Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de Caracas, de 11 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio
PonenteLidsay Medina Porras
ProcedimientoCobro De Pensión De Jubilación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de agosto de 2006

196º y 147º

Doctor:

G.R.

Presidente de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela

(C.A.N.T.V.)

Su Despacho.-

Oficio No. 01-LJSME- ___________2006

Sirva el presente para hacer de su conocimiento, que vista la solicitud de este Tribunal, relativa a la información debidamente auditada de los jubilados, pensionados y sobrevivientes de la empresa que Usted preside, cuyos cálculos están pendientes para ser efectuados por el Banco Central de Venezuela; toda vez que por motivos de la mudanza de los Juzgados de este Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, a las instalaciones ubicadas en el Centro Financiero Latino, ha sido suspendido el despacho hasta el día 20 de septiembre de 2006 – salvo para este Tribunal , tal como actas en las actas del expediente - este Juzgado les concede un plazo hasta el día 6 de septiembre del presente año (fecha en la que éste Juzgado estará de guardia), para que le sea remitida directamente al Banco Central de Venezuela la información antes señalada, de lo cual será debidamente informado el ente antes señalado. Visto que este Tribunal le ha concedido un plazo razonable para la consignación de dicha información, en caso de no ser entregada en la fecha indicada, se le aplicarán las sanciones previstas en la Ley.

Sin otro particular al cual hacer referencia.

Dios y Federación,

Dra. Lidsay M.P.

La Juez

Expediente: 17.175 (5º)

LMP/AF/adr.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de agosto de 2006

196º y 147º

Doctor:

G.P.L.

Presidente del Banco Central de Venezuela (B.C.V.)

Su Despacho.-

Oficio No. 01-LJSME-__________-2006

Sirva el presente para hacer de su conocimiento que, de la revisión efectuada por este Tribunal entre el número total de jubilados, pensionados y sobrevivientes de la empresa C.A.N.T.V., y los reflejados en la experticia complementaria del fallo; se determinó que quedaron excluidos un grupo importante de ciudadanos, ya que la información debidamente auditada remitida a Ustedes, no incluía el total de los beneficiarios de la Sentencia No. 816 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido, este Tribunal ofició a la Sociedad Mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), concediéndole un plazo hasta el día 6 de septiembre de 2006, para que le sea consignado al ente que Usted preside, la información debidamente auditada de los jubilados, pensionados y sobrevivientes cuyos cálculos están pendientes; los cuales deberán ser efectuados; con los mismos parámetros de la experticia consignada el día 26 de mayo de 2006; para la realización de esta labor, este Juzgado le concede hasta el día 25 de septiembre de 2006, fecha en la que debe ser consignada la respectiva Experticia Complementaria del Fallo.

Sin otro particular al cual hacer referencia.

Dios y Federación,

Dra. Lidsay M.P.

La Juez

Expediente: 17.175 (5º)

LMP/AF/adr.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de agosto de 2006

196º y 147º

Toda vez que por motivos de la mudanza de los Juzgados de este Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, a las instalaciones ubicadas en el Centro Financiero Latino, ha sido suspendido el despacho hasta el 20 de septiembre de 2006, – salvo para este Tribunal, tal como consta en las actas procesales - esta Juzgadora, en la obligación de orientar su actuación, de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República y lo preceptuado por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, basada en los principios de brevedad y celeridad que deben caracterizar el proceso laboral, ordena oficiar a la empresa C.A.N.T.V., y al Banco Central de Venezuela, con el objeto de coordinar lo relativo a la experticia complementaria del fallo de los jubilados, pensionados y sobrevivientes de la empresa antes señalada, cuyos cálculos están pendientes. Y así queda establecido. Líbresen Oficios.-

Dra. Lidsay M.P.

La Juez

Abogado Anabella Fernándes

La Secretaria

Expediente: 17.175 (5º)

LMP/AF/adr.-

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