Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoLibertad Sin Restrinciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPIAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 15 de Febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000550

ASUNTO: RP11-P-2016-000550

Celebrada como ha sido el día 12 de Febrero de 2016, la Audiencia de presentación del Imputado L.D.V.G.G..

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación fiscal de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo al ciudadano L.D.V.G.G., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 10/02/2016, según acta policial suscrita funcionarios adscritos al IAPES R.B., donde se deja constancia de lo siguiente: “siendo aproximadamente las 4.00 de la tarde del dia miércoles 10/2016, encontrándose en labores de vigilancia y patrullaje por la comunidad de Guayabal en el recorrido por el sector las cotorras , observaron a un ciudadano y este al notar la comisión mostró una actitud nerviosa, intranquila y apurando el paso emprendió veloz carrera donde se produjo una persecución logrando neutralizar la acción de escape. Al momento de realizarle la inspección corporal este de forma sorpresiva se lanzo en contra de la humanidad del funcionario cayéndose a la carretera y produciéndose forcejeo, se logro neutralizarlo y no se le encontró nada adherido a su cuerpo, quedando detenido por el delito. Ahora bien, revisadas las actuaciones es por lo que solicito una L.S.R., por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la participación de los imputados en hecho delictivo alguno. Pudiendo esta representación Fiscal en caso de que surjan nuevos elementos de convicción presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, para continuar con las investigaciones, Por último solicito que la presente causa sea remitida ala Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Publico. En todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134, procediendo a identificarse el primero como: L.D.V.G.G., venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 01/10/1988, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.635.505, soltero, profesión u oficio: agricultor, Hijo De P.G. y A.G. , residenciado en la calle principal del guayabal, sector bello monte, casa sin numero cerca de la escuela, el P.M.B.d.E.S., quien expuso: “me cojo al precepto constitucional, es todo”.

DE LA DEFENSA

Esta Defensa oído lo expuesto por el Ministerio Público, no se opone a la solicitud de L.s.r. solicitada a favor de mi representado, por cuanto ciertamente no se evidencia elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, solicito copias simples, Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por los imputados en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones se observa que cursa: ACTA POLICIAL, de fecha 10/02/2016, suscrita funcionarios adscritos al IAPES R.B., donde se deja constancia de lo siguiente: “siendo aproximadamente las 4.00 de la tarde del dia miércoles 10/2016, encontrándose en labores de vigilancia y patrullaje por la comunidad de Guayabal en el recorrido por el sector las cotorras , observaron a un ciudadano y este al notar la comisión mostró una actitud nerviosa, intranquila y apurando el paso emprendió veloz carrera donde se produjo una persecución logrando neutralizar la acción de escape. Al momento de realizarle la inspección corporal este de forma sorpresiva se lanzo en contra de la humanidad del funcionario cayéndose a la carretera y produciéndose forcejeo, se logro neutralizarlo y no se le encontró nada adherido a su cuerpo, quedando detenido por el delito, cursante al folio 4 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, suscrita por ante funcionarios del entro de Coordinación Policial. Gral. Benitez, quienes dejan constancia de inspección realizada en el lugar de los hechos, cursante al folio 07; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano, donde dejan constancia de las actuaciones policiales recibidas, así como los objetos incautados, cursante al folio 8 y su vuelto. MEMORANDUN N° 9700-0226-0177, de fecha 11/02/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, donde deja constancia que el ciudadano L.D.V.G.G., presenta Registros Policiales ni solicitud alguna, cursante al folio 09. Ahora bien, considera esta Juzgadora que no se encuentra llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se evidencia tipo penal alguno, aunado que no existen testigos que avalen el dicho policial, lo cual no se puede constituir como indicio de la comisión de delito alguno; razón por la que, a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos la L.S.R. de los imputados de autos, sin que eso impida que la representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la L.S.R. del ciudadano: L.D.V.G.G., venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 01/10/1988, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.635.505, soltero, profesión u oficio: agricultor, Hijo De P.G. y A.G. , residenciado en la calle principal del guayabal, sector bello monte, casa sin numero cerca de la escuela, el P.M.B.d.E.S., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Líbrese Oficio junto con Boleta de Libertad a la Comandancia de la Policia de esta ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Auxiliar Superior del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. A.D.B.

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