Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 5 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio España Gamboa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 05 de marzo de 2 015.

204° y 155°

Vista las actas que conforman el presente expediente, se observa que mediante auto de fecha 26/02/2015, este Juzgado ordeno a la parte demandada DDM SECURITY DE VENEZUELA C.A, que diera cumplimiento voluntario de los conceptos a pagar a la parte actora ciudadano L.R.R., titular de la cedula de identidad Nº 4.281.994, y a tales efectos se le concedió un lapso de tres (03) días hábiles, a partir de la fecha en que fue dictado el auto, todo ello de conformidad con la norma establecida en el artículo 180 de la Ley Orgánicas Procesal del Trabajo. Asimismo ordeno a la parte antes mencionada a pagar los honorarios profesionales estipulados por el Lic. ANDRES GARCIA RAVELO, titular de la cédula de Identidad numero V-2.156.723, contador público inscrito en el Distrito metropolitana bajo el Nº C.P.C 477, en su carácter de experto contable designado para la elaboración de la experticia complementaria en la presente causa que riela desde el folio 43, hasta el folio 47, del presente expediente.

Ahora bien, visto lo anteriormente expuesto y por cuanto a la presente fecha no consta que el demandado hubiere cumplido voluntariamente con lo ordenado; este Juzgado de acuerdo con lo solicitado por la parte accionante, DECRETA LA EJECUCION FORZOSA del monto arrojado por la experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, sobre cantidades liquidas de dinero de la parte demandada DDM SECURITY DE VENEZUELA C.A, en consecuencia, la presente medida se practicará hasta cubrir la cantidad líquida de dinero, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 307.461,82), monto arrojado mediante experticia complementaria del fallo. En caso que dicha medida recaiga sobre bienes propiedad del demandado distintos a cantidades liquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 614.923,64), el cual comprende el doble del monto adeudado al trabajador mediante la sentencia supra mencionada, más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 30%, es decir, la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 92.238,54), la parte demandada adicionalmente deberá pagar los intereses de mora sobre la cantidad, ordenada a pagar en la sentencia de mérito, desde la fecha del presente Decreto de Ejecución hasta el pago efectivo de la obligación.

Asimismo este Tribunal DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, sobre cantidades liquidas de dinero de la parte accionada DDM SECURITY DE VENEZUELA C.A, por concepto de honorarios profesionales. La presente medida se practicará hasta cubrir la cantidad líquida de dinero, es decir, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00). En caso de recaer la medida sobre bienes propiedad de la parte accionada, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), la cual comprende el doble de la suma por conceptos de honorarios profesionales por el licenciado ANDRES GARCIA RAVELO, más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 30%, es decir, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 3.750,00).

En este orden de ideas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, deja establecido que la presente MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, se practicara sobre cantidades liquidas de dinero que asciende por la cantidad de TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 319.961,82), y en caso de recaer la medida sobre bienes propiedad del demandado, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 639.923,64), el cual comprende el doble del monto arrojado mediante la experticia complementaria del fallo que riela desde el folio 43 hasta el folio 47, ambos inclusive, del presente expediente, mas lo arrojado por concepto de honorarios profesionales del Licenciado ANDRES GARCIA RAVELO, más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 30%, es decir, la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 95.988,54), en el entendido que la medida se practicará sobre bienes de la accionada hasta por la cantidad de TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 319.961,82).

Asimismo, este Tribunal se abstiene de fijar la oportunidad para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutiva hasta tanto la parte actora señale la dirección en la cual se encuentran los bienes propiedad de la DDM SECURITY DE VENEZUELA C.A. CÚMPLASE.

Abg. J.G.E.G..

EL JUEZ

Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA

EL SECRETARIO

JGEG/RIME/Dr.

Exp. N° 4124-14

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