Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoCuratela

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Sala de Juicio – Sede Cumaná

Visto el escrito presentado por el ciudadano por la ciudadana L.B.M. viuda de TINEO, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro° 5.692.303, en su condición de madre del n.S. omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistida por la abogada VICENZINA CASERTA, inscrita en el Inpreabogado Nro. 36964, en el cual solicita se sirva designar un CURADOR ESPECIAL, a su hijo supra identificado, a los fines que lo represente en la venta de los derecho de propiedad equivalentes a un 10% sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, la cual se encuentra ubicada en la Urb. Fe y Alegría Nº 09, de la Avenida 01 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Jurisdicción de la Parroquia A.d.M.S.; cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: En once metros (11 Mts.) que es su frente con casa Nº 12 de la Avenida 01, Sector III; SUR: en igual extensión que es su fondo con casa Nº 02 de la Vereda Nº 24, Sector III; ESTE: en quince (15) metros (Mts) que es su lado con casa Nº 02, Vereda 20 del sector III; y OESTE: En igual extensión que es su lado con casa Nº 11 de la Avda. 01 del Sector III; lo que hace una superficie total de la parcela de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (167,20 Mts2), que le pertenece de haberlo heredado de su difunto padre SEGUNDO R.T..-

Admitida como fue la solicitud en fecha veintidós (22) de mayo del año Dos Mil Siete (2007), acordándose librar Boleta de Notificación a la ciudadana Y.J.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.888.624, domiciliada en La Calle Venezuela frente a la Plaza de Aguas Caliente, Municipio Ribero, del Estado Sucre, a los fines comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación, a las l0:30 a.m., a fin de que manifieste su aceptación o excusa al cargo para el cual ha sido nombrado y en el primero de los casos preste juramento de ley, por lo que se ordenó librar Comisión al Juzgado del Municipio Ribero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre .- De igual manera se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se libraron Boletas de Notificación.-

En fecha: once (11) de Junio del año dos mil siete (2007), es consignado por el alguacil de este Tribunal copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público.

En fecha: dieciocho (18) de Junio del año dos mil siete (2007), comparece el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y emite opinión favorable en relación a la presente solicitud a favor del n.S. omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

En fecha: seis (06) de Julio del año dos mil siete (2007), se recibió del Juzgado del Municipio Ribero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, resultas de la Comisión relacionada con la notificación de la ciudadana Y.J.T. debidamente cumplida.

En fecha: diez (10) de julio del año dos mil siete (2007), se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana Y.J.T., al acto fijado a fin de que manifieste su aceptación o excusa al cargo para el cual ha sido nombrado y en el primero de los casos preste juramento de ley.-

En fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil siete (2007), comparece voluntariamente la ciudadana Y.J.T., y aceptó el cargo de CURADOR ESPECIAL, recaído en su persona, a favor del n.S. omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Llenos como están todos los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley nombra como CURADOR ESPECIAL, del n.S. omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana Y.J.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.888.624, domiciliada en La Calle Venezuela frente a la Plaza de Aguas Caliente, Municipio Ribero, del Estado Sucre, para que asuma la representación legal del n.S. omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la venta del inmueble antes descrito que pretende hacer su progenitora, de conformidad con el artículo 270 del Código Civil.-

Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.-

Publíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año Dos Mil Siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza Nº 2

Abg. M.E.G.L.

La Secretaria,

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11.00 am.

La Secretaria,

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

MEGL/icr

Exp N° TP2-4418-07

Solicitante: L.B.M.

CURATELA (Definitiva)

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