios actuantes en el sitio denominado Puerto La Cruz de la Costa ubicada en el Municipio A.d.e.S.. Resalta igualmente la importancia de los testimonios rendidos por los funcionarios militares entre ellos el teniente coronel J.R.c.G., quien en forma amplia totalmente conteste y de confiabilidad en la información obtenida a través de mecanismos internacionales y comisionado éste funcionario como jefe para ejecutar la operación y donde entre otras cosas en esta sala depuso que recibió la información por parte del General J.A.P.C., quien le informó la operación a realizar en una zona de Carúpano, indicándole las coordenadas del lugar y el secreto del mismo, contenido en que había un grupo de personas que tenían una gran cantidad de droga las cuales tenían pautado sacar del país en esa misma fecha y que una vez conformadas las comisiones y proveídos de los testigos presenciales del procedimiento, fueron trasladados en dos helicópteros hasta una ensenada ubicada en Puerto La Cruz de la Costa, donde pudo observar una garita y hombres armados quienes le realizaron disparos al helicóptero, quienes se vieron en la necesidad de realizar un salto táctico u hover áreo, observando igualmente que salían personas armadas de una casa siendo detenidas y que al inspeccionar dicha vivienda fue hallada un gran alijo de sacos, los cuales al ser revisado en la presencia de testigos contenían una gran cantidad de panelas que al ser abierta una de ellas le realizaron una prueba de orientación, siendo esto observado por los testigos, la cual dio resultado positividad para la droga cocaína, que continuaron con la revisión donde se incautó armas de fuego y gran cantidad de proyectiles de distintos calibres, manifestando además que procedieron a trasladar los sacos de drogas hasta la sala de la vivienda con la finalidad de tener el control, indicando que al día siguiente fue incautada otra cantidad de droga marihuana y cocaína, la cual estaban siendo lanzada de otra vivienda, que tanto las drogas, las armas de fuego, las municiones, las armas de guerra, los documentos hallados y otras evidencias, así como todas las personas detenidas y los funcionarios actuantes fueron trasladados a bordo de una embarcación costera de la guardia nacional donde se trasladó todo el procedimiento a Carúpano, la cual fue recibida por el capitán de la guardia nacional, considerando esta representación fiscal que este es uno de los testimonios mas claro y contundentes del debate. Igual importancia merecen los testimonios rendidos por los funcionarios actuantes entre ellos C.D., Pastran Delgado, f.R., J.V.C., J.R.M., F.M., Wuiwer Vargas Bizcaron, N.R.M., quienes en forma concordada y cronológica en su conjunto, de sus testimonios se puede apreciar que son totalmente contestes, claros precisos y amplios en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y como realizaron el procedimiento, narrando todos que los hechos sucedieron en momentos cuando se encontraban en la ciudad de maturín, en funciones de maniobra con varios componentes de las fuerzas armadas y el comando Nacional Antidrogas, donde recibieron las instrucciones de parte del capitán Castillo, ejecutándose el procedimiento con las debidas precauciones, ya que la información contenía que habían personas armadas con armas largas y que todos los que allí viven se encontraban realizando el hecho punible, abordando todos un helicóptero que los trasladó hasta la Costa del Municipio Arismendi, indicando que al momento de llegar se percataron que le realizaron disparos al helicóptero y cuando tomaron el Control del sitio fueron aprehendidas varias personas que salieron corriendo de la parte de adentro de una casa, donde fue encontrada una gran cantidad de sacos contentivos de droga cocaína, a la cual le realizaron una prueba de orientación ya referida, igualmente los funcionarios refirieron que al otro día fue encontrada gran cantidad de droga marihuana y cocaína que fueron arrojadas desde una casa, que igualmente consiguieron gran cantidad de armas de fuego, entre ellos fusil y pistolas de largo alcance. Igualmente quiero referirme en virtud de las circunstancias que se han dado en el debate, del testimonio rendido en forma amplia y precisa por el funcionario J.v.C., quien fue el comisionado para hacer una filmación o grabación mediante un video de todo el procedimiento que realizaron indicando con precisión que se comenzó a realizar la grabación al momento cuando los testigos estuvieron presentes en el procedimiento, esta afirmación en primer lugar fue corroborada debidamente con lo manifestado por el testigo presencial del procedimiento ciudadano A.C., quien manifestó que observó al funcionario cuando filmaba el procedimiento, en cuanto a los testimonios rendidos en esta sala y en presencia de cada una de las personas participantes fueron los rendidos por los ciudadanos Naudelis Hernández, C.L., C.G. y E.L., testigos éstos promovidos por la defensa, considera esta representante del Ministerio Público que los mismos aún y cuando, estas personas se encontraban también en el sitio donde sucedieron los hechos, que de su testimonio no aportan elementos de convicción en el esclarecimiento de los hechos, toda vez que se evidencia de sus testimonios que son parcializados, ello en virtud que se trata de familiares, parientes y esposa del acusado, sin embargo considera esta representante fiscal que en los testimonios corroboraron fehacientemente el procedimiento practicado por la fuerza militar, la incautación del gran alijo de drogas marihuana y cocaína, armas de fuego, igualmente corrobora en una forma muy especial el hecho de la presencia de disparos en el sitio de los hechos, igualmente corrobora el cumplimiento de las formalidades en el procedimiento como son la presencia de los dos testigos presénciales que observaron el procedimiento en su totalidad. Con los elementos y fundamento realizados en cuanto a los partes de todos y cada uno de los medios de prueba escuchados en esta sala durante el transcurso del debate oral y público el Ministerio Público puede afirmar que ciertamente y fehacientemente quedó destruida la presunción de inocencia del ciudadano L.R.M., en consecuencia se demostró la responsabilidad penal, por ello el Ministerio Público, tal y como ha ejecutado durante todas las fases de este proceso, en primer lugar como razonador imparcial y posteriormente como razonador parcial al presentar el acto conclusivo y solicitar en su oportunidad el enjuiciamiento del ciudadano L.R.M. y considerando la magnitud del daño social causado, ello en virtud de las cantidades por encima de 5 toneladas de droga, tal como se encuentra considerada por nuestro m.T.S.d.J. como uno de los delitos mas grave que atenta contra la Humanidad, que destruye a la colectividad , en primer lugar por tratarse de la inmensa cantidad de 5 toneladas de cocaína en su mayoría y marihuana, en segundo lugar quiero referirme sobre el video efectivamente observado en este debate en el día de hoy, el cual contundentemente se aprecia por todas y cada una de las personas que nos encontramos en esta sala en la culminación del debate, que lo observado en el mismo constituyó constesticidad en todas y cada una de las declaraciones rendidas por los testigos en esta sala, entre ello tenemos el conocimiento cierto de la gran cantidad de drogas, los sacos, las armas largas y cortas, los documentos encontrados y a nombre de quien pertenecían, desvirtuando con ello entre otras cosas lo manifestado por los testigos de la defensa, quienes manifestaron en esta sala que en ese sitio donde se hizo el procedimiento era una casa abandonada, que alguna veces era frecuentada por personas desconocidas o extrañas, por lo que todas las personas que observaron aquí el video observaron enseres como de cocina, se vieron los sacos, se vió la droga, ropa de cama, se vieron las armas, se escuchó cuando los funcionarios hablaban y decían que habían comido, se observó una cantidad de vidones, los cuales a la experiencia se utilizan para combustible, sillas, entre otros. Igualmente se observa en el video como característica especial, la cual no fue referida pero la saco a la vista de todos, que se encontraban potes y lubricantes para armas de fuego, igualmente se observaron las municiones y a la voz del funcionario que estaba grabando que se estaban encontrado municiones parabellum, las cuales sirven para armas de asalto, por todo ello ratifico en este acto los delitos en contra del ciudadano L.R.M. como lo son Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de Armas de Guerra, Ocultamiento de Armas de Fuego, comprendida en la cantidad de escopetas, Agavillamiento y resistencia a la Autoridad, ya que del cúmulo de pruebas evacuadas el Ministerio Público no tiene dudas de la responsabilidad penal y culpabilidad del ciudadano L.R.M., por lo que pide a este Tribunal se dicte sentencia condenatoria por los delitos que se le acusa, es todo.

De igual manera hizo uso del derecho a réplica la Fiscal del Ministerio Público y la misma expuso: “en uso a derecho a replica en el presente debate esta representante del Ministerio Püblico, hace observar en cuento al delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Guerra, Fuego y Municiones, quedó plenamente demostrado dicho delito en virtud que fue hallada en el sitio del hecho ya mencionado la variedad de aras de fuego, tanto armas de guerra consideradas de guerra por ser de largo alcance, armas de fuego, municiones, fusil de asalto, sub ametralladoras y pistola ametralladora, por lo que se evidencia que se encuentra demostrada la comisión del delito por el cual se acusa al ciudadano L.R.M. de la comisión de ese delito, en cuanto al delito de agavillamiento el mismo queda demostrado evidentemente con la conducta desplegada por el acusado L.r.M., la cual conlleva el acuerdo en la integración de las 9 personas que resultaron detenidas en el procedimiento y entre las cuales se encuentra el ciudadano L.R.M., quedando demostrado que para el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes se hizo mediante una organización criminal, ello demostrado por la cantidad de mas de 5 toneladas de droga en su mayoría Clorhidrato de Cocaína, Gipsy López manifestó en esta sala que el Clorhidrato de cocaína encontrado arrojó un 98 de pureza, lo cual dependiendo de la forma de consumo esta droga no debe ser consumida en este grado de pureza por ser mortal, lo que corrobora que esta droga iba a ser sacada del país de Puerto La Cruz de la Costa, para partes internacionales para su posterior rebaja de porcentaje y posterior distribución.. La cantidad de droga incautada es evidente que una sola persona en este caso L.R., traficar con 5 toneladas de Drogas en cuanto al delito de resistencia a la Autoridad se encuentra plenamente demostrado este delito por cuanto en primer lugar la comisión policial fue recibida con disparo cuando llega la comisión policial, asimismo quedó demostrado que habían muchas personas armadas y que por motivos de seguridad mantuvieron en el aire el otro componente que traía a los testigos instrumentales del procedimiento. En cuanto al delito mas grande y mas importante en este debate como lo es el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el mismo no necesita ser demostrado ya que esta fehacientemente demostrado, ya que el hecho de haber encontrado mas de 5 toneladas de droga demuestra el trafico y mas cuando la experticia señala que efectivamente se esta en presencia de la droga clorhidrato de cocaína y canabis sativa. En cuanto a lo señalado por la defensa refleja dolor que el procedimiento exitoso fue practicado por los mejores funcionarios de la Guardia Nacional y del Comando Nacional Anti Drogas, a mi parecer reflejó un dolor por parte de la defensa el procedimiento efectuado por estos funcionarios que lo que hicieron fue liberar a Carúpano y gran parte de Venezuela de esta cantidad de droga que según su pureza era mortal. Igualmente aclaro que la defensa siempre se refiere a una persona referida como el ñeco hago la aclaratoria que esa persona a quien se refiere como el neño que se encontró y se observó en el video es el ciudadano N.J.G. que fue condenado en el Juicio anterior por estos mismos delitos. Extraña o confusamente la defensa cuestiona lo manifestado por el funcionario general J.A.P.C. sin embargo no es claro lo que cuestiona la defensa, si al referirse a las órdenes que impartió el general J.A.P. las impartió a sus funcionarios y siendo la persona que recibió la información por parte de la embajada Británica, era lógico que solicitara se seleccionaran a las mejores personas funcionarios para realizar el procedimiento donde se detuvo al hoy acusado con otros 8 mas. J.A.P., general que dirigió la operación se encontraba en el video que vimos el día de hoy. En cuanto al hecho la defensa hace su apreciación propia, cuando se refiere a la señora del acusado sin embargo objetivamente esta representación fiscal se dirige con respeto a cualquier persona e hice el señalamiento de que era su esposa porque se desconoce si firmó o no firmó, sin embargo la defensa hace una gran apreciación de porque no se corrió detrás de las personas que iban hacía la montaña, que porque no se trajeron a todos los del pueblo, y la defensa aún cuando tenga gran conocimiento sobre los hechos por haber realizado varias veces el debate no puede dirigir la investigación, aquí todos fueron congruentes en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron en los hechos,. Esta representante del Ministerio Público observa que no entiende lo que la defensora quiere decir cuando dice que la Guardia Nacional hizo desastre, ya que no existe hasta la fecha ningún tipo de denuncia sobre la actuación de los funcionarios en la ensenada de Puerto la Cruz. En esta parte muy importante quiero alegar a la defensa con relación al motivo que manifiesta que cuando llegan los funcionarios no detienen a todas las personas que se encontraban en el sitio del hecho, pareciera que para la defensa no fue suficiente que detuvieran a 9 personas sino que quería la detención de todas las personas que estaban en esa ensenada pero no fundamenta el motivo, no entiende esta representación fiscal porque la defensa dice que porque no se trajeron a las mujeres, a los niños y alas personas mayores, cuando los funcionarios actuantes sí saben porque no las trajeron. Igualmente la defensa quiere convencer de la palabra seleccionar, a mi criterio la defensa se refiere erróneamente a la palabra seleccionar, ya que los funcionarios saben a quien deben llevarse detenido y los que no tienen que venir detenidos respetan sus derechos constitucionales. Igualmente señalo que me gustaría amablemente saber cual es esa forma reiterada de la palabra “No estamos exentos de poder involucrarse en un hecho de gran magnitud donde se decomisó 5 toneladas de droga”, lamentándolo mucho la ensenada de Puerto La cruz de la Costa es una ensenada muy encerrada por o que es evidente ver lo que estaba ocurriendo allí, los funcionarios trajeron a las personas que se pudieran defenderse de ese hecho, usted señor L.r. estaba consciente del ilícito penal que se estaba cometiendo allí. En cuanto a lo referido por la defensa sobre la armas de fuego donde actuó el funcionario policial J.R.M. y R.B. observa que este representante que si bien os dos funcionarios actuaron como expertos en armas, el funcionario Moya realizó la experticia de reconocimiento legal dejando Constanza de características y esas cosas y R.B. realizó experticia de mecánica diseño como son las armas cortas, largas, municiones, rifles, por todo ello el Ministerio Público no tiene ninguna duda que el ciudadano L.R.M. al momento de ser detenido conjuntamente con otras personas tenía el conocimiento libre y voluntario de que se encontraba realizando un hecho punible de gran responsabilidad penal debido al sitio especial donde se encontraba el objeto del presente debate por lo que pido al Tribunal aplique la Justicia con severidad y aplique sentencia condenatoria al ciudadano L.R.M. por los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de Armas de Fuego, guerra y Municiones, Agavillamiento y resistencia a la Autoridad, es todo.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa de los acusados a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo la abogada YUNIRA MÁRQUEZ, quien expone: Esta defensa por tercera vez, va a demostrar la inocencia de su representado, por cuanto el único delito de él fué vivir y nacer en una Isla llamada Puerto La Cruz de la Costa, para él un paraíso, para los funcionarios actuantes es una emboscadas, los dejaron sin personas a quien detener; que dijo J.A.P., dijo que no le interesaba drogas, si no los detenidos y es cuando proceden a detener a personas inocentes. Los funcionarios actuantes, hicieron un procedimiento en caliente, ellos llegaron en un primer helicóptero, y los que tenían armas no fueron detenidos; es mas, los testigos llegan y ya el procedimiento se había efectuado y aún al día siguiente estaban deteniendo gente inocente, porque debían detener a alguien para justificar el éxito del procedimiento, pero a los que tenían las armas y que son los verdaderos culpable, no los detuvieron ni los siguieron nunca. Pero la inocencia de mi representado, será demostrada una vez en esta sala, con todos los testigos que van a declarar en este acto. Corresponde a este tribunal constituido por tercera vez con escabinos, analizar los hechos por los cuales van a establecer la responsabilidad o no o la existencia o no de los delitos por los que se acusa a mi representado. Por eso pido a s.C. que los ilumine y le de claridad, para el momento que tengan que emitir su Sentencia, que una vez más debe ser absolutoria, porque mi representado es inocente. Con respecto a la existencia o no de la gavilla, y siendo que a la Vindicta Pública, le corresponde durante el presente Debate oral y Público, le corresponde demostrar, asociación alguna de mi representado para cometer el delito de Agavillamiento, es decir que no solo basta que estén dos o mas personas, si no que estas deben estar asociadas. En cuanto al delito de ocultamiento de Arma de Guerra, corresponderá a la Representación Fiscal, demostrar que este ciudadano portara armas de guerra, y aun más que las ocultara. Haciendo mías las palabras del ministerio público, donde reconoce que este tipo de armas nada mas las pueden poseer los funcionarios de la Guardia Nacional o Policía. Solo existe una Experticia efectuada por el experto Moya; existe también una circunstancias probatoria que todo el procedimiento fue firmado y grabado por un funcionario de la guardia nacional y en ese procedimiento con el video no se visualiza tales armas de guerra. Con respecto a la Resistencia a la Autoridad, quienes se resistieron, los que huyeron, tal como lo reconoce el Ministerio Público y no fueron perseguidos por ser una operación en caliente, cuyo objetivo era acordonar la zona y después agarrar a cuanto poblador estuvieran en su casa y los sacaron a patadas, e imputarle el hecho punible. Por lo que voy a demostrar por tercera vez que mi representado es inocente. Ratifico todos los medios de Pruebas que fueron admitidos en su oportunidad legal por el Tribunal de Control, pero solicito que se cite a los testigos N.B.M. y E.M.L., que fueron admitidos en la Audiencia Preliminar y no fueron citados para este acto. Así mismo, solicito que sean llamados como testigos los Ciudadanos L.E.M. y Nelson Guilarte Lozada, quienes fueron condenados por el hecho en oportunidad anterior, por presenciar los hechos. Solicito Copias Certificada de la presente acta.

De igual manera hizo uso del derecho a réplica la defensa para exponga sus conclusiones, quien expuso: resulta de suma necesidad para esta defensa en estas conclusiones valorar y concatenar todas y cada una de las pruebas que fueron evacuadas y que se oyeron durante el devenir del debate oral y público que ha llevado hoy exactamente 4 meses, comenzamos el 30 de mayo y terminamos hoy 30 de septiembre, establecer algunas porque si digo todas tengo que traer todas las actas, todas las contradicciones y ambigüedades en que incurrieron los funcionarios de la Guardia Nacional, comparecieron a esta sala, pudiéramos a hablar 90% de los funcionarios que fueron citados, altos funcionarios comparecieron, Generales, capitanes, teniente Coroneles, Mayor, el único que no era de ese rango tan alto fue Castillo, pero todos los que comparecieron fueron los mejores funcionarios que tenía el Comando Anti Drogas y Fuerzas especiales, ahora bien ni ustedes Jueces, ni yo presenciamos el procedimiento efectuado por estos funcionarios en Puerto LA Cruz de la Costa, y es por ello que esta defensa se va a permitir concatenar una y otra declaración de los funcionarios a los efectos de ayudar a la memoria, porque si nos ponemos a ver entre una declaración y otra entre los funcionarios que comparecieron han transcurrido mas de un mes y como en el proceso penal acusatorio nadie puede ser condenado contra su voluntad sino se demuestra en un juicio oral y público su culpabilidad; de manera que no debe quedar dudas si es absuelto él y mas nadie que él fue absuelto, y si es condenado él, el imputado, él y nadie mas que él debe entender porqué va a ser condenado y cuando él proclama su inocencia como lo hizo aquí sentado, corresponde a esta defensa hacer valer todos los medios de prueba que fueran evacuados en este Juicio Oral y Público concatenar, tanto declaraciones de funcionarios de la Guardia como los promovidos por la defensa y el más importante el testigo civil. Voy a leer como se inició el presente procedimiento, por orden emitida por el general J.A.P., tal cual el depuso en esta sala, y a pregunta del Ministerio Publico, la cual és, ¿explique sobre cómo se dispone el procedimiento?, y el General J.A.P. responde, presentándose la oportunidad llamo a mi experto que era el capitán castillo, le doy las Coordenadas, le digo que tome 10 hombres del Comando anti-drogas y Fuerzas Especiales, como pudimos observar el video cuando salen del aeropuerto, cuando llega allá había un total de 10 hombres y si no hubiesen sido 10 o mas de 10 era desacato a un general y el capitán corría con las consecuencias de ese desacato. Ahora bien vamos a oír lo que declararon 9 de 10 funcionarios que comparecieron al Juicio Oral y Público, respecto de cómo en modo, tiempo y lugar ocurre la detención, el primero en comparecer a este Juicio Oral y Público fue el Capitán Wewer Vargas Fisacarron, que depuso lo siguiente a pregunta efectuada, ¡que elemento de convicción observó dentro de ese procedimiento de que esas personas tienen base científica para determinar que se trata de una organización?, respondiendo el mismo un grupo conjunto, ya que todos estaban en el mismo sector y las personas detenidas fueron encontradas en el sector donde se encontró la droga”, a nosotros mas nunca se nos va a olvidar la droga, ya ese funcionario cuando vino a declarar sabía donde estaba la droga, y él habla de sector, sector es amplio, es como dijéramos en el sector del circuito, a pregunta del funcionario N.R.M., un capitán también, ¡usted llega al sitio cuando ya estaba asegurado?, el mismo responde: “si ya había llegado la primera avanzada y se habían detenido las personas”, ¡recuerda qué funcionario practicó la detención? Y éste funcionario responde “no”, tuvo la ayuda pero no depuso, si él llegó al procedimiento ya estaban las personas detenidas el pudo haber recordado qué funcionario practicó la detención, porque uno sabe que cuando se hace un procedimiento de gran magnitud, ¡ningún funcionario le iba a decir quien practicó la detención, F.L.M., a pregunta efectuada por el Ministerio Público ¿usted habla de otras personas, como ocurre la detención de otras personas?, él responde: “las otras personas es porque me informaron, no porque yo la aya hecho y había persecución de otras”, el sargento A.C.F., hasta ese momento que él comparece en esa población no había gente, no había personas, no había botes, no había actividad pesquera, había solo la casa donde se incautó la droga, para ese momento no había mas nadie, pero que pasa viene y se le hace esta pregunta ¿Cuándo usted baja con los testigos, ya estaba tomado todo y las personas detenidas?, y contestó “si”, si este funcionario que abrió el compás de la verdad, porque si tu llegas y dices que ya estaban las personas detenidas cuando llegaste, como cuando se le pregunta si presenció la detención el dice que si, cómo va a ser eso, él pudo ver a las personas detenidas, pero nunca pudo presenciar la detención, F.A.R.M.: a pregunta del Ministerio Público, ¿usted dice que cuando llegan al sitio ya habían peinado el lugar?, su respuesta fue “#Tuve conocimiento que cuando le hicieron disparos a la comisión pasaron por una casa y al pasar la comisión por la casa estaban todos los sacos acomodados para sacarlos”, según lo respondido por este funcionario la comisión pasa por la casa y se percata de los sacos, mas no dice este funcionario que cuando pasaron por la casa venían saliendo las personas y fueron detenidos en forma flagrante, ellos pasan, se devuelven y es cuando ven los sacos y esta pregunta es hecha a otra funcionario. Y a preguntas repetitivas por el Ministerio Público, éste funcionario responde, ¿Cuántas personas detuvieron en ese procedimiento?, responde “11 personas”, si este funcionario dicen que fueron detenidas 11 personas de donde salieron los otros 3, éste es otro capitán. Ahora viene D.L.P., a pregunta efectuada, ¿Cuándo van a esa ensenada observaron varias personas, varias corrieron, específicamente donde observó a estas personas, cuantos corrieron, y dign cuantas personas fueron detenidas?, el capitán responde: “ en ese momento cuando se hace el reconocimiento varias personas salen de esa casa, yo particularmente vi tres, es una zona montañosa, se podía observar que iban armados con escopetas, se internan en la montaña”, este funcionario es tajante en responder en que dice “yo particularmente vi 3 que salieron de esa casa y huyeron hacia la montaña”, si este funcionario ve 3 que salieron y se fueron a la montaña de donde aparecen los otros detenidos, ¿ósea detuvieron a un grupo de personas en la playa y otra en la casa? , y el teniente C.G., ultimo y mas importante que compareció, según lo señalado por el Ministerio Público, depuso en Sala: “se toma la cabecera de la Playa de la ensenada, luego fue que se observaron a un grupo de personas que portaban armas largas, las cuales salieron corriendo de la casa como para el monte”, si estas personas salieron de la casa para el monte son las mismas que huyeron, porque vimos el ideo y para atrás de la casa lo que quedaba era la montaña y para adelante la playa, el depone para el monte, a pregunta efectuada, ¿teniente en su deposición usted dijo que vio saliendo a un grupo de personas saliendo de la casa, usted detuvo a alguna de esas personas? Y respondió “no”, entonces quien detuvo a las personas si de estos 9 funcionarios que comparecieron a esta sala de Juicio Oral y Público, altos funcionarios, los mejores funcionarios, porque me acuerdo claro que le pregunte al General J.A.P., ¿porque si el era el que había recibido la información, porque no había ido al procedimiento?, y me respondió porque se escogían a los mejores y mi edad no estaba para eso, y verdad que si, los mejores, teniente, teniente coronel, capitán, mayor, teniente y el sargento y que ninguno de estos funcionarios haya presenciado la detención de estas 7 personas, porque el octavo ocurre al otro día, ¿Cómo explicamos eso?, ¿cómo entiende esta defensa que estos altos funcionarios ni presenció la detención ni la efectuó?, ¿Quién los detuvo?, entonces ¿es verdad que sacaron a todos de las casas, que a los hombres los amontonaron en un lado y a las mujeres con los niños en otro, a ver si pudieron atrapar?, un funcionario dijo que cuando estaban llegando ya tenían preparado la huída, por detrás de la montaña habían caminos, 9 altos funcionarios, de altos rangos, preparadas para ese procedimiento, no son los que reclutan que prestan servicios y ninguno efectuó, ni presenció la detención, eso esta en actas, en actas presenciadas por ustedes, por el Ministerio Público, para ver sui los testigos de la defensa había venido a decir mentiras y los de la Fiscalía a decir la verdad, no teníamos a 9 niños, sino a 9 altos funcionarios, que si no fueran por estos procedimientos mal efectuados no tuvieran esas estrellitas, pudiera decir la defensa que por una mala preparación avalada por funcionarios, porque si se hubiera hecho un buen procedimiento tuviéramos a las personas que realmente son los responsables, pero ¿a quienes detienen si ninguno de ellos da fe de quien presenció la detención?. Ahora me voy a permitir comparar las declaraciones promovidas por la defensa, que no fueron promovidas por esta defensa, sino por el Dr. L.F.L., él las promovió como testigos y aquí fueron evacuadas, me voy a permitir concatenarlas a ver si vinieron a decir mentiras con las preguntas hechas a los funcionarios de la Guardia Nacional. Los testigos de la defensa se le efectuaron una serie de preguntas sobre el segundo helicóptero, cuando, a que hora, a que lapso de tiempo, entre el primer helicóptero y el segundo helicóptero. ¿Porque la importancia de este segundo helicóptero?, porque aquí en este segundo helicóptero venían los testigos civiles del procedimiento, a preguntas de las testigos efectuadas tanto por esta defensa como por el Ministerio Público y el Juez Presidente, ¿Cómo llegaron los funcionarios de la guardia Nacional a ese lugar?, llegó primero un helicóptero y al rato otro, vimos el video, ya los funcionarios estaban dentro de la casa cuando vimos en la Playa un funcionario que hacía señas con la mano y el otro helicóptero aún no había llegado, ya ellos estaban dentro de la casa cuando llegó el Otro helicóptero, Naudelis J.R.H., no es esposa, nunca se casaron y de hecho manifestó que había perdido a su familia por eso, y nosotras las mujeres cuando sentimos que somos abandonadas aprovechamos la oportunidad, pero sin embargo fue honesta y declaró lo siguiente. ¿Cuántos helicópteros llegaron?, llegó uno primero que fue cuando sacaron a todas las gentes de las casas y al rato llegó el otro”, C.H.L., ¿llegaron los helicópteros al mismo tiempo?, no uno primero y el otro después, E.L., ¿cómo a qué hora llegó ese helicóptero?, como a las 4 PM, ¿Cuántos llegaron?, dos, uno primero y otro después. Como podrán observar que 9 personas preparadas vieron aquí y estas personas que llegaron en bote porque se montan en bote hasta San J.d.L.G. y luego llegan aquí, no vinieron aquí en carro, no son personas preparadas, pero vinieron a deponer la verdad, porque estas personas que sí presenciaron los hechos declaran los mismo aunque la pregunta no se parezca, pero estos funcionarios ninguno dijo quien realizó la detención; a todas se les preguntó el lapso entre la llegada de un helicóptero y el otro, y todas dijeron como media hora, ahora los guardias nacionales, quien comanda la salida de los helicópteros, a pregunta efectuada por el Ministerio Público ¿Cómo estaban distribuidos los funcionarios y la forma de trasporte, e igualmente cómo se trasladaron los testigos al sitio del hecho y si recuerdan los nombres?, esta pregunta la hizo el Ministerio Público con Competencia Nacional, el respondió ”fueron trasladados vía aérea, minutos depuse del primer grupo y cuando supimos que era seguro para los testigos se trasladaron los mismos” vale decir llego el primer helicóptero e hizo en esa ensenada y después, J.G.C. graba lo que le conviene, porque que grabo ustedes llegaron a ver que estos eran los testigo, vino el testigo cinco, llego después que ellos hicieron todo, pero vino el testigo 5, que responde L.N.R.M., usted llega al sitio cuando ya estaba asegurado, si ya había pasado la primera avanzada, lo firmaron a el solo, no pudieron soltar a todo el pueblo para que viera, F.A.R.M.; las personas que huyeron lo hicieron antes de que llegase el helicóptero o ya había aterrizado; fíjense que había pasado tiempo entre la llegada de uno y otro que este funcionario responde no se cuento tardaría en llegar un helicóptero y otro, uno pregunta pero después no se acuerda, por eso yo insistían en mis actas, J.C. el del video, que tiempo transcurre, correr hacia la montaña hasta las casas, hasta que llega la segunda avanzada, este funcionario sabia que le estaba preguntando, Quince a Treinta minutos; y F.L.R., a pregunta efectuada, cuanto duro el desembarque, 45 minuto, si el de ellos 45 el de los testigos cuantos se tardarían, nada verdad, ahora el testigo civil el que da fe del actual de los funcionarios; Cuando llega en compañía del otro testigo había un helicóptero y responde; No cuando llegamos ya se había ido, Este es un testigo civil que por el ellos salieron absuelto, y ahora viene y dice que allí no había testigo, que no fue presionado, pero el vino a decir la verdad; Como pudieron oír, ciudadanos escabinos y juez presidente, con quien son contestes los testigos de la defensa, los guardias nacionales, donde son iguales entre si, los testigos de la defensa son contestes, Oímos en esta sala de los testigos de la defensa, personas extrañas pero oímos también de los Guardias nacionales, los mejores los que hicieron ese procedimiento, que manifiestan que las personas huyeron, dos personas dijeron que ellos huyeron, Quienes son los que dicen estos funcionarios Huyeron, vamos a concatenar los testigos de la defensa y del Ministerio Público; a pregunta; cecilia del valle García; huyeron personas hacia la montaña, habían huido como cinco personas, aparte de todas las personas que usted nombro se encontraban personas que eran de ayillo; responde: si eran extrañas; y ¿Por quien llega allí? R. fue por un señor llamado Leopoldo.; N.J.d.H.; ¿llego a oír si habían escapado personas? R. Sí. Llego a ver personas extrañas, respondió si, no había visibilidad para una personas que pernoctaran allí, no era una casa, era una guarida,; C.L.: llegaste a oír de los funcionarios huyeron hacia la montaña; Si Que oíste s que las personas que estaban en la casa abandonada. E.L., Oíste que habían huido personas del sitio; Yo oí que habían huido unas personas, hacia donde huyeron, hacia la montaña, y esas casas hacia donde daba; hacia la montaña, y todos fueron contestes, Si existían paredones entre casa y casa y todas las respuestas entre casa y casa y todos respondían que no que era un solar que daban hacia la montaña todos; ustedes creen que si esa clase magistral que nos dijo el capitán García se hubiese aplicado ustedes creen que no hubiese agarrado a los verdaderos culpables, si le dan las condenadas porque no caen en la parte de abajo, porque es Irapa, le caen a esa casa en la parte de atrás, Ahora vamos a concatenarlas estas preguntas y respuestas promovidas por la defensa; los testigos de la defensa hablan de personas extrañas ahora de que hablan los guardias nacionales: Cicarron;: Cuantas personas se dieron a la fuga; no se. L.M., al llegar al sitio que observo, habían unas personas como en un refugio con custodiando, al ver el helicóptero se sorprendieron, cuantas personas huyeron del lugar, un numero aproximado de 4 a 5; de donde salieron los demás. Pudiera decir que esas personas nunca fueron detenidas; por nosotros en ese momento no; de donde salen el respeto de los detenidos, si ellos hubiesen detenido a alguien saliendo de esa casa, que no fuera horita; L.n. que avisto una cabecera, D.P.: Cuando ingresaron cuantos huyeron, unos huyeron, J.C.: Cuantas personas habían cuidando esa casa, su respuesta fue, no le se decir, los que estaban en la garita, los que estaban huyendo; entonces a quienes le cayeron ellos si todos dice que huyeron los que estaban en la garita; hacia donde huyeron; hacia la montaña, a quien agarraron, a uno porque era ñeco y no podía correr, hablamos de siete personas que supuestamente no aparecieron en el video, no presenciado la detención, debieron haber aparecido allí; ustedes creen que si el hubiese tenido los detenidos porque no los firmo; de donde el octavo hombre detenido; habla cicarron; al momento de practicar la detención a quienes detuvieron, en el momento no le fue imputado porte ilícito de arma de fuero, el se refiere a que detuvieron a L.M., Que portaba una escopeta y al ver el guardia el sale de una casa; vimos el video, vimos dos fusiles, nuevesitos, después se veían una escopetad y habían un arma pequeña, a todo evento si esta persona la detienen con esta escopeta que paso con esta sexta escopeta si esta persona fue detenida, Hubo esa detención, vio esa persona detenido, porque donde aparecieron las armas, F.L.r., al que portaba arma donde lo detuvieron, cuando esta un ciudadano revisando avisto a un ciudadano que portaban un arma que lanzo al agua; este funcionario le hace una pregunta, usted refirió que Muños detuvo a una persona, ubíqueme en el tiempo; eso fue dentro de la casa dónde encontramos los sacos; F.A.R., capitán: A que distancia lo detuvieron a el; a la izquierda donde incautaron la droga de la casa, quedo probado don fue atrapado esta persona portando arma de fuego, si dentro de la casa habían cinco donde estaba la sexta; ahora Vamos a ver si hubo ocultamiento de rama de guerra; todos los funcionarios entraron iguales, donde se oculta algo, en una casa, Ustedes oyeron bastante cuando yo preguntaba si esa casa donde incautaran la droga que si esa casa era de alguno de los detenidos, y todos respondieron que no sabían y unos de los funcionarios me dijo que le preguntara al capitán castillo; r.R., Tiene conocimiento en que parte se ubico el armamento; todo estaba dentro de la casa, ustedes llegaron a ver ametralladoras, dos rifles y dos de fabricación rudimentaria, esos riles no están en la experticia; Pastar delgado; las arma que menciona donde estaban; d.P.d., pero una abandonada debajo de una lancha, entonces esa se la quitaron o la dejaron allí; J.C.: Esas armas que firmo o grabo estaban en poder de alguien; el testigo civil; las armas que usted vio estaban en la casa donde estaban los hombres, no donde estaba la droga, entonces quien oculto las armas, donde estaban las armas en la sala; cuando entran y ven los fusiles, esa es la sala , presumo yo ahora que veo el video, c.G.; no hubo detención de personas que portaban armas largas, porque el dice que huyeron personas que portaban arma largas; como pudieron oír que estos testigo de la defensa y fueron los que presenciaron los hechos acaecidos en Puerto la Cruz de la costa son contestes, declaran igual a los guardián nacionales; habían personas extrañas en la ensenada y que dicen los guardián nacionales, que habían personas custodiando, en garita y que huyeron; entonces donde están las personas extrañas si aquí se trajo pura gente que eran familia porque no solamente los guardián nacionales, que ellos no se metieron hacia la montaña porque ellos no sabían a que se iban a enfrentar, porque allí no hubo una detención allí hubo una selección, al único al que llegaron atrapar fue uno solo y vieron hasta la cedula; N.G.C., ese es el ñeco, que dejo hasta la cedula dentro de la casa, el hecho de que yo vivo en una comunidad, no tenemos por que sea culpables, nosotros no lo denunciamos, ese su mundo y el mió se respeta, a los cuales se le escapo la liebre, que más le quedó a estos funcionarios de la guardia Nacional, era imposible que estos altos funcionarios preparados, porque esa fue la orden, búscate los mejores, se presentaran con un procedimiento, o con tal incautación y un solo detenido, dichas declaraciones este Tribunal debe entrar a conocer el contenido de las mismas por ser contestes, las cuatro testigos promovidas por la defensa., al manifestar que había personas extrañas en la población y que estas personas tal como fue declarado por los 9 funcionarios de la guardia nacional se dieron al fuga, huyeron, fue infructuosa su captura, esta defensa al realizar un análisis valorativo de lo expuesto por estos funcionarios concatenándolos, estos dichos con las anteriores declaraciones o con el contenido de las declaraciones que cursan en las actas da como resultado una ambigüedad o contradicción entre si, sin embargo sopesándolo o poniéndolo sobre la balanza que es lo que rige la Justicia y concatenándolo con el testimonio de las testigos promovidas por la defensa como Fueron c.N., C.H. y Encarnación son uniformes sus dichos y en consecuencia deben ser apreciadas por el Tribunal, cómo ocurrieron realmente los hechos en Puerto La Cruz de la Costa, según lo declarado por Cecilia, C.H. la tercera y Encarnación, ellas depusieron en esta sala lo siguiente: La primera “Y pusieron a todos los hombres a u lado y a las mujeres y niños en el fondo de una casa”, la segunda declara “a todos los hombres los agarraron, a los niños y a las mujeres”, la tercera, “sacaron a todo el mundo de sus casas agruparon a todo el mundo en una parte y luego a los hombres aparte y mujeres y niños aparte”, la cuarta encarnación declara “de pronto llegó un helicóptero allá, calados de guardias y agarraron hacía la casa donde vivía el señor Leopoldo y en lo que llegaron hacia las casas empezaron a sacar a las mujeres, los niños, los hombres los llevaron hacia otra casa, las mujeres y los niños los pusieron en una casa y a los hombres en otra casa”. Ahora ¿con quienes son contestes estas personas promovidos por la defensa?, oigamos lo que depuso en esta sala, lo cual no fue solo que lo agarraron en Maturín, A.R.C., testigo civil del procedimiento ¿llegó a presenciar la detención de las personas?, responde: “Cuando llegué las mujeres las tenían en un sitio y a los hombres en otro sitio”, este testigo ¿de quien es?, es un testigo civil que va a dar fe del procedimiento efectuado por la Guardia Nacional y fue promovido por el Ministerio Público, éste señor vino a decir la verdad y fue conteste con la declaración de las testigos, el declara que los hombres estaban en una parte y las mujeres en otra, el testigo no vio ningún detenido, y cuando vemos el video tampoco vemos ningún detenido, donde estaban los detenidos, en una casa aparte tenían a todo los hombres y en otras a todas las mujeres, arrasaron con todo el pueblo, al testigo presencial se le interrogó sobre si ¿llegó a presenciar la detención de las personas?, cuando llegué las mujeres las tenían en un sitio y a los hombres en otro sitio, ¿las casas que conformaban la ensenada estaban vacías?, si las demás estaban vacías, ¿señor calzadilla había personas mayores, señoras y niñas?, si habían personas mayores, mujeres y niños también, ¿diga al Tribunal que hicieron con estas personas que estaban a parte?, a ellos los pusieron en una casa y a las niños y mujeres en otra casa, ¿permanecieron separados toda la noche estas gentes?, si, ¿señor todas estas personas fueron trasladadas a la lancha costera?, no, solo 9, ¿Por qué la selección?, porque dejaron las personas mayores y niños, pero ¿Qué declaró encarnación aquí la señora mayor última que vino, que a su esposo lo habían dejado porque sufría de la tensión y un hijo menor que ella dijo que si se lo traían a él también se la tenían que traer a ella, entonces la personas mayores de 70 años no pueden ser Juzgados, y el menor de edad no existe la Ley del Menor del Niño y del Adolescente, entonces porque esas personas no fueron trasladadas también , el teniente coronel García señala ¿teniente recuerda usted si había en la detención mujeres, niños u otros hombres mayores?, si habían mujeres niños y ancianos, si en la detención habían todas estas personas porque no se las trajeron, D.P.D., ¿dentro de la casa sonde había la droga también había mujeres y niños?, yo no he dicho eso había que resguardar la seguridad de las personas, esas personas estaban aseguradas no detenidas, si ellos vinieron y sacaron a todos de sus casas para asegurarlas porque no estaban detenidas, porque hubo la selección?, porque no era suficiente uno, estaba en riesgo su carrera, dichas declaraciones este Tribunal debe entrar a conocer el contenido de las mismas por ser contestes y declarar igual los testigos promovidos por la defensa con el dicho de los dos guardia nacionales Castillo y D.P., el testigo civil, con los testigos de la defensa, las 4, haciendo un resumen de todo son contestes, ¿Cómo se efectuó la detención?, ninguno de los altos funcionarios de la guardia nacional presenció ni efectuó la detención de ninguno, el segundo helicóptero donde están los testigos llegan cuando ya los guardias nacionales habían hecho desastre, que si habían personas extrañas declaran los testigos de la defensa, a el que dijo hasta menos es Dante, pero estos son contestes con los testigos de la defensa, los mismos guardias nacionales dicen que huyeron, vale decir fue infructuosa la captura de los mismos, hubo la detención de todas las personas que se encontraban y vivian en esa ensenada, para posteriormente hacer una selección e imputarle el hecho punible a personas inocentes, ustedes creen como la pregunta si existían paredones, las personas que fueron detenidas eran habitantes de esa Costa, L.R. tenía 22 añito, no existe paredones, ni grandes puertas que puedan ser cerradas, quien conoce mas esas montañas que las personas que viven allí, quien conoce mas que ellos, si huyen por el mar hasta se escapan, pero quien me atrapa si yo conozco esas montañas, y eso fue lo que pasó no pudieron atrapar a los verdaderos culpables, en cuanto a las declaraciones debe ser forzoso para este Tribunal apreciarlas con todo su valor probatorio y así declararlo en la definitiva, en cuanto a las declaraciones que anteceden considera esta defensa que sí aportaron a la búsqueda de la verdad, material, ya que las deponentes de una u otra manera vivieron los sucesos acaecidos durante los días 07 y 08 de Marzo del año 2003, en la población de Puerto La Cruz de la Costa, las mismas habitan en esa población y en consecuencia se encontraban presentes las mismas, resultando ser testigos presénciales de los hechos que se investigaron, ellas viven allí no fueron escogidas para presenciar el procedimiento, pero a los funcionarios sí, aquí lo dijo el general “se escogieron a los mejores”, pero los mejores no son contestes, lo mas garrafal es que esa duda tendrían que explicármela, por lo tanto esas testigos están en la capacidad de aportar elementos útiles al proceso, ellos fueron llamados como testigos y por el ser el testimonio un medio de prueba por excelencia pido s este d.T. que las aprecie con todo su valor probatorio. De las pruebas para su lectura, de la declaración del experto J.R.M. se desprende que su función consistió en realizar experticias a armas de fuego, teléfonos celulares, chalecos antibalas y otros, sin embargo no aportó nada en el sentido de fundamentar responsabilidad alguna de L.R.M., mas aún, vimos el video, llegaos a ver 5 armas, pero el testigo civil dice que vio otra cosa y en la experticia aparecen 5, entonces como no concuerda lo que esta en el video, con lo que dice el testigo y lo que aparece en la experticia, de donde salieron esas armas, la duda favorece a mi defendido, así como aparecen esas armas, porque los testigos aparecieron después que los funcionarios hicieron desastre?, mas cuando R.M. dice que nunca le fueron dadas las evidencias, este funcionario no estuvo en el lugar de los hechos, a él llegaron y le pusieron en una mesa la evidencia, y Blondell que es un alto funcionario del CICPC, peor, porque él esta en Caracas y se las manda, pero el no presenció donde estaban las armas, realmente las dejaron, será que las personas que iban huyendo las dejaron, porque ellos dicen que las personas que huyeron iban con grandes armas largas, la declaración de Moya con la de Blondel no son contestes entre sí, por lo que no crea responsabilidad alguna para mi defendido, aquí lo que vemos es un mal procedimiento como lo que efectúa la Guardia Nacional, el CICPC, los policías, realmente consiguieron armas, y si consiguieron porque no las dejaron si ellos tenían el mando y el control porque tanto desatino. MI respeto a esta funcionario Gipsy L.R., da gusto cuando ella expone, que hace esta experto expone sobre una experticia realizada a una sustancia decomisada, a ella la llaman y le dan la evidencia, ella no presenció de donde fue sacada la sustancia, ni que L.R. estaba allí, ella lo que da es fe de que esa sustancia que se incautó es droga, sustancia ésta que se relaciona con el procedimiento, ella vino a ilustrarnos que estamos en presencia de sustancias ilícitas, que estamos en presencia de las sustancias tipo cocaína y marihuana, cosa que no ha sido negado por la defensa, porque efectivamente allí se encontró una droga, lo que esta defensa señala es que mi defendido no tiene una participación, por lo que pido que esta experticia sea valorada sólo en cuanto a la certeza de la sustancia incautada, mas no para determinar la responsabilidad de mi defendido por cuanto ella no estuvo en el sitio, por ello solicito que debe apreciarse con todo su valor probatorio sólo en lo que respecta a la experticia efectuada por esta funcionaria que mediante su análisis químico se determinó que se trataba de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, mas no acredita ningún tipo de responsabilidad penal a mi representado y así solicito sea declarada en la definitiva. En cuanto a la declaración rendida por el testigo civil, quien es la persona que le da validez al procedimiento, ciudadano R.C., dicha declaración debe entrar el Tribunal a conocer el contenido de la mismo por ser conteste con las 4 declaraciones de las testigos ofrecidas por la defensa cuando señaló que cuando llegó a las mujeres las tenían en un sitio y a los hombres en otro sitio. Esta defensa al hacer un análisis valorativo de lo expuesto por este testigo civil concatenándolo con las declaraciones de las testigos de la defensa, ampliamente nombradas que expresaron que llegó un primer helicóptero y que unos funcionarios corrieron hacia la montaña y otros hacía sus casas sacando a todo el mundo, hombres mujeres y niños y que después los separaron a las mujeres y niños en una casa y a los hombres en otra casa, tal cual como lo consigue el testigo civil, son uniformes dichos y en consecuencia deben ser apreciados por el Tribunal, De la reproducción del video VHS contentivo de la grabación de la visita domiciliaria realizada en la población de Puerto la Cruz de la Costa en el lugar donde se incautare un alijo de droga y que fue solicitada por esta defensa su reproducción en sala, en el mismo se pudo apreciar que el funcionario J.V.C. encargado de efectuar esta filmación se dirigió únicamente a grabar cuando los guardias nacionales sacaban o traía del patio hacía un cuarto, eso nada mas fue a lo que se dirigió el funcionario José vega chririno, no grabando en el mismo a las personas detenidas, que viéramos a las personas detenidas al frente, en el video, mas aun si el video esta empezando porque no se ve la huida de las personas saliendo de la casa, aunado a esto las armas que aparecen en el video no concuerdan con las armas que le fueron presentadas a su vista a J.R.M. y a Blondel, por eso y no creando el mismo responsabilidad penal a mi representado solicito a este Tribuna le haya servido de consciencia el presente video, mas el mismo no creó responsabilidad a mi representado. Hubo una rueda anticipada, una inspección que se efectuó en Puerto La Cruz de la Costa por el Dr. L.F.l., fue promovida y evacuada, admitida por el Tribunal de Control en la audiencia preliminar, allí quedó plenamente establecido cómo estaba la casa, el sitio donde estaba la casa, la distancia que tenían con las otras cosas, que todas estaban en hilera y lo mas grave que la droga incautada al otro día que D.P. dice que el mismo se percató la casa no tenía ventanas por ese lado, vimos en el video donde estaba la droga y como estaba, ¿no tenía que firmar el funcionario como caía la droga?, ¿acaso no tenía que firmar adentro de la casa, que no se supo si era u cuero, un salón, porque no firmó la casa por dentro y por fuera, ya no estaba tomada la casa?, ¿no estaba ya tomada la casa, ustedes la vieron? Y existe esa prueba anticipada, vinieron a falsear los funcionarios de la Guardia nacional, con respecto a los delitos imputados de Ocultamiento e Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es necesario destacar con respecto a este delito que si bien es cierto el Ministerio Público tiene la carga de la prueba, aquí quien tiene la carga de probar es el Ministerio Público, aquí lo único que quedó probado es que hubo un decomiso de droga a la que se le hizo una experticia y que esa droga fue incautada en Puerto La Cruz de la Costa, eso fue lo único que logró demostrar el Ministerio Público, ¿Cómo explicamos que hubo una detención o que hubiesen detenido a toda la población?, en primer lugar o detuvieron a toda la población, o detuvieron 7 o donde los detuvieron, hay certeza en este debate oral y público donde detuvieron las personas, vinieron alto funcionarios y cómo es posible que ninguna de esas personas haya presenciado la detención, no es culpa del Ministerio Público pero se debió a abrir una averiguación. Cuando el Ministerio Público no avale estos procedimientos mal efectuados, estos funcionarios se van a ver en la necesidad de efectuar buenos procedimientos, unos huyen y que paguen otros, ellos lo que hicieron fue una selección, aquí no estamos exentos de que una situación como esa nos ocurre, ellos tenían que ser responsables de su ineptitud, de unas circunstancias donde se acabó con familias, quien nos garantiza a nosotros que a la hora de delatar, saben de alguien que haya delatado y le hayan dado protección, pero los funcionarios fueron inteligentes porque ellos seleccionaron, se trajeron a estas personas, de estas personas atrapan a uno que es Neco porque si no no, no lo agarran, pero si existe una buena directriz, para ellos se les hizo mas fácil traer esa selección 9 personas, no detuvieron seleccionaron 89 personas y porque se traen a estos 9 y no se traen a todos los pobladores, ustedes creen que ellos iban a delatar, no, porque allá quienes quedaron fueron su familia y si ellos habrían la boca quienes iban a pagar era su familia, como pasó aquí y fue la primera vez que compareció Encarnación y Cruz porque fue llamada porque tenía miedo, porque de la declaración de ella dependía la v.d.e. y la de sus hijos, por eso es que solicito que con todos los fundamentos que he mencionado se absuelva a mi defendido por el delito de Ocultamiento de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo ello derivado a que en Puerto La Cruz de la Costa altos funcionarios se quedaron cortos y en vez de hacer una detención una selección, ante la vida seleccionaron, era lo mas cómodo, pero para imputar un hecho punible debe haber una detención u no una selección, y eso lo dijo el testigo civil que fue conteste con ekl funcionario García y con klas 4 testigos ofrecidas por la defensa. Con respecto al delito de Agavillamiento, la norma establece que cuando dos o mas personas se asocien debe haber la asociación, el hecho que yo este en esta sala con otra persona no quiere decir que estamos asociadas, analizamos los hechos por ¿los cuales se va a establecer la gavilla y siendo que la vindicta publica durante el debate oral y público no demostró asociación alguna de este ciudadano para cmeter el delito de Agavillamiento, es decir no solo basta que estén dos o mas personas sino que estas dos personas o mas deben estar asociados, en el caso no fue demostrada tal asociación, cuando se le presunta a todos los funcionarios de la Guardia Nacional, ¿Dónde se enteró usted de ese procedimiento?, en el aeropuerto de Maturín, todos fueron contestes, de hecho el capital C.G. dio una clase de secreto Militar, uno castillo y el general Páez se enteraron en el Aeropuerto y los dem{as se enteraron en el helicóptero, a pregunta especial hecho a J.v.C., a pregunta efectuada, ¿tiene usted conocimiento que se haya efectuado un seguimiento a las personas detenidas en esa ensenada o que esas personas se hayan asociado para delinquir con anterioridad, algún seguimiento?, y respondió “no” y todos respondieron que no porque se enteraron en el procedimiento, y el Dr. L.F. promovió al funcionario de la embajada pero no compareció, el tenia que decir si había una agavillamiento, el Ministerio Público no promovió esa prueba, L.R. no se asoció, el nació allí por lo que solicito se absuelva a mi representado por el delito de Agavillamiento. Ocultamiento de Arma de Guerra imputado por la Representación Fiscal, entendiendose como arma de Guerra todas aquellas que se usan o pueden usarse en el ejercito para defensa de la nación y resguardo del orden publico, no fue demotrada por la representación Fiscal y doy por reproducido lo que dije sobre la cantidad de armas porque en el video aparecen dos rifles, 3 escopetas unas chiquitas, un funcionario consigue una debajo de una lancha y un funcionario consigue a una persona portando otra, no quedó demostrad en este Juicio oral y publico a quien le pertenecía la casa si era a L.R.M. o a las personas que fueron detenidas, no se visualiza en el procedimiento y en la afirmación efectuada por J.v.C. la incautación de las armas y mas grave aún el testimonio de los testigos civiles es claro cuando a pregunta efectuada responde lo que vi son dos escopetas y dos rifle, eso no se olvida, eben ser contestes, por todo lo antes expuesto solicito que se absuelva a mi representado de la comisión el delito imputado por el Ministerio Público, ya que cada uno de los funcionarios da una versión entre si que no son contestes, ni contestes con el video ni contestes con a experticia, y ante la duda o la falta de certeza del actuar de los funcionarios favorece al imputado, o como dice la norma constitucional favorece al Reo, in dubio pro reo. Ahora se preguntara porque pedí esa fecha, el Ministerio Público en enasta sala no se hizo advertencia sobre otro tipo jurídico y ella imputa resistencia a la autoridad, en la pieza 2 folio 11, los preceptos jurídicos aplicables trafico de sustancias estupefacientes, agavillamiento, ocultamiento de arma de guerra, pero no veo el delito de Resistencia a ka Autoridad, en la pieza 4 folio 98, se decreta apertura a juicio oral y público por el delito de Tráfico, Agavillamiento y Ocultamiento de Arma de Guerra, por eso ni siquiera voy a pedir que mi representado sea absuelto de ese delito porque ni siquiera fue imputado por ese delito, entonces este dogma de orden constitucional y aparte la jurisprudencia que es de rango constitucional y se la entrego al Tribunal para que corrobore si existe o no una duda que favorece al reo (Se deja constancia que la defensa hizo una lectura de la jurisprudencia señalada).- que demostró el Ministerio Público, lo único que demostró el Ministerio Público fue la incautación de droga, pero realmente las personas que trajeron a este Juicio fueron las personas que cometieron los hechos, y hay personas declaraciones contestes que hay personas que huyeron y que en el video no aparece nadie detenido, y que los guardias nacionales ninguno dijo quien había sido que hizo la detención, (Se deja constancia que la defensa hizo lectura de otro extracto de una sentencia), porque no se los trajeron a todos?, no hay certeza, hay la duda razonable, (Se deja constancia que la defensa vuelve a leer otro extracto de la sentencia), vistos los variados extractos de la sentencia emitida por la Sala de casación Penal, aunque no resulte vinculante para ningún Tribunal de la república debe aplicarse obligatoriamente por cuanto se trata de reafirmar principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna en la Ley adjetiva Penal, como es el principio de presunción de inocencia de in dubio pro reo, que no es otro que la duda favorece el reo, al no quedar demostrado los delitos por los que acuso al Ministerio o Público a L.R.M., es menester para este Tribunal absolver a mi defendido de los delitos de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Agavillamiento y Ocultamiento de Arma de Guerra. La constitución Nacional aunque es la dama mas violada del país esta por encima de todas las leyes, este es un principio Constitucional. Esta defensa lo que hizo fue probar que su representado era inocente de los hechos imputados por la representación Fiscal, todas y cada una de las contradicciones en que incurrieron lso Guardias Nacionales no las inventó a defensa, están aquí en las actas, ocurrieron, póngase y solicito a este Tribunal absuelva como una vez quedó absuelto en las mismas condiciones porque no es la primera vez que se celebra este Juicio, ya es la cuarta vez y la primera vez se anuló porque el Dr. Nayip Beiruti desechaba los testigos de la defensa, pero cuando venían los guardias nacionales las valoraba, hubo contradicciones manifiestas en la sentencia, esta defensa solicitó se anulara la sentencia y se anuló el Juicio, en el segundo Juicio vuelve a pasar lo mismo dos personas admiten los hechos, en esa oportunidad pusimos a una persona a admitir os hechos, fue un error y por eso es que uno debe asumir los errores, la segunda vez uno los pone a admitir, hubieron esta cuerda de desatinos, peo pusimos a admitir para que se ayudaran los otros, Nelson admite los hechos y él tenía que asumirlo, L.E. lo ponen a admitir, y ocurren estas desavenencias, estos desatinos, pero no debe condenarse por este delito y en consecuencia debe absolverse a mi representado, es todo.

De igual manera hizo uso del derecho a contra replica la defensa, quien expuso: Esta defensa quiere dejar sentado que el sistema penal acusatorio se basa en pruebas y quien tiene la carga de la prueba es el Ministerio Público, lo alegado por la defensa no son frases al azar ni de aseverar lo que no es certero, eso cursa en las actas del debate oral y público, no digo con dolor ni con resentimiento sino mas bien que a posteriori se subsanen estos vicios donde concurren grandes funcionarios de la guardia nacional 9 de los que comparecieron a este Juicio Oral y Público y ninguno sea conteste en su declaración, ninguno supo quien detuvo a las personas, quien hizo la detención, mas si son contestes con las declaraciones de los testigos promovidos por la defensa, si en una casa en un sitio se detienen 3 personas, 3 personas deben presentarse en el derecho penal no hay supuesto no debe haberse selección, no es capricho de la defensa que hubo una selección, no lo hizo esta defensa, fue el testigo civil que dijo que a las mujeres las metieron en un sitio y a los hombres en otro y que al otro día hubo una selección, eso esta en acta. Con respecto al delito de agavillamiento debe haberse probado la asociación, ¿ el Ministerio Público lo Probó?, esta defensa si tuvo la osadía que si se hizo un seguimiento precio para verificar si se hizo la asociación y se dijo que no, con respecto al delito de resistencia a la Autoridad, el Ministerio Público sabe que no se imputó el delito de resistencia a la Autoridad por lo que mal pretende el Ministerio Público se condene por un delito que no fue admitido, con lo que respecta al delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, le indico a los jueces que busquen las experticias, el video, la declaración del testigo y vean si son contestes, no lo son. Con respecto a N.G., conocido como el ñeco, el admitió los hechos, pero con todo y que admite antes de la apertura del lapso de prueba en el debate el Ministerio Publico nada probó, no basta decir que yo soy el Ministerio Público que represento al estado, existe una experticia y yo solicité que fuera valorada y me parece que la experto Gipsy vino a ilustrar al Tribunal, pero esa experticia no crea responsabilidad, aunado a esto cursa en actas que el general Páez llega al otro día, pero el video esta filmado desde el momento en que llegan a la ensenada, entonces como el Ministerio Público afirma que allí estuvo el general Páez estaba allí cuando el mismo indicó que llegó al otro día. La defensa no vino a inventar por lo que solicito que bajo ese cúmulo de pruebas el ciudadano L.R.M. sea absuelto, porque el hecho de que vivamos en un sitio o que en nuestras familias se cometan hechos punibles nosotros tengamos que pagar, por el hecho de que al lado de mi casa cometan un delito y huyan yo tengo que ser detenido?, eso pasa no solo con la Guardia Nacional sino con el CICPC, con la policial, y porque ocurren porque hay personas que avalan estos procedimientos, cuando yo soy inocente y a gente cree que es inocente se viene a Juicio y se debate, porque solo él y nada mas que él debe entender porque es absuelto o condenado, si el vió que en el Juicio Oral y Público se ventiló que él era inocente, allí quedó plenamente demostrado la i.d.L.R.M., sobre su conciencia y la mía ustedes que van a deliberar les dejo la duda de que revisen, de que allí en todas esas actas del Juicio Oral y Público que mas que ser contestes y de servirle de prueba al Ministerio Público, vinieron a ser contestes con los testigos de la defensa y a ratificar en Juicio que L.R.M. es inocente de los delitos que se le imputan, el Fiscal Sirit Montilla no imputó por el delito de resistencia a la Autoridad y ella persiste, vamos a dormir porque mas rápido fluye la sangre por el cuerpo de uno cuando se le da la libertad a una persona y no cuando se condene por la declaración de unos funcionarios que no fueron contestes en decir quien hizo la detención. Es todo.

Por su parte el acusado L.R.M., fue impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestando al inicio del juicio su voluntad de no declarar por ahora, acogiéndose así a los preceptos de dichas normas.

Durante el desarrollo del debate y antes del cierre de la recepción de las pruebas manifestó el acusado L.R.M., querer declarar, por lo que fue impuesto nuevamente del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, identificándose como L.R.M., venezolano, de 30 años de edad, nacido en Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 07-05-1980, titular de la cédula de identidad 18.585.842, hijo de P.G. y M.M., domiciliado en Puerto La Cruz de la Costa, casa s/n, cerca del Rió, Municipio A.d.e.S., y quien expuso: “usted sabe que uno por allá acostumbra a salir en las tardes a echar filete, yo el día antes había salido como a las 5, 6 de la tarde a echar filetes y regresé al otro día como a las 10:00 de la mañana, ya cuando regresé a otro día ya esa gente estaba metida allí, cuando estábamos varando el bote dijo unos funcionarios que no podíamos ir a ninguna parte que nadie va a salir, nosotros lo que hicimos fue varar el bote y bajar los filetes, nosotros veíamos gente extraña caminando por allí, nosotros no hacíamos nada, entonces nosotros terminados de remendar eran como a las 02:00 de la tarde, yo me fui a bañar y cuando regresé de bañarme eran como las 03:00 mas o menos, del rió uno tomaba como 20 minutos de ida y vuelta, luego yo me metí a la casa y cuando estoy comiendo sentí el ruido de un helicóptero, cuando nos asomamos a la puerta de fuerza, ya toditos los guardias nacionales se habían regado por el pueblo, a mi preguntaron que si yo vivía allí, a mi papá, a mi mamá, a la mujer mia que estaba embarazada, ellos fueron de casa en casa sacando a toda la gente, a mi me sacaron con mi papa, mi mama y mi esposa, a mi nos metieron en mi casa, nos preguntaron que quien era esa gente que había corrido, yo les dije que era una gente que estaba armada y que nosotros no le preguntábamos nada, ellos dijeron que había un poco de gente que corrieron pa el monte, allí fueron dos a la playa que yo lo conocía, ellos dijeron que allí mas nadie iba a salir y yo me quedé quieto, esa fue la explicación que yo les di a los guardias, ellos nos dijeron a nosotros que iban a ser una averiguación, yo les dije que cómo nos íbamos a llevar si nosotros no conocía a esa gente, porque uno pasa la noche por el palmar y cuando regresamos ya esa gente estaba allí, lo que dijo el guardia nacional que declaró de último que me sacó de esa casa eso es mentira porque cuando ellos llegaron yo estaba comiendo dentro de mi casa, al único extraño que ellos se trajeron ese día que nosotros no conocíamos que lo conocimos en el internado fue el caracas el ñeco de la pierna, los guardias le tomaron una declaración a el y dijo que era de Caracas, yo fui preso por una averiguación, ahora yo le digo a ustedes señora Juez y escabinos, habiendo yo nacido allí y criado allí, si yo hubiera tenido algo que ocultar no me quedo allí, yo también hubiese corrido como los demás extraños que corrieron pero yo no tengo delito, lo vuelvo a repetir, ellos nos trajeron fue por una averiguación, como ustedes vieron en el video allí no salgo yo porque ellos nos tenían por mi casa que queda como a 9 casas de allí, por ese delito yo perdí a mi hijo, a mi mujer porque yo pasé 3 años preso, yo perdí prácticamente a toda mi familia por venir a declarar para acá por una averiguación porque eso era lo que yo vine para acá, es todo lo que tengo que declarar. Es todo.

Asimismo y al término del debate e impuesto nuevamente de sus derechos, el acusado L.R.M., expuso: “Ratifico que yo Salí a filetear el día antes, es decir la declaración que di anteriormente, es todo”.

II

DE LAS FUENTES DE PRUEBA

VALORACIÓN Y MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Este Juzgado Unipersonal, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

PUNTO PREVIO

Al inicio del debate la defensa privada el acto de las argumentaciones, expuso lo siguiente: “…solicito que sean llamados como testigos los Ciudadanos L.E.M. y Nelson Guilarte Lozada, quienes fueron condenados por el hecho en oportunidad anterior, por presenciar los hechos..”. Habiéndosele concedido el derecho de palabra a la Representación Fiscal la misma expuso: “En representación del estado Venezolano y específicamente del Ministerio Público, hacemos oposición a que se traiga al Debate a L.E.M. y Nelson Guilarte Lozada, ellos en virtud que dichos ciudadanos fueron condenados en Juicio anterior, por lo que mal podrían considerarse testigos del hechos y no deben ser considerados como testigos, pronto fueron condenados a cumplir la pena de 13 años un mes 12 días y 12 horas. Igualmente solicito al Tribunal que verifique los testigos de la defensa, hayan sido admitidos por el tribunal de Control en su debida oportunidad”.

Por que al respecto este Tribunal como punto previo resolvió en presencia de las partes y dispuso: Observa este Tribunal que la solicitud de la defensa, en cuanto a que comparezcan a declarar los acusados L.E.M. y N.G.C., quienes fueron condenados ante este mismo Tribunal por un Juez distinto; que la presente solicitud de la defensa, carece de fundamentación Jurídica, ya que solo se limitó a mencionar que sean “traídos a esta sala a declarar”; por lo que dicha solicitud es infundada y aunado a ello la condición de dichos acusados es de Condenado; y asimismo tal como lo manifiesta el Ministerio Público, la nueva prueba debe versar sobre hechos nuevos, todo de conformidad con el 359 del Código Orgánico Procesal Penal; En consecuencia, se declara sin lugar, por manifiestamente infundada la solicitud de la defensa, de que se incorpore para declarar en el Juicio Oral y Público, las declaraciones de los Ciudadanos L.E.M. y N.G.C. y aunado a ello la condición de dichos acusados es de Condenado, por lo que se niega las nuevas pruebas promovidas por la defensa.

EXAMEN Y VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgado Mixto, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana crítica observándose si fueren procedentes las reglas de la lógica, los conocimiento científicos y las máximas de experiencia, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

A los informes verbales rendido por la experta GUIPSY J.L.R., este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, por cuanto es a través de esta deposición que efectivamente se probó que la sustancia incautada en el presente procedimiento resultó ser de las sustancias ilícitas previstas en la Ley Especial que rige la materia, y quien sin atisbo de dudas depuso que reconoce como suya la firma y experticia realizada y que aparecen en dos Dictamen Pericial. Manifestando que se recibió en el Departamento de Toxicología de la Guardia Nacional, en dos oportunidades, en la primera oportunidad les remiten una cantidad de panelas, que venían en su empaque, que el trabajo fue arduo, debido a la cantidad de empaque que les enviaron, que fueron 4.992 panelas, que arrojaron un peso bruto de 5.460,255 kilogramos, y un peso neto de 4.978,641 kilogramos, que en dichas panelas, se observaron diferentes logotipos o troqueles que se encuentran en las diversas panelas, se pueden observar diferentes troqueles, como carita feliz, lexus, perrito y otros. Se expresan en experticia y se dejan precintadas y en custodias. Simultáneamente, se recibió, una vez terminada dicha experticia, 99 envoltorios, donde se podría observar cañamones, las cuales se observan solo en la plantas cannabis sativas, aleas marihuana. Se agrupan las marihuanas y las cocaínas para realizar el análisis instrumental, se realizan sus pesos brutos y netos. En cuanto a la marihuana resultó tener un peso bruto de 103,295 kilogramos y como peso neto la cantidad de 97,640 kilogramos de Cannabis Sativa. Arrojando para el Clorhidrato de Cocaína como porcentaje de pureza un 98% y para la Marihuana analizada un 7% de porcentaje en peso de resina.

Para valorar esta prueba el Tribunal observa que a la declaración rendida por la experta GUIPSY J.L.R., debe otorgársele pleno valor probatorio, en virtud que fue rendida con espontaneidad y con la seguridad que le permite su función como experto, en cuanto a la existencia y características de las sustancias estupefacientes y en consecuencia para establecer con certeza y se concluye que al ser sometidas al análisis químico del material incautado, resultó ser Clorhidrato de Cocaína con un peso neto de 4.978,641 kilogramos y como porcentaje de pureza un 98% y que en dichas panelas se observaron diferentes logotipos o troqueles, se pueden observar diferentes como carita feliz, lexus, perrito y otros; y la Cannabis Sativa (Marihuana) resultó tener un peso neto de 97,640, con un 7% de porcentaje en peso de resina; valor que se otorga a esta declaración en virtud que ha sido rendida por persona cualificada del Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, con amplia trayectoria y quien depuso sin atisbo de dudas sobre el resultado de sus experticias, no pudiendo ser desvirtuado sus resultados pese al interrogatorio de la defensa.

Compareció y declaró en el Juicio Oral y Público el experto J.R.B.V., quien expuso: “En su debida oportunidad, la seccional de Carúpano remitió al Departamento de criminalística, una evidencia a las cuales se le practico experticia Nº 0829 de fecha 23 de abril del 2003, resultando de estas evidencias, dentro de ellas dos armas de fuego de fabricación rudimentaria, tipo escopeta calibre 16, de igual manera otra arma fuego rudimentaria, con la características iguales, aceptado balas calibre 9mm parabellum .38 especial, o .357 mágnum, así mismo un arma de fuego sub-ametralladora, sin marcas, sin modelo visible con su serial de orden limado y otra arma de fuego, tipo rifle, marca Rujer, de calibre 2. 23, en la parte peritativa de percusión y disparo de estas armas de fuego, y se verifico que se encontraban en buen estado de funcionamiento, Concierne arma fuego tipo sub-ametralladora, en virtud que tenían limados, se le hizo la técnica de restauración caracteres borrados en metal, utilizando para ello un reactivo de Fray, composición química de cloruro plurico, y acido nítrico concentrado, diluido a cierto porcentaje con agua destilada. Arma de fuego tipo rifle presentaba su serial de fabricación, y en el informe respectivo consta dicha enumeración el cual es 19528486, en lo que respecta la técnica de caracteres borrados, el principio científico, es una vez que se aplica este reactivo en la superficie comprometida arma de fuego, va a ocurrir un proceso de oxido reducción, esta composición química compuesto ácidos se van a infiltrar dentro de los caracteres alfa numéricos produciéndose una liberación de oxigeno, la cual Al ser captada dentro de los caracteres del componente acido cuplico, van a permitir poder observar, dicho carácter alfanumérico, en todo caso el resultado que se obtuvo fue negativo, como consecuencia de la superficie comprometida fue expuesta a devastación con limadura., a tal grado que paso los limites para que resultara positivo, cuando hablamos arma f de fabricación rudimentaria son fabricados manera ilícita, no hay patente dentro del ámbito legal que la permita, en lo que concierne a esos 2 tipos de armas de fuego, tipo escopeta son de anima lisa, y utilizan cartuchos de proyectiles múltiples, por su parte lo que concierne al rifle y sub-ametralladora, se diferencia por presentar cañón de anima rallada o estriada, y su sistema de recuperación es por gas, por cuanto posee un conjunto móvil muelle o resorte recuperador, el cual permite aprovisionar una bala en la recamara de la misma, y realizar un disparo, que la misma de manera automática aprovisiona una bala en el cañón y efectuar un disparo con la misma, esta mas decir que esta arma de fuego, como objeto contundente, puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad, dependiendo de la región anatómica comprometida y la violencia empleada, de igual manera puede causar la muerte por efecto de los proyectiles disparados por el arma, el funcionamiento se verifico ya que se efectuaron disparos de prueba, verificándose que se encontraban en buen estado de funcionamiento. Posteriormente fueron devueltos al Departamento de instrucción del Departamento de criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, es todo.

Para valorar esta prueba el Tribunal observa que a la declaración rendida por el experto J.R.B.V., debe otorgársele pleno valor probatorio, en virtud que fue rendida con espontaneidad y con la seguridad que le permite su función como experto, en cuanto a la existencia y características de los objetos sometidos a Experticia de Mecánica y Diseño que resultaron ser dos armas de fuego de fabricación rudimentaria, tipo escopeta calibre 16, de igual manera otra arma fuego rudimentaria, con la características iguales, aceptado balas calibre 9mm parabellum .38 especial, o .357 mágnum, así mismo un arma de fuego sub-ametralladora, sin marcas, sin modelo visible con su serial de orden limado y otra arma de fuego, tipo rifle, marca Rujer, de calibre 2. 23, en la parte peritativa de percusión y disparo de estas armas de fuego, verificándose que se encontraban en buen estado de funcionamiento; cuya existencia se da por cierta. Valor que se le otorga a esta declaración en virtud que ha sido rendida por persona cualificada de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien depuso sin atisbo de dudas sobre el resultado de sus experticias.

Compareció y declaró en el Juicio Oral y Público el experto J.R.M.S., quien expuso: “Es el mismo caso por el cual ya declare antes, y mi actuación en el mismo estaba basado en la realización de una Experticia de Reconocimiento de unas Armas y Municiones que fueron incautadas durante el procedimiento origen de la causa, es todo. A preguntas realizadas ¿De las armas que usted le practico un reconocimiento diga las características y que tipo de arma que eran? Contestó: Habían 5 armas de fuego, 3 tipos escopetas de fabricación casera, un rifle y una pistola ametralladora de fabricación industrial. ¿Cuándo dice fabricación industrial a que se refiere? Contestó: A que son armas de fuego producidas por empresa permisadas por el gobierno las mismas tienen su nombre por fabrica su serial y todas las características legales que permiten determinar que son de fabricación legal una emperres legalmente establecida donde se fabrican ¿Esas armas que usted específicamente dice de fabricación industrial que calibre, que proyectil utiliza? Contestó: El rifle .2 23 mm, la otra arma de fuego una pistola ametralladora .45 mm equivale al tipo de cartucho que utiliza. ¿de las armas y las evidencias que recibió usted había municiones? R: si, no preciso la cantidad había gran cantidad de escopetas para el rifle y la pistola ametralladora incluso había de fusil automático liviano, pero cada una de las armas tenia municiones ¿De esas armas y municiones cuales, que tipo de municiones para el arma tipo escopeta? Contestó: Los cartuchos de escopeta se reconocen por ser mas grandes, calibre mayor, se evidencia a simple vista, son cartuchos generalmente para escopetas de un solo cañón, son recargables por abertura del cañón. ¿Aparte de las armas y municiones a que otro tipo le hizo reconocimiento? Contestó: Un chaleco de contravala, a 2 celulares y una porta pistola ¿Diga como era el estado cada una de las evidencias que menciono? Contestó: En buen estado de uso y conservación, las armas en buen estado de uso, las municiones también, el chaleco se veía en buen estado también y los celulares también y el porta pistola también, son cosas que no se vencen, se deterioran con el paso de tiempo, pero no se vencen. ¿Diga al tribunal las características que presentaba el rifle a la cual le realizó reconocimiento legal? Contestó: El rifle es un arma de fuego de fabricación estadounidense con su marca, su logo, y con un cargador de aprovisionamiento de cartucho. ¿Diga el alcance que tiene ese tipo de arma de fuego? Contestó: No podría decir con exactitud el alcance, por que es un arma de fuego que no se fabrica en el país, no es usada por las fuerzas armadas ni cuerpos policiales y para mí era un arma de fuego nueva que veía en ese momento, al igual que la pistola ametralladora. ¿En cuanto al arma de fuego en cuanto ametralladora pistola, diga su calibre y características y sistema de aprovisionamiento, cual es? Contestó: No solamente a mi personas, sino los integrantes de la comisión, la veíamos por primera vez, y era un arma de fuego bastante sofisticada, aunque no presentaba marca si mal no recuerdo, pero la misma es de fabricación industrial, y tampoco es usada por las fuerzas armas ni organismos policiales, no recuerdo el sistema de aprovisionamiento, pero de ser una pistola ametralladora, su aprovisionamiento es por cargador, para poder tener el sistema de disparo en ráfaga.

Para valorar esta prueba el Tribunal observa que a la declaración rendida por el experto J.R.M.S., debe otorgársele pleno valor probatorio, en virtud que fue rendida con espontaneidad y con la seguridad que le permite su función como experto, en cuanto a la existencia y características de los objetos sometidos a Experticia De Reconocimiento Legal que resultaron ser dos armas de fuego de fabricación rudimentaria, tipo escopeta calibre 16, de igual manera otra arma fuego rudimentaria, con la características iguales, aceptado balas calibre 9mm parabellum .38 especial, o .357 mágnum, así mismo un arma de fuego sub-ametralladora, sin marcas, sin modelo visible con su serial de orden limado y otra arma de fuego, tipo rifle, marca Rujer, de calibre 2. 23, y municiones; verificándose que se encontraban en buen estado de uso y conservación, las armas en buen estado de uso, las municiones también, el chaleco se veía en buen estado también y los celulares también y el porta pistola también, son cosas que no se vencen, se deterioran con el paso de tiempo, pero no se vencen, cuya existencia se da por cierta. Valor que se le otorga a esta declaración en virtud que ha sido rendida por persona cualificada de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien depuso sin atisbo de dudas sobre el resultado de sus experticias.

Se le otorga pleno valor probatorio a la declaración del Ciudadano Capitán WIBER VARGAS BIZCARON, por cuanto a través de este medio probatorio quedó plenamente demostrado el tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, y la participación del acusado L.R.M. en la comisión de los delitos plenamente demostrados como los son TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DE GUERRA y AGAVILLAMIENTO; ya que del dicho del referido funcionario quedó plenamente probado y demostrado como ocurrieron los hechos, por cuanto el mismo manifestó que pertenecía al grupo de acciones de comando de la Guardia Nacional, que se encontraba en el aeropuerto J.T.M.d.M., para el momento en que el Mayor Castillo le informo al jefe de la comisión sobre un procedimiento que se iba a realizar, que les dieron la orden de que se embarcaran en un helicóptero, en este caso era un operativo que se iba a realizar en un sector con unas coordenadas que ellos tenían, donde se presumían que en ese sector habían personas armadas y drogas de igual forma. De esta forma despego de manera simultanea otro helicóptero del mismo aeropuerto, con unas personas civiles, las cuales iban a servir como testigo del procedimiento, e indicó que al llegar al sector, el helicóptero se estaba acercando al sitio y escuchó unos disparos, cuando se dieron cuenta, eran un grupo de personas que estaban internadas de un lado de la montaña como en un refugio, y mencionó que los Guardias Nacionales y funcionarios del comando, al momento de desembarcar aseguraron el sector y uno de sus compañeros avisto a un grupo de personas que también tenían armas de gran calibre, de igual manera hizo énfasis que cada quien tenía su función y su sector de responsabilidad para ese momento, por lo que al desembarcar salieron en persecución de estas personas, pero no se pudieron capturar; posteriormente indicó que uno de los Guardias Nacionales practicó la detención de un ciudadano que tenía en su poder una escopeta que se llama L.E.M., y es en ese momento que dicho ciudadano lanza la escopeta a un lado donde estaban unas lanchas varadas, y se percatan que también en ese sector se encontraban siete personas mas, las cuales intentaban huir, y portaban armas de igual forma haciendo la captura de los mismos. Asimismo manifestó que una vez que tenían asegurado el sector, bajó el otro helicóptero donde venían los testigos del procedimiento, se procedió al chequeo de cada una de esas personas y al verificar la información que se tenía para ese entonces en el comando anti drogas, dentro de ese grupo de personas que estaban detenidas preventivamente, habían dos personas que eran hermanos, uno de ellos fue el primero que se detuvo que es L.E. y otro que es L.R.M., haciendo énfasis efectivamente que se encontró de manera oculta, tapada con una lona, gran cantidad de saco que al momento de ser verificado, eran envoltorios rectangulares de gran tamaño, y los funcionarios anti droga procedieron a practicarle la prueba de orientación de campo, denominada narco-test el cual para el momento se tomaron varias muestras aleatorias de todos los sacos, que eran aproximadamente 2100 sacos, los cuales se abrieron varios y se les practico la prueba resultando positivo de la droga denominada cocaína, y mencionó que habían panelas que tenían un logotipo como una Z, y que igualmente se consiguieron escopetas de fabricación casera, una pistola ametralladora y gran cantidad de cartuchos que se encontraban en diferentes sectores de la casa donde se encontraban esas personas. Asimismo manifestó que esa noche se quedaron durmiendo en el sector ya que la operación se realizo finalizando la tarde; de igual manera indicó que al día siguiente en la mañana uno de los Guardia Nacional se percata de una situación irregular, ya que este escucha un ruido y al momento de verificar lo que sucedía, observa que hay alguien que esta dentro de una de las casas esta arrojando unos paquetes de forma rectangular, envueltos en papel de regalo de diferentes logotipos, por lo que se procedió a entrar a la vivienda, encontrándose con una señora también de apellido Monoche, la cual tenia dos niños menores de edad, y al momento de hacer la requisa de la vivienda se consiguieron también unos paquetes forrados igual a los que había lanzado, y otros envueltos con una cinta adhesiva transparente. Los de papel de regalo se verificaron y era resto de vegetales, de la droga denominada marihuana, y los otros paquetes eran de cocaina, indicando que en esa casa se consiguieron 23 paquetes de cocaína y 99 de marihuana. A preguntas realizadas ¿en qué parte de la casa localizan la droga? Respondió: “lo primero de la casa que se consigue es la cocina, tiene como un pasillo, del lado derecho hay una habitación, uno sigue caminando y hay como especie de un porche con un techo y la parte de atrás de la casa tiene una media pared, y en ese porche habían varios objetos y un arrume tapado con una lona y ciertos objetos arriba de eso, gaveras de cerveza, lo cual con la exhibición del video del procedimiento quedó plenamente demostrado la ubicación de la cantidad de la sustancia ilícita incautada en el procedimiento, de las armas de fuego y municiones. ¿observo instrumentos de pescas? Respondió: lo que habían era unos botes, pero se veía que no solos utilizaban, no tenían los motores ¿observo allí cavas, pescados? Respondió: no, lo que si nos llamo la tensión era que habían bastantes enlatados, harina pan. ¿pescado fresco? Respondió: no en ningún momento ¿absolutamente nada? Respondió: no observamos mas nada ¿Dónde estaban las personas que dijo que estaban detenidas? Respondió: dentro de la casa de donde salio primeramente la persona que se detuvo que fue L.E., que fue detenido por el Sargento G.M.. Y en el momento que me percato, porque el estaba bajo mis responsabilidad, que el me indica y me percato de lo sucedido procedemos a prestarle el apoyo porque no sabemos que personas estaban en la casa. Cuando entramos a la casa, estaban un grupo de personas que unos iban a huir por el frente y los otros por la parte posterior. Esa casa no tenia ningún tipo de rejas, era destapadas por la parte de atrás ¿unos salen por detrás y por delante? R- si un grupo de guardia los someten y esas personas intentaban huir ¿no hicieron caso a la autoridad? R- correcto ¿Cómo los capturan? Respondió: unos dentro de la casa y los otros tuvimos que salir detrás de los., ahí mismo cerca, en la parte posterior de la casa ¿Por qué usted dice que estaban huyendo y a algunos lo capturan en la casa? Respondió: porque para ese momento no sabemos quién es quien. Si sale una persona armada o no, son personas desconocidas. ¿Qué aptitud pudo observar? Respondió: estaban nerviosos, decían que no era nada suyo ¿algunos corrieron? Respondió: unos hacia la parte posterior de la casa ¿usted detuvo alguno de ellos? Respondió: si, al que tenia la escopeta que es detenido por un GN que estaba conmigo, me recuerdo de el L.M., que en ese momento me llama la atención porque se llamaban iguales y con el mismo apellido, y el que se detuvo segundamente que eran hermanos. ¿recuerda su nombre? Respondió: L.R.M. ¿características de la casa a la que hace referencia? Respondió: tenia ciertas características, las columnas de esta casa estaba fabricada de tubos plásticos, de esos que utilizan para aguas negras, tenía varias columnas de ese estilo. ¿allanaron esa casa? Respondió: ingresamos a la casa, porque al ver a la persona saliendo con una escopeta y la arroja, al ver la presencia de nosotros, de repente el se siente bajo un nivel inferior a nosotros que tenemos armas especiales y ellos portaban otras. A ellos se les consiguió escopeta de fabricación casera, ametralladora, cartuchos. Eso nos dio indicio de que también podían estar siendo compañeros de estas personas que nos efectuaron disparos a nosotros ¿Usted creen que eran grupos aislados o la misma organización? Respondió: con mi experiencia donde he participado todos eran de la misma organización ¿esos testigos donde estaban durante el procedimiento, cuál fue su participación? Respondió: al momento de que se tiene asegurado el sector, después de un lapso bastante corto, el otro helicóptero baja, y estos testigos bajan acompañados también o los acompaña un funcionario del comando antidroga y ya después que la situación está segura se empieza a realizar o a verificar la información de la casa que le describí, al momento de que los testigos son acompañados por el personal antidrogas, se percata el personal integrante de la comisión de la sustancia encontrada, se procede en presencia de ellos a realizarle la prueba de orientación y a verificar todos los sectores que se revisaron en ese momento. Por lo que con el presente testimonio quedó plenamente probado y demostrado como ocurrieron los hechos punibles objeto del presente debate y la participación del acusado L.R.M. en la comisión de dicho hecho punible, por lo que este Tribunal ratifica el pleno valor probatorio del presente testimonio, por cuanto quedó plenamente probado en este procedimiento que en la revisión de la vivienda se incauta la gran cantidad de droga, las armas de fuego y de guerra, lugar donde fueron detenidas siete personas y que sin lugar, quedó plenamente demostrado que el acusado L.R.M. se encontraba en el lugar donde fue encontrada la droga, las armas y las municiones, y de cuyo procedimiento estuvieron presentes los testigos.

El testimonio que antecede es conteste y concordante con la declaración del Ciudadano L.N.R.M., por cuanto el mismo expuso en forma clara, precisa y circunstanciada el modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos ocurridos en marzo del año 2003, ratificando que pertenecía al comando antidroga de la guardia nacional y estaba en entrenamiento en la ciudad de Maturín, y estando en el aeropuerto de maturín se recibió llamado telefónico de Páez Cabrera y le aporta información de unas coordenadas de un lugar en el Estado Sucre donde había una droga, se armo la comisión, e indicó que formó parte del primer grupo de asalto, con aproximadamente 10 efectivos, en un segundo helicóptero iban dos personas que se buscaron como testigos y se manejaba información que podía ser narcotráfico o guerrilla colombiana, al llegar a la ensenada se pudo observar a unas personas que estaban en un refugio y al ver el helicóptero rodaron de la montaña hacia abajo y estaban armados, el helicóptero se desvía al otro lado de la playa y el helicóptero se posó en over y se lanzaron al agua, indicó que iba en binomio con M.F., y que su misión era la búsqueda de las evidencias y los del grupo de comando debían resguardar el área, que se avanzo de izquierda a derecha, y fue enfático en manifestar que en una casa que tenía unas columnas de pvc, en el fondo de la misma habían 200 sacos que procedieron a abrirlos y se saco una panela, en cuyo interior contenía un polvo blanco y se hizo la prueba de narco-test y dio positivo para cocaína, igualmente incautaron dentro de la vivienda documentos, armas y municiones, y manifestó que en la casa se detuvieron varias personas como siete, y destacó que los fondos de las casas se comunicaban todos. De igual manera indicó que en la mañana siguiente un guardia escuchó ruidos como a 20 metros y una persona estaba lanzando envoltorios por una ventana, envueltos en papel de regalo, indicó que cree que fueron 100 envoltorios y había cocaína; igualmente manifestó que todo este procedimiento, tanto en la revisión de las viviendas, como la incautación de la droga, de las armas y municiones, estuvieron presentes los testigos, así como su posterior traslado al Comando de la Guardia Nacional en Carúpano Estado Sucre; manifestando y trayendo a colación una situación particular ocurrida al mismo, en el momento en que caleteaban la droga del lugar donde fue incautada a la lancha de vigilancia costera, por cuanto se le cayó un saco de droga al agua, pero cuál fue su sorpresa que dicho saco o bulto floto en el agua. A preguntas realizadas: ¿A la casa que ingresan es la que tiene los tubos pvc? Contestó: Si. ¿Dónde estaba la droga? Contestó: En el fondo que era un lugar abierto a simple vista. ¿Esa casa colida con otras viviendas, existen paredones? Contestó: No hay separaciones es un fondo común. ¿Tiene conocimiento en que parte se ubico el armamento? Contestó: Una escopeta en la cocina, la punto cincuenta debajo del colchón, había municiones todo estaba dentro de la casa pero no recuerdo específicamente en que lugar. ¿Cuántas panelas se incautaron o cuantos kilos? Contestó: 5.000.

Por lo que con el presente testimonio quedó plenamente probado y demostrado como ocurrieron los hechos punibles objeto del presente debate, la incautación de la sustancia ilícita, las armas de fuego y de guerra, y por consiguiente la participación del acusado L.R.M. en la comisión de dicho hecho punible, por cuanto fue una de las personas detenidas en el presente procedimiento; por lo que este Tribunal ratifica el pleno valor probatorio del presente testimonio, ya que este testimonio fue claro, preciso y circunstanciado de cómo sucedieron los hechos y la participación del acusado en la comisión de dichos hechos punibles.

De igual manera este Tribunal observa, sin lugar a dudas los dos testimonios de los funcionarios que anteceden, son contestes, coincidente y concordantes con la deposición del funcionario F.L.M., quien manifestó que recuerda que era plaza de un grupo de acción y comando, se encontraban realizando junto con el Comando Antidroga unos entrenamientos, le indicaron de un procedimiento y embarcaron en unos helicópteros, y con un tiempo de vuelo de 45 minutos aproximado, al llegar a la ensenada en la playa, avistaron como en la maleza una garita, que luego se escucharon unas detonaciones, se trato de maniobrar el helicóptero y procedieron al desembarco del helicóptero en pareja, y ya mi equipo tenia las instrucciones del desembarco, procedieron al rastreo de la zona, y llegaron a una casa que tenia unos postes en la parte delantera de la casa, la casa era de color blanco, ingresaron a la vivienda y habían unas personas a las que le dieron la voz de alto, luego escucharon unos disparos en la parte posterior de la casa, ya que las casas se comunicaban entre si, y en ese momento un funcionario revisando avistó a un ciudadano que portaba un arma larga, la cual la arrojo hacia unas lanchas a quien se detuvo, luego procedieron a ingresar a la vivienda, y en presencia de los testigos procedieron a revisar la casa, y allí se encontraron unos sacos, habían unos 200 sacos aproximadamente y en cuyo interior habían unas panelas envueltas en color transparente que al aplicarle la prueba de campo, resultó ser ser positivo de la sustancia denominada cocaina, asimismo manifestó que se incautaron varias armas, municiones, identificaciones y carnet, luego aseguraron el sector para poder pasar la noche y así también asegurar a las personas detenidas, la droga incautada en el presente procedimiento, de igual manera indicó que al día siguiente en la mañana, uno de los funcionarios de la guardia, le informó haber escuchado unos ruidos en unas de las otras casas, y fue cuando se trasladaron a una de ellas donde pudieron observar que estaban arrojado unas paneles de droga, y en cuyo interior de la casa había una señora con dos niños pequeños, procedieron a realizar la prueba de campo a las panelas, las cuales arrojaron ser positivo de la sustancia ya incautada, pero no recuerdo la cantidad exacta, también adicional a ello de una hierba pastosa de marihuana, al identificarse a la señora se pudo evidenciar que es familiar de la persona que se le incauto el armamento; que posteriormente hicieron contacto con la guardia costera a los fines de realizar el traslado de los detenidos y de los sacos. A preguntas realizadas ¿usted dijo en su declaración que a una primera persona se le incauto un arma, que tipo de arma era? Contestó: Una escopeta ¿Igualmente declaro de otras armas donde estaban? Contestó: dentro de la casa ¿Por qué únicamente entraron en esa casa? Contestó: Porque cuando vemos desde el helicóptero que de esa casa salen huyendo estas personas ¿usted indico que escucho unos disparos, esos disparos era desde el fondo de la casa? Contestó: si ¿porque no bajo el segundo Helicóptero después del primero? Contestó: Porque primero aseguramos la zona ya que habia efectuado unos disparos ¿usted estuvo presente cuando los testigos observaron la revisión de la casa? Contestó: Si.

Por lo que sin lugar a dudas quedó plenamente probado y demostrado con el presente testimonio como ocurrieron los hechos punibles objeto del presente debate y la participación del acusado L.R.M. en la comisión de dicho hecho punible, por lo que este Tribunal ratifica el pleno valor probatorio del presente testimonio, por cuanto fue rendido con espontaneidad.

De igual manera se le otorga pleno valor probatorio, por ser conteste y concordante con los testimonios de los funcionarios actuantes que anteceden, la declaración del Ciudadano FREIZER A.C.P., por cuanto con la presente declaración se demostró igualmente como ocurrieron los hechos, ya que el mismo expuso que se trasladó en el segundo helicóptero en compañía de los testigos y su misión era custodiar a los testigos. A preguntas realizadas ¿De qué testigo se refiere y que sexo? Contestó: Dos muchachos joven ¿desde donde los custodio? Contestó: Desde el aeropuerto hasta el sitio. ¿Dónde era el sitió? Contestó: No recuerdo, porque no recuerdo, solo sé que era una zona de oriente. ¿Característica del vehículo donde se trasladaban? Contestó: Un helicóptero, Modelo Belray 206 ¿Quiénes andabas? Contestó: Dos guardias los pilotos y los dos testigos ¿usted los busco? Contestó: A mí me lo entregaron en el aeropuerto. ¿allí había otro helicóptero? Contestó: Si el que hizo la entrada ¿Qué llama entrada? Contestó: Es el helicóptero, que toma el sitio para luego hacernos una señal para luego nosotros llegar ¿luego usted permaneció allí? Contestó: Luego que bajamos los testigos llegamos al sitio donde se hace el allanamiento se lo entregamos al capitán ¿Qué recorrido hizo? Contestó: Entre en una casa blanca y al fondo se consiguieron unos sacos, al principio no sabía que era droga, luego se le realizo un narco test ¿usted vio la prueba de narco test? Contestó: Si ¿y los testigos también? Contestó: Si la vieron ¿esos testigos pernoctaron allí? Contestó: Si porque el helicóptero no puede transitar después de las 6 de la tarde ¿recuerda usted la persona que se detuvo en el procedimiento? Si el señor L.E.M. (se deja constancia que el testigo señalo al acusado) Objeción de la defensa por cuanto el reconocimiento debe realizarse es en la etapa de investigación, a lo que la juez declaró sin lugar la misma, e indico a la defensa que también puede dar el reconocimiento en la fase de juicio y asimismo indico a la fiscal proseguir con las preguntas. ¿una vez que el procedimiento culmina cuando se retira? Contestó: Al día siguiente cuando se hace el traslado de la droga al peñero y luego a la lancha de guardacostas. ¿Cuándo bajas con los testigos ya todo estaba tomado y las personas detenidas? Contestó: Si ¿Dónde estaban esas personas detenidas? Contestó: Al frente. ¿dentro de esas personas que detuvieron y trasladaron al día siguiente estaba el ciudadano presente en sala? Contestó: Si incluso estaba otras personas. ¿en cuál de esas casa visualiza esa primera sustancia que incautan? Contestó: En la casa blanca, que era la primera de la fila ¿Qué logro observar usted, ya que manifiesta que siempre acompaño a los testigos? Contestó: Yo los lleve a la casa donde se iba a realizar el allanamiento, estaba en el fondo unos encerados y el capitán abrió luego uno de eso empaque y le aplico la prueba ¿Qué otros objetos de interés criminalistico observo? Contestó: Por referencia dijeron que unas arma y municiones.

Por lo que indudablemente con el presente testimonio se ratifica como ocurrieron los hechos, las sustancias ilícitas incautadas en el procedimiento al igual que las armas de fuego y de guerro, ratificándose con el presente testimonio la existencia, permanencia y observación de los testigos en el procedimiento efectuado, e indudablemente la participación del acusado L.R.M. como una de las personas detenidas en la casa de color blanco donde se incautó la gran cantidad de droga, las armas de fuego y las municiones, ya que sin atisbo de dudas fue reconocido espontáneamente por el testigo en la sala de audiencia, por lo que se ratifica el pleno valor probatorio otorgado al presente testimonio.

Asimismo merece pleno valor probatorio el testimonio del Ciudadano J.A.P.C., por cuanto declaró en forma, clara y precisa como sucedieron los hechos, haciendo mención que el hecho que nos ocupa se origino recibida una información de un alijo de droga en ciertas coordenadas y estando en entrenamiento se desplazo un personal al sitio que hizo la captura y recolecto las evidencia y él se trasladó al sitio el día siguiente. A preguntas realizadas ¿Recuerda el año, la hora o el mes cuando recibe la información y de quien? contestó: De un funcionario de la embajada británica, quien me da información muy precisa en cuanto a las coordenadas y las circunstancias y me dijo que ese día estaba previsto que saliera el alijo de droga. ¿Explique sobre como se dispone el procedimiento? contestó: Es una práctica común, del comando antidroga que se practican operaciones conjuntas y era la segunda o tercera vez que nos reuníamos varias fuerzas para este tipo de operaciones, presentándose la oportunidad llamo a mi experto que era el Capitán Castillo y le doy las coordenadas le digo que tome 10 hombre del comando antidrogas y fuerzas especiales, se les dio la coordenadas, se les pidió que aseguraran el sitio, se evitara perdidas humanas, y orientamos la flota, la toma la realiza el mas antiguo del sitio lo cual se hizo de forma adecuada porque se cumplió con el objetivo, posteriormente para asegurar la legitimidad del acto se buscaron dos testigos que salieron en el segundo helicóptero una vez el sitio estaba seguro, yo llego al sitio el día siguiente y fui testigo de una segunda incautación en una casa, en la cual estaba una señora y se incauto cocaína u marihuana. ¿Dónde estaba para el momento del hecho narrado? contestó: Inicialmente en el aeropuerto de maturín, posteriormente al día siguiente hice presencia física, presencie el traslado de la droga a la lancha de la guardia nacional siguiendo con la cadena de custodia y de todo el procedimiento. ¿Cuándo hace acto de presencia en el sitio del procedimiento cual es su conocimiento? contestó: Vi un caserío pequeño de 10 o 9 casas, con las lanchas sobre la arena, llegue muy temprano en la mañana, para custodiar la droga y dar seguridad al sitio y estando allá surgió la nueva incautación, se hizo el conteo se levanto el acta. ¿Sabe la cantidad en general incautada? contestó: 5 toneladas de clorhidrato de cocaína.¿Alguna otra evidencia incautada? contestó: Armamento y municiones. ¿La persona de la embajada británica se comunico directo con usted? contestó: Si todos tenemos teléfonos directos de cada quien porque la respuesta debe ser muy rápida, y se pidió un contacto directo y rápido. ¿Cuándo usted hace acto de presencia se verifico el tipo de sustancia? contestó: Si, es un procedimiento rutinario y se incluyo en la comisión dos expertos con sus reactivos los cuales están capacitados para orientar al testigo y capacitados para hacer la prueba. ¿En el traslado de la sustancia con los detenidos usted participo? contestó: Estuve presente para cuidar la cadena de custodia, se hizo una custodia o cadena de los guardias para ver el transporte de los sacos desde el inicio hasta el final. ¿Cómo era la lancha? Una lancha de la guardia costera de 56 pies, que tenía capacidad para transportar y en la misma se llevó las 5 toneladas. ¿Diga el nombre del jefe de la comisión? contestó: El capitán Castillo, el cual es un hombre versado en la materia, experto se había hecho varias operaciones en forma conjunta.

Por lo que indubitablemente con el presente testimonio se ratifica las circunstancias previas al hecho objeto del presente debate, la forma cómo ocurrieron los hechos, las sustancias ilícitas incautadas en el procedimiento al igual que las armas de fuego y de guerra, y las personas detenidas en el referido procedimiento, quedando igualmente demostrado que el presente procedimiento fue presenciado por los testigos, por lo que este Tribunal ratifica el pleno valor probatorio del presente testimonio, por los motivos expuestos y por ser coincidente, conteste y concordante con las testimoniales de los funcionarios que anteceden.

Asimismo y al a.e.t.d. funcionario J.C.D.P.D., quien entre otras cosas expuso que en el mes de marzo de 2003, pertenecía a la Unidad Elite de las Fuerzas Especiales de la Guardia Nacional, que se dirigieron a un lugar en un helicóptero con un equipo de asalto conformados por varios comando de la Guardia Nacional, era zona costera, les habían indicado las características de una casa, al llegar al lugar procedieron a realizar el salto táctico de la aeronave y se dirigieron a prestar seguridad a toda la pequeña población que encontraron, había varios sujetos armados que corrieron a la montaña, se ingreso a la casa, y encontraron unos sujetos fuertemente armados, que estaba custodiando una droga, una vez acordonado el sitio llego la otra aeronave con los testigos y procedieron junto con los testigos a ingresar a una casa de color blanco, unas rejas de madera, y dentro del interior de la casa unos sacos de color blanco, posteriormente se le hizo un chequeo respectivo narco-test la cual arrojó positivo cocaína, mencionó igualmente que se encontró varios armamentos, chaleco antibalas, unas escopetas, en fin y varias personas detenidas en el lugar.

Por lo que, con el presente testimonio quedó plenamente probado y comprobado la incautación del gran aligo de droga de la denominada cocaína, de la incautación de las armas de fuego y de guerra, y que efectivamente en el presente procedimiento fueron detenidas varias personas en la casa donde se encontraba la droga, las armas de fuego y municiones, por lo que sin lugar a dudas y al concatenar el presente testimonio de este funcionario con las declaraciones de los funcionarios actuantes del procedimiento, todos son contestes y concordantes ratificándose el pleno valor probatorio del presente testimonio.

De igual manera merece pleno valor probatorio la declaración del funcionario F.A.R.M., por cuanto de la misma quedó plenamente probado y comprobado los hechos punibles objeto del presente debate, ya que del testimonio de dicho funcionario quedó fehacientemente demostrado que los hechos ocurrieron en Marzo del 2003, y que dicho funcionario al igual que los otros funcionarios actuantes se encontraban en entrenamiento, cuando los reunieron en una comisión para un procedimiento, que no sabían de que se trataba ni donde eran, de igual manera manifestó que habían dos helicópteros para trasladarlos, en el primer helicóptero iban 10 a 12 funcionarios, y en el segundo helicóptero donde él iba habían unos testigos a parte de los funcionarios, que procedieron realizar el descenso táctico y bajaron, que posteriormente hicieron un cordón de seguridad, e indicó que ya en el lugar, una de las personas que efectuó disparos, se metió corriendo por una casa y es donde se encuentran los sacos con las presunta sustancias, que estaban acomodadas, para ser sacadas en poco tiempo, y entre otras cosas recuerda que salió una persona armada con un rifle y lo neutralizaron, eso fue ese día; al día siguiente es que trasladaron lo incautado y los detenidos a Carúpano. A preguntas realizadas: ¿Cual es su rango actual? Contestó: Sargento Mayor de Tercera. ¿Cuando llega a la ensenada, que observó? Contestó: Ya el área estaba parcialmente tomada, que en eso se basaba mi trabajo, en lo que se refiere a la seguridad del área. ¿Qué le correspondió usted hacer en esa comisión? Contestó: La seguridad del área. ¿Usted vio esos sacos? Contestó: Los tuve que ver, por que al día siguiente los tuve que cargar para la lancha, en muchos viajes. ¿Diga las características de los sacos y la cantidad incautada? Contestó: La cantidad era de 5 toneladas y piquito, eran unos sacos de lo que llaman fite, como blanco entretejido, dentro de ese saco, venían envueltos en lo que parece como la tripa del caucho, con forma de saco, las cuales estaban atadas y dentro de ese saco tenían como 20 panelas aproximadamente, cada saco. ¿Esas panelas fueron abiertas? Contestó: Pude observar que le hicieron la prueba de orientación de campo, para saber si estábamos en presencia de presunta drogas, por eso abrieron las panelas. ¿Diga de qué se trata la prueba de orientación de campo y cual fue su resultado? Contestó: Es aquella que se realiza como descarte, la cual se le aplica un reactivo a la sustancia incautada, en ese tiempo casi no se usaban reactivo como tal, contábamos como una prueba extranjera, que venía en un sobre y se aplicaban directo a la sustancias, la cual era más directa, y al ser aplicada, se verificaba que color presentaba la sustancia, si el color era azul turquesa, se trataba sustancias estupefacientes y en este caso, resultó el azul turquesa. ¿Cuando se refiere a 5 mil toneladas de que se trata? A 5 mil Kilos. ¿Que mas incautaron en ese procedimiento? Contestó: Una sub ametralladora y el rifle que le despojaron a la otra persona. ¿Hacia dónde trasladan el procedimiento y que siguió? Contestó: Lo que sé, es que se traslada a Carúpano, y de allí empezaron hacer el pesaje y le empezaron hacer pruebas de orientación, y organizaron toda la sustancia incautada. ¿Cómo colocaron esos sacos? Contestó: En el patio, organizados en filas uno encima de otro y allí empezaron a realizar el conteo y el pesaje. ¿Todos venían en esa embarcación, los detenidos, lo incautado, los funcionarios? Contestó: Si. ¿Cuánto botes habían allí? Contestó: Recuerdo solo uno que estaba operativo. ¿Había luz en ese lugar? Contestó: Había una planta eléctrica que le daba luz al pueblo.

Para valorar esta prueba el Tribunal observa que a la declaración rendida por el ciudadano F.A.R.M. debe otorgársele pleno valor probatorio, en virtud de la espontaneidad de sus exposiciones y la seguridad con que fueron rendidas, permitiendo dar fe y certeza de cómo ocurrieron los hechos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los mismos, como así lo sostuvieron los funcionarios actuantes que anteceden, quedando fehacientemente demostrado que los hechos ocurrieron en Marzo del 2003, y que al llegar a la ensenada de Puerto La Cruz de la Costa, incautaron en una casa de donde habían salido corriendo unas personas, un gran alijo de drogas en unas sacos, unas armas de fuego y guerra; circunstancias que demuestran la existencia de los hechos punibles de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DE GUERRA y AGAVILLAMIENTO y quedó plenamente demostrado la autoría del acusado L.R.M. en dichos hechos punibles.

De igual manera merece pleno valor probatorio la declaración del funcionario JOSÈ VEGAS CHIRINOS, por cuanto a través de este testimonio se probó y comprobó los hechos punibles objeto del presente debate y asimismo quedó igualmente probado la participación del acusado L.R.M. en los hechos punibles por los cuales los condeno este Tribunal, por cuanto quedó claro para este Tribunal como ocurrieron los hechos, ya que el mismo manifestó que se encontraban en el aeropuerto J.T.M., en apoyo aéreo en Maturín, al mando del General Páez Cabrera, donde se le indicó que iban a realizar una operación, estando en el sitio les dan las coordenadas, manifestó igualmente en el sitio habían personas fuertemente armadas y la misión principal era asegurar el lugar, cuando desembarcó lo hizo en compañía de su binomio a la punta de la ensenada para asegurar esa zona, y es cuando logra observar una persona con un arma con características de fusil y cargador con tiro, y al ver esta persona emprendieron un seguimiento y se interno en la maleza pero nunca lo pudieron alcanzar, posteriormente llega el otro helicóptero y se bajan los dos testigos, y se procede a revisar ya la casa donde estaban unos sacos con unos encerados y se encontraron varios armamentos como escopetas, una pistola, cartuchos, chalecos, víveres, comida recién hechas, cedulas de personas que estaban allí, después de esto se le hizo la prueba de orientación de campo a una de las panelas dando resultado positivo para una de cocaína. Asimismo a pregunstas realizadas ¿Cuál era su función? Contestó: Acondicionar el sitio y tomar video. ¿Cuénteme del video? Contestó: El video se toma cuando llegan los testigos. ¿Porque no antes? Contestó: Porque habían personas disparando y era un riesgo, por eso no se toman videos desde el inicio, por ello cuando yo veo la persona con el fusil apago la cámara lo seguimos y regresamos porque se perdió en la vegetación, no lo alcanzamos. ¿Cuanto tiempo tomo asegurar la zona? Contestó: Contestó: De 10 a 15 minutos. ¿Dónde se encontraba la droga? Contestó: En la parte de atrás de la casa, había una sala, a la entrada una cocina, al pasar una hamaca tendida un espacio de pared a mitad unas piezas en la parte de atrás, una cama y hacia atrás estaban contrayendo dos cuartos mas. ¿Cuando llegan los testigos ya habían hecho la revisión o la hicieron con los testigos? Contestó: No con los testigos. ¿Cómo fue eso? Contestó: Cuando llegaron uno observa, se llama el helicóptero llegan los testigos se les informa lo que vamos hacer, entramos, se encuentran los sacos, se hace la revisión. ¿De donde eran los testigos? Contestó: De Maturín. ¿Porque no escogieron testigos de la zona? R: Porque presumimos esas personas ya tenían conocimiento de lo que sucedía allí. ¿Usted habla de incautación de unas armas? Contestó: Si, tres escopetas, había otra arma de fabricación casera, como un chopo y una pistola calibre 45, chalecos, y muchos cartuchos de escopeta, pistola 9 milímetros, se encontraron cédulas teléfonos, víveres, enlatados. ¿Guardaban relación esas cédulas con las personas que estaban allí? Contestó: Si. ¿Que le llamo la atención para determinar que esas personas habitaban allí? Contestó: La comida caliente en la cocina, los víveres y la ropa. ¿Ese sitio de difícil acceso, creé usted sea para ocultar ese tipo de sustancia? R: Si, porque la distancia era como se 5 a 6 horas en lancha. ¿Su actividad en el sitio se refirió solo a las personas del lugar o a otras personas? Contestó: Esas personas que estaban allí, si tenían que ver con esa actuación, si nos costó a nosotros sacar la droga de ese sitio, que éramos casi 40 funcionarios, si tuvo que haber participado una organización como tal, para llevar esa droga hasta ese sitio. ¿Usted hablo de una garita? Contestó: Si. ¿Había persona en esa garita? Contestó: Si. ¿Esa persona estaba armada? Contestó: Si, pero no la logramos agarrar porque se escapo. ¿La persona que persiguió estaba armada? Contestó: Si. ¿Qué tipo de Arma? Contestó: Un fusil. ¿Nárreme su actuación en el lugar? R: Cuando llegan los testigos se inicia la filmación, la revisión de la casa donde estaba el armamento, la prueba de orientación a la sustancia de los sacos, se grabo parte de la calle, al otro día se grabo también la droga que se encontró y hasta que se traslado la droga hasta aquí.

Por lo que el presente testimonio se le otorga su pleno valor probatorio, por cuanto fue rendido con espontaneidad y con los conocimientos que los faculta como funcionarios, observando al respecto este Tribunal con el presente testimonio que ratifica lo visualizado en la reproducción del video VHS, que este funcionario efectivamente declaró lo que se apreció en el video, por lo que sin lugar a dudas, con el presente testimonio quedó plenamente probado y comprobado la existencia e incautación de las sustancias ilícitas y estupefacientes, de las armas de fuego y de guerra, así como también la participación del acusado L.R.M. en la comisión de los hechos punibles por los cuales los condenó este Tribunal, ya que indubitablemente fue una de las personas que resultó detenida en la casa donde se incautó el gran alijo de drogas, las armas de fuego y las municiones.

De igual manera merece pleno valor probatorio la declaración del funcionario J.R.C.G., por cuanto este testimonio es conteste y concordante con las testimoniales rendidas con los funcionarios actuantes que le preceden, ya que de acuerdo a su experiencia y sin atisbo de dudas, en forma clara, precisa y circunstanciada expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, la determinación fehaciente de la sustancia ilícita y estupefacientes incautadas, así como las armas de fuego y municiones, y asimismo quedó probado con el presente testimonio la participación del acusado L.R.M. en la comisión de los delitos por los cuales lo condenó este tribunal, por cuanto este funcionario reconoció en la sala audiencias al acusado como una de las personas detenidas en la casa donde fue incautada la droga, las armas de fuego y las municiones. Precisándose con este testimonio que los hechos ocurrieron en el año 2003, siendo para esa época Capitán, y se encontraba trabajando en el Comando de Antidrogas, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, encontrándose un grupo de comando antidroga en el Aeropuerto J.T., realizando un curso en conjunto con un grupo de apoyo aéreo, eso fue en la ciudad de Maturín, e indicó que fue en el aeropuerto cuando es llamado por el Comandante J.A.P., quien era el Comandante en ese momento y le señalo que había recibido una información de un ciudadano llamado R.W., quien era un personal militar acreditado de la embajada Inglesa, manifestó que su comandante J.A.P., fue quien le informo la operación a realizarse, era en una zona de Carùpano, por lo que le indico las coordenadas del lugar y el secreto del mismo, y que había un grupo de personas quienes tenían una cantidad de droga la cual se tenía pautado sacar del país, se le ordeno que preparara una comisión conjunta, que buscara el mejor personal y adecuado, preparándose para dicha operación, se le asignaron dos helicópteros, uno era un Ranyer y el otro helicóptero era un modelo Bell-412, y se le ordenó de inmediato que procediera a buscar dos personas en el aeropuerto, para que sirviera de testigos en el procedimiento, se procedieron a buscar a dos ciudadanos que estaban en el aeropuerto, se les explico el motivo por el cual eran llevados, con las coordenadas dadas por el Comandante ordenó que todos se embarcaran en los dos helicópteros designados y los testigos fueron trasladados en el helicóptero modelo Ranyer, y antes de partir les indicó cuales eran las coordenadas a cada piloto de los helicópteros, una vez en el helicóptero procedió a dar las instrucciones a los funcionarios que estaban a su mando, y los dividió en binomio explicándoles a cada binomio cuales eran las funciones en el procedimiento, ya que él era el único que sabía de todo el procedimiento y esto se hace a los fines de resguardar que sea efectiva dicha operación, y en el cual se busca que cada uno de los funcionarios deba de cumplir con la función específica que le fueran encomendadas en el procedimiento y el cual le fuera designado, cuando estaban llegando a la ensenada de Puerto Cruz, pudieron observar una garita, y con hombres armados en la misma, porque el piloto quien fue el que los vio en un primer momento fue el que le dijo que observaba la garita y desde donde él estaba sentado, fue cuando miro y se dio cuenta de la garita, su intención en un primer momento fue el de aterrizar en la arena, de la playa, pero debido y en virtud que se escucharon unos tiros, fue que se decidió que el helicóptero hiciera un over y de forma inmediata tuvieron que saltar en el mar, para luego nosotros tener que llegar a la orilla de la playa, posteriormente avanzaron cada quien con su binomio asignado, se tomó la cabecera de la playa de la ensenada, luego fue cuando se observaron a un grupo de personas que portaban armas largas, los cuales salieron corriendo de la casa como para el monte, eso fue porque uno de los efectivos observo que un grupo de personas salía de una de las casas de la ensenada, y luego que se asegura la zona, se procedió a realizársele las respectivas señas al helicóptero Ranyer, para que bajaran con los testigos desde el otro helicóptero, ya que desde una casa donde salieron corrieron las otras personas estaban siete personas más, asimismo indicó que observó que en dicha casa la cual tenía unas columnas particulares, estaban hecha dichas columnas con tubos de cañerías, asimismo se logra visualizar detrás de esa casa, que había como una media pared, y en el sitio estaba techado y se logra visualizar unos sacos, luego procedieron a revisar los sacos junto con los testigos que estaban en el sitio, abrieron unos de estos sacos, y se logro ver que había unas panelas, luego se procedió a explicarles a los testigos que era lo que estaban haciendo y lo que se estaba encontrando en el lugar; procedo a realizarle la prueba de orientación, ello con la finalidad de determinar que la sustancia incautada si era droga y al momento de realizarle dicha prueba esta sustancia arrojo como resultado positivo de la droga incautada, donde la prueba tenía una coloración de azul turquesa, lo que nos indica que fue el resultado positivo para la droga cocaína, se continua revisando la casa donde se encontró la droga y así mismo en otros ambientes de la casa, como los cuartos, donde se lograron incautar unos documentos personales, varias cedulas, así como unas carteras, asimismo vieron que allí habían armas de fuego las cuales se incautaron al igual que varios proyectiles de distintos calibres, balas de alto calibre, posteriormente hace mención que al día siguiente fue informado que uno de los guardias escuchó un ruido y al observar vio unas panelas fuera de una casa y al entrar a esa casa igualmente habían mas panelas; indicando igualmente que al día siguiente se procedió al traslado de la droga, de las armas, municiones y de los detenidos en una embarcación modelo Tipo A, la cual era de la Vigilancia Costera, y por el calado de dicha embarcación no permitía que la misma llegara a la orilla de la playa, por tal motivo fue que se tomo una de las embarcaciones que estaba a la orilla de la playa, se le instalo el motor y fue allí en dicha embarcación donde se traslado la droga incautada, todas las documentaciones, cedula de identidad y las armas que fueron incautadas, luego de allí se trasladó todo eso hasta la embarcación Costera y de allí fue que se traslado todo junto con los testigos y detenidos hasta el puerto de Carùpano, luego allí procedieron a la entrega de lo incautado al Capitán Loquivi, entregándosele todo lo incautado en dicho procedimiento. A preguntas realizadas específicamente: ¿era una operación riesgosa? Contestó: Si desde el primer momento la información que yo recibí la información me indicaron que debería escoger a los mejores funcionarios y al llegar al sitio del procedimiento habían o eran un grupo de personas, los cuales estaba fuertemente armadas y custodiaban una gran cantidad de droga, y cosa cierta esta porque al momento que llegamos a la zona fuimos recibidos con disparos por unas personas del lugar y asimismo se consiguieron una gran cantidad de droga. ¿Teniente se vieron varias personas armas, usted la vio? Contestó: Si al momento de ingresar a la ensenada vi a una persona, sin camisa con un short bermuda, y la cual portaba un fusil, me llamo poderosamente la atención que tenia doble cargador el arma y esa persona se dirigía hacia el monte a internarse en el mismo ¿Cuándo llego con el helicóptero al sito del suceso usted observo alguna partes de la garita que vigilaban? Contestó: Si la vi y porque el piloto de helicóptero me dijo que había a mi lado una especie de garitas y fue cuando yo la vi desde el helicóptero ¿Me puede indicar las características de esas garitas o garita? Contestó: La que vi, era una garita que estaba ubicada en la cima de una montaña, en uno de sus extremos, y era una garita improvisada, la cual la llamamos casa-mata, la cual está hecha de materia rustico. ¿Usted considera bajo su experiencia, que esa operación era de alto riesgo el cual era realizado contra a personas organizada? Contestó: Indudablemente era un grupo organizado, ya que estamos hablando de casi 5000 kilos de cocaína, y esa cantidad no la mueve una sola persona, y cada persona sabia cuales son funciones en el grupo, ya que mi experiencia en la droga, seria que ese tipo de droga y de esa cantidad no la puede trasladar una sola persona, se tiene que realizar a través de un grupo de personas de manera organizado, ya que personas aislada no la pueden realizar este tipo de procedimiento. ¿Teniente descríbame el sitio, el lugar donde se realizo el procedimiento? Contestó: Una ensenada, a la orilla de la playa, vamos a decir que era como media luna, donde estaba un grupo de casa dispersas, rodeadas por altas montañas, y vegetación propia de la zona, era vegetación media alta, arbórea, que facilitaba el ocultamiento de cualquier personas ¿Teniente descríbame la ubicación del lugar, y como estaba conformado ese pueblo o aldea? Contestó: Era un grupo de casa, tipo rural, la cantidad exacta no recuerdo, por la parte posterior de las casa pasaba un río de agua dulce, que para llegar a él había que pasar por la casa o mejor dicho por el sitio donde estaban almacenado los sacos de droga incautadas y todo el caserío estaba rodeado por arena de la playa, y las casas tenían al frente, como a 50 metros la playa ¿Teniente ese sitio era de fácil absceso o era un sitio cerrado? Contestó: No era de fácil absceso allí, se llegaba por mar ò por aire, me imagino que había rutas a pie, pero era una zona inhóspita, y a pie no es fácil de llegar al sitio, era un sitio oculto, propio o que podía facilitar una actividad como la que se estaba desarrollado. ¿Teniente recuerda usted si había en el sitio peñeros o lanchas en el sitio? Contestó: Si habían botes varados en la arena y algunos motores, pero en verdad no recuerdo la cantidad ¿teniente observo usted en el lugar alguna actividad pesquera? Contestó: No ¿Por qué no? Contestó: Porque los botes estaban varado en la arena y no había los equipos necesarios que permitieran la conservación del pescado, y en el caso de los botes que son utilizados para la pesca deben de tener unas características muy específica, una de ella es que el bote adquiere el olor del pescado ¿Teniente observo usted si en el sitio que había algún tipo de almacenamiento, que podía originarse de alguna actividad pesquera en el sitio? Contestó: No en el sitio y además el pueblo no tenía luz, había era una plantita pequeña, que ellos utilizaban y no había luz constante para dicho fin ¿Teniente cuanto tiempo le llevo a ustedes el desembarco del sitio? Contestó: No más de 10 minutos ¿Cuál fue la primera actividad que ustedes realizaron al llegar al sitio del procedimiento? Contestó: Asegura el sitio ¿Teniente recuerda cuántas personas detuvieron? Contestó: Se detuvo a un grupo saliendo de la casa y donde posteriormente se ubico la droga, creo que fueron siete u ocho personas, y una dama en el sitio donde fue localizada la droga la otra droga el día siguiente ¿Teniente recuerda si la detención fue aislada o todos fueron de la casa a la que usted hace referencia? Contestó: Hubo una persona que fue detenida a fuera de la casa, la cual portaba un arma larga y la misma, el la lanzo debajo del bote ¿Teniente las personas que observaron que salían de la casa de qué manera salían de la casa y de qué forma? Contestó: Salía corriendo, estaban huyendo de la casa donde posteriormente se ubico los sacos con la droga incautada ¿Observo si en esa casa a donde estaba los sacos, si estaba o no habitada, diga las características de la misma? Contestó: Todo indica que estaba habitada, al momento de ingresar incluso había comida caliente, había ropa allí, había alimento en la alacena ¿Qué tipo de alimento había? Contestó: De pasta, enlatados, y otras cosas. ¿Estuvieron los testigos desde el primer momento en la casa donde se encontró la droga? Contestó: si ellos estuvieron en todo momento cuando se encontró la droga incluso cuando se realizo la prueba ¿Cómo se alumbraron ese día en la noche, fue luz artificial o como fue? Contestó: Había una planta eléctrica, que funciona por ciento tiempo y luego se apago en el resto de la noche. ¿A qué arma usted se refiere que incautaron y las características de las misma? Contestó: Había unas escopetas, un rifle el cual no conocía para la época, era un rifle especial, una sub-ametralladora 45, bastante pesada, eso es lo que recuerdo, y municiones de varias armas, dentro de la casa. ¿Esa arma que ustedes encontraron es también usada por las Fuerzas Armadas? Contestó: no este tipo de armamento no son utilizados por nuestra fuerza armada ¿La ubicación de estos los sacos, que usted señalo que estaban en una media pared, usted recuerda si daba con el patio de las demás casas que allí o se encontraba en común? Contestó: La droga estaba en una zona en un sendero que llevaba a un rió de agua dulce, y el cual era paso necesario para esas personas que vivían en el sitio la vieran. ¿Esos sacos de que estaban cubiertos? Contestó: Con unan especie de lona. De igual manera se le preguntó: ¿Teniente recuerda usted, que de las personas que estaban en el grupo de personas detenidas, también estaba el detenido presente en sala? Contestó: Si el detenido presente en esta sala también estaba en la casa donde se encontró la droga de procedimiento. ¿Qué los llevó precisamente a revisar esa casa, es decir esa en específico? Contestó: La salida del grupo de personas corriendo, y la presencia de esos sacos que estaban en la parte posterior de la casa. ¿los testigos al final del procedimiento presenciaron el momento exacto cuando ustedes traslada los sacos y las sustancia incautada en la otra casa y las armas hasta la lancha? Contestó: Ellos viajaron todo el tiempo con nosotros ¿Teniente pero ellos observaron todo? Contestó: Si ¿Teniente se traslado usted, junto con la comisión en la lancha costera que llevaba la droga? Contestó: Si con todo lo incautado, los testigos y el armamento incautado. ¿Teniente ese lugar donde estaba ubicada la presunta sustancia, estaba cubierto de bloque o de libre acceso? Contestó: Era una especie de habitación, porque estaba con una media pared, parecido a la altura de la donde está la secretaria de esta sala y la misma estaba cubierta por un techo, por lo cual permitía la visibilidad de los sacos ¿Teniente en el momento que llegaron ustedes al comando de Carùpano, los testigos observaron al momento que fue bajada la droga, los armamentos y las personas del bote al puerto, y al igual que cuando se realizo el pesaje de la misma? Contestó: Si en todo momento.

Por lo que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio al presente testimonio en virtud de la espontaneidad de sus exposiciones y la seguridad con que fueron rendidas, permitiendo dar fe de la existencia de la información preliminar al procedimiento del que se tenía conocimiento y habiéndose obtenido información de un lugar de la Costa del Estado Sucre, donde existía un gran alijo de drogas e igualmente que la misma estaba custodiada por un gran grupo de personas armadas, y además por ser dicho testimonio claro y preciso, y por ser una declaración que sin atisbo de dudas expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, la determinación fehaciente de la sustancia ilícita y estupefacientes incautadas, así como las armas de fuego y municiones, y asimismo quedó plenamente probado y demostrado con el presente testimonio la participación del acusado L.R.M. en la comisión de los delitos por los cuales lo condenó este tribunal, por cuanto este funcionario reconoció en la sala audiencias al acusado como una de las personas detenidas en la casa donde fue incautada la droga, las armas de fuego y guerra, y al ser concordante y conteste este testimonio con las testimoniales rendidas con los funcionarios actuantes que le anteceden, circunstancias que demuestran la existencia de los hechos punibles de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DE GUERRA y AGAVILLAMIENTO y quedó plenamente demostrado la autoría plena del acusado L.R.M. en dichos hechos punibles y por los cale le condenó este Tribunal.

Así mismo este Tribunal le otorga pleno valor probatorio la declaración rendida por el testigo del procedimiento ciudadano A.R.C.A., por cuanto este testimonio ratifica y avala el procedimiento realizado por los funcionarios actuantes de dicho procedimiento, quedando plenamente probado como ocurrieron los hechos y determinándose sin lugar a dudas la cantidad de droga incautada, así como las armas y municiones, y la detención del acusado en dicho procedimiento, ya que el mismo manifestó que se encontraba en la Ciudad de Maturín a eso de las 4 de la tarde, que lo llamaron unos Guardias Nacionales, y le pidieron la cedula y le dijeron para servir de testigo, lo montaron en un helicóptero y lo trasladaron al sitio, que adelante iba un helicóptero de la Guardia nacional y como a las 10 minutos llegaron ellos al sitio y lo agarro un guardia y lo traslado a una casa donde estaban unos sacos de presunta droga, le dijeron que pasara, e indicó que pasaron al segundo cuarto y había unos tambores y allí habían unos armamentos. A preguntas realizadas ¿Iba como testigo solo o con otra persona? Contestó: Iba con otro compañero de nombre F.B.. ¿Conocía usted a los funcionarios que realizaron el procedimiento? Contestó: Primera vez que lo veía. ¿Conocía el sitio a donde fueron? Contestó: No. ¿Cuándo llego al sitio que observo? Contestó: Un guardia nos llamo a los dos y nos metió a la casa donde estaba la droga. ¿Cuándo llego al sitio siempre estuvo acompañado del otro testigo, estuvieron juntos? Contestó: si ¿Hablo que hicieron una revisión? Contestó: Si ¿Cuándo llego al sitio en el helicóptero, ya había llegado el otro que trasportaba a los funcionarios de la guardia? Contestó: Si ¿ eran muchos funcionarios? Contestó: habían muchos, no sé decir la cantidad. ¿Cuándo llego a la casa y entro con quien entro? Contestó: Con los testigos y los guardias. ¿Esos paquetes se le hizo prueba delante de usted? Contestó: si ¿y del otro testigo? Contestó: si ¿En qué consistía? Contestó: Sacaron una sustancia en un tubito, echaron la sustancia y se puso de un color y se comprobó que era droga y fue delante de mi presencia y del otro testigo ¿Cuándo se hizo la revisión y que entraron a otro cuarto, la hicieron con usted y el otro testigo? Contestó: siempre, todo se hizo acompañado del testigo y de los guardias ¿Luego ustedes se fueron o durmieron allí? Contestó: dormimos allí ¿Pudo observar durante su estadía si había una actividad costera? Contestó: No. ¿Observo usted, cavas de refrigeración de pescados? Contestó: nada de eso ¿Llego a conocer o tener relación con algunos civiles, los conoció? Contestó: primera vez que los veía. ¿y esa casa especial donde encontraron la droga, donde estaba ubicada? Contestó: En la orilla de la playa y se encontraba en el medio de todas esas casas. ¿Recuerda como estaba construida esa casa, alguna característica especial? Contestó: No recuerdo. ¿Recuerda que encontraron armamentos, recuerda cómo eran? R: Eran 2 escopetas y un rifle y primera vez que veo ese tipo de armamento y también había municiones, las encontraron allí ¿Había ropa de personas documentos? R: Estaba una cartera, ropa, comida hecha y no hecha. ¿Recuerda si encontraron algún tipo de embarcaciones? Contestó: Estaba una lancha allí, la única que tenían ellos, una sola que tenia motor ¿recuerda usted de los sacos que dijo que eran droga lo sacaron de allí? Contestó: Si a la orilla de la playa y allí a la embarcación de la playa. ¿Hacia dónde se dirigieron? Contestó: Hacia el Comando de la Guardia. ¿Cuántas personas detuvieron? Contestó: Nueve ¿De qué sexo eran? Contestó: Ocho hombre y una mujer ¿Usted con la otra persona andaban, estaban solos o acompañados por funcionarios de la guardia? y por los cuales le condenó este Tribunal Mixto por Mayoría.

Para valorar esta prueba el Tribunal observa que a la declaración rendida por el ciudadano A.R.C.A. debe otorgársele pleno valor probatorio, en virtud de que se apreció la espontaneidad de sus exposiciones y la seguridad con que fueron rendidas, permitiendo dar fe de la existencia de procedimiento policial de cuyos pormenores informó al Tribunal; describiendo el ingreso en su presencia de la comisión policial a la ensenada, del medio utilizado para llegar al referido sitio del suceso mediante el uso de un helicóptero, de la gran cantidad de sustancia ilícita y estupefacientes, de las armas halladas en la misma casa donde incautaron la droga; así como del procedimiento de revisión junto con el otro testigo de las casas donde se incautó las drogas y las armas de fuego y de guerra, y las personas detenidas en el procedimiento, lo que permite a este Tribunal concluir en que es cierta la versión policial expuesta en el juicio en este sentido. Apreciación que se da a esta declaración por coincidir su narración de los hechos con lo expuesto en este sentido por los funcionarios Wiber Vargas Bizcaron, L.N.R.M., F.L.M., Freizer A.C.P., J.A.P.C., J.C.D.P.D., F.A.R.M., Josè Vegas Chirinos, J.R.C.G.. Así las cosas su declaración se aprecia para arribar a la conclusión sin lugar a dudas de que en efecto hechos objetos del proceso ocurrieron de la manera en que fueron narrados por éstos.

Ahora bien, atendiendo a los argumentos expuestos por la defensa, quien a lo largo de todo el debate hizo énfasis que su defendido era una persona trabajadora y dedicada a la pesca, este Tribunal procede en consecuencia al análisis de los testimonios promovidos por la defensa:

Declaró en el Juicio la Ciudadana C.D.V.G.G., quien expuso: “ eso fue el día 3 de marzo de 23, yo me encontraba con mi esposo Francisco, y mis hijos en la casa, cuando escuchamos que se acercaban un helicóptero, entraron los Guardia Nacionales e hicieron desastre, tiraron las puertas, salieron y caminaron todo el pueblo, nos tiraron al piso y pusieron a todos los hombres a un lado y a las mujeres y niños en el fondo de una casa, después a los hombres se lo llevaron para allá abajo y no sé que hicieron allá, dijeron que habían conseguido una droga, es todo. A preguntas realizadas ¿Diga usted cuando ocurrieron los hechos que usted narra? R: Eso fue en fecha 3 de Marzo de 2003 ¿Qué parentesco la une con el acusado L.R.M.? R: Es mi vecino. ¿Cómo le consta a usted que los Guardias Nacionales vieron los filetes y los motores? R: porque pasaron por encima de ellos ¿Cuántas personas quedaron detenidas? R: Nueve personas ¿Cuántas personas eran mujeres y cuantos eran hombres? R: Ocho (08) Hombres y Una (01) mujer ¿Usted observo la incautación de la droga? R: No, solo supe que en esa casa habían hallado drogas. ¿observo si se encontraban testigos cuando realizaron la incautación de la droga? R: No. ¿por que detienen a la otra mujer, cuando usted dice que sacaron a todas las mujeres y las pusieron en un fondo junto con los niños? R: porque cuando ellos llegaron, nos sacaron de las casas y nos iban poniendo en ese sitio. ¿Cuándo llegaron los Guardias donde estaba Usted y con quien? R: en mi casa con mi esposo F.S. y mis tres hijos ¿Qué hizo usted en ese momento que llegan los Guardias R: mi esposo agarra a dos de mis hijos y yo tenia al mas pequeño ¿posteriormente Donde los colocan a todos ustedes y con quien se encontraba usted? R: nos tiraron en el piso de la sala de mi casa, y después nos pusieron al fondo de una casa ¿Usted dice que los Guardias dijeron que encontraron una droga, quien dijo eso y donde dijeron que la encontraron R: Lo escuche cuando un guardia se lo decía a otro y fue en la casa cerca de la montaña ¿A dónde dan esas casas que se encuentran en dicha ensenada ? R: La mayoría de las casas, por la parte trasera todas dan al cerro ¿tienen esas casa divisiones entre si, o son pegadas unas con las otras? R: Tienen divisiones ¿Dónde aterrizo el helicóptero? R: Aterrizo detrás de mi casa y yo me quede allí, mi casa su fondo da hacia la mar y el frente a las montañas ¿Quienes son las otras personas que junto a usted colocaron en fondo de la casa? R: Hortensia, Asunción, Marcia, Benita, Luisa y Naudelys ¿Cómo los tenían los Guardias Nacionales? R: A nosotras las mujeres y los niños en un fondo de casa con dos Guardias Nacionales y a los hombres al lado de abajo ¿Cómo se entero de que encontraron droga? R: los mismo Guardias Nacionales dijeron que encontraron droga en una casa. ¿Con la llegada del primer helicóptero, podría decir el laso de tiempo cuando llego el segundo helicóptero? R: Como media hora ¿Las casas por la parte que da al cerro, tienen paredones que la cubran? R: Ninguna tiene paredones.

Para valorar esta prueba el Tribunal observa que a la declaración rendida por la Ciudadana C.D.V.G.G., no debe otorgársele valor probatorio para acreditar su contenido como quiera que se le apreció manifiestamente interesado en favorecer la posición del acusado L.R.M. dentro del proceso e incurriendo en su afán en contradicciones en sí misma y en cuanto a los propios argumentos del acusado, si se toma en cuenta que no pudo mantenerse firme durante el interrogatorio que le fuera formulado después de su exposición inicial, lo que hace concluir al Tribunal en su falta de credibilidad; pues en principio sostiene que no vio nada de lo que incautaron los funcionarios actuantes, pero después manifiesta que escuchó a varios funcionarios que encontraron droga, y por tales razón se le desecha como fuente de prueba.

Asimismo depuso la ciudadana NAUDELIS J.R.H., quien expuso: “En ese momento me encontraba ex marido L.R., el señor Pedro y yo, estábamos comiendo en ese momento y como a la media hora llegó un helicóptero lleno de guardias y se metieron en todas las casas, nos sacaron para afuera, e incluso yo tenia 4 meses de embarazo y me pusieron boca abajo, a todos los hombres los agarraron a los niños y a las mujeres y al rato apareció otro helicóptero e hicieron lo mismo, nos botaron la comida, nos ponían hacer las necesidades delante de ellos, ellos hicieron desastre sacaron todo de nuestras casas después que nos tenían amarrados”. A preguntas realizadas ¿Diga al Tribunal, fecha y hora de los hechos que usted narró? El 3 de Marzo del 2003, a las 4:00 de la tarde. ¿Cuanto tiempo, tenia viviendo con el señor Luís, para el momento de los hechos? Como un año. ¿Ese mismo año? Yo lo conocí a él en Irapa y luego en Puerto La Cruz teníamos un año. ¿En su apreciación, cuanto tiempo trascurrió entre la llegada del primer helicóptero y el segundo? Como media hora. ¿Cuándo se encuentra en su vivienda, observa la llegada del helicóptero allí? Si. ¿Qué observó usted cuando llegó el helicóptero? Llegaron varios guardias, se bajaron por unas cuerdas, unos tras de otros. ¿Luego que hacen esos funcionarios? Ellos se dispersan por todas las casas, hacen desastre, desbarataron todo, yo tenía 4 meses de embarazo, los agarraron a ellos y los amarraron, nos sacaron para afuera y nos pusieron en el piso. ¿Que pasó con el señor Luís? Lo sacaron para afuera y al señor Pedro también. ¿Luego que pasó? Nos sacaron para afuera y luego nos separaron a las mujeres y los niños, de los hombres. ¿Usted no tenia niños? A los niños de las demás mujeres, yo tenia 4 meses de embarazo. ¿Luego donde los llevan? A una casa sola. ¿Cerca de donde estaban o lejos? Cerca de allí. ¿Quien es el señor Pedro, y que vinculo guarda con ustedes? Es un vecino de allí, que siempre llegaba a la casa. ¿Cuando usted se refiere a una casa abandonada a que se refiere con eso? A una casa, abandonada sola, que no vive nadie. ¿Cuántas personas había en esa casa abandonada? Las personas extrañas que llegaron allí. ¿Cómo sabe que estaba abandonada? Por que yo vivía allí en la zona. ¿Diga las características de las personas que llamas extrañas? Yo las veía de lejos. ¿Qué aprecio usted de esas personas? Hombres. ¿Cómo vestían? Normal. ¿Cómo pescadores? No, por que ellos no e.d.p.. ¿A que se refiere cuando dice que eran personas extrañas? Que nunca las había visto en el pueblo. ¿A que distancia se encuentra su vivienda de la que usted llama casa abandonada? Como a 10 casas. ¿Diga el nombre de la persona que soltaron y los motivos por que los soltaron? El se llama Melchor. ¿Cómo es el señor Merchol? Un señor mayor, como de 50 y pico de años. ¿Por que lo soltaron? Porque estaba enfermo y sufría de la tensión. ¿Usted mencionó que los guardias agarraron a otro señor a parte del señor Merchol y lo soltaron? No, a él si lo agarraron y lo tenían allí, solo soltaron al señor Melchor. ¿Tiene conocimiento de esa persona que tenia problemas con la pierna? No recuerdo como se llama. ¿Usted cuando vivía por la ensenada, en algún momento llegó a caminar por la montaña desde Puerto la C.H.I.? Yo no, pero mi marido si llegó a ir por allí. ¿Diga al Tribunal, por cual motivo quería usted que la grabaran? Que grabaran como nos tenían a los niños y a nosotros en el piso y todo lo que nos rompieron. ¿Llegó a observar algo que el funcionario grabó? Si. ¿Qué grabó? Nosotros los veíamos a ellos grabando con la filmadora. ¿A pregunta formulada por la defensa, si había motores y bote dijo que si? Si. ¿Para que utilizaba la Guardia los botes y motores? Ellos decían que lo iban a utilizar para trasladar lo que ellos y que encontraron allí. ¿Usted vió cuando se retiró la Guardia Nacional? Si. ¿En que tipo de vehiculo se retiró la Guardia Nacional? En una lancha costera. ¿En que parte se encontraba usted cuando se retira la Guardia Nacional? Estaba en la casa. ¿Explique al tribunal, sobre el retiro de los funcionarios de la Guardia nacional? No se que sacaron de allí, pero ellos para llegar a la lancha, ellos tomaron los botes y motores para trasladarse a la lancha, ellos llevaban a los hombres que se llevaron y un poco de lona. ¿Algún tipo de objetos que se llevaron los guardias, vehículos, lancha motores? Como van a llevar vehiculo, si para allá no hay carretera. ¿Qué llevaban los funcionarios? A los hombres y la lona, no vi más nada. ¿Como cuantos funcionarios cargaban eso? Como entre cuatro. ¿En la segunda llegada del segundo helicóptero, que observó? Hicieron lo mismo que hicieron los otros, revisaron y desbarataron todas las casas. ¿Nuevamente? Si. ¿Usted vió cuando llegó el segundo helicóptero? Si. ¿Cuántas personas eran? En el primero como veinte, en el segundo eran más poquitos. ¿Había personas de civil? Creo que si. ¿Cuándo el funcionario estaba grabando, ya había llegado el segundo helicóptero? No, grabaron el primero que llegó. ¿La persona que grababa en que helicóptero llegó? En el primero. ¿Diga al tribunal, si tiene conocimiento por cuales motivos pernotaron el día que llegaron y se retiraron el día siguiente? No se. ¿Diga al tribunal, desde su vivienda hay control visual hacia todas las casas de la ensenada? Si, claro, se ve todo. ¿En esa playa hay algún tipo de garita en la arena o en la playa? No. ¿Tiene conocimiento que fue lo que incautó la Guardia Nacional en ese procedimiento? No. ¿Tiene conocimiento que incautaron drogas en ese procedimiento? No. ¿Qué hora era aproximadamente? Las tres. ¿Era el almuerzo? Él llegaba de pescar y yo me puse. ¿Qué comían? Verdura y pescado salado. ¿Usted ve u oye el helicóptero? Lo veo y lo oigo. ¿Desde la sala? Si, por que la puerta esta abierta y se ve todo. ¿Cómo es el señor Pedro? Es un vecino. ¿Qué hizo el señor Pedro en ese momento? Nos quedamos allí. ¿Cuándo se oyen los disparos? Cuando llegó la Guardia. ¿En que parte de la casa se quedó usted? En la sala. ¿Se ve de allí a la gente huyendo por las montañas? No, pero lo estaban diciendo y es que vemos para el lugar. ¿Las personas que usted dice extraña, cuanto tiempo tenían allí? Seria el día anterior. ¿Cuántas personas eran? Como seis o siete. ¿De que color es la casa donde usted vivía con L.R.? No tiene color porque es de barro. ¿A parte de esa casa, usted vivió en algún otro lugar con L.R.? En esa casa nada más. ¿En que parte llegaron esas personas extrañas? En la casa abandonada. ¿Era normal que llegaran personas allí? No. ¿De que color era esa casa abandonada? No tiene color, por que es de barro. ¿Tuvo algún color en el tiempo que usted vivió allí? No le vi color. ¿Cuando los separan al inicio, hacia donde llevan a los hombres? Como a dos casas de donde yo vivía. ¿A las mujeres? En la casa donde yo estaba y a los niños también. ¿Cuántas mujeres eran? Como 10 mujeres. ¿Los hombres cuantos eran? Como veinte. ¿Usted mencionó que el dueño de la casa abandonada, murió? Si. ¿Cómo se llamaba? Le decían Uruguay. ¿Cuantos hombres detuvieron? Como a 8. ¿Detuvieron a alguien más? A Marcia. ¿Por qué los detuvieron? No se decirles. ¿Dónde estaba la señora Marcia, con su marido y su papá? En su casa. ¿Cuando ella estaba con ustedes, por que la detiene? No se nada de eso. ¿Donde estaban los motores que usted menciona? Cuando ellos llegan de pescar, ellos varan los motores. ¿Cuánto motores eran? Cada bote tiene su motor, eran como seis o siete. ¿Para que usaban los Guardia los botes y motores? Para llegar hasta la embarcación de ellos. ¿Vio usted lo que ellos cargaban a la embarcación? Solo vi las lonas que cargaban. ¿En cuanto a la ubicación de las casas, todas dan hacia la montaña? Si, todas dan hacia la montaña. ¿Tienen paredones esas casas? No.

Para valorar esta prueba el Tribunal observa que a la declaración rendida por la Ciudadana NAUDELIS J.R.H., no debe otorgársele valor probatorio para acreditar su contenido, como quiera que se le apreció manifiestamente interesada en favorecer la posición del acusado L.R.M. dentro del proceso, ya que manifestó ser la ex mujer de L.R.M. y quien expuso que para la fecha en que ocurrieron los hechos estaba embarazada del mismo, aunado a ello incurriendo en su afán en contradicciones en sí misma, si se toma en cuenta que no pudo mantenerse firme durante el interrogatorio que le fuera formulado después de su exposición inicial, lo que hace concluir al Tribunal en su falta de credibilidad; pues en principio sostiene que no vio nada de lo que incautaron los funcionarios actuantes, pero después manifiesta que vio a los funcionarios solo transportar la lona, por tales razón se le desecha como fuente de prueba.

De igual manera declaró la ciudadana C.H.L., quien expuso: “Lo que le puedo decir, es que esa gente llegaron en tonos agresivos e hicieron muchas cosas, así como virar las casas, botarles las cosas que uno tenia, en mi casa se perdieron muchas cosas, sacaron a todo el mundo de sus casas, agruparon a todo el mundo en una parte y luego pusieron a los hombres a parte y mujeres y niños aparte. A preguntas realizadas ¿Esa casa estaba en condiciones de que una persona viviera allí, tenía cama, cuartos? No, no tenía cama. ¿Quién habitaba esa casa abandonada? Esa casa era del señor Urbáez, que murió. ¿Después que él murió llegaban personas allí? No. ¿Después que él murió, llegó a ver personas responsables de esa casa? No. ¿A que se refiere cuando dice, que su padrastro es más que su papá? A que es más mi papá que el otro, por que ese es que me crió desde los cuatros meses, y el otro no me dio cariño y ninguna clase de atención. ¿Actualmente vive a Puerto La Cruz de la costa? Si. ¿Cómo hizo y que medio de trasporte utilizó para llegar hasta acá? En bote hasta San Juan y desde San Juan en carro para acá. ¿Que tipo de transportes utilizan para llevar comida seca para esa población? Por bote, porque de allí el caserío más cerca es Tacarigua, y uno compra a veces y se regresa. ¿Cuánto tiempo es ese trayecto? Como media hora. ¿Cuántas personas había de civiles? Como seis personas. ¿Esos llegaron en el segundo helicóptero? Si. ¿A que tipo de gente se refiere usted cuando dice en su exposición al inicio, que esas personas llegaron rompiendo todo? A los que bajaron del helicóptero. ¿Qué tipo de relación la une a L.R.M.? Amistad. ¿Dónde recibió la notificación para el Juicio de hoy? En Puerto La Cruz. ¿Quién se la llevó? Me la hizo llegar la mamá de L.R.. ¿Diga al Tribunal, como se llama su hermano que mencionó que estaba con usted en el momento de los hechos? R.L.. ¿Usted vió la llegada del Primer helicóptero? Yo estaba en mi casa sentada con mi papá, mi mamá, mi hermano y los niños pequeños, cuando viene el helicóptero y empezó a echarse la gente en la parte de arriba. ¿Cuánto tiempo tardó en llegar el otro helicóptero? Como media hora. ¿Usted lo vio? Si, por que ya nos tenían a todos en la parte de arriba. ¿En su exposición dice que algunas personas se echaron hacia arriba, cuando llegó la guardia nacional, que quiere decir con eso? Porque unos viven en la parte de arriba y otros en la parte de abajo, yo vivo en la parte de abajo y nos llevaron para arriba cuando llega el otro helicóptero; para arriba no significa que sea en una parte alta, sino que hacia arriba es hacia a la izquierda o hacia abajo es a la derecha. ¿Sabe el nombre de la persona que mencionó como ñeco, que detuvieron cuando huía para la montaña? No. ¿Al señor L.R. lo agarraron con algunas personas? A él lo agarraron en su casa, así a todos los demás también los agarraron en su casa y después los unieron. ¿A eso se refiere cuando dice que la Guardia Nacional sacaba cosas de las casas? Si. ¿Diga si vio, cuantos Guardias estaban disparando cuando llegaron a Puerto La Cruz? No se. ¿Diga si observó a la Guardia Nacional entrar a la casa abandonada que usted menciona? Si. ¿Diga si observó algo en particular, que hayan grabado o filmado los guardias? Hacia la playa, las casas, al río que queda en la parte de abajo por donde yo vivo. ¿Esos botes y esos motores a los que usted hizo referencia, fueron utilizados por la Guardia Nacional? Si. ¿Para que lo utilizaron? Para sacar lo que había allí. ¿A que se refiere con, sacar lo que había allí? Para sacar lo que había en la casa abandonada. ¿Cómo trasladaron lo que agarraron en la casa? En el bote. ¿Allí habían personas detenidas, que no Vivian en la ensenada? Todos eran de allí, menos el ñeco. ¿Diga algunas características de las personas que andaban rondando por la ensenada? No le puedo decir, por que es un poco lejos, por que de donde yo vivo, se ve pero es un poco lejos. ¿Cuántas personas eran, estaban vestidos, con camisas, como estaban? Estaban vestidos normal. ¿Es normal, la llegada de personas al caserío? No. ¿No le pareció extraño a la gente de allí, la presencia de esa gente extraña en ese lugar? Bueno, lo que pasa es que como andaban con Leopoldo, nadie iba a preguntar nada, por lo menos yo, ni me acerco, porque él tenía mal carácter y los otros menos. ¿En el momento que la guardia estaba filmando, donde se encontraba usted? En la casa de mi mamá. ¿De allí usted podía mirar eso? Si. ¿Dónde vive el acusado L.R.M.? En la casa de su mamá. ¿Cómo es la casa? De cemento y zinc. ¿Cómo está pintada? Por dentro de blanco. ¿Por fuera? No recuerdo. ¿Con quien más vivía él allí? Con su mamá Marcia, con su papá Pedro y su mujer Naudelis. ¿Donde se encontraba usted cuando detienen a L.R.M.? En la casa de mi mamá. ¿Que distancia hay de su casa a la casa de L.R.M.? Como a cinco minutos, como 6 casas. ¿Usted vió cuando detienen a L.R.M.? Cuando llegó el helicóptero, llegan los funcionarios y se bajan y los recogen a todos ellos y es que llegan hasta la casa de mi mamá y es que nos trasladan a todos hasta la casa de abajo. ¿Quienes estaban en la casa de L.R.M. en ese momento en que usted dice que lo detienen? Me supongo que él, su mamá, su papá, su mujer: ¿Usted lo vió cuando lo detienen? Si, bueno, porque su mamá y su papá no salían de su casa nunca, por eso supongo que estaban ellos. ¿A quienes detiene allí? A él, por que no había más nadie. ¿En ese momento que hicieron los Guardia Nacionales, se quedan en la parte de arriba, hacen un recorrido, o que hacen? Hacen un recorrido. ¿A parte de L.R., a quienes más detienen ese día? A Gregorio, Francisco, Luís, Luisito, al señor ñeco, a la señora Marcia. ¿Cuándo detienen a la señora Marcia? Allí también. ¿Ese mismo día? Si. ¿Que tiempo permanece allí en Puerto la Cruz de la Costa, la Guardia Nacional? Ellos llegaron como a las 4:00 de la tarde y se fueron al otro día como a las 11:00 de la mañana. ¿Esa persona que menciona como el ñeco, usted lo conoce? No. ¿Habitaba en Puerto la Cruz de la Costa, esa persona? No. ¿Con quien estaba Usted en su casa ese día? Con mi papa, mi mamá, mis hijos y mi hermano. ¿Cuando dice que se encontraba con su papá, se refiere a su padrastro? Si. ¿Usted mencionó a su marido, como se llama? M.Á.M.. ¿A quienes se llevaron a la Casa del señor L.R.? A las mujeres y a los niños. ¿Esas mujeres permanecieron allí, hasta que terminó el procedimiento al día siguiente que se retira la Guardia Nacional? Si. ¿Y los hombres donde los dejaron? Mas abajo. ¿A cuántas casas de donde estaban las mujeres y los niños, es que se llevaron a los hombres? Como a 6 casas. ¿Hacia donde queda la casa que menciona como abandonada? Hacia la montaña, en la parte de abajo. ¿Cuál fue la casa donde ubicaron a los hombres? De un señor que era tío mío. ¿Cómo se llama? C.M.. ¿Qué distancia hay de esa casa a la casa abandonada? Como 4 casas. ¿Ese día del procedimiento, habían salido alguna persona a pescar? No, porque el papá mío no dejó que salieran nadie de allí, de allí el único que salió fue el marido mío que llegaba al caserío de Tacarigua y él iba a recoger a su mamá porque estaba enferma. ¿De acuerdo a lo que usted manifiesta, su papá Leopoldo, que les indicó para que no salieran botes ese día? Porque él dijo que no quería, que de allí saliera bote alguno y nadie salió y se quedaron en sus casas. ¿Usted oyó a Leopoldo decir eso? No, pero esos eran los rumores que estaban en el pueblo y nadie pudo salir. ¿Cómo hizo su marido para salir de allí? Él salió por el camino, por que él dijo que su mamá estaba por allá y él no la iba a dejar por allá botada sola. ¿Días anteriores, había salido alguien de pesca? Si. ¿Cuando los Guardias empezaron a filmar o grabar? Al día siguiente. ¿Quiénes eran las demás personas que caminaban por allí, a las que usted se refiere? A los guardias. ¿Usted manifiesta que vienen personas de Irapa a Puerto La Cruz de la Costa, para que vienen esas personas? A comprar pescado. ¿Todas las personas que detienen en el procedimiento, eran pobladores de la zona? Si, uno solo no, que era el ñeco. ¿Conoce al ñeco? No. ¿Esas personas que vinieron de civil, hacia donde las llevaron los Guardias Nacionales? Hacia la casa donde estaban las mujeres y los niños, se estaban haciendo algunas preguntas, pero ellos no dejaban que habláramos. ¿Qué conocimiento tiene de lo que consiguieron los Guardias en la casa abandonada? No se. ¿Qué trasladaban los guardias en los botes? A la gente y lo que agarraron en la casa abandonada. ¿Usted vió llegar al señor Leopoldo? No, lo vi en la mañana, cuando me pare. ¿Hablo usted con el señor Leopoldo? No. ¿Vio alguna embarcación distinta, ese día que vió al señor Leopoldo? No.

Para valorar esta prueba el Tribunal observa que a la declaración rendida por la Ciudadana C.H.L., no debe otorgársele valor probatorio para acreditar su contenido, como quiera que se le apreció manifiestamente interesada en favorecer la posición del acusado L.R.M. dentro del proceso, ya que manifestó al inicio que habían personas extrañas en la casa abandonada, pero posteriormente manifestó que la casa era de un tío suyo de nombre C.M., por lo que la relación que la une con el acusado no es de amistad como lo quiso hacer ver la testigo, sino que la misma es familiar del acusado de autos, así mismo dicho testimonio es contradictorio en el sentido que manifestó que había personas extrañas en el pueblo y posteriormente declaró que cuando Leopoldo llegaba al pueblo, es decir, su papá genético, y todo el mundo tenía que hacerle caso, es decir, no precisamente eran personas extrañas las que estaban en el pueblo sino ampliamente conocidas por el declarante, tal como su vínculo sanguíneo de la presente testigo con esa persona extraña su padre; aunado a ello incurriendo en su afán en contradicciones en sí misma, si se toma en cuenta que no pudo mantenerse firme durante el interrogatorio que le fuera formulado después de su exposición inicial, lo que hace concluir al Tribunal en su falta de credibilidad; por tales razón se le desecha como fuente de prueba.

Asimismo declaró la ciudadana E.D.V.L., quien expuso: “ Yo cuando ocurrió ese hecho, yo estaba en mi casa, mi hija C.H., mi marido y yo, de pronto llego un helicóptero allá, calados de guardias y agarraron uno hacía las casas y otro hacia una casa donde vivía el señor Leopordo y en lo que llegaron hacia las casa empezaron a sacar las mujeres, los niños, los hombres los llevaron hacia otra casa, las mujeres y a los niños los pusieron en una casa y a los hombres en otra, entonces después como a la media hora después que nos tenían a nosotros guardados llego otro helicóptero, cuando estábamos adentro sentimos el ruido del helicóptero pero yo no lo vi y la gente estaba por allí rondando. Es Todo.” A preguntas realizadas: ¿Diga por cuales motivos se presento la Guardia Nacional? R: Por los motivos de que Leopoldo tenia lo que tenia allá. ¿A pregunta de la defensa usted le dijo que Leopoldo era una persona mal recomendada, a que se refiere a que Leopoldo era mal recomendado? R: Porque le gustaba pelear con las personas, tenia mal carácter; ¿Cuándo usted dice que se molestaba a que se refiere? R: Amenazaba a las personas; ¿a que distancia queda su casa a la casa de Leopoldo? R: mi casa queda lejito porque mi casa queda hacia abajo del rió y la de el queda mas arriba d la casa; ¿desde su casa se veía esa casa? R: Si se veía; ¿Desde su casa usted podía observar a las personas que llegaban a la casa de Leopoldo? R: si porque uno se paraba allí bajo una casa y se veía; ¿diga al Tribunal cuanto tiempo paso desde que llego el primer helicóptero al segundo, como media hora ¿el día que se presento el primer helicóptero que hora era aproximadamente? las cuatro ¿diga al tribuna a pregunta de la defensa usted dijo que había cosa rara a que se refiere con cosa raras? Yo vi un poco de sacos que cargaban en la lancha y decían que era droga ¿señora encarnación en esa ensenada, o población existía algún tipo de autoridad, prefecto o policía? No ¿diga al tribunal alguna persona fungía como autoridad? Seria el mismo. ¿no había autoridad? No ¿usted tiene conocimiento porque el señor Leopoldo daba orden allí? La gente le obedecía porque le tenía miedo ¿usted menciona a la llegada del primer helicóptero unos corrieron a una casa y la guardia hace la separación, donde se encontraba usted? Conjuntamente con las mujeres ¿tiene conocimiento de cuantas personas detuvieron? Como a siete personas ¿Qué sexo? Yo digo hombres, los demás los tenían custodiados aparte ¿a pregunta de la defensa usted observo que los guardias portaban algún tipo de arma, como lo sabe? Porque cuando llegaron a mi casa llegaron esos funcionarios con unas armas largas ¿diga al tribunal si tiene conocimiento de cuáles fueron los que llegaron en el segundo helicóptero? Algunas agarraron donde estábamos nosotros, algunos rallado y enmascarados vestidos de guardia ¿observo alguna persona de civil sin uniforme? No me di cuenta ¿sabe cuántas personas eran del segundo helicóptero? No ¿a pregunta formulada por la defensa usted dijo que todas las personas que estaban allí quedaron detenidas excepto las mujeres y niños, y usted menciono a una persona llamada el ñeco esta persona fue detenido el ñeco? Con los hombres ¿señora encarnación diga al tribunal si conoce de vista y trato G.J.L.? Si ¿tiene alguna afiliación? El es primo mío lejos ¿Cuándo a pregunta formulada por la defensa usted dice que todas la personas fueron detenidas, cuanto años tiene los hombres que no fueron detenidos? Pedro monoche es un señor mayor, Melchor también es mayor, pasan los 60. ¿usted menciona que al momento que se va la guardia todas se queda en la orilla llorando, dentro de esas personas queda detenido su hijo? No porque era menor de edad todavía ¿diga al tribunal su hijo luís trabajaba con el señor Leopoldo? No ¿diga al tribunal en una narración que hizo usted menciono que ocurrió lo que ocurrió allí, le pregunto que fue lo que ocurrió allí? Lo que ocurrió fue que agarraron a ese poco de personas y uno no sabe el porque la agarraron allí ¿diga al tribunal que fue lo encontrado por la guardia? Supuestamente y que fue droga escuche decir. ¿diga al tribunal que conocimiento tiene usted de lo que había en la casa de Leopoldo? Yo no tenia ningún conocimiento de lo que había allí en esa casa ¿señora encarnación a pregunta de la defensa sobre que había usted indico que no había nada, como sabe usted? Porque ante de que el papa de Leopoldo murió, esa casa estaba descubierta, eso estaba limpio sin nada, estaba abierto sin nada ¿Cómo hizo para trasladarse desde la tierra hacia la lancha? Utilizaron los botes de los muchachos ¿Cuántos botes? Como tres que habían venido de la mar ¿la guardia se llevo alguno de los botes para trasladar la droga? No ¿tiene conocimiento hacia donde trasladados esa droga y las personas? No se ello dijeron que lo iba a traer para Carúpano pero en verdad no se? A pregunta formulada por la defensa usted indico que la guardia en los botes traslados sus cosas, que cosas? Los sacos esas cosas que ellos tenían allí? Cual es el apellido del señor Leopoldo? Monoche ¿Era su pareja? Si ¿aparte de su hija tiene otros hijso con esa persona? Si tuve otro más y se murió, es todo. ¿durante que tiempo el señor Leopoldo y esta persona permaneció ahí? El estaba esa noche allí y al otro día lo vimos en el casería ¿la mujer y los niños que permanecieron allí custodiados por la guardia? Si como al otro día, ¿Cómo a que hora los soltaron? A distintas horas, es todo. ¿Cómo era Leopoldo cuando vivía con usted? Conmigo era malo ¿Por qué no permitía entrar a la casa a otras personas? El era muy celoso con sus cosas ¿Cuántas casa había en el lugar? Como siete casitas más o menos. ¿en su declaración manifestó que estaba con sus nietos en casa, su marido y llego un helicóptero al lugar en que parte se encontraba usted? Yo estaba en un muro que estaba en un porchecito de la casa esta de frente de la playa ese porche fue cuando observe a la guardia y luego procedí a meterme a mi casa. ¿desde que tiempo se encontraba fuera de su casa, antes de que llegara el primer helicóptero? Yo tenia como una hora en el porche ¿usted en ese lapso vio donde se encontraba el acusado L.m.? Estaba por allí, si no estaba caminando estaba en su casa, ¿vio usted a l.m. caundo llega primer helicóptero? En ese momento no lo vi, pero cuando no están por allí es porque están dentro de su casa ¿con respectó a Leopoldo, se coloco en su sitio y usted lo vio cual era el sitio? En frente de su casa ¿Cuántas casa hay desde su casa a la del señor Leopoldo? Hay tres pero a esas tres casas la divide el rió ¿usted manifestó que su hijo que Leopoldo no saliera del lugar porque se lo iban a ver con el en que momento fue eso? Eso fue en la mañana, como a las 06:00 de la mañana ¿cada cuando tiempos monoche frecuentaba la ensenada? Cada quince o cada mes se la pasaba allí ¿de acuerdo a su declaración, las personas le hacia caso al señor Leopoldo? Porque era un hombre de mal carácter y se enfrentaba con la personas ¿es decir que el pueblo todos le obedecía? Casi todos ¿Qué mañana? Eso fue en la mañana cuando todos estaban pescando, ellos salieron a pescar en la tarde y vinieron en la mañana, de pescar cuando la guardia nacional los agarro a todos ¿usted dice que el señor esta muerto como le consta? Porque yo escuche que lo habían matado. ¿de quien era la casa? De un señor llamado C.R., pero el se fue de allí ¿desde que tiempo se fue del lugar? Ussss, tiene tiempo ¿usted señalo que tuvo 4 años viviendo con Leopoldo? Si ¿Dónde Vivian? Allá mismo ¿Qué años eran? No recuerdo ¿eso 4 años fue en puerto la cruz de la costa? Si ¿usted manifestó que el segundo helicóptero llego media hora después donde estaba usted? Ya nosotros estábamos defendidas en la parte de atrás ¿las mujeres y los niños que fueron detenidos por la guardia fueron maltratado, o los niños pararon hambre? No ¿a usted a que hora deja la guardia que se retire del lugar? Como 4 de la mañana ¿hacia donde se dirigió? A mi casa ¿A preguntar de la defensa que los funcionario utilizaron un bote de las personas del lugar? Si ¿ese bote estaba en el mar o en la arena? Estaba allí a la orillita del mar ¿usted lo vio? Si ¿a pregunta de la fiscal, observo usted lo que incauto la guardia nacional? Yo solo vi algunos bultos ¿vio algo mas que los bultos? Vi que sacaron un poco de cosas, hamaca, bulto y zapato un poco de cosas ¿fue en esa misma lancha que ingresaron ese poco de cosas que usted dice? Si en la lancha fue que metieron todas esas cosas. Es todo.

Para valorar esta prueba el Tribunal observa que a la declaración rendida por la Ciudadana E.D.V.L., no debe otorgársele valor probatorio para acreditar su contenido, como quiera que se le apreció manifiestamente interesada en favorecer la posición del acusado L.R.M. dentro del proceso, ya que manifestó al inicio de cuáles fueron los motivos por la que se presento la Guardia Nacional, respondió que por los motivos de que Leopoldo tenia lo que tenia allá, después manifestó que no sabía lo que incautaron, y posteriormente indicó que le habían dicho que encontraron droga donde Leopoldo, que aunado a ello tal como lo indicó dicha testigo fue la ex=mujer de Leopoldo, y que el mismo es de apellido Monoche, por lo que indudablemente existe una vinculación familiar de la testigo con el acusado L.R.M., asimismo indicó que cuando L.M. llegaba cada quince días todo el mundo tenía que hacerle caso, y que para ella él era la autoridad de Puerto La Cruz de la Costa, y asimismo es contradictoria en el sentido que al inicio manifiesta que L.R. se encontraba en casa de su mamá y posteriormente manifestó que si L.R. no estaba en casa de mi mamá entonces estaba por ahí y viceversa, es decir, no se determinó de forma contundente el lugar donde presuntamente se encontraba L.R.M.; aunado a ello incurriendo en su afán en contradicciones en sí misma, si se toma en cuenta que no pudo mantenerse firme durante el interrogatorio que le fuera formulado después de su exposición inicial, lo que hace concluir al Tribunal en su falta de credibilidad; por tales razón se le desecha como fuente de prueba.

Por lo que este Tribunal por mayoría del Tribunal Mixto, desecha por manifiestamente contradictorias las declaraciones de los testigos de la defensa ciudadanas C.D.V.G.G., NAUDELIS J.R.H., C.H.L. y E.D.V.L., como quiera que se les apreció manifiestamente interesada en favorecer la posición del acusado L.R.M. dentro del proceso y aunado a ello incurriendo en su afán en contradicciones en sí mismas, si se toma en cuenta que no pudieron mantenerse firme durante el interrogatorio que le fuera formulado después de su exposición inicial, lo que hace concluir al Tribunal en su falta de credibilidad, por lo que se desechan por contradictorias las presentes testimoniales.

A las fuentes de prueba documentales transcritas e incorporadas al debate por su lectura este Tribunal las aprecia en todo su contenido para establecer la existencia de la droga incautada, de las armas de fuego y de guerra y las municiones, y las cuales fueron:

  1. - Experticia Nª CO-LC-LCO-DK-103-2003 y Experticia Nª CO-LC-LCO-DK-104-2003, ambas actas de fecha 12 de marzo del 2003, las cuales fueron suscritas por la Funcionario Guipsy J.L.R. adscrita al Laboratorio de anti- droga, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, cursante a los folios 141 al 186 de la segunda pieza, del presente asunto; quien compareciese a juicio a rendir de manera amplia y suficiente su informe verbal apreciado en todo su contenido como así se valora la documental por coincidir con su declaración y para dar por acreditado sus resultas en la forma en que se indicó en el momento de apreciarse el informe verbal y que en este estado se reproduce.

  2. - Experticia Mecánica, Diseño y Restauración de Seriales Nº 9700-128-0829, de fecha 23 de abril del 2003, suscrita por los expertos: D.U. y J.R.B.V., adscrito la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, cursante al folio Nº 35 de la Cuarta Pieza, practicada a dos armas de fuego de fabricación rudimentaria, tipo escopeta calibre 16, de igual manera otra arma fuego rudimentaria, con la características iguales, aceptado balas calibre 9mm parabellum .38 especial, o .357 mágnum, así mismo un arma de fuego sub-ametralladora, sin marcas, sin modelo visible con su serial de orden limado y otra arma de fuego, tipo rifle, marca Rujer, de calibre 2. 23; compareciendo a juicio el funcionario J.R.B.V., a rendir de manera amplia y suficiente su informe verbal apreciado en todo su contenido como así se valora la documental por coincidir con su declaración y para dar por acreditado sus resultas en la forma en que se indicó en el momento de apreciarse el informe verbal y que en este estado se reproduce.

    3- Experticia Reconocimiento Legal suscrita por el experto: J.R.M.S., adscrito la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, practicada a dos armas de fuego de fabricación rudimentaria, tipo escopeta calibre 16, de igual manera otra arma fuego rudimentaria, con la características iguales, aceptado balas calibre 9mm parabellum .38 especial, o .357 mágnum, así mismo un arma de fuego sub-ametralladora, sin marcas, sin modelo visible con su serial de orden limado y otra arma de fuego, tipo rifle, marca Rujer, de calibre 2. 23; compareciendo a juicio el funcionario J.R.B.V., a rendir de manera amplia y suficiente su informe verbal apreciado en todo su contenido como así se valora la documental por coincidir con su declaración y para dar por acreditado sus resultas en la forma en que se indicó en el momento de apreciarse el informe verbal y que en este estado se reproduce.

  3. - Inspección Judicial realizada por el Tribunal Cuarto de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carùpano, en fecha 14 de marzo del 2003, cursante a los folios Nº 239, 240 de la primera pieza del presente asunto; cuya documental es apreciada en todo su contenido.

  4. - Reproducción del VIDEO VHS relacionado con el procedimiento, consignado en la sala de audiencias por la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Drogas, y la cual está anexo a oficio FMP-27NN-1102-03, suscrito por el Abg. L.F.M.R., Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional (E). Cuya reproducción del Video es apreciada en todo su contenido por este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se dejó constancia que se le hizo entrega a la representación Fiscal de la cinta VHS la cual fue mostrada a efectos videndis en esta audiencia.

    III

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y

    DE DERECHO DE LA DECISIÓN

    Atendiendo a los hechos y circunstancias objeto del juicio, a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, cuyo análisis y valoración fueron expuestos y reflejo de lo acontecido durante la deliberación a los fines de establecer los hechos que resultaron acreditados en el debate y la culpabilidad del acusado L.R.M., el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, constituido como Tribunal Mixto concluye por decisión DE LA MAYORÍA, que ha quedado plenamente demostrado con todas las circunstancias de hecho, que se estiman acreditadas fundamentalmente de la manera concordante de las exposiciones de los funcionarios actuantes WIBER VARGAS BIZCARON, L.N.R.M., F.L.M., FREIZER A.C.P., J.A.P.C., J.C.D.P.D., F.A.R.M., JOSÈ VEGAS CHIRINOS, J.R.C.G., y la declaración rendida por el testigo presencial de los hechos A.R.C.A., quien a través de su testimonio se verificó efectivamente que el otro testigo del procedimiento siempre lo acompañó desde la salida del Aeropuerto de la Ciudad de Maturín hasta Puerto La Cruz de la Costa del Estado Sucre y presenció junto con él, las personas detenidas en el lugar donde fue incautado el gran alijo de drogas, las armas y municiones; quienes en una forman conjunta y de acuerdo a sus experiencias, en forma clara, precisa y circunstanciada expusieron las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, el gran alijo de droga incautado que supera las cinco toneladas, así como las armas de fuego y guerra y las municiones; y asimismo quedó plenamente probado y demostrado con el presente testimonio la participación del acusado L.R.M. en la comisión de los delitos por los cuales lo condenó este tribunal, por cuanto los funcionarios actuantes WIBER VARGAS BIZCARON, L.N.R.M., F.L.M., FREIZER A.C.P., J.A.P.C., J.C.D.P.D., F.A.R.M., JOSÈ VEGAS CHIRINOS, J.R.C.G., expusieron con la experiencia de cada uno de ellos el modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, y reconociendo al acusado L.R.M. como una de las personas detenidas en la casa donde fue incautada la gran cantidad de droga, las armas de fuego y de guerra y de guerra y las municiones.

    Precisándose con estos testimonios que los hechos ocurrieron en fecha 03-03-2003 aproximadamente a las 4:00 de la tarde, donde encontrándose un grupo de comando antidroga en el Aeropuerto J.T., realizando un curso en conjunto con un grupo de apoyo aéreo, indicando el funcionario J.R.C.G. que fue en el aeropuerto cuando es llamado por el Comandante J.A.P., quien era el Comandante en ese momento y le señalo que había recibido una información de un ciudadano llamado R.W., quien era un personal militar acreditado de la embajada Inglesa, manifestó que su comandante J.A.P., fue quien le informo la operación a realizarse, que era en una zona de Carùpano, por lo que le indico las coordenadas del lugar y el secreto del mismo, y que había un grupo de personas quienes tenían una cantidad de droga la cual se tenía pautado sacar del país, organizaron una comisión conjunta, se les asignaron dos helicópteros, uno era un Ranyer y el otro helicóptero era un modelo Bell-412, y se le ordenó de inmediato que procediera a buscar dos personas en el aeropuerto, para que sirviera de testigos en el procedimiento, se procedieron a buscar a dos ciudadanos que estaban en el aeropuerto, se les explico el motivo por el cual eran llevados, con las coordenadas dadas por el Comandante ordenó que todos se embarcaran en los dos helicópteros asignados y los testigos fueron trasladados en el helicóptero modelo Ranyer, y antes de partir les indicó cuales eran las coordenadas a cada piloto de los helicópteros, una vez en el helicóptero procedió a dar las instrucciones a los funcionarios que estaban a su mando, y los dividió en binomio explicándoles a cada binomio cuales eran las funciones en el procedimiento, ya que él era el único que sabía de todo el procedimiento y esto se hace a los fines de resguardar que sea efectiva dicha operación, y en el cual se busca que cada uno de los funcionarios deba de cumplir con la función específica que le fueran encomendadas en el procedimiento y el cual le fuera designado, cuando estaban llegando a la ensenada de Puerto Cruz, pudieron observar una garita, y con hombres armados en la misma, porque el piloto quien fue el que los vio en un primer momento fue el que le dijo que observaba la garita y desde donde él estaba sentado, fue cuando miro y se dio cuenta de la garita, su intención en un primer momento fue el de aterrizar en la arena, de la playa, pero debido y en virtud que se escucharon unos tiros, fue que se decidió que el helicóptero hiciera un over y de forma inmediata tuvieron que saltar en el mar, para luego nosotros tener que llegar a la orilla de la playa, posteriormente avanzaron cada quien con su binomio asignado, se tomó la cabecera de la playa de la ensenada, luego fue cuando se observaron a un grupo de personas que portaban armas largas, los cuales salieron corriendo de la casa como para el monte, eso fue porque uno de los efectivos observo que un grupo de personas salía de una de las casas de la ensenada, y luego que se asegura la zona, se procedió a realizársele las respectivas señas al helicóptero Ranyer, para que bajaran con los testigos desde el otro helicóptero, ya que desde una casa donde salieron corrieron las otras personas estaban siete personas más, asimismo indicó que observó que en dicha casa la cual tenía unas columnas particulares, estaban hecha dichas columnas con tubos de cañerías, asimismo se logra visualizar detrás de esa casa, que había como una media pared, y en el sitio estaba techado y se logra visualizar unos sacos, luego procedieron a revisar los sacos junto con los testigos que estaban en el sitio, abrieron unos de estos sacos, y se logro ver que había unas panelas, luego se procedió a explicarles a los testigos que era lo que estaban haciendo y lo que se estaba encontrando en el lugar; procedo a realizarle la prueba de orientación, ello con la finalidad de determinar que la sustancia incautada si era droga y al momento de realizarle dicha prueba esta sustancia arrojo como resultado positivo de la droga incautada, donde la prueba tenía una coloración de azul turquesa, lo que nos indica que fue el resultado positivo para la droga cocaína, se continua revisando la casa donde se encontró la droga y así mismo en otros ambientes de la casa, como los cuartos, donde se lograron incautar unos documentos personales, varias cedulas, así como unas carteras, asimismo vieron que allí habían armas de fuego las cuales se incautaron al igual que varios proyectiles de distintos calibres, balas de alto calibre, posteriormente hace mención que al día siguiente fue informado que uno de los guardias escuchó un ruido y al observar vio unas panelas fuera de una casa y al entrar a esa casa igualmente habían mas panelas; indicando igualmente que al día siguiente se procedió al traslado de la droga, de las armas, municiones y de los detenidos en una embarcación modelo Tipo A, la cual era de la Vigilancia Costera, y por el calado de dicha embarcación no permitía que la misma llegara a la orilla de la playa, por tal motivo fue que se tomo una de las embarcaciones que estaba a la orilla de la playa, se le instalo el motor y fue allí en dicha embarcación donde se traslado la droga incautada, todas las documentaciones, cedula de identidad y las armas que fueron incautadas, luego de allí se trasladó todo eso hasta la embarcación Costera y de allí fue que se traslado todo junto con los testigos y detenidos hasta el puerto de Carùpano, luego allí procedieron a la entrega de lo incautado al Capitán Loquivi, entregándosele todo lo incautado en dicho procedimiento.

    Por lo que, ha quedado plenamente demostrado la responsabilidad penal del acusado L.R.M., en virtud de la espontaneidad de sus exposiciones y la seguridad con que fueron rendidas, permitiendo dar fe de la existencia de la información preliminar al procedimiento del que se tenía conocimiento y habiéndose obtenido información de un lugar de la Costa del Estado Sucre, donde existía un gran alijo de drogas e igualmente que la misma estaba custodiada por un gran grupo de personas armadas, y además por ser dichos testimonios claros y preciso, y al ser concatenado las declaraciones de los funcionarios con el testigo presencial, quien sin atisbo de dudas expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, la determinación fehaciente de la sustancia ilícita y estupefacientes incautadas, así como las armas de fuego y de guerra, y asimismo quedó plenamente probado y demostrado con todos los testimonios de los funcionarios actuantes y del testigo del procedimiento, la participación del acusado L.R.M. en la comisión de los delitos por los cuales lo condenó este tribunal, por cuanto dicho acusado fue reconocido en la sala audiencias como una de las personas detenidas en la casa donde fue incautada la droga, las armas de fuego y de guerra, y que de acuerdo a lo expuesto por la experta GUIPSY J.L.R., la misma estableció con certeza y concluyó que al ser sometidas al análisis químico del material incautado, resultó ser Clorhidrato de Cocaína con un peso neto de 4.978,641 kilogramos y como porcentaje de pureza un 98%; por lo que indiscutiblemente el primer elemento que relaciona al acusado L.R.M. es el hecho de haberse encontrado en el lugar, para el momento del hallazgo, dadas las características del sitio, que se trata de un lugar solitario, aislado, alejado de las poblaciones y de difícil acceso vía terrestre, lo que hace inverosímil pensar que cualquier persona, que no tenga algún interés y motivación suficiente, pueda encontrarse en ese lugar, por lo que las personas que se encontraban en ese lugar, necesariamente tenían conocimiento de la existencia de la droga, ya que por su volumen, requirió de varias personas para su manipulación y era fácilmente visible su transporte, lo que hace inverosímil creer que alguien ajeno a ese lugar haya podido llegar hasta él para hacer el traslado de la droga, sin que los habitantes del mismo se dieran cuenta, más aun cuando el lugar donde estaban colocados los sacos de droga se visualizaban por la parte de atrás de todas las casas, ya que dicha vivienda no contada con paredes que resguardara su parte trasera, lugar donde efectivamente fue incautada la gran cantidad de droga.

    Asimismo quedó plenamente con las declaraciones de los expertos J.B. y J.M., la existencia de las armas de fuego y de guerra, las cuales fueron dos armas de fuego de fabricación rudimentaria, tipo escopeta calibre 16, de igual manera otra arma fuego rudimentaria, con la características iguales, aceptado balas calibre 9mm parabellum .38 especial, o .357 mágnum, así mismo un arma de fuego sub-ametralladora, sin marcas, sin modelo visible con su serial de orden limado y otra arma de fuego, tipo rifle, marca Rujer, de calibre 2.23, y las cuales fueron incautadas en el mismo lugar donde se halló la gran cantidad de droga.

    Una vez establecido cuales fueron los hechos que resultaron acreditados en el debate, donde quedó demostrado sin lugar a dudas que la sustancia encontrada en una casa ubicada en Puerto La Cruz de la Costa, del Municipio A.d.E.S., se trata de la droga ilícita denominada Clorhidrato de Cocaína y que el acusado L.R.M., tenía pleno conocimiento del ocultamiento de dicha droga y realizaban en el lugar actividades con la finalidad de disimular, disfrazar y encubrir la droga que se encontraba oculta, corresponde subsumir dichos hechos en las normas jurídicas aplicables.

    Conforme a lo establecido en la Ley especial que rige la materia, se requiere para que se configure el delito de ocultamiento de droga como una de las modalidades del tráfico, en primer término que exista en el autor la intención, el conocimiento que la sustancia se trata de una droga ilícita y luego, que ejecute alguna de las acciones u omisiones tendientes al ocultamiento de la misma.

    Al definir la conducta típica de este delito, el legislador, simplemente utilizó el verbo ocultar, cuyo significado, según el diccionario de la lengua española, es esconder, tapar, callar advertidamente lo que se pudiera o debiera decir, o disfrazar algo. Como puede verse, el ocultar, no solamente implica una acción dolosa, sino que también, hay ocultamiento mediante la omisión o mediante acciones tendientes a tergiversar los hechos o disfrazar las circunstancias, para evitar que se establezca la verdad sobre algo, en este caso, sobre la presencia de la droga.

    Pues bien, la conducta desplegada por el acusado L.R.M., como ya se ha dicho, encuadra perfectamente en el ocultamiento definido, pues tenía conocimiento de la existencia de la droga en el lugar, el carácter solitario del sitio, la elevada cantidad de droga y el lugar donde fue oculta, sumado a las circunstancias de ubicación con relación a la vivienda que domina el lugar, por lógica y en aplicación de las máximas de experiencia, hacen llegar al Tribunal a la conclusión, que los actos de movilización y ocultamiento de la droga, no pudo haber sido hecha por una sola persona, pues recurría la participación de varias.

    Por otra parte, el carácter de solitario y aislado del lugar, imposibilita que cualquier persona extraña al mismo, pudiera realizar dicha actividad sin conocimiento de quienes se encontraban en la casa o adyacencias de esta, en la playa. Así mismo, la dificultad de acceso terrestre, hace impensable que pudiera llegar hasta el lugar donde fue encontrada la droga, algún vehículo vía terrestre, trasportando la misma desde algún otro sitio ajeno a la casa y sus adyacencias. Pues el sitio no era de libre acceso, sino que la entrada estaba limitada por su ubicación geográfica.

    La actuación del acusado L.R.M., que quedó demostrada en el debate, no fue otra que la de ocultar, mediante el callar advertidamente lo que pudiera decir, y disfrazar la existencia de la droga en el lugar, tratando de llevar un comportamiento normal con relación al lugar donde se encontraba, realizando tareas disimulada con actividades de pesca. Así mismo, el utilizar un lugar apartado, solitario y sin vía terrestre accesible, teniendo como base la existencia de muy pocas embarcaciones en buen estado y no tenían en dicho lugar ningún equipo de refrigeración o infraestructura, para la conservación y transporte terrestre del pescado, a pesar de haber dicho que desde muchos años se dedicaba a la pesca y comercialización de pescado en esa zona, por lo que resulta fuera de toda lógica comercial, pues incrementa todos los costos de producción, al tener que hacer traslados de los lugares de pesca a los puestos de acopio del pescado y de este al lugar de aparcado. Estos elementos a.e.s.c. conforme a la lógica y las máximas de experiencia, llevan al tribunal por mayoría a la convicción que el acusado L.R.M., tenía pleno conocimiento de la existencia y ocultamiento de la droga, de las armas de fuego y guerra.

    Por todo lo expuesto, el Tribunal Mixto por Mayoría, estima acreditado suficientemente la participación del acusado L.R.M., en el acto de Tráfico Ilícito de la droga, de las armas de fuego y guerra, que fueron incautadas en el sector Puerto La Cruz de la Costa, Municipio A.d.E.S., habiéndose acreditado que fue detenido al momento del hallazgo de la misma y la actividad que se acreditó desarrollaba en el lugar tenía por finalidad disimular, disfrazar y distraer la atención con relación a la droga que tenían conocimiento se encontraba en el lugar.

    Por cuanto este Tribunal infiere de manera razonada que el acusado L.R.M. tenía conocimiento y es autor de las actividades antijurídicas y culpables que allí se desarrollaban y claramente definidas en una casa ubicada en Puerto La Cruz de la Costa, jurisdicción del Municipio A.d.E.S., que tipifica el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, así mismo se estima es autor del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DE GUERRA, pues también se estima por mayoría que quedó plenamente demostrado que dentro de la casa se encontraron dos armas de fuego de fabricación rudimentaria, tipo escopeta calibre 16, de igual manera otra arma fuego rudimentaria, con la características iguales, aceptado balas calibre 9mm parabellum .38 especial, o .357 mágnum, así mismo un arma de fuego sub-ametralladora, sin marcas, sin modelo visible con su serial de orden limado y otra arma de fuego, tipo rifle, marca Rujer, de calibre 2.23, las cuales fueron incautadas en la misma casa donde se incautó el gran aligo de droga, siendo encontrados por los funcionarios actuantes y de las cuales dio fe el testigo presencial del procedimiento.

    Asimismo en cuanto al tipo penal de AGAVILLAMIENTO, este Tribunal por Mayoría, estima que ha quedado suficientemente demostrado puesto que tenemos en el presente caso un concurso de sujetos activos de hechos punibles y a su vez un concurso real de delitos; lo que permite establecer que en el presente caso el acusado se encontraban asociados para cometer delitos; pues debe tomarse en cuenta la magnitud de la actividad delictiva pues tenemos la incautación de más de cinco toneladas de droga, para cuyo tráfico por lo general se requiere el concurso de personas y que el Ministerio Público logró demostrar a criterio de la mayoría sentenciadora que en sus distintas modalidades, la persona que se halló culpable incurrió en la comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ocultamiento de armas de fuego y guerra; observándose que dicha aprehensión se hizo estando el acusado L.R.M. en compañía de otras personas, pues debe recordarse que el acusado L.R.M. fue aprehendido en torno a una casa donde se realizó el procedimiento en el que se observaron múltiples evidencias de hechos delictivos.

    Así las cosas, este Tribunal Mixto concluye por decisión de la MAYORÍA debe declararse CULPABLE al acusado L.R.M., estimando que respecto de ellos se encuentra acreditado plenamente el fundamento de la acusación planteada por el Ministerio Público y en consecuencia DEBE DICTÁRSELE SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe decidirse.

    DECISIÓN

    El Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, constituido como Tribunal Mixto actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por decisión de la MAYORÍA y con el voto salvado de la escabina Yennys Rojas Rodríguez declara CULPABLE al Acusado L.R.M., venezolano, de 30 años de edad, nacido en Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 07-05-1980, titular de la cédula de identidad 18.585.842, hijo de P.G. y M.M., domiciliado en Puerto La Cruz de la Costa, casa s/n, cerca del Rió, Municipio A.d.E.S., por considerarse que durante el debate oral y público QUEDO PLENAMENTE DEMOSTRADO el fundamento de la acusación planteada por el Ministerio Público contra el mismo y por ello este Tribunal concluye por decisión de la mayoría representada por la Jueza Presidente Abg. M.W.F. y el escabino O.L.M., QUE DEBE DICTÁRSELES SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia debe imponérseles las sanciones que la ley establece para cada uno de los delitos por los cuales fue acusado aplicándoles la pena normalmente aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, es decir el término medio de la pena privativa de libertad que se establecen para cada uno de los delitos en virtud de la falta de alegatos de circunstancias agravantes y atenuantes genéricas, y atendiendo a las reglas establecidas para el caso del concurso real de delitos conforme al artículo 88 del Código Penal debiéndose imponer la pena más alta y sumársele la mitad de las penas que corresponden por los delitos restantes calculadas igualmente y por las razones expuestas en su término medio y en consecuencia se condena al acusado: L.R.M., venezolano, de 30 años de edad, nacido en Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 07-05-1980, titular de la cédula de identidad 18.585.842, hijo de P.G. y M.M., domiciliado en Puerto La Cruz de la Costa, casa s/n, cerca del Rió, Municipio A.d.E.S., a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por encontrarlo incurso en los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DE GUERRA y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, realizándose una adecuación en esta norma, tomando en consideración que la acusación fue presentada en el 2003, y por tanto se calificó el delito en la anterior normativa especial de drogas en el artículo 34, que contenía una mayor penalidad, por lo que de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de Venezuela, que establece una excepción al principio de la irretroactividad penal, cuando como en este caso, la nueva norma que contiene el mismo tipo penal, contempla una menor penalidad; y artículos 277 y 286 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano; en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente y se ordena continúe la reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre y para ello se ordena emitir la correspondiente Boleta de Encarcelación; SEGUNDO: En cuanto a la solicitud fiscal de que se condene al acusado de autos por el delito de Resistencia a la Autoridad, este Tribunal desestima el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por cuanto en el capítulo del escrito acusatorio referido a los preceptos jurídicos aplicables, no se le imputó al acusado dicho delito, aunado que en el acta de audiencia preliminar de fecha 19 de Junio de 2003, tampoco se decretó la apertura a Juicio Oral y Público por el referido delito, igualmente en el debate Oral y Público no hubo advertencia a la nueva imputación del referido acusado por este delito, por lo que mal podría este Juzgado emitir pronunciamiento alguno; TERCERO: se le impone como pena accesoria, la inhabilitación política, por un tiempo igual al de la pena principal; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 16, numeral 1°, del Código Penal. CUARTO: En cuanto a la confiscación de los bienes muebles e inmuebles incautados en dicho procedimiento, este mismo Tribunal en fecha 12-08-2009 confiscó los bienes incautados en el presente procedimiento. QUINTO: Se insta al Ministerio público para que se apertura una averiguación penal en lo que respecta a la cinta de VHS que fue consignada ante este Tribunal, todo ello atendiendo la solicitud de la defensa, por cuanto no fue ubicado por este Tribunal dicha cinta de VHS y la cual fue reproducida en la sala de audiencia con copia del video consignada por la Fiscal del Ministerio Publico. SEXTO: Se ordena a la Secretaria de la Unidad de Juicio, una vez firme la decisión, remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial de acuerdo al contenido de los artículos 367 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando notificados las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente sentencia fue dictada dentro del lapso legal que establece el artículo 367 ejusdem. Así se decide, en Carúpano, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO

    ABOG. M.W.F.

    LOS ESCABINOS

    O.L.M. YENNYS ROJAS RODRÍGUEZ

    (escabino disidente)

    LA SECRETARIA

    ABOG. OSNEYLIN CEDEÑO

    VOTO SALVADO

    Yo, YENNYS ALMANDA ROJAS RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.114.585, en mi condición de escabino en la causa N° RK11-P-2003-000045, seguida al acusado L.R.M., por medio de la presente expongo mi punto de vista por las cuales pienso que el acusado L.R.M. es inocente:

    En la oportunidad de la deliberación de la sentencia expuse a los demás jueces, con mis propios conocimientos mi punto de vista, por los cuales considere mi voto salvado, y dije en ese momento y lo sostengo, que Yo no creo que el acusado L.R.M. sea culpable, porque hubo muchas contradicciones de parte de los nueve funcionarios que actuaron más el testigo civil, ya que nunca dijeron donde lo detuvieron, mas bien decían que detuvieron unas personas fuera de la casa y otros decían que habían sido adentro de la casa que los detuvieron, y de acuerdo a mis apuntes que tomé en el juicio, el funcionario Wiber Vargas Vizcaron, a una pregunta realizada de que elementos de convicción observó dentro de ese procedimiento de organización y respondió que era un grupo conjunto ya que todos estaban en el mismo sector y las personas detenidas fueron encontradas en el sector donde se encontró la droga, por lo que observo la contradicción del funcionario; al igual que el funcionario N.R.M., quien a una pregunta de que si llegó al sitio cuando ya estaba asegurado, respondió que si porque ya había llegado la primera avanzada y se habían detenido a las personas; asimismo el señor A.C.F. quien a pregunta de que cuando tu bajas con los testigos ya estaba tomado todo y las personas detenidas y respondió que si; y del funcionario D.P.D. se le preguntó que si realizó alguna detención en el procedimiento, el respondió no; del funcionario F.L.R. se le preguntó usted habla de otras personas como ocurre la detención, y respondió las otras personas detenidas es porque me informaron, no es porque yo la haya hecho y había persecución de otras; al igual que el funcionario J.V.C. se le preguntó si logró observar una persona con características de fusil y cargador con tiro, y respondió al ver estas personas emprendimos un seguimiento se internó en la maleza pero nunca lo pudimos alcanzar, y a otra pregunta de que usted estuvo presente cuando detuvieron a las personas el respondió no yo no vi cuando la detuvieron sino cuando estaban detenidas; otro funcionario es J.A.P. quien no presenció el inicio del procedimiento sino que llegó al otro día del procedimiento; del funcionario F.A.R., quien a pregunta realizada de que si llegó a presenciar la detención de personas, el responde no; el Teniente Coronel Castillo a pregunta que en su posición dijo que vio saliendo a un grupo de personas de la casa, y que si el detuvo a alguna de esas personas, respondió que no. Por lo que yo como escabino observo las contradicciones de todos los funcionarios actuantes. Con respecto a la droga yo vi que si se incautó y las armas, pero él acusado L.R.M. para mi no estaba allí donde encontraron eso, por eso digo que es inocente, al igual que en la presentación del video yo no vi ningún detenido, ni las caras de los mismos lo presentaron allí, vi en el video unas redes por la forma en que vi los aros rojos, las dos embarcaciones que presentaron, por lo que si habían elementos de pesca, y las armas que vi en el video fueron la escopeta, no aparecía la ametralladora que dijeron que era una arma de guerra. Para mi L.R.M. es inocente porque el se encontraba en su casa con su esposa y no donde encontraron la droga ni las armas, que porque si en ese momento estaban haciendo la filmación del video, al igual tenía que ser presentado a él, con la misma presentación que la de los sacos. En cuanto al delito de agavillamiento explicado, también pienso que es inocente porque por el hecho de que el viva en esa ensenada y haya ese grupo de personas realizando ese hecho, no lo considero culpable por el hecho que se demostró que el acusado vivía allí y cualquier persona puede habitar en ese sector y no estar metido en esos delitos. Por estos motivos es que dejo salvado mi voto y considero que L.R.M., es inocente.

    LA JUEZA PRESIDENTA

    Abg. M.W.F.

    LA ESCABINO,

    YENNYS ALMANDA ROJAS RODRÍGUEZ

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