Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Juicio
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoObligacion De Manutencion

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 23 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO N°: PP01-V-2012-000312

DEMANDANTE: L.A.M.P.

DEMANDADO: O.M.P.F.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 30 de julio del año 2012, compareció por ante este Circuito Judicial la ciudadana L.A.M.P., venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 15.349.434 y domiciliada en el Caserío San Rafael de las Guasduas, Municipio Guanare, estado Portuguesa, actuando en defensa del interés de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12) años de edad; asistida por la abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA , Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito del estado Portuguesa y demandó por Obligación de manutención al ciudadano O.M.P.F., venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 10.986.632, porque alega que en varias oportunidades se ha entrevistado con el padre de su hija con el objeto de llegar a un acuerdo sobre la obligación que tiene de proveer alimentos a su hija incluso fue citado por la Defensa Pública de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito del estado Portuguesa y no asistió a la misma. Que ha sido imposible que cancele la obligación ya que el se niega a ayudarle porque él alega que no tiene dinero, pero debido al alto costo de la cesta básica y a la inflación le resulta difícil seguir costeando sola los gastos de alimentación de su hija, razón por la cual se ve en la necesidad de solicitar el establecimiento de una obligación de manutención al padre por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), además de que cancele el 50% del valor de los honorarios médicos, medicinas, vestidos, calzados, recreación, educación y otros que requiera la niña.

El demandado no contestó la demanda, no promovió ni evacuó pruebas.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

La jurisdicción en materia de protección del niño, niña y del adolescente promueve que los conflictos que se presenten en cuanto a las obligaciones de manutención preferiblemente se resuelvan mediante los medios alternativos a la resolución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y en caso contrario, se fije dicha obligación mediante decisión previo juicio justo y debido proceso. En el presente caso no hubo conciliación por cuanto el demandado no compareció a las audiencias celebradas en el procedimiento en consecuencia quien aquí juzga debe valorar los medios probatorios evacuados y ponderar aspectos de la realidad social al caso concreto para poder determinar la procedencia o no de la demanda a fin de garantizar lo previsto en el único aparte del articulo 76, el cual contempla el deber del padre y la madre de naturaleza compartida e irrenunciable de crianza, formación, educación, asistencia, mantener a sus hijos e hijas, situación por la cual se realiza la siguiente valoración de los medios probatorios incorporados al proceso:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

  1. - Partida de nacimiento de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , cursante al folio Nº 06, mediante la cual queda establecida de manera inequívoca la filiación de la referida adolescente con respecto a su padre y madre biológicos, ciudadanos O.M.P.F. y L.A.M.P., plenamente identificados en autos, la cual por ser documento público y expedida por el órgano competente para ello es apreciada por quien juzga y valorada plenamente de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  2. - C.d.T. emanada de la Misión Mercal, Mercados de Alimentos Mercal C.A, cursante al folio Nº 77, que se valora como prueba de informe para demostrar que el ciudadano O.M.P.F. se desempeña como mensajero, con un salario mensual integral de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 3.660,23) demostrándose la capacidad económica del demandado.

Cabe resaltar que con los medios probatorios evacuados se demostró la filiación paterna de la adolescente en cuestión y por ende la obligación alimentaria que el demandado tiene para con ella por ser un mandato constitucional, legal y convencional de proporcionarle los medios económicos para su existencia a fin de disfrutar de un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, segura y saludable, vestidos acorde al clima, tal como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente. Situación por la cual se declara con lugar la demanda, en consecuencias el demandado deberá cancelar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 500,00) mensuales y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.500,00). El dinero por estos conceptos deberá ser descontados del salario que devenga el demandado por cuanto habita en el estado Cojedes, muy distante del domicilio de la madre y de la adolescente, en consecuencia se dificulta la entrega directa por cuanto no viene a este estado e imponerle a la madre a que viaje todos los meses al domicilio del padre a recibir el dinero resultaría muy oneroso; el padre cancelara el 50% de los gastos médicos, medicinas, vestidos, calzado, recreación, educación y otros que requiera la adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana L.A.M.P. en nombre de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley contra el ciudadano O.M.P.F.. En consecuencia el demandado cancelará por concepto de obligación de manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 500,00) mensuales y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.500,00). El dinero por estos conceptos deberá ser descontados del salario que devenga el demandado por cuanto habita en el estado Cojedes, muy distante del domicilio de la madre y de la adolescente, en consecuencia se dificulta la entrega directa por cuanto no viene a este estado e imponerle a la madre a que viaje todos los meses al domicilio del padre a recibir el dinero resultaría muy oneroso; el padre cancelara el 50% de los gastos médicos, medicinas, vestidos, calzado, recreación, educación y otros que requiera la adolescente. Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN,

La Jueza,

Abg. H.R.O.d.C.

La Secretaria,

Abg. L.B.B.

En esta misma fecha se publicó y se consignó en autos siendo las 2:40 p.m. Conste. La Stría.

ASUNTO N°: PP01-V-2012-000312

HROY/LBBA/lenny M.

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