Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Abril de 2008

Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFrancis Rivero
ProcedimientoDeclara Con Lugar La Solicitud Formulada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Control - Cumaná

Cumaná, 18 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001026

ASUNTO : RP01-P-2007-001026

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el que solicita Medida Cautelar, en contra del imputado L.D.V.R., a quien le imputa la presunta comisión de el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Solicitud y exposición Fiscal.

La Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada G.P.G., quien en esta sala ratifico el escrito presentado en fecha 09/04/07, conforme al cual solicita se decrete contra del ciudadano L.D.V.R., quien señalo ser Venezolano, natural de Cumaná, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.484.486, de oficio Chofer, residenciado en calle Carabobo, N° 13 Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; de las medidas de CAUTELAR DE RESTITUCION DE LA VICTIMA AL HOGAR DEL CUAL FUE DESALOJADA CON VIOLENCIA Y MEDIDA CONSISTENTES EN PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VICTIMA por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer Y La Familia en perjuicio de DELIMAR M.D., exponiendo a tal efecto las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; así como los fundamentos que sustentan la imputación formal que presentó en contra del imputado, por todo lo antes expuesto solicitó a la imputado; así mismo solicito que la causa continué por el procedimiento especial y por último solicitó copia simple del acta”. Es todo.

La Victima

Presente en sala la ciudadana DELIMAR M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.051.475 y residenciada en Orinoco de Cumanacoa, calle Principal, casa s/n, Municipio Montes del Estado Sucre, en su condición de victima al otorgársele el derecho de palabra expuso: “en los actuales momentos no he tenido mas problemas con el señor, la situación de cierto modo se ha solventado”. Es todo.-

El Imputado y los Argumentos de su Defensa.

Impuesto el ciudadano L.D.V.R., Venezolano, natural de Cumaná, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.484.486, de oficio Chofer, residenciado en calle Carabobo, N° 13 Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor. Ejerció su derecho el imputado, y manifestó su decisión de declarar expresando: “Yo no me he metido mas con esta señora, es decir que no hemos tenido ningún tipo de trato o problemas entre ambos”. Es todo.- Por su parte la abogada defensora designada S.B.D.M., argumentó: “Visto lo manifestado tanto por la victima a si como lo expuesto por mi representado, solicito al tribunal remita las actuaciones a la Fiscalía del ministerio público a los fines de que dicte el respectivo acto conclusivo en este caso especifico el sobreseimiento d la causa, solicito copia del acta”. Es todo.-

Solicitud Fiscal

Seguidamente El Representante del Ministerio Público solicita se le otorgue el derecho de palabra y expone: “Visto el planteamiento expuesto por las partes en esta sala en la cual han manifestado que las amenazas han cesado, solicito al tribunal remita en contenido de las actuaciones a los fines de dictar el correspondiente acto conclusivo”.- Es todo.-

Decisión

Este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la solicitud de Medida Cautelar formulada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, oído lo manifestado tanto por la victima, la declaración dada por el imputado; así como solicitado por la defensa y la representante de la Fiscal del Ministerio Público, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, observa que el presente asunto se apertura en virtud de una investigación inicia por el Representante del Ministerio Público en razón de una denuncia interpuesta por la victima en la presente causa ciudadana DELIMAR M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.051.475 y residenciada en Orinoco de Cumanacoa, calle Principal, casa s/n, Municipio Montes del Estado Sucre, contra su ex – concubino ciudadano L.D.V.R., aperturandose el presente asunto que trae como consecuencia, la fijación de la audiencia oral a los fines de la imputación por parte del Ministerio Público de los hechos que dieron origen al presente asunto al imputado de autos, solicitando se le impusieran Medidas Cautelares; ahora bien habiendo manifestado en sala espontáneamente, a viva voz tanto la victima que la acción que dio origen a la presente acusa ceso por parte del imputado, el cual quedo corroborado por su exposición, este Tribunal en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que no procede la imposición de la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público en contra del imputado L.D.V.R., como lo es, la RESTITUCION DE LA VICTIMA AL HOGAR DEL CUAL FUE DESALOJADA CON VIOLENCIA Y MEDIDA CONSISTENTES EN PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VICTIMA por cuanto las partes interesadas han manifestado en sala que acción desplegada por el imputado que dio origen a tal solicitud ceso; en consecuencia declara con lugar la solicitad tanto de la defensa Pública como la del Representante del Ministerio Público y ordena la remisión de las presentes actuaciones de manera inmediata a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público a los fines que dicte el respectivo acto conclusivo a que hubiere lugar. Así se decide. Librese oficio a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, remitiendo las presentes actuaciones. Se ordena expedir las copias simples del acta levantada en esta audiencia, las cuales fueran solicitadas por las partes. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Juez Quinto de Control

Abg. Francys Rivero

Secretario Judicial de sala

Abg. S.M.

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