Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 16 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Rafaela Guedez Montilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, dieciséis de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ACTA

ASUNTO: TP11-L-2012-000465

PARTE DEMANDANTE: J.L.V.

ABOGADA APODERADA: COROMOTO DEL C.B..

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERIVICIO V.D.F., C.A. (TRANSERVIFA, C.A.), representada legalmente por los ciudadanos PEÑA OVALLES HORACIO y PEÑA OVALLES RONAN

ABOGADO APODERDO DE LA PARTE DEMANDANTE: A.O.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY

En el día hábil de hoy, 16 de NOVIEMBRE de 2012, siendo las 1:00 P.m., se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte demandante ciudadano J.L.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.838.749, por medio de su apoderada judicial Abogada COROMOTO DEL C.B., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 74.507, según poder que corre inserto en autos al folio 8 de la presente causa y la parte demandada Empresa TRANSPORTE Y SERIVICIO V.D.F., C.A. (TRANSERVIFA, C.A.), representada legalmente por los ciudadanos PEÑA OVALLES HORACIO y PEÑA OVALLES RONAN, sociedad mercantil domiciliada en Valera, Estado Trujillo e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 15 de Noviembre de 2.012, bajo el Nº 50, Tomo 129, por medio de la apoderada judicial la abogado A.O., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 27.848, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.281.831 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.848, según consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Valera, en fecha 15 de Noviembre de 2.012, bajo el No. 50, Tomo 129 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, que se acompaña al presente documento, con copia para ser certificada agregada a la causa y devuelto su original. Seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia especial conciliatoria por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada A.R. GUÉDEZ MONTILLA, aperturó el acto, Se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandante ciudadano J.L.V., identificado en autos quien expuso: ”Ciudadana jueza la parte demandada y mi persona, hemos revisado cada uno de los conceptos, montos demandados por concepto de mis prestaciones sociales, demás emolumentos laborales y otros conceptos que no están en el libelo de la demanda pero que fueron discutidos y analizados en esta audiencia conciliatoria los cuales son los siguientes: Prestaciones sociales y demás indemnizaciones, las contenidas en los artículos 92 y 93 de la LOTTT, incluyendo, entre otras, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido injustificado, prestación de antigüedad e intereses sobre los antes mencionados conceptos; remuneraciones pendientes; ingresos fijos; ingresos variables; salarios; incrementos salariales legales y contractuales; bonos, incentivos y comisiones, así como su incidencia sobre los días de descanso y feriados; días de descanso compensatorios; beneficios en especie; participación en las utilidades legales y convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones laborales; diferencia(s) de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo y su incidencia en el cálculo de beneficios e indemnizaciones laborales; vacaciones vencidas y fraccionadas; bonos vacacionales vencidos y fraccionados; vacaciones pagadas y no disfrutadas; bonos por regreso de vacaciones; bonos de asistencia; permisos o licencias remuneradas; gastos de transporte, alimentación y hospedaje; cesta ticket o tickets de alimentación; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas; bono nocturno; pensiones, indemnizaciones; indemnizaciones por accidentes de trabajo, indemnizaciones por enfermedades comunes u ocupacionales actuales o sobrevenidas con posterioridad a la suscripción de la presente transacción; pago de seguro médico y de cualquier otro seguro; beneficios e indemnizaciones establecidos en cualquier Convención Colectiva de Trabajo que le fuere aplicable al TRABAJADOR y su impacto en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, ya sean estimables en dinero o en especie; reembolso de gastos; gastos de representación; aportes patronales al ahorro; primas y pólizas; gastos por utilización de pólizas por la ocurrencia de algún siniestro; la incidencia de cualquier beneficio en especie en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios; viáticos; beneficios, ayudas, primas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, lucro cesante, daño emergente y responsabilidad civil, daños directos o indirectos; pagos por gastos médicos, quirúrgicos y farmacéuticos y por indemnización por discapacidad, bien sea por enfermedad común o profesional, o por accidente común o de trabajo, pensiones, primas; intereses moratorios, corrección monetaria o indexación; costas y costos derivados de reclamaciones judiciales y extrajudiciales; honorarios de abogados y asesores; cotizaciones y demás beneficios de la seguridad social; planes de jubilación, retiro o pensión; derechos, pagos y demás beneficios previstos en el contrato individual del trabajo del TRABAJADOR, Convenciones Colectivas de Trabajo; y, finalmente por ningún otro concepto de los previstos en la LOTTT y su Reglamento (vigente y derogado), la Ley del Seguro Social vigente y su Reglamento, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; la LOPCYMAT y su Reglamento, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, las demás leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, el Código Penal, el Código Civil, el Código de Comercio, así como cualesquiera otras Leyes, Decretos o Reglamentos posteriores que reformen, modifiquen, deroguen o sustituyan, o que hayan reformado, modificado, derogado o sustituido a cualquiera de los anteriores beneficios, usos y costumbres, convenios o recomendaciones nacionales, políticas internas de beneficios o en materia de personal adoptadas por TRANSPORTE Y SERVICIOS V.D.F. C.A., y en general, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados, así como en virtud de su terminación. y hemos llegado al siguiente acuerdo conciliatorio sobre las siguientes bases: PRIMERO: la Fecha de ingreso es el 28 de Abril de 2.011;la Fecha de egreso es 30 de julio de 2.012; Motivo de terminación de la relación de trabajo: Renuncia; Salario Básico: Bs. 2.048,47 (salario mínimo actual); Cargo: Chofer; Que el Accionante recibió en su oportunidad la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 25.284,80) por concepto de pago de gastos médicos y clínica; la suma de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000) por gastos médicos material clavo para la intervención; la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) por concepto de pago a familiares de la persona fallecida en el accidente de tránsito los cuales son recibidos e imputados a su cuenta; la suma de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.283,27) por la liquidación de las Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2.011; cantidades que ambas partes declaran estar conformes en haberlas pagado y haberlas recibido, respectivamente; quedando una diferencia por un monto total de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 210.000,00), a favor del TRABAJADOR que serán pagados de la siguiente manera: la suma de CIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) lo recibo en este acto mediante un cheque identificado con el Nº 72669485, girado contra el Banco Mercantil, en fecha 15 de Noviembre de 2.012; y 3) La suma restante, es decir, la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES de común acuerdo hemos decidido que serán pagadas en tres (03) cuotas mensuales, la primera de ellas el 14 de diciembre de 2012, la segunda el 14 de enero de 2013 y la tercera 14 de febrero de 2013, en cuotas de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) cada una, a favor del TRABAJADOR; las dos primeras cuotas serán pagadas en el Escritorio Jurídico del apoderado de la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS V.D.F. C.A., Dr. A.O.A., ubicado en el Centro Comercial Edifica 1, piso 4 oficina 4-2, Valera y la ultima por ante este tribunal en horas de despacho. SEGUNDA: No obstante lo expuesto anteriormente, las partes con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y con ello evitar gastos de índole judicial y honorarios de abogados y por existir una "duda razonable" en cuanto a la procedencia o no de los conceptos demandados, su cuantía definitiva y su forma de calculo, así como para precaver cualquier eventual reclamo, litigio, derecho o acción que pueda corresponderle al Accionante conforme a las leyes venezolanas o de cualquier otro país, convienen en reducir sus pretensiones mediante las recíprocas concesiones contenidas en esta transacción. TERCERA: Adicionalmente el accionante se obligan a realizar cualquier manifestación que les sea requerida por TRANSPORTE Y SERVICIOS V.D.F. C.A., adicional o complementaria a la que se contrae el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de estas últimas ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país, incluyendo poner fin al procedimiento instaurado ante el INPSASEL, a quien se le hará llegar una copia certificada del presente arreglo judicial y su homologación respectiva. CUARTA: Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar a pagos adicionales de honorarios de abogados. Las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. Solicito igualmente se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. E igualmente solicito se ordene el archivo definitivo de la causa transcurridos como sean 3 días hábiles siguientes al recibo del ultimo pago aquí acordado.” Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano J.L.V., por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que hemos llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA transcurridos como sean 3 días hábiles siguientes al recibo del ultimo pago aquí acordado.. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:00.pM., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 202 años de la Independencia y 153 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN.

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTES

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BRACHO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR