Decisión nº PJ0042015000347 de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 20 de Julio de 2015

Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCecilia Perozo
ProcedimientoMedida De Privación Judicial De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 20 de Julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002039

ASUNTO : IP01-P-2015-002039

AUTO DECRETANDO MEDIDA

DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD

JUEZA PROFESIONAL: C.P.C.

SECRETARIA DE SALA: ELISMARY MARRUFO

FISCAL VIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Y.M.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADOS:

L.A.P.P. y D.R.M.C..

DEFENSOR PÚBLICO DÉCIMO PENAL: ABG. M.S.

DELITOS: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 22/11/2014, mediante la cual acordó imponer al ciudadano J.M.C., medida cautelar de privación judicial de libertad por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Asimismo, la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA AUDIENCIA

En S.A.d.C. estado Falcón, el día de hoy martes catorce (14) de julio de 2015, siendo las 11:12 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control a cargo del ABG. C.P., acompañada de la secretaria ABG. ELISMARY MARRUFO y el Alguacil asignado a la sala W.B., a fin de que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación en V.d.O.d.A., en ocasión a presentación por parte de la Fiscal 21º Primero del Ministerio Público ABG. J.M. y los ciudadanos y los imputados L.A.P.P. y D.R.M.C.. La ciudadana jueza instruye a la secretaria verificar la presencia de las partes dejándose de la presencia de la Fiscal 21º Primero del Ministerio Público ABG. J.M. y los ciudadanos y los imputados L.A.P.P. y D.R.M.C..

En este estado se les pregunta que si poseen defensor de confianza o desean se le designe un defensor público, manifestando no tener defensa de confianza, por lo que se le hace el llamado a la Defensa pública de guardia compareciendo la defensa pública Quinta Penal ABG. LUISARISNEL VILLALOBOS. Se deja constancia que se le concedió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con los imputados.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando se decrete MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236, 237 Y 238 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal para los imputados L.A.P.P. y D.R.M.C., precalificando los hechos para estos ciudadanos dentro del tipo penal de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo en 149 en su Encabezado de la Ley Orgánica de Droga y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el articulo 4 ord. 8 de la misma ley, así mismo se decrete la flagrancia, solicito la destrucción de la sustancia incautada y la incautación de los bienes, pido que el presente asunto se continué por la reglas del procedimiento ordinario, asimismo la fiscal solicita la incautación del teléfono, y en cuanto al vehiculo se coloque a disposición de la ONA, Es todo.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los imputados de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente la ciudadana Jueza advirtió a los imputados del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Igualmente se les impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele a los imputados los hechos que se les imputa, advirtiéndoles que podían abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declaren y en caso de consentirlo, a no hacerlo bajo juramento, libres de apremio y coacción, imponiéndoles del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándoles que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Posteriormente los imputados manifestaron cada uno a viva voz y libres de apremio y coacción Manifestando llamarse, la primera de ellos como, L.A.P.P., Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.724.231 nacida en Maracaibo en fecha 15/10/1993 de 21 años de edad, soltera, de ocupaciones del hogar, domiciliado Parroquia Venancio, sector la Curva, casa color azul, a una cuadra de la parada uniseis, Maracaibo, estado Zulia, teléfono 0424-621.1065 de su tía E.M., quien manifestó SI DESEO DECLARAR y manifestó: “ el sábado el me estaba enviando mensaje para que saliéramos, yo le digo q me venga a buscar que estaba a que mi tía, el me dijo que arreglara las cosas de la bebe y la mía, y el otro dia me fue buscar a la 6 de la mañana, y el domingo nos agarraron los guardias como a las 12 del medio dia, en el camino él no me decía nada, solamente que íbamos a la playa, yo que iba a saber que venía con droga en ese carro, cuando nos paran que están revisando el carro, yo me asusto y él me dice que no es nada, después de eso nos pusieron de rodillas y luego el guardia me pregunto que si yo sabia que el traía droga y yo le dije que no sabia nada porque si hubiese sabido yo no me hubiese venido con él, es todo”.

Seguidamente la representación fiscal realiza las siguientes preguntas: 1. ¿El dia que te invita a la ciudad de coro, andaba en el mismo vehiculo? R. Es el mismo vehiculo, yo le pregunto que de quien era ese carro y el me dijo que era prestado 2. ¿Cuantos días iban a pasar en coro? R. Todavía no sabíamos, yo pensaba que nos íbamos a venir en la tarde 3. ¿El vehiculo en el cual se transportaban, notaste que tenía alguna anomalía o algún olor? R. Los Vidrios estaban abajo y la brisa me pegada en la cara 4. ¿A que se dedica tu pareja? R. Trabaja en una embotelladora 5. ¿Al momento que te invita a la playa, él tenia trabajo? R. yo creo que si, porque cuando nos dejamos el estaba trabajando 6. ¿Tienes teléfono? R. no tengo 7. ¿Tu manifestando que el te envió un mensaje? R. si, a mi teléfono, pero me quitaron los guardias y como es nuevo no se me el numero 8. ¿Describe el teléfono? R. es un blackberry táctil, un tour 9. ¿Cuál es el número de tu esposo o el padre de tu hija? R. 0414-963-7542 10. ¿De que color es el teléfono? R. negro 11. ¿Cómo es el teléfono de tu pareja? R. es como el bold 5, es la imitación 12. ¿Desde el momento que sales de tu casa hasta el momento que te aprehenden cuantas llamadas recibió tu esposo? R. el teléfono de él estaba descargado y cuando nos paramos a comer él lo cargo un poquito y la única llamada que yo vi que recibió lo llamó su primo, él decía primo voy pa coro, un ratico para allá pa coro. Se deja constancia que la defensa pública y la ciudadana jueza no realiza preguntas.

Se procedió a identificar al segundo de ellos identificada como D.R.M.C. Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.404.406 nacida en Caracas en fecha 09/09/1989, de 25 años de edad, soltero, de ocupación: trabaja en una embotelladora de agua mineral domiciliada Sector la Curva, Barrio A.O., casa color beis, en toda la entrada se encuentra un poli lavado, teléfono: 0426-220-7231, de su hermana Claudia, y manifestó SI DESEO DECLARAR y manifestó: “ yo recibí el carro en todo el regalo de las curvas de Molina, ese es un centro comercial, de ahí yo llame a Andrea para encontrarme con ella, hablamos y le dije que fuéramos a coro, que fuéramos a la playa y así hablamos por el camino, yo quería que arreglábamos las cosas y vivir conmigo y bueno la convencí y la busqué por la mañana como a las 6 de la mañana y nos veníamos el señor juancho que me encontró el carro, el me dice que me iban a llamar para decirme el sitio donde iban a entregar el carro y me iban a dar 30 mil bolívares, yo lo conocí a él en un sitio donde frecuentaba para tomar, él me dijo que iba a llevar un escun, que es como una especie de planta medicinal, como la marihuana, solo me dijo que entregara el carro allá y mas nada, yo le pregunté que era eso y él me dice que no pregunte, que lleve el carro y mas nada, cuando yo estaba ahí que me agarran los guardias y están revisando el carro y me dice que eso marihuana y me tira al piso, yo me sorprendí, es todo”.

Seguidamente la representación fiscal realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Dónde trabajas tú? R. En la vía las Bucares, donde estas las embotelladora 2. ¿Dónde te contactan? R. a 50 metros de la embotelladora venden cerveza 3. ¿Quién te contacta? R. Juancho, frecuentaba en la licorería Rogelio y ahí van llegando y en ese lugar hicimos conversación y el me dijo que bueno ahí esta carro, tu lo llevas, y ahí te van a entregar 30 mil bolívares 4. ¿Describe a juancho? R. es el moreno, un poco más alto que yo, usa bigote, gorra, con acento colombiano 5. ¿Con quien se relaciona juancho en esa licorería? R. con muchos de lo que toman ahí, yo le explica a la señora fiscal de Maracaibo que vaya a la licorería de Rogelio y allá le van a decir todo lo que yo le estoy explicando 6. ¿Dónde te entregaron el vehiculo? R. en todo relegado, me entregaron el vehiculo el sábado como a las 6 de la tarde, cuando yo llego el vigilante nos abre la puerta, ahí esta un destacamento de la guardia, el me entrega las llaves, él me llamo a mi teléfono casi como a las 6 de la tarde 7. ¿Tienes entre tus constato a juanche? R. no, el me llamaba de diferentes números 8. ¿En el transcurso del viaje de la 6 a las 12 te llamo la persona que nombras como juancho? R. no, él me estaba llamando como a las 3 de la tarde cuando estaba con la fiscal, yo imaginaba que era él porque estaban muy intenso llamando 9. ¿Dame tu número de teléfono? R. no me lo se 10. ¿Y como es que juancho te llama si no sabes tu numero de teléfono? R. por que yo tengo la factura del teléfono en mi cartera 11. ¿Cuánto tiempo tienes con tu teléfono? R. como tres meses 12. ¿Dónde ibas a entregar el carro? R. Yo iba a estacionar el carro en la bomba que esta entrando a coro, por donde venden unas arepas y después me iba a la playa y me regresaba por puesto 13. ¿A quien ibas a contactar en coro? R. juancho me dijo que me iban a llamar en el camino pero no dio ni chance de que llamaran. Es todo

Acto seguido se le concedio la palabra a la defensa pública y expuso: “Esta defensa solicita para la ciudadana que se le conceda el beneficio de ley por estar en periodo de lactancia y en cuanto a mi defendidio solicito una medida menos gravosa, es todo”.

Seguidamente La juez oídas las exposiciones de las partes explico de forma motivada los fundamentos de hechos y de derecho.

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

Señaló la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputados que se evidencia ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 12 de Julio de 2015 suscrita por los funcionarios SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA L.A. VILLABA BORAURE SARGENTO PRIMERA Y.J.C.P. Y SARGENTO SEGUNDO YLVIN R.G.S., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Destacamento Rural N° 134 Dabajuro del estado Falcón en la cual dejan constancia del procedimiento policial donde fueron aprehendidos los ciudadanos L.A.P.P. y D.R.M.C. de la cual se extracta: “…El dia de hoy domingo 12 de Julio del 2014, a las 12:00 horas de la tarde aproximadamente, encontrándonos en el punto de control ubicado en la entrada al sector Borojó del Municipio Buchivacoa del Edo Falcón, avistamos un vehículo tipo coupe, Clase automóvil, marca Fiat, color rojo, el cual transitaba en sentido Maracaibo—Coro, de inmediato el S/1RO. Y.J.C.P. le indicó al conductor quien se encontraba en compañía de una dama, que se estacionara al lado derecho de la arteria vial, para realizar la inspección al vehiculo antes mencionado y una revisión corporal, de acuerdo a los artículos 191 Y 193 del C.O.P,P, se procedió a exigirle a mencionado conductor del vehícu1o que mostrara los documentos de propiedad del mismo, conjuntamente con sus documentos personales, para verificar su identidad y realizar una inspección minuciosa; inmediatamente nos percatamos que los ciudadanos presentaban síntomas visibles de nerviosismo y al hacerle preguntas repetidas y distorsionadas no había concordancia en cuanto a las respuestas que daban los mencionados ciudadanos, razón suficiente para activar dispositivo de seguridad y proceder a un revisión minuciosa y detalla del vehículo anteriormente descrito; inmediatamente se procede a el chequeo de la unidad por parte del S/1RO. Y.J.C.P., quien al cabo de un tiempo, se percata que en la parte interna y justamente debajo del asiento trasero de la Unidad habia como una lamina recién soldada y por agujero que da a la parte interna de mencionado sitio se introduce una varilla de metal fina, punzo penetrante que inmediatamente sintió resistencia acolchonada, luego se le hace presión para introducir aun más a fondo la varilla metálica y al sacarla se olfateo la punta de la misma obteniendo un olor fuerte y penetrante, parecido a la presunta droga denominada marihuana, de inmediato se procede a solicitar colaboración a tres (03) ciudadanos mayores de edad que transitaban por el sector y que se reservan los nombres única y exclusivamente para uso de la Fiscalía 21° con competencia especia en materia de drogas, que nos acompañaran a la unidad para que sean testigos presénciales del procedimiento realizado; ya que el sitio inicial de la revisión no es acorde para una inspección más a fondo de la unidad, se coloca bajo custodia preventiva a los ciudadanos ocupantes del Vehículo y se es trasladado conjuntamente con los ciudadanos testigos presénciales; una vez en la sede de la Primera Compañía del Destacamento N° 134 del. Conando de Zona para el Orden Interno N° 13 Falcón, Ubicada al lado del Terminal de pasajeros, sector la Bomba de la Población de Dabajuro Municipio Dabajuro del Estado Falcón, se procede en presencia de 1o ciudadanos testigos, a la inspección detallada de Vehículo objeto de revisión; procedimos a partir la lamina del piso trasero de la unidad yde inmediato nos percatamos que en toda el área del piso se observaban envoltorios brillantes, forrados en material sintético color azul y otras de color marrón, se le pide la colaboración a los ciudadanos testigos que sean participes de manera detallada de todo el proceso que se estaba realizando, motivo por el cual se procede a extraer del interior del vehiculo envoltorios tipo panelas de forma cuadradas y una vez finalizado el proceso de extracción de las panelas del interior del vehiculo, se procede al conteo y organización de las mismas arrojando la cantidad de treinta y cuatro (34) envoltorios tipo panelas envueltos con material sintético unas de color azul y otras de color marrón, de manera inmediata se comienza con el proceso de pesado de los envoltorios tipo panelas utilizando para ello una B.e. marca: Oster, serial no posee, arrojando como resultado un peso total aproximado de Treinta y dos Kilogramos (32 Kgs), inmediatamente se procedió a revisar y mostrar a los testigos presentes uno de los envoltorios incautados donde pudimos observar que el mismo contenía en su interior restos vegetales de color verde de olor fuerte y penetrante, presumiéndose que se trataba de la droga denominada Marihuana; dejando esta inspección ocular por parte de mencionados testigos plasmada en actas de entrevista. Acto seguido, procedimos a identificar plenamente al ciudadano conductor del referido vehículo objeto de la incautación encontrada, quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: D.R.M.C., C. 1 .V-25. 404 . 406. De 25 años de edad, fecha de nacimiento: 09/09/1989, estado civil: soltero, natural de Caracas ,Distrito Capital y residenciado en la Calle Principal Casa S/N, al lado del Liceo J.A.R., sector A.O., Maracaibo, Municipio Maracaibo del estado Zulia, Teléfonos 0414-9637542; quien se encontraba en compañía de la ciudadana: L.A.P.P., C.I.V25.724.231. De 21 años de edad, fecha de nacimiento: 15/10/1993, estado civil: soltera, natural y residenciada en el sector la Manzana, Calle, Principal, Casa S/N°, Maracaibo, Municipio C.U. del estado Zulia, Teléfono: 0414—9669348; acto seguido se le solicita al ciudadano antes mencionado los documentos del vehículo permitiéndonos Copia Fotostática de Certificado de Registro de Vehiculo N°: 140100711953, a nombre del Ciudadano P.A.M.R., C.I.V-8.176.977, de fecha 03 de Noviembre de 2015, donde refleja las características del Vehículo: MARCA FIAT, TIPO COUPE, MODELO 146-C TUCAN, PLACAS AZ194AS, AÑO 1988, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERÍA NRO ZFA146AS1J1299056, SERIAL DE MOTOR 1283731, constatando que dicho vehículo presente físicamente es el mismo que se específica en mencionado documento; razón que se solicitaron las placa matricula ante el sistema integral de información policial 171 (SIPOL-FALCON), conjuntamente con el Numero de Cedula de Identidad de los Ciudadanos Imputados, arrojando como Resultado que no presentan solicitud ni prontuario Policial; por todo esto, se practico la detención de los Ciudadanos: D.R.M.C., C.I.V25.404.406 y L.A.P.P., C.I.V—25.724.231, por el delito de tráfico y transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo leidos sus derechos amparándonos el Art. 127 del C.O.P.P, así como la retención del vehículo anteriormente descrito conjuntamente con Un (01) teléfono celular: marca Blackberry, modelo 9900, color negro, Seria1 DGI N° 357899903253759, con su batería y con tarjeta SIM de la línea movistar N° 895804220006467713, retenido al Ciudadano imputado y Un 01) teléfono celular: marca Blackberry, modelo 9550, color negro, serial IMEI N° A000001C83962E, con su bateria y con tarjeta SIM. De la linea movistar N° 5804220007350390, retenido a la ciudadana imputada.. Acto seguido se hizo del conocimiento via telefónica a la ELIZABE!H SANCHEZ, Fiscal Vigésimo Primero con competencia en drogas del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien ordeno realizar las siguientes instrucciones: 1.— Elaborar la respectiva Acta de investigación Penal. 2.— Elaborar las diligencias correspondientes y necesarias referentes al caso. 3.- Refirió que los ciudadanos involucrados quedaran en calidad de detenido en la sede de Nuestra Unidad y las actuaciones fueran remitidas con la urgencia de la misma a dicha representación fiscal. Se deja constancia que mencionados ciudadanos fueron trasladado hasta la sede del hospital tipo 1 DR. JOSE “ENRIQUE ZAVALA, ubicado en la población de Dabajuro Municipio Dabajuro Estado Falcón, para realizarles el chequeo médico los cuales se anexan .1 expediente elaborado y que durante el procedimiento no se produjeron daños físicos y morales a los ciudadanos imputados, ni perdida de materiales en el vehiculo involucrado. Es todo cuanto tenemos que Informar”. ….”.

Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SOLICITUD FISCAL

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como son los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRAPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

En tal sentido, dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:

  1. - “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

    En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de unos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas como son: para los ciudadanos L.A.P.P. y D.R.M.C. los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRAPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

    En el presente caso se acompaña ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 12 de Julio de 2015 suscrita por los funcionarios SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA L.A. VILLABA BORAURE SARGENTO PRIMERA Y.J.C.P. Y SARGENTO SEGUNDO YLVIN R.G.S., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Destacamento Rural N° 134 Dabajuro del estado Falcón en la cual dejan constancia del procedimiento policial donde fueron aprehendidos los ciudadanos L.A.P.P. y D.R.M.C. de la cual se extracta: “…El dia de hoy domingo 12 de Julio del 2014, a las 12:00 horas de la tarde aproximadamente, encontrándonos en el punto de control ubicado en la entrada al sector Borojó del Municipio Buchivacoa del Edo Falcón, avistamos un vehículo tipo coupe, Clase automóvil, marca Fiat, color rojo, el cual transitaba en sentido Maracaibo—Coro, de inmediato el S/1RO. Y.J.C.P. le indicó al conductor quien se encontraba en compañía de una dama, que se estacionara al lado derecho de la arteria vial, para realizar la inspección al vehiculo antes mencionado y una revisión corporal, de acuerdo a los artículos 191 Y 193 del C.O.P,P, se procedió a exigirle a mencionado conductor del vehícu1o que mostrara los documentos de propiedad del mismo, conjuntamente con sus documentos personales, para verificar su identidad y realizar una inspección minuciosa; inmediatamente nos percatamos que los ciudadanos presentaban síntomas visibles de nerviosismo y al hacerle preguntas repetidas y distorsionadas no había concordancia en cuanto a las respuestas que daban los mencionados ciudadanos, razón suficiente para activar dispositivo de seguridad y proceder a un revisión minuciosa y detalla del vehículo anteriormente descrito; inmediatamente se procede a el chequeo de la unidad por parte del S/1RO. Y.J.C.P., quien al cabo de un tiempo, se percata que en la parte interna y justamente debajo del asiento trasero de la Unidad habia como una lamina recién soldada y por agujero que da a la parte interna de mencionado sitio se introduce una varilla de metal fina, punzo penetrante que inmediatamente sintió resistencia acolchonada, luego se le hace presión para introducir aun más a fondo la varilla metálica y al sacarla se olfateo la punta de la misma obteniendo un olor fuerte y penetrante, parecido a la presunta droga denominada marihuana, de inmediato se procede a solicitar colaboración a tres (03) ciudadanos mayores de edad que transitaban por el sector y que se reservan los nombres única y exclusivamente para uso de la Fiscalía 21° con competencia especia en materia de drogas, que nos acompañaran a la unidad para que sean testigos presénciales del procedimiento realizado; ya que el sitio inicial de la revisión no es acorde para una inspección más a fondo de la unidad, se coloca bajo custodia preventiva a los ciudadanos ocupantes del Vehículo y se es trasladado conjuntamente con los ciudadanos testigos presénciales; una vez en la sede de la Primera Compañía del Destacamento N° 134 del. Comando de Zona para el Orden Interno N° 13 Falcón, Ubicada al lado del Terminal de pasajeros, sector la Bomba de la Población de Dabajuro Municipio Dabajuro del Estado Falcón, se procede en presencia de 1o ciudadanos testigos, a la inspección detallada de Vehículo objeto de revisión; procedimos a partir la lamina del piso trasero de la unidad y de inmediato nos percatamos que en toda el área del piso se observaban envoltorios brillantes, forrados en material sintético color azul y otras de color marrón, se le pide la colaboración a los ciudadanos testigos que sean participes de manera detallada de todo el proceso que se estaba realizando, motivo por el cual se procede a extraer del interior del vehiculo envoltorios tipo panelas de forma cuadradas y una vez finalizado el proceso de extracción de las panelas del interior del vehiculo, se procede al conteo y organización de las mismas arrojando la cantidad de treinta y cuatro (34) envoltorios tipo panelas envueltos con material sintético unas de color azul y otras de color marrón, de manera inmediata se comienza con el proceso de pesado de los envoltorios tipo panelas utilizando para ello una B.e. marca: Oster, serial no posee, arrojando como resultado un peso total aproximado de Treinta y dos Kilogramos (32 Kgs), inmediatamente se procedió a revisar y mostrar a los testigos presentes uno de los envoltorios incautados donde pudimos observar que el mismo contenía en su interior restos vegetales de color verde de olor fuerte y penetrante, presumiéndose que se trataba de la droga denominada Marihuana; dejando esta inspección ocular por parte de mencionados testigos plasmada en actas de entrevista. Acto seguido, procedimos a identificar plenamente al ciudadano conductor del referido vehículo objeto de la incautación encontrada, quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: D.R.M.C., C. 1 .V-25. 404 . 406. De 25 años de edad, fecha de nacimiento: 09/09/1989, estado civil: soltero, natural de Caracas ,Distrito Capital y residenciado en la Calle Principal Casa S/N, al lado del Liceo J.A.R., sector A.O., Maracaibo, Municipio Maracaibo del estado Zulia, Teléfonos 0414-9637542; quien se encontraba en compañía de la ciudadana: L.A.P.P., C.I.V25.724.231. De 21 años de edad, fecha de nacimiento: 15/10/1993, estado civil: soltera, natural y residenciada en el sector la Manzana, Calle, Principal, Casa S/N°, Maracaibo, Municipio C.U. del estado Zulia, Teléfono: 0414—9669348; acto seguido se le solicita al ciudadano antes mencionado los documentos del vehículo permitiéndonos Copia Fotostática de Certificado de Registro de Vehiculo N°: 140100711953, a nombre del Ciudadano P.A.M.R., C.I.V-8.176.977, de fecha 03 de Noviembre de 2015, donde refleja las características del Vehículo: MARCA FIAT, TIPO COUPE, MODELO 146-C TUCAN, PLACAS AZ194AS, AÑO 1988, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERÍA NRO ZFA146AS1J1299056, SERIAL DE MOTOR 1283731, constatando que dicho vehículo presente físicamente es el mismo que se específica en mencionado documento; razón que se solicitaron las placa matricula ante el sistema integral de información policial 171 (SIPOL-FALCON), conjuntamente con el Numero de Cedula de Identidad de los Ciudadanos Imputados, arrojando como Resultado que no presentan solicitud ni prontuario Policial; por todo esto, se practico la detención de los Ciudadanos: D.R.M.C., C.I.V25.404.406 y L.A.P.P., C.I.V—25.724.231, por el delito de tráfico y transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo leídos sus derechos amparándonos el Art. 127 del C.O.P.P, así como la retención del vehículo anteriormente descrito conjuntamente con Un (01) teléfono celular: marca Blackberry, modelo 9900, color negro, Seria1 DGI N° 357899903253759, con su batería y con tarjeta SIM de la línea movistar N° 895804220006467713, retenido al Ciudadano imputado y Un 01) teléfono celular: marca Blackberry, modelo 9550, color negro, serial IMEI N° A000001C83962E, con su batería y con tarjeta SIM. De la línea movistar N° 5804220007350390, retenido a la ciudadana imputada.. Acto seguido se hizo del conocimiento vía telefónica a la E.S., Fiscal Vigésimo Primero con competencia en drogas del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien ordeno realizar las siguientes instrucciones: 1. — Elaborar la respectiva Acta de investigación Penal. 2.— Elaborar las diligencias correspondientes y necesarias referentes al caso. 3.- Refirió que los ciudadanos involucrados quedaran en calidad de detenido en la sede de Nuestra Unidad y las actuaciones fueran remitidas con la urgencia de la misma a dicha representación fiscal. Se deja constancia que mencionados ciudadanos fueron trasladado hasta la sede del hospital tipo 1 DR. JOSE “ENRIQUE ZAVALA, ubicado en la población de Dabajuro Municipio Dabajuro Estado Falcón, para realizarles el chequeo médico los cuales se anexan .1 expediente elaborado y que durante el procedimiento no se produjeron daños físicos y morales a los ciudadanos imputados, ni perdida de materiales en el vehiculo involucrado. Es todo cuanto tenemos que

    Informar”. ….”.

    Se acredita las existencia de la sustancia ilícita conforme a EXPERTICIA BOTÁNICA N° 272 de fecha 13/07/2015 realizada por la ciudadana MSC. MERLYS HERNANDEZ adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Laboratorio de Toxicología Delegación Estadal Falcón, de la cual se desprende: TREINTA Y CUATRO (34) ENVOLTORIOS, tamaño grande, tipo panelas, de forma’ rectangular, elaboradas en material sintético de los cuales diecisiete (17) son de color azul, once (11) son de color marrón y seis (6) son de color azul pero exhiben una capa de material sintético (bolsa) de color verde traslucido, siendo estos últimos de forma alargada, todas presentan adherencia de una sustancia untuosa, una inscripción manuscrita de color negro en uno de sus lados que los enumera del 1 al 34, con el peso promedio de las mismas; se procede a determinar el PESO BRUTO SIENDO ESTE DE TREINTA Y DOS COMA CIENTO CINCUENTA Y UN KILOGRAMOS (32.151 KG.). Seguidamente se aperturan las panelas haciendo un corte en forma de “X” sobre la superficie de estas contactándose presentan las siguientes capas (afuera hacia adentro): las de color azul: una de material sintético azul, seguida de una de material sintético de color negro y dos capas de material vegetal (papel) de color beige; las de color marrón: una de material sintético marrón, seguida de una de material sintético de color negro y dos capas de material vegetal (papel) de color beige; las seis (6) panelas que se encuentran contenidas en la bolsa de color verde, son de color azul y presentan las mismas capas de las panelas azules, a diferencia de estas es que las panela se encuentra fracturadas en dos y se encuentran acopladas una con la otra por tal razón por la cual son de forma alargada; en el interior de las 34 panelas, se constata una sustancia de forma compacta, constituida por restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globuloso del igual color, con olor fuerte y penetrante, algunas de estas con proliferación bacteriana y micotica. Se procede a tomar diez (10) panelas en forma aleatoria, y siguiendo las técnicas de muestreo, se obtiene el peso neto de estas panelas seleccionadas siendo este de nueve coma ciento noventa y dos kilogramos (9,192Kg.), este peso es utilizado como valor representativo de la totalidad de las panelas y a través de cálculo se estima que el PESO NETO TOTAL DE LAS TREINTA Y CUATRO (34) PANELAS, siendo este PESO NETO DE TREINTA Y UNO COM DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS KILOGRAMOS (31252 KG). Se procede a colectar las alícuotas de la siguiente manera: un gramo de cada una de las panelas desnudas para un total de 10 alícuotas; para posteriores análisis de laboratorio; según indica Acta de Inspección número 9700-060-272 de fecha 13 de Julio de 2.0151 (…) Sustancia constituida por restos vegetales de CANNABIS SATIVA LYNNE …”.

    De las anteriores actuaciones se desprenden las evidencias que acompaña la ciudadana Fiscal a los fines de imputar a los ciudadanos D.R.M.C., y L.A.P.P., por los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRAPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, delitos éstos de reciente data de comisión (12/07/2015) cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas y que merecen pena privativa de libertad. Y así se decide.-

  2. - “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

    Siendo que en el caso en estudio, se acompañan como elementos de convicción las siguientes actuaciones:

    En el presente caso se acompaña ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL señalada ut supra, así como, se acredita las existencia de la sustancia ilícita conforme a EXPERTICIA BOTÁNICA N° 526 de fecha 12/07/2015 realizada por la ciudadana MSC. MERLYS HERNANDEZ adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Laboratorio de Toxicología Delegación Estadal Falcón,…”

    Se acreditan en las actas procesales, los REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA DE LAS EVIDENCIAS FISICAS INCAUTADAS de fecha 12/07/2015 suscritas por los funcionarios actuantes: Treinta y cuatro (34) envoltorios tipo panelas elaboradas con material sintético de colores azul y marrón, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA DE COLOR VERDE DE OLOR FUERTE Y QUE POR SUS CARACTERISTICAS ES LA PRESUNTA DROGA A MARIHUANA

    Se acreditan en las actas procesales, los REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA DE LAS EVIDENCIAS FISICAS INCAUTADAS de fecha 12/07/2015 suscritas por los funcionarios actuantes: VEHÍCULO MARCA FIAT MODELO 146C TUCAN, TIPO COUPE,

    CLASE AUTOMÓVIL, USO PARTICULAR, PLACAS AE194AS, AÑO 1998, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERÍA ZFA146AS1J1299056.

    Se acreditan en las actas procesales, los REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA DE LAS EVIDENCIAS FISICAS INCAUTADAS de fecha 12/07/2015 suscritas por los funcionarios actuantes: UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY, MODELO 9900 COLOR NEGRO SERIAL IMEI 357899903253759, CON SU BATERIA Y CON TARJETA SIM DE LA LINEAS MOVISTAR Nº: 895804220006467713 Y UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY, MODELO 9550 COLOR NEGRO SERIAL IMEI A000001C83962E CON SU BATERIA Y CON TARJETA SIM DE LA LINEAS MOVISTAR Nº: 5804220007350390.

    Se acredita ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano A.P.S.A. de fecha 12/07/2015 por ante el Comando Zona N° 13 Destacamento N° 134 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Falcón de la cual se extracta: “ ‘E1 día de hoy Domingo 12 de Julio 2015, como a las 12:00 del medio día, iba en moto por la carretera Nacional Falcón-Zulia, en compañía de mi hermano J.S. cuando estábamos pasando por la alcabala de la Guardia Nacional que está en la entrada de Borojó, nos paro un Guardia y nos pide la cedula de identidad y que lo acompañáramos a ver un carro de color Rojo que era un Fiat Tucán, que tenían parado, los Guardias empezaron a revisarlo y en la parte que está debajo del Cojín trasero, el guardia por un hueco mete una varilla de metal, la saca y huele la punta de la varilla y dice que huele come a droga y que marihuana, detienen al conductor del carro y una muchacha que llevaba un niño en brazo y nos llevan para el comando de la Guardia Nacional que está en Dabajuro, una vez en el comando comienzan a revisar bien ese carro, vi que claramente habían soldado una tapa de metal en el píso donde habían metido la yanilla y es cuando un Guardia, toma un martillo y cincel y rompe el piso del carro debajo del cojín y vi algo de forma cuadrada envueltas en plástico color azul y otras de color marrón; y comienzan a sacar de esa parte del carro piezas cuadradas y las colocan ordenadamente, cuando sacaron todo empiezan a contar cada una de esas piezas dando la cantidad Treinta y cuatro (34) piezas, un efectivo nos dice que cada pieza se llaman panelas, al abrir una de ellas dentro había como una especie de monte molido y tenía un olor fuerte, nos explican que es droga tipo Marihuana, después empiezan a pesarlas y dio peso de Treinta y dos Kilos (32 Kgs), fue todo lo que observe y me dijeron que yo era testigo”. Posteriormente se hacen unas series de

    Preguntas al ciudadano involucrado: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos? CONTESTANDO: En el punto de control de la Guardia Nacional que está un la entrada de borojò, como a Las 12:00 del medio día, hoy Domingo 12 de Julio 2015”. SEGUNDA PREGUNTA:¿diga usted, a cuantos metros se encontraba del lugar donde ocurrieron los hechos. CONTESTANDO: como a cinco (5) metros de la alcabala. TERCERA ¿Diga Usted, las características del vehículo donde los efectivos de la Guardia Nacional realizaron el procedimiento. CONTESTANDO: el carro es un Fiat Tucán Color Rojo de dos puertas” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de que parte del vehículo los efectivos de la Guardia Nacional, extrajeron los envoltorios de Presunta droga denominada marihuana? CONTESTANDO: “debajo del asiento trasero del carro en una lamina soldada que parecía el piso”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que observo en el interior del envoltorio que los efectivos de la Guardia Nacional le dijeron que observara? CONTESTANDO: “como una especie de monte de color verde oscuro estaba como molido y tenía un olor fuerte”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted cuantos envoltorios contabilizaron en total una vez que los funcionarios actuantes sacaron del interior del vehículo las presuntas panelas? CONTESTANDO: “treinta y cuatro (34) paquetes de forma cuadrada”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si observo cómo estaba elaborado el compartimiento del vehículo donde se encontraban ocultos los envoltorios tipo panela? CONTESTANDO: “una lamina que estaba soldada que haría la forma del piso, allí venían ocultas estas panelas” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce de vista la droga denominada marihuana? CONTESTANDO: “No, primera vez que la veo”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos ocupantes iban en el vehículo, marca Fiat, Modelo Tucán, olor Rojo, Placas AE194AS, donde presuntamente venia oculta le presunta droga denominada cocaina? CONTESTANDO: “eran dos personas, un hombre y una mujer que traía un niño en brazos” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si puede describir a los ciudadanos que ocupaban el vehículo donde venia oculta la sustancia ilícita? CONTESTANDO: “el muchacho era blanco, como 25 años de edad, media como 1,70 mts. De estatura, de contextura normal, poco cabello con entradas, vestía un suéter color blanco con rayas azules y negras manga larga y zapatos de goma negro y la muchacha era de piel morena, es guajita, de cabello pintado claro, como de 20 año de edad, media 1.60 mts De estatura, de contextura un poquito gordita y vestía una franela de color rosado y estampado adelante con pantalones tipo Jeans prelavados y zapatos de tacones altos color marrón”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de los envoltorios de la presunta droga? CONTESTANDO: “eran panelas envueltas en plástico unas de color azul y otras de color marrones de forma cuadradas” DECIAMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto arrojo en peso la presunta droga denominada marihuana? CONTESTANDO: “todo peso treinta y dos Kilos (32 Kqs)”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar? CONTESTANDO: “No, es todo…”. (Énfasis añadido).

    Se acredita ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano J.J.C.M.d. fecha 12/07/2015 por ante el Comando Zona N° 13 Destacamento N° 134 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Falcón de la cual se extracta: “: “El día de hoy Domingo 12 de Julio 2015, como a las 12:00 del medio día, iba en mi moto por la carretera Nacional Falcón-Zulia, cuando estaba pasando por la alcabala de la Guardia Nacional que está en la entrada de Borojó, un Guardia me para y me pide mi cedula de identidad y me dice que lo acompañe a ver un carro de color Rojo, que tenían parado, los Guardias comenzaron a revisarlo y en la parte que está debajo del Cojín trasero, el guardia mete una varilla de metal por un hueco que estaba allí, la saca y huele la punta de la varilla y dice que huele a droga, detienen a un muchacho y a una muchacha que tenía un niño pequeño en brazo y me llevan para el comando de la Guardia Nacional que está en Dabajuro, en el comando comienzan a revisar ese carro y vi que claramente habían soldado una tapa de metal en el piso y es cuando un Guardia tonta un martillo y cincel y rompe el piso del carro y vi algo de forma cuadrada envueltas en plástico color azul y otras de color marrón; comienzan a sacar de esa parte del carro las piezas y las ordenan, cuando sacaron todo las cuentan y por todo e.T. y cuatro (34) piezas, un Guardia nos dice que se llaman panelas, abre una de ellas y dentro había como una especie de monte verde triturado y tenía un olor fuerte, nos explican que es droga Marihuana, después empiezan a pesarlas y dio Treinta y dos Kilos (32 Kgs), fue todo lo que observe y me dijeron que yo era testigo de caso”. Posteriormente se hacen unas series de preguntas al ciudadano involucrado: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos? CONTESTANDO: En la alcabala de la Guardia Nacional que está en la entrada de BOROJO como a las 12:00 del medio día, hoy Domingo 12 de Julio 20l5” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, a cuantos metros se encontraba del lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTANDO:“como a cinco (5) metros” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga USTED, las características del vehículo donde los efectivos de la GUARDIA NACIONAL realizaron el procedimiento? CONTESTANDO: El carro un FIAT Tucán Color Rojo de dos puertas”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de que parte del vehículo los efectivos de la Guardia Nacional, extrajeron los envoltorios de Presunta droga denominada marihuana? CONTESTANDO: “en el piso debajo del asiento trasero del carro en una lamina soldada”.QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que observo en el interior del envoltorio los efectivos de la Guardia Nacional le pidieron que observara?: “como una especie de monte de color verde estaba como triturado y olía fuerte”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted cuantos envoltorios contabilizaron en total una vez que los funcionarios actuantes sacaron del interior del vehiculo las presuntas panelas? CONTESTANDO: “treinta y cuatro (34) paquetes de forma cuadrada”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si observo como estaba elaborado el compartimiento del vehículo donde se encontraban ocultos los envoltorios tipo panela? CONTESTANDO: “una lamina que estaba soldada en el piso de carro, allí estaban ocultas las panelas” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce de vista la droga denominada marihuana? CONTESTANDO: “No”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos ocupantes iban en el vehiculo, marca fiat, modelo tucan, color rojo Placas AEl94AS, donde presuntamente venia oculta la presunta droga denominada cocaína? CONTESTANDO: “iban dos personas, un hombre y una mujer que tenia con un niño pequeño en brazos” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si puede describir a los ciudadanos que ocupaban el vehículo donde venia oculta la sustancia ilícita? CONTESTANDO: “el muchacho es blanco, de 25 años de edad mas o menos, como 1,70 :mts. De Estatura, de contextura normal, tenía poco cabello, vestía un suéter color blanco con rayas azules y negras manga larga con zapatos de gomas negro y la muchacha era de piel morena, de rasgos guajiros, cabello pintado claro, como de 20 años de edad, de 1,60 mts. De estatura, de contextura un poquito gordita y vestía una franela rosada y estampado al frente con pantalones tipo Jeans como blancos y zapatos de tacones altos color marrón”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de los envoltorios de la presunta droga? CONTESTANDO: “eran piezas envueltas en plástico unas de color azul y otras de color marrones de forma cuadradas” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto arrojo en peso la presunta droga denominada marihuana? CONTESTANDO: “todo peso treinta y dos Kilos (32 Kgs)”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar? CONTESTANDO: “No, es todo

    Se acredita ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano J.J.S.A. de fecha 12/07/2015 por ante el Comando Zona N° 13 Destacamento N° 134 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Falcón de la cual se extracta: “:psicotrópicas, y en consecuencia expuso lo siguiente: “El día de hoy Domingo 12 de Julio 2015, aproximadamente a las 12:00 de la tarde, me encontraba transitando en mi moto por la carretera Nacional Falcón-Zulia, en compañía de mi hermano A.S. cuando íbamos por la alcabala de la Guardia Nacional que está en la entrada hacia Borojó, nos paro un Guardia y nos pide la cedula de identidad y que fuéramos a ver que tenían parado un carro de color Rojo, y era un Fiat Tuca, los Guardias empezaron a revisarlo en la parte que está debajo del Colín trasero, el guardia por un agujero mete una varilla de metal fina, la saca y huele la punta de la varilla y dice que huele como a droga, según y que marihuana, ponen bajo custodia momentáneamente al conductor del carro y nos trasladan para el comando de la Guardia Nacional en Dabajuro, allí comienzan a revisar bien ese carro, se observaba claramente que habían soldado colocando una tapa de metal, es cuando un efectivo, toma un martillo y cincel y rompen el piso del carro debajo del cojín y se observa algo de forma cuadrada envueltas en algo color azul y otras de color marrón; los guardias, comienzan a sacar del interior del carro esas cosas cuadradas y las colocan ordenadamente, al terminar todo ese proceso empiezan a contar cada una de esas cosas y contabilizan la cantidad Treinta y cuatro (34) piezas1 un efectivo nos comenta que esas cosas les llaman panelas y es cuando abren una de ellas y dentro había como un monte mojado con olor fuerte y nos explican que es droga de la que llaman Marihuana, después comienzan a pesar esas panelas y dio un peso de Treinta y dos Kilos (32 Kgs), fue todo lo que observe, y me informaron que todo ese proceso quedaría plasmado en un acta y mi presencia en el sitio era para servir como testigo del procedimiento. Posteriormente se hacen unas series de preguntas al ciudadano involucrado: PRIRA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos? CONTESTANDO: En el. Punto de control de la Guardia Nacional que se encuentra en la entrada d Borojó, aproximadamente a las 12:00 de la tarde, el di de hoy Domingo 12 de Julio 2015. SEJNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, a cuentos metros se encontraba del lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTANDO: “aproximadamente como a cinco (5) metros del punto de control” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, “las características del vehículo donde los efectivos de la Guardia Nacional realizaron el procedimiento? CONTESTANDO: “el vehiculo es un Fiat Tucán Color Rojo de dos puertas”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de que parte del vehículo los efectivos de la Guardia Nacional, extrajeron las envoltorios de Presunta droga denominada marihuana? CONTESTANDO: “de la parte interna del carro justamente debajo del asiento trasero”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diqa usted, que observo en el interior del envoltorio que los efectivos de la Guardia Nacional le pidieron que observara? CONTESTANDO: “como una especie de monte de color verde oscuro y tenía un olor muy raro y fuerte”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted cuantos envoltorios contabilizaron en total una vez que los funcionarios actuantes sacaron del interior del vehículo las presuntas panelas? CONTESTANDO: “Los guardias sacaron del de ese carro treinta y cuatro (34) paquetes de forma cuadrada”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si observo cómo estaba elaborado el compartimiento del vehículo donde se encontraban ocultos los envoltorios tipo panela? CONTESTANDO: “una lamina que estaba soldada que hacia la forma del piso ideal para esconder estas panelas” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce de vista la droga denominada marihuana? CONTESTANDO: “No”. NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, cuantos ocupantes iban en el vehículo, ruares Fiat, Modelo Tucán, color Rojo, Placas AEI94AS, donde presuntamente venia oculta la presunta droga denominada cocaína? CONTESTANDO: “eran una pareja de personas y la muchacha traía con un niño como de dos meses de nacido” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si puede describir a los ciudadanos que conducía el vehiculo donde venia oculta la sustancia ilícita? CONETANDO: “el señor era de piel blanca, cabellos cortos como de 25 años de edad, de estatura como 1,70 mts. Aproximadamente, de contextura normal, poco cabello casi calvo, vestía un suéter color halcón con rayas azules y negras manga larga y zapatos de gomas negro y la muchacha era de piel rnorena, con rasgos guajiros, de cabello pintado claro, como de 20 arios de edad, de estatura 1,60 mts. Aproximadamente, de contextura un poquito gruesa y vestía una franela de color rosado y estampado adelante con pantalones tipo Jeans prelavados y zapatos de tacones altos color marrón”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de Los envoltorios de La presunta droqa? CONTESTANDO:“eran panelas envueltas en plástico unas de color azul y otras de color marrones de forma cuadradas” DECINA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto arrojo en peso la presunta droga nominada marihuana? CONTESTANDO: “todo peso treinta y dos Kilos (32 Kqs)”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar? CONTESTANDO: “No, e todo”.

    Se acredita en actas, RESEÑAS FOTOGRÁFICAS DEL VEHICULO y DE LA SUSTANCIA ILICITA INCAUTADOS.

    Se acredita como elemento de convicción, INSPECCIÓN TÉCNICA, N° 9700-060-272 de fecha 13/07/2015, a la SUSTANCIA ILICITA INCAUTADA

    Se acredita como elemento de convicción, INSPECCIÓN TÉCNICA en el sitio del suceso, N° 227-15 de fecha 12/07/2015,

    Sobre todas estas actuaciones policiales antes descritas y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría de los ciudadanos L.A.P.P. y D.R.M.C. , en los delitos calificados jurídicamente de manera provisional como el TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRAPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en fecha 12/07/2015 cuando los funcionarios SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA L.A. VILLABA BORAURE SARGENTO PRIMERA Y.J.C.P. Y SARGENTO SEGUNDO YLVIN R.G.S., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Destacamento Rural N° 134 Dabajuro del estado Falcón observaron un vehículo encontrándonos en el punto de control ubicado en la entrada al sector Borojó del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, avistamos un vehículo tipo coupe, Clase automóvil, marca Fiat, color rojo, el cual transitaba en sentido Maracaibo—Coro, de inmediato el S/1RO. Y.J.C.P. le indicó al conductor quien se encontraba en compañía de una dama, que se estacionara al lado derecho de la arteria vial, para realizar la inspección al vehiculo antes mencionado. Ahora bien, de esa revisión e inspección al vehículo que conducía el ciudadano D.R.M.C., en compañía de la ciudadana L.A.P.P. resultó la incautación de TREINTA Y CUATRO (34) ENVOLTORIOS, tamaño grande, tipo panelas, con un PESO BRUTO DE TREINTA Y DOS COMA CIENTO CINCUENTA Y UN KILOGRAMOS (32.151 KG.). y un PESO NETO TOTAL DE LAS TREINTA Y CUATRO (34) PANELAS, siendo este PESO NETO DE TREINTA Y UNO COM DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS KILOGRAMOS (31252 KG). De este procedimiento fueron testigos los ciudadanos J.J.S.A., J.J.C.M. y A.P.S.A. como consta en las actas de entrevistas quienes corroboran la actuación de los funcionarios actuantes, así como, la incautación de la sustancia ilícita. Los funcionarios actuantes dejaron plasmado el procedimiento en el acta levantada, incautaron la evidencia de interés criminalístico, plasmaron en los registros de cadena de custodia dichas evidencias, se realizó la respectiva EXPERTICIA BOTÁNICA a la sustancia ilícita incautada la cual resultó ser MARIHUANA, como quedara acreditado con los elementos de convicción antes indicados, descritos y aquí analizados, los que hacen presumir la autoría o participación de los ciudadanos D.R.M.C., y L.A.P.P. , en los hechos imputados, toda vez que se trata del Tráfico de Sustancias Ilícitas en la modalidad de Transporte y la Asociación para delinquir toda vez, que una sola persona no siembre, cultiva, procesa, empaqueta, modifica un vehículo y transporte se presume para esta etapa incipiente la participación de varias personas en este tipo de hechos delitos, situación ésta que en todo caso corresponde investigar al Ministerio Público. Y así se decide.-

  3. - “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

    Sobre este particular, la Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida de privación judicial de libertad contra de los ciudadanos J D.R.M.C., y L.A.P.P. los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRAPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado, contenida en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

    Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad considerando procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, siendo el caso que nos ocupa por cuanto la calificación jurídica provisional imputada por el fiscal es por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRAPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas con una pena máxima superior precisamente a los diez años de prisión.

    Asimismo, A tal respecto, ilustra la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26 de junio de dos mil doce (2012) con Ponencia de la Magistrada Dra. L.E.M.L., lo siguiente:

    …omissis…

    La Corte de Apelaciones, evidenciando que la accionante fue condenada por el delito señalado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (norma vigente para el momento de la comisión del delito) consideró que a la penada no debía otorgársele el beneficio de destacamento de trabajo, toda vez que “en el presente caso se está en presencia de un delito de TRAFICO (sic) DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (sic) EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION (sic), previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde el juez de la recurrida tomo (sic) en consideración que no se trata de un delito común, sino por el contrario estaba en presencia de un delito considerado de LESA HUMANIDAD”.

    Ahora bien, ciertamente la Sala ha catalogado el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en forma genérica, como en sus distintas modalidades, como lo consideró la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, como de lesa humanidad –ver sentencias números 1712/01, 1776/01 y 1114/06, entre otras- y por disposición propia del constituyente, no gozarán de beneficios que conlleven a su impunidad, conforme lo establece el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual no hace distinción entre procesados y penados por esos tipos penales, por lo que se entiende, que deben afrontar el proceso, en sus distintas fases, incluyendo la fase de ejecución, privados de libertad; así como tampoco hace distinción entre los tipos de beneficios que les está negado aplicar a los jueces a quienes se encuentren incursos en este supuesto, pues de su contexto se desprende que abarca tanto los previstos dentro del proceso de juzgamiento como los establecidos en la fase de ejecución. Así se indica en el único aparte de dicha normativa constitucional, cuando establece:

    Artículo 29:

    (…)

    Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar a su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía

    De manera que, precisa la Sala distinguir entre los beneficios que pueden ser dictados dentro de las tres primeras fase del proceso penal –investigativa, preliminar y de juicio- llamados procesales, y aquellos que pueden ser dictados en la fase de ejecución, llamados postprocesales, entendiéndose por los primeros todos aquellos que, aun cuando son restrictivos a la libertad, se consideran como menos gravosos a la privación de libertad, y que al otorgarse mejoran, considerablemente, la condición actual del procesado objeto de esta medida, encontrándose dentro de éstos las medidas cautelares que sustituyen a las de privación de libertad, y por los segundos, aquéllos que se dictan en la fase de ejecución, una vez que, sometido el encartado a un juicio previo, ha emanado del mismo una sentencia condenatoria definitivamente firme, encontrándose dentro de aquéllos la suspensión condicional de la suspensión de la pena, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, entre otras, entendiéndose que operan como beneficio, toda vez, que mejoran la situación del penado.

    Ello así las restricciones que establece el constituyente para optar a los beneficios, tanto procesales como postprocesales, con respecto a ciertos delitos, responden a un interés legítimo de salvaguarda del interés social, contraponiéndolo al interés particular del contraventor, por lo que debe entenderse, no atentan contra el principio de progresividad de los derechos humanos, sino que intentan mantener el equilibrio entre los derechos individuales y los derechos colectivos.

    Así pues, cuando el constituyente estableció la limitación para optar a los beneficios que puedan conllevar a la impunidad, en los casos de delitos de lesa humanidad, así como en los de violaciones de derechos humanos y crímenes de guerra, no distinguió entre las dos categorías mencionadas anteriormente, entendiéndose, entonces que esta excepción opera en ambos casos, tanto en el otorgamiento de beneficios procesales como en el de los beneficios postprocesales. Ello es así, porque una de las fases en el cumplimiento de la pena es de carácter retributivo, entendiéndose por tal, la “finalidad de la pena, que trata de corresponder con el mal señalado en la ley al causado por el delincuente” (Manuel Osorio: Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales, Editorial Heliasta, 1999, p. 881).

    En ese mismo sentido se ha orientado la jurisprudencia pacífica de este Alto Tribunal, la cual se ha mantenido en el tiempo, como puede observarse en las sentencias números 1.485/2002, 1.654/2005, 2.507/2005, 3.421/2005, 147/2006, 1.114/ 2006, 2.175/2007, entre otras, las cuales fueron ratificadas en sentencias recientes, como las números 1.874/2008, 128/ 2009 y 90/2012, dirigidas a ratificar la imposibilidad de conceder beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del colectivo, como es el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, en todas sus modalidades, por lo que se precisa, que a estos tipos penales no le es aplicable ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ni algún otro beneficio de los establecidos en el Capítulo Tres del Libro Quinto, referido a la ejecución de la pena, del Código Orgánico Procesal Penal, ni a la suspensión condicional de la pena prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, -aplicable ratione temporis en el presente caso- y en el 177 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, que es un beneficio que se concede en la fase de ejecución del proceso penal, y que sí puede proceder en los casos del delito de posesión ilícita, previsto en el artículo 34 eiusdem, -ver sentencia de esta Sala número 2.175/2007, caso: “Jairo José Silva Gil”- y, actualmente, en el artículo 153 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, el cual no tiene contemplado dicha limitante.

    En base a lo precedentemente expuesto, esta Sala observa que no le asiste la razón a la parte actora en la presente acción de amparo, toda vez que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en el presente caso, aplicó debidamente, los precedentes jurisprudenciales que en ese sentido ha dictado la Sala, ni se devela actuación lesiva alguna, pues, actuó conforme a derecho, dentro de los límites de su competencia, sin usurpación de funciones ni abuso de poder, por lo que se estima que no están dados los supuestos previstos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para la procedencia de la acción de amparo constitucional contra decisiones u omisiones judiciales, de modo que, conforme a la reiterada y pacífica jurisprudencia de la Sala, la presente acción de amparo constitucional debe ser declarada improcedente in limine litis pues resultaría inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal la sustanciación de un procedimiento cuyo único resultado final previsible es la declaración de improcedencia. Así se decide….”. Énfasis añadido.-

    Sobre la cita jurisprudencial, se declara sin lugar la solicitud de imposición de una medida menos gravosa a la medida de privación judicial de libertad, ratificando quien aquí decide, que no es procedente la aplicación de beneficios procesales en materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas conforme a Jurisprudencia Vinculante de nuestro M.T. de la República Bolivariana de Venezuela, motivos suficientes para declarar sin lugar la solicitud interpuesta por la Defensa de acordar la libertad de su representado. Y así se decide.-

    Así mismo se evidencia que la ciudadana L.A.P.P., se encuentra en periodo de lactancia, a través de Constancia de nacimiento de su pequeña hija de dos meses de nacida, razón por la cual se acuerda de conformidad a la limitante prevista en el articulo 231del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal , consistente en la presentación periódica cada treinta días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta que la misma culmine su periodo de lactancia de acuerdo a la norma adjetiva penal, donde una vez culminado dicho periodo deberá ingresar a la Comunidad Penitenciara de esta Ciudad.

    Por último, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía VIGÉSIMA PRIMERA el Ministerio Público, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones. Y así se decide.-

    CAPÍTULO III

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Decretar PRIMERO: Con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público y se decreta a los ciudadanos D.R.M.C., y L.A.P.P.,(antes identificados) la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Así mismo se evidencia que la ciudadana L.A.P.P., se encuentra en periodo de lactancia, a través de Constancia de nacimiento de su pequeña hija de dos meses de nacida, razón por la cual se acuerda de conformidad a la limitante prevista en el articulo 231 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal , consistente en la presentación periódica cada treinta días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta que la misma culmine su periodo de lactancia de acuerdo a la norma adjetiva penal, donde una vez culminado dicho periodo deberá ingresar a la Comunidad Penitenciara de esta Ciudad. TERCERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos conforme al artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento ordinario a tenor de lo previsto en el artículo 373 eiusdem. Líbrese boleta de Encarcelación al ciudadano D.R.M.C.. TERCERO: Se establece como sitio de reclusión la COMUNIDAD PENITENCIARIA de esta ciudad. CUARTO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la ley orgánica de drogas. QUINTA: Se declara con lugar la incautación del vehículo, del teléfono, de conformidad con lo establecido 183 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese la respectiva Boleta de Encarcelación. Y ASI SE DECIDE.-

    Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese todo lo conducente. Remítase con oficio en su oportunidad.-

    JUEZA CUARTA DE CONTROL,

    ABG. C.P.C.

    LA SECRETARIA,

    O.O.

    RESOLUCIÓN N° PJ0042015000347.-

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