Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de Caracas, de 28 de Junio de 2006

Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio
PonenteLidsay Medina Porras
ProcedimientoCobro De Pensión De Jubilación

REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 28 de junio de 2006

196º y 147º

Siendo que en fecha 12 de los corrientes, este Tribunal designó como peritos, para la revisión de la experticia complementaria del fallo consignada por el Banco Central de Venezuela al MINISTERIO DE FINANZAS y al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT), este Juzgado considera pertinente, en aras de la brevedad y celeridad del proceso, ratificar dichos oficios y solicitar que en un lapso de tres (3) días hábiles sea informado sobre los funcionarios que serán designados por cada uno de los entes antes mencionados. Líbrense Oficios.-

Dra. Lidsay M.P.

La Juez

Abog. Lorena Guilarte

La Secretaria

Expediente: 17.175 (5º)

LMP/LG/adr.-

REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 28 de junio de 2006

196º y 147º

En vista de las inconsistencias que persisten entre la información enviada por la empresa ejecutada y la experticia complementaria del fallo emanada del Banco Central de Venezuela, este Tribunal ordena remitir oficio a la empresa C.A.N.T.V. solicitando la nómina de la totalidad de los jubilados, pensionados y sobrevivientes, en formato impreso y digital, en un plazo de cinco (5) días. Líbrese Oficio.-

Dra. Lidsay M.P.

La Juez

Abog. Lorena Guilarte

La Secretaria

Expediente: 17.175 (5º)

LMP/LG/adr.-

REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 28 de junio de 2006

196º y 147º

Siendo que la experticia realizada por el Banco Central de Venezuela, contiene el peritaje para más de cinco mil trabajadores, que se encuentran en todo el país y que por diversas razones no tienen la posibilidad de acudir al Tribunal para conocer el monto de su experticia, este Juzgado ordena librar oficio al Banco Central de Venezuela, con el objeto de plantearle la posibilidad de publicar a través de la página Web de dicha Institución, la experticia complementaria del fallo. Líbrese Oficio.-

Dra. Lidsay M.P.

La Juez

Abog. Lorena Guilarte

La Secretaria

Expediente: 17.175 (5º)

LMP/LG/adr.-

Caracas, 28 de Junio de 2006

Señores:

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.

Atención:

Dr. G.P.L..-

Su Despacho.-

Oficio No. 01-LJSME-21411

Sirva el presente para solicitar sus buenos oficios con el objeto de que nos sea informada la posibilidad de publicar, a la brevedad posible, a través de la página Web del Banco Central de Venezuela, la experticia complementaria del fallo consignada por Ustedes en el expediente No. 17175 (Caso: L.R.D. contra C.A.N.T.V.). Siendo que este documento contiene el peritaje para más de cinco mil jubilados, pensionados y sobrevivientes, que se encuentran en todo el país y que por diversas razones no tienen la posibilidad de acudir al tribunal para conocer el monto de su experticia, es por lo que requerimos que a través de la publicación de la misma y el número de cédula de identidad de cada uno de estos ciudadanos puedan acceder de manera individual a dicha información.

Sin otro particular al cual hacer referencia y en espera de su pronta y positiva respuesta.

Dra. Lidsay M.P.

La Juez

LMP/LG/adr.-

Expediente: N° 17175 (5°)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

196° Y 147°

Caracas, 28 de Junio de 2006

Señores:

MINISTERIO DE FINANZAS

Atención:

Dr. N.M..

Su Despacho.-

Oficio No. 01-LJSME-21.410

En vista de la complejidad de la causa relativa a los jubilados, pensionados y sobrevivientes de la empresa C.A.N.T.V., conociendo el impacto social del presente caso, en la certeza que el órgano del cual es la máxima autoridad, está en la disposición de dar cumplimiento al principio de colaboración que contempla nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Juzgadora les ratifica el oficio emanado de este Juzgado en fecha 12 de junio de 2006, recibido por Ustedes el día 15 de los corrientes y en el cual se les designa como experto; y en este sentido, agradecemos a Usted sus buenos oficios con el objeto de que nos sea informado, en un lapso de tres (3) días hábiles, a partir de la fecha de recepción de este oficio, los funcionarios que serán designados por su Despacho para la revisión de la experticia complementaria del fallo, consignada por el Banco Central de Venezuela en la causa distinguida con el No. 17.175 (Caso: L.R.D. y otros contra C.A.N.T.V.) relativa al Ajuste de Pensión de Jubilación y que agrupa a más de 8.000 trabajadores, de conformidad con la Sentencia No. 816 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de julio de 2005 y de la cual le anexamos copia de la sentencia antes identificada y su aclaratoria.

Sin otro particular al cual hacer referencia y en espera de su pronta y oportuna respuesta.

Dra. Lidsay M.P.

La Juez

LMP/LG/adr.-

Expediente: N° 17175 (5°)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

196° Y 147°

Caracas, 28 de Junio de 2006

Señores:

SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA

(SENIAT)

Atención:

Dr. J.G.V.M.. .

Su Despacho.-

Oficio 01-LJSME-21413

En vista de la complejidad de la causa relativa a los jubilados, pensionados y sobrevivientes de la empresa C.A.N.T.V., conociendo el impacto social del presente caso, en la certeza que el órgano del cual es la máxima autoridad, está en la disposición de dar cumplimiento al principio de colaboración que contempla nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Juzgadora les ratifica el oficio emanado de este Juzgado en fecha 12 de junio de 2006, recibido por Ustedes el día 15 de los corrientes y en el cual se les designa como experto; y en este sentido, agradecemos a Usted sus buenos oficios con el objeto de que nos sea informado, en un lapso de tres (3) días hábiles, a partir de la fecha de recepción de este oficio, los funcionarios que serán designados por su Despacho para la revisión de la experticia complementaria del fallo, consignada por el Banco Central de Venezuela en la causa distinguida con el No. 17.175 (Caso: L.R.D. y otros contra C.A.N.T.V.) relativa al Ajuste de Pensión de Jubilación y que agrupa a más de 8.000 trabajadores, de conformidad con la Sentencia No. 816 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de julio de 2005 y de la cual le anexamos copia de la sentencia antes identificada y su aclaratoria.

Sin otro particular al cual hacer referencia y en espera de su pronta y oportuna respuesta.

Dra. Lidsay M.P.

La Juez

LMP/LG/adr.-

Expediente: N° 17175 (5°)

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