Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoCuratela

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Sala de Juicio – Sede Cumaná

Visto el escrito presentado por el ciudadano por las ciudadanas RUBÍS DEL VALLE SALAZAR y M.Y.R.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.434.264 y 5.699.713 respectivamente, en su condición de madres de los adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos: H.J.P.B. y L.J.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 11.840.705 y V-13.220.583, respectivamente, asistidas por la abogada LOLIMAR ASTUDILLO, inscrita en el IPSA Nro. 62.597, en el cual solicita se sirva designar un CURADOR ESPECIAL, a sus hijos supra identificados, a los fines que lo represente en la venta de los derecho de propiedad sobre un inmueble el cual se encuentra ubicado en la Urb. C.C., 2da. Etapa, Nº 59, de la calle 08, Manzana 4, Sector El Peñón, a la margen sur de la Carretera Cumanà – Carúpano, Parroquia V.V. de esta ciudad de Cumaná, del Municipio Sucre Estado Sucre; cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: con parcela 57 de la Calle Este 8 con 20,50 Mts.; SUR: Con la Parcela 61 de la Calle 8 con 20,30 Mts.; ESTE: Con la Calle Este 8, con 7,35 Mts.; y OESTE: con la parcela 60 de la calle 7 con 7,35 Mts., cuyo documento se encuentra Protocolizado por ante el Registro Subalterno bajo el Nº 16, Tomo 22, Protocolo Primero de fecha 17 de junio de 1.997 y documento de cancelación de hipoteca que pesaba sobre el referido bien, por ante la Oficina de Registro antes señalada en fecha 13 de mayo del año 2005, bajo el Nº 40, tomo Décimo Cuarto, Protocolo Primero, folios 231 al 235, que les pertenece de haberlo heredado de su difunto padre S.R.A.D.L.R..-

Admitida como fue la solicitud en fecha siete (07) de junio del año Dos Mil Siete (2007), acordándose librar Boleta de Notificación a la ciudadana K.B.S.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.259.842, domiciliada en Urb. C.C., 2da. Etapa, Nº 59, de la calle 08, Manzana 4, Sector El Peñón, Cumaná Estado Sucre, a los fines comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación, a las l0:30 a.m., a fin de que manifieste su aceptación o excusa al cargo para el cual ha sido nombrado y en el primero de los casos preste juramento de ley.- De igual manera se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se libraron Boletas de Notificación.-

En fecha: veintiuno (21) de junio del año Dos Mil Siete (2007), es consignada por el Alguacil de este Tribunal copia de la Boleta de Notificación donde se dio por notificada la ciudadana K.B.S.A..

En fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil siete (2007), siendo la oportunidad señalada por el Tribunal, comparece la ciudadana K.B.S.A. y aceptó el cargo de CURADOR ESPECIAL, recaído en su persona, a favor de los adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos: H.J.P.B. y L.J.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 11.840.705 y V-13.220.583.-

En fecha: diez (10) de Julio del año dos mil siete (2007), es consignado por el alguacil de este Tribunal copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

Llenos como están todos los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley nombra como CURADOR ESPECIAL, de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a la ciudadana K.B.S.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.259.842, domiciliada en Urb. C.C., 2da. Etapa, Nº 59, de la calle 08, Manzana 4, Sector El Peñón, Cumaná Estado Sucre, para que asuma la representación legal de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la venta del inmueble antes descrito que pretenden hacer sus progenitoras, de conformidad con el artículo 270 del Código Civil.-

Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.-

Publíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año Dos Mil Siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza Nº 2

Abg. M.E.G.L.

La Secretaria,

Abg. HAYARIT RODRÍGUEZ

La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11.00 am.

La Secretaria,

Abg. HAYARIT RODRÍGUEZ

MEGL/icr

Exp N° TP2-4456-07

Solicitante: L.B.M.

CURATELA (Definitiva)

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