Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Enero de 2010

Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Sala de Juicio – Sede Cumaná

199º y 150°

Visto el escrito presentado por el Abogado J.M.M., en su Carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en que manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana L.J.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.378.380, domiciliada en la Urbanización El Dique Vereda 2 Casa Nro. 5, Cumaná, Estado Sucre, y manifestó que el padre de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) meses de nacida, ciudadano F.J.V.R., no le suministra obligación de manutención, que es ella quien sufraga todos los gastos del niño, por lo que solicita que el referido ciudadano la ayude con los gastos de alimentación, vestidos y otros, por lo que se citó al padre del niño ciudadano F.J.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.657.721, domiciliado en la Urbanización B.S. II Vereda 58 Casa Nro. 12, Cumaná, Estado Sucre, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

Cursa insertó a los folios cuatro (4) y cinco (5) del presente expediente acta Nro. 19-FMP-4-632-2009, de fecha dieciséis (16) de Diciembre del Dos Mil Nueve (2009), debidamente firmada por los ciudadanos: L.J.A., F.J.V.R., y el Abogado J.M.M., Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en el cual acordaron lo siguiente:

 El ciudadano: F.J.V.R., suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), mensuales, como cobertura de su obligación de manutención. En el mes de Diciembre el padre le dará un bono de fin de año por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). Ambos padres le suministrarán los gastos médicos y medicinas en un 50% cada uno.

 Solicitan se aperture una cuenta de ahorros en un banco, a los fines de depositar los montos establecidos.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño de autos, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: L.J.A., F.J.V.R., anteriormente identificados- Así se decide.-

Se acuerda oficiar al Gerente del Bicentenario Banco Universal, solicitando la apertura de la cuenta de ahorros.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los trece (13) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010).

La Jueza Nro. 2

Abg. M.E.G.

La Secretaria

La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-

La Secretaria

Causa: Obligación de Manutención

Sentencia: Interlocutoria (Homologación) (Autocomposición Procesal)

Solicitantes: L.J.A. y

F.J.V.R.

MEG/mariela

Exp. TP2-1772-10

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